Doctor en Derecho
Universidad
de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El
Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 13 de
marzo de 2024, estableció estándares de transparencia; segmentación y
proteccion de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente la privacidad
y la protección de datos personales; y prevención de interferencias extrañas y manipulación
de la información en las elecciones sobre la publicidad política en la Unión Europea.
En
Transparencia se requiere de un etiquetado preciso y claro. Los anuncios
políticos deben estar correctamente etiquetados utilizando etiquetas efectivas
conteniendo información específica y obligatoria (información sobre el empleador,
el costo del anuncio y las referencias a las elecciones). Incluyendo la creación
de un repositorio público de todos los anuncios políticos en línea publicados en
la UE.
La
segmentación y uso de datos personales debe contar con el consentimiento
expreso de interés para el uso de los datos personales usando técnicas de segmentación,
teniendo en cuenta algunas restricciones, relacionadas con la prohibición del uso
de categorías especiales de datos personales (etnías, religión, orientación sexual
o datos de menores), que permitan algunas
limitaciones en las técnicas de segmentación únicamente cuando los datos son directamente
proporcionales a su interés.
La
prevención de interferencias extrañas y manipulacion de la informacion tiene que ver con restricciones temporales para autorizaciones publicitarias a ciudadanos de la UE, residentes permanentes
con derecho a voto o ciudadanos establecidos de la UE; monetización de la
desinformación, y normas de cooperación
electoral, transparencia en línea, protección contra incidentes de
ciberseguridad y lucha contra las campañas de desinformación que el Parlamento
Europeo ha establecido.
La
normativa es aplicable a las políticas publicitarias extensibles a la Unión de Europa,
publicaciones en uno o varios Estados miembros, e independiente de la ubicación
del proveedor de servicios o del empleador, así como de los medios utilizados.
Entre
los mecanismos de control y de carga, el Reglamento incluye dos: notificación de
inclusiones por las cuales los editores publicitarios deben establecer mecanismos
para que las personas puedan informarles de anuncios que no cubran la normativa;
y cooperación transfronteriza, vía el establecimiento de normas para la cooperación
entre países.
El
Reglamento establece un régimen de
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en cada caso concreto, manteniendo
siempre la existencia de garantías procesales suficientes y accesibles y, en particular,
la necesidad de celeridad para que el debate político sea abierto y accesible.
Este
Reglamento representa un paso importante en la regulación de la publicidad política
digital en la UE, garantizando la integridad de los procesos democráticos y protegiendo
las pérdidas de los ciudadanos europeos.
El Reglamento
entrará en vigencia el 9 de abril de 2024 y será aplicable a partir del 10 de octubre
de 2025, con algunas excepciones.
A
fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/6758 | 26.11.2024 |
P9_TA(2024)0090
Transparencia y segmentación en la publicidad política
Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2024, sobre la base del Reglamento del Parlamento Europeo y del segmento de transparencia y publicidad política del Consejo (COM(2021)0731 – C9-0433/2021 – 2021/0381(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2024/6758)
El Parlamento de Europa,
— | Ver la propuesta de la Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2021)0731), |
— | Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 16 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme à los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0433/2021), |
— | Ver punto 294, apartado 3, del Acuerdo de Operaciones de la Unión Europea, |
— | Ver el dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 23 de febrero de 2022 ( 1 ) , |
— | Ver el dictamen del Comité de las Regiones del 28 de abril de 2022 ( 2 ) |
— | Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente al amparo del artículo 74, apartado 4, de su reglamento interno y el compromiso acordado por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— | Ver artículo 59 de su reglamento interno, |
— | Vistas de los dictámenes de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Justicia del Interior, de la Comisión de Jurídicos y de la Comisión de Derechos Constitucionales, |
— | Visite la información de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0009/2023), |
1. | Lea la posición en la primera lectura que aparece a continuación ( 3 ) ; |
2. | Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. | Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
( 1 ) DO C 275 de 18.7.2022, p. 66 .
( 2 ) DO C 301 de 5.8.2022, p. 102 .
( 3 ) Esta Posición reemplaza las aprobadas el 2 de febrero de 2023 (Textos Aprobados P9_TA(2023)0027.
