miércoles, 6 de noviembre de 2024

MALA GESTION DEL ARCHIVO DE ANTECEDENTES PENALES Y EMPLAZAMIENTO DE LA CNIL A DOS MINISTERIOS - FRANCIA.

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, ha instado a dos ministerios franceses a que ajusten sus prácticas relacionadas con el tratamiento de antecedentes penales. Este llamado se produce en el contexto de la creciente preocupación por la protección de datos personales y el cumplimiento de las normativas europeas.

Los principales puntos de esta exigencia tienen que ver con las vulneraciones a la ley de protección de datos personales, en lo relativo a la Transparencia, al exigir que los ciudadanos sean informados adecuadamente sobre el uso de sus datos penales, precisando el derecho de quienes tienen acceso a esta información y con qué finalidad. Proporcionalidad, al solicitar garantizar que el tratamiento de datos sea proporcional a los fines perseguidos. Seguridad, enfatizado la importancia de implementar medidas adecuadas para proteger estos datos contra accesos no autorizados y filtraciones.

Los ministerios implicados han sido emplazados a presentar un plan para abordar estas preocupaciones. La CNIL ha indicado que tomará medidas adicionales si no se realizan las correcciones necesarias en un plazo razonable (31 de octubre de 2026). Estos esfuerzos de la CNIL pretenden reforzar la protección de datos en todos los ámbitos, especialmente en lo que respecta a información sensible como los antecedentes penales, que pueden tener un impacto significativo en la vida personal y profesional de los individuos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Tratamiento de Antecedentes Penales: la CNIL llama al orden a dos ministerios

6 de noviembre de 2024


El 17 de octubre de 2024, la CNIL llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia por su mala gestión del archivo de tramitación de antecedentes penales (TAP).

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El contexto

El Tratamiento de Antecedentes Penales (TAP) es un archivo de policía judicial que recoge información relativa a las víctimas de delitos y a las personas imputadas y prevenidos en el marco de las investigaciones penales. Además del delito en cuestión, contiene datos relativos a la identidad de las personas, acusados ​​y víctimas, en particular informaciones sobre sus estados civiles, direcciones, profesiones y fotografías.

Este archivo se utiliza en particular en el marco de las investigaciones judiciales para buscar a los autores de delitos, pero también en el marco de investigaciones administrativas, con el fin de evaluar el riesgo o la incompatibilidad de una persona con determinados empleos públicos o sensibles, o aún para la examen de las solicitudes de obtención de la nacionalidad francesa.

Tras un procedimiento de control en el que participaron representantes de los dos ministerios y varios fiscales de los tribunales judiciales y de los tribunales de apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias relacionadas con las condiciones en las que se conservan los datos personales que figuran en el TAP.

En consecuencia, la formación restringida – órgano de la CNIL responsable de imponer las sanciones – llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia. En complemento de estas sanciones, que deseaba hacer públicas, la formación restringida también ha ordenado a los ministerios a velar por la conformidad de la Ley de protección de datos.

Incumplimientos de la Ley de Protección de Datos

Conservación de datos inexactos, incompletos o desactualizados (artículo 97 de la Ley de Protección de Datos)

El Código de Procedimientos Penales prevé que determinadas actualizaciones del archivo son obligatorias en función del seguimiento jurídico dado al caso. Así, los datos deben rectificarse cuando se realiza una reclasificación judicial y ellos deben suprimirse en principio en caso de decisión liberatoria o absolutoria, salvo que el fiscal, o el magistrado de referencia, soliciten su mantenimiento. En este caso, los datos serán objeto de mención, impidiendo su consulta en el marco de investigaciones administrativas. En caso de no ha lugar o sobreseimiento del procedimiento, en principio se citan los datos de los imputados, salvo que el fiscal, o el magistrado remitente, solicite su supresión.

