Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Introducción
El presente artículo amplía el alcance
y precisa algunos aspectos que fueron evocados en el libro: ”Derecho de Personas e Informática. Identidad
Digital”, editado en Perú, 2016 por la Editorial Grijley, pero también hace
evidente la propuesta de la Unión Europea sobre Identidad
Numérica Europea cuya:
Cartera de Identidad Digital de
la UE es la respuesta de Europa a los retos de la identificación. Permitirá a
los usuarios acceder a servicios públicos y privados, tanto en línea como fuera
de línea, almacenar y compartir documentos digitales y proporcionar firmas
legalmente vinculantes. Los Estados miembros pondrán las carteras de identidad
digital a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas para
finales de 2026.
Este renovado
enfoque está modificando radicalmente el ecosistema legislativo, judicial y económico
de la Unión Europea. Según el estado actual del arte, nos encontramos en una
fase en que los atributos de identidad e identificación de las personas, antes sustentados
en soportes físicos, son cada vez soportados, reconocidos, autenticados y
certificados por medios digitales. Y todo ello, desde la prueba de la existencia
de la persona, pasando por la atribución de pre-nombres y apellidos, fijación
de domicilio, reconocimiento de sexo, de nacionalidad, hasta su fallecimiento,
en el caso de las personas físicas. Entiendo que igualmente, por
antropomorfismo, estos atributos son extensibles a las personas jurídicas.
Este artículo
se refiere a los Datos Personales y al Derecho Sucesorio que aun cuando el Reglamento
General de Protección de Donantes (RGPD) europeo no reguló respecto de las
personas fallecidas si dejó abierta la posibilidad para que cada Estado miembro
de la Unión Europea establezca las normas relativas al tratamiento de los datos
personales de las personas fallecidas. Entre los Estados miembros, Francia, franqueo
este paso a través de la Ley de República Numérica Ley no 2016-1321, que modificó,
entre otras, la Ley de 1978 de Informática y Libertades, en adelante la Ley.
Datos Personales y Derecho Sucesorio en Francia.
El Considerando
27 del RGPD establece explícitamente que: “El presente
Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas
fallecidas”. Pero que: “Cada
Estado miembro es competente para
establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas”. En
concordancia con ello, Francia, modificó en 2016 la Ley de Protección de Datos
para incluir derechos relativos a la gestión del tratamiento de los datos personales tras el fallecimiento de una
persona, estableciendo un status sui generis de «muerte digital», enmarcando
la conservación, la supresión y la comunicación de los datos personales después
del deceso de una persona.
Directivas Post Mortem y rol
de terceros y herederos
Según la Ley no
2016-1321 del 7 octubre 2016 por una República Numérica, cualquier persona
puede delegar directivas generales (relativas a todos sus datos) o particulares
(relativas a ciertos tratamientos específicos) a un tercero
digital de confianza o el responsable del tratamiento de datos aferente quienes
deberán garantizar su cumplimiento. Sí ninguno de ellos ha sido designado, los
herederos podrán solicitar por defecto la aplicación de las voluntades del
fallecido, relativas a la supresión o la comunicación de los datos, bajo
reserva de un interés legítimo.
Según la ley,
estos derechos no son transmisibles a título personal, salvo excepción prevista
en la Ley nacional. El responsable del
tratamiento no puede suprimir o modificar los datos personales por sí mismo sin
demanda expresa o directiva post-mortem,
y debe poder verificar la identidad de los solicitantes. Además, de la
existencia de obligaciones legales de conservación de datos tras el
fallecimiento, según ciertas normativas, en particular en el ámbito contable
Sanciones y Recursos.
Mediante el
derecho de autor los herederos o legatarios, o el mismo Estado puede incoar
acciones de justicia ante el juez respectivo por falta de respeto a la voluntad
del difunto o sí el tratamiento atenta a su memoria o a su reputación.
Las redes
sociales y otras plataformas como Facebook y Google han implementado ya
dispositivos específicos para la gestión de perfiles de personas fallecidas (transformación
en páginas conmemorativas, cierre de cuentas, etc.).
Acceso legal a los datos post-mortem
En Francia, el
acceso ilegal a los datos personales de una persona fallecida depende de la
existencia o no de directivas anticipadas expresadas por el difunto. A falta de
tales directivas anticipadas, la ley ha previsto algunas situaciones.
Directivas del
fallecido y persona designada
• Si el
fallecido redactó directivas digitales en vida, la persona designada en esas directivas
tiene derecho a acceder a los datos y solicitar su supresión, su conservación o
su comunicación según sus voluntades expresadas.
• Estas
instrucciones pueden ser generales o específicas, por ejemplo, para ciertos
servicios (redes sociales, mensajería).
