Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El
Consejo de la Unión Europea ha dado un paso importante al aprobar formalmente la
adhesión de Ecuador al acuerdo comercial existente entre la UE, Colombia y Perú.
El acuerdo comercial entre la UE, Colombia y Perú se firmó inicialmente en 2012,
habiéndose aplicado provisionalmente la mayor parte del acuerdo desde 2013.El protocolo
de adhesión de Ecuador se firmó en noviembre de 2016, viciándose de la aplicación
provisional del acuerdo desde el 1 de enero de 2017.
El
14 de octubre de 2024, el Consejo Europeo aprobó protocolo de adhesión de Ecuador
al acuerdo comercial con Colombia y Perú esta aprobación representa el último paso
del proceso de ratificación. El acuerdo entrará plenamente en vigor el 1 de noviembre
de 2024, permitiendo la apertura gradual de los mercados entre la UE y tres de los
países andinos, fortaleciendo la cooperación económica y comercial en áreas como
bienes, servicios, propiedad intelectual y contratación pública. Con este acuerdo
se espera un aumento en el comercio e inversión entre las partes figurando la UE
como tercer socio comercial más importante para estos países andinos.
Venezuela
no participa en el acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE), Colombia y
Perú por varias razones políticas y económicas que han afectado su integración
regional, entre ellas su salida a la Comunidad Andina de Naciones, CAN, argumentando
que los tratados de libre comercio firmados por Colombia y Perú perjudicaban
sus intereses económicos; la grave crisis económica y sociopolítica; y sus limitadas relaciones comerciales con la UE.
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Diario Oficial | ES Serie L |
2024/2728 | 31.10.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2728 DEL CONSEJO
de 14 de octubre de 2024
relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El 19 de enero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, un acuerdo comercial multipartes con los Países Miembros de la Comunidad Andina que compartieran el objetivo de llegar a un acuerdo comercial ambicioso, exhaustivo y equilibrado. |
(2) | El 26 de junio de 2012, la Unión firmó el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de marzo de 2013 con Perú y desde el 1 de agosto de 2013 con Colombia. |
(3) | El artículo 329 del Acuerdo establece las disposiciones aplicables a la adhesión de otros Países Miembros de la Comunidad Andina al Acuerdo. |
(4) | El 17 de julio de 2014, la Unión y Ecuador concluyeron sus negociaciones sobre el Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(5) | El texto del Protocolo fue aprobado por el Comité de Comercio creado en virtud del Acuerdo en su reunión de 8 de febrero de 2016, como requiere el artículo 329, apartado 4, de este último. |
(6) | De conformidad con la Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo (3), el Protocolo se firmó el 11 de noviembre de 2016., a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Protocolo se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2017, a la espera de su entrada en vigor. |
(7) | Procede aprobar el Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (4).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 27, apartado 2, del Protocolo (5).
Artículo 3
El Protocolo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Aprobación del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2016.
(2) DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.
(3) Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 1).
(4) El Protocolo se publicó en el DO L 356 de 24.12.2016, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2728/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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