Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
·
El Comité
Económico y Social Europeo (CESE), entre otros:
· RECONOCE tanto
la calidad de las Orientaciones sobre el refuerzo del Código de Buenas
Prácticas en materia de Desinformación como la determinación de la Comisión
Europea de mejorar continuamente su acción contra la desinformación.
·
RECOMIENDA que
la Comisión Europea vele continuamente por que la lucha contra la
desinformación no sirva de pretexto para limitar las libertades públicas, en
particular la libertad de expresión.
· RECOMIENDA que
se dé clara prioridad a la lucha contra la desinformación centrándose más en
combatir la aparición de desinformación que en moderar su contenido, Así se
fomenta una actitud más preventiva y ofensiva, lo que requiere más recursos,
sobre todo en términos de competencias.
· ACOGE con
satisfacción que la Comisión se centre en la lucha contra la monetización de la
desinformación. Recomienda que, además de los compromisos voluntarios suscritos
por los agentes de la publicidad en línea, la Comisión considere una serie de
instrumentos económicos, jurídicos o financieros más vinculantes.
· RECOMIENDA que
se prosigan de manera incesante y resuelta los debates con las plataformas
digitales, en particular con vistas a aclarar y promover metodologías sobre el
tratamiento de la información. Facebook es objeto de especial atención en este
ámbito, sobre todo porque el 78 % de la población de la UE, es decir, más de
300 millones de europeos, son usuarios de esa red.
·
Si
desea mayor información sobre el presente tema, así como referencias,
implicancias y adaptaciones para América Latina, consúltenos al correo
electrónico cferreyros@hotmail.com
_______________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Orientaciones de
la Comisión Europea sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en materia
de Desinformación»
[COM(2021) 262 final]
(2022/C 152/11)
Ponente: |
Thierry LIBAERT |
Consulta |
Comisión Europea, 1.7.2021 |
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea |
Sección competente |
Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección |
18.11.2021 |
Aprobado en el pleno |
9.12.2021 |
Pleno n.o |
565 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
198/3/6 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reconoce
tanto la calidad de las Orientaciones sobre el refuerzo del Código de Buenas
Prácticas en materia de Desinformación como la determinación de la Comisión
Europea de mejorar continuamente su acción contra la desinformación.
1.2. El CESE recomienda que la Comisión
Europea vele continuamente por que la lucha contra la desinformación no sirva
de pretexto para limitar las libertades públicas, en particular la libertad de
expresión.
1.3. El CESE recomienda que se dé clara
prioridad a la lucha contra la desinformación centrándose más en combatir la
aparición de desinformación que en moderar su contenido, Así se fomenta una
actitud más preventiva y ofensiva, lo que requiere más recursos, sobre todo en
términos de competencias.
1.4. El CESE acoge con satisfacción que
la Comisión se centre en la lucha contra la monetización de la desinformación.
Recomienda que, además de los compromisos voluntarios suscritos por los agentes
de la publicidad en línea, la Comisión considere una serie de instrumentos
económicos, jurídicos o financieros más vinculantes.
1.5. El CESE recomienda que se prosigan
de manera incesante y resuelta los debates con las plataformas digitales, en
particular con vistas a aclarar y promover metodologías sobre el tratamiento de
la información. Facebook es objeto de especial atención en este ámbito, sobre
todo porque el 78 % de la población de la UE, es decir, más de 300 millones de
europeos, son usuarios de esa red.
1.6. El CESE recomienda que se concentren
más recursos en las plataformas pequeñas que son menos conocidas por el público
en general y, en ocasiones, mucho más opacas en cuanto al flujo de información.
1.7. El CESE recomienda proseguir los
esfuerzos por coordinar la lucha contra la desinformación. Durante demasiado
tiempo esta cuestión se ha mantenido compartimentada, y solo la acción conjunta
podrá frenar este fenómeno.
1.8. El CESE apoya la importancia de un
plan europeo de alfabetización mediática, al tiempo que señala que la cuestión
de los contenidos mediáticos es responsabilidad de los Estados miembros. El
hecho de que todos, y especialmente los más jóvenes, puedan distinguir entre
información verdadera o falsa es un requisito previo para nuestras democracias.
