Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Tres
recientes fuentes nos alertan sobre la Propuesta de Actualización de la
Resolución 45/95 de 1990 de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, sobre
los Principios para el Tratamiento de Datos Personales.
- El Diario El País informa de la presentación
de un Informe divulgado este 24 de octubre por Ana Brian Nougreres, Relatora Especial de
Privacidad de la ONU, sobre
una Propuesta de Actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU relativa al
Tratamiento de Datos Personales. El enlace al texto es: https://elpais.com.sv/piden-en-la-onu-proteger-mas-la-privacidad-ante-las-tecnologias/
- La segunda fuente, proviene de Nelson
Remolina Angarita, 2ºPhD, Master of Laws, Especialista en derecho
comercial y abogado, quien nos refiere de la presentación de una propuesta de actualización de la Resolución
45/95 de 1990 de la ONU sobre principios para tratamiento de datos
personales por Ana Brian Nougreres, Relatora Especial de Privacidad de la
ONU, el 23 de octubre. La misma tiene presente, entre otros, los desafíos
de tecnologías emergentes (IA, neurotecnologías) la recolección
internacional de datos personales y otros aspectos. Ademas incluye el
enlace a su presentación en inglés en la Third Committee, 27th plenary meeting - General Assembly, 79th
session, 23 Oct 2024. Ver: https://lnkd.in/eY-BNvky Ana Brian Nougrères
- La tercera fuente proviene de la respuesta
obtenida a una consulta realizada a Perplexity, un aplicativo de
inteligencia artificial sobre la Propuesta de Actualización de la
Resolución 45/95 de 1990 de la ONU, sobre los Principios para el
Tratamiento de Datos Personales. La misma que arroja trece (13) Principios
que pudieran ser actualizados. https://www.perplexity.ai/search/propuesta-de-actualizacion-de-2SJUrdEkSUexQ4.sneEk1A
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________
1. EL PAIS
NACIONES UNIDAS – Ana Brian Nougreres, Relatora Especial
de Privacidad de la ONU, presentó un informe divulgado este jueves 24 de
octubre sobre una Propuesta de Actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de
la ONU sobre principios para tratamiento de datos personales, a fin que las
instituciones y los países actualicen las medidas para proteger ante las nuevas
tecnologías los datos personales y la privacidad.
Las nuevas
tecnologías “siempre han sido grandes compañeras en nuestra búsqueda de
desarrollo y progreso, pero también son generadoras de una serie de riesgos
inherentes a su uso y evolución”, advirtió.
La jurista uruguaya
dijo que el eje de la Propuesta es actualizar los “Principios rectores sobre la
reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales”,
propuestos por la Asamblea General en su
resolución 45/95 del 14 de diciembre de 1990.
Brian Nougrères
expuso que Internet, las redes sociales digitales, la recopilación
internacional de datos (Big Data), la computación en la nube, la inteligencia
artificial, los teléfonos inteligentes, la realidad virtual y las
neurotecnologías plantean nuevos desafíos para proteger los datos personales y
la privacidad.
Una decena de avances
tecnológicos de la mayor importancia no se habían producido cuando la Asamblea
General aprobó su resolución de 1990, señaló la experta, que actúa en el
conjunto de relatores independientes bajo el paraguas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Se refirió al
ciberespacio como “el escenario en que convivimos millones de personas en el
mundo”, para subrayar que “la realidad socio-tecnológica actual no era la que
existía cuando se emitieron las primeras regulaciones sobre la protección de
datos personales”.
Por ello, los Estados
y las instituciones deben revisar las leyes nacionales que toquen esas materias
sensibles, armonizar los documentos de procesamiento de datos, modernizar
conceptos e incorporar un enfoque de derechos humanos, para salvaguardar el
derecho a la privacidad y proteger los datos de las personas.
Debe atenderse un
conjunto de principios, según la especialista, tales como legalidad,
proporcionalidad, no discriminación, la protección especial de datos sensibles
y de los niños, la confidencialidad, la transparencia y la rendición de
cuentas.
Por ejemplo, quienes
desarrollan inteligencia artificial deben ser transparentes con relación a cómo
se tratan los datos (cómo se recopilan, almacenan y utilizan), y con relación a
la forma en que se toman las decisiones basadas en la inteligencia artificial,
su confiabilidad, y la información.
Las personas afectadas
por las decisiones tomadas a partir de la inteligencia artificial “merecen una
explicación clara, sencilla, completa, veraz y comprensible de la motivación de
esa decisión y, en ese sentido, el principio de explicabilidad es de cardinal
importancia”, según Brian Nougrères.
Finalmente, la
relatora pidió la inclusión de una cláusula humanitaria.
