Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca a una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, los órganos y agencias de la Unión Europea (UE), principalmente el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administradores (grado AD 7).
Una de las principales condiciones generales de admisión es que el concurso está reservado a nacionales de uno de los veintisiete (27) Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles. La convocatoria al concurso de Administradores en materia de investigación científica se realiza para ámbitos, que podrían denotar un cierto nivel estratégico para la resolución de algunos problemas globales y/o el desarrollo de sectores de tecnología de punta: 1. Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía; 2. Ciencia de la energía y sostenibilidad; 3. TIC y (cíber) seguridad; 4. Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados; 5. Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos; 6. Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geo-información; 7. Sanidad y protección de los consumidores; 8. Ciencia del transporte y movilidad sostenible; 9. Ciencias sociales, económicas y políticas; 10. Ciencia del comportamiento, economía y educación.
Los países de México, Centroamérica, Caribe y América del Sur debieran evaluar
esta propuesta de la Unión Europea a fin de identificar y dotarse igualmente de
profesionales altamente cualificados para examinar propuestas y resultados de investigación,
coordinar proyectos, asesorar políticas científicas, gestionar fondos de investigación
así como fortalecer la capacidad de investigación, buscando mejorar la eficiencia
y eficacia de sus programas de investigación, fomentar la colaboración científica
entre países y la innovación y la competitividad en ciencia y tecnología.
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/6485 | 5.11.2024 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
EPSO/AD/413/24: Administradores en materia de investigación científica (AD 7) en los siguientes ámbitos:
1. Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía
2. Ciencia de la energía y sostenibilidad
3. TIC y (ciber)seguridad
4. Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados
5. Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos
6. Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación
7. Sanidad y protección de los consumidores
8. Ciencia del transporte y movilidad sostenible
9. Ciencias sociales, económicas y políticas
10. Ciencia del comportamiento, economía y educación
Plazo para la presentación de candidaturas: 10 de diciembre de 2024 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas)
(C/2024/6485)
CONTENIDO
1. | DISPOSICIONES GENERALES | 2 |
2. | NATURALEZA DE LAS FUNCIONES | 2 |
3. | CONDICIONES DE ADMISIÓN | 2 |
3.1. | Condiciones generales de admisión | 2 |
3.2. | Condiciones específicas de admisión: lenguas | 3 |
3.3. | Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones | 3 |
4. | PROCESO DE SELECCIÓN | 3 |
4.1. | Resumen de las fases de selección | 3 |
4.2. | Lenguas utilizadas en esta oposición | 3 |
4.3. | Fases de la oposición | 4 |
4.3.1. | Presentación de la candidatura | 4 |
4.3.2. | Pruebas | 4 |
4.3.3. | Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión | 5 |
4.3.4. | Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión | 6 |
4.3.5. | Establecimiento de listas de reserva | 7 |
5. | IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES | 7 |
ANEXO I. | Normas generales | 8 |
ANEXO II. | Funciones habituales | 15 |
ANEXO III. | Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones | 18 |
ANEXO IV. | Ejemplos de cualificaciones mínimas | 33 |
1. DISPOSICIONES GENERALES
a) | La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, los órganos y agencias de la Unión Europea (UE), principalmente el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administradores (grado AD 7). |
b) | La mayoría de los puestos se destinarán a diversos centros del JRC (Geel, Bélgica; Karlsruhe, Alemania; Sevilla, España; Ispra, Italia; y Petten, Países Bajos). |
c) | La presente convocatoria de oposición y sus anexos, incluido el Anexo I, «Normas generales», constituyen el marco jurídico vinculante de esta oposición. |
d) | La EPSO se esfuerza por utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista. Toda referencia a las personas de un género determinado se entenderá también como relativa a las personas de cualquier otro género. |
e) | La presente convocatoria de oposición se refiere a diez ámbitos. Cada persona candidata solo podrá presentar su candidatura para uno de ellos. Las personas candidatas deberán escoger la opción que les interese en el momento de presentar su candidatura y no podrán cambiarla una vez validado su formulario de candidatura. |
f) | El número de personas candidatas que se pretende seleccionar se indica en el cuadro 1. Cuadro 1
|
2. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
Le rogamos que consulte el Anexo II para obtener información acerca de las funciones que tendrán que desempeñar habitualmente las personas seleccionadas.
3. CONDICIONES DE ADMISIÓN
Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión (véanse las secciones 3.1 – 3.3) en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.
3.1. Condiciones generales de admisión
Las personas candidatas deberán:
1) | ser nacional de uno de los Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles, |
2) | encontrarse en situación regular respecto de la legislación que le es aplicable en materia de servicio militar, |
3) | reunir las garantías de integridad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas. |
3.2. Condiciones específicas de admisión: lenguas
Para ser admitidas, las personas candidatas deberán tener conocimientos de al menos dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE, tal como se establece en la sección 4.2.
3.3. Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones
Las condiciones específicas de admisión para cada ámbito se enumeran en el Anexo III. En el Anexo IV pueden consultarse ejemplos de cualificaciones mínimas.