1.9. El CESE recomienda que se haga
partícipes ampliamente a todas las partes interesadas que puedan desempeñar un
papel en esta lucha contra la desinformación. Este es el caso, en particular,
de los investigadores académicos y de todas las organizaciones de la sociedad
civil.
1.10. El CESE recomienda que las medidas de
lucha contra la desinformación no se centren demasiado en los contenidos
anglófonos, en particular cuando se trata de países limítrofes con Rusia.
1.11. Estas medidas también deben garantizar
la accesibilidad y la comprensión por parte de las personas con discapacidad,
concretamente de carácter sensorial, psicosocial e intelectual, que son
especialmente vulnerables a las noticias falsas.
1.12. El CESE recomienda aplicar un enfoque
más prospectivo y proactivo que permita tener en cuenta las posibles nuevas
formas de desinformación. La capacidad tecnológica para difundir ultrafalsos ha
demostrado la velocidad extrema con la que puede aparecer un nuevo riesgo.
1.13. Más concretamente, el CESE considera que
la desinformación constituye una amenaza para nuestras democracias y para la
Unión Europea. Pero el aumento de la desinformación no es una mera consecuencia
del poder de las redes sociales, sino que también es un signo de desconfianza
hacia el discurso oficial. El CESE recomienda multiplicar las oportunidades de
intercambio y diálogo entre todas las partes interesadas para comprender y
combatir mejor las causas profundas de la desinformación.
2. Observaciones generales
2.1. La crisis de la COVID-19 pone
claramente de manifiesto las amenazas y los peligros que la desinformación
supone para nuestras sociedades. La denominada «infodemía», es decir, la rápida
propagación de información falsa, imprecisa o engañosa sobre la pandemia,
supone riesgos sustanciales para la salud de las personas, los sistemas de
salud pública, la gestión eficaz de las crisis, la economía y la cohesión
social. Los debates sobre la vacunación contra la COVID-19 han ilustrado las
consecuencias de la desinformación, a veces extremas, para la salud. A pesar de
los considerables esfuerzos realizados hasta la fecha, es urgente redoblar
nuestros esfuerzos en la lucha contra la desinformación (1).
2.2. En 2018, la Comisión Europea dio a
conocer un Plan de Acción contra la desinformación destinado a reforzar la
capacidad y la cooperación de la UE en esta lucha. También publicó un documento
titulado «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» (2), que presentaba un conjunto de
instrumentos destinados a combatir la desinformación y garantizar la protección
de los valores de la UE.
2.3. Desde el principio (3), el enfoque de la UE para
combatir la desinformación se ha basado en dos aspectos. En primer lugar, la
protección de la libertad de expresión y otros derechos y libertades
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En
línea con estos derechos y libertades, la estrategia de la UE pretende hacer
que el entorno en línea y sus agentes sean más transparentes y responsables,
haciendo que las prácticas de moderación de contenidos sean más transparentes,
empoderando a los ciudadanos y fomentando un debate democrático abierto (4).
2.4. El segundo eje se centra en las
amenazas, incluidas las amenazas externas, que pueden socavar nuestras
democracias, especialmente durante los períodos electorales. El Grupo de
Trabajo East Stratcom, creado en marzo de 2015, persigue este objetivo creciente
de lucha contra las operaciones de desinformación institucional organizadas y
planificadas.
2.5. El Código de Buenas Prácticas en
materia de Desinformación (5) es una herramienta
de autorregulación que constituye una piedra angular de los esfuerzos de la UE
por colaborar con agentes privados para frenar la desinformación digital. Entró
en vigor en octubre de 2018 y entre sus signatarios se cuentan las principales
plataformas en línea que operan en la UE, así como, entre otras, las
principales asociaciones empresariales que representan al sector europeo de la
publicidad.
2.6. El Código de Buenas Prácticas,
publicado en 2018, permitió lograr varios avances significativos. Uno de los
más útiles se materializó en los primeros días de la pandemia de COVID-19 al
alentar a las plataformas en línea a dar más visibilidad a la información
procedente de fuentes fiables. También ha concienciado a los emisores de
noticias falsas con advertencias específicas. La Comunicación conjunta sobre la
lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19 también estableció un
programa de seguimiento e información sobre las acciones emprendidas por los
signatarios de las plataformas para luchar contra la desinformación sobre la
COVID-19.
