sábado, 10 de febrero de 2024

CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES EUROPEAS PARA GEMELOS DIGITALES LOCALES EN RED ORIENTADOS HACIA EL CitiVERSE – COMISION EUROPEA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Los gemelos digitales son una tecnología de formación para el Internet industrial de los objetos, que pueden interactuar virtualmente con otras máquinas y personas. A veces se les denomina “ciberobjetos” o incluso “avatares digitales”.

Según el Considerando 36. de la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030: "la Comisión y uno o varios Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, deben poder contraer compromisos conjuntos en relación con las acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas digitales, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras políticas, medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia dichas metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas. Un compromiso conjunto es una iniciativa de cooperación, en particular con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. Los proyectos plurinacionales y los consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés) deben incluir como mínimo a tres Estados miembros".

Y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a): "3. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) una decisión por la que se crea el EDIC, tras concluir que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21".

El Considerando (6) de la Decision de Ejecución (UE) 2024/45 señala que: La inteligencia artificial (IA) es un motor clave en el desarrollo y la implantación de los gemelos digitales locales, ya que contribuye a que las ciudades funcionen de manera más eficiente. Con la Unión Europea a la vanguardia de los esfuerzos para apoyar la innovación responsable en IA fiable, el LDT CitiVERSE EDIC promoverá un ámbito de aplicación emergente para las innovaciones en inteligencia artificial y ofrecerá nuevas oportunidades a los desarrolladores y las empresas emergentes de IA.

Conforme al Artículo 1 de la presente Decisión, se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC), por sus siglas en inglés).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/459

7.2.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/459 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2024

sobre la creación del Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).

(2)

El 20 de diciembre de 2023, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Letonia y Portugal pidieron a la Comisión que creara el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC). Chequia se sumó a esta petición el 4 de enero.

(3)

En calidad de Estado miembro de acogida, España ha presentado una declaración de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481 por la que reconoce al LDT CitiVERSE EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3), a partir de la fecha de creación del EDIC.

(4)

La Comisión evaluó la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481 y concluyó que cumplía los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de esta última.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del LDT CitiVERSE EDIC y este comité ha emitido un dictamen positivo.

(6)

La inteligencia artificial (IA) es un motor clave en el desarrollo y la implantación de los gemelos digitales locales, ya que contribuye a que las ciudades funcionen de manera más eficiente. Con la Unión Europea a la vanguardia de los esfuerzos para apoyar la innovación responsable en IA fiable, el LDT CitiVERSE EDIC promoverá un ámbito de aplicación emergente para las innovaciones en inteligencia artificial y ofrecerá nuevas oportunidades a los desarrolladores y las empresas emergentes de IA.

(7)

La tarea del LDT CitiVERSE EDIC consistirá en implantar los gemelos digitales locales en red orientados hacia un CitiVERSE en el ámbito del proyecto plurinacional de infraestructura común europea de datos y servicios relacionados con la IA. En sus actividades en este ámbito, el LDT CitiVERSE EDIC desarrollará una acción conjunta común de los Estados miembros de la UE para la implantación de un ecosistema digital sólido en torno a componentes de infraestructura compartidos y tecnologías de última generación para datos, servicios basados en la IA y elementos conexos para comunidades inteligentes basadas en la nube.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC).

2.   El LDT CitiVERSE EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del LDT CitiVERSE EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL LDT CITIVERSE EDIC

1)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Nombre, sede social, localización y lengua de trabajo

 

   […]

2.   El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE», en lo sucesivo «LDT CitiVERSE EDIC».

3.   El LDT CitiVERSE EDIC tendrá su sede social en Valencia (España).

2)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 30

Duración

1.   El LDT CitiVERSE EDIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 31

Liquidación

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del LDT CitiVERSE EDIC de conformidad con el artículo 11.

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el LDT CitiVERSE EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al LDT CitiVERSE EDIC, como se especifica en el artículo 10, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el LDT CitiVERSE EDIC informará de ello a la Comisión.

3)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 22

Responsabilidad y seguros

1.   El EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3.   La Unión Europea no será responsable de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC.

4)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 21

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del LDT CitiVERSE EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/459/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES EUROPEAS PARA LA ALIANZA DE TECNOLOGÍAS LINGÜÍSTICAS – COMISION EUROPEA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Según el Considerando 36. de la  Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030: "la Comisión y uno o varios Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, deben poder contraer compromisos conjuntos en relación con las acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas digitales, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras políticas, medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia dichas metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas. Un compromiso conjunto es una iniciativa de cooperación, en particular con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. Los proyectos plurinacionales y los consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés) deben incluir como mínimo a tres Estados miembros". 

en particular su artículo 14, apartado 3, letra a): "3.  Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) una decisión por la que se crea el EDIC, tras concluir que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21".

