Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) expidió Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, cuya principal Conclusión reconoce que la política económica de la UE debe ser coherente tanto con los objetivos establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Consecuentemente, también en el caso de las finanzas sostenibles debe seguirse un enfoque pluridimensional que englobe objetivos medioambientales y sociales. Desgraciadamente, muchas de las medidas enumeradas en la Comunicación no tienen en cuenta la sostenibilidad social.
La integración de las políticas de sostenibilidad con las políticas digitales y las relacionadas con la COVID-19 puede otorgar una mayor fuerza a la política de la UE. La política medioambiental debe ir acompañada de una economía de la UE más sólida y de la creación de empleo de calidad. Deben aprovecharse las sinergias entre la unión de los mercados de capitales y la estrategia de finanzas sostenibles. Por ejemplo, la transparencia incrementa la eficiencia del mercado y, al mismo tiempo, proporciona la base para acceder a una financiación sostenible.
Si desea mayor información sobre el presente tema, así como referencias, implicancias y adaptaciones para América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible
[COM(2021) 390 final]
(2022/C 152/16)
Ponente: | Judith VORBACH |
Coponente: | Jörg Freiherr FRANK VON FÜRSTENWERTH |
Consulta | Comisión Europea, 10.8.2021 |
Fundamento jurídico | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Sección competente | unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en la sección | 23.11.2021 |
Aprobado en el pleno | 8.12.2021 |
Pleno n.o | 565 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 123/1/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. La política económica de la UE debe ser coherente tanto con los objetivos establecidos en el artículo 3 del TUE como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Por consiguiente, también en el caso de las finanzas sostenibles debe seguirse un enfoque pluridimensional que englobe objetivos medioambientales y sociales. Desgraciadamente, muchas de las medidas enumeradas en la Comunicación no tienen en cuenta la sostenibilidad social. La integración de las políticas de sostenibilidad con las políticas digitales y las relacionadas con la COVID-19 puede otorgar una mayor fuerza a la política de la UE. La política medioambiental debe ir acompañada de una economía de la UE más sólida y de la creación de empleo de calidad. Deben aprovecharse las sinergias entre la unión de los mercados de capitales y la estrategia de finanzas sostenibles. Por ejemplo, la transparencia incrementa la eficiencia del mercado y, al mismo tiempo, proporciona la base para acceder a una financiación sostenible.
1.2. El objetivo de reorientar las
inversiones para contribuir a la transición hacia una economía sostenible de la
UE recibe apoyo expreso. Aunque la mayoría de las medidas que se proponen en la
Comunicación son coherentes, a menudo dan la impresión de ser demasiado
cautelosas, sobre todo teniendo en cuenta la urgencia y la necesidad de actuar.
Precisamente, en la acción por el clima el tiempo constituye un factor
fundamental. Se necesita un marco legal coherente y bien secuenciado que evite
la excesiva complejidad para que la estrategia funcione en la práctica. En vez
de aspirar a la perfección, ahora lo que prima es adoptar medidas. Es preciso
prestar una atención especial al «blanqueo de sostenibilidad» engañoso. En
líneas generales, la estrategia de finanzas sostenibles solo producirá los
efectos de orientación de las políticas deseados si forma parte de una política
económica general centrada en la sostenibilidad. La regulación y la inversión
pública tienen un papel determinante que desempeñar.
1.3. El Comité Económico y Social Europeo
(CESE) valora positivamente el compromiso de la Comisión de emprender la
transición hacia una economía sostenible de la UE y pide al Consejo y al
Parlamento Europeo que apoyen estos esfuerzos. El CESE pide la participación de
los interlocutores sociales y la sociedad civil en la elaboración y aplicación
de las finanzas sostenibles. Estos deben estar suficientemente representados
tanto en la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles como en el Grupo Consultivo
Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG). En caso de que, por
ejemplo, se trate de criterios ASG (1) y, por tanto, también
de cuestiones que afectan al mundo del trabajo, deberá consultarse directamente
a las organizaciones de interlocutores sociales pertinentes. Por lo general, el
CESE mantiene una actitud crítica con la práctica de recurrir excesivamente a
actos delegados para regular cuestiones importantes en el marco de la
estrategia.
1.4. La taxonomía de la UE debe reflejar
un nivel de ambición superior al previsto en los actos legislativos de la
Unión. Su éxito está ligado a su amplia aceptación social. Las actividades
incluidas no deben poner en peligro objetivos medioambientales ni normas
sociales y deben respetar el principio de precaución. Una parte importante de
la sociedad civil de la UE alberga serias dudas sobre si cabe aplicar estas
consideraciones a la energía nuclear o al gas natural, por ejemplo. Por
consiguiente, el CESE cree que este tipo de actividades económicas
controvertidas, que pueden seguir desempeñando un papel útil durante el período
de transición, podría tratarse mejor fuera de la taxonomía de la UE propiamente
dicha. Además, el CESE debería considerar la posibilidad de emprender una
iniciativa independiente a este respecto. El CESE respalda la integración de
los otros objetivos medioambientales, así como la ampliación a las actividades
económicas con un comportamiento ambiental de nivel intermedio y a las
actividades económicas sin un impacto significativo en la sostenibilidad
medioambiental y a las actividades que perjudican significativamente la
sostenibilidad medioambiental. Deberían presentarse propuestas a este respecto
con rapidez, que deberían servir de base en diversos ámbitos al objeto de
aumentar la eficacia de la taxonomía y las normas. No obstante, es importante
que no surjan vacíos que favorezcan el blanqueo ecológico.
