Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Comité Económico y Social Europeo, CESE, considera útil que la aplicación de la estrategia europea para la transición digital incluya iniciativas de apoyo a la creación de cooperativas para gestionar las plataformas digitales, con vistas a promover la propiedad colectiva de los servicios digitales, los datos y las infraestructuras tecnológicas, permitiendo así una mayor diversificación del entorno económico y la difusión de la democracia en el ámbito económico.
El CESE señala que las cooperativas,
como organizaciones autónomas de personas unidas de forma voluntaria para
satisfacer sus necesidades sociales, económicas y culturales comunes por medio
de una organización democrática y participativa, ofrecen una solución
interesante a los problemas de gobernanza y control democrático de las
plataformas digitales.
El CESE pide que las propuestas de la
Comisión Europea para regular a los trabajadores de las plataformas digitales
se desarrollen con una atención y un enfoque abiertos a la innovación que
favorezcan la competitividad de las empresas, sin perder de vista la protección
de los derechos de los trabajadores. En particular, se trata de garantizar que
las personas que trabajan para plataformas digitales reciban formación y
capacitación para comprender y controlar mejor la manera en que se aplican los
algoritmos que rigen la contratación de los trabajadores.
Si desea mayor información sobre el presente tema, así como referencias, implicancias y adaptaciones para el Perú, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
sobre «El empleo atípico y las cooperativas de plataformas en la transformación
digital de la industria»
(Dictamen de iniciativa)
(2022/C 152/06)
Ponente: |
Giuseppe GUERINI |
Coponente: |
Erwin DE DEYN |
Decisión del Pleno |
25.3.2021 |
Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones
Industriales (CCMI) |
Aprobado en sección |
10.11.2021 |
Aprobado en el pleno |
8.12.2021 |
Pleno n.o |
565 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
219/0/10 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La economía de
las plataformas digitales es un fenómeno en auge que trasciende las fronteras
de la propia Unión Europea. A medida que este fenómeno ha ido en aumento,
también se han multiplicado las formas de relaciones laborales para las
personas que trabajan en estas plataformas. Por ejemplo, relaciones de
trabajo por cuenta propia, relaciones de colaboración discontinuas, contratos
de empleo individualizados. En este contexto, las cooperativas de
trabajadores pueden ser una herramienta interesante para que las relaciones
laborales establecidas a través de las plataformas digitales sean más
estables. |
1.2. |
Habida cuenta
de la magnitud del fenómeno, el CESE considera útil y necesario que la Unión
Europea y los Estados miembros coordinen la aplicación de una reglamentación
adecuada para garantizar un equilibrio entre la necesidad de innovación y la
protección de los derechos de los trabajadores de las plataformas digitales,
tal como están haciendo para los consumidores y los usuarios en las
propuestas de Reglamento sobre la Ley de Servicios Digitales y la Ley de
Mercados Digitales. |
1.3. |
Las
plataformas digitales también fomentan el desarrollo de nuevas formas de
empresa que pueden ampliar las posibilidades de participación activa de
muchas personas en los nuevos mercados digitales. Entre estas formas de
empresa, las formas de cooperativa son especialmente interesantes para
promover una participación inclusiva en la gobernanza de las plataformas
digitales. |
1.4. |
De hecho, la
forma cooperativa permite el desarrollo de empresas creadas por trabajadores
por cuenta propia, cuya aspiración es mantener la autonomía y la creatividad,
mejorando al mismo tiempo sus ingresos, las condiciones de trabajo y el
acceso a la protección social, además de evitar formas de trabajo no
normalizadas. |
1.5. |
El CESE señala
que la forma cooperativa puede combinar las características de las
plataformas digitales con el modelo organizativo del trabajo asociado, pero
permite además, cuando las circunstancias lo exijan, mantener la condición de
trabajadores por cuenta ajena para los socios empleados, con la cobertura de
todas las garantías previstas para los trabajadores en virtud de los
convenios colectivos laborales. |
1.6. |
El CESE anima
a la Comisión Europea, a los Estados miembros de la UE y a los agentes que