4. PROCESO DE SELECCIÓN
4.1. Resumen de las fases de selección
La presente oposición constará de las siguientes fases:
— | Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1). |
— | Pruebas: pruebas de razonamiento, un cuestionario de respuestas breves relacionado con el ámbito (prueba FRSTQ) y una prueba escrita (véase la sección 4.3.2). |
— | Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3.). |
— | Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.4). |
— | Establecimiento de las listas de reserva (véase la sección 4.3.5.). |
4.2. Lenguas utilizadas en esta oposición
a) | Según establece el Estatuto de los funcionarios (1), estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones. |
b) | Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (2). |
c) | Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo «lengua 1» y «lengua 2». |
d) | Las lenguas se utilizarán en las diferentes fases de la oposición, tal como se indica en el cuadro 2. |
Cuadro 2
Fase de la oposición | Pruebas | Lengua |
Presentación de la candidatura | — | Cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE |
Pruebas | Pruebas de razonamiento | Lengua 1 |
Prueba FRSTQ | Lengua 2 | |
Prueba escrita | Lengua 2 |
e) | Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas que eligen para las pruebas y no podrán modificarlas una vez validada su candidatura. |
4.3. Fases de la oposición
4.3.1. Presentación de la candidatura
a) | Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta EPSO. Quienes aún no dispongan de una cuenta EPSO tendrán que crearla. Cada persona candidata solo podrá crear una cuenta para todas sus candidaturas a la EPSO. |
b) | Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO (3) y estar validadas a más tardar el 10 de diciembre de 2024 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas). |
c) | Al validar su formulario de candidatura, las personas candidatas declaran que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección 3 «Condiciones de admisión» y en el anexo III de esta convocatoria. Una vez validado el formulario de candidatura, las personas candidatas no podrán introducir en él ninguna modificación. Es responsabilidad de las personas candidatas cerciorarse de que han cumplimentado y validado el formulario de candidatura en el plazo establecido. |
d) | A más tardar el 18 de febrero de 2025 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas, las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura y vincularlas a su candidatura. Consulte las instrucciones para hacerlo en el sitio web de la EPSO (4). |
4.3.2. Pruebas
a)
i) | Todas las personas candidatas que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en el punto 4.3.1, letra b), serán convocadas a una serie de pruebas, descritas a continuación. |
ii) | Las pruebas se llevarán a cabo y se vigilarán a distancia. La EPSO les informará sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que les invite a realizarlas. |
b)
i) | Las pruebas de razonamiento son pruebas de opciones múltiples que evalúan las aptitudes de razonamiento verbal, numérico y abstracto de las personas candidatas. Se organizarán como se indica en el cuadro 3. Cuadro 3
|
ii) | Una persona candidata debe obtener al menos
|
c)
i) | La prueba FRSTQ consistirá en un cuestionario de respuestas breves destinado a evaluar las competencias pertinentes necesarias para llevar a cabo actividades en los ámbitos enumerados en el anexo III:
|
ii) | Se anima a las personas candidatas a que utilicen ejemplos de experiencia profesional previa a la hora de responder a las preguntas de la prueba FRSTQ. |
iii) | La prueba se organizará como se indica en el cuadro 4. Cuadro 4
|
iv) | Cada respuesta a una pregunta se puntuará en una escala de 0 a 4. En esta prueba no hay una puntuación mínima exigida. La puntuación obtenida se utilizará tal como se define en la sección 4.3.4. |
d)
i) | La prueba escrita tiene por objeto evaluar las capacidades de comunicación escrita de la persona candidata. Se organizará como se indica en el cuadro 5. Cuadro 5
|
ii) | Para responder al ejercicio de la prueba, las personas candidatas deberán basarse en la documentación en relación con el ámbito de investigación. La documentación estará disponible en el sitio de la EPSO con anterioridad a la fecha de la prueba. Todas las personas candidatas recibirán la misma documentación durante la prueba, junto con el ejercicio basado en dicha documentación. |
iii) | La prueba escrita no es una prueba lingüística. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO (5). |
4.3.3. Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión
a) | Paralelamente a la fase de pruebas, el tribunal verificará si las personas candidatas convocadas a las pruebas cumplen el criterio de admisión contemplado en el punto 1, letra b), del anexo III de la presente convocatoria. |
b) | Solo las personas candidatas que cumplan este criterio pasarán a la siguiente fase de la oposición y recibirán la puntuación de sus pruebas. |
c) | Los resultados de la comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición [véase el punto 4.3.5, letra f)]. |
4.3.4. Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión
a)
i) | Las puntuaciones de las pruebas se utilizarán como se indica en el cuadro 6. Cuadro 6
|
ii) | Si una persona candidata no alcanza la puntuación mínima exigida en una de las pruebas, se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Las respuestas a las pruebas no serán sometidas a un tratamiento posterior, y tampoco se comprobará, en su caso, si dichas personas candidatas cumplen las condiciones de admisión. |
iii) | Los resultados de las pruebas solo se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición [véase el punto 4.3.5, letra f)], con independencia de la fase de la oposición a la que hayan llegado. |
b)
i) | Las pruebas de razonamiento se puntuarán en primer lugar. La puntuación se aplicará únicamente a las personas candidatas que cumplan los requisitos de la comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3). |
ii) | Las personas candidatas que hayan obtenido al menos las puntuaciones mínimas exigidas en las pruebas de razonamiento recibirán la puntuación de la prueba FRSTQ. |
iii) | Posteriormente, las personas candidatas se clasificarán, dentro de cada ámbito, en el orden decreciente de sus puntuaciones FRSTQ. Esta clasificación se utilizará para determinar las personas candidatas que recibirán una puntuación en las pruebas escritas y para las que se comprobará si cumplen las condiciones de admisión de conformidad con el punto 4.3.4, letra c). |
c)
i) | La puntuación de la prueba escrita y la comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión [esta última realizada de conformidad con el punto 4.3.4, letra c), inciso ii)] se llevarán a cabo en paralelo. Esto se realizará para cada ámbito; para ello, se seguirá el orden decreciente de la clasificación a que se refiere el punto 4.3.4, letra b), inciso iii). El tribunal solo puntuará los ejercicios escritos y comprobará la admisibilidad de un número limitado de personas candidatas (no más de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar por ámbito). |
ii) | La comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión implica verificar si se cumplen todos los requisitos de la sección 3 («Condiciones de admisión») y del anexo III de la presente convocatoria. El tribunal adoptará la decisión final sobre la admisibilidad de una persona candidata comparando a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura y b) los documentos debidamente facilitados por las personas candidatas, conforme a la presente convocatoria y a la sección 2.3, puntos 1 a 3, de las normas generales, en apoyo de dichas declaraciones, y realizando otras comprobaciones que considere necesarias. |
iii) | En caso de que una persona candidata no se encuentre entre las que hayan obtenido las puntuaciones más altas, tal como se define en el punto 4.3.4, letra c), inciso i), su participación en la oposición finalizará. Las respuestas de texto libre a las pruebas escritas de estas personas candidatas no serán sometidas a un tratamiento posterior y tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión. |
4.3.5. Establecimiento de listas de reserva
a) | Una vez finalizados los procedimientos a que se refiere el punto 4.3.4, letra c), las personas candidatas que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida en la prueba escrita y hayan sido considerados admisibles deberán establecer sus puntuaciones globales combinadas, tal como se indica en el cuadro 6. |
b) | A continuación, las personas candidatas se clasificarán, por ámbito, en orden decreciente según sus puntuaciones globales combinadas. Esta clasificación final servirá de base para el establecimiento de las listas de reserva. |
c) | El tribunal incluirá en las listas de reserva los nombres de las personas candidatas que i) hayan obtenido al menos todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones totales combinadas más altas de entre las personas candidatas mencionadas en el punto 4.3.4, letra c), inciso i), y ii) considere que cumplen las condiciones de admisión. Este proceso se realizará en el orden decreciente de la clasificación final hasta alcanzar el número de puestos disponibles en la lista de reserva por sector, o el número de personas candidatas que satisfacen los criterios mencionados en este punto. |
d) | Si varias de ellas se clasifican en el último puesto disponible de la lista de reserva, todas quedarán incluidas. |
e) | En las listas de reserva los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios de contratación. |
f) | Se informará a las personas candidatas de sus resultados (resultados de las pruebas y/o resultados de la comprobación de las condiciones de admisión) a menos que ni sus respuestas a las preguntas de las pruebas, ni sus respuestas de texto libre hayan sido tratadas, ni las condiciones de admisión de estas personas hayan sido comprobadas por las razones indicadas en la presente convocatoria. |
g) | La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación. |
5. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES
a) | La EPSO hace todo lo posible por aplicar una política de igualdad de oportunidades. |
b) | Las personas candidatas que tengan una discapacidad o una enfermedad que pueda afectar a su capacidad para realizar las pruebas deben indicarlo en el formulario de candidatura y seguir el procedimiento para solicitar adaptaciones razonables, tal como se describe en el sitio web de la EPSO (6). Tras examinar su solicitud, así como los documentos justificativos pertinentes, la EPSO podrá autorizar adaptaciones razonables cuando se considere necesario. |
(1) Reglamento n.o 31 (CEE) 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20240101.
(2) https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages.
(3) https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application.
(4) https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/eligibility.
(5) https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/14952.
(6) https://eu-careers.europa.eu/es/how-request-specific-adjustments-selection-tests.
ANEXO I
NORMAS GENERALES
1. Disposiciones básicas
1) | Salvo disposición en contrario de la convocatoria de oposición, se aplicarán las disposiciones de las presentes normas generales. |
2) | Los candidatos reciben información sujeta a plazos en sus cuentas EPSO. Deberán consultar su cuenta EPSO al menos cada tres días naturales para hacer un seguimiento de su progreso en la oposición y evitar incumplir algún plazo. Si un candidato no puede consultar su cuenta EPSO debido a un problema técnico de la EPSO, deberá notificarlo a esta inmediatamente a través del formulario de contacto en línea (1). |
3) | En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto en cualquier fase de la oposición, todos ellos accederán a la siguiente fase. En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto disponible en la lista de reserva, todos ellos serán incluidos en dicha lista. |
4) | Los candidatos readmitidos a raíz de una solicitud aceptada o una reclamación o un recurso resueltos favorablemente: a) volverán a participar en la oposición en la fase de la que fueron excluidos, o b) serán añadidos a la lista de reserva, según proceda. |
5) | Cuando la EPSO se comunique con un candidato a través de la cuenta EPSO o por correo electrónico, lo hará en una de las lenguas de las cuales el candidato haya declarado tener conocimientos de nivel B2 o superior (2) en la sección «Comprensión escrita» del formulario de candidatura. |
6) | Los candidatos pueden ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea disponible en el sitio web de la EPSO (3). Antes de ponerse en contacto con la EPSO, se invita a los candidatos a consultar la sección «Preguntas frecuentes» de dicho sitio web (4). |
7) | La EPSO se reserva el derecho a poner fin a cualquier intercambio de correspondencia inadecuada (es decir, que sea repetitiva, ofensiva o no pertinente). |
2. Cualificaciones, experiencia y documentos justificativos
El inicio y el final de los períodos de estudios o de experiencia deberán indicarse siempre con el formato dd/mm/aaaa.
2.1. Cualificaciones académicas
1) | Los títulos, diplomas o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE. |
2) | Las diferencias entre los sistemas educativos nacionales, en particular las diferencias entre las denominaciones dadas a los títulos, diplomas y certificados, se tendrán en cuenta a la hora de evaluar si los candidatos poseen las cualificaciones exigidas por la convocatoria de oposición. |
3) | Para cualquier cualificación académica, los candidatos deberán indicar el título, el nivel de educación, las materias tratadas, las fechas de inicio y finalización de los estudios y la duración ordinaria/oficial de estos. |
4) | En la pestaña «Educación» del formulario de candidatura, los candidatos también deben incluir su cualificación de enseñanza secundaria. |
2.2. Experiencia profesional
1) | Para tenerse en cuenta, la experiencia profesional deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
|
2) | La experiencia profesional que se indica a continuación se tendrá en cuenta también a la luz de normas específicas, incluidas algunas excepciones a los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior:
|
2.3. Documentos justificativos
1) | Las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura. Deberán hacerlo a más tardar en la fecha establecida en la convocatoria de oposición o, si la convocatoria no fija fecha alguna, en la que indique la EPSO. |
2) | No presentar los documentos justificativos a más tardar en la fecha antes mencionada podrá dar lugar a que se considere que un candidato no es admisible o a que no se tengan en cuenta sus cualificaciones o experiencia específicas. |
3) | En cualquier fase del procedimiento se puede solicitar a los candidatos (normalmente, por correo electrónico) que faciliten información o documentos adicionales. |
4) | Entre otros documentos, los candidatos deberán cargar una copia de su documento de identidad o pasaporte, que deberá ser válido en la fecha límite de presentación de las candidaturas. Cuando así se solicite, los candidatos deberán presentar el original de su documento de identidad o pasaporte. |
5) | Como prueba de sus cualificaciones educativas y de su formación, los candidatos deberán presentar:
|
6) | Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:
|
3. Función del tribunal de oposición
1) | El tribunal de la oposición decidirá sobre la dificultad de las pruebas de oposición y aprobará su contenido, evaluará el cumplimiento de las condiciones específicas de admisión por parte de los candidatos, comparará los méritos de los candidatos y seleccionará a los mejores de estos a la luz de los requisitos establecidos en la convocatoria de oposición. |
2) | Las actuaciones del tribunal de oposición serán secretas |
3) | EPSO facilitará la labor del tribunal de oposición. |
4. Conflicto de intereses
1) | Los nombres de los miembros del tribunal de oposición se publican en el sitio web de la EPSO (5). |
2) | Los candidatos, los miembros del tribunal de oposición y los miembros del personal de la EPSO que contribuyan a la organización de una oposición específica deben declarar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir, en particular en caso de relación familiar o de relación laboral directa. Las situaciones que puedan constituir un conflicto de intereses deben declararse a la EPSO tan pronto como el interesado tenga conocimiento de ellas. La EPSO evaluará cada caso individualmente y adoptará las medidas oportunas. |
3) | A fin de garantizar la independencia del tribunal, excepto en casos autorizados expresamente, queda prohibido terminantemente a los candidatos o a cualquier persona ajena al tribunal intentar ponerse en contacto con alguno de sus miembros sobre todo asunto relacionado con la oposición o las actuaciones del tribunal de oposición. |
4) | Los candidatos que deseen exponer su caso ante el tribunal deberán hacerlo por escrito, enviando esta correspondencia a través de la EPSO (6). |
5) | La infracción de cualquiera de las normas mencionadas anteriormente puede dar lugar a una acción disciplinaria dirigida a un miembro del tribunal de oposición o un miembro del personal de la EPSO, y/o puede provocar la exclusión de un candidato de la oposición (véase la sección 6). |
5. Pruebas
1) | La EPSO informará a las personas candidatas de las modalidades de las pruebas, así como de los detalles e instrucciones necesarios, a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas. |
2) | Cuando así se les indique, las personas candidatas deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de las pruebas son limitados. |
3) | Las personas candidatas deberán realizar todas las operaciones necesarias mencionadas en las instrucciones impartidas antes de las pruebas, como la instalación de programas informáticos, la realización de la sincronización o sincronizaciones requeridas, la realización de una prueba de conectividad, la realización de una prueba de requisitos técnicos previos, la realización de una verificación de sistemas o la realización de una prueba de simulación. El cumplimiento de las instrucciones permitirá a la persona candidata comprobar si su entorno informático está en condiciones de operar y si su dispositivo es compatible con la plataforma o aplicación utilizada para las pruebas. La omisión de estas operaciones obligatorias puede imposibilitar la realización de las pruebas e impedir que la entidad responsable de las pruebas aborde eficazmente cualquier problema técnico al que la persona candidata pueda tener que enfrentarse durante el proceso. |
4) | Se considerará que la participación de las personas candidatas en la oposición ha finalizado en caso de que no reserven, realicen o terminen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no han reservado, realizado o terminado alguna prueba debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. Deberán ponerse en contacto con la EPSO lo antes posible, preferiblemente con anterioridad a la prueba, y aportar la justificación necesaria, incluida, en su caso, la demostración de que se han puesto en contacto con los servicios de apoyo técnico. |
5) | El incumplimiento de las condiciones aplicables a las pruebas, especificadas en las instrucciones y la información facilitadas a las personas candidatas, no se considerará como una circunstancia ajena a su voluntad ni como una situación de fuerza mayor. |