Los Estados deberán
“adoptarán medidas especiales sobre el procesamiento de datos personales para
facilitar y apoyar la acción humanitaria destinada a proteger y ayudar a las
personas vulnerables en el contexto de conflictos armados, violencia, desastres
naturales o situaciones de emergencia”, propuso la responsable.
________________________
2. Nelson Remolina Angarita Nelson Remolina Angarita • 2º • 2ºPhD, Master of Laws, Especialista en derecho comercial y abogado. Consultor e investigador en protección de datos, derecho comercial, ecommerce y negocios.PhD, Master of Laws, Especialista en derecho comercial y abogado. Consultor e investigador en protección de datos, derecho comercial, ecommerce y negocios.19 horas • hace 19 horas
Ana Brian Nougreres, Relatora Especial de Privacidad de la ONU, presentó el 23 de octubre una propuesta de actualización de la Resolución 45/95 de 1990 de la ONU sobre principios para tratamiento de datos personales. La misma tiene presente, entre otros, los desafíos de tecnologías emergentes (IA, neurotecnologías) la recolección internacional de datos personales y otros aspectos. Ver su presentación en la Third Committee, 27th plenary meeting - General Assembly, 79th session, 23 Oct 2024. En: https://lnkd.in/eY-BNvky Ana Brian Nougrères
________________________
3. Perplexity
Esta propuesta de
actualización busca mantener la esencia de los principios originales de la
Resolución 45/95, al tiempo que los adapta a las realidades tecnológicas y
sociales actuales. La implementación de estos principios actualizados
requeriría un esfuerzo coordinado a nivel internacional, con la participación
activa de los Estados miembros de la ONU, organizaciones internacionales,
sector privado y sociedad civil.
La Resolución 45/95 de 1990 de la Asamblea General de
la ONU, que estableció los "Principios rectores sobre la reglamentación de
los ficheros computadorizados de datos personales", fue un importante hito
en la protección de datos personales a nivel internacional
Sin embargo, dado el rápido avance tecnológico y los
nuevos desafíos en materia de privacidad, es pertinente considerar una
actualización de estos principios. A continuación, se presenta una propuesta de
actualización basada en los desarrollos más recientes en el campo:
Principios Actualizados
- Licitud,
lealtad y transparencia: Mantener el principio original de licitud y
lealtad, añadiendo la transparencia como elemento clave en el tratamiento
de datos personales.
- Limitación
de la finalidad: Reforzar el principio de que los datos
deben ser recolectados para fines específicos, explícitos y legítimos
- Minimización
de datos: Incluir este principio para asegurar que solo se procesen
los datos estrictamente necesarios para los fines declarados.
- Exactitud
y actualización: Mantener y fortalecer el principio de
exactitud, añadiendo la obligación de mantener los datos actualizados
- Limitación
del plazo de conservación: Establecer que los datos no deben
conservarse más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
- Integridad
y confidencialidad: Ampliar el principio de seguridad para
incluir la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, así
como contra la pérdida, destrucción o daño accidental
- Responsabilidad
proactiva: Introducir este principio para que los
responsables del tratamiento de datos demuestren el cumplimiento de la
normativa.
- Derechos
del interesado: Expandir los derechos existentes para
incluir:
- Derecho
de acceso
- Derecho
de rectificación
- Derecho
de supresión ("derecho al olvido")
- Derecho
a la limitación del tratamiento
- Derecho
a la portabilidad de los datos
- Derecho
de oposición
- Derechos relativos a decisiones individuales automatizadas
- Protección de datos desde el diseño y
por defecto: Incorporar este principio para garantizar
que la privacidad se considere desde las etapas iniciales del desarrollo
de sistemas y procesos.
- Evaluación de impacto relativa a la
protección de datos: Requerir evaluaciones de impacto para
operaciones de tratamiento que entrañen un alto riesgo para los derechos y
libertades de las personas.
- Transferencias internacionales de
datos:
Actualizar las disposiciones sobre flujos transfronterizos de datos para
reflejar la realidad de la economía digital global, manteniendo un alto
nivel de protección
- Protección reforzada para datos
sensibles: Mantener y fortalecer las salvaguardias
especiales para categorías especiales de datos, como los relativos a la
salud, orientación sexual, opiniones políticas, etc.
- Mecanismos de supervisión y
cumplimiento: Fortalecer las disposiciones sobre
controles y sanciones, incluyendo la creación de autoridades de control
independientes en cada país
Consideraciones Adicionales
Inteligencia Artificial y Big Data: Incluir
disposiciones específicas para abordar los desafíos planteados por estas
tecnologías emergentes.
Internet de las Cosas (IoT): Considerar las
implicaciones de privacidad de los dispositivos conectados y los entornos
inteligentes.
Consentimiento informado: Reforzar los
requisitos para obtener un consentimiento válido en la era digital.
Privacidad de los niños: Establecer
protecciones especiales para los datos personales de los menores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario