miércoles, 13 de abril de 2022

ESTRATEGIA PARA FINANCIAR LA TRANSICIÓN A UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) expidió Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, cuya principal Conclusión reconoce que la política económica de la UE debe ser coherente tanto con los objetivos establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Consecuentemente, también en el caso de las finanzas sostenibles debe seguirse un enfoque pluridimensional que englobe objetivos medioambientales y sociales. Desgraciadamente, muchas de las medidas enumeradas en la Comunicación no tienen en cuenta la sostenibilidad social. 

La integración de las políticas de sostenibilidad con las políticas digitales y las relacionadas con la COVID-19 puede otorgar una mayor fuerza a la política de la UE. La política medioambiental debe ir acompañada de una economía de la UE más sólida y de la creación de empleo de calidad. Deben aprovecharse las sinergias entre la unión de los mercados de capitales y la estrategia de finanzas sostenibles. Por ejemplo, la transparencia incrementa la eficiencia del mercado y, al mismo tiempo, proporciona la base para acceder a una financiación sostenible.

Si desea mayor información sobre el presente tema, así como referencias, implicancias y adaptaciones para América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible

[COM(2021) 390 final]

(2022/C 152/16)

Ponente:

Judith VORBACH

Coponente:

Jörg Freiherr FRANK VON FÜRSTENWERTH

Consulta

Comisión Europea, 10.8.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

23.11.2021

Aprobado en el pleno

8.12.2021

Pleno n.o

565

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

123/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones 

 1.1.            La política económica de la UE debe ser coherente tanto con los objetivos establecidos en el artículo 3 del TUE como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Por consiguiente, también en el caso de las finanzas sostenibles debe seguirse un enfoque pluridimensional que englobe objetivos medioambientales y sociales. Desgraciadamente, muchas de las medidas enumeradas en la Comunicación no tienen en cuenta la sostenibilidad social. La integración de las políticas de sostenibilidad con las políticas digitales y las relacionadas con la COVID-19 puede otorgar una mayor fuerza a la política de la UE. La política medioambiental debe ir acompañada de una economía de la UE más sólida y de la creación de empleo de calidad. Deben aprovecharse las sinergias entre la unión de los mercados de capitales y la estrategia de finanzas sostenibles. Por ejemplo, la transparencia incrementa la eficiencia del mercado y, al mismo tiempo, proporciona la base para acceder a una financiación sostenible.

    1.2.            El objetivo de reorientar las inversiones para contribuir a la transición hacia una economía sostenible de la UE recibe apoyo expreso. Aunque la mayoría de las medidas que se proponen en la Comunicación son coherentes, a menudo dan la impresión de ser demasiado cautelosas, sobre todo teniendo en cuenta la urgencia y la necesidad de actuar. Precisamente, en la acción por el clima el tiempo constituye un factor fundamental. Se necesita un marco legal coherente y bien secuenciado que evite la excesiva complejidad para que la estrategia funcione en la práctica. En vez de aspirar a la perfección, ahora lo que prima es adoptar medidas. Es preciso prestar una atención especial al «blanqueo de sostenibilidad» engañoso. En líneas generales, la estrategia de finanzas sostenibles solo producirá los efectos de orientación de las políticas deseados si forma parte de una política económica general centrada en la sostenibilidad. La regulación y la inversión pública tienen un papel determinante que desempeñar.

 

      1.3.            El Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente el compromiso de la Comisión de emprender la transición hacia una economía sostenible de la UE y pide al Consejo y al Parlamento Europeo que apoyen estos esfuerzos. El CESE pide la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil en la elaboración y aplicación de las finanzas sostenibles. Estos deben estar suficientemente representados tanto en la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles como en el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG). En caso de que, por ejemplo, se trate de criterios ASG (1) y, por tanto, también de cuestiones que afectan al mundo del trabajo, deberá consultarse directamente a las organizaciones de interlocutores sociales pertinentes. Por lo general, el CESE mantiene una actitud crítica con la práctica de recurrir excesivamente a actos delegados para regular cuestiones importantes en el marco de la estrategia.

 

      1.4.            La taxonomía de la UE debe reflejar un nivel de ambición superior al previsto en los actos legislativos de la Unión. Su éxito está ligado a su amplia aceptación social. Las actividades incluidas no deben poner en peligro objetivos medioambientales ni normas sociales y deben respetar el principio de precaución. Una parte importante de la sociedad civil de la UE alberga serias dudas sobre si cabe aplicar estas consideraciones a la energía nuclear o al gas natural, por ejemplo. Por consiguiente, el CESE cree que este tipo de actividades económicas controvertidas, que pueden seguir desempeñando un papel útil durante el período de transición, podría tratarse mejor fuera de la taxonomía de la UE propiamente dicha. Además, el CESE debería considerar la posibilidad de emprender una iniciativa independiente a este respecto. El CESE respalda la integración de los otros objetivos medioambientales, así como la ampliación a las actividades económicas con un comportamiento ambiental de nivel intermedio y a las actividades económicas sin un impacto significativo en la sostenibilidad medioambiental y a las actividades que perjudican significativamente la sostenibilidad medioambiental. Deberían presentarse propuestas a este respecto con rapidez, que deberían servir de base en diversos ámbitos al objeto de aumentar la eficacia de la taxonomía y las normas. No obstante, es importante que no surjan vacíos que favorezcan el blanqueo ecológico.

