lunes, 27 de febrero de 2023

INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE HABILIDADES DE ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA - COMUNICACION DE LA COMISION EUROPEA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

La alfabetización mediática no debe limitarse a aprender sobre herramientas y tecnologías, sino que debe apuntar a equipar a las personas con las habilidades de pensamiento crítico necesarias para ejercer el juicio, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opinión y hecho. Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros, además de los proveedores de servicios de medios y los proveedores de plataformas para compartir videos, y en cooperación con todas las partes interesadas relevantes, promuevan el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad, para personas de todas las edades y para todos los medios.

Conforme con el artículo 33a(3) de la Audiovisual Media Services Directive, AVMSD, el presente documento tiene como objetivo proporcionar directrices sobre el alcance de los informes de los Estados miembros sobre las medidas para promover y desarrollar las habilidades de alfabetización mediática. La Comunicación se estructura así:

I. Introducción

II. Periodo de Información y Agentes del Mercado de Medios Preocupados

III. Estructura de los Informes

 1. Visión General

 2. Secciones de los Informes

 a. Medidas legales y/o políticas

 b. Medidas organizativas

 c. Financión pública

 d. Actividades de participación y sensibilización, incluido los planes de estudio de alfabetización mediática

 e. Medidas y métodos de evaluación

IV. Observaciones del Procedimiento

La Comunicación incluye un Apéndice referido a la "Plantilla para los Informes de alfabetización mediática de los Estados miembros"..

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com

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COMUNICADO DE LA COMISIÓN

Directrices de conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, de la Directiva de servicios de medios audiovisuales sobre el alcance de los informes de los Estados miembros sobre medidas para la promoción y el desarrollo de habilidades de alfabetización mediática

(2023/C 66/02)

I. INTRODUCCIÓN

Las personas alfabetizadas en medios pueden tomar decisiones informadas, comprender la naturaleza del contenido y los servicios y aprovechar la gama completa de oportunidades que ofrecen las diferentes tecnologías de la comunicación. Son más capaces de protegerse a sí mismos y a sus familias del contenido dañino o ilegal. La alfabetización mediática también puede servir como una herramienta valiosa para combatir la propagación de la desinformación al permitir que los usuarios evalúen críticamente la fuente de información y, por lo tanto, detecten contenido falso o engañoso, como se establece en la Orientación de la Comisión sobre el fortalecimiento del código de práctica sobre la desinformación ( 1 ) . Por lo tanto, la alfabetización mediática permite a las personas participar en un debate democrático más abierto e informado.

La naturaleza crítica de la alfabetización mediática y la necesidad de fortalecerla han sido reconocidas en el Plan de Acción Europeo para la Democracia (EDAP) ( 2 ) y en el Plan de Acción Audiovisual y de Medios (MAAP) ( 3 ) . Mejorar las habilidades y competencias digitales para la transformación digital, incluida la alfabetización digital y mediática, es una de las prioridades estratégicas del Plan de Acción de Educación Digital ( 4 ) .

El considerando 59 de la Directiva (UE) 2018/1808 reconoce que la "alfabetización mediática" se refiere a las habilidades, el conocimiento y la comprensión que permiten a las personas usar los medios de manera efectiva y segura. Para permitirles acceder a la información y usarla, evaluarla críticamente y crear contenido multimedia de manera responsable y segura, las personas deben poseer habilidades avanzadas de alfabetización mediática.

La alfabetización mediática no debe limitarse a aprender sobre herramientas y tecnologías, sino que debe apuntar a equipar a las personas con las habilidades de pensamiento crítico necesarias para ejercer el juicio, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opinión y hecho. Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros, además de los proveedores de servicios de medios y los proveedores de plataformas para compartir videos, y en cooperación con todas las partes interesadas relevantes, promuevan el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad, para personas de todas las edades y para todos los medios. Los avances en este sentido deben seguirse de cerca.

La AVMSD ( 5 ) (artículo 33 bis, apartado 1) establece nuevas obligaciones para los Estados miembros de promover y tomar medidas para desarrollar habilidades de alfabetización mediática.

De conformidad con el artículo 33 bis, apartado 2, de la AVMSD, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre el cumplimiento de esa obligación « a más tardar el 19 de diciembre de 2022 y, posteriormente, cada tres años ».

De conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, « la Comisión, previa consulta al Comité de contacto, publicará directrices sobre el alcance de dichos informes ».

El artículo 28b de la AVMSD también establece, en el contexto de la protección de los usuarios contra contenidos ilegales y nocivos, obligaciones para las plataformas de intercambio de videos en materia de alfabetización mediática. De acuerdo con el artículo 28 ter, apartado 3, letra j), los Estados miembros deben garantizar que todos los proveedores de plataformas de intercambio de vídeos bajo su jurisdicción proporcionen medidas y herramientas eficaces de alfabetización mediática y sensibilicen a los usuarios sobre dichas medidas y herramientas.

De conformidad con el artículo 28 ter, apartado 5, los Estados miembros deben establecer los mecanismos necesarios para evaluar la idoneidad de dichas medidas adoptadas por los proveedores de plataformas de intercambio de vídeos y deben confiar la evaluación de dichas medidas a sus autoridades u organismos reguladores nacionales.

De conformidad con el considerando 5 de la Directiva (UE) 2018/1808, un servicio de redes sociales debe estar cubierto por estas obligaciones si la provisión de programas y videos generados por los usuarios constituye una funcionalidad esencial de ese servicio. Podría considerarse que proporcionar programas y vídeos generados por los usuarios constituye una funcionalidad esencial de un servicio de redes sociales si el contenido audiovisual no es meramente accesorio o no constituye una parte menor de sus actividades ( 6 ) .

El artículo 30b(3)(b) de la AVMSD establece que el Grupo de Reguladores Europeos para Servicios de Medios Audiovisuales (ERGA) deberá ' intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del marco regulatorio para servicios de medios audiovisuales, incluyendo accesibilidad y alfabetización mediática ' .

Otro foro para compartir las mejores prácticas en actividades de alfabetización mediática y explorar sinergias es el Grupo de expertos en alfabetización mediática (MLEG) de la Comisión ( 7 ) . El grupo de expertos de la Comisión sobre la lucha contra la desinformación y la promoción de la alfabetización digital a través de la educación y la formación ( 8 ) también ha sido un lugar importante para los intercambios sobre iniciativas europeas eficaces en el ámbito de la educación y la formación.

De conformidad con el artículo 33a(3) de la AVMSD, el presente documento tiene como objetivo proporcionar directrices sobre el alcance de los informes de los Estados miembros sobre las medidas para promover y desarrollar las habilidades de alfabetización mediática. Complementando los objetivos generales establecidos en el AVMSD, las directrices también pretenden ayudar a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas sobre alfabetización mediática. En el proceso de emisión de las directrices, la Comisión ha consultado al Comité de contacto, como exige el artículo 33 bis, apartado 3, de la AVMSD.

Las directrices no son vinculantes. En la medida en que las directrices puedan interpretar la AVMSD, la posición de la Comisión no influye en ninguna interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

II. PERÍODO DE INFORMACIÓN Y AGENTES DEL MERCADO DE MEDIOS PREOCUPADOS

1. Período de informe

El artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/1808 exige que los Estados miembros la transpongan antes del 19 de septiembre de 2020. En vista de esto, los informes de los Estados miembros deben cubrir inicialmente de septiembre de 2020 a octubre de 2022 ( 9 ) . Los informes subsiguientes deberán cubrir los respectivos períodos de tres años, terminando en octubre del respectivo último año del período.

2. Actores del mercado de medios afectados

De conformidad con los artículos 33 bis, apartado 1, y 28 ter, apartado 3, de la AVMSD, los informes de los Estados miembros deben incluir al menos medidas de alfabetización mediática relativas a los servicios de medios audiovisuales y las plataformas para compartir vídeos, tal como las define la AVMSD.

tercero ESTRUCTURA DE LOS INFORMES

1. Visión general

Los informes deben contener cinco secciones (a. – e.; ver más abajo). Los dos primeros apartados (a. – b.) deberán proporcionar al menos la información indicada en ellos. Las secciones tercera, cuarta y quinta (c., d. y e.) se basan en el enfoque de mejor esfuerzo cuando se trata de describir las medidas relevantes indicadas en ellas. Los Estados miembros también tienen la posibilidad de incluir cualquier información adicional que consideren pertinente al informe.