P9_TC1-COD(2021)0381
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de febrero de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo para la transparencia y segmentación de la publicidad política
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a acuerdo, la posición del Parlamento coincidió con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/900.)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6758/oj
ISSN 1977-0928 (edición electrónica)
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Diario Oficial | ES Serie L |
2024/900 | 20.3.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/900 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
del 13 de marzo de 2024
sobre transparencia y segmentación en la publicidad política
(Texto pertinente a los efectos AEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Ver el Acuerdo Operativo de la Unión Europea, y en particular los artículos 16 y 114,
Ver la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos Nacionales,
Ver el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ) ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ) ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 3 ) ,
Considere lo siguiente:
(1) | La oferta y demanda de publicidad política está creciendo y adquiriendo un cada vez más transfronterizo. Esta actividad incluye un gran y creciente número de servicios diversos, historias como consultorías políticas, agencias de publicidad, plataformas tecnológicas publicitarias, empresas de relaciones públicas, influencers y diversos operadores de intermediación y análisis de datos. La publicidad política puede adoptar muchas formas, entre otras, contenido de la página, resultados del patrocinio de la empresa, mensajes orientados por la página, posiciones eliminadas en clásicos, promoción de algo o de alguien integrado en contenidos, como ejemplo de colocación de productos. , los influyentes y otras formas de downstream. Las actividades relacionadas pueden incluir, por ejemplo, la difusión de publicidad política a petición de un empleador o la publicación de contenidos con un cambio de remuneración u otras formas de remuneración, incluidas las prestaciones en especie. |
(2) | La publicidad política puede distribuirse o publicitarse a través de diversos canales y medios de comunicación a través de fronteras, tanto en línea como a través de líneas. Puede transmitirse rápidamente y distribuirse o publicarse a través de medios tradicionales en línea, como periódicos, televisión y radio, e incluso más a través de plataformas en línea, sitios web, aplicaciones móviles, juegos de computadora y otros juegos. interfaces digitales. Estos son los medios más recientes y no los únicos que se ofrecen más allá de las fronteras, aunque también hay información nueva y difícil sobre regulación y expulsión. El uso de publicidad política en línea está aumentando considerablemente y determina las formas en línea de publicidad política en línea, como la radio y la televisión, que también se ofrecen en línea como servicios de tarjetas. Las campañas de publicidad política sólo se organizan para utilizar todo tipo de medios y formatos. |
(3) | Porque la publicidad, incluida la de carácter político, se proporciona normalmente para un cambio de retribución, que puede incluir un servicio concreto, constituye una actividad de prestación de servicios según el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En la Declaración n. o 22 relativo a las personas con discapacidad, aneja al Tratado de Ámsterdam, la Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros convino en que, al elaborar medidas con arreglo al artículo 114 del TFUE, las instituciones de la Unión deben tener en cuenta las necesidades de Personas discapacitadas. |
(4) | La necesidad de garantizar la transparencia es un objeto público legítimo, para ajustarse a los valores de la Unión y de sus Estados miembros en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Es fácil para nuestros ciudadanos reconocer sus anuncios políticos e ignorar sus demandas democráticas informadas. El incremento de la sofisticación de la desinformación, la diversificación de agentes, la rápida evolución de las nuevas tecnologías y la intensificación de la difusión de la manipulación de la información y las implicaciones en nuevos procesos y estándares electorales de su importancia para la Unión y los Estados miembros. La publicidad política puede ser un vector de desinformación, especialmente cuando no revela su política natural, cuando proviene de simpatizantes sindicales o está sujeta a técnicas de segmentación o técnicas de reporte de información. Entre otras regiones, es necesario tener un alto nivel de transparencia para propiciar un debate político y unas campañas políticas abiertas y justas, y elecciones o referendos libres y justos, así como para contrarrestar la manipulación de la información y las injerencias ilícitas, a las procedentes de terceros países. La transparencia de la publicidad política contribuye a que los electores y el pueblo en general escuchen mejor cuando se trata de un anuncio político, por la cantidad de personas que tienen esa publicidad, como si fuera una pregunta y porque es objeto de una publicidad. .proveedor de servicios publicitarios, cómo son. los votantes están mejor situados para elegir con conocimiento de la causa. Asegúrese de apoyar la alfabetización de los medios para ayudar a las personas a hacer el mejor uso posible de la transparencia de la publicidad política. |
(5) | Este Reglamento tiene por objeto garantizar que la prestación de servicios de publicidad política respeta plenamente los derechos fundamentales. |
(6) | En el contexto de la publicidad política, utilizamos frecuentemente técnicas de segmentación y presentación de informes basadas en el procesamiento de datos personales, en particular datos observados e inferenciales, como datos que revelan opiniones políticas y otras categorías especiales de datos. Las técnicas de segmentación deben entenderse como técnicas que se utilizan para dirigir un mensaje político únicamente a una persona o un grupo de personas específicas o para excluirlas, generalmente con contenido personalizado, sobre la base del tratamiento de datos personales. Las técnicas de anuncio incluyen una amplia gama de técnicas de optimización basadas en el procesamiento automatizado de datos personales para aumentar la circulación, el conocimiento y la visibilidad de un anuncio político. Estas tecnologías pueden ser utilizadas por editores de publicidad política y, en particular, por plataformas en línea que son muy grandes en el Sentido del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) para proporcionar anuncios políticos a un objeto público. sobrio base de datos personales y el contenido de los anuncios. La lista de anuncios mediante estas tecnologías implica el uso de algoritmos que actualizan sus opacos para las personas y que en realidad pueden diferir de los que afirman los mecenas o los proveedores de servicios publicitarios que actúan en nombre de los mecenas. Dado el potencial de uso indebido de los datos personales que entraina la segmentación, en particular a través de la microsegmentación y otras tecnologías avanzadas, los cuentos técnicos pueden ser plantados con intereses serios para intereses públicos legítimos, como la equidad, la igualdad de oportunidades y la transparencia en los los procesos electorales y los derechos fundamentales de libertad de expresión, privacidad y protección de datos personales, así como de igualdad y no discriminación y el derecho fundamental a ser informado con objetividad, transparencia y pluralidad. |