1.5. El CESE acoge con satisfacción que
se facilite el acceso de los pequeños inversores y las pymes a la financiación
sostenible, para lo cual deberán garantizarse unas condiciones de financiación
equitativas. También apoya las medidas para ampliar la información corporativa
en materia de sostenibilidad, puesto que una política empresarial sostenible
también redunda en interés de los clientes de las pymes y de la sociedad civil
en su conjunto. Los requisitos de información no deberían suponer recursos y
costes excesivos, sino que deberían contribuir eficazmente a la transparencia
al objeto de mejorar la eficiencia del mercado y facilitar de este modo un
mejor acceso a la financiación. En el marco de una programación presupuestaria
verde, el CESE recomienda que esta se vincule a una (futura) «regla de oro»
para las inversiones.
1.6. Las medidas de apoyo a inversiones
sociales creíbles que se mencionan están lejos de ser suficientes y también
deberían reforzarse. Es necesario hacer mayor hincapié en la sostenibilidad
social, de modo que las personas y el mundo laboral ocupen un lugar central.
Los interlocutores sociales y la sociedad civil deben participar plenamente en
este proceso, y el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas deben servir de fundamento. Una
taxonomía integrada que abarque objetivos medioambientales y sociales puede
convertirse en una base valiosa para lograr una UE sostenible desde el punto de
vista económico, social y medioambiental. En el contexto de los requisitos de
divulgación de información relativa a la sostenibilidad, deben examinarse en
detalle y mejorarse, en particular, los indicadores sobre los derechos
laborales y humanos.
1.7. En la gestión del riesgo y las
normas de provisión de capital del sector financiero hay que tener en cuenta
factores de sostenibilidad, que deben tomarse en consideración en la
reglamentación y, a corto plazo, también a nivel técnico. El CESE aboga por una
política de capital propio sólida y con un enfoque preventivo y una evaluación
rigurosa de los riesgos económicos, de modo que la ponderación del riesgo se
base en los riesgos reales en materia de estabilidad. Deberán tomarse en
consideración los efectos de los riesgos de sostenibilidad en los bancos y los
seguros, e incluso en la estabilidad del sector financiero en su conjunto. Como
parte del registro sistemático de los riesgos ASG relevantes en las
calificaciones crediticias, debe abrirse de nuevo el debate sobre la agencia de
calificación de la UE, que permitiría reforzar el liderazgo de la UE en el
ámbito de la sostenibilidad.
1.8. El CESE acoge favorablemente las
medidas encaminadas a reforzar la vigilancia de los riesgos sistémicos
derivados de la crisis climática e insta a que, en la medida de lo posible, se
incluyan todas las áreas del sector financiero. Ya es hora de que por fin se
tomen en consideración los riesgos de sostenibilidad social que amenazan la
cohesión social porque la brecha de distribución se amplía. Además, se aboga
por reforzar la obligatoriedad de la presentación de informes sobre la
sostenibilidad por parte de las entidades financieras. En el contexto de las
obligaciones fiduciarias y las reglas de administración, no debe producirse una
transferencia desproporcionada de riesgos bajo «pretextos verdes» y la
clasificación de las inversiones no sostenibles debe adaptarse con diligencia.
1.9. Debe dotarse rápidamente a las
autoridades supervisoras de competencias para luchar contra el blanqueo
ecológico. Una definición de este concepto podría facilitar aún más la tarea.
También es útil disponer de un marco sólido de supervisión para medir los progresos
del sistema financiero de la UE. El CESE pide que en la revisión de la
orientación de los mercados financieros hacia los objetivos sostenibles
participe la sociedad civil. Por último, también debe apoyarse la mejora de la
colaboración entre las autoridades supervisoras y el BCE. La sociedad civil
tiene que participar en la investigación sobre la sostenibilidad en las
finanzas, que deberá tener en cuenta la sostenibilidad social.
