miércoles, 13 de abril de 2022

ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO AUTOMATIZADO DE DATOS RESPECTO A LOS DATOS DE ADN EN ITALIA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) expidió Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, cuya principal Conclusión reconoce que la política económica de la UE debe ser coherente tanto con los objetivos establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Consecuentemente, también en el caso de las finanzas sostenibles debe seguirse un enfoque pluridimensional que englobe objetivos medioambientales y sociales. Desgraciadamente, muchas de las medidas enumeradas en la Comunicación no tienen en cuenta la sostenibilidad social. 

La integración de las políticas de sostenibilidad con las políticas digitales y las relacionadas con la COVID-19 puede otorgar una mayor fuerza a la política de la UE. La política medioambiental debe ir acompañada de una economía de la UE más sólida y de la creación de empleo de calidad. Deben aprovecharse las sinergias entre la unión de los mercados de capitales y la estrategia de finanzas sostenibles. Por ejemplo, la transparencia incrementa la eficiencia del mercado y, al mismo tiempo, proporciona la base para acceder a una financiación sostenible.

Si desea mayor información sobre el presente tema, así como referencias, implicancias y adaptaciones para América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/569 DEL CONSEJO

de 4 de abril de 2022

relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Italia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales sobre protección de datos recogidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo a partir de un informe de evaluación basado en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Italia ha informado a la Secretaría General del Consejo sobre los ficheros nacionales de análisis de ADN a los que se aplican los artículos 2 a 6 de la Decisión 2008/615/JAI y sobre las condiciones para la consulta automatizada a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión, de conformidad con su artículo 36, apartado 2.

(4)

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(5)

Italia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de ADN.

(6)

Italia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Alemania y Austria.

(7)

Se ha realizado una visita de evaluación a Italia y el equipo evaluador austriaco-alemán ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(8)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación global que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos de ADN.

(9)

El 9 de diciembre de 2021, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Italia había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Por consiguiente, a efectos de consulta automatizada de datos de ADN, Italia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(12)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de ADN en Italia, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.

(13)

Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, Italia queda facultada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 9 de abril de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 24 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).


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