Conforme al Artículo 1 de la presente Decisión, se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés), uno de cuyos objetos es desarrollar una infraestructura europea común de tecnologías lingüísticas para mejorar las capacidades europeas, estimular la competitividad y defender la diversidad lingüística y la riqueza cultural de Europa.

El Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales de la Alianza para las Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC) además pretende abordar la escasez de datos lingüísticos europeos disponibles para la formación de soluciones de inteligencia artificial (IA). 

Una similar iniciativa pudiera ser adaptada en los países de Latinoamérica o Sub regiones, respecto de la pluralidad lingüística de sus pueblos originarios.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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de la Unión Europea

ES

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2024/458

7.2.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/458 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2024

por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC)

LA COMISIÓN EUROPEA,istica existente en la sub 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).

(2)

El 5 de diciembre de 2023, Bulgaria, Croacia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia y Eslovenia solicitaron a la Comisión que creara el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés). El 16 de enero de 2024, Grecia se unió a esta solicitud.

(3)

En calidad de Estado miembro de acogida, Francia ha presentado una declaración de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481 por la que reconoce al ALT-EDIC como organismo internacional en el sentido de los artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (2), a partir de la fecha de creación del EDIC.

(4)

La Comisión evaluó la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481 y concluyó que cumplía los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de esta última.

(5)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del ALT-EDIC y ha emitido un dictamen positivo.

(6)

El ALT-EDIC tiene por objeto desarrollar una infraestructura europea común de tecnologías lingüísticas para mejorar las capacidades europeas, estimular la competitividad y defender la diversidad lingüística y la riqueza cultural de Europa.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en el artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Alianza de Tecnologías Lingüísticas (ALT-EDIC, por sus siglas en inglés).

2.   El ALT-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del ALT-EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL ALT-EDIC

1)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c) de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo

 

   […]

2.   El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1) será «Alianza de Tecnologías Lingüísticas, ALT-EDIC», denominado en lo sucesivo «ALT-EDIC».

3.   El ALT-EDIC tendrá su sede social en Villers-Cotterêts, Francia.

2)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d) de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 27

Duración

El ALT-EDIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 28

Liquidación

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del ALT-EDIC de conformidad con el artículo 10.

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el ALT-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del ALT-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al ALT-EDIC, como se especifica en el artículo 9, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el ALT-EDIC lo notificará a la Comisión

5.   El ALT-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e) de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 19

Responsabilidad y seguros

1.   El ALT-EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del ALT-EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3.   La Unión Europea no será responsable de las deudas del ALT-EDIC.

4.   El ALT-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

4)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 18

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del ALT-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el ALT-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que i) dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del ALT-EDIC y en consonancia con sus actividades y que ii) el importe supere los 300 EUR.

4.   El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar al ALT-EDIC como organismo internacional se pondrá en marcha el día en que se cree dicho EDIC.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/458/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


VIGILANCIA EXCESIVA DE ASALARIADOS - CNIL MULTA A AMAZON FRANCE LOGISTIQUE CON 32 MILLONES DE €.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, anunció el martes 23 de enero de 2024  que Amazon France Logistique empresa líder de la venta en línea, deberá pagar 32 millones de euros al Tesoro Público. La autoridad dictó esta medida a la empresa que gestiona los grandes almacenes del grupo en Francia por su excesiva vigilancia del trabajo de sus empleados. La CNIL detectó el “establecimiento de un sistema excesivamente intrusivo de seguimiento de la actividad y del desempeño de los empleados”. Al mismo tiempo, Amazon expresó en un comunicado de prensa su “profundo” desacuerdo con la CNIL. “El uso de sistemas de gestión de almacenes es una práctica habitual en el sector”, señaló.

La CNIL ha considerado ilegales tres de los indicadores: el indicador Stow Machine Gun, que señala el escaneo de un artículo demasiado rápido (menos de 1,25 segundos entre dos escaneos, lo que corresponde a un error); el llamado tiempo de inactividad o tiempo de inactividad para suspensiones de un escáner de diez minutos o más; y el del tiempo de latencia para interrupciones del escáner entre uno y diez minutos. Este trío de indicadores dan como resultado una “excesiva vigilancia informática del empleado respecto al objetivo perseguido por la empresa”. Y exige al empleado que "justifique todos sus descansos".

El artículo ha sido traducido por el suscrito del francés al castellano con la ayuda del aplicativo Google Traductor El enlace al texto original se encuentra en https://www.cnil.fr/fr/surveillance-des-salaries-la-cnil-sanctionne-amazon-france-logistique-dune-amende-de-32-millions, e incluye otros enlaces a recursos adicionales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Vigilancia de asalariados: la CNIL sanciona a AMAZON FRANCE LOGISTIQUE con una multa de 32 millones de euros

23 de enero de 2024


El 27 de diciembre de 2023, la CNIL sancionó a AMAZON FRANCE LOGISTIQUE con una multa de 32 millones de euros por haber establecido un sistema excesivamente intrusivo de vigilancia de la actividad y del rendimiento de los asalariados. La empresa también es sancionada por videovigilancia sin información e insuficientemente segura.