1.10. El CESE acoge con satisfacción el
compromiso de la Comisión de alcanzar un consenso ambicioso en los foros
internacionales, ya que los mercados mundiales necesitan condiciones marco
reconocidas a nivel mundial. Las empresas europeas no deberían tener que lidiar
con tantas normativas diferentes hasta el punto de que ello se convierta en una
desventaja competitiva grave. Esto incluye también obtener un acceso mundial a
datos que permitan evaluar la sostenibilidad de una inversión, así como una
regulación y supervisión adecuadas de los proveedores de datos ASG. El hecho de
que la coordinación internacional sea en ocasiones lenta no debe conducir a un
retraso de la toma de medidas a escala de la UE. Como parte de la
profundización en el trabajo de la Plataforma internacional de finanzas
sostenibles, se pide a la Comisión que trabaje en pro de una cooperación más
estrecha no solo con el sector privado sino también con la sociedad civil. El
CESE pide encarecidamente que se preste mayor atención a la sostenibilidad
social a nivel internacional, también en el sentido de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
2. Antecedentes del Dictamen
2.1. El marco para unas finanzas
sostenibles debe desempeñar un papel clave en la aplicación del Acuerdo de
París y en la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo. Dado que,
según la Comisión, el volumen de las inversiones necesarias va mucho más allá
de la capacidad del sector público, el marco para unas finanzas sostenibles
deberá contribuir a orientar los flujos financieros privados hacia las
correspondientes actividades económicas. El mutuo refuerzo del marco para unas
finanzas sostenibles y la unión de los mercados de capitales debe crear
asimismo nuevas oportunidades (2).
2.2. La estrategia de la UE en materia de
finanzas sostenibles de 2018 consiste en una taxonomía, un sistema de
divulgación de información para empresas e instrumentos de inversión, incluidos
índices de referencia, normas y etiquetas. La Comisión afirma que se ha dado un
gran paso en la creación de las bases para un sistema financiero sostenible,
pero que aún queda mucho por hacer. Con la presente iniciativa abre una nueva
fase de la estrategia de la UE en materia de finanzas sostenibles, que ahora
hace referencia a la financiación de la transición de la economía real a la
sostenibilidad, la inclusión, la resiliencia y la contribución del sector
financiero y las ambiciones globales.
3. Observaciones generales
3.1. El CESE aboga por una política
económica orientada al bienestar que incluya varios objetivos: sostenibilidad
medioambiental, crecimiento sostenible e integrador, pleno empleo y trabajo de
calidad, distribución equitativa, salud y calidad de vida, estabilidad de los
mercados financieros, estabilidad de precios, un comercio equilibrado basado en
una estructura industrial y económica justa y competitiva y unas finanzas
públicas estables. Estos objetivos son coherentes tanto con los objetivos
establecidos en el artículo 3 del TUE como con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas. Cabe, por lo tanto, lamentar que la
«estrategia en materia de finanzas sostenibles» se refiera unilateralmente a
los objetivos climáticos la mayor parte del tiempo. El CESE recomienda un
enfoque integral que tenga en cuenta en la misma medida los objetivos tanto
medioambientales como sociales y vele por equilibrarlos. Para evitar retrocesos
y generar el consenso necesario, la acción por el clima debe entenderse en el
contexto de una política económica centrada en la prosperidad.
3.2. La integración de las políticas de
sostenibilidad con las políticas digitales y la política pos-COVID-19 puede
imprimir una mayor fuerza a la acción de la UE. La política medioambiental debe
ir acompañada de la creación de empleo de calidad, una distribución equitativa
de los costes y los riesgos y un refuerzo de la economía de la UE, también a
escala mundial. Asimismo es necesario aprovechar las sinergias entre la unión
de los mercados de capitales y la estrategia en materia de finanzas
sostenibles. La transparencia y la información son elementos esenciales de unos
mercados más eficientes y, al mismo tiempo, un requisito previo para unas
finanzas sostenibles. En general, también mejorarán el acceso de las pequeñas y
medianas empresas a una financiación sostenible desde el punto de vista social
y medioambiental. Además, el Grupo de Expertos Técnicos Interesados sobre Pymes
de la UE destaca la necesidad de trabajar con las pequeñas empresas y apoyarlas
en relación con el cumplimiento de los requisitos de divulgación de información
sobre la sostenibilidad.
3.3. Se apoya expresamente el objetivo de
reorientar y fomentar las inversiones para contribuir a la transición a una
economía sostenible de la UE. Aunque la mayoría de las medidas enumeradas en el
marco de la estrategia son coherentes, a menudo se trata únicamente de
auditorías o de la posible introducción de actos legislativos, o carecen de un
horizonte temporal. El tiempo y la eficacia son cruciales, sobre todo en el
ámbito de la acción por el clima. En lugar de aspirar a alcanzar la perfección,
debe ser posible manejar cierto grado de incertidumbre, opiniones divergentes y
cuestiones abiertas. Además de analizar hasta qué punto las normas actuales son
coherentes entre sí, se trata ahora de dar los siguientes pasos sin más demora.
Para que la estrategia funcione en la práctica, se necesita un marco legal
ordenado, bien secuenciado y coherente sin excesiva complejidad ni
duplicidades.