(7) | En la actualidad, la regulación de la publicidad política es heterogénea en Medio Oriente y en muchos casos sólo se centra en las formas tradicionales de medios de comunicación. Existen restricciones específicas que incluyen la prestación de servicios de publicidad política transfronteriza, que afectan directamente a la implementación de campañas políticas transfronterizas y paneuropeas. Algunos Estados miembros prohíben que los prestadores de servicios de la Unión establecidos en otros Estados miembros presten servicios de carácter político o con finos políticos durante los períodos electorales. Sin embargo, es probable que existan deficiencias y rezagos en la legislación nacional de algunos de nuestros estados, por lo que se supone que en algunos casos la publicidad política difiere de las normas nacionales pertinentes, por lo tanto, con el riesgo de menoscabar así como el regulación de la transparencia de la publicidad política. |
(8) | Para reformar la transparencia de la publicidad política y atender las preocupaciones de los ciudadanos, algunas de nuestras preocupaciones han sido exploradas o considerado la posibilidad de adoptar medidas adicionales para abordar la transparencia de la publicidad política e invitar a un debate político justo. Elecciones y referencias libres y justas. Estos medicamentos nacionales están específicamente orientados a la publicidad política y en línea y pueden incluir restricciones adicionales. Además, su naturalidad es tan indicativa que resulta vinculante e involucra diferentes elementos de transparencia. |
(9) | Esta situación genera fragmentación en el mercado interior, reduce la seguridad jurídica para los proveedores de servicios de publicidad política que elaboran, insertan, promueven, publicitan, ingresan o divulgan anuncios políticos, crean obstáculos a la libre circulación de servicios relacionados, falsa competencia en el El mercado interior, en particular entre proveedores de servicios en línea y de larga distancia, requiere cargos completos y costos adicionales para los proveedores de servicios asignados. |
(10) | En este contexto, es probable que los proveedores de servicios de publicidad política se muestren reacios a prestar servicios de publicidad política en situaciones transfronterizas. Esto es especialmente en el caso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas, que no contamos con los recursos necesarios disponibles para absorber o reflejar los altos costos de conformidad relacionados con la preparación, inserción, promoción, publicación, contenido o difusión. de publicidad política en más de un Estado miembro. Limita la disponibilidad de servicios y afecta negativamente la posibilidad de que los proveedores de servicios innoven y ofrezcan mercados a través de múltiples canales en varios países dentro del mercado interior. |
(11) | Por tanto, debe garantizarse a la Unión un nivel elevado y constante de transparencia en la publicidad política cuando preste servicios publicitarios de este tipo, pero al mismo tiempo debe evitar divergencias que obstaculicen la libre circulación de servicios conexos dentro del mercado interior establecidos por las normas. Armonizadas para la prestación de servicios de publicidad política, en particular para las obligaciones de transparencia y las correspondientes obligaciones de diligencia debida, para los empleadores y los proveedores de servicios de publicidad política que aseguren la protección uniforme de las víctimas de las personas y de los supervisión en todo el mercado interior al amparo del artículo 114 del TFUE. |
(12) | Estos estados no necesitan mantener o introducir, en su legislación nacional, disposiciones relativas a la transparencia de las políticas publicitarias que difieran de las establecidas en la presente normativa, en particular con disposiciones más restrictivas que tengan diferentes niveles de transparencia en la publicidad. política. La plena armonización de las obligaciones de transparencia y las correspondientes obligaciones de diligencia debida garantiza que la publicidad política aumente la seguridad jurídica y reduzca la fragmentación de las obligaciones que los proveedores de servicios deben cumplir en el contexto de la publicidad política. |
(13) | El pleno reconocimiento de las obligaciones de transparencia y las correspondientes obligaciones de diligencia debida deben ser escuchados sin perjuicio de la libertad de los proveedores de servicios de publicidad política de proporcionar voluntariamente información adicional sobre publicidad política, como parte de la libertad de expresión e información protegida bajo el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, “Carta”). |
(14) | Este Reglamento se limita a armonizar las normas respecto de las obligaciones de transparencia y las correspondientes obligaciones de debida diligencia requeridas para la prestación de servicios de publicidad política, y el uso de técnicas de segmentación y de información, así como las normas de supervisión. y expulsión. No debemos afectar el contenido de los anuncios políticos ni las normas de la Unión o de los Estados que regulan aspectos de la publicidad política que no están regulados por este Reglamento. Por lo tanto, este Reglamento no modifica las normas que regulan la realización y financiamiento de campañas políticas, incluidas las prohibiciones o limitaciones generales de la publicidad política durante períodos específicos, los nombres de los días de reflexión, las donaciones a los campamentos. procedimientos para donaciones individuales o prohibiciones relativas al uso de publicidad comercial con fines de campaña electoral. Además, el presente Reglamento no tiene por qué afectar, en particular, al derecho fundamental a la libertad de opinión y a la libertad de expresión. |
(15) | Los requisitos específicos de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas deberán tenerse en cuenta en el momento de la aplicación y en cumplimiento del presente Reglamento, de conformidad con el principio de proporcionalidad. El concepto de microempresa y pequeña y mediana empresa debe entenderse como aquellas empresas que cumplen los requisitos del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) . |
