lunes, 4 de noviembre de 2024

PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 45/95 DE 1990 DE LA ONU SOBRE PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

 Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Tres recientes fuentes nos alertan sobre la Propuesta de Actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, sobre los Principios para el Tratamiento de Datos Personales.

  1. El Diario El País informa de la presentación de un Informe divulgado este 24 de octubre por Ana Brian Nougreres, Relatora Especial de Privacidad de la ONU, sobre una Propuesta de Actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU relativa al Tratamiento de Datos Personales. El enlace al texto es: https://elpais.com.sv/piden-en-la-onu-proteger-mas-la-privacidad-ante-las-tecnologias/
  2. La segunda fuente, proviene de Nelson Remolina Angarita, 2ºPhD, Master of Laws, Especialista en derecho comercial y abogado, quien nos refiere de la presentación de una propuesta de actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU sobre principios para tratamiento de datos personales por Ana Brian Nougreres, Relatora Especial de Privacidad de la ONU, el 23 de octubre. La misma tiene presente, entre otros, los desafíos de tecnologías emergentes (IA, neurotecnologías) la recolección internacional de datos personales y otros aspectos. Ademas incluye el enlace a su presentación en inglés en la Third Committee, 27th plenary meeting - General Assembly, 79th session, 23 Oct 2024. Ver: https://lnkd.in/eY-BNvky Ana Brian Nougrères
  3. La tercera fuente proviene de la respuesta obtenida a una consulta realizada a Perplexity, un aplicativo de inteligencia artificial sobre la Propuesta de Actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU, sobre los Principios para el Tratamiento de Datos Personales. La misma que arroja trece (13) Principios que pudieran ser actualizados. https://www.perplexity.ai/search/propuesta-de-actualizacion-de-2SJUrdEkSUexQ4.sneEk1A

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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1.     EL PAIS

NACIONES UNIDAS – Ana Brian Nougreres, Relatora Especial de Privacidad de la ONU, presentó un informe divulgado este jueves 24 de octubre sobre una Propuesta de Actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU sobre principios para tratamiento de datos personales, a fin que las instituciones y los países actualicen las medidas para proteger ante las nuevas tecnologías los datos personales y la privacidad.

Las nuevas tecnologías “siempre han sido grandes compañeras en nuestra búsqueda de desarrollo y progreso, pero también son generadoras de una serie de riesgos inherentes a su uso y evolución”, advirtió.

La jurista uruguaya dijo que el eje de la Propuesta es actualizar los “Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales”, propuestos por la Asamblea General en su resolución 45/95 del 14 de diciembre de 1990.

Brian Nougrères expuso que Internet, las redes sociales digitales, la recopilación internacional de datos (Big Data), la computación en la nube, la inteligencia artificial, los teléfonos inteligentes, la realidad virtual y las neurotecnologías plantean nuevos desafíos para proteger los datos personales y la privacidad.

Una decena de avances tecnológicos de la mayor importancia no se habían producido cuando la Asamblea General aprobó su resolución de 1990, señaló la experta, que actúa en el conjunto de relatores independientes bajo el paraguas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Se refirió al ciberespacio como “el escenario en que convivimos millones de personas en el mundo”, para subrayar que “la realidad socio-tecnológica actual no era la que existía cuando se emitieron las primeras regulaciones sobre la protección de datos personales”.

Por ello, los Estados y las instituciones deben revisar las leyes nacionales que toquen esas materias sensibles, armonizar los documentos de procesamiento de datos, modernizar conceptos e incorporar un enfoque de derechos humanos, para salvaguardar el derecho a la privacidad y proteger los datos de las personas.

Debe atenderse un conjunto de principios, según la especialista, tales como legalidad, proporcionalidad, no discriminación, la protección especial de datos sensibles y de los niños, la confidencialidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

Por ejemplo, quienes desarrollan inteligencia artificial deben ser transparentes con relación a cómo se tratan los datos (cómo se recopilan, almacenan y utilizan), y con relación a la forma en que se toman las decisiones basadas en la inteligencia artificial, su confiabilidad, y la información.

Las personas afectadas por las decisiones tomadas a partir de la inteligencia artificial “merecen una explicación clara, sencilla, completa, veraz y comprensible de la motivación de esa decisión y, en ese sentido, el principio de explicabilidad es de cardinal importancia”, según Brian Nougrères.

Finalmente, la relatora pidió la inclusión de una cláusula humanitaria.