Lo esencial

La sociedad AMAZON FRANCE LOGISTIQUE gestiona los grandes almacenes del grupo AMAZON en Francia, en los que recibe y almacena los artículos y luego prepara los paquetes para su entrega a los clientes. Como parte de su actividad, cada empleado del almacén está equipado con un escáner mediante el cual documenta en tiempo real la ejecución de determinadas tareas que tiene asignadas (almacenar o retirar un artículo de las estanterías, guardarlo o empaquetarlo…).

Cada escaneo realizado por los asalariados da lugar al registro de datos, que se almacenan y que permiten calcular una serie de indicadores que proporcionan información sobre la calidad, la productividad y los periodos de inactividad de cada empleado, de forma individual.

A raíz de artículos de prensa que denunciaban determinadas prácticas aplicadas por la empresa en sus almacenes, la CNIL llevó a cabo varias misiones de inspección. También recibió varias quejas de los asalariados.

La CNIL consideró que el sistema de vigilancia de la actividad y del rendimiento de los asalariados era excesivo, en particular por las siguientes razones:

  • Se implementaron indicadores que miden el tiempo de inactividad de los escáneres de los asalariados. La CNIL consideró ilegal la implantación de un sistema que midiera las interrupciones de la actividad con tanta precisión y que llevara al trabajador a tener que justificar cada pausa o interrupción.
  • La CNIL consideró excesivo el sistema de medición de la velocidad de utilización del escáner durante el almacenamiento de objetos. De hecho, basándose en el principio de que los artículos escaneados muy rápidamente aumentaban el riesgo de error, un indicador midió si un objeto había sido escaneado en menos de 1,25 segundos después del anterior.
  • De manera más general, la CNIL consideró excesivo conservar todos los datos recogidos por el sistema, así como los indicadores estadísticos resultantes, para todos los asalariados y trabajadores temporales, conservándolos durante 31 días.

La CNIL no cuestionó que las fuertes limitaciones que pesan sobre la actividad de Amazon y los altos objetivos de rendimiento que la empresa se ha fijado puedan justificar el sistema de escáner implementado para la gestión de su actividad. Pero consideró que la conservación de todos estos datos y de los indicadores estadísticos resultantes era en general desproporcionada.

Como resultado, la formación restringida (organismo de la CNIL encargado de imponer las sanciones) impuso una multa de 32 millones de euros a AMAZON FRANCE LOGISTIQUE.

Para determinar el importe de la sanción, la formación restringida tuvo en cuenta, en particular, el hecho que el tratamiento de los datos de los asalariados mediante escáneres se diferenciaba de los métodos tradicionales de vigilancia de la actividad por la escala a la cual ellos eran implementados, tanto por su exhaustividad como por su permanencia,  propiciando una vigilancia muy estrecha y detallada del trabajo de los asalariados.

Estos sistemas mantenían a los asalariados bajo estrecha vigilancia en todas las tareas realizadas con escáneres y, por lo tanto, los sometían a una presión continua. También tuvo en cuenta el gran número de personas afectadas (varios miles) y consideró que las limitaciones impuestas a los asalariados mediante esta vigilancia informática contribuyeron directamente a las ganancias económicas de la empresa y le permitieron beneficiarse de una ventaja competitiva sobre las demás empresas del sector de ventas en línea.

Infracciones sancionadas

La CNIL ha identificado varias infracciones del RGPD contra la empresa AMAZON FRANCE LOGISTIQUE.

Deficiencias relacionadas con la vigilancia de la actividad de los asalariados mediante escáneres

Deficiencias relacionadas con la gestión de exidstencias y pedidos en el almacén.

La empresa utiliza indicadores sobre la actividad y el rendimiento de los asalariados, recopilados mediante escáneres, para gestionar las existencias y los pedidos en sus almacenes en tiempo real.

Violación del principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD)

El proceso de gestión de existencias y pedidos se divide en varias tareas (recepción de artículos, almacenamiento de existencias, preparación y envío de pedidos) y también se basa en la gestión de cada empleado con el fin de prestarle asistencia, si fuera necesario, en la ejecución de estas tareas (coaching) o reasignarlo a otras misiones si es necesario.

