lunes, 1 de septiembre de 2025

CIBERSEGURIDAD EN LOS HOSPITALES Y DE PRESTADORES DE SERVICIOS - DICTAMEN DEL COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

El Dictamen C/2025/4415 del Comité Europeo de las Regiones, emitido el 29.8.2025, aborda la ciberseguridad en hospitales y de prestadores de asistencia sanitaria, señalando la urgencia de fortalecer la protección ante el aumento de ciberataques y la acelerada digitalización del sector.

El Dictamen constata que el avance de la digitalización en sanidad no ha sido acompañado por medidas de ciberseguridad equivalentes, lo que convierte al sector en un objetivo prioritario para agentes maliciosos y ciberataques con impacto geopolítico. Por lo que recomienda implantar el principio de “ciberseguridad desde el diseño”, aplicando medidas proactivas desde la creación de nuevas tecnologías sanitarias e insta a los proveedores sanitarios a adoptar soluciones de ciberseguridad maduras, incluyendo sistemas auxiliares y de emergencia que garanticen la seguridad de los pacientes incluso ante perturbaciones de la red.

Destaca la necesidad de cooperación pública-privada y de coordinación local, regional y europea para gestionar incidentes, incluyendo el uso de la Reserva de Ciberseguridad de la UE en situaciones graves, aunque la responsabilidad principal recae en el ámbito local y regional.

El Dictamen valora positivamente el Plan de Acción europeo y la guía de la Organización Mundial de la Salud, OMS, sobre evaluación de riesgos en la sanidad digital; propone realizar simulacros coordinados de ciberincidentes colaborando con agentes nacionales y regionales;  remarca la entrada en vigor de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información, SRI 2 en octubre de 2024, que exige a hospitales y fabricantes la adopción de estrictas medidas de ciberseguridad; identifica la presencia de dispositivos obsoletos en hospitales como vulnerabilidad crítica, recomendando la financiación para su sustitución por soluciones seguras y escalables basadas en la nube; aconseja armonizar procedimientos de contratación con normas de seguridad y establecer directrices claras para que la ciberseguridad sea requisito previo en licitaciones públicas; finalmente, apoya la creación de una red europea de directores de seguridad de la información (CISO) en salud, favoreciendo la retención y atracción de talento especializado.

El Dictamen resalta el impacto de la inteligencia artificial, tanto como vector de amenazas (phishing, deepfakes) como herramienta defensiva (detección y respuesta automática), solicitando que el Plan de Acción contemple ambos usos de la IA y subraya la necesidad de proteger la confianza de los usuarios y reforzar la seguridad en infraestructuras de interconexión nacionales y transfronterizas, fundamentales para el Espacio Europeo de Datos de Salud.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4415

29.8.2025

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones Ciberseguridad de los hospitales y los prestadores de asistencia sanitaria

(C/2025/4415)

Ponente

:

Daniela CÎMPEAN (PPE/RO), presidenta de la Asamblea de la provincia de Sibiu

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

   1.      observa que el ritmo de adopción de medidas de ciberseguridad no ha ido a la par de la transformación digital en las instituciones sanitarias ni en la prestación de asistencia sanitaria, lo que ha convertido a la asistencia sanitaria en un objetivo primordial de los agentes malintencionados;

 

   2.      acoge con satisfacción, por consiguiente, la publicación del Plan de Acción y reconoce su oportunidad y relevancia ante el aumento de los ciberataques contra hospitales y proveedores de asistencia sanitaria europeos;

 

   3.      advierte de que las amenazas a la ciberseguridad tienen implicaciones geopolíticas y está firmemente convencido de que la ciberseguridad en la asistencia sanitaria no es una mera cuestión técnica sino un factor que afecta también a la seguridad local, regional, nacional y europea;

 

   4.      señala que el número de ataques de ciberdelincuentes sufridos desde la pandemia de COVID-19 no muestra signos de remitir; los ciberataques perpetrados desde países terceros y patrocinados por diferentes Estados no se centran únicamente en el ciberespionaje y el robo de propiedad intelectual, sino que su objetivo es también desestabilizar sociedades enteras;

 

