Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Recomendaciones
El Supervisor Europeo de Protección de
Datos, SEPD formula en su Dictamen las recomendaciones siguientes:
a) En la medida en que la
propuesta pretende proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos
personales en el contexto de la implantación y el uso operativo de los STI,
debe por tanto:
— especificar
claramente la finalidad o fines del tratamiento; y
— ofrecer una visión
general clara y exhaustiva de las categorías de datos personales de
que se trate;
— asignar claramente
las funciones de los distintos agentes implicados como
responsables, corresponsables o encargados del tratamiento;
— establecer una duración
máxima de conservación para las categorías pertinentes de datos de que
se trate, teniendo en cuenta los fines del tratamiento del ATI en cuestión.
b) Dado que el despliegue de los
STI puede implicar a un gran número de partes interesadas, el SEPD recomienda
que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección
de datos antes de permitir el despliegue de servicios de STI que puedan dar
lugar a un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
Si desea mayor información
sobre este Dictamen, así como referencias, implicancias y adaptaciones en
América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com
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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la propuesta de modificación de la Directiva por la
que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte
inteligentes en el sector del transporte por carretera
(El texto completo del presente dictamen puede
encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD
www.edps.europa.eu)
(2022/C 157/06)
El 14 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de
modificación de la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para
la implantación de los sistemas de transporte inteligentes (STI) en el sector
del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de
transporte. La Comisión ha considerado que el despliegue de los STI es una
acción clave para lograr una movilidad multimodal conectada y automatizada.
El objetivo de la propuesta es ampliar el ámbito de aplicación actual de la
Directiva STI con el fin de cubrir los retos nuevos y emergentes y permitir que
los servicios esenciales de STI sean obligatorios en toda la UE. Además, la
revisión forma parte del panorama evolutivo de la legislación en materia de
datos, a raíz de la Comunicación sobre la Estrategia Europea de Datos.
El SEPD recuerda que el tratamiento de datos personales será lícito si el
interesado (la persona física identificada o identificable a la que se refieren
los datos personales) ha dado su consentimiento al tratamiento de sus datos
personales para uno o varios fines específicos o si puede aplicarse válidamente
otro fundamento jurídico adecuado en virtud del artículo 6 del RGPD.
La propuesta indica que los tipos de datos y los servicios, cuya
disposición debería ser obligatoria, se identificarían sobre la base de las
especificaciones establecidas en los actos delegados que completan la Directiva
STI y reflejarían los tipos de datos y servicios establecidos en ella. Al mismo
tiempo, el SEPD observa que la propuesta suprimiría una serie de disposiciones,
incluida la actual Directiva STI, en particular las disposiciones relativas al
principio de especificación de la finalidad y de minimización de datos.
Teniendo en cuenta la protección particular concedida a la intimidad y a la
protección de datos en tanto que derechos fundamentales, protegidos por los
artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
el SEPD considera que las categorías de datos personales, así como los fines
del tratamiento de datos personales en el contexto del despliegue de los
servicios de STI, deben especificarse directamente en la propuesta y no en
actos delegados que completen la Directiva STI. Además, el SEPD considera
importante que los requisitos de especificación de finalidad, seguridad,
minimización de datos y la necesidad de garantizar que se respeten las
disposiciones sobre el consentimiento se reflejen adecuadamente en la Directiva
STI revisada.
En la medida en que la propuesta pretende proporcionar una base jurídica
para el tratamiento de datos personales en el contexto de la implantación y el
uso operativo de los STI, también debe establecer una duración máxima de
conservación para las categorías pertinentes de datos de que se trate, teniendo
en cuenta los STI en cuestión.
Dado que el despliegue de los STI puede implicar a un gran número de partes
interesadas, el SEPD recomienda que la Comisión lleve a cabo una EIPD antes de
permitir el despliegue de servicios de STI que puedan dar lugar a un alto
riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas (por ejemplo, los
servicios de gestión de la movilidad por parte de las autoridades de transporte
público).
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1. |
El 14 de diciembre de 2021, la
Comisión Europea adoptó una propuesta por la que se modifica la Directiva
2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los
sistemas de transporte inteligentes (STI) en el sector del transporte por
carretera y para las interfaces con otros modos de transporte («la
Propuesta») (1). |
2. |
La Directiva 2010/40/UE (en lo
sucesivo, «Directiva STI») se concibió como el marco para acelerar y
coordinar el despliegue y el uso de los STI aplicados al transporte por
carretera y sus interfaces con otros modos de transporte. |
3. |
La Comunicación sobre una
Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión (en lo
sucesivo, «la Estrategia») (2) define el
despliegue de los sistemas de transporte inteligentes (STI) como una acción
clave para lograr una movilidad multimodal conectada y automatizada y, por
tanto, contribuir a la transformación del sistema de transporte europeo para
alcanzar el objetivo de una movilidad eficiente, segura, sostenible,
inteligente y resiliente. |
4. |
La Estrategia anunció que
pronto se revisaría la Directiva STI, incluidos algunos de sus reglamentos
delegados. La Estrategia también puso de relieve la intención de la Comisión
de apoyar la creación de un mecanismo de coordinación en 2021 para los puntos
de acceso nacionales (PNA) creados en virtud de la Directiva STI. Además, la
revisión forma parte del panorama evolutivo de la legislación en materia de
datos, a raíz de la Comunicación sobre la Estrategia Europea de Datos (3). |
5. |
La propuesta pretende abordar
los siguientes problemas (4):
|
6. |
La propuesta pretende abordar
estos problemas, en particular ampliando el ámbito de aplicación actual de la
Directiva STI para cubrir los retos nuevos y emergentes, y permitiendo que
los servicios esenciales de STI sean obligatorios en toda la UE. El despliegue
de los servicios de STI estará respaldado por la disponibilidad de los datos
necesarios para proporcionar información fiable, y unas normas adicionales
ayudarían a mejorar la armonización con las prácticas y normas actuales (5). |
7. |
El 6 de enero de 2022, la
Comisión Europea pidió al SEPD que emitiese un dictamen sobre la Propuesta,
con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE)
2018/1725 («el EUDPR») (6). Las observaciones y
recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la
Propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista de la protección de
datos. |
4. CONCLUSIONES
39. En vista de lo anterior, el SEPD formula
las recomendaciones siguientes: |
a) En la medida en que la propuesta
pretende proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos personales
en el contexto de la implantación y el uso operativo de los STI, debe por
tanto:
— especificar claramente la
finalidad o fines del tratamiento; y
— ofrecer una visión general clara
y exhaustiva de las categorías de datos personales de que se trate;
— asignar claramente las funciones
de los distintos agentes implicados como responsables, corresponsables o
encargados del tratamiento;
— establecer una duración máxima de conservación para las categorías pertinentes de datos de que se trate, teniendo en cuenta los fines del tratamiento del ATI en cuestión.
b) Dado que el despliegue de los STI puede implicar a un gran número de partes
interesadas, el SEPD recomienda que la Comisión lleve a cabo una evaluación de
impacto relativa a la protección de datos antes de permitir el despliegue de
servicios de STI que puedan dar lugar a un alto riesgo para los derechos y
libertades de las personas físicas.
Bruselas, 2 de marzo de 2022
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2021) 813 final.
(2) Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones - «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente:
encauzar el transporte europeo de cara al futuro», adoptada en diciembre de 2020, COM/2020/789
final.
(3) https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/sshoudltrategy-data
(4) Exposición de motivos, p. 3.
(5) Exposición de motivos, p. 3.
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la
libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.°
45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L
295 de 21.11.2018, p. 39).
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