viernes, 8 de abril de 2022

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE LA TRANSPARENCIA Y LA SEGMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com 

Resumen

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la Propuesta de establecer normas armonizadas sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores de publicidad política y servicios conexos y sobre el uso de técnicas de segmentación y amplificación. El SEPD ha expresado anteriormente su profunda preocupación por los importantes riesgos relacionados con la publicidad segmentada, más recientemente en su Dictamen 1/2021 sobre la propuesta de Ley de Servicios Digitales, así como en el Dictamen 3/2018 del SEPD sobre la manipulación en línea y los datos personales.

Si desea mayor información sobre el presente tema, así como sus referencias e implicancias para el Perú, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política

(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglesa, francesa y alemana en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2022/C 145/11)

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («la Propuesta»), dentro de un paquete legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las elecciones europeas».

El objetivo de la Propuesta es contribuir al funcionamiento del mercado único de los servicios de publicidad política, así como promover normas europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos democráticos en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias en las elecciones.

El SEPD reconoce que la comunicación política es esencial para la participación de la ciudadanía, los partidos políticos y las candidaturas en la vida democrática y para el derecho fundamental a la libertad de expresión. Al mismo tiempo, recuerda que estos derechos y libertades son interdependientes de los derechos derivados del artículo 7 de la Carta al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, y del artículo 8 de la Carta a la protección de datos de carácter personal.

El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la Propuesta de establecer normas armonizadas sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores de publicidad política y servicios conexos y sobre el uso de técnicas de segmentación y amplificación. El SEPD ha expresado anteriormente su profunda preocupación por los importantes riesgos relacionados con la publicidad segmentada, más recientemente en su Dictamen 1/2021 sobre la propuesta de Ley de Servicios Digitales, así como en el Dictamen 3/2018 del SEPD sobre la manipulación en línea y los datos personales.

El SEPD está de acuerdo en que es necesario complementar las disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad política contenidas en el RGPD y el RPDUE. A este respecto, el SEPD considera que la Propuesta debe ir aún más allá y establecer restricciones adicionales al tratamiento de datos personales en el contexto de la segmentación de la publicidad política. Habida cuenta de la multitud de riesgos asociados a la publicidad segmentada en línea, el SEPD insta a los colegisladores a que consideren normas más estrictas, (1) estableciendo una prohibición total de la microsegmentación con fines políticos; y (2) introduciendo nuevas restricciones a las categorías de datos que pueden tratarse con fines de publicidad política, incluida la segmentación y la amplificación, en particular prohibiendo la publicidad segmentada basada en el seguimiento generalizado.

El SEPD también ofrece en el Dictamen otros comentarios y recomendaciones específicas sobre determinados elementos de la Propuesta, como la relación con el marco jurídico vigente en materia de protección de datos, las funciones y responsabilidades de los agentes implicados en la publicidad política y la cooperación entre las autoridades responsables de la supervisión y la ejecución, incluidas las autoridades de protección de datos.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («la Propuesta») (1). La Propuesta ya estaba prevista en el Plan de Acción para la Democracia Europea presentado por la Comisión en diciembre de 2020 (2).

 

2.

La Propuesta forma parte de un paquete legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las elecciones europeas», que incluye también una propuesta de Reglamento (refundición) sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (3), y dos propuestas de Directiva (refundición) sobre los derechos de la ciudadanía residente en un Estado miembro del que no es nacional en las elecciones europeas y municipales. El SEPD ha sido consultado por separado sobre las otras tres propuestas.

 

3.

El objetivo de la Propuesta, tal como afirma la Comisión, es contribuir al funcionamiento del mercado único de los servicios de publicidad política, así como promover normas europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos democráticos en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias en las elecciones, mediante el establecimiento de normas armonizadas sobre:

las obligaciones de transparencia por las que los proveedores de publicidad política y servicios conexos deben conservar, divulgar y publicar información relacionada con la prestación de dichos servicios; y

 

el uso de técnicas de segmentación y amplificación en el contexto de la publicación, difusión o promoción de publicidad política que implique el uso de datos personales (4).

 

4.

La propuesta complementa la propuesta de Ley de Servicios Digitales (5), que incluye determinadas obligaciones generales de transparencia para los intermediarios en línea en lo que respecta a la publicidad en línea. En comparación con la Ley de Servicios Digitales, amplía las categorías de la información que debe divulgarse en el contexto de la publicidad política, así como el alcance de los proveedores de servicios afectados. Si bien la Ley de Servicios Digitales impone requisitos de transparencia a las plataformas en línea, la Propuesta pretende abarcar todo el espectro de editores de publicidad política, así como otros proveedores de servicios pertinentes que participan en la preparación, colocación, promoción, publicación y difusión de publicidad política (6). Además, existe complementariedad y sinergias con el requisito de la Ley de Servicios Digitales de disponer de evaluaciones de los riesgos sistémicos por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño derivados del funcionamiento y el uso de sistemas de selección y presentación de publicidad, con efectos reales o previsibles relacionados con los procesos electorales (7).

 

5.

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea pidió al SEPD que emitiese un dictamen sobre la Propuesta, con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. El SEPD también fue consultado de manera informal durante el proceso de preparación de la Propuesta y comunicó sus observaciones informales el 10 de noviembre de 2021. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la Propuesta que sean más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos.

4.   CONCLUSIONES

51.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

especificar con mayor detalle que la Propuesta complementa y se entiende sin perjuicio de la aplicación tanto del RGPD como del RPDUE en lo que respecta al tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad política;

 

establecer una prohibición total de la microsegmentación con fines políticos e introducir nuevas restricciones a las categorías de datos que pueden tratarse con fines de publicidad política, en particular prohibiendo la publicidad segmentada basada en un seguimiento generalizado;

 

aclarar en mayor medida las funciones y responsabilidades de los agentes implicados en la publicidad política que implican el tratamiento de datos personales y el uso de técnicas de segmentación y amplificación;

 

aclarar en mayor medida qué agentes serán responsables de la transmisión de información a otras entidades interesadas;

 

hacer referencia explícita tanto a las «autoridades competentes» como a las «autoridades de control» en el artículo 15, apartado 6, de la Propuesta.

En Bruselas, a 20 de enero de 2022

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2021) 731 final.

(2)  COM/2020/790 final https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2250

(3)  COM(2021) 734 final.

(4)  Exposición de motivos, p. 6 y considerando (6) de la Propuesta («el Reglamento debe abordar el uso de técnicas de segmentación y amplificación en el contexto de la publicación, difusión o promoción de publicidad política que implique el tratamiento de datos personales. Las normas del presente Reglamento que regulan el uso de la segmentación y la amplificación se basan en el artículo 16 del TFUE»).

(5)  COM (2020) 825 final, https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12418-Digital-Services-Act-package-ex-ante-regulatory-instrument-of-very-large-online-platforms-acting-as-gatekeepers y https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12417-Digital-Services-Act-deepening-the-Internal-Market-and-clarifying-responsibilities-for-digital-services

(6)  Véase la exposición de motivos, páginas 3 y 4.

(7)  Ídem.

 


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