   5.      pide que sea obligatorio recurrir al planteamiento de la «ciberseguridad desde el diseño»: que se apliquen medidas proactivas de ciberseguridad desde el momento del desarrollo de nuevas tecnologías destinadas a emplearse en el ámbito sanitario; insta, en este sentido, a que los prestadores de asistencia sanitaria pública compren únicamente productos maduros en lo que concierne a las soluciones de ciberseguridad, incluidos sistemas auxiliares y de emergencia que garanticen la seguridad de los pacientes, también en caso de perturbaciones de la red;

 

   6.      destaca que, en caso de que no puedan prevenirse los ataques, podrá recurrirse a un servicio específico de respuesta rápida para el sector sanitario a través de la Reserva de Ciberseguridad de la UE establecida por el Reglamento de Cibersolidaridad; no obstante, la responsabilidad principal recae en el nivel local y regional;

 

   7.      respalda el trabajo realizado por la Organización Mundial de la Salud (Oficina Regional para Europa de la OMS) en materia de sanidad electrónica y se compromete a trabajar en este ámbito con la OMS, cumpliendo de este modo con un plan de acción firmado conjuntamente para el período 2025-2026;

 

   8.      acoge con satisfacción la Guía sobre las evaluaciones de riesgos en materia de ciberseguridad y privacidad en la sanidad digital publicada por la Oficina Regional para Europa de la OMS en 2025, que proporciona un marco para ayudar a los países y organizaciones a desarrollar estrategias de evaluación de riesgos que se ajusten a sus necesidades, objetivos y requisitos reglamentarios específicos;

 

   9.      destaca el creciente impacto de la inteligencia artificial (IA) como vector de amenazas (ataques avanzados por suplantación de identidad o phishing y ultrafalsificaciones o deepfakes) y, simultáneamente, como posible instrumento de defensa (detección de anomalías y respuesta automática), y propone que el Plan de Acción aborde ambos aspectos de la IA;

Marco legislativo

     10.  señala que el Plan de Acción se basa en el marco legislativo existente en el ámbito de la ciberseguridad, en particular la Directiva relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (Directiva SRI 2), el Reglamento de Cibersolidaridad, el Reglamento sobre la Ciberseguridad, el Reglamento sobre los productos sanitarios y el Reglamento de Ciberresiliencia; toma nota asimismo del vínculo del Plan de Acción con la propuesta de Recomendación del Consejo de Plan Director de la UE para la Gestión de Crisis de Ciberseguridad;

 

     11.  advierte de que este panorama cambiante presenta complejidades y solapamientos entre los mecanismos de certificación de la protección de datos en el marco del Reglamento de Cibersolidaridad, el Reglamento sobre los productos sanitarios y el Reglamento de Inteligencia Artificial, y de que esta situación puede dar lugar a una fragmentación y al «arbitraje regulador», en especial en lo que respecta a los sistemas de participación voluntaria;

 

   12.  respalda los objetivos del proyecto Cymedsec, financiado por la UE (1), de mejorar la ciberseguridad en los sistemas sanitarios mediante una evaluación exhaustiva del diseño de la infraestructura de dispositivos y redes, la ciberseguridad y los marcos reglamentarios;

 

     13.  propone que se analice si conciliar los requisitos de ejecución de la Directiva SRI 2 con los del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de los datos personales sería beneficioso para reducir los solapamientos administrativos en la aplicación de medidas específicas;

 

     14.  observa que la publicación gradual de normativas específicas da lugar a la superposición de requisitos, que resultan difíciles de gestionar y cumplir de manera adecuada. Debe procurarse coordinar los requisitos y eliminar las redundancias desde el inicio del procedimiento de elaboración de un nuevo Reglamento;

La Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas

     15.  señala que la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas (Directiva REC), que reconoce la sanidad como un servicio vital para la sociedad y la economía y refuerza la resiliencia de las infraestructuras y entidades críticas frente a una serie de amenazas, incluida la ciberdelincuencia, entró en vigor el 18 de octubre de 2024;

 

   16.  pide a los 24 Estados miembros que recibieron una carta de emplazamiento a finales de noviembre de 2024 que transpongan inmediatamente la Directiva REC a sus legislaciones nacionales;

 

    17.  pide a la Comisión Europea que incoe procedimientos de infracción cuando no haya recibido una respuesta satisfactoria en el plazo establecido, ya que, a juicio del Comité, la cuestión es demasiado importante para que la seguridad europea, nacional, regional y local se tome a la ligera;

 