2.7. Sin embargo, la evaluación del
Código de Buenas Prácticas realizada por la Comisión en 2020 (6) reveló importantes
deficiencias (incluida una aplicación incoherente e incompleta del Código en
las plataformas y los Estados miembros), limitaciones inherentes al carácter
autorregulador del Código y carencias en el cumplimiento de los compromisos que
conlleva.
2.8. En 2020, la Comisión presentó un
Plan de Acción para las Democracias Europeas, en el que estableció medidas
adicionales destinadas a frenar la desinformación, incluidas las obligaciones y
responsabilidades de las plataformas en línea en la lucha contra la desinformación.
2.9. A continuación puso en marcha un
programa de seguimiento e información sobre la COVID-19 y, tras crear en junio
de 2020 el Observatorio Europeo de Medios Digitales (EDMO), lanzó una
convocatoria de proyectos para conocer mejor a los agentes y comprender las
herramientas, los objetivos y los métodos utilizados en las prácticas de
desinformación.
2.10. Para intensificar la lucha contra la
desinformación, la Ley de Servicios Digitales (7) propuesta por la
Comisión establece un marco de corregulación a través de códigos de conducta
para abordar los riesgos sistémicos vinculados a la desinformación.
2.11. El 3 de junio de 2021, el Tribunal de
Cuentas Europeo (8) consideró
insuficiente la estrategia de la UE sin tener en cuenta, no obstante, el
refuerzo del Plan de Acción efectuado el 26 de mayo de 2021. El Tribunal
consideró que, aunque el plan de la Comisión Europea está bien diseñado, sigue
estando incompleto, en particular en lo que se refiere al mecanismo de alerta y
a las obligaciones de las plataformas en línea.
2.12. El 29 de julio de 2021, la Comisión
Europea y las plataformas digitales firmantes del Código de Buenas Prácticas en
materia de Desinformación pusieron en marcha una convocatoria conjunta para
animar a más partes interesadas a adherirse al Código.
3. Propuestas de la Comisión
3.1. La Comisión Europea mejora
constantemente su estrategia para combatir la desinformación. Las nuevas
Orientaciones sobre el refuerzo de las medidas contienen una serie de
perspectivas de refuerzo que cabe destacar.
3.2. Las Orientaciones sobre el refuerzo
de las medidas destinadas a combatir la desinformación se basan en la
experiencia que la Comisión ha acumulado hasta la fecha respecto al seguimiento
y la evaluación del cumplimiento del Código y en su informe sobre las elecciones
de 2019. También contribuyen a la respuesta de la Comisión a las Conclusiones
del Consejo Europeo de diciembre de 2020. Con el fin de recopilar aportaciones
para estas Orientaciones, la Comisión organizó debates multilaterales y un
taller destinado a los Estados miembros.
3.3. Las Orientaciones hacen referencia a
la necesidad de mejorar la calidad y el nivel de detalle de los informes de los
Estados miembros de la Unión Europea
3.4. y afirman que dirigir la lucha
contra la desinformación no puede llevarse a cabo sin indicadores de medición.
3.5. Las Orientaciones reconocen que el
intercambio de información entre los Estados de la UE sobre los datos
verificados es insuficiente. Así pues, la información reconocida como falsa en
un país puede circular en otro.
3.6. Las Orientaciones señalan que la
lucha contra la desinformación debe acelerarse por encima de la monetización de
la desinformación mediante la colocación de anuncios en el espacio digital, en
especial Google Ads.
3.7. El Código hace especial hincapié en
la publicidad política. La identidad de los anunciantes de publicidad política
es, demasiado a menudo, opaca y es necesario mejorar la transparencia de los
anuncios, lo que está en consonancia con las propuestas de la Ley de Servicios
Digitales (9) (artículo 30). La
Comisión propondrá nueva legislación para aumentar la transparencia de la
publicidad política.
4. Observaciones específicas
4.1. El CESE acoge con satisfacción la
calidad del trabajo de la Comisión Europea en la lucha contra la
desinformación, incluido el refuerzo gradual de sus medidas.
