Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El documento adjunto es una convocatoria de datos para la futura “Ley de Redes Digitales” de la Unión Europea, cuyo objetivo es informar y recabar opiniones y pruebas de las partes interesadas para fundamentar una propuesta legislativa prevista para el cuarto trimestre de 2025.
La Comisión Europea considera que una infraestructura digital avanzada y segura es crucial para la competitividad, seguridad y bienestar de Europa. El sector de conectividad sigue fragmentado por fronteras nacionales, dificultando la inversión, innovación y expansión transfronteriza. El actual marco (Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, CECE), adoptado como directiva, presenta retrasos y fragmentación, y las condiciones de autorización y asignación de espectro varían entre los Estados miembros. Esto limita la capacidad de la UE para responder ágilmente a desafíos tecnológicos, mantener la competitividad y promover servicios basados en fibra óptica, 5G y servicios en la nube.
Los
objetivos previstos en la futura Ley de Redes Digitales son:
- Incentivar la inversión e innovación
en conectividad avanzada (fibra, 5G, nube, computación periférica).
- Fomentar un ecosistema digital
integrado, permitiendo operaciones y servicios transfronterizos en el
mercado único.
- Reducir la carga regulatoria
(hasta un 50%) y simplificar normativa, fusionando instrumentos
existentes.
- Reforzar la coordinación y
armonización en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE y mejorar
los procesos de autorización.
- Ofrecer mayor protección al
usuario final, especialmente a los vulnerables ante la desconexión de
infraestructuras heredadas.
- Reformar la gobernanza digital, potenciando el papel de ORECE y el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico para una aplicación paneuropea efectiva.
Los resultados esperados son de orden económico por una mayor innovación e inversión en redes y servicios, aumento de la competitividad y resiliencia. Sociales, ofrecimiento de más y mejores servicios digitales, generación de empleo y refuerzo de la soberanía digital. Ambientales, redes más eficientes en el consumo de energía y más sostenibles, incluyendo reducción de huella de carbono.
La
Comisión utiliza esta convocatoria para recabar:
- Opiniones sobre los problemas
regulatorios, de fragmentación e innovación en el sector conectividad.
- Propuestas y pruebas concretas
sobre soluciones legislativas.
- Datos que permiten evaluar el impacto de las distintas opciones consideradas.
La
convocatoria esta abierta a proveedores, operadores, autoridades nacionales,
organismos de la UE, sector académico, consumidores y ciudadanía. Además, se
apoyará en estudios independientes, entrevistas y talleres.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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CONVOCATORIA
DE DATOS PARA UNA
EVALUACIÓN Y UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO REALIZADAS PARALELAMENTE |
|
El presente documento tiene por objeto informar
al público y las partes interesadas acerca de la labor de la Comisión, de
modo que puedan formular observaciones sobre la iniciativa prevista y
participar de manera efectiva en las actividades de consulta. Solicitamos a estos grupos que expongan sus
puntos de vista sobre el modo en que la Comisión percibe el problema y sobre
las posibles soluciones, y nos faciliten cualquier información pertinente que
posean, como la posible repercusión de las diferentes opciones. |
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Título de la iniciativa |
Ley de Redes Digitales |
DG principal (unidad responsable) |
Dirección‑General de Redes de
Comunicación, Contenido y Tecnologías (Unidad B1 - Política, Aplicación y
Cumplimiento de las Comunicaciones Electrónicas) |
Tipo probable de iniciativa |
Propuesta legislativa |
Calendario orientativo |
Cuarto trimestre de 2025 |
Información complementaria |
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El presente documento tiene
una finalidad meramente informativa. No predetermina la decisión final de la
Comisión acerca de si se emprenderá esta iniciativa o acerca de su contenido
definitivo. Todos los elementos de la iniciativa descritos en el presente
documento, incluido el calendario, están sujetos a modificaciones. |
A.
Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad |
Contexto
político |
Tal como se establece en los informes Letta, Draghi y Niinistö, así como en la
Comunicación de la Comisión titulada «Una Brújula para la Competitividad de
la UE», una infraestructura de red digital de vanguardia es
fundamental para la competitividad futura de la economía, la seguridad y el
bienestar social de Europa. Es imprescindible la disponibilidad de una
conectividad de alta calidad, fiable y segura para los usuarios finales, así
como para sectores económicos clave. Impulsadas por la creciente importancia
de las exigencias de prestaciones y seguridad para estos servicios, las redes
digitales están experimentando una transformación tecnológica donde las
capacidades de computación periférica y en la nube se están convirtiendo en
parte integrante de la infraestructura de conectividad. Es fundamental contar
con un marco jurídico moderno y simplificado que incentive la transición de
las redes heredadas a la fibra, la 5G y las infraestructuras basadas en la
nube, así como una expansión a través de la prestación de servicios y la
explotación transfronteriza. Estos temas se examinaron por primera vez en el
Libro Blanco de 2024 de la Comisión
titulado «¿Cómo gestionar las necesidades de infraestructura digital de
Europa?». La adopción de una Ley de Redes Digitales, prevista para el
cuarto trimestre de 2025 en el marco del Programa de Trabajo de la Comisión
para 2025, junto con la revisión y evaluación del Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas (CECE) y los actos jurídicos conexos, brinda una
oportunidad para simplificar y armonizar en mayor medida el marco jurídico, con
vistas a reforzar la competitividad y fomentar un mercado único más
integrado. |
Evaluación |
El artículo 122, apartado 1, del CECE
exige que la Comisión revise el funcionamiento de esta Directiva, desde su
aplicabilidad a partir del 21 de diciembre de 2020, y en particular su
artículo 61, apartado 3, y sus artículos 76, 78 y 79. Además, el artículo 122,
apartado 2, exige que la Comisión revise el alcance del servicio
universal teniendo en cuenta la evolución social, económica y tecnológica.
Asimismo, el artículo 123 exige que la Comisión informe sobre la
aplicación de las disposiciones relativas a los derechos de los usuarios
finales. La revisión del CECE evaluará su funcionamiento
teniendo en cuenta los objetivos actuales y su idoneidad para adaptarse a los
nuevos retos más importantes identificados. En los ámbitos más pertinentes,
reflexionará sobre los criterios de evaluación de pertinencia, eficacia,
eficiencia, valor añadido de la UE y coherencia. |
Problema que la
iniciativa se propone afrontar |
El sector de la conectividad de la UE sigue
estando fragmentado a lo largo de las fronteras nacionales, de modo que los
usuarios finales y los operadores de la UE no pueden aprovechar todo el
potencial del mercado único. El CECE, adoptado como directiva, ha presentado
límites en lo que respecta a los plazos de comercialización (con un retraso
de transposición de hasta 4 años) y al grado de armonización (atención
primordial a los mercados nacionales). La realización del mercado único
también se ha visto obstaculizada por las prácticas de algunos Estados
miembros que van más allá de las normas de la UE, profundizando la
fragmentación del mercado y aumentando la carga normativa general. El marco regulador ha aportado en gran medida
beneficios para los consumidores y competencia en el sector tras su
liberalización hace 30 años. Sin embargo, como se describe en el Libro Blanco
titulado «¿Cómo gestionar las necesidades de infraestructura digital de
Europa?» y se destaca en los informes Letta y Draghi, el sector de las
comunicaciones electrónicas en la UE carece de innovación e inversiones.