Cada sección de los informes debe proporcionar una lista y, si es posible, una breve descripción de las medidas, arreglos, actividades y desarrollos. La breve descripción podría incluir los elementos principales, como los objetivos, los organismos objetivo y/o la demografía, los métodos de implementación y, si están disponibles, los resultados. En la medida de lo posible, los informes también deben incluir referencias a fuentes de información, como los sitios web pertinentes, incluso si solo están disponibles en los idiomas nacionales.

2. Secciones de los informes

a. Medidas legales y/o políticas

Los Estados miembros deben informar sobre las medidas legislativas y otras medidas de naturaleza legal que tengan en vigor y, cuando corresponda, las que se planifiquen para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática. En particular, deben informar sobre las normas legales aplicables a los servicios de medios audiovisuales y los proveedores de plataformas para compartir videos, según lo define el AVMSD, incluso cuando dichas normas formen parte de marcos más amplios de alfabetización mediática, por ejemplo, cubriendo todos los servicios de medios y/o todos los servicios de la sociedad de la información.

En la medida de lo posible, los Estados miembros también deberían informar sobre medidas políticas más amplias, como estrategias y planes de acción nacionales y/o regionales para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática.

En la medida en que las normas jurídicas aplicables impongan a los proveedores de servicios de medios audiovisuales y a los proveedores de plataformas de intercambio de vídeos la obligación de aplicar medidas de alfabetización mediática, los Estados miembros deben, en la medida de lo posible, informar sobre dichas medidas a los proveedores bajo su jurisdicción. En lo que respecta a las plataformas de intercambio de vídeos, los Estados miembros también deben informar sobre sus evaluaciones de la idoneidad de las medidas de alfabetización mediática aplicadas por los proveedores de plataformas de intercambio de vídeos bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta la caja de herramientas de alfabetización mediática ( 10 ) .

b. Medidas organizativas

Los Estados miembros deben informar sobre las medidas organizativas y los arreglos establecidos para permitir la implementación de las obligaciones de alfabetización mediática en virtud del AVMSD. En particular, los Estados miembros deben indicar qué autoridades u organismos, a nivel nacional, regional y/o local, según corresponda, son responsables de promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática, así como de supervisar el cumplimiento de las posibles obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de medios audiovisuales y video. -Compartir proveedores de plataformas. También deben indicar qué tareas específicas se han encomendado a estas autoridades u organismos. En este contexto, debe especificarse cualquier tarea de las autoridades reguladoras de medios independientes en el campo de la alfabetización mediática.

En la medida de lo posible, los informes también deben proporcionar información sobre la(s) estructura(s) de cooperación de las partes interesadas y las diferentes partes interesadas que cooperan con las autoridades y organismos de los Estados miembros a efectos de sus actividades de alfabetización mediática.

C. Financiación pública y otros acuerdos de financiación de la alfabetización mediática

Los Estados miembros deberían esforzarse al máximo para describir el alcance y los plazos de los recursos financieros públicos asignados a la promoción y el desarrollo de habilidades de alfabetización mediática. Esto debería cubrir al menos el presupuesto a nivel nacional. Los informes podrían describir brevemente los instrumentos de financiación utilizados para financiar las actividades de alfabetización mediática, incluidas las destinadas a atraer financiación privada.

d. Actividades de participación y sensibilización, incluidos los planes de estudios de alfabetización mediática

Los Estados miembros deben hacer todo lo posible para informar sobre cualquier actividad de participación o sensibilización que tengan en marcha para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática en todos los grupos de edad en la educación formal y en la perspectiva del aprendizaje permanente. En la medida de lo posible y si procede, los Estados miembros también podrían hacer referencia a las actividades pertinentes de participación y concienciación llevadas a cabo por los agentes del mercado, los organismos científicos o las organizaciones no gubernamentales. Estos pueden incluir semanas de alfabetización mediática, así como campañas y actividades de capacitación dirigidas a grupos demográficos particulares, incluidos los jóvenes.

