viernes, 12 de septiembre de 2025

NORMAS DE PROTECCION DE DATOS: DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA EN LOS COLEGIOS - CNIL

    Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

La instalación de cámaras en los establecimientos escolares puede justificarse por la seguridad de las personas (alumnos, personal) y de los bienes (prevención de violencia, robos, intrusiones y actos maliciosos).

Según la normativa del RGPD y de la CNIL, se autoriza la filmación de entradas, calles y espacios de tránsito (corredores, aceras), pero se prohíbe, excepcionalmente, filmar lugares de vida cotidiana (centros recreativos, aulas, comedor, vestíbulo) durante el horario de apertura.

Las cámaras exteriores que filman la vía pública requieren una autorización previa específica.

Los principios a respetar tienen en cuenta la proporcionalidad: la videovigilancia debe ser un dispositivo complementario y no sistemático, limitado a las necesidades reales de seguridad y solo previsible si la presencia de intrusos menores no es suficiente. La vigilancia constante de personas mayores y personal, además de su vida, se considera excesiva en circunstancias particulares (actos maliciosos reiterados). En caso de exceso, la CNIL exige cambiar o desactivar las cámaras para que funcionen únicamente durante los periodos de actividad.

La información a las personas interesadas. El alumnado, el profesorado y el personal deben recibir información clara, en particular la del artículo 13 del RGPD, sobre los puntos esenciales: finalidades, duración de los registros, responsables, derechos y recursos. La información debe ser visible a la entrada de los establecimientos (paneles, paneles con pictogramas).

Acceso y seguridad de las imágenes, las personas cualificadas para esta función pueden acceder a las imágenes y recibir la formación adecuada. El acceso a las imágenes debe ser seguro para evitar el acceso no autorizado. Un tratamiento especial es el dedicado a las cámaras «aumentadas» (IA). Los sistemas automáticos de análisis de imágenes (videovigilancia «mejorada» por IA) no están autorizados para fines legales específicos del espacio público.

Estas normas deben garantizar la protección de la vida privada en el contexto escolar y permitir un nivel de seguridad proporcionado.

Obviamente, la normativa peruana sobre protección de  datos, aun con el nuevo Reglamento aprobado de la Ley N° 29733, esta por debajo de estos estándares. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Dispositivos de videovigilancia en los colegios

12 de septiembre de 2025


Para asegurar el acceso y prevenir incidentes, se instalan cámaras en los colegios para filmar pasillos, vestíbulos, zonas de estar y la calle. Estos dispositivos deben cumplir diversas normas para evitar vulnerar la privacidad del alumnado y el personal docente.


Existen varios tipos de dispositivos de vídeo pero no todos ellos pueden utilizarse en un colegio.
  • Las cámaras de ubicadas, pueden por ejemplo, ser ubicadas en el exterior de los centros educativos y que cubren parcialmente la vía pública en las entradas y salidas, pueden ser instaladas para reforzar la seguridad del entorno, en particular para la prevención de actos terroristas. Su instalación es posible bajo ciertas condiciones . Están previstas en el código de seguridad interior y deben estar sujetas a autorización prefectural.
  • Las cámaras de , que pueden instalarse dentro de un establecimiento escolar para la seguridad del alumnado, el personal educativo y el equipamiento (para combatir la violencia entre alumnos, daños, robos, etc.). Ellas filman pasillos, vestíbulos, patio de entrada, etc. Su instalación es posible bajo ciertas condiciones que se detallan a continuación.
     
  • Las cámaras "aumentadas" que añaden una "sobrecapa" de software (IA) a los sistemas de cámaras tradicionales. El algoritmo analiza automáticamente las imágenes mediante el reconocimiento de objetos, formas, siluetas, movimientos o incluso eventos. La CNIL considera que su instalación en la vía pública para proteger una escuela no es posible , a falta de una ley que lo autorice.

Las reglas detalladas a continuación sólo se aplican a los dispositivos de videovigilancia, es decir cuando las cámaras están instaladas en el interior del edificio escolar.

Para conocer las reglas a seguir para los dispositivos de protección de vídeo, consulte la hoja dedicada.

¿Qué precauciones se deben tomar al instalar el dispositivo?

Las cámaras podrán grabar los accesos al establecimiento (entradas y salidas) y las zonas de circulación. Salvo en casos excepcionales (escuelas víctimas de actos maliciosos frecuentes y reiterados), está prohibido grabar las zonas comunes del establecimiento (patio de recreo, patio cubierto, sala multiusos, aula, comedor, vestíbulo, sala de profesores, aseos y sus zonas de acceso, sala de juegos, vestuarios y sus zonas de acceso, etc.) durante el horario de apertura del establecimiento. El alumnado, el profesorado y el resto del personal del establecimiento tienen derecho al respeto de su vida privada.

La seguridad de los bienes y las personas se puede lograr mediante la implementación de medidas menos intrusivas. El uso de cámaras debe limitarse y constituir un medio complementario a otras medidas de seguridad (como la vigilancia por parte del personal educativo).