Persisten las barreras para operar a escala transfronteriza y expandirse, las
cuales frenan el despliegue de redes de muy alta capacidad y la
transformación tecnológica hacia redes y servicios basados en la nube. Dos
causas profundas de la fragmentación en los mercados nacionales son: i) que
las condiciones asociadas a la autorización general varían de un Estado
miembro a otro, y ii) que los procedimientos y condiciones de asignación del
espectro están solamente poco coordinados mediante un proceso de revisión por
pares voluntario y no documentado, mientras que las condiciones de asignación
no siempre incentivan suficientemente las inversiones. Asimismo, el aumento de la demanda de acceso al
mercado de satélites de la UE, junto con un procedimiento de autorización
fragmentado y no armonizado, puede provocar la discriminación entre
operadores, la búsqueda de foros de conveniencia y los obstáculos al
desarrollo de servicios transfronterizos por satélite, lo que supondría una
pérdida de beneficios en términos de mejora de la resiliencia de la red,
cobertura y servicios capaces de salvar vidas. Además, el marco regulador sigue siendo
complejo y es cada vez más inadecuado para los cambios tecnológicos y del
mercado, por ejemplo en lo que se refiere a: i) las diferentes obligaciones
impuestas por los reguladores nacionales para abordar las deficiencias del
mercado, ii) la falta de medidas proactivas para fomentar la desconexión del
cobre, iii) la falta de claridad jurídica de las normas de la Internet
abierta en relación con el tratamiento regulatorio de los servicios
innovadores, y iv) los retos relativos a la cooperación entre los distintos
agentes digitales en el ecosistema de infraestructuras digitales. Por último, en cuanto a la gobernanza, la
experiencia de los últimos 15 años ha puesto de manifiesto las limitaciones
del sistema de gobernanza existente, ya que el Organismo de Reguladores
Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y el Grupo de Política
del Espectro Radioeléctrico (RSPG) tienen un papel consultivo ante la Comisión
y un papel limitado a la hora de contribuir a la profundización del mercado
único. |
Base
para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad) |
Base
jurídica |
Está previsto que la Ley de Redes Digitales se
base en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), cuyo objetivo es el establecimiento y el funcionamiento del
mercado interior mediante la mejora de las medidas para la aproximación de
las normas nacionales. |
Necesidad
práctica de la actuación de la UE |
La iniciativa tendrá un valor añadido
significativo en comparación con las medidas adoptadas a nivel de los Estados
miembros. El refuerzo de la competitividad europea requiere el acceso a
infraestructuras digitales rápidas, seguras y resilientes. En un contexto en
el que el panorama de la conectividad digital está cambiando rápidamente con
la convergencia de las telecomunicaciones, los satélites, la nube y la
tecnología periférica, impulsada por la virtualización y la IA, la UE solo
podrá alcanzar esos objetivos a través de un entorno jurídico más armonizado
en toda la UE que evite prácticas administrativas nacionales incoherentes o
condiciones de aplicación que limiten las oportunidades del mercado único. La experiencia con el CECE muestra que los
Estados miembros no han sido capaces de abordar los retos sectoriales
oportunamente, debido al largo plazo necesario para la transposición del
Código al Derecho nacional. Además, la transposición de las directivas al
Derecho nacional ha ido acompañada a menudo de capas adicionales de normas,
lo que ha dado lugar a un exceso de regulación. En general, la magnitud de los problemas en el
ecosistema digital requiere una iniciativa legislativa a escala de la UE, ya
que tienen cada vez más una dimensión de la UE y pueden resolverse de manera
más eficiente a escala de esta, lo que da lugar a mayores beneficios en
general, una aplicación más acelerada y armonizada y costes más bajos que si
los Estados miembros actuaran por sí solos. |
B.
Objetivos y opciones de actuación |
Para apoyar los objetivos estratégicos de la
Unión en materia de bienestar de los consumidores, competitividad industrial,
seguridad y resiliencia y sostenibilidad medioambiental, la Ley de Redes
Digitales tiene por objeto incentivar a todos los agentes del mercado para
que innoven e inviertan en conectividad avanzada y promuevan un ecosistema de
conectividad e infraestructuras informáticas que posibiliten el continente de
la IA. Simplificación: La Ley de Redes Digitales i)
tendrá por objeto reducir las obligaciones de información existentes (hasta
un 50 %) y eliminar las cargas reglamentarias innecesarias (por ejemplo,
