lunes, 21 de junio de 2021

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

        SINTESIS

        El presente documento contiene los lineamientos generales del tratamiento de datos personales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales como no jurisdiccionales. 

     Explica, orienta y recomienda los procedimientos a seguir y propone algunos enlaces sobre decisiones, derechos de los justiciables, incluyendo referencias y auxilio ante el Delegado de Datos Personales y del Supervisor Europeo de Protección de Datos Personales.

Las instituciones latinoamericanos vinculadas a la administración de justicia pudieran reflexionar y tomar como referencia la adaptabilidad de esta norma en sus legislaciones.

El enlace a este recurso en lengua castellana se encuentra en:

https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_2699100#protection_donnees_juridictionelles

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La protección de los datos personales tratados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tener que tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como también en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales.

La protección de los datos personales presenta caracteres específicos según la naturaleza de las funciones de que se trate. En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General están sujetos en efecto a exigencias particulares derivadas de la propia naturaleza de tales funciones y, en particular, de la necesidad de respetar los principios de independencia y de publicidad de la justicia.

Funciones jurisdiccionales

En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal de Justicia y el Tribunal General recogen y tratan datos personales con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento judicial y, en particular, de comunicar los documentos procesales a las partes del procedimiento.

Estos tratamientos de datos tienen también por objeto hacer posible la difusión de información útil relativa a los procedimientos judiciales, pendientes o concluidos, con arreglo al principio de publicidad de la justicia.

Se trata de la información prevista, respectivamente, en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los Reglamentos de Procedimiento de los órganos jurisdiccionales y en los textos adoptados en aplicación de los mismos. Estos textos pueden consultarse en las siguientes páginas dedicadas a la materia:

-     Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

-     Procedimiento ante el Tribunal General

 

Habida cuenta de que los datos relativos a los procedimientos judiciales publicados en Internet pueden ser indexados y posteriormente encontrados mediante motores de búsqueda, se aconseja a quienes tomen parte en un procedimiento ante uno de los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia que lean atentamente las explicaciones siguientes referentes a la aplicación del anonimato en el marco de los procedimientos judiciales:

-     Aplicación del anonimato en los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Justicia

-     Aplicación del anonimato en los procedimientos judiciales ante el Tribunal General

 

Las solicitudes de concesión del anonimato en el marco de un procedimiento judicial deben dirigirse al órgano jurisdiccional correspondiente, observando las normas de procedimiento aplicables.

Las diferentes formas de ponerse en contacto con la Secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente se exponen en sus respectivas páginas:

-     Secretaría del Tribunal de Justicia

-     Secretaría del Tribunal General

 

Cuando el Secretario del órgano jurisdiccional correspondiente sea responsable del tratamiento de datos a que se refiere una solicitud, por ejemplo en virtud de su obligación de encargarse de las publicaciones del órgano jurisdiccional y, en particular, de sus resoluciones judiciales, se pronunciará sobre esta solicitud en principio en el plazo de dos meses, transcurrido el cual la falta de respuesta equivaldrá a una decisión tácita de denegación de la solicitud.

Contra la decisión del Secretario del Tribunal de Justicia o del Secretario del Tribunal General podrá presentarse, en el plazo de dos meses, una reclamación ante un comité establecido en el Tribunal de Justicia y en el Tribunal General, respectivamente, con el encargo de velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.

Las condiciones en que los interesados pueden dirigirse al Secretario y al comité correspondiente se detallan en las siguientes Decisiones:

-     Decisión del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2019 por la que se establece un mecanismo interno de supervisión en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal de Justicia

-     Decisión del Tribunal General de 16 de octubre de 2019 por la que se establece un mecanismo interno de supervisión en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General

El comité correspondiente dispondrá de un plazo de cuatro meses para pronunciarse sobre una reclamación. La falta de respuesta del comité dentro de dicho plazo equivale a una confirmación tácita de la decisión del Secretario contra la que se presentó la reclamación.

Debe aclararse que estos comités únicamente son competentes para pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por el Secretario del órgano jurisdiccional correspondiente cuando este sea responsable del tratamiento en cuestión. La reclamación ante el comité no constituye por tanto una vía de recurso contra una resolución judicial adoptada por el Tribunal de Justicia o por el Tribunal General.

Funciones no jurisdiccionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tener que tratar datos personales en el marco de funciones no jurisdiccionales, por ejemplo al desarrollar sus actividades administrativas.