En ese sentido, los Estados miembros podrían explorar la posibilidad de establecer medios estructurados de comunicación con los centros nacionales del Observatorio Europeo de Medios Digitales (EDMO) ( 11 ) , financiado por la Comisión Europea. Los objetivos de los centros nacionales de EDMO incluyen (i) cooperar con las autoridades nacionales de medios en el monitoreo de las políticas de las plataformas en línea y el ecosistema de medios digitales y (ii) organizar actividades de alfabetización mediática ( 12 ) .

Cuando sea posible, los Estados miembros también podrían informar sobre la inclusión de medidas para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática en los currículos educativos formales en diferentes niveles (primaria, secundaria, superior u otro nivel de educación y formación, según corresponda) ( 13 ), ya sea como un separadas y/o transversales. Esto también podría cubrir módulos dedicados de alfabetización mediática para profesores y formadores, en particular en la formación inicial de profesores y/o el desarrollo profesional continuo, como se recomienda en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la protección de los menores y los seres humanos. dignidad y sobre el derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea ( 14) .

Los informes podrían hacer referencia a los recursos relevantes de alfabetización mediática disponibles para el público, como portales web dedicados, incluso si solo están disponibles en los idiomas nacionales.

mi. Medidas y métodos de evaluación

Se alienta a los Estados miembros que utilicen o deseen introducir medidas para evaluar el impacto de iniciativas de medios regionales o nacionales que promuevan la alfabetización mediática, incluidos indicadores de medición del rendimiento para evaluar el impacto de sus medidas y métodos de alfabetización mediática, a que enumeren y describan dichas medidas y sus resultados en sus informes ( 15 ) .

IV. OBSERVACIONES DE PROCEDIMIENTO

Según lo previsto en el artículo 30b(3)(b) de la AVMSD, el ERGA debe ' intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del marco regulatorio para los servicios de medios audiovisuales, incluyendo la accesibilidad y la alfabetización mediática '. Dado este requisito, la Comisión alienta a las autoridades reguladoras nacionales a continuar intercambiando información y mejores prácticas sobre alfabetización mediática en el contexto del ERGA, incluso con respecto a la aplicación de estas directrices.

Para promover el conocimiento y el intercambio de mejores prácticas, los informes de los Estados miembros se publicarán en el sitio web de la Comisión.

Los informes también serán útiles en vista de los objetivos sobre habilidades digitales que forman parte del Programa de Políticas de la Década Digital 2030 ( 16 ) , y pueden incorporarse a las hojas de ruta estratégicas de la Década Digital de los Estados miembros.


( 1 ) COM(2021) 262 final.

( 2 ) Comunicación de la Comisión, Plan de acción europeo para la democracia, COM/2020/790 final.

( 3 ) Comunicación de la Comisión, Los medios de comunicación europeos en la década digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación, COM/2020/784 final.

( 4 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027: Reiniciar la educación y la formación para la era digital COM(2020) 624 final.

( 5 ) A los efectos de las presentes Directrices, las referencias al «AVMSD» deben entenderse como referencias a la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de medios audiovisuales (Directiva de servicios de medios audiovisuales) ( DO L 95 de 15.4.2010, p. 1 ), modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 ( DO L 303, 28.11.2018, página 69 ). La Directiva está disponible aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L1808&from=SK

( 6 ) Véase también la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre la aplicación práctica del criterio de funcionalidad esencial de la definición de «servicio de plataforma de intercambio de vídeos» con arreglo a la Directiva de servicios de medios audiovisuales» (DO C 223 de 7.7.2020, p . 3 ).

( 7 ) El MLEG se reúne dos veces al año y ofrece un espacio interactivo para debates entre los representantes de los Estados miembros, con la participación de expertos invitados de las comunidades europeas y mundiales de alfabetización mediática. Consulte https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2541

( 8 ) Contribuyendo al Plan de Acción de Educación Digital, el Grupo de Expertos publicó un Informe final de su trabajo con una descripción general de buenas prácticas y recomendaciones y Directrices para profesores y educadores sobre cómo abordar la desinformación y promover la alfabetización digital a través de la educación y la formación. Consulte aquí: https://education.ec.europa.eu/focus-topics/digital-education/action-plan/action-7

( 9 ) Los Estados miembros que lo deseen también pueden incluir referencias a medidas o actividades fuera de este período de notificación.

