Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2025 en el asunto C-367/24 (ANCOM vs. Telekom România Mobile Communications) se pronuncia sobre la compatibilidad de una opción tarifaria que limita la velocidad del tráfico de vídeo en streaming[1] con el Derecho de la Unión Europea, aunque permite su consumo ilimitado fuera del bono de datos principal.
La Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie de Rumanía inquirió al TJUE sobre si el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 (Acceso abierto a internet) permite que un proveedor ofrezca una opción en la que los clientes puedan consumir servicios de streaming sin límite de datos, pero con una limitación de velocidad solo para esa categoría de tráfico, aplicando esa restricción con independencia del proveedor concreto de vídeo.
Los fundamentos jurídicos sobre los cuales se basó la
sentencia fueron:
· Obligación de trato igualitario: El artículo 3 del Reglamento exige que los proveedores
traten todo el tráfico de forma igualitaria y sin discriminación o
interferencia, salvo en condiciones muy estrictas (por ejemplo, razones
técnicas objetivas o congestión temporal de la red).
· Gestión razonable del tráfico: Solo se permiten medidas de gestión del tráfico que sean
objetivamente justificadas en función de necesidades técnicas distintas y nunca
por razones comerciales. Deben ser transparentes, no discriminatorias,
proporcionales y limitadas en el tiempo.
· Excepción por congestión temporal: Medidas más restrictivas solo permitidas para prevenir o mitigar congestión temporal/excepcional, tratándose de categorías equivalentes por igual y solo durante el tiempo necesario.
El TJUE considera que la limitación de la velocidad de streaming, aunque no discrimina entre proveedores de vídeo, sí discrimina entre categorías de tráfico (vídeo versus otras categorías) y se basa en consideraciones no técnicas sino comerciales, que además de reducir la calidad efectiva del servicio recibido por el usuario, permite al consumidor activar/desactivar la opción que impide a la operadora aplique la restricción solo durante el tiempo estrictamente necesario, lo que infringe el propio Reglamento.
Por estas consideraciones, el TJUE declara que el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 prohíbe este tipo de opciones comerciales: una tarifa que permite el uso ilimitado de servicios de vídeo en streaming sin que el consumo se calcule para el bono de datos a cambio de reducir la velocidad solo para esa categoría, aunque la restricción se aplique de manera general y no distinga entre diferentes plataformas de vídeo.
Esta sentencia refuerza el principio de neutralidad de la red, es ilícito discriminar el tráfico por tipo de contenido salvo por razones técnicas objetivas y proporcionales, no por lógicas comerciales y limitar las posibilidades de las operadoras de ofrecer tarifas “ilimitadas” con condiciones técnicas restrictivas para ciertos servicios o tipos de tráfico.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
[1] Tecnología que permite reproducir contenido multimedia (audio, vídeo u otros) en tiempo real a través de Internet, sin necesidad de descargar el archivo completo antes de consumirlo.
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/4731 | 8.9.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie – Rumanía) – Autoritatea Naţională pentru Administrare şi Reglementare în Comunicaţii / Telekom România Mobile Communications
(Asunto C-367/24, (1) Telekom România Mobile Communications)
(Procedimiento prejudicial - Comunicaciones electrónicas - Reglamento (UE) 2015/2120 - Medidas en relación con el acceso a una Internet abierta - Artículo 3, apartado 3 - Obligación de los proveedores de servicios de acceso a Internet de tratar el tráfico de manera equitativa, sin discriminación, restricción o interferencia - Posibilidad que tienen esos proveedores de aplicar medidas razonables de gestión del tráfico - Opción tarifaria que conlleva una limitación del ancho de banda para los vídeos en flujo continuo ( streaming de vídeo))
(C/2025/4731)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Autoritatea Naţională pentru Administrare şi Reglementare în Comunicaţii
Demandada: Telekom România Mobile Communications
Fallo
El artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta y se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (UE) n.o 531/2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una opción de acceso ilimitado a Internet, sin gastos adicionales, ofrecida por un proveedor de servicios de acceso a Internet a sus clientes, que, cuando se activa, permite a estos utilizar servicios de vídeo en flujo continuo sin que los datos así utilizados se incluyan en el volumen de datos garantizado en la tarifa básica mensual, pero limita el ancho de banda aplicado a esos contenidos, con independencia de cuáles sean sus distribuidores o proveedores, en relación con el ancho de banda aplicado a las demás categorías de tráfico, mientras que, cuando los clientes no activan esa opción, todo el tráfico, incluidos los vídeos en flujo continuo, disfruta del mismo nivel de ancho de banda, pero el volumen de datos utilizados se incluye en el volumen suscrito por los clientes.
(1) DO C, C/2024/5080.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4731/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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