participan en el diálogo social a que prevean iniciativas capaces de fomentar
el desarrollo de cooperativas de plataformas que, mediante las nuevas
tecnologías, actúen en apoyo del espíritu emprendedor uniendo a jóvenes
trabajadores y empresarios en cooperativas. |
1.7. |
La aplicación
efectiva de estas iniciativas requiere la participación de todas las partes
interesadas; por este motivo, el diálogo social puede jugar un papel clave y,
en consecuencia, el CESE está dispuesto a participar en la promoción de las
cooperativas de plataformas. |
1.8. |
Las
plataformas digitales no conocen fronteras terrestres. Además, en el
territorio europeo se aplica el principio del país de origen. El éxito de
estas iniciativas depende de una comprensión y una aplicación comunes de
estas cuestiones. El CESE pide que se preste atención al riesgo de
fragmentación del mercado interior, que penalizaría tanto a las plataformas
como a sus empleados. |
1.9. |
El CESE
considera útil que la aplicación de la estrategia europea para la transición
digital incluya iniciativas de apoyo a la creación de cooperativas para
gestionar las plataformas digitales, en especial con vistas a promover la
propiedad colectiva de los servicios digitales, los datos y las
infraestructuras tecnológicas, permitiendo así una mayor diversificación del
entorno económico y la difusión de la democracia en el ámbito económico. |
1.10. |
El CESE señala
que las cooperativas, como organizaciones autónomas de personas unidas de
forma voluntaria para satisfacer sus necesidades sociales, económicas y
culturales comunes por medio de una organización democrática y participativa,
ofrecen una solución interesante a los problemas de gobernanza y control
democrático de las plataformas digitales. |
1.11. |
El CESE pide
que las propuestas de la Comisión Europea para regular a los trabajadores de
las plataformas digitales se desarrollen con una atención y un enfoque
abiertos a la innovación que favorezcan la competitividad de las empresas,
sin perder de vista la protección de los derechos de los trabajadores. En
particular, se trata de garantizar que las personas que trabajan para
plataformas digitales reciban formación y capacitación para comprender y
controlar mejor la manera en que se aplican los algoritmos que rigen la
contratación de los trabajadores. |
2. Introducción y contexto
2.1. |
En el proceso
de rápida transformación de la economía y la empresa, el papel de la
digitalización ha asumido un carácter estratégico clave, hasta el punto de
penetrar en todos los sectores de actividad y abarcar todo el ciclo de la
cadena de valor de productos y servicios, afectando tanto a las grandes
empresas como a las pequeñas y las microempresas. Las consecuencias para el
mundo del trabajo, desde el punto de vista de las nuevas oportunidades y
retos que plantea, son importantes tanto por el contenido como por la rapidez
de los cambios. |
2.2. |
Como
consecuencia de la rápida transformación digital, están surgiendo nuevas
formas de trabajo y nuevas formas de organización empresarial. El trabajo en
plataformas digitales requiere, entre otras cosas, soluciones nuevas y
flexibles que los marcos jurídicos actuales no siempre son capaces de
regular. |
2.3. |
La rápida
transformación en curso ha puesto de manifiesto lagunas desde el punto de
vista de la seguridad jurídica, por lo que el «diálogo social» y la
negociación colectiva son importantes como marco para negociar nuevas normas
relativas al trabajo en las plataformas digitales. Muchos Estados miembros
han tomado medidas para aclarar la situación laboral de una persona que
trabaja a través de plataformas digitales. En este sentido, la acción
reguladora de la Comisión Europea debería fomentar acuerdos que puedan
adaptarse a los cambios en el mercado laboral, garantizando al mismo tiempo
las salvaguardias necesarias para la protección social de los trabajadores. |
2.4. |
Aunque el
fenómeno de las «plataformas digitales» hace referencia a una amplia variedad
de modelos que pueden incluir redes sociales, sitios de comercio electrónico,
sitios web de intermediación financiera o de acceso y gestión de recursos y
datos, el presente Dictamen adoptará una perspectiva vinculada de forma
específica al trabajo y se referirá en particular a las empresas que operan a
través de aplicaciones o sitios web. En particular, se abordará la fórmula
específica de las plataformas digitales en forma de cooperativa. |