4.2. El CESE señala que la lucha contra
la desinformación siempre debe tener en cuenta el imperativo de proteger la
libertad de expresión.
4.3. Actualmente se está estructurando el
debate entre todas las partes interesadas, en particular mediante un amplio
llamamiento a la comunidad académica. El CESE reconoce que actualmente es
necesario centrarse en el sector de la publicidad en línea.
4.4. La principal crítica del CESE a las
Orientaciones sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en materia de
Desinformación es que se centran demasiado en los contenidos y su moderación, y
no lo suficiente en los agentes que propagan dicha desinformación. Los
contenidos se modifican sin cesar, las plataformas utilizadas evolucionan, pero
los principales agentes siguen siendo básicamente los mismos y las motivaciones
no cambian. El enfoque debe ser más preventivo que curativo y la Comisión debe
centrarse en las causas y no en las consecuencias.
4.5. Detrás de la imagen de algunos
ideólogos, sectas o fanáticos existe un negocio real y sumamente rentable
derivado de la desinformación. Sin ser conscientes de ello, las empresas
europeas gastan más de cuatrocientos millones de euros en sitios web de
desinformación (10). Dado que se reconoce que las
principales fuentes de desinformación persiguen objetivos financieros —especialmente
mediante la optimización para motores de búsqueda que permite recuperar grandes
sumas de dinero de la publicidad en línea, pero también a través de estatutos
específicos que permiten optar a subvenciones públicas—, la Comisión debe
fomentar un arsenal de herramientas económicas y financieras para luchar contra
la desinformación desde su origen.
4.6. El CESE señala que numerosas
plataformas no publican suficientemente su metodología para hacer frente a la
desinformación, lo que penaliza al conjunto de los agentes europeos en su lucha
contra las prácticas de desinformación. Por el contrario, el CESE acoge con
satisfacción que algunas plataformas (YouTube) parezcan haberse tomado en serio
el problema.
4.7. El predominio de las principales
plataformas (Facebook, Twitter) no debe ocultar que la desinformación más
eficaz se centra en herramientas menos conocidas por el público en general,
como Vkontakte, Rumble, Odysee, Gab o Parler. Estas plataformas más pequeñas
cuentan con un público más reducido, pero pueden dirigirse más fácilmente a
colectivos específicos por región, edad o cualquier otro parámetro. Estas
plataformas tampoco disponen de los medios económicos para contrarrestar la
desinformación que propagan o no ven interés en ello, y se escudan tras la
libertad de expresión. La desinformación proviene a menudo de plataformas más
confidenciales antes de llegar rápidamente a un público más amplio (11).
4.8. El CESE considera que la actuación
de la UE está demasiado compartimentada y carece de coordinación. Las
estructuras parecen estar demasiado separadas, en particular en el caso de las
dos principales entidades, EDMO y European Stratcom. La creación del grupo de
trabajo permanente en el que participa el Grupo de Entidades Reguladoras
Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) deberá facilitar
los intercambios. No obstante, el CESE muestra su preocupación por que sus
medios de acción puedan ser demasiado débiles en comparación con la magnitud de
los fenómenos.
4.9. Es urgente reforzar la cooperación
entre los Estados miembros. Al mismo tiempo, la UE debe tener en cuenta que la
libertad de los medios de comunicación, indisociable de la libertad de
expresión, está actualmente en peligro en varios Estados miembros, algo que
también sucede con sus sistemas judiciales. Todo esto sin duda repercute
negativamente en la capacidad de estos países para cooperar de manera
fructífera, por ejemplo en el ámbito de la verificación de datos y en
consonancia con los valores de la UE y, más concretamente, con los principios
del Estado de Derecho. Cualquier esfuerzo por luchar contra la desinformación
puede tener consecuencias muy significativas para los derechos fundamentales,
que deben garantizarse y defenderse en todos los Estados miembros.