( 10 ) https://erga-online.eu/wp-content/uploads/2021/12/ERGA-AG3-2021-Report-on-Media-Literacy.pdf.

( 11 ) https://edmo.eu/2021/05/26/national-edmo-hubs-announced/.

( 12 ) Actualmente, 14 centros nacionales seleccionados se han convertido en parte de la red EDMO, que cubre los 27 Estados miembros de la UE, así como Noruega en el EEE.

( 13 ) A efectos de desarrollar planes de estudio de alfabetización mediática, los Estados miembros pueden tener en cuenta el Marco de competencias digitales para ciudadanos, disponible en https://ec.europa.eu/jrc/en/digcomp/digital-competence-framework, así como como las Directrices para profesores y educadores sobre la lucha contra la desinformación y la promoción de la alfabetización digital a través de la educación y la formación, disponibles en https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a224c235-4843-11ed-92ed-01aa75ed71a1 /idioma-es.

( 14 ) La Recomendación sobre la protección de los menores y la dignidad humana y sobre el derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea está disponible aquí: EUR-Lex - 32006H0952 - ES - EUR-Lex (europa .UE).

( 15 ) Para evaluar los niveles de alfabetización mediática, los Estados miembros pueden utilizar los marcos de evaluación existentes. Dichos marcos incluyen el " Estudio sobre los criterios de evaluación de los niveles de alfabetización mediática: una visión integral del concepto de alfabetización mediática y una comprensión de cómo se deben evaluar los niveles de alfabetización mediática en Europa " (https://op.europa.eu/en/ publicación-detalle/-/publicación/115550fe-a89f-4086-82e5-c7573e26c38a), ' Criterios de prueba y perfeccionamiento para evaluar los niveles de alfabetización mediática en Europa ' (https://op.europa.eu/en/publication-detail/- /publication/4cbb53b5-689c-4996-b36b-e920df63cd40) y el ' Marco global de evaluación de alfabetización mediática e informacional: preparación y competencias de los países' desarrollado por la UNESCO (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000224655).

( 16 ) Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el Programa político de la Década Digital 2030 ( DO L 323 de 19.12.2022, p. 4 ).


APÉNDICE

Plantilla para los informes de alfabetización mediática de los Estados miembros

Se sugieren las siguientes preguntas para estructurar los informes de alfabetización mediática de los Estados miembros. Para obtener más detalles sobre lo que podría incluirse, consulte la sección 2 de estas pautas.

a.

Medidas legales y/o políticas

¿Qué medidas legislativas y otras medidas de carácter legal aplicables a los servicios de medios audiovisuales y los proveedores de plataformas para compartir videos tiene en vigor su país o, en su caso, planes para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática?

 

¿Se imponen en su país obligaciones a los proveedores de servicios de medios audiovisuales y plataformas de intercambio de videos para implementar medidas de alfabetización mediática?

 

¿Qué medidas políticas más amplias tiene su país para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática?

 

¿Cuál es su evaluación de la idoneidad de las medidas de alfabetización mediática implementadas por los proveedores de plataformas para compartir videos bajo la jurisdicción de su país, teniendo en cuenta la caja de herramientas de alfabetización mediática?

 

 

b.

Medidas organizativas

¿Qué autoridades u organismos en su país son responsables de promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática, así como de supervisar el cumplimiento de las posibles obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de medios audiovisuales y proveedores de plataformas para compartir videos?

¿Qué tareas específicas les han sido encomendadas?

 

¿Podría proporcionar información sobre la(s) estructura(s) de cooperación de las partes interesadas y las diferentes partes interesadas que cooperan con las autoridades y organismos de su país a los efectos de sus actividades de alfabetización mediática?

 

 

C.

Financiación pública y otros acuerdos de financiación de la alfabetización mediática

¿Podría describir el alcance y los plazos de los recursos financieros públicos asignados en su país para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática y los instrumentos de financiación utilizados para financiar actividades de alfabetización mediática, incluidas las que tienen por objeto atraer financiación privada?

 

 

d.