6) | Se recomienda también a las personas candidatas que consulten el sitio web de la EPSO (7) para familiarizarse con sus procesos de selección y con los requisitos generales aplicables a las pruebas. |
6. Descalificación de la oposición
1) | Los candidatos podrán ser descalificados en cualquier fase de la oposición por los motivos siguientes:
|
2) | Se espera que candidatos a ser contratados por las instituciones de la Unión actúen con la máxima integridad posible, de conformidad con el artículo 27, párrafo primero, y el artículo 28, letra c), del Estatuto de los funcionarios. En caso de fraude o intento de fraude, la EPSO podrá decidir declarar a un candidato no admisible para futuras oposiciones durante un período de tiempo limitado. |
7. Problemas y soluciones
7.1. Cuestiones técnicas y organizativas
1) | Si, en cualquier fase del proceso de selección, las personas candidatas se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través del formulario de contacto en línea (8). |
2) | En caso de que el formulario de candidatura les plantee algún problema, las personas candidatas deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas. |
3) | Si el problema se produjera durante las pruebas, la persona candidata deberá:
|
4) | Se considerarán inadmisibles las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en el presente punto. |
5) | Las reclamaciones sobre cuestiones técnicas presentadas por las personas candidatas que no hayan llevado a cabo las operaciones mencionadas en la sección 5.3 se considerarán inadmisibles, a menos que la persona candidata pueda demostrar que la no realización de las operaciones necesarias se ha debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. |
6) | Se considerarán inadmisibles las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2 y 7.3.1 y basadas en presuntos problemas técnicos u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1, en relación con la sección 5. |
7.2. Procedimientos internos de revisión
7.2.1. Reclamaciones sobre preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador
1) | Los candidatos que consideren que tienen motivos justificados para creer que un error en una o varias de las preguntas de la prueba de opciones múltiples afectó a su capacidad de respuesta, podrán pedir que se revisen las preguntas en cuestión. |
2) | El tribunal podrá decidir «neutralizar» las preguntas que contengan el error: anular las preguntas en cuestión y redistribuir los puntos asignados inicialmente a esas preguntas entre las restantes de la prueba. Únicamente los candidatos que hayan recibido las preguntas en cuestión se verán afectados por el nuevo cálculo. La puntuación de las pruebas se mantendrá según lo indicado en las secciones correspondientes de la presente convocatoria de oposición. |
3) | Para presentar una reclamación sobre las preguntas de las pruebas de opciones múltiples por ordenador, los candidatos deberán:
|
4) | No se tendrán en cuenta las reclamaciones enviadas fuera de plazo o las que no describan claramente las preguntas impugnadas y/o los supuestos errores. En particular, no se tendrán en cuenta las reclamaciones que simplemente aleguen cuestiones de traducción sin especificar el problema. |
5) | Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren la sección 7.3.1 y basadas en presuntos problemas en las preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.2.1. |
7.2.2. Solicitudes de revisión
1) | Los candidatos podrán presentar una solicitud de revisión de una decisión adoptada por el tribunal de oposición que establezca sus resultados, determine si acceden a la siguiente fase de la oposición o afecte de otra forma a su situación jurídica como candidatos. |
2) | La finalidad del procedimiento de revisión es permitir que el tribunal modifique la decisión impugnada en los casos en que exista motivo para ello (como un error en la evaluación). En el procedimiento de revisión, el tribunal revisará su evaluación de los méritos del candidato y confirmará sus conclusiones iniciales o presentará una evaluación revisada. |
3) | El tribunal no responderá a ningún argumento jurídico, tanto si está relacionado con la evaluación impugnada como si no. Los argumentos de naturaleza jurídica y las alegaciones relacionadas con el marco jurídico de la oposición pueden presentarse en forma de reclamación administrativa (véase la sección 7.3.1). |
4) | El mero hecho de que los candidatos puedan no estar de acuerdo con la evaluación por el tribunal de su prestación en una prueba o de sus cualificaciones y/o experiencia no significa que el tribunal haya cometido un error de apreciación. El tribunal dispone de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de realizar juicios de valor sobre la prestación, las cualificaciones y la experiencia de los candidatos. |
5) | No es posible solicitar la revisión en relación con los resultados de las pruebas de opciones múltiples por ordenador. |
6) | Para presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:
|
7) | Los candidatos recibirán un acuse de recibo automático de la recepción de su solicitud. El tribunal examinará la solicitud de revisión e informará al candidato de su decisión lo antes posible. |
8) | Las solicitudes de revisión recibidas fuera del plazo indicado en el punto 6), letra a), se considerarán inadmisibles y no se examinarán, salvo en caso de que los candidatos puedan demostrar la existencia de una situación de fuerza mayor. |
7.3. Otras formas de revisión
7.3.1. Reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios
1) | Los candidatos podrán presentar una reclamación administrativa relativa a una medida (una decisión o la ausencia de la misma) si:
|
2) | La reclamación puede interponerse en relación con la ausencia de decisión en los casos en que exista la obligación de adoptar una decisión en un plazo especificado en el Estatuto de los funcionarios. |
3) | Los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión (véase la sección 7.2.2) deberán esperar a que se les notifique la respuesta a dicha solicitud antes de decidir si presentan una reclamación administrativa. En tales casos, el plazo para presentar una reclamación administrativa comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la decisión del tribunal de oposición sobre la solicitud de revisión. |
4) | Las reclamaciones administrativas son examinadas por el director o la directora de la EPSO, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. |
5) | El objetivo del procedimiento de reclamación administrativa es comprobar si se ha respetado el marco jurídico de la oposición. Los candidatos deben tener en cuenta que el director o la directora de la EPSO no puede invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición y no tiene competencias jurídicas para modificar el fondo de la decisión de un tribunal de oposición. Si el director o la directora de la EPSO detecta un error de procedimiento o un error manifiesto de apreciación, el asunto se devolverá al tribunal para su reevaluación. |
6) | A fin de presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:
|
7) | Se considerarán inadmisibles las reclamaciones administrativas recibidas fuera del plazo establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. |
7.3.2. Recursos judiciales
1) | Los candidatos tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal General, de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios. |
2) | Los recursos judiciales relativos a las decisiones adoptadas por la EPSO (y no por el tribunal de oposición) no serán admisibles ante el Tribunal General a menos que un candidato haya recurrido debidamente a una reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (véase la sección 7.3.1). |
3) | Toda la información sobre los recursos judiciales puede consultarse en el sitio web del Tribunal General (13). |
7.3.3. Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo
1) | Todo ciudadano de la UE o residente en ella puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre casos de mala administración. |
2) | Antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, los candidatos deben haber agotado las vías de recurso internas proporcionadas por la EPSO (véanse las secciones 7.1 y 7.2). |
3) | Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no suspenderán los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, reclamaciones o recursos judiciales a que se refieren las presentes normas. |
4) | Toda la información sobre las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo puede consultarse en el sitio web específico (14). |
Fin del ANEXO I: pulse aquí para regresar al texto principal
(1) https://epso.europa.eu/es/contact-us.