2.5. |
La Comisión
Europea está estudiando las repercusiones para las condiciones laborales de
los trabajadores de las plataformas mediante una consulta, abierta en una
primera fase el 24 de febrero y que se desarrollará en una segunda fase entre
el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2021. En estas consultas la Comisión
pide a los interlocutores sociales que se pronuncien sobre la conveniencia de
adoptar medidas legislativas. El texto de la consulta delimita siete ámbitos
de actuación: 1) estatuto profesional, 2) condiciones laborales, 3) acceso a
la protección social, 4) acceso a la representación y a la negociación
colectiva, 5) dimensión transfronteriza, 6) gestión algorítmica, 7) formación
permanente y oportunidades de empleo para las personas que ejercen su actividad
por medio de plataformas. |
2.6. |
Las
plataformas digitales construyen un «espacio virtual» en el que se producen
interacciones e intercambios que van mucho más allá de una simple relación
entre la oferta y la demanda y a través de ellas se puede ejercer un poder
cada vez más perfeccionado de control e influencia sobre los trabajadores,
los proveedores y los usuarios, a la vez que se ofrecen nuevos servicios a
los clientes y nuevas opciones de empleo. Ello es posible mediante el uso de
sistemas de elaboración de perfiles y una explotación masiva de los datos
gracias a la utilización den sistemas de inteligencia artificial y algoritmos
determinados por los gestores de las distintas plataformas. |
2.7. |
Con una
política de comercialización sofisticada que da a las personas que operan en
plataformas la ilusión de que son protagonistas de un proceso horizontal
entre pares, las plataformas se proponen y se definen como espacios de
encuentro para una relación directa y sin intermediación, pero en realidad
nunca están totalmente descentralizadas ni son neutrales; al contrario, ellas
mismas son agentes activos de intermediación, con una jerarquía perfectamente
establecida, aunque no suele resultar obvia. |
2.8. |
Aunque existe
un amplio corpus legislativo nacional y de la UE que regula diversas formas
de empleo, las plataformas no siempre se adaptan fácilmente a la aplicación y
ejecución de estos marcos reglamentarios. Debe fomentarse la información, el
diálogo social y el aprendizaje mutuo para facilitar y apoyar un desarrollo
sólido y sostenible de las plataformas digitales, a fin de aumentar la
cooperación y la confianza entre los agentes del mercado digital. El diálogo
social y la negociación colectiva pueden regular situaciones rápidamente
cambiantes mejor que la introducción precipitada de legislación, que podría
obstaculizar la innovación. |
2.9. |
En todo caso,
resulta evidente que una buena regulación debe acomodar las importantes
innovaciones que pueden derivarse de las tecnologías digitales y el
reconocimiento de los derechos de los trabajadores en estas nuevas formas de
organización del trabajo. Intervenir en los cambios significa orientar de
manera activa el modelo de desarrollo que, en nuestro modo de concebirlo,
debe centrarse necesariamente en el medio ambiente y la sociedad. |
2.10. |
En el contexto
de la transformación digital que tiene lugar a nivel mundial, deben preverse
medidas adecuadas en todos los niveles para apoyar el desarrollo de una
transición digital sostenible, regida por un marco reglamentario europeo
adecuado y claro para los distintos agentes del mercado digital y, en
particular, el que constituyen las plataformas. Las instituciones europeas
han empezado a trabajar en este asunto de varias maneras (1) y el CESE ya ha
aprobado varios dictámenes sobre cuestiones fiscales (2), regulación del mercado
digital (3) y cuestiones
planteadas en el ámbito laboral (4). |
2.11. |
En un contexto
general de cambio de las condiciones de trabajo, cada vez más personas se ven
en la circunstancia de prestar servicios mediante un trabajo por cuenta
propia a través de las plataformas digitales, como se puso de relieve en la
evaluación de impacto publicada por la Comisión Europea en enero de 2021 (5). La falta de un marco
reglamentario adecuado entraña el riesgo de que se recurra a formas
inadecuadas de trabajo por cuenta propia que, como tales, deben cumplir
diferentes criterios, como la autonomía, la libertad de que disponen las
partes para expresar la voluntad de participar en una tarea, la libertad individual
para organizar el trabajo y la independencia. |