3.4. El CESE valora positivamente el
compromiso de la Comisión de emprender la transición hacia una economía
sostenible de la UE. No obstante, para lograrlo, el trabajo básico sobre el
desarrollo de una taxonomía o la elaboración de normas de información sobre sostenibilidad
se delegará, en primer lugar, en la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y, en
segundo lugar, en el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información
Financiera (EFRAG). Para lograr la transición hacia la sostenibilidad, son
igualmente necesarios todos los órganos decisorios de la UE y los Estados
miembros. En particular, el CESE pide al Consejo y al Parlamento Europeo que
apoyen e impulsen las medidas hacia la sostenibilidad.
3.5. El CESE critica la práctica de
recurrir excesivamente a actos delegados para regular importantes asuntos de
política económica en lugar de recurrir al procedimiento legislativo ordinario.
Los interlocutores sociales y la sociedad civil también deben participar
plenamente en la elaboración y aplicación de las finanzas sostenibles y, en
particular, en el desarrollo de criterios medioambientales, sociales y de
gobernanza (criterios ASG). Debe garantizarse que estos estén representados de
manera equilibrada en la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y el EFRAG.
Habida cuenta de que la taxonomía y la información sobre sostenibilidad también
afectan al mundo laboral, no es aceptable la participación extraordinariamente
escasa de los sindicatos (3). En general, en las cuestiones
que afectan al mundo del trabajo también debería consultarse directamente a las
organizaciones de interlocutores sociales.
3.6. La consecución de los objetivos
climáticos representa un bien público —incluso intergeneracional e
internacional—, lo que plantea el riesgo de conductas parasitarias de
aprovechamiento y disfunciones en el mercado. No se puede dar por hecho que las
empresas, que compiten entre sí, pongan voluntariamente precio a los efectos
externos, asumiendo así el papel de «policías de la transición». Tampoco cabe
esperar una reorientación masiva de las inversiones basada en la
autorregulación como resultado de una mayor transparencia. Por lo tanto, la
estrategia en materia de finanzas sostenibles solo será eficaz y tendrá los
efectos de orientación de las políticas deseados si forma parte de una política
(económica) orientada globalmente a la sostenibilidad y con las
correspondientes regulaciones. En este ámbito, la claridad de las políticas
también facilita la gestión de riesgos en el sector financiero.
3.7. La inversión pública sigue
desempeñando igualmente un papel fundamental, sobre todo porque a menudo
desencadena nuevas inversiones privadas. Por desgracia, el marco fiscal de la
UE ha creado a menudo incentivos para recortar la inversión pública (4), lo que se traduce en una falta
de inversión en sostenibilidad e inclusión. Para cumplir los objetivos del
Pacto Verde se necesita tanto una reorientación de la inversión privada como un
estímulo de la inversión pública. En particular, el debate sobre la
sostenibilidad subraya la necesidad de una «regla de oro».
4. Observaciones específicas
4.1. Financiación de la transición de la
economía real a la sostenibilidad
4.1.1. La taxonomía de la UE debe reflejar un
nivel de ambición superior al previsto en los actos legislativos, puesto que,
de todos modos, puede darse por sentado el cumplimiento de las normas. Esta es
la única manera de consolidar el liderazgo de las actividades económicas
sostenibles gracias a las finanzas y las posibilidades de financiación. El
éxito de la taxonomía está ligado a su amplia aceptación social. Debe ser
transparente y tener base científica y actualizarse constantemente. Y solo
cuando se garantice que las actividades económicas incluidas no pongan en
peligro ninguno de los objetivos medioambientales (5) ni provoquen
injusticias sociales, responderán a un concepto de sostenibilidad ampliamente
aceptado. El CESE recuerda el principio de precaución consagrado en la política
medioambiental de la UE (6).
4.1.2. Para aumentar la eficacia de la taxonomía,
el CESE recomienda su utilización en la gestión de riesgos de empresas
financieras (véase el punto 4.4). El CESE considera que la medición de la
proporción que representan los activos de las entidades financieras relacionados
con la taxonomía a través de la ratio de activos verdes (GAR), la integración
de los riesgos medioambientales en las pruebas de resistencia y el uso de la
taxonomía para los bonos verdes constituyen, entre otros, enfoques
prometedores. No obstante, también recomienda hacer referencia a la taxonomía,
las normas y las etiquetas, por ejemplo, en el ámbito de las ayudas y la
contratación públicas o en el marco fiscal de la UE.
4.1.3. La adición de criterios técnicos de
evaluación (acción 1c) debe llevarse a cabo con gran cautela y siguiendo
estrictamente el principio de precaución. Entre otras cosas, tal como se
establece en el Reglamento sobre la taxonomía (7), también debe respetarse
estrictamente el criterio de evitar un perjuicio significativo a otros
objetivos medioambientales o sociales (8). En este sentido, las propuestas
para incluir la agricultura, el gas natural y la energía nuclear en la
taxonomía deben examinarse con sumo cuidado. Salvaguardar su credibilidad es
fundamental para no poner en peligro el proyecto de la taxonomía en su
conjunto. El CESE destaca que una parte importante de la sociedad civil europea
albergan serias dudas sobre si los sectores económicos propuestos por la
Comisión son sostenibles. El CESE también se remite a estas observaciones en lo
que atañe a la legislación sobre la financiación de determinadas actividades
económicas (acción 1a).