4.10. La Unión Europea necesita verse
otorgadas más competencias para luchar eficazmente contra la desinformación,
que propagan sistemáticamente potencias hostiles a menudo bajo la batuta de
gobiernos de determinados terceros países, en particular Rusia, pero también
China. Para responder a esta amenaza, no bastará con trabajar en códigos de
conducta. Las autoridades nacionales necesitan recabar más apoyo de los
servicios de inteligencia y sería lógico que los gobiernos compartieran sus
conocimientos teniendo en cuenta las dificultades de algunos Estados miembros,
antes mencionadas.
4.11. Estas medidas también deben garantizar
la accesibilidad y la comprensión por parte de las personas con discapacidad,
concretamente de carácter sensorial, psicosocial e intelectual, que son
especialmente vulnerables a las noticias falsas.
4.12. La sociedad civil parece estar muy poco
involucrada. La mayoría de los interlocutores mencionados por la Comisión como
capaces de actuar son plataformas, medios de comunicación, investigadores
académicos y verificadores de datos. Las empresas (sobre todo porque pueden
perder mucho dinero o su reputación como consecuencia de prácticas de
desinformación), los sindicatos y las asociaciones deben desempeñar un papel
fundamental en la lucha contra la desinformación. Las organizaciones de la
sociedad civil disponen de un importante capital de legitimidad que puede
movilizarse para contrarrestar la desinformación.
4.13. El CESE señala que la mayor parte de la
lucha contra la desinformación se lleva a cabo sobre contenidos anglófonos.
Esto se debe, en particular, a que la mayoría de las plataformas son de origen
anglosajón. Puesto que algunos Estados miembros parecen estar muy afectados
(Chequia, Polonia, países bálticos), es deseable reforzar las medidas sobre los
contenidos no anglófonos.
4.14. En general, el CESE aboga por una acción
más preventiva y proactiva. Debido a que nuevas redes aparecen constantemente
(Clubhouse), a que la desinformación utiliza medios cada vez más sofisticados
(ultrafalsos) y a que algunas aplicaciones se sitúan en el límite entre
plataforma y mensajería privada (Telegram), deben tomarse medidas tan pronto
como se detecte un nuevo tipo de riesgo.
4.15. Como criticó el Tribunal de Cuentas
Europeo en su informe de 3 de junio de 2021, sigue faltando un plan de
alfabetización mediática a escala de la UE que permita a la sociedad civil
descifrar mejor la información, tanto en los medios de comunicación tradicionales
como en los medios de comunicación en línea. Este plan, que es competencia de
los Estados, debe ponerse en práctica desde la más temprana edad para que
incluso los más pequeños puedan distinguir muy rápidamente la verdad de la
falsedad entre las informaciones que reciben.
4.16. El CESE señala que, con demasiada
frecuencia, muchos medios de comunicación, especialmente los audiovisuales,
aceptan en sus programas a personalidades que dicen ser expertos científicos
para dar mayor credibilidad a sus declaraciones. Se recomienda, en particular,
verificar de forma más estricta las credenciales académicas de las personas
invitadas a intervenir como expertos en los medios de comunicación.
Bruselas, 9 de diciembre de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Comunicación conjunta «La lucha
contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos»
[JOIN(2020) 8 final].
(2) Comunicación «La lucha contra la
desinformación en línea: un enfoque europeo» [COM(2018) 236 final].
(3) Plan de Acción contra la
desinformación [JOIN(2018) 36 final].
(4) Aunque las condiciones de las
plataformas en línea pueden abarcar también contenidos nocivos pero no
ilícitos, cuando la desinformación constituye un contenido ilegal (por ejemplo,
discurso de odio o contenido terrorista), se aplican las soluciones
legislativas pertinentes.
(5) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/code-practice-disinformation.
(6) SWD(2020) 180 final.
(7) COM(2020) 825 final.
(8) Tribunal de Cuentas Europeo,
Informe Especial 09/2021: «El impacto de la desinformación en la UE: una
cuestión abordada, pero no atajada» (DO C 215
de 7.6.2021, p. 6).
(9) COM(2020) 825 final, Comisión
Europea — «Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios
digitales», 15 de diciembre de 2020.
(10) Claudia Cohen, Des marques financent, malgré
elles, la désinformation, Le Figaro, 5 de
agosto de 2021.
(11) Instituto de Relaciones Públicas, Combating foreign disinformation
on social media, Rand
corporation, 28 de julio de 2021.
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