2.12. |
El análisis de
la Comisión Europea muestra que es posible que las personas que trabajan por
medio de plataformas no dispongan de información y comprensión adecuadas
sobre cómo se aplican los algoritmos para tomar determinadas decisiones que
podrían repercutir en sus condiciones de trabajo. La falta de comprensión e
información puede resultar problemática, especialmente en el contexto de la
vigilancia digital y la gestión de datos, cuando el diseño y la gestión de
los algoritmos afectan a las condiciones de trabajo. Por ello es esencial el diálogo
social. |
2.13. |
Tanto las
empresas como los trabajadores necesitan sensibilización y seguridad jurídica
en relación con los contratos de trabajo aplicables a los trabajadores de
plataformas, que garanticen unas condiciones salariales dignas, así como el
acceso a la protección social y a la negociación colectiva. Existe la misma
exigencia de claridad respecto de los criterios por los que se rige el
estatuto de empleador y de trabajador por cuenta propia. El CESE ya se
pronunció de forma clara sobre estas cuestiones en su Dictamen SOC/645/2021
sobre «Trabajo digno en la economía de plataformas», solicitado por la
Presidencia alemana del Consejo de la UE en el segundo semestre de 2020. |
2.14. |
En el marco de
la economía de las plataformas digitales, como reconoce la propia Comisión,
las cooperativas han creado con éxito modelos que permiten una combinación
virtuosa de emprendimiento, derechos sociales y condiciones de trabajo
adecuadas (6). |
3. Observaciones generales
3.1. |
Las fuertes y
rápidas transformaciones derivadas de la digitalización de la economía y la
vida social conllevan nuevas demandas de flexibilidad y de capacidad de
adaptación, que también amplían las posibilidades de elección de formas
autónomas de actividad profesional, aunque a veces dan lugar a nuevas formas
de fragmentación y atomización del trabajo, no solo como un proceso dividido
en fases (como en las cadenas de montaje clásicas), sino también diseminado
en el espacio y el tiempo, lo que a menudo supone difuminar la distinción
entre el tiempo de trabajo y la vida privada de las personas que participan
en algunos de estos procesos. |
3.2. |
Estos aspectos
forman parte de un fenómeno complejo, que también afecta a profesiones
altamente cualificadas, a las que se encargan determinadas partes del proceso
de producción mediante contratos para trabajadores por cuenta propia o
«profesiones liberales». Por ejemplo, cabe pensar en todo el ámbito de
actividad de los programadores informáticos, los analistas de datos y los
desarrolladores de aplicaciones, o de todos los proveedores de servicios
complementarios que están cada vez más descentralizados. |
3.3. |
La crisis de
la COVID-19 ha demostrado que la correcta aplicación y ejecución de las
normas nacionales y de la UE, que reconocen la necesidad de proteger a los
trabajadores que tienen los denominados «contratos atípicos» (7), sigue siendo un reto
pendiente en muchos Estados miembros. |
3.4. |
En muchos
casos, la aparición de plataformas digitales como herramienta para la
contratación de trabajadores ha dado lugar a formas de contrato con el
estatuto de trabajador por cuenta propia, aunque las actividades realmente no
se lleven a cabo de manera autónoma e independiente. También ha habido casos
en los que este enfoque respondía más a la necesidad de reducir los costes
laborales que a la de maximizar la autonomía en la organización del trabajo.
Ello también ha generado un aumento del número de litigios ante los
tribunales de varios países europeos. Por lo demás, es evidente que un
fenómeno que evoluciona tan rápidamente no puede regularse por la vía
judicial y mediante litigios, sino que requiere encontrar soluciones viables
que reflejen e interpreten de forma adecuada los profundos cambios en curso. |
3.5. |
En este
contexto, la forma cooperativa permite el desarrollo de empresas creadas por
trabajadores por cuenta propia (como las cooperativas de trabajadores
independientes), cuya aspiración es mantener la autonomía y la creatividad,
mejorando al mismo tiempo sus ingresos, las condiciones de trabajo y el
acceso a la protección social. Además, la estructura cooperativa más clásica
(la de cooperativas de trabajo) puede combinar las características de las
plataformas digitales con el modelo organizativo del trabajo asociado, que se
caracteriza por tener una estructura democrática y ofrecer las garantías