En ausencia de
instrucciones
• Sí el
fallecido no ha dejado directivas, los herederos pueden ejercer ciertos
derechos:
o
Acceder a informaciones necesarias a la liquidación y al reparto de la
herencia.
o
Solicitar el cierre de cuentas o continuación del tratamiento de los datos
personales del fallecido.
o
Recibir comunicación de activos digitales o datos relacionados con recuerdos
familiares, siempre que esto no atente a la privacidad ni a la memoria del
fallecido.
Alcance y límites de estos derechos
• El acceso no
es ilimitado: los herederos o beneficiarios no tienen en principio acceso a
todos los datos personales, sino únicamente a los estrictamente necesarios para
la liquidación de la herencia o la gestión de los activos digitales, siempre
que no perjudique los demás derechos fundamentales del fallecido.
• Los derechos
de acceso, de modificación o de supresión son personales y normalmente expiran
con el fallecimiento, salvo las excepciones previstas en la Ley no 2016-1321
del 7 octubre 2016 o Ley de Protección de Datos modificada.
• Finalmente,
en caso de litigio o dificultad, los herederos pueden recurrir a un juez para
que resuelva sobre el acceso a los datos.
Cómo acreditar el derecho de un heredero a acceder a las cuentas
digitales
Para que un
heredero pueda acceder legalmente a las cuentas digitales de una persona
fallecida, debe acreditar su condición de heredero y su legitimidad para obrar.
Los
principales documentos a presentar son:
• El
certificado de defunción del fallecido, que formaliza su fallecimiento ante
terceros.
• Un acta notarial
emitida por un notario que acredite la condición de heredero y la capacidad
para actuar en la sucesión. Este documento suele ser requerido por las redes
sociales y plataformas digitales además de los operadores de servicios en
línea.
• El documento
de identidad del heredero o beneficiarios, para acreditar la identidad y
prevenir la suplantación de identidad.
• Si existe un
testamento o directivas digitales registradas ante un notario o un tercero de
confianza, también se debe proporcionar una copia para dar fe de la voluntad del
fallecido con respecto a sus cuentas digitales.
Prácticas y procedimientos de redes y plataformas
La mayoría de redes
y plataformas (servicios de mensajería, redes sociales, bancos, servicios en
línea) exigen la presentación de estos documentos para permitir acciones como
el cierre de una cuenta, el acceso a datos o la transferencia de activos
digitales.
Es recomendable
acudir al notario a cargo de la herencia para supervisar los procedimientos y
garantizar su validez jurídica.
Ciertas
plataformas proponen ciertos aplicativos para anticipar la gestión post-mortem (contactos legados, gestión
de cuentas inactivas, cajas fuertes digitales).
Delitos y Penas probables.
Los delitos
relacionados con la retención ilegal de datos personales pueden incluir datos post mortem, regidos principalmente por
los artículos 226-16 a 226-22 del Código Penal francés. Los principales delitos
aplicables y penas probables son:
• Inscripción
indebida
El acto, salvo
en los casos en que el tratamiento haya sido autorizado en las condiciones
previstas por la Ley nº 78-17 del 6 de enero de 1978 antes citada, de tratar o
hacer tratar datos nominativos, incluidos entre los datos en los que figure el
número de inscripción de las personas en el directorio nacional de
identificación de personas físicas, se castiga con cinco años de prisión y
multa de 300.000 €.
• Retención
excesiva o no autorizada de datos (Artículo 226-17):
Retener datos
personales más allá del plazo necesario para la finalidad para la que fueron
recopilados se castiga con un año de prisión y una multa de 300.000 €. Esto
también se aplica a la retención ilegal o abusiva post mortem.
• Recopilación
de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos (Artículo 226-18):
La
recopilación o retención sin cumplir la normativa legal, incluida la ausencia
de consentimiento o de una base jurídica, se castiga con la misma pena: un año
de prisión y una multa de 300.000 €
•
Incumplimiento de las Medidas de Seguridad de Datos (Artículo 226-19):
En caso de
fuga o divulgación relacionada con medidas de seguridad insuficientes, se podrá
incurrir en responsabilidad penal, con penas similares. De cinco años de prisión
y una multa de 300.000 €.
• Abuso de la
Finalidad (Artículo 226-21):
El uso o la
conservación de datos de forma contraria a la finalidad para la que fueron
recopilados constituye un delito que puede conllevar un año de prisión y una
multa de 300.000 €.
• Violación de
la Privacidad y Divulgación No Autorizada (Artículo 226-22):
La divulgación
de datos personales de una persona sin su consentimiento, incluso después de su
fallecimiento, y la vulneración de su privacidad o reputación están sujetas a
sanciones penales de cinco años de prisión y una multa de 300.000 €.
