Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La convocatoria de datos para la
revisión del Reglamento de Mercados Digitales (DMA) responde a una consulta
pública lanzada por la Comisión Europea con el objetivo de recopilar
información, opiniones y evidencias respecto al funcionamiento actual del DMA y
su impacto real y aplicabilidad del DMA desde su entrada en vigor,
especialmente en lo relativo a nuevas tecnologías como la inteligencia
artificial y la simplificación normativa, sin requerir en esta etapa la
elaboración de una evaluación de impacto formal.
La recopilación de datos provendrá tanto
de grandes plataformas digitales (“gatekeepers”) como de empresas emergentes,
PYMES, expertos y otros sectores interesados, prestando especial atención al
impacto sobre la competencia, la innovación y la evolución tecnológica (por
ejemplo, la irrupción de la IA generativa).
La inexigencia de una evaluación de
impacto tradicional obedece a que la recopilación de datos, evidencias e informaciones
responde a la necesidad de analizar previamente, la pertinencia, eficacia y
suficiencia del Reglamento, especialmente considerando la corta vigencia de
muchas de sus obligaciones.
Los datos evidencias e
informaciones recabados servirán para que la Comisión elabore un informe
destinado al Parlamento Europeo, Consejo y Comité Económico y Social Europeo,
proponiendo potenciales ajustes o enmiendas normativas antes de mayo de 2026.
La convocatoria pretende garantizar que
el DMA siga siendo una herramienta efectiva, flexible y adaptable al rápido
desarrollo digital, permitiendo analizar profundamente si deben modificarse
obligaciones, servicios cubiertos o definir mejor los criterios regulatorios
ante las nuevas dinámicas de mercado.
Esta dinámica constituye un ejercicio de
gobernanza participativa y reactiva ante la transformación continua del entorno
digital europeo.
La consulta estuvo abierta hasta el 24
de septiembre de 2025 y forma parte del procedimiento periódico de revisión
previsto por el artículo 53 Revisión del DMA,
que obliga a este ejercicio cada tres años.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas
interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
______________________________________________________________
CONVOCATORIA DE
DATOS PARA UNA
INICIATIVA (sin
evaluación de impacto) |
|
Título de la iniciativa |
Revisión del Reglamento de Mercados
Digitales |
DG principal. Unidad responsable |
CNECT D2 (corresponsable: COMP J) |
Tipo probable de iniciativa |
Informe al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la revisión del
Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se
modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de
Mercados Digitales), en virtud del artículo 53 de dicho Reglamento |
Calendario orientativo |
Segundo trimestre de 2026 (plazo
legal establecido en el artículo 53 del Reglamento: 3 de mayo de 2026) |
Información complementaria |
https://digital-markets-act.ec.europa.eu/consultation-first-review-digital-markets-act_es |
A. Contexto político, definición del problema y control de
subsidiariedad |
Contexto político |
El Reglamento de
Mercados Digitales es el acto legislativo de la UE destinado a lograr que
los mercados del sector digital sean más equitativos y más disputables. En
virtud de dicho Reglamento, las mayores plataformas digitales (como los
motores de búsqueda en línea, las tiendas de aplicaciones y los servicios de
mensajería) deben, tras su designación como guardianes de acceso por la
Comisión, observar una serie de obligaciones y prohibiciones. El acto lleva
en vigor desde noviembre de 2022, y sus obligaciones son plenamente
aplicables desde marzo de 2024. Con arreglo al artículo 53 del Reglamento de
Mercados Digitales, la Comisión debe someter el acto a revisión a más tardar
el 3 de mayo de 2026, y posteriormente cada tres años, e informar sobre la
revisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social
Europeo. |
Problema que la iniciativa se propone afrontar |
La
finalidad de la revisión es valorar cuál ha sido la contribución del
Reglamento de Mercados Digitales al objetivo de garantizar que los mercados
sean disputables y equitativos y qué repercusiones ha tenido dicho acto sobre
los siguientes usuarios: · usuarios
profesionales [especialmente por lo que respecta a la eliminación de
obstáculos a la entrada en el mercado y a la expansión y su efecto en las
pequeñas y medianas empresas (pymes)], y · usuarios
finales (por ejemplo, en términos de servicios de mayor calidad a precios más
competitivos). Además, la
revisión debe servir para determinar si es necesario adoptar nuevas medidas a
fin de garantizar la eficacia del Reglamento, en vista también de los retos
emergentes, como la expansión de los servicios basados en la IA. La revisión
tendrá en cuenta los objetivos generales de la política de simplificación de
la Comisión. Si bien las obligaciones de información en virtud del Reglamento
de Mercados Digitales son muy limitadas (y se aplican exclusivamente a las
empresas que tengan la condición de guardianes de acceso), la revisión
también examinará si hay margen para simplificar de manera específica la
carga administrativa. La revisión
tendrá en cuenta que las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales
solo han sido aplicables a los guardianes de acceso designados durante un
breve período y que, por tanto, los datos de los que se dispone son
limitados. |
Base para la actuación de la UE (base
jurídica y control de subsidiariedad) |
La obligación de revisar el Reglamento
de Mercados Digitales se establece en el artículo 53 del propio Reglamento,
que constituye, por tanto, la base jurídica de la revisión. |
B. Qué se propone conseguir la
iniciativa y de qué modo |
La revisión
aportará pruebas cualitativas y cuantitativas para determinar hasta qué punto
el Reglamento de Mercados Digitales ha permitido avanzar hacia la consecución