4.1.4. El CESE admite que incluso las actividades
económicas cuyas credenciales en materia de sostenibilidad resultan muy
controvertidas pueden desempeñar un papel útil durante el período de
transición, en especial si cumplen las normas técnicas más recientes. Por
consiguiente, el CESE cree que este tipo de actividades podrían tratarse mejor
por separado en un expediente distinto al de la taxonomía de la UE. Además, el
CESE debería considerar la posibilidad de emprender una iniciativa
independiente a este respecto. El objetivo de dicha iniciativa sería abogar por
una política energética orientada hacia el bienestar, que, además de centrarse
en los objetivos medioambientales, se centre también en la asequibilidad, el
refuerzo de la economía de la UE a nivel interno y a escala mundial y el
mantenimiento de empleos de calidad.
4.1.5. El acto delegado ya previsto en el
Reglamento sobre la taxonomía para cubrir los cuatro objetivos medioambientales
restantes en los ámbitos del agua, la biodiversidad, la prevención de la
contaminación y la economía circular (acción 1d) constituye un paso positivo
hacia un enfoque global en términos de sostenibilidad. El CESE también acoge
con satisfacción el anuncio de la Comisión de que propondrá criterios de
evaluación en el contexto de la biodiversidad a fin de vincular a esta con la
acción por el clima. La ampliación a las actividades económicas con un
comportamiento ambiental de nivel intermedio, así como la diferenciación entre
las actividades económicas sin un impacto significativo en la sostenibilidad
medioambiental y las actividades económicas que la perjudiquen
significativamente (acción 1b) son pasos en la dirección correcta. Para ello,
el informe de las actividades económicas con o sin impacto significativo está
previsto en el Reglamento sobre la taxonomía hasta finales de 2021. El CESE
insta a que dicho informe se presente hasta esa fecha. La ampliación de la
taxonomía debe garantizar asimismo que no surjan vacíos que favorezcan el
blanqueo ecológico, sobre todo, debido a su mayor complejidad.
4.1.6. El CESE acoge favorablemente la ampliación
de las normas y etiquetas (acción 1e) y aboga, entre otras cosas, por una mayor
determinación en la introducción de normas mínimas. Sería importante contar con
un marco general para las etiquetas de los instrumentos financieros que
financien la transición a fin de tener puntos de referencia claramente
definidos y fiables. Es preciso prestar una atención especial al «blanqueo de
sostenibilidad» engañoso, que se produce cuando una institución pretende ser
más sostenible desde el punto de vista medioambiental o social de lo que
realmente es. En cambio, hasta 2023 solo se realizará una evaluación que
determine si esto es necesario. Incluso tratándose de crear un valor de
referencia ASG, el texto se limita a efectuar el anuncio de una auditoría,
aunque también en este caso las definiciones y normas vinculantes constituirían
elementos fundamentales para procurar la claridad que los inversores y la
sociedad acertadamente reclaman.
4.2. Un marco inclusivo para unas finanzas
sostenibles
4.2.1. El CESE acoge con satisfacción que se
facilite el acceso de los consumidores, los pequeños inversores y las pymes a
la financiación sostenible para permitir proyectos más pequeños a nivel local
(acción 2a). También es necesario garantizar unos costes de financiación
justos. El fomento del conocimiento sobre la sostenibilidad es un buen enfoque
que responde al creciente interés. Sin embargo, la educación financiera nunca
puede sustituir a una protección sólida de los inversores, y el énfasis en los
aspectos de sostenibilidad no debe dar lugar a que se oculten riesgos
desproporcionados. La elaboración de un marco de competencias financieras debe
hacerse contando con la representación de los inversores.
4.2.2. A fin de mejorar el sistema de información
sobre la sostenibilidad también para las pymes no cubiertas por la propuesta de
Directiva sobre la información sobre la sostenibilidad de las empresas (CSRD) (9), el CESE acoge favorablemente
los proyectos en el ámbito del asesoramiento y la brújula de la taxonomía
(acción 2a). Es importante mejorar y aumentar la obligatoriedad de la
información, ya que las actividades económicas de las pequeñas empresas también
pueden tener un profundo impacto medioambiental. El CESE señala que la sociedad
civil en su conjunto está muy interesada en una política empresarial
sostenible. En particular, los clientes e inversores de las pymes también
exigirán declaraciones sobre la sostenibilidad. Sin embargo, en el marco de un
sistema simplificado de notificación ASG, debe prestarse una atención especial
a la eliminación del blanqueo ecológico. Además, se recomiendan los siguientes
pasos: normalización y comparabilidad de la información no financiera de las
empresas de la UE, aplicación de un marco normativo y de supervisión para los
proveedores de datos sobre sostenibilidad y garantía de acceso a datos no
financieros brutos de las empresas. Los requisitos de información no son un fin
en sí mismos y, por tanto, no deben suponer recursos y costes excesivos, sino
que deben contribuir eficazmente a la transparencia al objeto de mejorar la
eficiencia del mercado y facilitar de este modo un mejor acceso a la
financiación.