Principales condenas
La
jurisprudencia reciente establece un marco estricto respecto al ámbito de
aplicación de los datos post mortem,
con una mayor vigilancia respecto al período de conservación, la finalidad y
los métodos de acceso o supresión de datos, todos ellos requisitos previos para
un tratamiento lícito.
Los motivos
generalmente admitidos por los tribunales en sentencias recientes relativas a
la recopilación ilegal o la gestión indebida de datos post mortem giran en torno a los siguientes puntos:
• Respeto a
los derechos y la voluntad del fallecido
Los jueces
insisten en respetar las instrucciones impartidas por la persona en vida
respecto a la gestión post mortem de
sus datos personales. Cualquier violación o desacato a estos deseos se
considera una infracción grave.
• Protección
de la dignidad y la memoria del fallecido
La
conservación, el uso o la divulgación no autorizados de datos post mortem deben respetar la dignidad
humana y la memoria del fallecido; de lo contrario, constituyen una violación
de sus derechos fundamentales.
• Falta de base
legal o consentimiento
Las sentencias
señalan que cualquier recopilación o conservación debe basarse en una base
legal clara y un consentimiento válido. De lo contrario, el acto constituye una
infracción grave, especialmente en los casos de recopilación no autorizada post
mortem.
• Protección
de los Beneficiarios
Las sentencias
enfatizan que los herederos o beneficiarios tienen derechos reconocidos sobre
los datos post mortem, y que su incumplimiento puede dar lugar a una condena,
ya sea civil o penal.
Conclusiones
El
documento destaca cómo la transición de atributos de identidad física a digital
en Europa obliga a repensar las reglas sobre el tratamiento de datos personales
post mortem, creando una “muerte
digital” que requiere protección normativa específica.
Si
bien el RGPD no regula directamente los datos de personas fallecidas, autoriza
a cada Estado miembro a establecer normas nacionales. Francia avanzó de manera
pionera, permitiendo que toda persona dicte directivas generales (aplicables a
todos sus datos) o particulares (relativas a ciertos tratamientos y plataformas)
respecto al tratamiento de sus datos después del fallecimiento, pudiendo
designar un tercero digital de confianza o dejando la gestión a los herederos.
La
ley francesa exige que los responsables del tratamiento respeten literalmente
estas directivas post mortem. Solo a
falta de instrucciones expresas, los herederos pueden solicitar acceso,
supresión o comunicación de datos personales, con un alcance restringido a lo
necesario para la liquidación de la herencia o preservación del recuerdo
familiar, sin que esto suponga un acceso pleno e irrestricto.
El
documento precisa que la protección de datos post mortem no es ilimitada: hay límites determinados por la propia
ley (por ejemplo, normas contables de conservación obligatoria, protección de
la dignidad y reputación del fallecido) y los accesos o tratamientos indebidos
se sancionan penalmente, con penas de prisión de un año a cinco de prisión, y hasta
300 000 € según los artículos 226-16 a 226-22 del Código Penal francés.
El
artículo resalta que la creciente oferta de soluciones en plataformas digitales
(perfiles conmemorativos, contactos de legado, aplicaciones para cuentas
inactivas) debe alinearse con los requisitos legales y estar respaldada
documentalmente (certificado de defunción, acta notarial, identificación, copia
de las directivas registradas).
Finalmente,
el respeto a la voluntad del fallecido, la protección de su identidad y
memoria, así como los derechos limitados de los herederos sobre los datos post mortem, constituyen el núcleo
normativo de la regulación francesa, dentro de un marco que evoluciona hacia un
control cada vez más proactivo que va desde la existencia física y digital hasta
la muerte.
Estas
conclusiones ponen de relieve la singularidad del enfoque francés y la
importancia de anticiparse, mediante normas claras y documentadas, al destino
de los datos personales y activos digitales de los fallecidos en la era digital.
Esperemos
que a futuro el Perú, a través de las autoridades idóneas pueda reflexionar
sobre los proyectos y experiencias relativas a la República Numérica, la
Cartera Digital y los temas de Identidad e Identificación.
Fuentes
- ”Derecho de Personas e Informática.
Identidad Digital”, Lima, Perú, 2016. 786 págs. Editorial Grijley.
Carlos y Elena Ferreyros Soto, David Mauricio Sánchez.
- Reglamento de Protección de Datos
Personales, RGPD 679/2016/CE
- Ley
no 2016-1321 del 7 octubre 2016 por una República Numérica - Francia
- Ley
de Informática y Libertades Modificada. Ley de 1978 – Francia
- Código
Penal Francés Parte Legislativa
- Carteras
de Identidad Europeas Garantizan Seguridad, Interoperabilidad y Confianza.
- Datos
de Identificacion de las Personas,
Declaraciones Electronicas y Carteras Europeas de Identificacion
Digital.
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