¿Quién decide si se instalan cámaras en un establecimiento?

En una escuela preescolar o primaria, es la municipalidad, en conjunto con la Dirección Académica de los Servicios Nacionales de Educación (DASEN), quien decidirá si se instalan o no cámaras.

En los colegios de enseñanza media y superior, la instalación de cámaras es una decisión del director del establecimiento, previa deliberación de la junta directiva competente en materias relativas a la seguridad.

El responsable del establecimiento deberá informar e implicar al delegado de protección de datos del rectorado de su academia.

La CNIL recomienda a los responsables del tratamiento de datos interesados ​​que adopten una «Carta de uso de la videovigilancia» que implique a todos los interesados ​​(administración, personal, representantes de los padres de los alumnos).

¿Quién puede consultar las imágenes?

Sólo las personas autorizadas en el ámbito de sus funciones (por ejemplo: el jefe del establecimiento) podrán visualizar las imágenes grabadas.

Estas personas deben recibir capacitación específica y estar familiarizadas con las normas que rigen los sistemas de videovigilancia. El acceso a las imágenes debe estar protegido para evitar que personas no autorizadas las visualicen.

¿Cuánto tiempo debo conservar las imágenes?

El responsable del dispositivo deberá definir el periodo de conservación de las imágenes de las cámaras.

Esta duración debe estar relacionada con el objetivo perseguido por las cámaras. Por regla general, conservar las imágenes durante unos días es suficiente para realizar las comprobaciones necesarias en caso de incidente y permite iniciar cualquier procedimiento. Si se inician dichos procedimientos, las imágenes se extraen del dispositivo (tras registrar esta operación en un registro específico) y se conservan durante el procedimiento y por la organización responsable. La duración máxima de la conservación de imágenes no debe depender únicamente de la capacidad técnicas de almacenamiento del dispositivo de grabación.

¿Qué información?

Se debe informar a los estudiantes, a sus padres y al personal que las instalaciones están bajo vigilancia mediante video.

EL debe :

  • Informar claramente a las personas interesadas (alumnos, padres, personal educativo) de todos los puntos previstos en el artículo 13 del RGPD, antes de la implementación del sistema y al inicio de cada año escolar, mediante un medio directo y de fácil acceso
     
  • Las obligaciones y modalidades de suministro de información a las personas físicas se detallan en la página dedicada al mismo en el sitio web de la CNIL .
     
  • Adaptar esta información a la edad de los menores y al contexto, por ejemplo:
    • el uso de términos claros e ilustraciones gráficas que detallen el funcionamiento de las cámaras y las consecuencias de su uso;
       
    • Recordatorios durante el curso escolar de la existencia de este sistema mediante la colocación visible, al menos en las entradas del establecimiento, de paneles informativos que incluyan un pictograma e información esencial:
      • los fines del tratamiento;
      • la duración de conservación de las imágenes;
      • el nombre o cargo y el número de teléfono del delegado de protección de datos/responsable del tratamiento de datos;
      • la existencia de derechos de “Protección de Datos”;
      • la referencia al lugar donde se puede encontrar toda la información (por ejemplo, la página web o un lugar de fácil acceso para los estudiantes, los titulares de la patria potestad y el personal del establecimiento).

¿Qué formalidades?

Si las cámaras filman el interior de la escuela, no es necesario ningún trámite ante la CNIL por parte del responsable del tratamiento.

Si el dispositivo va a estar sujeto a un , el delegado de protección de datos, DPO, debe estar asociado al mismo.

Más información:

La CNIL surveille les caméras installées dans les établissements scolaires

En 2019 et 2020, la Présidente de la CNIL a mis en demeure plusieurs établissements scolaires de mettre leur système de vidéosurveillance en conformité avec le RGPD.

La CNIL avait reçu des plaintes de parents d'élèves ou d'enseignants concernant des dispositifs de vidéosurveillance situés dans des établissements scolaires (écoles, collèges, lycées).

Certaines dénonçaient le fait que des caméras filment en continu des lieux de vie (cours de récréation, cantines, salles informatiques, terrains de sport, centre de documentation et d’information) dans des établissements.

En l’absence de circonstance particulière propre à ces établissements, la CNIL les a mis en demeure de modifier leur dispositif vidéo. Il a été demandé aux écoles de réorienter, retirer ou déplacer les caméras pour ne filmer que les accès et les espaces de circulation ou de les paramétrer pour qu’elles ne fonctionnent qu’en dehors des heures d’ouverture de l’établissement.

¿Qué recursos?

Si un dispositivo de  no respeta estas reglas, se puede incoar una acción ante:

  • El departamento de quejas de la Comisión Nacional de Informática y Libertades. La CNIL puede examinar el cumplimiento y supervisar todos los dispositivos instalados en el territorio nacional, ya sean dispositivos que graben en lugares cerrados o públicos.
  • Los servicios de la Prefectura, si las cámaras filman los alrededores del establecimiento;
  • Servicios de policía o gendarmería;
  • La Fiscalía.

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