4.2.3. El uso de las tecnologías digitales para
una financiación sostenible es coherente y, a la inversa, también es necesario
integrar los aspectos de sostenibilidad en las tecnologías (acción 2b). La
coordinación de las medidas para promover la sostenibilidad global, la
digitalización y la gestión de la crisis causada por la COVID-19 crea sinergias
que deben reforzarse para dar mayor fuerza a la acción de la UE. En el marco de
una programación presupuestaria verde (acción 2e), el CESE recomienda que esta
se vincule a una (futura) «regla de oro» para las inversiones. En general, cabe
lamentar que tampoco se prevea al respecto un enfoque global de la
sostenibilidad. En el caso de la distribución de riesgos, debe velarse por que
no se produzca una carga y una transferencia de riesgos unilaterales en
detrimento del sector público.
4.2.4. El aumento de la cobertura de los riesgos
medioambientales es una adaptación a la realidad (acción 2c). Según la
Comisión, un ligero aumento puede reducir considerablemente los costes de las
catástrofes relacionadas con el clima para los contribuyentes y los gobiernos,
algo que el CESE acoge con gran satisfacción. Por el contrario, las medidas
propuestas, como la identificación de ejemplos de buenas prácticas, parecen en
gran medida defensivas. En cualquier caso, los interlocutores sociales y la
sociedad civil deben participar en un diálogo sobre la resiliencia (climática).
4.2.5. Las medidas de apoyo a inversiones
sociales creíbles (acción 2d) están lejos de ser suficientes para colmar el
vacío de la estrategia en lo social. Aunque es cierto que el Reglamento sobre
la taxonomía (10) ofrece un nivel
mínimo de protección al referirse, entre otras cosas, a las normas
fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, esto no
es suficiente para impulsar el progreso social a través de la taxonomía. Para
ello se necesita un enfoque coherente que profundice en la sostenibilidad
social, centrándose en las personas y el mundo laboral. Esta base ya se
contempla en el pilar europeo de derechos sociales y en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Por ejemplo, una taxonomía que
abarque igualmente objetivos medioambientales y sociales y que, por tanto,
contemple el principio general DNSH (11) puede constituir
una base valiosa para una UE sostenible desde el punto de vista económico,
social y medioambiental. Con la participación de los interlocutores sociales y
de la sociedad civil podría desarrollarse rápidamente una taxonomía integral.
El informe sobre la taxonomía social aparecerá a finales de 2021; en todo caso,
demasiado tarde.
4.2.6. También llegará tarde la revisión de las
normas técnicas en el marco del Reglamento sobre la divulgación de información
relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) (12) prevista para
finales de 2022, para aclarar los indicadores de impactos ambientales y
sociales adversos. El CESE pide que se examinen con mayor rapidez los
indicadores sobre los derechos humanos y los derechos de los trabajadores y que
se apliquen normas más estrictas. Huelga decir que también en este ámbito debe
contarse con la plena participación de los interlocutores sociales y la
sociedad civil.
4.3. Mejora de la resiliencia frente los
riesgos de sostenibilidad
4.3.1. El CESE aboga por la integración de los
factores de sostenibilidad en la gestión de riesgos en el sector financiero.
Solo así se puede romper el círculo vicioso de las empresas financieras que
financian actividades perjudiciales para el clima. Aunque el cambio climático
plantea graves riesgos para los bancos y las empresas de seguros, también
afecta al sector financiero en su conjunto e incluso pone en peligro la
estabilidad financiera general. En este contexto, el CESE advierte contra la
tentación de interpretar erróneamente el papel del sector financiero como el de
un organismo de ejecución que impone objetivos de sostenibilidad en aras del
interés general. Sin embargo, los riesgos climáticos son difícilmente
cuantificables debido a su intensidad, unicidad e incertidumbre. No obstante,
esto no debe conducir a un retraso en la adopción de medidas concretas, ya que
ello agravaría el problema. En general, es necesario actuar con rapidez y
prudencia para evitar reacciones repentinas. La taxonomía de la UE debe servir
como base.
4.3.2. Se acoge con satisfacción la inclusión de
los riesgos de sostenibilidad en las normas contables y en el desarrollo de
normas para el capital natural, siendo esenciales unas normas y métodos
científicamente sólidos, rigurosos y fiables (acción 3a). El registro
sistemático de los riesgos ASG relevantes en las calificaciones y perspectivas
es igualmente útil (acción 3b). El CESE propone reabrir el debate sobre la
agencia de calificación crediticia de la UE en el contexto actual a fin de
consolidar el liderazgo de la UE en el ámbito de la sostenibilidad.