(2) https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=090000168045bb53.
(3) https://epso.europa.eu/es/contact-us.
(4) https://epso.europa.eu/es/epso-faqs-by-category.
(5) https://epso.europa.eu/es.
(6) https://epso.europa.eu/es/contact-us.
(7) https://eu-careers.europa.eu/es.
(8) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(9) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(10) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(11) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(12) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
ANEXO II
FUNCIONES HABITUALES
1. Funciones específicas de cada ámbito
Ámbito 1 — Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía
En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en una amplia gama de retos medioambientales, como el cambio climático, el control de la calidad del aire, el agua y el suelo, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del suelo. Utilizan técnicas avanzadas de medición y modelización para evaluar las principales variables medioambientales y climáticas y sus interacciones con los sistemas humanos, incluidos los aspectos económicos y sociales, así como los ecosistemas naturales y artificiales. El objetivo de su investigación es proporcionar información valiosa que inspire las políticas de la UE y promueva la sostenibilidad y la toma de decisiones basada en datos contrastados en Europa. Este enfoque multidisciplinar apoya el desarrollo y la aplicación de prácticas medioambientales sostenibles. Los investigadores en este ámbito desempeñan un papel crucial a la hora de abordar cuestiones como la contaminación industrial, la economía circular y el ciclo de vida de los materiales y servicios.
Ámbito 2 — Ciencia de la energía y sostenibilidad
En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en el suministro y la transformación de fuentes de energía y el suministro de materiales asociados, energías renovables, eficiencia energética y la integración de sistemas energéticos sostenibles y el suministro sostenible de materias primas, incluida la energía nuclear innovadora y sus aplicaciones. La investigación hace hincapié en la integración de los sistemas energéticos y su sostenibilidad, tanto dentro de la UE como a escala mundial.
Ámbito 3 — TIC y (ciber)seguridad
En este ámbito, los administradores de investigación científica están liderando el desarrollo de tecnologías y estrategias innovadoras. Se dedican a proteger las infraestructuras críticas, garantizar la seguridad y la fiabilidad de los sistemas digitales y prestar servicios vitales en un mundo cada vez más interconectado. Este trabajo va más allá de la ciberseguridad convencional para centrarse en el refuerzo de la resiliencia frente a una amplia gama de peligros y amenazas emergentes. Los investigadores analizan las nuevas tecnologías y paradigmas digitales para evaluar su potencial con el fin de mejorar la resiliencia del espacio digital e identificar los riesgos asociados. Este papel contribuye a configurar un futuro digital más seguro y resiliente.
Ámbito 4 — Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados
En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en analizar conjuntos de datos grandes y complejos que contienen información estructurada o no estructurada, imágenes geoespaciales, contenido textual, datos numéricos e información categórica procedente de diversas fuentes. Este trabajo contribuye a la toma de decisiones basada en datos contrastados en múltiples ámbitos mediante la investigación en ciencia de datos y la aplicación de los resultados a cuestiones políticas. Los analistas se especializan en la modelización, visualización e interpretación de datos, que pueden contener ruido y anomalías, utilizando la modelización econométrica, la IA, el aprendizaje automático y otras técnicas. La tarea consiste en vincular datos procedentes de diferentes fuentes y utilizar la ciencia de datos para la aplicación de las políticas. Este trabajo requiere la aplicación de conocimientos técnicos en análisis de datos multidimensionales, incluidas imágenes geográficas, textos, datos numéricos e información categórica. Los investigadores también utilizan métodos contrafactuales de evaluación del impacto para evaluar el impacto de las políticas y adaptar las aplicaciones utilizando técnicas científicas de datos. Los puestos de trabajo en este campo ofrecen la oportunidad de contribuir a proyectos de gran impacto y a la toma de decisiones políticas.
Ámbito 5 — Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos
En este ámbito, los administradores de investigación científica desarrollan algoritmos y modelos avanzados para hacer frente a retos complejos, incluidas las implicaciones sociales de las tecnologías de IA, el procesamiento del lenguaje natural, los sistemas autónomos y el reconocimiento de imágenes. Además, los investigadores especializados en sistemas caracterizados por una gran complejidad, interdependencia y dinámica no lineal abordan cuestiones emergentes relacionadas con la estabilidad climática y económica, las interacciones humanas con el sistema terrestre y las respuestas sociales a las crisis.
Ámbito 6 — Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación
El trabajo de los administradores de investigación científica en este ámbito implica el seguimiento de los cambios medioambientales y climáticos, la mejora de la seguridad y la gestión de catástrofes y la mejora de los sistemas de navegación y comunicación. También apoya las iniciativas europeas en el ámbito de la tecnología espacial y la observación de la Tierra, participando en actividades de investigación y desarrollo tanto en el laboratorio como sobre el terreno.
El papel de los investigadores incluye el análisis de las cadenas de valor y suministro relacionadas con la tecnología, la contribución al trabajo de los organismos de normalización de la UE y la participación en debates normativos en estrecha cooperación con los Estados miembros de la UE. Además, los investigadores en este ámbito prestan apoyo a las acciones políticas de la UE, incluido el desarrollo de sistemas de navegación por satélite y telecomunicaciones para apoyar políticas clave de la UE, como la misión, los servicios y los segmentos de usuarios del Programa Espacial de la UE.
Además, los investigadores desempeñan un papel en la aplicación del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico para la protección de las frecuencias espaciales. Las aplicaciones de geodatos impulsan la innovación tecnológica y la digitalización, lo que permite supervisar la aplicación de las políticas y evaluar su impacto. Estos conocimientos proporcionan pruebas valiosas para la formulación de nuevas políticas, en particular a través de la modelización. Además, los conocimientos técnicos de los investigadores se extienden a la contribución al desarrollo de fuentes de energía, incluida la energía nuclear para misiones espaciales.
Ámbito 7 — Sanidad y protección de los consumidores
La investigación en este campo abarca una amplia gama de temas, como la salud pública, las tecnologías sanitarias, los productos sanitarios y el diagnóstico in vitro, las amenazas para la salud, la seguridad de los alimentos y los piensos, la sostenibilidad, los nuevos productos derivados de técnicas genómicas, el fraude y la calidad de los alimentos, las sustancias químicas seguras y sostenibles, los materiales avanzados, el cáncer, las enfermedades raras y los efectos del estilo de vida en la salud. Los investigadores utilizan métodos científicos modernos, como la bioinformática y la inteligencia artificial, para llevar a cabo una investigación exhaustiva que informe a los responsables políticos y a los organismos reguladores y apoye la normalización. El trabajo de los investigadores se dedica a salvaguardar el bienestar de los ciudadanos europeos y a garantizar una difusión adecuada de la información.
