Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Supervisor Europeo de Protección
de Datos, SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la Propuesta de establecer
normas armonizadas sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores
de publicidad política y servicios conexos y sobre el uso de técnicas de
segmentación y amplificación. El SEPD ha expresado anteriormente su profunda
preocupación por los importantes riesgos relacionados con la publicidad
segmentada, más recientemente en su Dictamen 1/2021 sobre la propuesta de Ley
de Servicios Digitales, así como en el Dictamen 3/2018 del SEPD sobre la
manipulación en línea y los datos personales.
Si desea mayor
información sobre el presente tema, así como sus referencias e implicancias
para el Perú, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com
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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y
la segmentación de la publicidad política
(El texto completo de este dictamen puede
consultarse en inglesa, francesa y alemana en el sitio web del SEPD
www.edps.europa.eu)
(2022/C 145/11)
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la
segmentación de la publicidad política («la Propuesta»), dentro de un paquete
legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las elecciones
europeas».
El objetivo de la Propuesta es contribuir al funcionamiento del mercado
único de los servicios de publicidad política, así como promover normas
europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones
libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos democráticos
en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de la información y
las injerencias en las elecciones.
El SEPD reconoce que la comunicación política es esencial para la
participación de la ciudadanía, los partidos políticos y las candidaturas en la
vida democrática y para el derecho fundamental a la libertad de expresión. Al
mismo tiempo, recuerda que estos derechos y libertades son interdependientes de
los derechos derivados del artículo 7 de la Carta al respeto de la vida privada
y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, y del artículo 8 de la Carta
a la protección de datos de carácter personal.
El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la Propuesta de establecer
normas armonizadas sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores
de publicidad política y servicios conexos y sobre el uso de técnicas de
segmentación y amplificación. El SEPD ha expresado anteriormente su profunda
preocupación por los importantes riesgos relacionados con la publicidad
segmentada, más recientemente en su Dictamen 1/2021 sobre la propuesta de Ley
de Servicios Digitales, así como en el Dictamen 3/2018 del SEPD sobre la
manipulación en línea y los datos personales.
El SEPD está de acuerdo en que es necesario complementar las disposiciones
aplicables al tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad
política contenidas en el RGPD y el RPDUE. A este respecto, el SEPD considera
que la Propuesta debe ir aún más allá y establecer restricciones adicionales al
tratamiento de datos personales en el contexto de la segmentación de la
publicidad política. Habida cuenta de la multitud de riesgos asociados a la
publicidad segmentada en línea, el SEPD insta a los colegisladores a que
consideren normas más estrictas, (1) estableciendo una prohibición total de la
microsegmentación con fines políticos; y (2) introduciendo nuevas restricciones
a las categorías de datos que pueden tratarse con fines de publicidad política,
incluida la segmentación y la amplificación, en particular prohibiendo la
publicidad segmentada basada en el seguimiento generalizado.
El SEPD también ofrece en el Dictamen otros comentarios y recomendaciones
específicas sobre determinados elementos de la Propuesta, como la relación con
el marco jurídico vigente en materia de protección de datos, las funciones y
responsabilidades de los agentes implicados en la publicidad política y la
cooperación entre las autoridades responsables de la supervisión y la
ejecución, incluidas las autoridades de protección de datos.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1. |
El 25 de noviembre de 2021, la
Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad
política («la Propuesta») (1). La Propuesta ya estaba
prevista en el Plan de Acción para la Democracia Europea presentado por la
Comisión en diciembre de 2020 (2). |
2. |
La Propuesta forma parte de un
paquete legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las
elecciones europeas», que incluye también una propuesta de Reglamento
(refundición) sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos
europeos y las fundaciones políticas europeas (3), y dos propuestas de Directiva
(refundición) sobre los derechos de la ciudadanía residente en un Estado
miembro del que no es nacional en las elecciones europeas y municipales. El
SEPD ha sido consultado por separado sobre las otras tres propuestas. |
3. |
El objetivo de la Propuesta,
tal como afirma la Comisión, es contribuir al funcionamiento del mercado
único de los servicios de publicidad política, así como promover normas
europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones
libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos
democráticos en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de
la información y las injerencias en las elecciones, mediante el
establecimiento de normas armonizadas sobre:
|
4. |
La propuesta complementa la
propuesta de Ley de Servicios Digitales (5), que incluye determinadas
obligaciones generales de transparencia para los intermediarios en línea en
lo que respecta a la publicidad en línea. En comparación con la Ley de
Servicios Digitales, amplía las categorías de la información que debe
divulgarse en el contexto de la publicidad política, así como el alcance de
los proveedores de servicios afectados. Si bien la Ley de Servicios Digitales
impone requisitos de transparencia a las plataformas en línea, la Propuesta
pretende abarcar todo el espectro de editores de publicidad política, así
como otros proveedores de servicios pertinentes que participan en la preparación,
colocación, promoción, publicación y difusión de publicidad política (6). Además, existe
complementariedad y sinergias con el requisito de la Ley de Servicios
Digitales de disponer de evaluaciones de los riesgos sistémicos por parte de
las plataformas en línea de muy gran tamaño derivados del funcionamiento y el
uso de sistemas de selección y presentación de publicidad, con efectos reales
o previsibles relacionados con los procesos electorales (7). |
5. |
El 25 de noviembre de 2021, la
Comisión Europea pidió al SEPD que emitiese un dictamen sobre la Propuesta,
con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE)
2018/1725. El SEPD también fue consultado de manera informal durante el
proceso de preparación de la Propuesta y comunicó sus observaciones
informales el 10 de noviembre de 2021. El SEPD celebra que se hayan
solicitado sus puntos de vista en una fase temprana del procedimiento y anima
a la Comisión a seguir con esta buena práctica. Las observaciones y
recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la
Propuesta que sean más pertinentes desde el punto de vista de la protección
de datos. |
4. CONCLUSIONES
51. |
En vista de lo anterior, el
SEPD formula las recomendaciones siguientes:
|
En Bruselas, a 20 de enero de
2022
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2021)
731 final.
(2) COM/2020/790
final https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2250
(3) COM(2021) 734 final.
(4) Exposición de motivos, p. 6 y
considerando (6) de la Propuesta («el Reglamento debe abordar el uso de técnicas de
segmentación y amplificación en el contexto de la publicación, difusión o
promoción de publicidad política que implique el tratamiento de datos
personales. Las normas del presente Reglamento que regulan el uso de la
segmentación y la amplificación se basan en el artículo 16 del TFUE»).
(5) COM (2020) 825 final, https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12418-Digital-Services-Act-package-ex-ante-regulatory-instrument-of-very-large-online-platforms-acting-as-gatekeepers
y https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12417-Digital-Services-Act-deepening-the-Internal-Market-and-clarifying-responsibilities-for-digital-services
(6) Véase la exposición de motivos,
páginas 3 y 4.
(7) Ídem.
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