Sin embargo, muchas fiscalías no transmitirían automáticamente al director del TAP las decisiones de liberación, de desestimación, de no ha lugar de los cargos y desestimación del procedimiento. En consecuencia, las fichas correspondientes no fueron borrados no habían sido suprimidas o no pudieron ser objeto de mención que indique que el caso había sido sobreseído o absuelto. Esta ausencia puede tener consecuencias concretas y graves para las personas, en particular porque puede influir en la conclusión de investigaciones administrativas previas al ejercicio de una profesión o a la admisión a un concurso de función pública. La CNIL consideró que, a falta de transmisión por parte de la autoridad judicial de los elementos que permiten realizar actualizaciones en el TAP, los servicios gestores no pueden garantizar la exactitud de los datos contenidos en el fichero.

La falta de información de los interesados ​​(artículo 104 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL también señaló que la información comunicada durante la recogida de datos no era específica del archivo de TAP y podía ser incompleta o incluso inexistente, dependiendo de los servicios de gestión encargados de la colecta de datos o del estatuto de las personas interesadas (acusado o víctima). ). Así, era probable que los interesados ​​desconocieran la existencia misma de este archivo. Durante el procedimiento, el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar tomó medidas para garantizar una mejor información a las personas afectadas.

No tener en cuenta los derechos de los interesados ​​(artículos 105 y 106 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL finalmente señaló que los servicios de gestión del TAP tienen dificultades para obtener respuestas de los ministerios públicos consultados en el contexto de las solicitudes de derechos de acceso de los particulares y considera que esto socava la efectividad de los derechos de los particulares  (derechos de acceso , cancelación y rectificación).

La decisión de la CNIL

Si la responsabilidad del procesamiento del TAP recae en el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar, el Código de Procedimientos Penales confía al Ministerio de Justicia un papel esencial en la implementación del TAJ. Así, la CNIL consideró que también era competente para emitir una llamada al orden contra los dos ministerios para ordenarles que tomaran las medidas necesarias para cumplir la normativa.

Por tanto, la CNIL ordenó a los ministerios:

·        tomar medidas para garantizar mejor la exactitud de los datos , en particular garantiza que las decisiones de no ha lugar y absolución se tengan en cuenta en el TAP; estas medidas podrían consistir, en particular, en un sistema que permita la repercusión automatizada de estas decisiones judiciales en el TAP;

·        garantizar la efectividad de los derechos de las personas, por ejemplo estableciendo un procedimiento eficaz y generalizado para todas las jurisdicciones destinado a garantizar que se proporcione sistemáticamente una respuesta en el plazo de dos meses a los servicios de gestión del TAP tras una solicitud de ejercicio de derechos.

La formación restringida adjuntó estas medidas cautelares a un plazo de cumplimiento que vence el 31 de octubre de 2026.

Al hacer pública su decisión, la formación restringida subraya la antigüedad de la problemática relativa a un archivo gestionado por agentes públicos, el gran número de personas interesadas y la sensibilidad del tratamiento (datos de las víctimas o de los acusados, que pueden ser menores).

Texto de referencia

Deliberación

·     Deliberación de la formación restringida n°SAN-2024-017 del 17 de octubre de 2024 relativa al Ministerio del Interior y de los Territorios de Ultramar y al Ministerio de Justicia - Légifrance

Texto de referencia

Para profundizar

·     Procedimientos sancionadores

·     Tramitación de antecedentes penales (TAP)

Texto de referencia

Textos de referencia

·     Artículo 97 de la Ley de Protección de Datos (verificación de la exactitud de los datos por las autoridades competentes)

·     Artículo 104 de la Ley de Protección de Datos (información que debe facilitarse al interesado)

·     Artículo 105 de la Ley de Protección de Datos (información a la que el interesado puede acceder)

·     Artículo 106 de la Ley de Protección de Datos (otros derechos del interesado)

·     Artículos 230-6 a 230-11 del Código de Procedimientos Penales (información sobre el TAP) - Légifrance

·     Código de Procedimiento Penal: artículos R. 40-23 a R. 40-34 (información sobre la información contenida en el TAJ y las condiciones de uso) - Légifrance

·        #Sanción #LeyInformática y Libertades #Precisión de los datos #Información de personas #Derechos personales #Tramitación de antecedentes penales (TAJ)


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