Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Pese a que el SEPD entiende la necesidad que tienen
las autoridades policiales de disponer de las mejores herramientas jurídicas y
técnicas posibles para el intercambio de información con el fin de prevenir,
detectar o investigar infracciones penales, considera que ciertos elementos de
la propuesta deben modificarse para que pueda asegurarse el cumplimiento de los
requisitos en materia de protección de datos.
En primer lugar, la propuesta debería definir
claramente el ámbito de aplicación personal del intercambio de información y,
en cualquier caso, limitar las categorías de datos personales que pueden
intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el
artículo 6 de la Directiva 680/2016 sobre protección de datos en el ámbito
penal y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento relativo a
Europol.
El SEPD también considera, con arreglo al principio
de limitación del plazo de conservación, que la futura Directiva debería
indicar de manera expresa que los datos personales que figuren en los sistemas
de gestión de casos de la ventanilla única solo deberían conservarse durante
períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los
plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.
Por último, el SEPD opina que los Estados miembros
deberían estar obligados a valorar caso por caso si Europol debería recibir una
copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también
debería requerir expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y
cualquier limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a
Europol.
Si desea mayor información sobre este Dictamen, así como referencias, implicancias y adaptaciones en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com
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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de
Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa al intercambio
de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros
(El texto completo del presente Dictamen está
disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD
www.edps.europa.eu)
(2022/C 154/05)
El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de
información entre las autoridades policiales de los Estados miembros. Esta
propuesta forma parte de un paquete legislativo mayor, conocido como «Código de
cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de
datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las
Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las «Decisiones Prüm») y
los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y
del Consejo (que han sido objeto de otro dictamen del SEPD), así como una
propuesta de Recomendación del Consejo sobre la cooperación policial operativa.
La propuesta tiene por objetivo proporcionar a las autoridades policiales
un acceso equivalente a la información conservada en otro Estado miembro,
respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales, incluidos los requisitos
en materia de protección de datos; así como garantizar que todos los Estados
miembros dispongan de una ventanilla única eficaz en funcionamiento y poner
remedio a la proliferación de canales de comunicación utilizados para el
intercambio de información policial entre los Estados miembros, al tiempo que
se refuerza el papel de Europol como eje para el intercambio de información
penal de la UE.
Pese a que el SEPD entiende la necesidad que tienen las autoridades
policiales de disponer de las mejores herramientas jurídicas y técnicas
posibles para el intercambio de información con el fin de prevenir, detectar o
investigar infracciones penales, considera que ciertos elementos de la
propuesta deben modificarse para que pueda asegurarse el cumplimiento de los
requisitos en materia de protección de datos.
En primer lugar, la propuesta debería definir claramente el ámbito de
aplicación personal del intercambio de información y, en cualquier caso,
limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los
testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva
680/2016 sobre protección de datos en el ámbito penal y con el enfoque adoptado
en el anexo II del Reglamento relativo a Europol.
El SEPD también considera, con arreglo al principio de limitación del plazo
de conservación, que la futura Directiva debería indicar de manera expresa que
los datos personales que figuren en los sistemas de gestión de casos de la
ventanilla única solo deberían conservarse durante períodos de tiempo muy
cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la
provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.
Por último, el SEPD opina que los Estados miembros deberían estar obligados
a valorar caso por caso si Europol debería recibir una copia de la información
intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería requerir
expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier limitación
en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol.
El Dictamen también analiza otros aspectos concretos y ofrece recomendaciones
sobre estos, como la relación entre la propuesta de Directiva y el marco
jurídico actual en materia de protección de datos, así como el uso de SIENA
como principal canal de comunicación entre los Estados miembros.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1. El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó
una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al
intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados
miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo (en
lo sucesivo, la «propuesta») (1).
2. La propuesta forma parte de un
paquete legislativo mayor, conocido como «Código de cooperación policial de la
UE», que también incluye:
— una propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos
para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las
Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726,
2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); y
— una propuesta de Recomendación del
Consejo relativa a la cooperación policial operativa (3).