Actividades de participación y sensibilización, incluidos los planes de estudios de alfabetización mediática

¿Qué actividades de participación o sensibilización tiene su país y cuáles han sido llevadas a cabo por actores del mercado, organismos científicos u organizaciones no gubernamentales para promover y desarrollar habilidades de alfabetización mediática?

 

¿Ha establecido su país medios estructurados de comunicación con los centros nacionales del Observatorio Europeo de Medios Digitales (EDMO) o ha explorado esta posibilidad?

 

¿Qué medidas se han tomado en su país para incluir la promoción y el desarrollo de habilidades de alfabetización mediática en los currículos educativos formales en diferentes niveles, la formación profesional inicial y continua de docentes y formadores, y para poner a disposición del público recursos relevantes de alfabetización mediática?

 

 

e.

Medidas y métodos de evaluación

¿Utiliza su país o le gustaría introducir medidas para evaluar el impacto de las iniciativas de medios regionales o nacionales, incluidos indicadores de medición del desempeño para evaluar el impacto de las medidas y métodos de alfabetización mediática? En caso afirmativo, enumere y describa estas medidas y sus resultados.

 

 

Información adicional

¿Hay alguna información adicional relevante para este informe?

 

 


jueves, 23 de febrero de 2023

DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS SOBRE PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE ALQUILER DE ALOJAMIENTO A CORTO PLAZO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

Resumen

El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea emitió una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recopilación y el intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo (STR).

La propuesta pretende establecer:

(i) un enfoque armonizado de los esquemas de registro para anfitriones, con la obligación de las autoridades públicas de mantener tales esquemas para obtener datos con fines de formulación y aplicación de políticas;

(ii) una obligación en las plataformas en línea para permitir que los anfitriones muestren los números de registro (lo que garantizará el cumplimiento de los requisitos de registro por parte de los anfitriones) y para compartir datos de actividad específicos sobre los anfitriones y sus listados con las autoridades públicas;

(iii) herramientas y procedimientos específicos para garantizar que el intercambio de datos sea seguro, compatible con el RGPD y rentable para todos los actores involucrados.

Sobre ello, el SEPD recomienda:

(1) modificar el artículo 2 para dejar claro en los términos de la propuesta que esta última excluye el uso de los datos personales tratados de conformidad con la propuesta con fines policiales o fiscales y aduaneros;

(2) suprimir la última frase del considerando 37;

(3) especificar las categorías de datos personales que pueden ser requeridos por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 3;

(4) aclarar la redacción relativa al plazo de prescripción del almacenamiento en el artículo 5, apartado 5;

(5) considerar la posible modificación de la primera frase del artículo 10, apartado 4, a la luz del hecho de que SDEP podría almacenar datos personales;

(6) especificar en el artículo 12, apartado 4, que esta disposición se refiere a la agregación de datos no personales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com


 

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre la recopilación y el intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724

(2023/C 60/11)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés en el sitio web https://single-market-economy.ec.europa.eu/system/files/2022-11/COM_2022_571_1_EN_ACT_part1_v7.pdf)

El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea emitió una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recopilación y el intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 ( 1 ) .

La propuesta tiene como objetivo armonizar los esquemas de registro y otros requisitos de transparencia para los servicios de alquiler a corto plazo (STR), así como permitir, a través del procesamiento de datos relacionados con los STR , la definición de respuestas políticas apropiadas cuando se abordan temas como vivienda asequible o la protección del medio ambiente urbano. El SEPD recuerda a este respecto, en la medida en que el tratamiento se refiera a datos personales, la necesidad de cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad.

La propuesta establece reglas sobre el registro de proveedores de ROS (anfitriones); enumera la información que los anfitriones deben proporcionar para recibir un número de registro ; establece la obligación de las autoridades competentes de verificar la información presentada por los anfitriones, solicitar información adicional y suspender la vigencia del número de registro. También establece reglas sobre la obligación por parte de las plataformas de alquiler a corto plazo en línea de garantizar la validez de los registros por parte de los anfitriones.

Además, la propuesta establece la condición según la cual las autoridades competentes recibirán de las plataformas de alquiler a corto plazo en línea información específica sobre las actividades de los anfitriones a través del Punto Único de Entrada Digital (SDEP). La propuesta también especifica qué autoridades pueden acceder a los datos recopilados y compartidos por las plataformas de alquiler a corto plazo en línea.