 

      1.5.            El CESE acoge con satisfacción que se facilite el acceso de los pequeños inversores y las pymes a la financiación sostenible, para lo cual deberán garantizarse unas condiciones de financiación equitativas. También apoya las medidas para ampliar la información corporativa en materia de sostenibilidad, puesto que una política empresarial sostenible también redunda en interés de los clientes de las pymes y de la sociedad civil en su conjunto. Los requisitos de información no deberían suponer recursos y costes excesivos, sino que deberían contribuir eficazmente a la transparencia al objeto de mejorar la eficiencia del mercado y facilitar de este modo un mejor acceso a la financiación. En el marco de una programación presupuestaria verde, el CESE recomienda que esta se vincule a una (futura) «regla de oro» para las inversiones.

 

      1.6.            Las medidas de apoyo a inversiones sociales creíbles que se mencionan están lejos de ser suficientes y también deberían reforzarse. Es necesario hacer mayor hincapié en la sostenibilidad social, de modo que las personas y el mundo laboral ocupen un lugar central. Los interlocutores sociales y la sociedad civil deben participar plenamente en este proceso, y el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas deben servir de fundamento. Una taxonomía integrada que abarque objetivos medioambientales y sociales puede convertirse en una base valiosa para lograr una UE sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental. En el contexto de los requisitos de divulgación de información relativa a la sostenibilidad, deben examinarse en detalle y mejorarse, en particular, los indicadores sobre los derechos laborales y humanos.

 

      1.7.            En la gestión del riesgo y las normas de provisión de capital del sector financiero hay que tener en cuenta factores de sostenibilidad, que deben tomarse en consideración en la reglamentación y, a corto plazo, también a nivel técnico. El CESE aboga por una política de capital propio sólida y con un enfoque preventivo y una evaluación rigurosa de los riesgos económicos, de modo que la ponderación del riesgo se base en los riesgos reales en materia de estabilidad. Deberán tomarse en consideración los efectos de los riesgos de sostenibilidad en los bancos y los seguros, e incluso en la estabilidad del sector financiero en su conjunto. Como parte del registro sistemático de los riesgos ASG relevantes en las calificaciones crediticias, debe abrirse de nuevo el debate sobre la agencia de calificación de la UE, que permitiría reforzar el liderazgo de la UE en el ámbito de la sostenibilidad.

 

      1.8.            El CESE acoge favorablemente las medidas encaminadas a reforzar la vigilancia de los riesgos sistémicos derivados de la crisis climática e insta a que, en la medida de lo posible, se incluyan todas las áreas del sector financiero. Ya es hora de que por fin se tomen en consideración los riesgos de sostenibilidad social que amenazan la cohesión social porque la brecha de distribución se amplía. Además, se aboga por reforzar la obligatoriedad de la presentación de informes sobre la sostenibilidad por parte de las entidades financieras. En el contexto de las obligaciones fiduciarias y las reglas de administración, no debe producirse una transferencia desproporcionada de riesgos bajo «pretextos verdes» y la clasificación de las inversiones no sostenibles debe adaptarse con diligencia.

 

      1.9.            Debe dotarse rápidamente a las autoridades supervisoras de competencias para luchar contra el blanqueo ecológico. Una definición de este concepto podría facilitar aún más la tarea. También es útil disponer de un marco sólido de supervisión para medir los progresos del sistema financiero de la UE. El CESE pide que en la revisión de la orientación de los mercados financieros hacia los objetivos sostenibles participe la sociedad civil. Por último, también debe apoyarse la mejora de la colaboración entre las autoridades supervisoras y el BCE. La sociedad civil tiene que participar en la investigación sobre la sostenibilidad en las finanzas, que deberá tener en cuenta la sostenibilidad social.