4.3.3. El planteamiento de tener en cuenta los
factores ASG en el sistema de gestión de riesgos de los bancos y en el marco de
la supervisión de seguros es coherente (acciones 3c y 3d). Esto también debe
tenerse en cuenta en las revisiones del Reglamento de requisitos de capital
(RRC), la Directiva de requisitos de capital (DRC) y la Directiva Solvencia II (13), que se espera que vayan
acompañadas de largos debates. Por lo tanto, el CESE recomienda que se adopten
también medidas oportunas en relación con las normas de medición de riesgos en
la gestión de riesgos, a fin de garantizar una rápida identificación de los
riesgos de sostenibilidad y una provisión de capital adecuada. Para ello, a
nivel técnico, son adecuadas, entre otras cosas, las directrices de las
Autoridades Europeas de Supervisión. En general, se recomiendan políticas de
riesgo y de capital propio sólidas, con visión de futuro y cuidadosamente
calibradas, que tengan en cuenta cuáles son los efectos de los riesgos para la
sostenibilidad en la estabilidad de los mercados financieros.
4.3.4. Medidas como las pruebas de resistencia
internas como complemento van en la dirección correcta. Sin embargo, el CESE se
opone a la idea de que las exposiciones consideradas sostenibles reciban un
tratamiento de supervisión especial, de modo que se produzca una reducción de
los requisitos de capital, por ejemplo. La creciente complejidad del marco
legal puede dar lugar a confusión y a lagunas en la regulación. Por
consiguiente, el CESE aboga por una evaluación rigurosa de los riesgos
económicos. La ponderación de riesgos debe fundamentarse principalmente en los
riesgos de estabilidad económica. A este respecto, existe el peligro, en
cualquier caso, de que las inversiones perjudiciales para el clima pierdan
calidad crediticia y queden «bloqueadas». El CESE advierte de que, en caso de
que el RRC, la DRC y la Directiva Solvencia II se difuminen, se correrá el
riesgo de sufrir grandes altibajos prudenciales y de poner en peligro las
normas a las que se haya llegado.
4.3.5. El BCE, entre otros, llama la atención
sobre la relación entre la crisis climática y la estabilidad financiera. El
CESE acoge con satisfacción la publicación por parte del BCE de fichas
informativas sobre integración de los riesgos medioambientales, sociales y de
gobernanza (riesgos ASG) y respalda las medidas adoptadas para reforzar la
vigilancia y la gestión de los riesgos sistémicos potenciales (acción 3e). El
objetivo es abarcar, en la medida de lo posible, a todas las entidades,
agentes, productos y plataformas comerciales, incluidos los sectores menos
regulados. Asimismo, el CESE subraya que el enfoque debe centrarse en primer
lugar en la contención y no en la toma de riesgos. Y, lamentablemente, ni
siquiera se abordan los riesgos de sostenibilidad social que amenazan la
cohesión social porque la brecha de distribución se amplía.
4.4. Mejorar la contribución del sector
financiero a los objetivos de sostenibilidad
4.4.1. El sector financiero desempeña una función
fundamental en el ciclo económico, por lo que adquiere un importante papel en
el marco de la sostenibilidad, pues en las inversiones del presente se perfilan
ya las emisiones de CO2 del futuro. Por consiguiente, es
lógico que la Directiva DRC obligue a diversas entidades del mercado financiero
a revelar sus planes para la transición y su contribución a la reducción de la
huella ecológica, así como a procurar reforzar las actividades de divulgación
de información y de descarbonización de los participantes en los mercados
financieros en relación con los productos financieros en el contexto del
Reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles
(acción 4a). El CESE recomienda vincular la mejora de la información a las vías
transitorias establecidas y ampliar los requisitos de información a otros
participantes en los mercados financieros. Las promesas voluntarias de
sostenibilidad podrán ser, al igual que la propia Comisión señala, tan solo un
primer paso, por lo que deben apoyarse todas las medidas encaminadas a aumentar
la obligatoriedad para evitar la confusión y la arbitrariedad.
4.4.2. A su vez, con respecto a las obligaciones
fiduciarias y reglas de administración se actúa sobre todo a nivel de
auditorías (acción 4b). Es conveniente ampliar el concepto de «mejor interés a
largo plazo de los miembros y los beneficiarios» y exigir que se tengan en
cuenta los efectos de la sostenibilidad. Una vez más, no debe producirse una
transferencia desproporcionada de riesgos bajo «pretextos verdes». La
clasificación de las inversiones no sostenibles debe adaptarse con diligencia,
centrándose, en particular, en la ponderación del riesgo de nuevas inversiones
en combustibles fósiles. Para lograr una transición justa, la sostenibilidad
social no debe volver a quedar en un ángulo muerto. La mejora de la
disponibilidad, la integridad y la transparencia de la investigación de mercado
y las calificaciones ASG es también un complemento importante, ya que se
necesita urgentemente una mayor fiabilidad y comparabilidad ante la confusa
variedad de conceptos (acción 4c).