los requisitos para los proveedores de servicios entre empresas y servicios
de la internet de las cosas), así como reorientar las obligaciones de
servicio universal a los aspectos relativos a la asequibilidad; ii) podría
implicar la fusión en la Ley de Redes Digitales de diversos instrumentos
legislativos directamente relacionados (por ejemplo, el CECE, el Reglamento
ORECE, el Reglamento sobre la Internet abierta, el Programa de Política del
Espectro Radioeléctrico); y iii) podría proponer un régimen de autorización
simplificado y un conjunto reducido y más armonizado de condiciones comunes,
de modo que los operadores puedan realizar sus actividades más fácilmente a
escala transfronteriza, así como una mayor coordinación y una aplicación
común de otros requisitos aplicables a los proveedores (por ejemplo,
seguridad y control del cumplimiento de la ley). La protección de los
usuarios finales es uno de los aspectos, entre otros, que ofrecen un mayor
potencial de armonización. Espectro: La Ley de Redes Digitales podría
proponer: i) reforzar el procedimiento de revisión por pares, garantizar la
autorización oportuna del espectro sobre la base de una hoja de ruta en
evolución y establecer procedimientos y condiciones comunes para la
autorización nacional del espectro; ii) una mayor duración de la licencia y
renovaciones más sencillas, así como orientar la concepción de las subastas
del espectro hacia la eficiencia de la utilización del espectro y el
despliegue de la red como base para la introducción temprana de la 6G; iii)
una autorización flexible, incluido el uso compartido del espectro (en
consonancia con los principios del Derecho de la competencia) y facilitar las
solicitudes de armonización del espectro; iv) reforzar la soberanía y la
solidaridad de la Unión en lo que respecta a la armonización del espectro,
así como a la hora de abordar las injerencias transfronterizas de terceros
países; y v) establecer la igualdad de condiciones para las constelaciones de
satélites utilizadas a fin de acceder al mercado de la UE. Igualdad de condiciones: La Ley de Redes
Digitales podría incluir i) la creación de una cooperación eficaz entre los
agentes del ecosistema de conectividad ampliado que faculte a las autoridades
nacionales de reglamentación o al ORECE para facilitar la cooperación en
determinadas condiciones y en casos debidamente justificados; y ii) una
aclaración de las normas de la Internet abierta sobre los servicios
innovadores, por ejemplo, mediante orientaciones interpretativas, al tiempo
que se preservan plenamente los principios de la Internet abierta. Regulación del acceso: La Ley de Redes
Digitales podría proponer i) aplicar una reglamentación ex ante (es
decir, unas condiciones de acceso a nivel nacional) después de la valoración
de la aplicación de medidas simétricas (por ejemplo, el Reglamento de la
Infraestructura de Gigabit u otras formas de acceso simétrico ya existentes)
únicamente como salvaguardia, tras una revisión del mercado basada en la
prueba de los tres criterios existentes y una definición del mercado
geográfico, y sujeta a la revisión de la Comisión, el ORECE y otras
autoridades nacionales de reglamentación, manteniendo la Comisión poderes de
veto; ii) simplificar y aumentar la previsibilidad de las condiciones de
acceso mediante la introducción de uno o varios productos de acceso
armonizados a escala de toda la UE con características técnicas predefinidas,
lo que constituiría una solución por defecto impuesta a los operadores con
peso significativo en el mercado si se detectaran problemas de competencia; y
iii) acelerar la desconexión del cobre proporcionando una caja de
herramientas para la cobertura con fibra y planes nacionales de desconexión
del cobre, y estableciendo por defecto una fecha de desconexión del cobre a
escala de toda la UE, junto con un mecanismo de excepción para proteger a los
usuarios finales sin alternativas adecuadas. Gobernanza: con el fin de reforzar la dimensión
del mercado único, la Ley de Redes Digitales podría contemplar la posibilidad
de una gobernanza mejorada de la UE con suficiente capacidad administrativa y
reguladora (con competencias consultivas o de toma de decisiones), mediante
el refuerzo de las funciones respectivas del ORECE, la Oficina del ORECE y el
RSPG para abordar diversas tareas paneuropeas y profundizar en el mercado
único digital. |
C. Repercusiones probables |
Se espera que esta iniciativa tenga los
siguientes efectos probables: ·
Repercusiones económicas: posible innovación e inversión en redes
y servicios digitales avanzados que refuercen la competitividad del sector y
de la economía en general, así como la seguridad y la resiliencia económicas.