Sin embargo, la formación restringida considera que la prestación de asistencia al empleado o su reasignación en tiempo real no requiere el acceso a los más mínimos detalles de los indicadores de calidad y productividad del empleado que fueron recopilados mediante los escáneres durante el último mes. Ella señala que los supervisores pueden apoyarse en los datos reportados en tiempo real para identificar cualquier dificultad experimentada por un empleado que pueda requerir entrenamiento o para identificar a los asalariados que serán reasignados a una tarea en caso de un pico de actividad. Por tanto, considera que, además de los datos comunicados en tiempo real, sería suficiente una selección de datos agregados, por ejemplo semanales.

Violación de la licitud del tratamiento (artículo 6 del RGPD)

La formación restringida considera que tres indicadores procesados por la empresa son ilegales:

  • el indicador "Stow Machine Gun " (Guardar la ametralladora)  que señala un error cuando un empleado escanea un artículo "demasiado rápido" (es decir, en menos de 1,25 segundos después de escanear un artículo anterior);
  • el indicador de idle time ” (tiempo de inactividad), que señala períodos de interrupción del escáner de diez minutos o más;
  • el indicador tiempos de latencia inferiores a diez minutos, que indica periodos de interrupción de un escáner de entre uno y diez minutos.

Sin cuestionar la necesidad de una vigilancia precisa de las manipulaciones realizadas y de la situación de cada empleado, para garantizar la calidad del servicio y la seguridad en sus almacenes, la formación restringida señala sin embargo que el tratamiento de estos tres indicadores no puede basarse sobre el interés legítimo, porque conlleva a una vigilancia informática excesiva del empleado respecto del objetivo perseguido por la empresa.

En primer lugar, el procesamiento del indicador Stow Machine Gun permite de controlar constantemente, con precisión de segundos, cualquier almacenamiento realizado por un empleado y asociar un error en caso de almacenamiento demasiado rápido.

En segundo lugar, el uso de los indicadores “tiempos de inactividad” y “tiempos de latencia inferiores a diez minutos” permite controlar permanentemente cualquier tiempo de interrupción del escáner de un empleado en una tarea directa, incluso si es muy breve (menos de diez minutos) o desde los diez minutos).

Sin embargo, la formación restringida señala que la empresa ya tiene acceso a numerosos indicadores en tiempo real, tanto individuales como agregados, para alcanzar el objetivo de calidad y seguridad en sus almacenes. Señala también que el tratamiento de estos dos indicadores lleva al trabajador a tener que justificar en cualquier momento, incluso muy breve, la interrupción de su escáner.

Por lo tanto, tal como se implementa, el procesamiento se considera excesivamente intrusivo.

Deficiencias relacionadas con la planificación del trabajo y la evaluación de los asalariados

La empresa también utiliza datos e indicadores de actividad y desempeño de los asalariados recopilados mediante escáneres para planificar el trabajo en sus almacenes, evaluar a los asalariados semanalmente y capacitarlos.

Incumplimientos del principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD)

La formación restringida considera que la planificación del trabajo en los almacenes así como la evaluación y formación del empleado no requieren acceso al más mínimo detalle de los datos e indicadores estadísticos proporcionados por el escáner utilizado por el empleado y reportados durante el último mes.

Ella considera que las estadísticas por empleado, por ejemplo agregadas durante la semana, son suficientes para evaluar el dominio de una tarea por parte de un empleado y crear equipos relevantes. Del mismo modo, dichas estadísticas proporcionan una visión general del desempeño del empleado y son suficientes para evaluar, identificar una necesidad de capacitación o monitorear su curva de progreso.

Finalmente, la formación restringida considera que el objetivo de controlar el trabajo efectivo del asalariado, evaluarlo o capacitarlo no justifica registrar ningún tiempo de inactividad superior a diez minutos.

Un incumplimiento de la obligación de información y transparencia (artículos 12 y 13 del RGPD)

La formación restringida constató que hasta abril de 2020, los trabajadores temporales que trabajaban para la empresa no fueron informados adecuadamente, ya que la empresa no se aseguró de que se les hubiera entregado la política de privacidad antes de que sus datos personales fueran recopilados mediante escáneres.

Infracciones vinculadas a la tramitación de videovigilancia

Un incumplimiento de la obligación de información y transparencia (artículos 12 y 13 del RGPD)

La formación restringida observó que los asalariados y visitantes externos no fueron informados adecuadamente sobre los sistemas de videovigilancia, ya que cierta información requerida por el artículo 13 del RGPD no se proporcionó ni en los tablones de anuncios ni en otros soportes o documentos.

Un incumplimiento de la obligación de seguridad (artículo 32 del RGPD)

La formación restringida señaló que el acceso al software de videovigilancia no era suficientemente seguro, ya que la contraseña de acceso no era lo suficientemente robusta y la cuenta de acceso era compartida entre varios usuarios. Esta acumulación de defectos de seguridad dificulta la trazabilidad del acceso a las imágenes de vídeo, así como la identificación de cada persona que realizó acciones sobre el software, más difíciles.

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La decisión

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