4.5. Supervisar una transición ordenada y
garantizar la integridad del sistema financiero
4.5.1. El CESE apoya todas las medidas destinadas
a permitir a las autoridades supervisoras actuar contra el blanqueo ecológico
(acción 5a). Al fin y al cabo, resulta algo obvio poner a disposición de estas
los medios necesarios para desempeñar su papel. Lamentablemente, también en
este caso se prevé una única revisión sin indicarse un calendario. El CESE
llama una vez más la atención sobre el factor tiempo y lamenta que solo se haga
referencia a la sostenibilidad medioambiental. Por último, es recomendable definir
el «blanqueo ecológico» o «blanqueo de sostenibilidad» para facilitar la
aplicación de las contramedidas.
4.5.2. Un marco sólido de supervisión para medir
los progresos del sistema financiero de la UE es una importante medida de
acompañamiento (acción 5b). La inclusión de los flujos de capital en las
inversiones sostenibles, la evaluación de las necesidades de inversión y la
revisión de los mercados financieros para centrarse en los objetivos climáticos
y medioambientales constituyen aspectos positivos. Por desgracia, una vez más,
se excluye la sostenibilidad social. El CESE pide que en la revisión de la
orientación de los mercados financieros hacia los objetivos climáticos y
medioambientales se incluya, además de a las entidades financieras, a los
interlocutores sociales y a la sociedad civil.
4.5.3. Urge mejorar la colaboración entre las
autoridades supervisoras y el BCE (acción 5c). En el contexto del objetivo de
lograr una mayor coherencia en la acción política, es deseable una acción
rápida. También deberían incluirse a este respecto a las autoridades
supervisoras nacionales. En el contexto del refuerzo de la investigación sobre
la sostenibilidad en las finanzas y en la transferencia de conocimientos entre
el sector financiero y la comunidad investigadora (acción 5d), el CESE pide la
participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, así como
que se tenga en cuenta la sostenibilidad social.
4.6. Fomento de la ambición mundial
4.6.1. El CESE acoge con satisfacción el
compromiso de la Comisión de alcanzar un consenso ambicioso en los foros
internacionales (acción 6a). Dada la estrecha interdependencia internacional de
los mercados financieros y el mantenimiento de la estabilidad financiera
global, es esencial una buena gobernanza internacional en general y, en
particular, en materia de sostenibilidad. Los mercados mundiales necesitan
marcos y normas reconocidos a nivel mundial. Esto incluye aspectos muy
prácticos pero decisivos, como la necesidad de disponer de un acceso global a
los datos, a fin de que sea posible evaluar la sostenibilidad de una inversión.
4.6.2. El hecho de que la coordinación
internacional sea en ocasiones lenta no debe tomarse nunca como pretexto ni
conducir a un retraso de la evolución a escala de la UE. Por el contrario,
cuanto más éxito tenga una financiación sostenible en Europa, más probable será
que el camino de la UE sirva como modelo global. Por consiguiente, la
fiabilidad de la taxonomía de la UE y la plena aplicación de la doble
materialidad son también importantes en este contexto. El CESE pide
encarecidamente que se preste mayor atención a la sostenibilidad social a nivel
internacional, también en el sentido de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas. Las empresas europeas no deberían tener que lidiar con
tantas normativas diferentes hasta el punto de que ello se convierta en una
desventaja competitiva grave.
4.6.3. Profundizar en el trabajo de la Plataforma
internacional de finanzas sostenibles (IPSF) resulta coherente (acción 6b). En
este sentido, se pide a la Comisión que promueva una mayor cooperación e
interacción no solo entre la IPSF y el sector privado, sino también con los
interlocutores sociales y la sociedad civil, a fin de garantizar, por ejemplo,
el respeto de los derechos humanos en el marco de las finanzas sostenibles. Por
supuesto, el CESE también recomienda a este respecto un enfoque global de la
sostenibilidad. Esto también es válido en el marco del apoyo a los países de
ingresos medios y bajos (acción 6c).
Bruselas, 8 de diciembre de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) ESG: Environmental, Social and
Governance — ASG: Criterios ambientales, sociales y de gobernanza.
(2) DO C 155
de 30.4.2021, p. 20.
(3) Véanse los miembros y observadores
de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/business_economy_euro/banking_and_finance/documents/eu-platform-on-sustainable-finance-members_en.pdf.
(4) DO C 268
de 14.8.2015, p. 27.
(5) Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198
de 22.6.2020, p. 13).
(6) Artículo 191 del TFUE.
(7) Reglamento (UE) 2020/852, artículo 18.
(8) Principio DNSH (principio de «no
causar un perjuicio significativo»), tal como se define en el artículo 2,
apartado 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información
relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317
de 9.12.2019, p. 1).
(9) Propuesta de Directiva por lo que
respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad [COM(2021)
189 final].
(10) Reglamento (UE) 2020/852, artículo 18.
(11) Principio DNSH (principio de «no
causar un perjuicio significativo»).
(12) Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros.
(13) Directiva 2009/138/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro
de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio
(Solvencia II) (DO L 335
de 17.12.2009, p. 1).
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