 

        1.10.        El CESE acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de alcanzar un consenso ambicioso en los foros internacionales, ya que los mercados mundiales necesitan condiciones marco reconocidas a nivel mundial. Las empresas europeas no deberían tener que lidiar con tantas normativas diferentes hasta el punto de que ello se convierta en una desventaja competitiva grave. Esto incluye también obtener un acceso mundial a datos que permitan evaluar la sostenibilidad de una inversión, así como una regulación y supervisión adecuadas de los proveedores de datos ASG. El hecho de que la coordinación internacional sea en ocasiones lenta no debe conducir a un retraso de la toma de medidas a escala de la UE. Como parte de la profundización en el trabajo de la Plataforma internacional de finanzas sostenibles, se pide a la Comisión que trabaje en pro de una cooperación más estrecha no solo con el sector privado sino también con la sociedad civil. El CESE pide encarecidamente que se preste mayor atención a la sostenibilidad social a nivel internacional, también en el sentido de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

2.   Antecedentes del Dictamen

      2.1.            El marco para unas finanzas sostenibles debe desempeñar un papel clave en la aplicación del Acuerdo de París y en la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo. Dado que, según la Comisión, el volumen de las inversiones necesarias va mucho más allá de la capacidad del sector público, el marco para unas finanzas sostenibles deberá contribuir a orientar los flujos financieros privados hacia las correspondientes actividades económicas. El mutuo refuerzo del marco para unas finanzas sostenibles y la unión de los mercados de capitales debe crear asimismo nuevas oportunidades (2).

 

      2.2.            La estrategia de la UE en materia de finanzas sostenibles de 2018 consiste en una taxonomía, un sistema de divulgación de información para empresas e instrumentos de inversión, incluidos índices de referencia, normas y etiquetas. La Comisión afirma que se ha dado un gran paso en la creación de las bases para un sistema financiero sostenible, pero que aún queda mucho por hacer. Con la presente iniciativa abre una nueva fase de la estrategia de la UE en materia de finanzas sostenibles, que ahora hace referencia a la financiación de la transición de la economía real a la sostenibilidad, la inclusión, la resiliencia y la contribución del sector financiero y las ambiciones globales.

3.   Observaciones generales

      3.1.            El CESE aboga por una política económica orientada al bienestar que incluya varios objetivos: sostenibilidad medioambiental, crecimiento sostenible e integrador, pleno empleo y trabajo de calidad, distribución equitativa, salud y calidad de vida, estabilidad de los mercados financieros, estabilidad de precios, un comercio equilibrado basado en una estructura industrial y económica justa y competitiva y unas finanzas públicas estables. Estos objetivos son coherentes tanto con los objetivos establecidos en el artículo 3 del TUE como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Cabe, por lo tanto, lamentar que la «estrategia en materia de finanzas sostenibles» se refiera unilateralmente a los objetivos climáticos la mayor parte del tiempo. El CESE recomienda un enfoque integral que tenga en cuenta en la misma medida los objetivos tanto medioambientales como sociales y vele por equilibrarlos. Para evitar retrocesos y generar el consenso necesario, la acción por el clima debe entenderse en el contexto de una política económica centrada en la prosperidad.

 

      3.2.            La integración de las políticas de sostenibilidad con las políticas digitales y la política pos-COVID-19 puede imprimir una mayor fuerza a la acción de la UE. La política medioambiental debe ir acompañada de la creación de empleo de calidad, una distribución equitativa de los costes y los riesgos y un refuerzo de la economía de la UE, también a escala mundial. Asimismo es necesario aprovechar las sinergias entre la unión de los mercados de capitales y la estrategia en materia de finanzas sostenibles. La transparencia y la información son elementos esenciales de unos mercados más eficientes y, al mismo tiempo, un requisito previo para unas finanzas sostenibles. En general, también mejorarán el acceso de las pequeñas y medianas empresas a una financiación sostenible desde el punto de vista social y medioambiental. Además, el Grupo de Expertos Técnicos Interesados sobre Pymes de la UE destaca la necesidad de trabajar con las pequeñas empresas y apoyarlas en relación con el cumplimiento de los requisitos de divulgación de información sobre la sostenibilidad.

 

      3.3.            Se apoya expresamente el objetivo de reorientar y fomentar las inversiones para contribuir a la transición a una economía sostenible de la UE. Aunque la mayoría de las medidas enumeradas en el marco de la estrategia son coherentes, a menudo se trata únicamente de auditorías o de la posible introducción de actos legislativos, o carecen de un horizonte temporal. El tiempo y la eficacia son cruciales, sobre todo en el ámbito de la acción por el clima. En lugar de aspirar a alcanzar la perfección, debe ser posible manejar cierto grado de incertidumbre, opiniones divergentes y cuestiones abiertas. Además de analizar hasta qué punto las normas actuales son coherentes entre sí, se trata ahora de dar los siguientes pasos sin más demora. Para que la estrategia funcione en la práctica, se necesita un marco legal ordenado, bien secuenciado y coherente sin excesiva complejidad ni duplicidades.