(16) | Este Reglamento deberá establecer las obligaciones de transparencia y correspondientes obligaciones de debida diligencia aplicables a los agentes económicos que proporcionen políticas de publicidad y prestación de servicios relacionados (éstas se deciden, actividades que normalmente prevén un cambio de remuneración, que pueden incluirse beneficios en efectivo). Nuestros servicios consisten, en particular, en la preparación, inserción, promoción, publicación, publicación y difusión de anuncios políticos. Las normas de este Reglamento que proporcionan un alto nivel de transparencia a los servicios de publicidad política se basan en el artículo 114 del TFUE. De hecho, el Reglamento debe abordar el uso de técnicas de segmentación y publicidad en el contexto de la promoción, publicación, distribución o difusión de publicidad política, que se base en el procesamiento de datos personales. Estas normas se aplican al uso de técnicas de segmentación y técnicas de anunciación basadas en el artículo 16 del TFUE. La política de publicidad dirigida a personas en un estado debe incluir la publicidad íntegramente preparada, insertada, promovida, publicitada, introducida o proporcionada por proveedores de servicios establecidos de la Unión, pero también proporcionada a personas dentro de la Unión. Para determinar si un anuncio político está dirigido a personas en un estado actual, existen varios factores que determinan el estado actual, como el idioma, el contexto, el propósito del anuncio y su medio de difusión. |
(17) | Las especificaciones del medio de publicación o emisión de la convocatoria política quedan sujetas a la aplicación del presente Reglamento, en particular para adaptar sus términos a la televisión, la radio y las publicaciones periódicas, correspondientes a las noticias de la Unión. |
(18) | Tenga en cuenta que la prestación de servicios de publicidad transfronterizos en el mercado interior está sujeta al principio de no discriminación. Este principio implica, entre otras cosas, que el acceso de un destinatario a un servicio ofrecido al público no esté restringido únicamente por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o del establecimiento de destino. Por tanto, los prestadores de servicios de publicidad política no están autorizados a discriminar a los empresarios que residan o estén legalmente establecidos en la Unión por las razones de su residencia o localización establecida, salvo que se justifique la diferencia de oficio y su proporción. El Derecho de la Unión. El acceso no discriminatorio a los servicios transfronterizos de publicidad política es esencial para que los destinatarios de estos servicios tengan acceso a todas las ventas del mercado interior en este sector. El acceso a servicios de publicidad política transfronterizos y no discriminatorios es especialmente importante para los partidos políticos europeos, ya que tener acceso a este documento y contribuir a la formación de la conciencia política europea y la expresión de la voluntad de los ciudadanos de la Unión tal como existe en eso. 10, apartado 4, de la TUE y en el artículo 12, apartado 2, de la Carta, y su estatuto jurídico europeo de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n. o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) . No permitimos restricciones injustificadas a los servicios de publicidad política por parte de los responsables de la libertad de los partidos políticos europeos de recibir servicios de publicidad política transfronterizos, ya que obstaculizan la realización de campañas políticas eficaces en toda la Unión. impidiéndoles así desempeñar el papel que lessignan los Tratados. Por lo tanto, a los proveedores de servicios de publicidad política no se les debe negar, bloquear o atraer sus servicios a un partido político europeo sólo por su ubicación establecida, incluido el registro, sin excluir la posibilidad de diferencias en las bases comerciales. en áreas de objetos justificados. Aplicamos consideraciones similares a las de los grupos políticos del Parlamento Europeo que son constitutivas de conformidad con el Reglamento Interno del Parlamento Europeo y se aplican a sus funciones en el ámbito de las actividades de la Unión. En este Reglamento se establece la cláusula de no discriminación que no determina el estatuto jurídico de los partidos políticos europeos o de los grupos políticos europeos en el Parlamento Europeo ni le afecta en modo alguno, limitándose a abordar su posición como empresarios. |
(19) | Es cierto que la influencia de las elecciones por parte de determinaciones de otros países o de países nacionales que pueden promover la publicidad política en la Unión supone una grave amenaza para la democracia, que es un valor común de la Unión y que es Garantizado para revisar una importancia fundamental. para la Union y sus Estados miembros. Como resultado, en algunos de nuestros estados se ha establecido que consideramos la posibilidad de establecer diversas restricciones financieras para los países nacionales u otros en el contexto de las elecciones. Esta situación normativa heterogénea, que probablemente depende del clima internacional imperante, crea obstáculos para que los proveedores de servicios de publicidad política operen en los mercados de diferentes países. Por tanto, esta situación normativa heterogénea debe aproximarse a una norma mínima común. En los tres meses anteriores a una elección o referéndum organizado por la Unión a nivel nacional, regional o local en un país conjunto, los proveedores de servicios de publicidad política están obligados a prestar servicios de publicidad política exclusivamente a las ciudades de la Unión. nacionales de terceros países que residan permanentemente en la Unión y tengan derecho de voto en dichas elecciones o referendos, oa personas jurídicas establecidas en la Unión que no estén controladas por entidades de terceros países. Las razones de injerencia en elecciones o remisiones en los diferentes Estados son nuestras y las valoraciones de estos países varían, porque algunas normas nacionales son más estrictas que las prescritas, en particular, en lugares más grandes para restringir el patrimonio por ley. Algunos de los terceros países o terceros países nacionales se pueden adaptar a diferentes estados de sus países. Por lo tanto, las normas mínimas de estos países no deben ser descartadas por los Estados que se establecen mediante normas nacionales más estrictas de conformidad con el Derecho de la Unión. Cuando una elección o referéndum se anuncie con menos de tres meses de antelación a su celebración, no deberá entenderse que es obligatoria en el período previo a la convocatoria de elecciones o referéndums. |
(20) | Para contrarrestar la manipulación de la información y la influencia en la publicidad política, está animada por las “plataformas online”, tal y como se define en el Reglamento (UE) 2022/2065, en particular a través del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación. , para ser establecido y aplicado políticas específicas y otras medidas relevantes, también a través de su participación en iniciativas más amplias de monetización de la desinformación para evitar la inserción de políticas publicitarias que contengan desinformación. |
(21) | No existe una definición de “publicidad política” o “anuncio político” a nivel de la Unión. Es necesario establecer una definición de la Unión para establecer el ámbito de aplicación de las obligaciones consistentes con la transparencia y las correspondientes obligaciones de debida diligencia y las normas relativas al uso de técnicas de segmentación y entre anuncios. Esta definición debe incluir los múltiples formatos que pueden adoptar la publicidad política y cualquier medio y modo de publicación o difusión dentro de la Unión, con independencia de que la fuente esté situada en la Unión o en un tercer país. |