Registro central de actividades de tratamiento de datos

Los tratamientos de datos personales se consignan en un registro mantenido por el Delegado de protección de datos.

Este registro contiene información sobre, entre otros extremos, el responsable del tratamiento, las finalidades del tratamiento, las personas y datos a que afecta el tratamiento, los destinatarios de los datos, las posibles transferencias de datos y la duración de conservación de estos.

El registro se encuentra accesible al público:

–            Consultar el registro central de actividades de tratamiento de datos

Derechos de los interesados

Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata datos personales en el marco de funciones no jurisdiccionales, las personas cuyos datos son tratados pueden ejercitar los derechos que les confiere el Reglamento (UE) 2018/1725 y, en particular, el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos, su rectificación o su supresión o el derecho a que se limite el tratamiento efectuado. Dicho Reglamento contempla asimismo, en determinadas condiciones, un derecho de oposición al tratamiento por motivos relacionados con la situación particular del interesado.

El Tribunal de Justicia podrá, en casos excepcionales, limitar el alcance de determinados derechos. Tales limitaciones podrán afectar a los derechos de información, de acceso, de rectificación y de supresión, así como al derecho a la limitación del tratamiento, a la obligación de notificación relativa a estos derechos, a la obligación de informar a una persona de la violación de la seguridad de los datos o a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas.

Todas estas limitaciones se encuentran reguladas en la Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de octubre de 2019 por la que se establecen normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en materia de tratamiento de datos personales en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cualquier decisión de limitar los derechos de los interesados deberá ser necesaria y proporcionada a las circunstancias del caso. Podrá, en particular, resultar necesaria:

-     en el marco de las diversas investigaciones, exámenes, auditorías y otros procedimientos internos;

-     cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea transmite información a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

-     en el contexto de una cooperación con las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión, con las autoridades de los Estados miembros o de terceros países y con organizaciones internacionales;

-    en el tratamiento por los servicios administrativos de los procedimientos judiciales en los que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea parte.

Estas limitaciones serán objeto de un seguimiento regular y de una revisión periódica.

Delegado de protección de datos

Para cualquier cuestión relativa a los tratamientos de datos personales efectuados en el marco de actividades no jurisdiccionales de la institución y para ejercitar sus derechos, puede ponerse en contacto con el Delegado de protección de datos.

A tal efecto, deberá utilizar el formulario de contacto previsto y seleccionar, en el menú desplegable, «Mi consulta se refiere: al tratamiento de mis datos personales por el Tribunal de Justicia de la UE».

Supervisor Europeo de Protección de Datos

Cuando una persona considere que el tratamiento de sus datos personales no respeta el Reglamento (UE) 2018/1725, tiene la facultad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Este no está habilitado, sin embargo, para supervisar el tratamiento de datos personales efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

OPTIMIZAR LA MEJORA DE LA LEGISLACION EUROPEA BASADA EN LAS TECNOLOGIAS DE DATOS - CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

El reto en diversos frentes de la pandemia del Covid 19, la respuesta y mejora normativa de enfoque general y alcance global además de contribuir al crecimiento, competitividad y bienestar social también aporta a la transición ecológica y digital de la Unión y al funcionamiento adecuado del mercado interior.

La mejora de la legislación es uno de los principales motores de un crecimiento económico sostenible e integrador, dado que fomenta la competitividad y la innovación, favorece la digitalización y la creación de empleo, y aumenta la transparencia y el apoyo público a la legislación de la UE.

Las tecnologías de datos pueden contribuir a evaluaciones de impacto y prospectivas más eficaces y eficientes,  en apoyo de una legislación de alta calidad, adaptativa y menos dramática.

Algunas herramientas de mejora de la legislación pueden ser aplicadas a un mundo cambiante de prioridades, retos políticos evolutivos y cada vez más complejos. Las propuestas sobre «Inteligencia artificial para Europa», de abril de 2018, «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020, el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial», de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo tituladas «La configuración del futuro digital de Europa», de junio de 2020, y la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial), de abril de 2021, son algunas de ellas.