     18.  recuerda a los Estados miembros que están obligados a identificar sus entidades críticas en cada sector (incluido el sanitario), tal y como se establecen en la Directiva REC, antes del 17 de julio de 2026; pide a los Estados miembros que aceleren la designación de entidades críticas del ámbito sanitario y les presten apoyo concreto para el desarrollo de sus capacidades;

 

     19.  expresa su preocupación por que la gran mayoría de los hospitales de la UE nunca haya llevado a cabo una evaluación de los riesgos de seguridad, tal y como ha señalado la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (DG CONNECT) de la Comisión Europea;

 

    20.  manifiesta asimismo su inquietud por que solo una cuarta parte de las organizaciones encuestadas durante la preparación del informe de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) de 2023 dispusiera de un programa específico de defensa contra programas de secuestro (ransomware);

 

     21.  reconoce que en los últimos cinco o seis años se han establecido normas de regulación del ámbito cibernético, a través de actualizaciones en la Directiva relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (SRI 2), el Reglamento de Ciberresiliencia, el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero, la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas (REC) y el Reglamento de Inteligencia Artificial; valora positivamente la intención de la Comisión de focalizarse ahora en los hospitales y prestadores de asistencia sanitaria para mejorar su ciberresiliencia y recuerda la importancia de garantizar la coherencia entre los distintos instrumentos y de reducir los solapamientos;

 

   22.  propone que los Estados miembros introduzcan simulacros periódicos de ciberincidentes, coordinados por los Gobiernos, en los que participen agentes sanitarios del ámbito nacional y regional;

La Directiva SRI 2

    23.  señala que en octubre de 2024 entró en vigor oficialmente la Directiva SRI 2, que exige a los hospitales, los prestadores de asistencia sanitaria, los fabricantes de productos sanitarios y las empresas farmacéuticas que adopten medidas estrictas de ciberseguridad;

 

   24.  expresa su preocupación por que solo seis Estados miembros hayan incorporado total o parcialmente la Directiva al Derecho nacional dentro del plazo establecido;

 

     25.  reconoce que la aplicación plantea retos de gran calado, en particular para el sector sanitario, debido a los solapamientos con la normativa vigente como, por ejemplo, el Reglamento sobre los productos sanitarios, el Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) y el Reglamento de Ciberresiliencia;

El papel de los entes locales y regionales

     26.  pide a la Comisión que tenga en cuenta que la gestión de los sistemas sanitarios, en particular de los hospitales, está descentralizada en mayor o menor medida en 19 de los 27 Estados miembros; manifiesta su decepción por que en la Comunicación no se mencione a los niveles regional y local; considera que esta omisión es preocupante, ya que se desatiende la situación real de la atribución y la gestión de los prestadores de asistencia sanitaria en dos tercios de los Estados miembros de la UE;

 

     27.  insta a los Estados miembros a que impliquen plenamente a sus regiones en el diseño y la aplicación de cualquier estrategia de ciberseguridad; señala que los entes regionales a menudo lideran iniciativas de salud digital y sus conocimientos especializados en el despliegue de soluciones de sanidad electrónica podrían ser vitales para que la introducción de nuevos protocolos y medidas en materia de ciberseguridad se lleve a cabo con éxito;

 

     28.  subraya que, más allá de la cuestión de la gestión descentralizada, los sistemas sanitarios de toda Europa son muy diferentes y comprenden toda una serie de organizaciones, desde las totalmente públicas hasta las totalmente privadas, incluidas asociaciones público-privadas híbridas; advierte, a este respecto, de que las entidades públicas a menudo están sujetas a restricciones presupuestarias y límites salariales legales, que las hacen menos atractivas como empleadoras para los ciberespecialistas;

 

     29.  pide a los Estados miembros que creen redes de centros regionales de apoyo a la ciberseguridad para hospitales y prestadores de asistencia sanitaria a fin de conectar mejor las realidades locales, nacionales y europeas, prestando especial atención a la financiación y atracción de talento necesarios para el desarrollo de estos centros;

 

     30.  recomienda que los entes regionales y locales participen en el diseño de planes de acción nacionales centrados en la ciberseguridad en el sector sanitario;

