Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Este informe evalúa el número de empleados de las instituciones de la Unión Europea y su capacidad para satisfacer las necesidades de contratación y mejorar la gestión de los efectivos, además de abordar las circunstancias cada vez más difíciles de empleabilidad a las que se enfrenta la UE. El Informe reconoce que las instituciones de la UE afrontaron las prioridades emergentes mediante la reasignación del personal donde más se necesitaba y la diversificación de los canales de contratación. Recurrieron en mayor medida a personal con contratos de duración determinada, aunque esto conlleva un riesgo para la continuidad de las actividades.
Además de comprobar que las instituciones
tienen dificultades para atraer algunos perfiles y no utilizan toda la flexibilidad
de su marco de empleo en relación con el rendimiento del personal y las oportunidades
profesionales. Las recomendaciones tienen por objeto mejorar las opciones de flexibilidad
existentes en el mercado laboral, establecer estrategias más dinámicas para la gestión
de los recursos humanos, implementar mecanismos para la adopción de prioridades
cambiantes y fomentar una cultura de mayor movilidad y versatilidad entre el personal
como de gestión de los efectivos.
El suscrito solo adjunta un Resumen del Informe, el texto íntegro de sesentaiseis (66) págs. se encuentra en el siguiente enlace: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-24
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Resumen
I Las instituciones y órganos u organismos de la
UE, junto con las agencias ejecutivas de esta, emplean aproximadamente a 51 000
personas con diferentes tipos de contrato: funcionarios permanentes, agentes temporales
y agentes contractuales. El papel de la función pública de la Unión es apoyar a
la UE en la consecución de sus objetivos y en la aplicación de sus políticas y actividades.
Los costes salariales representan alrededor de la mitad del presupuesto de los gastos
administrativos de la UE.
II El empleo del personal de las instituciones de la
UE se rige por normas comunes: el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable
a los otros agentes. Estas normas se complementan con las decisiones de ejecución
y la política de recursos humanos de las instituciones. Este marco de empleo está
diseñado con el objetivo de permitir que las instituciones de la UE atraigan, contraten
y mantengan personal altamente cualificado y multilingüe, procedente de una base
geográfica lo más amplia posible, que sea independiente y se atenga a las normas
profesionales más exigentes. El Estatuto de los funcionarios se redactó en 1962
y se reformó sustancialmente en 2004. En 2014 se llevó a cabo otra revisión más
limitada.
III La UE ha estado operando en un entorno cada vez
más difícil: la migración, el Brexit, la pandemia de COVID-19, la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania y la consiguiente crisis energética y de inflación. Todo
ello ha supuesto una carga adicional de tareas para las instituciones de la UE,
no necesariamente acompañada de un aumento del personal.
IV El objetivo de esta auditoría era evaluar, en este
contexto, si el marco de empleo de la función pública de la UE ofrecía a las instituciones
la flexibilidad necesaria para satisfacer las necesidades de contratación y mejorar
la gestión de sus efectivos. Nuestras conclusiones y recomendaciones deberían contribuir
a cualquier posible debate futuro sobre el Estatuto de los funcionarios de la UE.
Abarcamos tres instituciones de la UE: el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
Europea. En particular, examinamos si el marco de empleo permitía a las instituciones:
a) contratar al personal cualificado y con talento
que necesitan, y
b) sacar el máximo partido de su personal.
V Llegamos a la conclusión de que el actual marco
de empleo es flexible. Permite a las instituciones satisfacer la mayor parte de
sus necesidades de contratación, aunque a estas les resulta difícil atraer personal
para determinados perfiles específicos. Sin embargo, las instituciones no están
aprovechando plenamente algunas de las posibilidades que ofrece el Estatuto de los
funcionarios actual para mejorar la gestión de sus efectivos.
VI Constatamos que las instituciones atendieron sus
necesidades de contratación reasignando sus puestos vacantes a los servicios con
mayores responsabilidades, reevaluando sus necesidades de personal con una mayor
atención a las capacidades y competencias y contratando más personal temporal. No
obstante, siguen teniendo dificultades para atraer determinados perfiles y nacionalidades
específicos, a pesar de ofrecer unas condiciones de trabajo modernas y flexibles.
Las razones de esta falta de atractivo no se han analizado exhaustivamente. Además,
recurrir al personal temporal en algunos servicios temáticos puede poner en peligro
la continuidad de las actividades.
VII También constatamos que las instituciones no siempre
utilizaban la flexibilidad ofrecida por el Estatuto de los funcionarios para mejorar
la gestión de sus efectivos. El Estatuto contiene disposiciones sobre cómo abordar
los casos más graves de incompetencia profesional, pero las instituciones rara vez
las utilizan. Disponen de pocos procedimientos formales para tratar otros aspectos
del rendimiento del personal, ya sea en cuanto al tratamiento y la corrección del
bajo rendimiento antes de que se convierta en incompetencia profesional, o en cuanto
al fomento y la recompensa del rendimiento excepcionalmente elevado.
VIII El potencial de los concursos internos para ofrecer
perspectivas de carrera adicionales a los efectivos de los grupos de funciones de
personal de secretaría/oficina y de asistentes está infrautilizado, ya que los requisitos
de admisibilidad suelen ser más restrictivos que las condiciones establecidas en
el Estatuto de los funcionarios. Estas restricciones limitan aún más las oportunidades
profesionales para el personal de secretaría y, en menor medida, para los asistentes,
a pesar de los importantes cambios tanto en el perfil del personal que ocupa estos
puestos como en el contenido de su trabajo a causa de una mayor digitalización y
nuevas formas de trabajo tras la pandemia.
IX Sobre la base de estas conclusiones, recomendamos
a las instituciones auditadas:
a) establecer una política basada en el riesgo para
el empleo de personal temporal;
b) diseñar planes de acción específicos relacionados
con el atractivo de los puestos;
c) seguir desarrollando su marco de carrera profesional y de rendimiento.
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/6697 | 8.11.2024 |
Informe especial 24/2024:
«Función pública de la UE – Un marco de empleo flexible, pero desaprovechado para mejorar la gestión de los efectivos»
(C/2024/6697)
El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su informe especial 24/2024: «Función pública de la UE – Un marco de empleo flexible, pero desaprovechado para mejorar la gestión de los efectivos».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-24
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6697/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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