de su principal objetivo, a saber, garantizar que los mercados digitales sean
disputables y equitativos, sin olvidar que el acto solo ha sido aplicable
durante un período relativamente corto. Más concretamente, la revisión
analizará cómo se ha aplicado el Reglamento hasta el momento presente y qué
efectos ha tenido en las dinámicas de mercado y en los usuarios, sobre todo
los profesionales. La revisión debe determinar si el Reglamento de Mercados
Digitales aún es adecuado para cumplir su finalidad, si sigue siendo
pertinente y si continúa por el buen camino para resolver los problemas a los
que se quería poner remedio cuando se diseñó, como la insuficiente
disputabilidad y competitividad en los mercados de plataformas, las prácticas
desleales de los guardianes de acceso hacia los usuarios profesionales y la
inseguridad jurídica para los agentes del mercado. En particular, la revisión
analizará si es preciso realizar algún ajuste en la lista de servicios
básicos de plataforma que figura en el artículo 2, punto 2, o en lo referente
a las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y el control de su
cumplimiento. |
Repercusiones
probables |
No se prevé
que el informe en sí mismo tenga ninguna repercusión directa. |
Seguimiento
futuro |
La Comisión
supervisa de forma continua el cumplimiento de las obligaciones del
Reglamento de Mercados Digitales por parte de los guardianes de acceso. En el
marco de esa supervisión, la Comisión, los guardianes de acceso y los
terceros interesados mantienen un diálogo constante sobre regulación. Con
arreglo al artículo 11 del Reglamento de Mercados Digitales, los guardianes
de acceso también deben presentar anualmente un informe de cumplimiento para
que la Comisión y los terceros puedan valorar si están cumpliendo de manera
efectiva sus obligaciones. La revisión
será un ejercicio recurrente que se repetirá cada tres años, tal y como exige
el artículo 53. En cada informe de revisión, la Comisión se basará en una
amplia gama de datos disponibles. Tratará de recabar las opiniones de todas
las partes interesadas pertinentes, y se consultará a los Estados miembros a
través de los cauces regulares de intercambio de información, como el Comité
Consultivo sobre Mercados Digitales. El alcance y la forma del informe de
revisión dependerán de los datos disponibles, las cuestiones que deban
abordarse en la revisión y las circunstancias específicas que se den en el momento
de cada revisión periódica. |
C. Mejora de la
legislación |
Evaluación de
impacto |
El informe de revisión es
obligatorio con arreglo al artículo 53 del Reglamento de Mercados Digitales.
No irá acompañado de una evaluación de impacto, ya que no se requiere para
este tipo de iniciativa. La revisión
se apoyará en consultas y en herramientas de recogida de pruebas para
fundamentar la evaluación (véase más arriba). En esta primera revisión, se ha
encargado asimismo un estudio sobre la ampliación del artículo 7 con el
objetivo de incluir los servicios de redes sociales en línea. La revisión
también tendrá en cuenta las pruebas recopiladas a partir de estudios ya
existentes o futuros realizados por terceros. |
Estrategia de consulta |
La
finalidad de la consulta de las partes interesadas es recabar observaciones y
pruebas sobre la eficacia que ha tenido hasta el presente el Reglamento de
Mercados Digitales por lo que respecta a la consecución del objetivo de
garantizar la disputabilidad y equitatividad de los mercados digitales, así
como sobre la medida en que el acto está preparado para hacer frente a los
retos emergentes. El 3 de julio se puso en marcha una consulta específica, a
la que puede accederse desde el sitio
web del Reglamento de Mercados Digitales y que permanecerá abierta hasta
el 24 de septiembre de 2025. En este contexto, en el mismo sitio web
del Reglamento de Mercados Digitales, está activo un cuestionario
adicional sobre los servicios basados en la IA y sus implicaciones para la
disputabilidad y equitatividad de los mercados digitales. Las respuestas a
ambos cuestionarios pueden presentarse en cualquier lengua oficial de la UE y
se publicarán en el sitio web del Reglamento de Mercados Digitales. Además de
lo anterior, se invita a los investigadores científicos, las organizaciones
académicas y las asociaciones científicas con experiencia en la economía de
plataformas a que presenten investigaciones, análisis y datos científicos
pertinentes. Serán especialmente útiles las contribuciones que contengan
pruebas cualitativas y cuantitativas acerca de las repercusiones que ha
tenido el Reglamento de Mercados Digitales hasta la fecha, en particular con
respecto a los usuarios profesionales (sobre todo las pymes) y los usuarios
finales. Asimismo, serán de utilidad las observaciones sobre la necesidad de
adoptar nuevas medidas a fin de garantizar la eficacia del Reglamento de
Mercados Digitales, en particular para afrontar los retos emergentes, como la
expansión de los servicios basados en la IA. |
¿Por qué se realiza la consulta? |
Si bien el objetivo de la consulta
es obtener información de primera mano sobre la experiencia que han tenido
los usuarios profesionales —y las pymes en particular— con el Reglamento de
Mercados Digitales, también se quiere conocer la experiencia de los usuarios
finales, los grupos de la sociedad civil, las asociaciones de consumidores y
los guardianes de acceso designados. |
Público destinatario |
Se anima al público en general
y a cualquier empresa y organización a participar en la presente consulta
sobre la revisión del Reglamento de Mercados Digitales. Se agradecerán
especialmente las contribuciones de los usuarios profesionales (sobre todo
las pymes), los usuarios finales de los servicios digitales de los guardianes
de acceso a los que se aplica el Reglamento de Mercados Digitales y las
asociaciones que representan a dichos usuarios. |
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