(22) | La definición de publicidad política debe incluir la publicidad preparada, insertada, promovida, publicitada, realizada o financiada directa o indirectamente por un actor político o preparada, insertada, promovida, publicada, celebrada o financiada por cualquier medio de comunicación, directa o indirectamente en su número. o por su cuenta. La publicidad política está directa o indirectamente bajo el control de un patrocinador, que puede ser un actor político y que, en particular, puede determinar el carácter político, el contenido o la publicación de la publicidad política que se elabora, inserta, promueve, publica, entregando o difundiendo. En ocasiones, otras entidades pueden utilizar la última instancia de control sobre un conductor. La determinación de si una entidad está controlada en última instancia por un agente que se base en los siguientes, contratos o cualquier otro medio que, por separado o en combinación, y con base en las consideraciones de hecho o derecho involucradas, le encomiende la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una entidad, en particular a través de la propiedad, la decisión de utilizar la totalidad o parte de las actividades de una entidad, o los derechos o contratos que confieren una influencia decisiva sobre la composición, los votos o las decisiones de los órganos de una entidad. Para determinar si un mensaje es estrictamente privado o estrictamente comercial, depende de todos los factores relevantes, como su contenido, la fuente del mensaje, el idioma utilizado para transmitirlo, el contexto en el que se transmite, incluido el período de la mensaje, la difusión, el objeto. del mensaje y los medios por los se prepara, inserta, promoeve, publica, entrega o difunde, así como el público objetivo. Los mensajes relacionados con la situación familiar o las actividades comerciales de un actor político pueden ser estrictamente privados o estrictamente comerciales. |
(23) | La promoción, publicación o difusión por otros agentes de un mensaje que pueda influir en el resultado de una elección o referéndum, en un comportamiento electoral o en un proceso legislativo o reglamentario a nivel de la Unión, nacional, regional o local, y fuese diseñado para ello, y también necesita ser hecho publicidad política. Un proceso legislativo o regulatorio debe incluir el proceso de toma de decisiones con efectos de aplicación general a nivel nacional, nacional, regional o local. Debe haber un vínculo claro y sustancial entre el mensaje y su potencial para influir en el resultado de una elección o referéndum, un proceso legislativo o regulatorio o un comportamiento electoral. Para determinar la existencia del mensaje, depende de todos los factores relevantes en el momento de la promoción, publicación, contenido o difusión del mensaje, como la identidad del patrocinador del mensaje, el formato y el contenido del mensaje, El lenguaje oral que se utiliza para escribir. transmitir, el contexto en el que se transmite, incluido el período de transmisión, como un período electoral, el objeto del mensaje y el medio por el cual se promueve, publica, entrega o difunde y el objeto público. Debemos entender que “lengua” incluye cualquier lengua utilizada en la Unión, incluidos los dialectos regionales y la lengua de signos, que utilice cualquier medio de comunicación o codificación, como el Braille y otros medios. El diseño debe evidenciarse en estos factores y la existencia de un mensaje no debe deducirse por su carácter retroactivo exclusivamente del impacto de un mensaje. |
(24) | La publicidad política incluye la situación en la que se elevó en un tope la preparación, inserción, promoción, publicación, entrada o difusión de un mensaje que pudiera influir en el resultado de una elección o referéndum, en el comportamiento electoral o en un proceso legislativo o reglamentario. Entidad que actúe en su propio número (actividades internas). Las actividades internas, que deben considerarse relevantes únicamente conforme al Capítulo III de este Reglamento, deben considerarse actividades realizadas en el seno de una entidad que incluyan o contribuyan sustancialmente a la preparación, inserción, promoción, publicación, contenido o difusión de contenidos. cada mediocre, de un mensaje que pueda influir en el resultado de una elección o referéndum, en el comportamiento electoral o en un proceso legislativo o reglamentario, y que fue diseñado para usted. |
(25) | Las prácticas de publicidad y comercialización comerciales pueden afectar legítimamente la percepción de los consumidores de productos y servicios o su comportamiento comercial, en particular a través de la diferencia entre marcas en función de las acciones de las empresas y del alcance de la responsabilidad social de la empresa. negocios, consecuencia de un impacto social o cualquier otro tipo de compromiso basado en objetos. Este Reglamento debe aplicarse a la publicidad comercial que pueda influir en el resultado de una elección o referéndum, el comportamiento electoral o un proceso legislativo o regulatorio, y que haya sido diseñada para usted. |
(26) | La Comisión debe desarrollar directrices comunes para la aplicación efectiva de este Reglamento y, en particular, para apoyar a los empresarios y proveedores de servicios de publicidad que actúan en número de empresarios a la hora de declarar e identificar alianzas políticas, y para ayudar a los Los proveedores de servicios de publicidad política facilitan y gestionan adecuadamente sus declaraciones. |
(27) | En cuanto a la comunicación efectiva con el público en general, la comunicación pública realizada por una autoridad pública de un Estado miembro o de la Unión, o por su cuenta o en su número, incluye la realización por los miembros del Gobierno, por ejemplo, prensa o comunicaciones. Las conferencias que anuncian iniciativas legislativas o regulatorias y explican decisiones políticas que se basan en sus iniciativas, no constituyen publicidad de la política, aunque no están diseñadas para influir en el resultado de una elección o referéndum, o en el comportamiento o proceso electoral. legislativo o reglamentario. De manera análoga, la información práctica proviene de fuentes oficiales de los Estados miembros o de la Unión que se limita exclusivamente a la organización y las modalidades de participación en elecciones o referendos - incluido el anuncio de los candidatos o de la pregunta sometida a referéndum - tampoco debe constituir publicidad política. |
(28) | Este Reglamento no será de aplicación en los casos en que expresamente se establezca por ley y se asigne gratuitamente un espacio público específico para la presentación de candidatos, por ejemplo, destinado a espacios para presentaciones en el público y otras áreas públicas. Horario determinado de transmisión por televisión, cuando sea equitativo y no discriminatorio, se base en criterios transparentes y objetivos. |