Finalmente, optimizar la mejora de la legislación europea supone la adopción de tecnologías de datos basada en: 

Una legislación resistente al paso del tiempo y resiliente

Una toma de decisiones basada en datos contrastados

Las tecnologías de datos en apoyo de la mejora de la legislación

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Estas Conclusiones advierten y revelan uno de los problemas mayores relativos a la técnica de abrogación de la Ley prevista en el Articulo I del Título Preliminar del Código Civil peruano, al haber adoptado, desde larga data, las sucesivas legislaturas del Congreso la técnica de derogación tácita y no la derogación expresa, consistente en la identificación de las normas anteriores que son derogadas por la nueva. 

La fórmula: deróguense o déjense sin efectos las normas que se opongan a la presente ley, han impedido saber hasta ahora cuales leyes, o que partes de la estructura de éstas, según el Artículo 5o.- de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, se mantienen vigentes: 

    Artículo 5o.-ESTRUCTURA. 

Las Leyes según su amplitud tienen la siguiente estructura; Libros, Secciones, Títulos, Capítulos,    Subcapítulos y Artículos, con su correspondiente sumilla. Podrán tener también un Título Preliminar y Disposiciones Complementarias, las que podrán ser: finales, transitorias, modificatorias y derogatorias. Los artículos y las mencionadas disposiciones complementarias pueden dividirse en párrafos, incisos, numerales o literales.

La optimización para la mejora de la legislación peruana, específicamente, basada en las tecnologías de datos no podrá realizarse mientras no se resuelva previamente el problema técnico de derogación tácita por derogación expresa. Una de las consecuencias y urgencias mayores de esta situación es la responsabilidad que les cabe a las autoridades públicas y responsables privados sobre el uso de referencias legales basadas en versiones oficiales de éstas. 

Los administradores de las bases legislativas como el Archivo Digital de la Legislación del Perú del Congreso de la República o el Sistema Peruano de Información Jurídica, SPIJ, entre otras, pueden servirse de la optimización de la legislación basada en las tecnologías de datos para realizar un primer diagnostico sobre las derogatorias y la vigencia de las normas. 

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Conclusiones del Consejo sobre tecnologías de datos

para optimizar «la mejora de la legislación»

(2021/C 241/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,


1.   

 

TOMA CONSTANCIA de que recuperarse de las consecuencias de la pandemia de COVID-19 es un reto económico y social que afronta la UE y REITERA que, para darle respuesta, el marco normativo de la Unión debe ser tan competitivo, eficaz, eficiente, coherente, previsible, favorable a la innovación, resistente al paso del tiempo, sostenible y resiliente como sea posible (1).

2.   

 

RECONOCE que la mejora de la legislación debe ser prioritaria y debe adoptar un enfoque general y de alcance global para contribuir al crecimiento, la competitividad y el bienestar social, además de, entre otras cosas, a la transición ecológica y digital de la Unión y al funcionamiento adecuado del mercado interior.

3.   

 

REITERA que la mejora de la legislación es uno de los principales motores de un crecimiento económico sostenible e integrador, dado que fomenta la competitividad y la innovación, favorece la digitalización y la creación de empleo, y aumenta la transparencia y el apoyo público a la legislación de la UE; a este respecto REMITE a las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2014 (2), mayo de 2016 (3), noviembre de 2018 (4), noviembre de 2019 (5) y febrero y noviembre de 2020 (6); RECUERDA la responsabilidad compartida del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de adoptar legislación de la Unión de alta calidad, tal como reconocen las tres instituciones en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación (7).

4.   

 

TOMA CONSTANCIA de que la UE y sus Estados miembros se enfrentan a cambios medioambientales, tecnológicos y sociales constantes y a veces perturbadores, y de que la legislación de la UE y los procedimientos de apoyo deben poder adaptarse a dichos cambios y estar preparados para afrontar nuevos retos.

5.   

 

SUBRAYA que las tecnologías de datos pueden contribuir a unas evaluaciones de impacto y de otro tipo y a una prospectiva más eficaces y eficientes, que requieran menos tiempo y sean más sólidas, en apoyo de una legislación de alta calidad, adaptativa y menos gravosa.

6.   