previstas para los trabajadores por cuenta ajena en los contratos laborales
nacionales. |
3.6. |
Una
cooperativa de plataforma es una empresa constituida con el estatuto
cooperativo y dotada de gobernanza democrática, con la participación de las
partes interesadas afectadas, que organiza la producción y el intercambio de
bienes y servicios a través de una infraestructura informática y protocolos
que interactúan con diferentes dispositivos, tanto fijos como móviles. |
3.7. |
Como cualquier
cooperativa, las cooperativas de plataformas son propiedad y están dirigidas
por quienes más dependen de ellas, en este caso los trabajadores, usuarios y
demás partes interesadas. Por supuesto, esto se lleva a cabo teniendo en
cuenta el marco contractual adecuado de los socios-empleados, tanto cuando
ejercen sus funciones en calidad de asalariados como cuando adoptan el
estatuto de trabajadores por cuenta propia. |
3.8. |
El modelo
cooperativo, además de determinar una forma de empresa y la relación entre
los distintos agentes, tiene una influencia decisiva en los flujos de toma de
decisiones del algoritmo que rige su funcionamiento, por lo que también se
presta a «una mejor distribución de los beneficios entre los productores o
proveedores de servicios y [a] que incluyan a los ciudadanos y consumidores
en la gobernanza, la toma de decisiones y el reparto de beneficios», como se
defendió recientemente en el Dictamen CESE NAT/794 (8). |
3.9. |
En este
sentido, fomentar la aparición de nuevas empresas, que agrupan a estos
trabajadores en cooperativas, puede contribuir al desarrollo de nuevas formas
de empresa. La agregación es beneficiosa para quienes participan en estas
actividades, tanto por lo que se refiere a ampliar las oportunidades
empresariales (entre sí y externas) como a mutualizar los costes y
beneficios. A menudo, cuando la legislación nacional lo autoriza, estas
cooperativas permiten a sus miembros independientes acceder a los sistemas de
protección social existentes. |
3.10. |
El espíritu
empresarial, las capacidades emprendedoras y el emprendimiento por cuenta
propia son los principales motores del crecimiento; no obstante, es difícil
crear empresas actuando de forma individual y, sobre todo, si se trata de los
jóvenes. Por este motivo, es interesante desarrollar estas formas de
cooperativas que, gracias a las nuevas tecnologías, pueden apoyar el impulso
emprendedor mediante la agrupación de jóvenes trabajadores en cooperativas
con independencia de su estatuto jurídico (por cuenta ajena o por cuenta
propia). |
3.11. |
Las
reglamentaciones laborales y los sistemas de seguridad social que se han
desarrollado en consonancia con el empleo clásico no parecen ser capaces de
responder a las necesidades de los trabajadores que tienen contratos atípicos
pero que necesitan de todas formas protección social y formas adecuadas de
negociación colectiva. Muchos de los retos que plantean hoy la transformación
laboral y la digitalización han animado a las cooperativas a responder a las
necesidades de los trabajadores que no están cubiertos por los actuales
regímenes institucionales, al tiempo que se esfuerzan por incrementar el
desarrollo personal de los trabajadores animándoles a participar en la
propiedad de la empresa. |
3.12. |
Por lo que se
refiere a los trabajadores que desean garantizar su independencia (es decir,
sin tener en cuenta el fenómeno de los «falsos autónomos»), recientemente han
surgido nuevos modelos cooperativos en respuesta al aumento significativo de
las nuevas formas de trabajo. Estas nuevas formas de cooperativas pueden ser
una herramienta excelente para fomentar una mayor difusión de las capacidades
emprendedoras y la mutualización de los costes y beneficios. En concreto,
gracias a las nuevas tecnologías, algunas formas de la nueva economía, como
la denominada economía de plataformas, podrían encontrar en la estructura
cooperativa la manera de lograr que muchos trabajadores por cuenta propia
también sean propietarios de estas plataformas y evitar así algunos abusos
derivados de la atomización de las tareas (9). |
3.13. |
La idea de
base de las cooperativas de plataformas es clara: los nuevos modelos de
negocio basados en internet y las plataformas en línea pueden combinarse con
el modelo cooperativo, de forma que la propiedad y el poder de control
correspondan a los usuarios de las mismas y a los que trabajan a través de ellas.