(29) | Los medios de comunicación contribuyen al buen funcionamiento de los procesos democráticos y son un papel esencial para la libertad de expresión e información, en particular durante los períodos inmediatamente anteriores a las elecciones. Ofrecer un espacio de debate público y contribuir a la formación de la opinión pública. Por tanto, este Reglamento no debe afectar la libertad editorial de los medios de comunicación. Las opiniones políticas expresadas en cualquiera de ellos tienen baja responsabilidad editorial y no tienen por qué ser publicadas, salvo que terceros proporcionen una página específica u otra remuneración por su elaboración, inserción, promoción, publicación, negocio o difusión. Sin embargo, si existen opiniones políticas que sean promovidas, publicadas o publicadas posteriormente por proveedores de servicios de publicidad política, podrán considerar publicidad política. |
(30) | Las opiniones políticas expresadas a título personal constituyen una manifestación particular del deseo de libertad de expresión e información. No se trata de publicidad política, es necesario que esta distinción quede clara. Por tanto, las opiniones políticas expresadas a título personal no deben incluirse en el ámbito de aplicación de este Reglamento. La identificación de opiniones políticas expresadas en un título personal normalmente debería ser el resultado de la autodeterminación individual, pero puede estar presente en algunos elementos contextuales. Entre los factores relevantes podemos determinar si la opinión se expresa en el número de otras entidades, si el mensaje pretende promover la candidatura o campaña en un proceso electoral, referéndum o proceso legislativo o reglamentario, si ha expresado una persona que generalmente Se muestra activa en países o acciones a favor de cambio en materia política o social y si el mensaje se difunde a un número indeterminado de personas. Una opinión política no debe considerarse expresamente a título personal si proporciona una remuneración específica a terceros, incluidos servicios específicos, por la expresión de su opinión o en relación con ella. |
(31) | En vigor del presente Reglamento, por "elecciones" se entenderán las elecciones al Parlamento Europeo, así como todas las elecciones o referendos organizados a nivel nacional, regional y local en los Estados miembros y las elecciones para establecer la cúpula del Parlamento. partidos políticos. No debemos incluir otros formatos electorales, como el voto profesional o privado. |
(32) | Es necesario definir los anuncios políticos como ejemplo de publicidad política. Las anunciaciones incluyen medios que comunican con mensajes publicitarios, noticias en vivo, medios de difusión, páginas web, motores de autobuses y medios de transmisión continua, o a través de un servicio de plataforma en línea. |
(33) | La definición de actores políticos debe referirse a conceptos definidos por el Derecho de la Unión, como en el Derecho Nacional, en consonancia con instrumentos jurídicos internacionales como el Consejo de Europa. La definición de actores políticos debe incluir a aquellos afiliados y asociados a un partido político establecido, con o sin personalidad jurídica, con el fin de apoyarlo o perseguir sus objetos, por ejemplo, interactuando con un grupo específico de electores o con un propósito electoral. especifica. |
(34) | La definición de actores políticos debe incluir también a aquellos candidatos a cualquier cargo electivo o titulares de cualquier cargo electivo y sus miembros de un gobierno nacional, regional o local de un Estado miembro, o de una institución de la Unión, con excepción del Tribunal. de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europa y el Tribunal de Cuentas. |
(35) | La definición de campaña de publicidad política debe referirse a la preparación, inserción, promoción, publicación, publicación o difusión de una serie de anuncios políticos relacionados con el transcurso de un contrato de publicidad política sobre la base de una preparación, patrocinio o financiación. comunas. |
(36) | La definición de publicidad política no debe afectar las definiciones nacionales de partidos políticos, objetos políticos o campos políticos, ni los campos políticos, ni modificar las normas aplicables a la campaña electoral a nivel nacional ni interferir en las mismas. |
(37) | La definición de actor político no tiene por qué verse afectada por las normas nacionales para que puedan seguir una campaña política y no tengan que estar obligados a adoptar sus propios estándares. |
(38) | Para ampliar el espectro de prestadores de servicios adscritos a los servicios de publicidad política, debemos entender que entre los prestadores de servicios de publicidad política se incluyen los proveedores involucrados en la preparación, inserción, promoción, publicación, distribución o difusión. de anuncios políticos. Por ejemplo, los proveedores de servicios de publicidad política pueden actuar en función del número de patrocinadores iniciando servicios de publicidad política en función de su número. |
(39) | La definición de proveedores de servicios de publicidad política no debe incluir a los proveedores que presten servicios puramente complementarios en relación con los servicios de publicidad política. Los servicios auxiliares son servicios que se prestan además de un servicio de publicidad política y complementaria, pero que no influyen directamente en su contenido o presentación y no proporcionan control directo sobre su preparación, inserción, promoción, publicación, contenido o difusión. Estos servicios pueden incluir transporte, financiación e inversión, compra, venta, servicios de restauración, marketing, servicios informáticos, limpieza, mantenimiento, servicios postales, servicios de impresión o diseño gráfico, audio o fotográfico. |
(40) | El empleador debe definirse como una persona o entidad en cualquier número preparada, incluida, promovida, publicitada, ingresada o publicada un anuncio político, por ejemplo, un candidato individual para una elección o un partido político, y que para la persona en general es entender que la retribución es proporcional a cambio de servicios de publicidad política. |
(41) | Los editores de publicidad política deben definirse como proveedores de servicios de publicidad política, ubicados normalmente al final de la cadena de los proveedores de servicios, que publican, entregan o distribuyen publicidad política a través de la radiodifusión y la disponibilidad del público a través de un canal. interfaz o de cualquier otro modo. |
(42) | Los proveedores de servicios de publicidad política son responsables de cumplir con los fines de este Reglamento. Los determinantes de los proveedores de servicios de publicidad política están disponibles a través de una interfaz o de otro modo en el ámbito de la publicidad política pública y, en virtud de esta función, se encuentran en condiciones de garantizar que esto es conforme con este Reglamento y que proporciona un alto nivel de transparencia. Por lo tanto, nuestros proveedores de servicios deben tener responsabilidades específicas como editores de publicidad política; es necesario que Sean identifique estas historias. |
(43) | Un patrocinador deberá declarar fielmente si la publicidad en cuestión constituye publicidad política tal como se define en el presente Reglamento y, en los tres meses anteriores a una elección o referéndum organizado a nivel de la Unión o a nivel nacional, regional o local en un Estado nacional, si puede actuar como regulador. con arreglo al presente Reglamento. El empleador debe ser responsable de la exactitud de las declaraciones declaradas. Además, si se ha realizado un anuncio que se ha identificado como político, su posterior difusión deberá cumplir con los requisitos de transparencia y los correspondientes requisitos de diligencia debida. |