Ámbito 8 — Ciencia del transporte y movilidad sostenible
Los investigadores del sector del transporte están a la vanguardia del estudio de soluciones de movilidad sostenible, infraestructuras de transporte y el profundo impacto de las tecnologías emergentes en los sistemas de transporte europeos. Los investigadores contribuyen significativamente a la evaluación de las tecnologías, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales y sociales y los aspectos relacionados con la seguridad y la protección. Además, contribuyen a los procesos de normalización y regulación relacionados con el sector del transporte.
El trabajo va más allá de los aspectos tecnológicos. Los investigadores profundizan en las implicaciones sociales de los futuros sistemas de movilidad y modelizan los aspectos e impactos económicos de las futuras políticas de transporte. Esto incluye una consideración exhaustiva de cómo afectan estas políticas al clima y al medio ambiente.
Ámbito 9 — Ciencias sociales, económicas y políticas
Los administradores de investigación científica que trabajan en este ámbito llevan a cabo análisis exhaustivos en los ámbitos económico, social y político con el fin de proporcionar información para la toma de decisiones con conocimiento de causa tanto a escala europea como mundial, con una perspectiva tanto a corto como a largo plazo. El enfoque multidisciplinar abarca el estudio de la resiliencia económica y financiera, las tendencias sociales, las estructuras de gobernanza y la dinámica política.
El equipo de investigadores en este ámbito desarrolla análisis cuantitativos y cualitativos rigurosos, incluida la prospectiva, para apoyar la elaboración de políticas de la UE en los ámbitos financiero, económico, social, territorial y político. La investigación trasciende los límites disciplinarios para abordar las cuestiones de investigación y promover procesos de creación conjunta de conocimientos en los que participen diversas partes interesadas, superando los ámbitos de la ciencia y la elaboración de políticas. Además, los investigadores contribuyen a la gobernanza anticipatoria a través de enfoques prospectivos y de diseño, evalúan el impacto social y económico de la ciencia, la tecnología y la elaboración de políticas, y colaboran con diversas partes interesadas en estudios transdisciplinarios de estas repercusiones. También exploran los profundos efectos de la política en la democracia y la política, y sus futuros verosímiles.
Ámbito 10 — Ciencia del comportamiento, economía y educación
Los administradores de investigación científica que trabajan en este ámbito profundizan en las complejidades del comportamiento humano, la toma de decisiones y su impacto en la sociedad. Su investigación explora una amplia gama de retos sociales, incluidas cuestiones relacionadas con el consumo, la producción, la inversión, el compromiso político, la educación, la transición energética, la migración, la salud, los sistemas de formación, etc.
A través de métodos analíticos rigurosos, los investigadores en este ámbito también evalúan las políticas públicas, anticipan las reacciones de los ciudadanos a las intervenciones y contribuyen a optimizar la eficacia de las políticas. Este trabajo incluye análisis econométricos micro, macro, financieros, de mercado y sectoriales para comprender el impacto económico y político, utilizando métodos experimentales y cuasi experimentales para la evaluación del impacto de las políticas.
2. Funciones transversales
Los administradores de investigación científica también podrán desempeñar las siguientes funciones, en relación con sus respectivos ámbitos:
a) | Liderar o coordinar un equipo; y/o |
b) | Comunicar información científica compleja a diversos públicos, incluida la comunicación de los resultados científicos y las cuestiones técnicas a los no especialistas; y/o |
c) | Redactar para los responsables políticos; y/o |
d) | Colaborar con otras instituciones de la UE, organizaciones internacionales, autoridades nacionales o regionales/locales, socios industriales, investigadores, partes interesadas y ciudadanos. |
Final del ANEXO II: pulse aquí para regresar al texto principal
ANEXO III
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN: EDUCACIÓN, EXPERIENCIA, PUBLICACIONES
1. Condiciones comunes a todos los ámbitos
Para ser considerado admisible, las personas candidatas de cualquiera de los ámbitos cubiertos por la presente oposición deberán cumplir los requisitos mencionados en las letras a) y b) siguientes:
a) | Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditado por un título en un ámbito científico pertinente, seguido de al menos siete años de experiencia profesional pertinente. Los requisitos de «pertinencia» mencionados en el presente punto se definen para cada ámbito en la sección 2 del presente anexo. Téngase en cuenta que, de conformidad con el apartado 2.2 de las normas generales, los estudios de doctorado pueden considerarse experiencia profesional pertinente, siempre que se haya obtenido el doctorado. El período que se tendrá en cuenta no excederá de tres años. |
b) | Disponer de un registro de publicaciones científicas consistente en un mínimo de dos publicaciones revisadas por pares en las que hayan participado como autores, coautores o colaboradores. Las personas candidatas deberán facilitar referencias a dichas publicaciones, que deberán incluir el identificador digital de objetos (DOI) y/o los códigos ISBN/ISSN y deberán pertenecer a una de las categorías de «All Science Journals Classifications» (todas las categorías de revistas científicas, ASJC) enumeradas, en la sección 2 del presente anexo, como relevantes para el ámbito elegido por la persona candidata. Tenga en cuenta que el sistema de clasificación ASJC emplea un código de cuatro dígitos para clasificar las revistas científicas. Las revistas que figuran entre «xx01» y «xx99» son subámbitos específicos dentro de una categoría general más amplia, identificados mediante códigos que terminan en «xx00». Por ejemplo, una revista clasificada en «2304 Química ambiental» también está afiliada a la categoría más amplia «2300 Ciencias medioambientales». Para ser admisible, la publicación debe pertenecer a una de las categorías más amplias de ASJC enumeradas. |
2. Condiciones específicas de cada ámbito
2.1. Ámbito 1 – Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 1, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 1, la experiencia profesional mencionada en el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), de este anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 1 son:
|
2.2. Ámbito 2 – Ciencia de la energía y sostenibilidad
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 2, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 2, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 2 son:
|
2.3. Ámbito 3 – TIC y (ciber)seguridad
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 3, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 3, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 3 son:
|