Los Estados deberán “adoptarán medidas especiales sobre el procesamiento de datos personales para facilitar y apoyar la acción humanitaria destinada a proteger y ayudar a las personas vulnerables en el contexto de conflictos armados, violencia, desastres naturales o situaciones de emergencia”, propuso la responsable.

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2. Nelson Remolina Angarita Nelson Remolina Angarita • 2º • 2ºPhD, Master of Laws, Especialista en derecho comercial y abogado. Consultor e investigador en protección de datos, derecho comercial, ecommerce y negocios.PhD, Master of Laws, Especialista en derecho comercial y abogado. Consultor e investigador en protección de datos, derecho comercial, ecommerce y negocios.19 horas • hace 19 horas

Ana Brian Nougreres, Relatora Especial de Privacidad de la ONU, presentó el 23 de octubre una propuesta de actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU sobre principios para tratamiento de datos personales. La misma tiene presente, entre otros, los desafíos de tecnologías emergentes (IA, neurotecnologías) la recolección internacional de datos personales y otros aspectos. Ver su presentación en la Third Committee, 27th plenary meeting - General Assembly, 79th session, 23 Oct 2024. En: https://lnkd.in/eY-BNvky Ana Brian Nougrères

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3. Perplexity

Esta propuesta de actualización busca mantener la esencia de los principios originales de la Resolución 45/95, al tiempo que los adapta a las realidades tecnológicas y sociales actuales. La implementación de estos principios actualizados requeriría un esfuerzo coordinado a nivel internacional, con la participación activa de los Estados miembros de la ONU, organizaciones internacionales, sector privado y sociedad civil.

La Resolución 45/95 de 1990 de la Asamblea General de la ONU, que estableció los "Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales", fue un importante hito en la protección de datos personales a nivel internacional

Sin embargo, dado el rápido avance tecnológico y los nuevos desafíos en materia de privacidad, es pertinente considerar una actualización de estos principios. A continuación, se presenta una propuesta de actualización basada en los desarrollos más recientes en el campo:

Principios Actualizados

  1. Licitud, lealtad y transparencia: Mantener el principio original de licitud y lealtad, añadiendo la transparencia como elemento clave en el tratamiento de datos personales.
  2. Limitación de la finalidad: Reforzar el principio de que los datos deben ser recolectados para fines específicos, explícitos y legítimos
  3. Minimización de datos: Incluir este principio para asegurar que solo se procesen los datos estrictamente necesarios para los fines declarados.
  4. Exactitud y actualización: Mantener y fortalecer el principio de exactitud, añadiendo la obligación de mantener los datos actualizados
  5. Limitación del plazo de conservación: Establecer que los datos no deben conservarse más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
  6. Integridad y confidencialidad: Ampliar el principio de seguridad para incluir la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, así como contra la pérdida, destrucción o daño accidental
  7. Responsabilidad proactiva: Introducir este principio para que los responsables del tratamiento de datos demuestren el cumplimiento de la normativa.
  8. Derechos del interesado: Expandir los derechos existentes para incluir:
  • Derecho de acceso
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de supresión ("derecho al olvido")
  • Derecho a la limitación del tratamiento
  • Derecho a la portabilidad de los datos
  • Derecho de oposición
  • Derechos relativos a decisiones individuales automatizadas
  1. Protección de datos desde el diseño y por defecto: Incorporar este principio para garantizar que la privacidad se considere desde las etapas iniciales del desarrollo de sistemas y procesos.
  2. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos: Requerir evaluaciones de impacto para operaciones de tratamiento que entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.
  3. Transferencias internacionales de datos: Actualizar las disposiciones sobre flujos transfronterizos de datos para reflejar la realidad de la economía digital global, manteniendo un alto nivel de protección
  4. Protección reforzada para datos sensibles: Mantener y fortalecer las salvaguardias especiales para categorías especiales de datos, como los relativos a la salud, orientación sexual, opiniones políticas, etc.
  5. Mecanismos de supervisión y cumplimiento: Fortalecer las disposiciones sobre controles y sanciones, incluyendo la creación de autoridades de control independientes en cada país

Consideraciones Adicionales

Inteligencia Artificial y Big Data: Incluir disposiciones específicas para abordar los desafíos planteados por estas tecnologías emergentes.

Internet de las Cosas (IoT): Considerar las implicaciones de privacidad de los dispositivos conectados y los entornos inteligentes.

Consentimiento informado: Reforzar los requisitos para obtener un consentimiento válido en la era digital.

Privacidad de los niños: Establecer protecciones especiales para los datos personales de los menores.


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