(44) | Habida cuenta de la importancia de la garantía, en particular, la eficacia de las normas sobre transparencia y los correspondientes requisitos de liligencia debida, los acuerdos contractuales celebrados para la prestación de servicios de publicidad política deben garantizar que la información necesaria para que los prestadores de servicios de publicidad política Puedes cumplir este Reglamento y será transmitido íntegramente, íntegramente, con exactitud y sin lugar a dudas. En caso de información incompleta, obsoleta o errónea, este Reglamento deberá prever el cumplimiento, actualización o corrección de esta declaración o información. No es su deber asumir una obligación general para el prestador del servicio de publicidad política de supervisar la verificación de las declaraciones relativas a la naturalidad de la política publicitaria ni de realizar la verificación de costos excesivos o excesivos. Para aplicar eficazmente el complemento, actualización o corrección de su declaración o información, los proveedores de servicios de publicidad política deberán adaptar sus interfaces en línea para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. |
(45) | Los proveedores de servicios publicitarios deberán considerar cualquier declaración o información errónea si omiten el contenido del anuncio, la identidad del titular o el contexto en el que se presta el servicio que prestan, sin que se realicen ejercicios de compatibilidad o verificación. hechos. |
(46) | Los editores de publicidad política que también tienen plataformas en la línea de tamaños muy grandes y motores de autobuses en la línea de tamaños muy grandes en el Sentido del Reglamento (UE) 2022/2065 deben ser determinados, analizados y evaluados con el debido cuidado del sistema. riesgos que plantamos anteriormente en los servicios. de políticas publicitarias en el contexto de nuestras evaluaciones de reglas en virtud del artículo 34 de este Reglamento y aplicar medidas de mitigación razonables, proporcionadas y efectivas para asegurar el cumplimiento de estas reglas de conformidad con el artículo 35 de este Reglamento. |
(47) | Los estándares de transparencia y requisitos de diligencia correspondientes se establecen en este Reglamento únicamente para ser aplicados a los servicios de publicidad política, decidiéndose que la publicidad política se proporciona normalmente mediante un cambio de remuneración, que puede incluir un servicio en efectivo. Estos estándares no se aplican a los contenidos cargados por un usuario de un servicio de intermediación en línea, como ejemplo de una plataforma en línea, y proporcionados por el servicio de intermediación en línea sin contravención para la inserción, publicación, contenido o distribución del mensaje. específico, aunque un tercero recibe una remuneración por su uso en publicidad política. |
(48) | Los estándares de transparencia y los requisitos de diligencia correspondientes deben aplicarse al intercambio de información a través de servicios de comunicaciones electrónicas, como servicios de mensajería electrónica o llamadas telefónicas, de modo que no esté involucrado ningún servicio de publicidad. política. |
(49) | La libertad de expresión e información, protegida por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, permite el derecho de una persona a tener opiniones políticas, a recibir y comunicar información política y a compartir ideas políticas. Cualquier limitación de esta libertad deberá ajustarse al artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Esta libertad podrá estar sujeta a modificaciones y restricciones que sean necesarias y justificadas para la persecución de un interés público legítimo y el respeto de los principios generales de la Unión, como los de proporcionalidad y seguridad jurídica. Por ejemplo, cuando las ideas políticas se comunican a través de proveedores de servicios publicitarios. La libertad de expresión e información es una de las piedras angulares de un debate democrático animado. |
(50) | Este Reglamento no tiene que ser cumplido en vigor ni obligado a cumplir con los Estados miembros la adopción de medidas contrarias los principios fundamentales relativos a la libertad de expresión y de información, en español las libertades de prensa y de expresión en otros medios de comunicación, tal cómo a la deriva de las tradiciones constitucionales, ni las normas que regulan los derechos y las responsabilidades de la empresa o de otros medios de información, así como sus garantías procesales, cuando dichas normas se refieran al establecimiento o la limitación de la responsabilidad. |
(51) | Cuando se hace referencia a intermediarios en línea, el Reglamento (UE) 2022/2065 se aplica a los anuncios políticos publicados o a los intermediarios en línea publicados mediante estándares horizontales aplicables a todos los tipos de publicidad en línea, incluidos los anuncios comerciales. y políticos. Partiendo de la definición de política publicitaria establecida en el presente Reglamento, procede dotar de un mayor grado de detalle a los requisitos de transparencia establecidos por los editores de publicidad que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065. , en particular plataformas en línea de muy gran tamaño. Este aspecto afecta, en particular, a la información relativa a la financiación de anuncios políticos. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065. |
(52) | La preparación, inserción, promoción, publicación, mantenimiento y difusión de anuncios políticos puede implicar una cadena completa de proveedores de servicios de publicidad política. Este es el caso, concretamente, cuando diferentes proveedores de servicios pueden controlar la selección de contenidos publicitarios, la selección de criterios de segmento y la entrada de anuncios, el resumen de los datos utilizados para el segmento y la entrada de un anuncio, la provisión de las técnicas de técnicas de segmentación y entrega de anuncios, el anuncio entrega y su difusión. Además, los empresarios también pueden intervenir en diversas etapas de la elaboración, inserción, promoción, publicación, mantenimiento y difusión de la publicidad política. De manera análoga, con los efectos de las técnicas de segmentación y de notificación, un responsable de tratamiento puede determinar las multas y medios del tratamiento junto con otros responsables de tratamiento o la operación de tratamiento puede ser eliminada por otra entidad en el número del responsable del tratamiento. tratamiento. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también es posible establecer la corresponsabilidad de la transacción cuando sólo una entidad tiene acceso a los datos personales de los que está siendo tratada. Debido tiene varias contribuciones, para incluir la definición de parámetros de segmentación, la designación de categorías de datos y el procesamiento de los anuncios más recientes, los proveedores de servicios y los empleadores que deciden periódicamente junto con los medios y multas del procesamiento. datos personales para publicidad política y, por tanto, podrá ser considerado responsable del cumplimiento del artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ) y del artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) . Por tanto, es necesario proporcionar una indicación clara de la responsabilidad de las distintas entidades de conformidad con el presente Reglamento. |