Costes y financiación

     31.  sostiene que el gasto en ciberseguridad deberá asignarse y normalizarse sistemáticamente como parte de la planificación presupuestaria; los hospitales y prestadores de asistencia sanitaria no deberían poder adquirir cualquier «artilugio» de protección al azar y sin ningún tipo de coordinación; en su lugar, en el ámbito de la asistencia sanitaria es preciso financiar, aplicar y evaluar periódicamente la protección de unos sistemas tecnológicos operativos vitales;

 

     32.  llama la atención del reto que supone para las regiones de menor tamaño gestionar y financiar los sistemas de información y seguridad sanitarios;

 

     33.  manifiesta su consternación por que el coste medio de las filtraciones de datos causadas por los ataques con programas de secuestro de archivos ascienda a ocho millones EUR, casi el doble de lo que suponen en otros sectores;

 

   34.  solicita mayor claridad sobre la financiación que deberá respaldar los ambiciosos objetivos establecidos en el Plan de Acción; pide, en particular, que se dé información detallada sobre cómo los entes regionales y locales pueden financiar la transformación digital pertinente en el sector de la asistencia sanitaria;

 

     35.  confía en que la Comisión aclare qué acciones deben ser financiadas por los Estados miembros y cuáles por la UE; en este último caso, el CDR manifiesta su deseo de ser informado sobre cómo interactuarán en la práctica EU4Health y Europa Digital;

 

     36.  advierte de que, aparte de las inversiones en tecnología, la financiación debe canalizarse hacia inversiones que permitan configurar una cultura organizativa basada en la seguridad en todos los niveles;

 

     37.  lamenta los profundos recortes realizados en 2024 en el presupuesto del programa EU4Health e insta a los Estados miembros a que lo pongan a salvo de futuras reducciones; reitera su posición de que la salud no es un gasto, sino una inversión en bienestar y resiliencia individuales y colectivos;

La ciberresiliencia de las cadenas de suministro de la asistencia sanitaria

     38.  destaca que muchos hospitales y prestadores de asistencia sanitaria dependen de dispositivos médicos y programas informáticos obsoletos, que no pueden resistir los ciberataques modernos; reconoce que, en muchos lugares, las soluciones heredadas son indispensables para el funcionamiento de la asistencia sanitaria, aunque corren el riesgo de convertirse en una vulnerabilidad significativa cuando ya no sean compatibles ni se les preste mantenimiento;

 

     39.  pide una financiación sostenida y específica, procedente tanto de fuentes nacionales como de la Unión, para que los hospitales eliminen las tecnologías heredadas a las que no se preste asistencia técnica y facilitarles la transición hacia soluciones más seguras y escalables basadas en la nube;

 

     40.  recomienda armonizar los procedimientos de contratación con las normas de seguridad y pide que se elaboren directrices específicas en las que se explique detalladamente cómo lograr que el cumplimiento de los parámetros de referencia de ciberseguridad sea un requisito previo para participar en las licitaciones de contratación pública;

La mano de obra en el ámbito de la ciberseguridad

     41.  reitera los mensajes principales del Dictamen del CDR sobre la escasez de personal sanitario y observa que los sistemas sanitarios afrontan una escasez aguda, sin precedentes y a largo plazo, de personal básico; considera, con preocupación, que equilibrar la demanda de recursos humanos será todavía más complejo debido a la creciente necesidad de contratar especialistas en tecnologías de la información y expertos en ciberseguridad, además de personal médico esencial;

 

   42.  pide a las autoridades públicas, al mundo académico, a las instituciones de educación y formación profesionales y a las ONG que pongan en marcha campañas públicas para acabar con los estereotipos sobre las carreras de ciberseguridad, atraer a más mujeres a la profesión y poner de relieve la versatilidad de una carrera de ciberseguridad en la asistencia sanitaria;

 

     43.  pide un marco de certificación de la formación a escala de la UE que mejore la portabilidad de las capacidades y el reconocimiento de las cualificaciones de ciberseguridad en el ámbito sanitario;

 

     44.  reconoce que el error humano es un factor importante en las violaciones de la seguridad de los datos, ya que las personas caen involuntariamente en estafas de usurpación de identidad, configuran incorrectamente los parámetros de seguridad o no siguen los protocolos establecidos; solicita que se dé prioridad a la formación y la sensibilización sobre los riesgos en el conjunto del sector sanitario; está convencido de que la ciberseguridad no puede ser una cuestión que se limite a los departamentos informáticos, sino una responsabilidad compartida;