 

      3.4.            El CESE valora positivamente el compromiso de la Comisión de emprender la transición hacia una economía sostenible de la UE. No obstante, para lograrlo, el trabajo básico sobre el desarrollo de una taxonomía o la elaboración de normas de información sobre sostenibilidad se delegará, en primer lugar, en la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y, en segundo lugar, en el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG). Para lograr la transición hacia la sostenibilidad, son igualmente necesarios todos los órganos decisorios de la UE y los Estados miembros. En particular, el CESE pide al Consejo y al Parlamento Europeo que apoyen e impulsen las medidas hacia la sostenibilidad.

 

      3.5.            El CESE critica la práctica de recurrir excesivamente a actos delegados para regular importantes asuntos de política económica en lugar de recurrir al procedimiento legislativo ordinario. Los interlocutores sociales y la sociedad civil también deben participar plenamente en la elaboración y aplicación de las finanzas sostenibles y, en particular, en el desarrollo de criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (criterios ASG). Debe garantizarse que estos estén representados de manera equilibrada en la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y el EFRAG. Habida cuenta de que la taxonomía y la información sobre sostenibilidad también afectan al mundo laboral, no es aceptable la participación extraordinariamente escasa de los sindicatos (3). En general, en las cuestiones que afectan al mundo del trabajo también debería consultarse directamente a las organizaciones de interlocutores sociales.

 

      3.6.            La consecución de los objetivos climáticos representa un bien público —incluso intergeneracional e internacional—, lo que plantea el riesgo de conductas parasitarias de aprovechamiento y disfunciones en el mercado. No se puede dar por hecho que las empresas, que compiten entre sí, pongan voluntariamente precio a los efectos externos, asumiendo así el papel de «policías de la transición». Tampoco cabe esperar una reorientación masiva de las inversiones basada en la autorregulación como resultado de una mayor transparencia. Por lo tanto, la estrategia en materia de finanzas sostenibles solo será eficaz y tendrá los efectos de orientación de las políticas deseados si forma parte de una política (económica) orientada globalmente a la sostenibilidad y con las correspondientes regulaciones. En este ámbito, la claridad de las políticas también facilita la gestión de riesgos en el sector financiero.

 

      3.7.            La inversión pública sigue desempeñando igualmente un papel fundamental, sobre todo porque a menudo desencadena nuevas inversiones privadas. Por desgracia, el marco fiscal de la UE ha creado a menudo incentivos para recortar la inversión pública (4), lo que se traduce en una falta de inversión en sostenibilidad e inclusión. Para cumplir los objetivos del Pacto Verde se necesita tanto una reorientación de la inversión privada como un estímulo de la inversión pública. En particular, el debate sobre la sostenibilidad subraya la necesidad de una «regla de oro».

4.   Observaciones específicas

4.1.   Financiación de la transición de la economía real a la sostenibilidad

         4.1.1.      La taxonomía de la UE debe reflejar un nivel de ambición superior al previsto en los actos legislativos, puesto que, de todos modos, puede darse por sentado el cumplimiento de las normas. Esta es la única manera de consolidar el liderazgo de las actividades económicas sostenibles gracias a las finanzas y las posibilidades de financiación. El éxito de la taxonomía está ligado a su amplia aceptación social. Debe ser transparente y tener base científica y actualizarse constantemente. Y solo cuando se garantice que las actividades económicas incluidas no pongan en peligro ninguno de los objetivos medioambientales (5) ni provoquen injusticias sociales, responderán a un concepto de sostenibilidad ampliamente aceptado. El CESE recuerda el principio de precaución consagrado en la política medioambiental de la UE (6).

 

         4.1.2.      Para aumentar la eficacia de la taxonomía, el CESE recomienda su utilización en la gestión de riesgos de empresas financieras (véase el punto 4.4). El CESE considera que la medición de la proporción que representan los activos de las entidades financieras relacionados con la taxonomía a través de la ratio de activos verdes (GAR), la integración de los riesgos medioambientales en las pruebas de resistencia y el uso de la taxonomía para los bonos verdes constituyen, entre otros, enfoques prometedores. No obstante, también recomienda hacer referencia a la taxonomía, las normas y las etiquetas, por ejemplo, en el ámbito de las ayudas y la contratación públicas o en el marco fiscal de la UE.

 

         4.1.3.      La adición de criterios técnicos de evaluación (acción 1c) debe llevarse a cabo con gran cautela y siguiendo estrictamente el principio de precaución. Entre otras cosas, tal como se establece en el Reglamento sobre la taxonomía (7), también debe respetarse estrictamente el criterio de evitar un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales o sociales (8). En este sentido, las propuestas para incluir la agricultura, el gas natural y la energía nuclear en la taxonomía deben examinarse con sumo cuidado. Salvaguardar su credibilidad es fundamental para no poner en peligro el proyecto de la taxonomía en su conjunto. El CESE destaca que una parte importante de la sociedad civil europea albergan serias dudas sobre si los sectores económicos propuestos por la Comisión son sostenibles. El CESE también se remite a estas observaciones en lo que atañe a la legislación sobre la financiación de determinadas actividades económicas (acción 1a).