En particular, el impacto de las medidas para incentivar la prestación de
servicios y las operaciones transfronterizas se evaluará en consonancia con
los objetivos del mercado único. Las normas simplificadas deben permitir, en
particular, que las pymes contribuyan al ecosistema. ·
Impacto social: beneficios para los ciudadanos y los consumidores
gracias a la disponibilidad de servicios digitales, el crecimiento y los
empleos creados en la UE, así como el mantenimiento de la soberanía y la
resiliencia de la sociedad. Las medidas incluirán salvaguardias para proteger
a los usuarios finales vulnerables, por ejemplo, a la hora de la desconexión
de la infraestructura heredada y en el ámbito del servicio universal. ·
Impacto ambiental: al contribuir al uso más amplio de la
conectividad para soluciones industriales limpias, así como a la
sostenibilidad del propio sector a través de infraestructuras y servicios
sostenibles de última generación, un empleo eficiente de las redes y de
recursos escasos como el espectro, un mejor uso de la energía y una menor huella
de carbono. |
D. Instrumentos de mejora de la legislación |
Evaluación
de impacto y evaluación |
En 2025 se llevará a cabo una evaluación de
impacto, basada en la evaluación del CECE y respaldada por la recopilación de
pruebas y las aportaciones de las partes interesadas, a fin de servir de base
a la propuesta de la Comisión. Se preparará en consonancia con las
directrices para la mejora de la legislación. La evaluación de impacto y la
evaluación también aprovecharán las conclusiones de los estudios que la
Comisión ha contratado para recopilar las pruebas necesarias. Los
contratistas que lleven a cabo estos estudios también colaborarán con las
partes interesadas a través de encuestas, entrevistas o talleres adicionales. |
Estrategia
de consulta |
La Comisión está llevando a cabo amplias
consultas para recopilar información clave y velar por que el interés público
se refleje adecuadamente en la concepción de la Ley de Redes Digitales. Además de la publicación de la presente
convocatoria de datos para recabar información que contribuya a la
comprensión del problema por parte de la Comisión, las posibles opciones de
actuación y cualquier información pertinente sobre el impacto de las
diferentes posibilidades estudiadas, también se han llevado a cabo múltiples
actividades de consulta. La iniciativa tendrá en cuenta las observaciones de
las partes interesadas sobre el Libro Blanco titulado «¿Cómo gestionar las
necesidades de infraestructura digital de Europa?», de febrero de 2024, y
sobre la consulta exploratoria relativa al futuro del sector de las
comunicaciones electrónicas y sus infraestructuras, iniciada en febrero de
2023. Dado que la Comisión ha llevado a cabo amplias consultas en los últimos
años, a través de la consulta exploratoria y el Libro Blanco, que abarcan el
ámbito de esta iniciativa, no se llevará a cabo ninguna nueva consulta
pública por separado. También se recabarán aportaciones a través de
tres estudios independientes, que ya se han adjudicado y que abarcan los
siguientes ámbitos: ·
Facilitadores reglamentarios para las redes transfronterizas / la
realización del mercado único. ·
La política relativa al acceso, incluida la revisión de la
Recomendación sobre mercados pertinentes y la revisión de las disposiciones
sobre el acceso del CECE. ·
Cuestiones de financiación, incluido el futuro del servicio
universal. Como parte integrante de los estudios, se prevé
una mayor interacción con las partes interesadas a través, por ejemplo, de
entrevistas, cuestionarios y talleres. Está previsto que el informe final de
los estudios se publique una vez finalizado a finales de 2025. La Comisión
también contará, según proceda, con el apoyo del ORECE y del RSPG, y a través
de talleres ad hoc con las autoridades nacionales. Como anexo a la
evaluación de impacto se publicará un informe de síntesis en el que se
resumirán los resultados de todas las actividades de consulta. |
¿Por qué se realiza la consulta? |
A través de esta consulta, la Comisión se
propone recabar: 1.
las opiniones de las partes interesadas sobre los problemas
actuales y emergentes relacionados con i) la falta de inversiones e
innovación en el sector europeo de las comunicaciones electrónicas, ii) la
persistente fragmentación del mercado único de las comunicaciones
electrónicas y iii) el complejo marco reglamentario de las comunicaciones
electrónicas; 2.
las opiniones de las partes interesadas sobre los posibles
enfoques de actuación para abordar estos retos, incluidas las opciones
disponibles, y su posible impacto; y 3.
las pruebas y los datos en los que se basan dichas opiniones. |
Público destinatario |
La consulta tiene por
objeto recabar las opiniones de diversas partes interesadas, entre las que se
incluyen las siguientes: ·
los proveedores de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas, incluidos los operadores de satélite y los organismos de
radiodifusión; ·
las partes interesadas de la cadena de valor (fabricantes de
suministros, proveedores de contenidos y aplicaciones, proveedores de
servicios en la nube, etc.); ·
los Estados miembros, las autoridades nacionales de
reglamentación u otras autoridades nacionales competentes; ·
los organismos de la Unión Europea; ·
las administraciones públicas (nacionales y regionales); ·
los consumidores, las organizaciones de consumidores y usuarios
de servicios de conectividad; ·
los expertos académicos y las instituciones de investigación; ·
las organizaciones no gubernamentales; ·
la ciudadanía. Se invita a todas las
partes interesadas a participar. |
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