Estas formas innovadoras de empresa pueden aumentar el empleo de calidad en
la economía de plataformas y hacer que la economía digital sea más
participativa. |
3.14. |
Las
plataformas digitales de tipo cooperativo crean así un «modelo de empresa»
que, mediante el uso de tecnologías digitales, sitios web y aplicaciones
móviles distribuidas, basa su funcionamiento en un proceso decisorio
democrático y la propiedad compartida entre las partes interesadas. |
3.15. |
De este modo,
la forma jurídica de una cooperativa, organizada a partir de plataformas
digitales, también se presta eficazmente a la organización de agencias para
intercambiar y compartir datos, que podrían ser utilizados por un número cada
vez mayor de empresas y, en particular, las pymes, que tienen más
dificultades para contar con los servicios de intermediarios de gestión e
intercambio de datos y que podrían, por ejemplo agrupándose, mantener la
gobernanza de estas estructuras. |
3.16. |
Este potencial
no le ha pasado inadvertido a la Comisión Europea ya que, en el artículo 9 de
la propuesta de Reglamento relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de
Gobernanza de Datos), presentada el 25 de noviembre de 2020, prevé
expresamente la posibilidad de organizar «servicios de cooperativas de
datos», como también señaló el CESE en el Dictamen INT/921 (10). |
3.17. |
En cuanto a la
función de democratización de la economía digital que pueden desempeñar las
cooperativas, se puede encontrar otra referencia importante en el Informe
sobre la Economía Digital 2019 (11) de las Naciones
Unidas y, recientemente, en un informe de la OIT (12). |
3.18. |
Es importante
proporcionar a las personas que trabajan por medio de las plataformas las
herramientas que les permitan orientar sus carreras y tener acceso al
desarrollo profesional y al desarrollo de capacidades. Como señala la
Comisión, independientemente de la situación laboral de las personas que
trabajan o prestan servicios por medio de las plataformas digitales, estas
deben recibir apoyo a través de la formación continua y el reciclaje
profesional, así como para el acceso a la protección social y, en particular,
a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. |
3.19. |
El modelo de
plataformas digitales, incluso de forma cooperativa, puede aplicarse para
desarrollar y mejorar la accesibilidad a las ofertas de formación a
distancia, lo que puede facilitar el aprendizaje personalizado. |
3.20. |
La amplia
difusión de herramientas para la digitalización no solo de las actividades
laborales, sino también de muchos aspectos de la vida cotidiana, requiere una
amplia capacidad de formación en el ámbito de las competencias digitales
básicas. Los agentes del diálogo social y las instituciones europeas deben
fomentar el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito con vistas a
promover el aprendizaje mutuo y la sensibilización sobre el potencial de la
digitalización de la economía. El marco principal de promoción de la formación
continua de los trabajadores empleados debe radicar en el diálogo social y la
negociación colectiva. |
Bruselas, 8 de diciembre de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) https://www.eurofound.europa.eu/es/data/platform-economy/dossiers.
(2) Dictamen del CESE sobre «Fiscalidad
de la economía colaborativa — Obligaciones de notificación» (Dictamen
adicional) (DO C 364
de 28.10.2020, p. 62).
(3) Dictamen del CESE sobre la Ley de
Mercados Digitales (DO C 286
de 16.7.2021, p. 64).
(4) Dictamen del CESE sobre la
Directiva sobre condiciones laborales (SOC/572) (DO C 283
de 10.8.2018, p. 39).
(5) Evaluación de impacto inicial, Convenios colectivos para los
trabajadores por cuenta propia: ámbito de aplicación de las normas de
competencia de la UE, 6 de enero de
2021. Véase
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12483-Convenios-colectivos-para-los-trabajadores-por-cuenta-propia-ambito-de-aplicacion-de-las-normas-de-competencia-de-la-UE_es.
(6) Un ejemplo emblemático lo ofrecen
las cooperativas afiliadas a la federación CoopCycle. Se trata de cooperativas
de repartidores en bicicleta que son socios-empleados de su cooperativa. A su
vez, estas comparten con otras cooperativas de otras ciudades los programas
informáticos que permiten las transacciones y la puesta en contacto entre
trabajadores, proveedores y usuarios (https://coopcycle.org/en/).
(7) El empleo atípico es un concepto
que ha recibido una atención política cada vez mayor, especialmente en las
últimas décadas. Véase, por ejemplo, el estudio All For One: https://cecop.coop/works/cecop-report-all-for-one-reponse-of-worker-owned-cooperatives-to-non-standard-employment.
(8) Dictamen del CESE sobre la
«Digitalización y sostenibilidad — Situación actual y necesidad de intervenir
desde una perspectiva de la sociedad civil» (DO C 429
de 11.12.2020, p 187).
(9) https://cecop.coop/works/cecop-report-all-for-one-reponse-of-worker-owned-cooperatives-to-non-standard-employment.
(10) Dictamen del CESE sobre la Ley de
Gobernanza de Datos (DO C 286
de 16.7.2021, p. 38).
(11) https://unctad.org/system/files/official-document/der2019_es.pdf.
(12) https://www.ilo.org/global/research/global-reports/weso/2021/lang--es/index.htm.
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