 

         4.1.4.      El CESE admite que incluso las actividades económicas cuyas credenciales en materia de sostenibilidad resultan muy controvertidas pueden desempeñar un papel útil durante el período de transición, en especial si cumplen las normas técnicas más recientes. Por consiguiente, el CESE cree que este tipo de actividades podrían tratarse mejor por separado en un expediente distinto al de la taxonomía de la UE. Además, el CESE debería considerar la posibilidad de emprender una iniciativa independiente a este respecto. El objetivo de dicha iniciativa sería abogar por una política energética orientada hacia el bienestar, que, además de centrarse en los objetivos medioambientales, se centre también en la asequibilidad, el refuerzo de la economía de la UE a nivel interno y a escala mundial y el mantenimiento de empleos de calidad.

 

         4.1.5.      El acto delegado ya previsto en el Reglamento sobre la taxonomía para cubrir los cuatro objetivos medioambientales restantes en los ámbitos del agua, la biodiversidad, la prevención de la contaminación y la economía circular (acción 1d) constituye un paso positivo hacia un enfoque global en términos de sostenibilidad. El CESE también acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que propondrá criterios de evaluación en el contexto de la biodiversidad a fin de vincular a esta con la acción por el clima. La ampliación a las actividades económicas con un comportamiento ambiental de nivel intermedio, así como la diferenciación entre las actividades económicas sin un impacto significativo en la sostenibilidad medioambiental y las actividades económicas que la perjudiquen significativamente (acción 1b) son pasos en la dirección correcta. Para ello, el informe de las actividades económicas con o sin impacto significativo está previsto en el Reglamento sobre la taxonomía hasta finales de 2021. El CESE insta a que dicho informe se presente hasta esa fecha. La ampliación de la taxonomía debe garantizar asimismo que no surjan vacíos que favorezcan el blanqueo ecológico, sobre todo, debido a su mayor complejidad.

 

         4.1.6.      El CESE acoge favorablemente la ampliación de las normas y etiquetas (acción 1e) y aboga, entre otras cosas, por una mayor determinación en la introducción de normas mínimas. Sería importante contar con un marco general para las etiquetas de los instrumentos financieros que financien la transición a fin de tener puntos de referencia claramente definidos y fiables. Es preciso prestar una atención especial al «blanqueo de sostenibilidad» engañoso, que se produce cuando una institución pretende ser más sostenible desde el punto de vista medioambiental o social de lo que realmente es. En cambio, hasta 2023 solo se realizará una evaluación que determine si esto es necesario. Incluso tratándose de crear un valor de referencia ASG, el texto se limita a efectuar el anuncio de una auditoría, aunque también en este caso las definiciones y normas vinculantes constituirían elementos fundamentales para procurar la claridad que los inversores y la sociedad acertadamente reclaman.

4.2.   Un marco inclusivo para unas finanzas sostenibles

         4.2.1.      El CESE acoge con satisfacción que se facilite el acceso de los consumidores, los pequeños inversores y las pymes a la financiación sostenible para permitir proyectos más pequeños a nivel local (acción 2a). También es necesario garantizar unos costes de financiación justos. El fomento del conocimiento sobre la sostenibilidad es un buen enfoque que responde al creciente interés. Sin embargo, la educación financiera nunca puede sustituir a una protección sólida de los inversores, y el énfasis en los aspectos de sostenibilidad no debe dar lugar a que se oculten riesgos desproporcionados. La elaboración de un marco de competencias financieras debe hacerse contando con la representación de los inversores.

 

         4.2.2.      A fin de mejorar el sistema de información sobre la sostenibilidad también para las pymes no cubiertas por la propuesta de Directiva sobre la información sobre la sostenibilidad de las empresas (CSRD) (9), el CESE acoge favorablemente los proyectos en el ámbito del asesoramiento y la brújula de la taxonomía (acción 2a). Es importante mejorar y aumentar la obligatoriedad de la información, ya que las actividades económicas de las pequeñas empresas también pueden tener un profundo impacto medioambiental. El CESE señala que la sociedad civil en su conjunto está muy interesada en una política empresarial sostenible. En particular, los clientes e inversores de las pymes también exigirán declaraciones sobre la sostenibilidad. Sin embargo, en el marco de un sistema simplificado de notificación ASG, debe prestarse una atención especial a la eliminación del blanqueo ecológico. Además, se recomiendan los siguientes pasos: normalización y comparabilidad de la información no financiera de las empresas de la UE, aplicación de un marco normativo y de supervisión para los proveedores de datos sobre sostenibilidad y garantía de acceso a datos no financieros brutos de las empresas. Los requisitos de información no son un fin en sí mismos y, por tanto, no deben suponer recursos y costes excesivos, sino que deben contribuir eficazmente a la transparencia al objeto de mejorar la eficiencia del mercado y facilitar de este modo un mejor acceso a la financiación.