 

TIENE EN CUENTA la Comunicación de la Comisión «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso», de abril de 2019 (8), en la que se afirma que «(l)as herramientas de mejora de la legislación se aplican en un mundo cambiante en el que las prioridades y los retos políticos evolucionan de manera permanente. (…) En este mundo cada vez más complejo, es más importante que nunca comprender las repercusiones sectoriales transversales y encontrar oportunidades de lograr sinergias para desarrollar y aplicar las respuestas políticas adecuadas a lo largo de todo el ciclo de actuación política, desde la evaluación hasta la aplicación» (9); asimismo, TOMA NOTA de la Comunicación de la Comisión «Inteligencia artificial para Europa», de abril de 2018 (10), de la Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020 (11), del «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial», de febrero de 2020 (12), de las Conclusiones del Consejo tituladas «La configuración del futuro digital de Europa», de junio de 2020 (13), y de la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) (14), de abril de 2021.

Una legislación resistente al paso del tiempo y resiliente

7.

RESPALDA el empeño constante de la Comisión de proponer una legislación eficaz, eficiente, resistente al paso del tiempo y neutra con respecto a la tecnología, en consonancia con los principios de mejora de la legislación, con el objetivo de promover la competitividad y la resiliencia de la economía de la UE, el bienestar social y el funcionamiento del mercado interior, de reforzar la posición de liderazgo de la UE en las transiciones ecológica y digital y de respetar los valores de la Unión Europea y la capacidad de desarrollo de las generaciones futuras.

8.

INSTA a la Comisión a que redoble su esfuerzo por implicar en el proceso de toma de decisiones a los ciudadanos y a las partes interesadas, en particular a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala», a fin de garantizar que la legislación de la UE sea clara, aporte los beneficios esperados y no genere cargas innecesarias y, a la vez, sea resistente al paso del tiempo y favorable a la innovación; SEÑALA que las herramientas digitales pueden ser de utilidad para la recopilación y el análisis de las contribuciones de las partes interesadas.

Una toma de decisiones basada en datos contrastados

9.

PONE DE RELIEVE que un proceso de toma de decisiones sólido y basado en datos contrastados es un requisito fundamental para prever el potencial y los riesgos de las tecnologías emergentes y dar respuesta al cambio climático.

10.

SEÑALA la necesidad de disponer de datos fiables y de alta calidad, recogidos a lo largo del tiempo por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, para realizar evaluaciones de impacto y de otro tipo y prospectiva a escala de la UE; INVITA a la Comisión a que mejore su capacidad para actualizar periódicamente aquellos datos disponibles que sean pertinentes para un proceso de toma de decisiones sólido y basado en datos contrastados y a que maximice su apertura y (re)utilización.

Las tecnologías de datos en apoyo de la mejora de la legislación

11.

INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen las tecnologías de datos para respaldar el proceso legislativo, concretamente los aspectos cualitativos y cuantitativos de las evaluaciones de impacto, la aplicación y el control del cumplimiento, dado que contribuyen a la identificación del potencial de reducción de la carga en la legislación de la UE nueva y vigente y apoyan la elaboración de una legislación más neutra con respecto a la tecnología, específica, resistente al paso del tiempo y de alta calidad.

12.

TOMA CONSTANCIA de que las tecnologías de datos podrían contribuir a optimizar la evaluación de riesgos (15) y a conseguir que la normativa responda mejor a un mundo en rápida transformación y atienda mejor a las necesidades, percepciones y expectativas de los ciudadanos, las administraciones y las empresas.

13.

INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que, cuando utilicen tecnologías de datos, como la inteligencia artificial, apliquen un enfoque centrado en las personas basado en los valores de la UE y los derechos fundamentales, con el fin de garantizar en la medida de lo posible la utilización de fuentes de datos y métodos de alta calidad; a que incluyan y hagan cumplir unas normas éticas con la debida observancia de los principios fundamentales, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y atender a sus expectativas legítimas; y a que gestionen los riesgos relativos a la protección, la privacidad y la integridad de los datos, a fin de garantizar la no discriminación y la dignidad humana.

14.

PONE DE RELIEVE la importancia de colaborar en el ámbito regional, nacional y de la UE en lo que respecta a la utilización de las tecnologías de datos para mejorar el ciclo de las políticas de la UE, en particular la fase de ejecución, y contribuir así a los esfuerzos de la Unión Europea por posicionarse como líder mundial en una economía basada en los datos.

15.

ABOGA por la creación de espacios comunes europeos de datos, tal como contempla la Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020 (16), que deben ser sencillos y estar basados en herramientas interoperables para garantizar la rapidez y la eficiencia de su despliegue, que permitan a los Estados miembros, siempre que sea posible y cuando proceda, poner en común y hacer un uso compartido de los datos para optimizar el empleo de las herramientas de mejora de la legislación y, al mismo tiempo, ofrezcan una seguridad y protección de los datos sólidas conforme a la legislación de la UE.