2.4. Ámbito 4 – Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 4, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 4, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 4 son:
|
2.5. Ámbito 5 – Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 5, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 5, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 5 son:
|
2.6. Ámbito 6 – Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 6, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 6, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 6 son:
|
2.7. Ámbito 7 – Sanidad y protección de los consumidores
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 7, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 7, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 7 son:
|
2.8. Ámbito 8 – Ciencia del transporte y movilidad sostenible
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 8, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 8, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 8 son:
|
2.9. Ámbito 9 – Ciencias sociales, económicas y políticas
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 9, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 9, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 9 son:
|
2.10. Ámbito 10 – Ciencia del comportamiento, economía y educación
a) | Para ser considerado pertinente para el ámbito 10, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
|
b) | Para ser considerada pertinente para el ámbito 10, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
|
c) | Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 10 son:
|
Final del ANEXO III: pulse aquí para regresar al texto principal
ANEXO IV
EJEMPLOS DE CUALIFICACIONES MÍNIMAS
(Ejemplos de cualificaciones mínimas por Estado miembro y para el Reino Unido, por grado, que corresponden, en principio, a las exigidas por las convocatorias de oposiciones)
Pulse aquí para acceder a una versión de lectura fácil de estos ejemplos
| De AST-SC 1 a AST-SC 6 De AST 1 a AST 7 | De AST 3 a AST 11 | De AD 5 a AD 16 | |||||||||||||
País | Enseñanza secundaria (que dé acceso a la enseñanza superior) | Enseñanza superior (ciclo superior no universitario o ciclo universitario corto de una duración mínima de dos años) | Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de tres años) | Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de cuatro años) | ||||||||||||
Belgique — België — Belgien | Certificat de l’enseignement secondaire supérieur (CESS)/Diploma secundair onderwijs Diplôme d'aptitude à accéder à l'enseignement supérieur (DAES)/Getuigschrift van hoger secundair onderwijs Diplôme d'enseignement professionnel/Getuigschrift van het beroepssecundair onderwijs | Candidature/Kandidaat Graduat/Gegradueerde Bachelor/Professioneel gerichte Bachelor | Bachelor académique (180 crédits) Academisch gerichte Bachelor (180 ECTS) | Licence/Licentiaat Master Diplôme d'études approfondies (DEA) Diplôme d'études spécialisées (DES) Diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS) Gediplomeerde in de Voortgezette Studies (GVS) Gediplomeerde in de Gespecialiseerde Studies (GGS) Gediplomeerde in de Aanvullende Studies (GAS) Agrégation/Aggregaat Ingénieur industriel/Industrieel ingenieur Doctorat/Doctoraal diploma | ||||||||||||
България | Диплома за завършено средно образование | Специалист по … |
| Диплома за висше образование Бакалавър Магистър | ||||||||||||
Česko | Vysvědčení o maturitní zkoušce | Vysvědčení o absolutoriu (Absolutorium) + diplomovaný specialista (DiS.) | Diplom o ukončení bakalářského studia (Bakalář) | Diplom o ukončení vysokoškolského studia Magistr Doktor | ||||||||||||
Danmark | Bevis for: Studentereksamen Højere Forberedelseseksamen (HF) Højere Handelseksamen (HHX) Højere Afgangseksamen (HA) Bac pro: Bevis for Højere Teknisk Eksamen (HTX) | Videregående uddannelser = Bevis for = Eksamensbevis som (erhvervsakademiuddannelse AK) | Bachelorgrad (BA eller BS) Professionsbachelorgrad Diplomingeniør | Kandidatgrad/Candidatus Master/Magistergrad (mag.art) Licenciatgrad ph.d.-grad | ||||||||||||
Deutschland | Abitur/Zeugnis der allgemeinen Hochschulreife Fachabitur/Zeugnis der Fachhochschulreife |
| Fachhochschulabschluss Bachelor | Hochschulabschluss/Fachhochschulabschluss/Master Magister Artium/Magistra Artium Staatsexamen/Diplom Erstes Juristisches Staatsexamen Doktorgrad | ||||||||||||
Eesti | Gümnaasiumi lõputunnistus + riigieksamitunnistus Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta | Tunnistus keskhariduse baasil kutsekeskhariduse omandamise kohta | Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti) Bakalaureusekraad (< 160 ainepunkti) | Rakenduskõrghariduse diplom Bakalaureusekraad (160 ainepunkti) Magistrikraad Arstikraad Hambaarstikraad Loomaarstikraad Filosoofiadoktor Doktorikraad (120–160 ainepunkti) | ||||||||||||
Éire/Ireland | Ardteistiméireacht, Grád D3, I 5 ábhar/Leaving Certificate Grade D3 in 5 subjects Gairmchlár na hArdteistiméireachta (GCAT)/Leaving Certificate Vocational Programme (LCVP) | Teastas Náisiúnta/National Certificate Gnáthchéim bhaitsiléara/Ordinary bachelor degree Dioplóma náisiúnta (ND, Dip.)/National diploma (ND, Dip.) Ardteastas (120 ECTS)/Higher Certificate (120 ECTS) | Céim onóracha bhaitsiléara (3 bliana/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)/Honours bachelor degree (3 years/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng) | Céim onóracha bhaitsiléara (4 bliana/240 ECTS)/Honours bachelor degree (4 years/240 ECTS) Céim ollscoile/University degree Céim mháistir (60-120 ECTS)/Master’s degree (60-120 ECTS) Dochtúireacht/Doctorate | ||||||||||||
Ελλάδα | Απολυτήριο Γενικού Λυκείου Απολυτήριο Κλασικού Λυκείου Απολυτήριο Τεχνικού Επαγγελματικού Λυκείου Απολυτήριο Ενιαίου Πολυκλαδικού Λυκείου Απολυτήριο Ενιαίου Λυκείου Απολυτήριο Τεχνολογικού Επαγγελματικού Εκπαιδευτηρίου | Δίπλωμα επαγγελματικής κατάρτισης (IΕΚ) |
| Πτυχίο ΑΕI (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, ΤΕI) Μεταπτυχιακό Δίπλωμα Ειδίκευσης (2ος κύκλος) Διδακτορικό Δίπλωμα (3ος κύκλος) | ||||||||||||
España | Bachillerato + Curso de Orientación Universitaria (COU) Bachillerato BUP Diploma de Técnico especialista | FP grado superior (Técnico superior) | Diplomado/Ingeniero técnico | Licenciatura Máster Ingeniero Título de Doctor | ||||||||||||
France | Baccalauréat Diplôme d'accès aux études universitaires (DAEU) Brevet de technicien | Diplôme d'études universitaires générales (DEUG) Brevet de technicien supérieur (BTS) Diplôme universitaire de technologie (DUT) Diplôme d'études universitaires scientifiques et techniques (DEUST) | Licence | Maîtrise Maîtrise des sciences et techniques (MST), maîtrise des sciences de gestion (MSG), diplôme d'études supérieures techniques (DEST), diplôme de recherche technologique (DRT), diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS), diplôme d'études approfondies (DEA), master 1, master 2 professionnel, master 2 recherche Diplôme des grandes écoles Diplôme d'ingénieur Doctorat | ||||||||||||