 

         4.2.3.      El uso de las tecnologías digitales para una financiación sostenible es coherente y, a la inversa, también es necesario integrar los aspectos de sostenibilidad en las tecnologías (acción 2b). La coordinación de las medidas para promover la sostenibilidad global, la digitalización y la gestión de la crisis causada por la COVID-19 crea sinergias que deben reforzarse para dar mayor fuerza a la acción de la UE. En el marco de una programación presupuestaria verde (acción 2e), el CESE recomienda que esta se vincule a una (futura) «regla de oro» para las inversiones. En general, cabe lamentar que tampoco se prevea al respecto un enfoque global de la sostenibilidad. En el caso de la distribución de riesgos, debe velarse por que no se produzca una carga y una transferencia de riesgos unilaterales en detrimento del sector público.

 

         4.2.4.      El aumento de la cobertura de los riesgos medioambientales es una adaptación a la realidad (acción 2c). Según la Comisión, un ligero aumento puede reducir considerablemente los costes de las catástrofes relacionadas con el clima para los contribuyentes y los gobiernos, algo que el CESE acoge con gran satisfacción. Por el contrario, las medidas propuestas, como la identificación de ejemplos de buenas prácticas, parecen en gran medida defensivas. En cualquier caso, los interlocutores sociales y la sociedad civil deben participar en un diálogo sobre la resiliencia (climática).

 

         4.2.5.      Las medidas de apoyo a inversiones sociales creíbles (acción 2d) están lejos de ser suficientes para colmar el vacío de la estrategia en lo social. Aunque es cierto que el Reglamento sobre la taxonomía (10) ofrece un nivel mínimo de protección al referirse, entre otras cosas, a las normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, esto no es suficiente para impulsar el progreso social a través de la taxonomía. Para ello se necesita un enfoque coherente que profundice en la sostenibilidad social, centrándose en las personas y el mundo laboral. Esta base ya se contempla en el pilar europeo de derechos sociales y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Por ejemplo, una taxonomía que abarque igualmente objetivos medioambientales y sociales y que, por tanto, contemple el principio general DNSH (11) puede constituir una base valiosa para una UE sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental. Con la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil podría desarrollarse rápidamente una taxonomía integral. El informe sobre la taxonomía social aparecerá a finales de 2021; en todo caso, demasiado tarde.

 

         4.2.6.      También llegará tarde la revisión de las normas técnicas en el marco del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) (12) prevista para finales de 2022, para aclarar los indicadores de impactos ambientales y sociales adversos. El CESE pide que se examinen con mayor rapidez los indicadores sobre los derechos humanos y los derechos de los trabajadores y que se apliquen normas más estrictas. Huelga decir que también en este ámbito debe contarse con la plena participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil.

4.3.   Mejora de la resiliencia frente los riesgos de sostenibilidad

         4.3.1.      El CESE aboga por la integración de los factores de sostenibilidad en la gestión de riesgos en el sector financiero. Solo así se puede romper el círculo vicioso de las empresas financieras que financian actividades perjudiciales para el clima. Aunque el cambio climático plantea graves riesgos para los bancos y las empresas de seguros, también afecta al sector financiero en su conjunto e incluso pone en peligro la estabilidad financiera general. En este contexto, el CESE advierte contra la tentación de interpretar erróneamente el papel del sector financiero como el de un organismo de ejecución que impone objetivos de sostenibilidad en aras del interés general. Sin embargo, los riesgos climáticos son difícilmente cuantificables debido a su intensidad, unicidad e incertidumbre. No obstante, esto no debe conducir a un retraso en la adopción de medidas concretas, ya que ello agravaría el problema. En general, es necesario actuar con rapidez y prudencia para evitar reacciones repentinas. La taxonomía de la UE debe servir como base.

 

         4.3.2.      Se acoge con satisfacción la inclusión de los riesgos de sostenibilidad en las normas contables y en el desarrollo de normas para el capital natural, siendo esenciales unas normas y métodos científicamente sólidos, rigurosos y fiables (acción 3a). El registro sistemático de los riesgos ASG relevantes en las calificaciones y perspectivas es igualmente útil (acción 3b). El CESE propone reabrir el debate sobre la agencia de calificación crediticia de la UE en el contexto actual a fin de consolidar el liderazgo de la UE en el ámbito de la sostenibilidad.