16.

PONE DE RELIEVE que, siempre que sea posible y adecuado, el público debe tener acceso a la información del sector público, a fin de fomentar la transparencia y la reutilización de los datos en consonancia con la Directiva sobre datos abiertos (17) y el Reglamento General de Protección de Datos (18), especialmente para mejorar las evaluaciones de impacto y de otro tipo y la prospectiva a escala de la UE.

17.

ABOGA por un esfuerzo común para mejorar la resiliencia de Europa, así como para elaborar mejores políticas y un marco normativo más resistente al paso del tiempo, favorable a la innovación, previsible, coherente y eficiente, que permita lograr resultados concretos, en particular en lo referente a la recuperación económica y social posterior a la COVID-19.

18.

INSTA a la Comisión a que incluya el empleo de las tecnologías de datos en su caja de herramientas para la mejora de la legislación a fin de brindar un apoyo a las distintas fases de la elaboración de legislación, desde las evaluaciones de impacto hasta las actividades contempladas en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

19.

INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que se reúnan a escala de la UE para estudiar la manera de promover el empleo de las tecnologías de datos en apoyo de una legislación basada en los datos, digital por defecto y de alta calidad, teniendo debidamente en cuenta el marco general para la mejora de la legislación.

(1)  Documento 13026/20.

(2)  Documento 16000/14.

(3)  Documento 9580/16.

(4)  Documento 14137/18.

(5)  Documento 14656/19.

(6)  Documentos 6232/20 y 13026/20.

(7)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (considerando 2).

(8)  Documentos 8648/19 + ADD 1.

(9)  Página 4, primer párrafo.

(10)  Documentos 8507/18 + ADD 1.

(11)  Documento 6250/20.

(12)  Documento 6266/20.

(13)  Documento 8711/20.

(14)  Documentos ST 8115/21 + ADD 1-5.

(15)  Caja de herramientas para la mejora de la legislación, herramienta n.o 15.

(16)  Documento 6250/20.

(17)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(18)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


viernes, 18 de junio de 2021

PADRON ELECTORAL, HABEAS DATA, PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

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En el Diario "La República" de hoy 18 de junio de 2021, el congresista electo Alex Paredes, del partido "Perú Libre", manifestó que la decisión de Keiko Fujimori y del partido "Fuerza Popular" para presentar un hábeas data a fin de exigir a la ONPE que entregue las listas electorales solo perjudicará al país*.

“Los abogados saben qué es lo que significa presentar una acción de garantías constitucionales como un hábeas data. Eso no se resuelve de la noche a la mañana. La intención es forzar un alargamiento (del proceso), no entendiendo que quien se está desprestigiando no es el señor Pedro Castillo ni la señora Keiko Fujimori; se está desprestigiando al país”, dijo a la prensa.

 

El contenido de la declaración del Congresista se encuentra en este enlace: 

https://larepublica.pe/elecciones/2021/06/18/elecciones-2021-paredes-sobre-habeas-data-de-fuerza-popular-la-intencion-es-forzar-un-alargamiento-del-proceso-pltc/

La víspera, en el mismo diario, el doctor Domingo García Belaúnde, anunciaba que presentará un hábeas data contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que la agrupación de Keiko Fujimori tenga acceso a las listas de electores https://larepublica.pe/elecciones/2021/06/17/elecciones-2021-fuerza-popular-presentara-habeas-data-para-pedir-listas-electorales-a-onpe-pltc/

A fin de precisar los propósitos  y alcances expresados por ambos representantes, apelo a tres consideraciones:

Primero, el Padrón electoral - no la lista de electores o listas electorales como se afirma - se elabora, aprueba y fiscaliza por los responsables de tres Organismos Constitucionales Autónomos, autoridades públicas que conforman el Sistema Electoral: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), quienes actúan autónomamente y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones (Artículo 177° de la Constitución de 1993).

Segundo, el Padrón Electoral - relación de los ciudadanos hábiles para votar (Art. 196° de la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones) - es público (Art. 197° de la misma Ley. Según el Artículo 198º, el RENIEC "publica listas del padrón inicial que se colocan en sus Oficinas Distritales en lugar visible, después del cierre de inscripciones.". Este Padrón es aprobado para su uso (Art. 201°), por el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los diez (10) días siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.