3. El Código de
cooperación policial de la UE tiene por objetivo racionalizar, mejorar,
desarrollar, modernizar y facilitar la cooperación policial entre las agencias
nacionales pertinentes (4). En este sentido, el objetivo de
la propuesta de Directiva es garantizar que las autoridades policiales de
cualquier Estado miembro disfruten de un acceso equivalente a la información
disponible en otros Estados miembros con el fin de prevenir y detectar
infracciones penales y llevar a cabo investigaciones u operaciones contra la
delincuencia, de modo que se superen las normas nacionales actuales, que
impiden que la información fluya de forma eficaz y eficiente (5). Por tanto, la propuesta
pretende crear un marco jurídico que garantice la convergencia de las prácticas
nacionales y permita un mejor seguimiento y aplicación de las normas a escala
nacional y de la UE. También busca aproximar las normas mínimas con el fin de
garantizar un funcionamiento eficiente y eficaz de las ventanillas únicas. Estos
requisitos mínimos comunes conciernen a la composición, las estructuras, las
responsabilidades, el personal y las capacidades técnicas.
4. La propuesta y,
en términos más generales, el Código de cooperación policial de la UE están
relacionados con los objetivos políticos contemplados en varios documentos
estratégicos de la UE en el área de Justicia y Asuntos de Interior, en
particular, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (6), la Estrategia de la UE contra
la Delincuencia Organizada 2021-2025 (7) y la Estrategia de
2021 para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente (8). Por otra parte, las propuestas
que establecen el Código de cooperación policial deben estudiarse a la luz de
la reforma actual de Europol y el creciente papel de la Agencia como eje para
el intercambio de información penal en la Unión, donde se recopila y trata una
cantidad de datos cada vez mayor (9).
5. El 7 de enero de
2022, la Comisión realizó una consulta al SEPD acerca de la propuesta de
Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades
policiales de los Estados miembros en virtud del artículo 42, apartado 1, del
Reglamento (UE) 2018/1725. Las observaciones y recomendaciones del presente
Dictamen se limitan a las disposiciones de la propuesta que son más pertinentes
desde el punto de vista de la protección de datos.
4. CONCLUSIONES
33. En vista de lo anterior, el SEPD
formula las recomendaciones siguientes:
— Los considerandos deberían
explicar con mayor claridad la relación con el marco jurídico actual en materia
de protección de datos. Además, la propuesta debería abstenerse de hacer
referencia al RGPD, ya que este no parece relevante en el contexto del tratamiento
de datos personales previsto en la propuesta.
— La propuesta debería definir
claramente el ámbito de aplicación personal de los intercambios de información
previstos y limitar las categorías de datos personales que pueden
intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el
artículo 6 de la Directiva 2016/680 y con el enfoque adoptado en el anexo II
del Reglamento (UE) relativo a Europol.
— El SEPD considera, con arreglo al
principio de limitación del plazo de conservación, que la propuesta debería
indicar de manera expresa que los datos personales únicamente pueden
conservarse en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única durante
períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los
plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la
propuesta.
— El SEPD opina que la propuesta debería obligar expresamente a los Estados miembros a valorar caso por caso si deberían enviar a Europol una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería prever expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier posible limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol. El SEPD recomienda, además, suprimir la última oración del considerando 18.
Bruselas, 7 de marzo de 2022
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2021)
782 final.
(2) COM(2021)
784 final.
(3) COM(2021)
780 final.
(4) Exposición de motivos, p. 3.
(5) Exposición de motivos, p. 3.
(6) Comunicación de la Comisión sobre
la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.
(7) Comunicación de la Comisión sobre
la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021)
170 final.
(8) Comunicación de la Comisión «Una
estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente»,
COM(2021) 277 final.
(9) Más información en el Dictamen 4/2021
del SEPD:
https://edps.europa.eu/system/files/2021-03/21-03-08_opinion_europol_reform_en.pdf.
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