 

         4.3.3.      El planteamiento de tener en cuenta los factores ASG en el sistema de gestión de riesgos de los bancos y en el marco de la supervisión de seguros es coherente (acciones 3c y 3d). Esto también debe tenerse en cuenta en las revisiones del Reglamento de requisitos de capital (RRC), la Directiva de requisitos de capital (DRC) y la Directiva Solvencia II (13), que se espera que vayan acompañadas de largos debates. Por lo tanto, el CESE recomienda que se adopten también medidas oportunas en relación con las normas de medición de riesgos en la gestión de riesgos, a fin de garantizar una rápida identificación de los riesgos de sostenibilidad y una provisión de capital adecuada. Para ello, a nivel técnico, son adecuadas, entre otras cosas, las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión. En general, se recomiendan políticas de riesgo y de capital propio sólidas, con visión de futuro y cuidadosamente calibradas, que tengan en cuenta cuáles son los efectos de los riesgos para la sostenibilidad en la estabilidad de los mercados financieros.

 

         4.3.4.      Medidas como las pruebas de resistencia internas como complemento van en la dirección correcta. Sin embargo, el CESE se opone a la idea de que las exposiciones consideradas sostenibles reciban un tratamiento de supervisión especial, de modo que se produzca una reducción de los requisitos de capital, por ejemplo. La creciente complejidad del marco legal puede dar lugar a confusión y a lagunas en la regulación. Por consiguiente, el CESE aboga por una evaluación rigurosa de los riesgos económicos. La ponderación de riesgos debe fundamentarse principalmente en los riesgos de estabilidad económica. A este respecto, existe el peligro, en cualquier caso, de que las inversiones perjudiciales para el clima pierdan calidad crediticia y queden «bloqueadas». El CESE advierte de que, en caso de que el RRC, la DRC y la Directiva Solvencia II se difuminen, se correrá el riesgo de sufrir grandes altibajos prudenciales y de poner en peligro las normas a las que se haya llegado.

 

         4.3.5.      El BCE, entre otros, llama la atención sobre la relación entre la crisis climática y la estabilidad financiera. El CESE acoge con satisfacción la publicación por parte del BCE de fichas informativas sobre integración de los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG) y respalda las medidas adoptadas para reforzar la vigilancia y la gestión de los riesgos sistémicos potenciales (acción 3e). El objetivo es abarcar, en la medida de lo posible, a todas las entidades, agentes, productos y plataformas comerciales, incluidos los sectores menos regulados. Asimismo, el CESE subraya que el enfoque debe centrarse en primer lugar en la contención y no en la toma de riesgos. Y, lamentablemente, ni siquiera se abordan los riesgos de sostenibilidad social que amenazan la cohesión social porque la brecha de distribución se amplía.

4.4.   Mejorar la contribución del sector financiero a los objetivos de sostenibilidad

         4.4.1.      El sector financiero desempeña una función fundamental en el ciclo económico, por lo que adquiere un importante papel en el marco de la sostenibilidad, pues en las inversiones del presente se perfilan ya las emisiones de CO2 del futuro. Por consiguiente, es lógico que la Directiva DRC obligue a diversas entidades del mercado financiero a revelar sus planes para la transición y su contribución a la reducción de la huella ecológica, así como a procurar reforzar las actividades de divulgación de información y de descarbonización de los participantes en los mercados financieros en relación con los productos financieros en el contexto del Reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles (acción 4a). El CESE recomienda vincular la mejora de la información a las vías transitorias establecidas y ampliar los requisitos de información a otros participantes en los mercados financieros. Las promesas voluntarias de sostenibilidad podrán ser, al igual que la propia Comisión señala, tan solo un primer paso, por lo que deben apoyarse todas las medidas encaminadas a aumentar la obligatoriedad para evitar la confusión y la arbitrariedad.

 

         4.4.2.      A su vez, con respecto a las obligaciones fiduciarias y reglas de administración se actúa sobre todo a nivel de auditorías (acción 4b). Es conveniente ampliar el concepto de «mejor interés a largo plazo de los miembros y los beneficiarios» y exigir que se tengan en cuenta los efectos de la sostenibilidad. Una vez más, no debe producirse una transferencia desproporcionada de riesgos bajo «pretextos verdes». La clasificación de las inversiones no sostenibles debe adaptarse con diligencia, centrándose, en particular, en la ponderación del riesgo de nuevas inversiones en combustibles fósiles. Para lograr una transición justa, la sostenibilidad social no debe volver a quedar en un ángulo muerto. La mejora de la disponibilidad, la integridad y la transparencia de la investigación de mercado y las calificaciones ASG es también un complemento importante, ya que se necesita urgentemente una mayor fiabilidad y comparabilidad ante la confusa variedad de conceptos (acción 4c).