La legitimidad y función fiscalizadora del proceso electoral por el Jurado Nacional de Elecciones proviene de la representación multi-institucional  de cinco sus miembros: uno por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República (quien lo preside); uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima[1], uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.

Tercero, el Artículo 203º del Padrón Electoral consigna: los nombres y apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de Mesa de Sufragio. Es decir, registra algunos identificantes personales, incluyendo la imagen y firma.  Asimismo, se consigna la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad. El dato referido a la discapacidad según la normativa de protección de datos personales (Dato relativo a la salud) es considerado un dato sensible, consecuentemente, de una exigible crítica protección por la Directiva de Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos aprobada por Resolución Directoral Nº 019-2013-JUS/DGPDP.

El Articulo 197° precitado, sobre la característica pública del Padrón electoral, añade en el segundo párrafo que: Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del (Padrón) mismo. (El subrayado es mío).

Esta reserva del RENIEC debe observarse como una condición: sí bien el Padrón electoral es público, la forma distribuida de acceder a él (RENIEC publica listas del padrón inicial que se colocan en sus Oficinas Distritales en lugar visible, después del cierre de inscripciones.") aparte de colisionar directamente con dos otros derechos (Ley 29733 y su Reglamento, relativa a la Protección de los Datos Personales y la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) no debe interpretarse como un registro del universo de los electores nacionales sino solo de aquellos electores adscritos a las Oficinas Distritales donde los interesados domicilian.

En consecuencia, las forma de acceso al Padrón Electoral de cada Oficina Distrital es público y su visibilidad, es integral después del cierre de inscripciones, o condicionada en cualquier otro momento, en la forma que establezca el RENIEC. Pudiendo operarse de varias maneras: solo en forma de visualización de pantalla; con copias físicas y/o digitales, íntegras, parciales, anonimizadas o incluyendo solo algunos campos de los datos contenidos; por rangos de tiempo, o concediendo tiempos limitados para la interrogación: directa o a través de un agente público; por un cierto número de consultas autorizadas; con asistencia de personal autorizado o habilitado; en algunos centros determinados; además de contemplar las seguridades organizativas, lógicas, físicas, legales idóneas. Las condiciones autorizadas a RENIEC no han sido previstas, pero pueden ser extensibles a ONPE, o el propio JNE como miembros del Sistema Electoral, privilegiando la normativa de Protección de Datos Personales sobre otras normas. 

Además de ello, hay dos otras limitaciones para la obtención procedente de la garantía constitucional del Habeas Data: primero, la demanda de cotejo o interrelación entre el Padrón Electoral y las Actas de Sufragio de la segunda vuelta electoral, deben ser sometidas previamente a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú para su autorización y no deben atentar contra el Derecho al tratamiento objetivo del elector (Art. 23°, Ley 29733:  El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad o conducta). 

Y segundo, el resultado del cotejo o interrelación puede poner en evidencia la decisión político partidaria de cada elector, revelando sus convicciones políticas. El articulo 2° Definiciones de la Ley 29733, numeral 5. Datos Sensibles, define estos como: Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual. Existe una otra posibilidad de acceso, que ha sido esbozada por algunos países de la Unión Europea en la transposición del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD: solicitar a los inscritos en el Padrón Electoral (En el Perú, seria aplicable a TODOS aquellos electores que figuran en el Padrón Electoral de las Oficinas Distritales, o en el Padrón Electoral General) que declinen su consentimiento para el acceso a los datos. Con un adicional: tratándose de datos sensibles, el consentimiento deben ser explícito y por escrito. 

Finalmente, es ilusorio presentar una demanda de Habeas Data sobre el acceso al Padrón Electoral, porque éste ya fue publicado y estuvo disponible en cada Oficina Distrital, aun cuando el recurso  pretenda ser sustentado vía el Derecho a la Transparencia y Acceso a la Información Pública, derecho de menor rango jerárquico que el derecho consagrado al fin de la sociedad y el Estado: el Derecho de la persona humana, según el artículo 1° de la Constitución: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.



[1] Son cuatro los representantes a esta elección al no haber acreditado el CAL al suyo.

* El texto publicado el 18 de junio ultimo ha sufrido algunas actualizaciones