 

     45.  recomienda que se desarrolle una formación obligatoria destinada a concienciar sobre la ciberseguridad, que vaya acompañada de incentivos orientados a los resultados, para todo el personal del sector sanitario;

Elementos específicos del Plan de Acción

     46.  acoge con satisfacción la idea de los bonos de ciberseguridad y pide a los Estados miembros que introduzcan esta medida para dotar de ayuda financiera a los hospitales de pequeño y mediano tamaño, los microhospitales y los proveedores de asistencia sanitaria;

 

     47.  destaca que el Plan de Acción prevé que los Estados miembros exijan a las entidades sujetas a la Directiva SRI 2, incluidas las organizaciones sanitarias, que informen del pago de rescates cuando notifiquen incidentes significativos a la autoridad competente en virtud de la Directiva SRI 2; coincide en que dicha notificación mejoraría la recopilación de datos y la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas contra los ataques mediante programas de secuestro de archivos; pide, no obstante, que se aporten más detalles sobre cómo se llevaría a la práctica esta notificación, dado que, con arreglo a la Directiva SRI 2, no es obligatoria;

 

     48.  observa que el Plan de Acción pide que se anime a los fabricantes de productos sanitarios y de diagnóstico in vitro a notificar voluntariamente las vulnerabilidades que están siendo activamente aprovechadas o los ciberincidentes graves que afecten a la seguridad de estos productos; destaca que estos fabricantes quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Ciberresiliencia y recomienda que la evaluación en curso de los Reglamentos se traduzca en una mayor coherencia entre los marcos reglamentarios;

 

     49.  respalda la idea de crear una red europea de directores de seguridad de la información (CISO) en el ámbito de la salud, para que los expertos puedan compartir mejores prácticas, incluidas estrategias de retención del talento y soluciones para atraer a profesionales de la ciberseguridad al sector sanitario; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que también se invite a los expertos designados por los entes regionales a unirse a esta red;

 

     50.  acoge con satisfacción la creación del Centro Europeo de Apoyo a la Ciberseguridad para hospitales y prestadores de asistencia sanitaria en la ENISA; toma nota del considerable número de tareas que deberá desempeñar el nuevo centro de apoyo y pide a la Comisión que facilite más información sobre su composición y financiación;

 

     51.  insta a la Comisión a que implique a los entes regionales y locales en el desarrollo de un repositorio «fácil de utilizar y fácilmente accesible» que contenga todos los instrumentos disponibles a escala europea, nacional y regional para la preparación, la prevención, la detección y la respuesta. Dicho repositorio, desarrollado por el Centro de Apoyo, debe dar cobertura a instrumentos y políticas de todos los niveles de gobernanza;

Confianza y protección de la intimidad

     52.  señala que la seguridad y la privacidad están interrelacionadas: las medidas de seguridad protegen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, que son a su vez fundamentales para proteger la intimidad. Al mismo tiempo, la normativa en materia de privacidad suele exigir controles de seguridad específicos para proteger los datos personales. La protección de la intimidad fomenta la confianza de los pacientes y la concienciación en materia de ciberseguridad, y garantiza que la información sanitaria sensible se gestione con cautela;

 

     53.  destaca el Informe de la ENISA de 2024 sobre el estado de la ciberseguridad en la Unión y llama la atención sobre sus conclusiones de que la madurez del sector sanitario de la Unión en materia de ciberseguridad es «moderada» y que existen grandes diferencias en el nivel de madurez de la ciberseguridad entre las entidades sanitarias de toda Europa; subraya que los datos de los pacientes deben protegerse para garantizar su confianza continua en el Espacio Europeo de Datos de Salud;

 

     54.  considera que la realización del Espacio Europeo de Datos de Salud requerirá que se preste una mayor atención a la seguridad de las infraestructuras de interconexión nacionales y transfronterizas, como los puntos de contacto nacionales para la sanidad electrónica. Dichas infraestructuras están convirtiéndose en un elemento fundamental de la protección de datos a gran escala, por lo que el Comité considera que deben elaborarse medidas específicas al respecto.

Bruselas, 3 de julio de 2025.

La Presidenta

del Comité Europeo de las Regiones

Kata TÜTTŐ


(1)   Página inicial — Cymedsec.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4415/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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