4.5.   Supervisar una transición ordenada y garantizar la integridad del sistema financiero

         4.5.1.      El CESE apoya todas las medidas destinadas a permitir a las autoridades supervisoras actuar contra el blanqueo ecológico (acción 5a). Al fin y al cabo, resulta algo obvio poner a disposición de estas los medios necesarios para desempeñar su papel. Lamentablemente, también en este caso se prevé una única revisión sin indicarse un calendario. El CESE llama una vez más la atención sobre el factor tiempo y lamenta que solo se haga referencia a la sostenibilidad medioambiental. Por último, es recomendable definir el «blanqueo ecológico» o «blanqueo de sostenibilidad» para facilitar la aplicación de las contramedidas.

 

         4.5.2.      Un marco sólido de supervisión para medir los progresos del sistema financiero de la UE es una importante medida de acompañamiento (acción 5b). La inclusión de los flujos de capital en las inversiones sostenibles, la evaluación de las necesidades de inversión y la revisión de los mercados financieros para centrarse en los objetivos climáticos y medioambientales constituyen aspectos positivos. Por desgracia, una vez más, se excluye la sostenibilidad social. El CESE pide que en la revisión de la orientación de los mercados financieros hacia los objetivos climáticos y medioambientales se incluya, además de a las entidades financieras, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil.

 

         4.5.3.      Urge mejorar la colaboración entre las autoridades supervisoras y el BCE (acción 5c). En el contexto del objetivo de lograr una mayor coherencia en la acción política, es deseable una acción rápida. También deberían incluirse a este respecto a las autoridades supervisoras nacionales. En el contexto del refuerzo de la investigación sobre la sostenibilidad en las finanzas y en la transferencia de conocimientos entre el sector financiero y la comunidad investigadora (acción 5d), el CESE pide la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, así como que se tenga en cuenta la sostenibilidad social.

4.6.   Fomento de la ambición mundial

         4.6.1.      El CESE acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de alcanzar un consenso ambicioso en los foros internacionales (acción 6a). Dada la estrecha interdependencia internacional de los mercados financieros y el mantenimiento de la estabilidad financiera global, es esencial una buena gobernanza internacional en general y, en particular, en materia de sostenibilidad. Los mercados mundiales necesitan marcos y normas reconocidos a nivel mundial. Esto incluye aspectos muy prácticos pero decisivos, como la necesidad de disponer de un acceso global a los datos, a fin de que sea posible evaluar la sostenibilidad de una inversión.

 

         4.6.2.      El hecho de que la coordinación internacional sea en ocasiones lenta no debe tomarse nunca como pretexto ni conducir a un retraso de la evolución a escala de la UE. Por el contrario, cuanto más éxito tenga una financiación sostenible en Europa, más probable será que el camino de la UE sirva como modelo global. Por consiguiente, la fiabilidad de la taxonomía de la UE y la plena aplicación de la doble materialidad son también importantes en este contexto. El CESE pide encarecidamente que se preste mayor atención a la sostenibilidad social a nivel internacional, también en el sentido de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las empresas europeas no deberían tener que lidiar con tantas normativas diferentes hasta el punto de que ello se convierta en una desventaja competitiva grave.

 

         4.6.3.      Profundizar en el trabajo de la Plataforma internacional de finanzas sostenibles (IPSF) resulta coherente (acción 6b). En este sentido, se pide a la Comisión que promueva una mayor cooperación e interacción no solo entre la IPSF y el sector privado, sino también con los interlocutores sociales y la sociedad civil, a fin de garantizar, por ejemplo, el respeto de los derechos humanos en el marco de las finanzas sostenibles. Por supuesto, el CESE también recomienda a este respecto un enfoque global de la sostenibilidad. Esto también es válido en el marco del apoyo a los países de ingresos medios y bajos (acción 6c).

Bruselas, 8 de diciembre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  ESG: Environmental, Social and Governance — ASG: Criterios ambientales, sociales y de gobernanza.

(2)  DO C 155 de 30.4.2021, p. 20.

(3)  Véanse los miembros y observadores de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/business_economy_euro/banking_and_finance/documents/eu-platform-on-sustainable-finance-members_en.pdf.

(4)  DO C 268 de 14.8.2015, p. 27.

(5)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(6)  Artículo 191 del TFUE.

(7)  Reglamento (UE) 2020/852, artículo 18.

(8)  Principio DNSH (principio de «no causar un perjuicio significativo»), tal como se define en el artículo 2, apartado 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(9)  Propuesta de Directiva por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad [COM(2021) 189 final].

(10)  Reglamento (UE) 2020/852, artículo 18.

(11)  Principio DNSH (principio de «no causar un perjuicio significativo»).

(12)  Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

(13)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

 


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