Mediante este Dictamen, el SEPD recomienda modificar el artículo 2 para dejar claro en los términos de la propuesta que este último excluye el uso de los datos personales tratados de conformidad con la propuesta con fines policiales o fiscales y aduaneros .

De acuerdo con la propuesta, las plataformas de alquiler a corto plazo en línea no deberían estar obligadas a informar datos personales relacionados con los huéspedes . De hecho, los " datos de actividad" , tal como se definen en el artículo 3, apartado 11, que debe transmitir la plataforma de alquiler a corto plazo a las autoridades competentes, solo se refieren al "número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se quedaron". en la unidad por noche'. El SEPD considera que este es un elemento clave de la propuesta teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que el tratamiento de datos personales se limite a lo necesario y proporcionado.

El SEPD también recomienda especificar las categorías de datos personales que los anfitriones deben presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 3, y aclarar la redacción relativa al período máximo durante el cual se almacenarán los datos personales.

En cuanto a la verificación por parte de las autoridades competentes y de las plataformas de alquiler a corto plazo en línea de la información presentada por los anfitriones, el SEPD agradece la información que se debe proporcionar a los anfitriones sobre el resultado de esta verificación, lo que le permite cuestionar o corregir dicha información.

El SEPD también recomienda especificar si la SDEP almacenaría datos personales.

Por último, el SEPD recomienda especificar en el artículo 12, apartado 4, que esta disposición se refiere a la agregación de datos no personales

1. INTRODUCCIÓN

 1. El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea emitió una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recopilación y el intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de alojamiento a corto plazo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 ('la propuesta') .

 

 2. El objetivo de la propuesta es armonizar y mejorar el marco para la recopilación y el intercambio de datos sobre los alquileres de alojamiento a corto plazo («STR») en toda la Unión Europea y mejorar la transparencia en el sector de los STR ( 2 ) .

 

 

3. Más concretamente, la propuesta pretende establecer:

(i) un enfoque armonizado de los esquemas de registro para anfitriones , con la obligación de las autoridades públicas de mantener tales esquemas para obtener datos con fines de formulación y aplicación de políticas ( 3 ) ;

 

(ii) una obligación en las plataformas en línea para permitir que los anfitriones muestren los números de registro (lo que garantizará el cumplimiento de los requisitos de registro por parte de los anfitriones) y para compartir datos de actividad específicos sobre los anfitriones y sus listados con las autoridades públicas;

 

(iii) herramientas y procedimientos específicos para garantizar que el intercambio de datos sea seguro, compatible con el RGPD y rentable para todos los actores involucrados ( 4 ) .

 

 

 4. El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 7 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la EUDPR ( 5 ) . El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 38 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente con anterioridad de conformidad con el considerando 60 de la EUDPR.

4. CONCLUSIONES

23 A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1) modificar el artículo 2 para dejar claro en los términos de la propuesta que esta última excluye el uso de los datos personales tratados de conformidad con la propuesta con fines policiales o fiscales y aduaneros;

 

(2) suprimir la última frase del considerando 37;

 

(3) especificar las categorías de datos personales que pueden ser requeridos por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 3;

 

(4) aclarar la redacción relativa al plazo de prescripción del almacenamiento en el artículo 5, apartado 5;

 

(5) considerar la posible modificación de la primera frase del artículo 10, apartado 4, a la luz del hecho de que SDEP podría almacenar datos personales;

 

(6) especificar en el artículo 12, apartado 4, que esta disposición se refiere a la agregación de datos no personales.

Bruselas, 16 de diciembre de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


( 1 ) COM(2022) 571 final.

( 2 ) Véase el Informe explicativo, p. 1.

( 3 ) También cabe señalar que la propuesta, en virtud del artículo 17, modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece un portal digital único para facilitar el acceso a la información, a los procedimientos y a los servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 1 ). Tal y como se especifica en el considerando 32, la propuesta incluye los procedimientos relativos al registro por parte de los anfitriones en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724, por el que se establece el portal digital único, que establece normas generales para el suministro en línea de información, trámites y servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior.

( 4 ) Véase el Informe explicativo, p. 1.

( 5 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).