Hrvatska | Svjedodžba o državnoj maturi Svjedodžba o završnom ispitu | Stručni pristupnik/pristupnica | Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica) | Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica) Stručni specijalist Magistar struke Magistar inženjer/magistrica inženjerka (mag. ing) Doktor struke Doktor umjetnosti | ||||||||||||
Italia | Diploma di maturità (vecchio ordinamento) Perito ragioniere Diploma di superamento dell’esame di Stato conclusivo dei corsi di studio di istruzione secondaria superiore | Diploma universitario (DU) Certificato di specializzazione tecnica superiore Attestato di competenza (4 semestri) | Diploma di laurea – L (breve) | Diploma di laurea (DL) Laurea specialistica (LS) Master di I livello Dottorato di ricerca (DR) | ||||||||||||
Κύπρος | Απολυτήριο | Δίπλωμα = Programmes offered by Public/Private Schools of Higher Education (for the latter accreditation is compulsory) Higher Diploma |
| Πανεπιστημιακό Πτυχίο/Bachelor Master Doctorat | ||||||||||||
Latvija | Atestāts par vispārējo vidējo izglītību Diploms par profesionālo vidējo izglītību | Diploms par pirmā līmeņa profesionālo augstāko izglītību | Bakalaura diploms (min. 120 kredītpunktu) | Bakalaura diploms (160 kredītpunktu) Profesionālā bakalaura diploms Maģistra diploms Profesionālā maģistra diploms Doktora grāds | ||||||||||||
Lietuva | Brandos atestatas | Aukštojo mokslo diplomas Aukštesniojo mokslo diplomas | Profesinio bakalauro diplomas Aukštojo mokslo diplomas | Aukštojo mokslo diplomas Bakalauro diplomas Magistro diplomas Daktaro diplomas Meno licenciato diplomas | ||||||||||||
Luxembourg | Diplôme de fin d’études secondaires et techniques | BTS Brevet de maîtrise Brevet de technicien supérieur Diplôme de premier cycle universitaire (DPCU) Diplôme universitaire de technologie (DUT) | Bachelor Diplôme d'ingénieur technicien | Master Diplôme d'ingénieur industriel DESS en droit européen | ||||||||||||
Magyarország | Gimnáziumi érettségi bizonyítvány Szakközépiskolai érettségi-képesítő bizonyítvány | Felsőfokú szakképesítést igazoló bizonyítvány (Higher Vocational Programme) | Főiskolai oklevél Alapfokozat (Bachelor degree 180 credits) | Egyetemi oklevél Alapfokozat (Bachelor degree 240 credits) Mesterfokozat (Master degree) (Osztatlan mesterképzés) Doktori fokozat | ||||||||||||
Malta | Advanced Matriculation or GCE Advanced level in 3 subjects (2 of them grade C or higher) Matriculation certificate (2 subjects at Advanced level and 4 at Intermediate level including Systems of Knowledge with overall grade A-C) + Passes in the Secondary Education Certificate examination at Grade 5 2 A Levels (passes A-C) + a number of subjects at Ordinary level, or equivalent | MCAST diplomas/certificates Higher National Diploma | Bachelor’s degree | Bachelor’s degree Master of Arts Doctorate | ||||||||||||
Nederland | Diploma VWO Diploma staatsexamen (2 diploma's) Diploma staatsexamen voorbereidend wetenschappelijk onderwijs (Diploma staatsexamen VWO) Diploma staatsexamen hoger algemeen voortgezet onderwijs (Diploma staatsexamen HAVO) | Kandidaatsexamen Associate degree (AD) | Bachelor (WO) HBO bachelor degree Baccalaureus of «Ingenieur» | HBO/WO Master's degree Doctoraal examen/Doctoraat | ||||||||||||
Österreich | Matura/Reifeprüfung Reife- und Diplomprüfung Berufsreifeprüfung | Kollegdiplom/Akademiediplom | Fachhochschuldiplom/Bakkalaureus/Bakkalaurea | Universitätsdiplom Fachhochschuldiplom Magister/Magistra Master Diplomprüfung, Diplom-Ingenieur Magisterprüfungszeugnis Rigorosenzeugnis Doktortitel | ||||||||||||
Polska | Świadectwo dojrzałości Świadectwo ukończenia liceum ogólnokształcącego | Dyplom ukończenia kolegium nauczycielskiego Świadectwo ukończenia szkoły policealnej | Licencjat/Inżynier | Magister/Magister inżynier Dyplom doktora | ||||||||||||
Portugal | Diploma de Ensino Secundário Certificado de Habilitações do Ensino Secundário |
| Bacharel Licenciado | Licenciado Mestre Doutorado | ||||||||||||
România | Diplomă de bacalaureat | Diplomă de absolvire (colegiu universitar) Învățământ preuniversitar | Diplomă de licenţă | Diplomă de licenţă Diplomă de inginer Diplomă de urbanist Diplomă de master Certificat de atestare (studii academice postuniversitare) Diplomă de doctor | ||||||||||||
Slovenija | Maturitetno spričevalo (spričevalo o poklicni maturi) (spričevalo o zaključnem izpitu) | Diploma višje strokovne šole | Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi | Univerzitetna diploma Magisterij Specializacija Doktorat | ||||||||||||
Slovensko | Vysvedčenie o maturitnej skúške | Absolventský diplom | Diplom o ukončení bakalárskeho štúdia (Bakalár) | Diplom o ukončení vysokoškolského štúdia Bakalár (Bc.) Magister Magister/Inžinier ArtD. | ||||||||||||
Suomi/Finland | Ylioppilastutkinto tai peruskoulu + kolmen vuoden ammatillinen koulutus – Studentexamen eller grundskola + treårig yrkesinriktad utbildning Todistus yhdistelmäopinnoista (Betyg över kombinationsstudier) | Ammatillinen opistoasteen tutkinto – Yrkesexamen på institutnivå | Kandidaatin tutkinto – Kandidatexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 120 opintoviikkoa – studieveckor) | Maisterin tutkinto – Magisterexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 160 opintoviikkoa – studieveckor) Tohtorin tutkinto (Doktorsexamen) joko 4 vuotta tai 2 vuotta lisensiaatin tutkinnon jälkeen – antingen 4 år eller 2 år efter licentiatexamen Lisensiaatti/Licentiat | ||||||||||||
Sverige | Slutbetyg från gymnasieskolan (3-årig gymnasial utbildning) | Högskoleexamen (80 poäng) Högskoleexamen, 2 år, 120 högskolepoäng Yrkeshögskoleexamen/Kvalificerad yrkeshögskoleexamen, 1–3 år | Kandidatexamen (akademisk examen omfattande minst 120 poäng, varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng) Meriter på grundnivå: Kandidatexamen, 3 år, 180 högskolepoäng (Bachelor) | Magisterexamen (akademisk examen omfattande minst 160 poäng, varav 80 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 20 poäng eller två uppsatser motsvarande 10 poäng vardera)
Meriter på avancerad nivå:
Meriter på forskarnivå:
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United Kingdom | General Certificate of Education Advanced level — 2 passes or equivalent (grades A to E) BTEC National Diploma General National Vocational Qualification (GNVQ), advanced level Advanced Vocational Certificate of Education, A level (VCE A level) | Higher National Diploma/Certificate (BTEC)/SCOTVEC Diploma of Higher Education (DipHE) National Vocational Qualifications (NVQ) Scottish Vocational Qualifications (SVQ) level 4 | (Honours) Bachelor degree NB: Master’s degree in Scotland | Honours Bachelor degree Master’s degree (MA, MB, MEng, MPhil, MSc) Doctorate | ||||||||||||
NOTE: UK diplomas awarded in 2020 (until 31 December 2020) are accepted without an equivalence. UK diplomas awarded as from 1 January 2021 must be accompanied by an equivalence issued by a competent authority of an EU Member State. |
Final del ANEXO IV: pulse aquí para regresar al texto principal
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6485/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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