(53) | Si una estructura contractual comercial o artificial puede dilucidar la efectividad de las obligaciones de transparencia establecidas en este Reglamento, estas obligaciones deberán aplicarse a la entidad o entidad que se presta en la esencia del servicio publicitario. |
(54) | Si bien este es el requisito específico, las obligaciones se establecen en este Reglamento y no concuerdan con que se exija a los prestadores de servicios intermediarios tener una obligación general de supervisar los contenidos políticos de las personas jurídicas y jurídicas, ni que Es una obligación general para los proveedores de servicios intermediarios adoptar medidas proactivas en relación con los contenidos o actividades ilícitas que los proveedores transmitan o transmitan. |
(55) | Para cumplir con los requisitos del presente Reglamento, en particular los relacionados con el uso de técnicas de segmentación y técnicas de entrada de anuncios en el contexto de la publicidad política en línea, recomendamos a los proveedores de servicios intermediarios que faciliten la identificación de la publicidad. póliza cobrada o distribuida directamente a los usuarios a través de su servicio de intermediación en línea. Por ejemplo, los proveedores de servicios intermediarios pueden tener acceso a mecanismos de usuario eficientes para indicar que un anuncio es político. |
(56) | La transparencia de la publicidad política debe permitir que la gente entienda que está violando un anuncio político. Los editores de publicidad política deben garantizar la publicación, junto con cada anuncio político, de una declaración clara que se trate de un anuncio político y de más información, como la identidad de su patrocinador, la campaña política de quien forma parte y si se han aplicado al anuncio Políticas de técnicas de segmentación o técnicas de entrega de anuncios. En este caso, el número del propietario podrá incluir un logo político. Los editores de publicidad política deberán garantizar que los anuncios políticos estén correctamente etiquetados y deberán utilizar una etiqueta que sea efectiva y que incluya la información especificada, incluyendo una indicación clara para obtener el aviso de transparencia. Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar de actos de ejecución con el fin de establecer el formato y el modelo de las etiquetas y garantizar que se adaptan al usuario medio, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y el marketing más reciente, los pertinentes investigación científica cansado mejores prácticas. |
(57) | Para sustentar la prestación de información en el proceso político, la información que debe proporcionarse en opinión transparente debe incluir también la identidad del empleador y, en este caso, de la entidad que la controla en última instancia del empleador. Por favor indique claramente la ubicación del estado del propietario y si es una persona jurídica o jurídica. Los datos personales relativos a personas involucradas en la publicidad política, sin perjuicio del mecenazgo de otros actores políticos involucrados, no aparecen en el aviso de transparencia. Además, el aviso de transparencia deberá contener información durante el período de transmisión, las elecciones asociadas, la importación y el valor de otros servicios recibidos en contravención total o parcial por el anuncio específico y por toda la campaña de publicidad política, el fuente de los fondos utilizados y otra información para garantizar la equidad en la difusión del anuncio político. La información sobre el origen de los fondos utilizados se refiere, por ejemplo, a su origen público o privado y a si proceden de la Unión Europea o de un tercer país. La información relativa a las elecciones o referidos de los asociados deberá incluir, siempre que sea posible, un enlace a la información previa de fuentes oficiales sobre la organización y las modalidades de participación o promoción de la participación en sus elecciones o referidos. Si una convocatoria política se publica después de haber sido suspendida o interrumpida por infracción de este Reglamento, se deberán indicar avisos de transparencia a fin de garantizar que las personas conozcan la forma correcta. El aviso de transparencia deberá estar disponible inmediatamente después de la publicación o difusión del anuncio, y la información que contenga deberá mantenerse actualizada. Además, el aviso de transparencia deberá incluir información sobre cómo se marcan las anuncios de póliza de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento. Así se exige entender sin perjurio lo dispuesto en las notificaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065. |
(58) | Para garantizar una mayor transparencia de la publicidad política, es necesario recopilar y presentar información de transparencia relevante sobre la existencia de la publicidad política y las diversas interacciones personales con ella. La publicación del mensaje se refiere a datos que permiten cuantificar la distribución geográfica y el número de personas que consulta, recibe o interactúa de otras formas con publicidad política, incluido el número de visualizaciones, impresiones y clics. La interacción con el mensaje tiene referencia a datos que permiten interacciones personales con la publicidad política en línea, a través de diversos medios, incluido el período de interacción con el anuncio político. Las normas pertinentes para la elaboración de la etiqueta y los avisos de transparencia de los anuncios políticos deben abordar la cuantificación de la información y las interacciones. |
(59) | La presentación de la información en el aviso de transparencia puede variar dependiendo del medio utilizado. Para recuperar fácilmente la información del aviso transparente en la línea de anuncio, puede utilizar, por ejemplo, un enlace web específico, un código de respuesta rápida (o “código QR”) u otros equivalentes técnicos para facilitar su uso. El requisito de que la información esté en el aviso transparente sea, entre otras cosas, claramente visible para dar a entender que aparece en un lugar apartado de la publicidad o junto con ella. El requisito de que la información publicada en el aviso de transparencia sea de fácil acceso, legible para la máquina cuando sea técnicamente posible y fácil de utilizar debe implicar que se ajusta a las necesidades de las personas con discapacidad cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables, además, cuando el mar Técnicamente posible, la información se pone a disposición del público a través de más de un canal sensorial. Para tener en cuenta los últimos avances tecnológicos y comerciales, las investigaciones científicas pertinentes y las mejores prácticas, y garantizar que los dictámenes de transparencia se adapten al usuario medio, debemos confiar a la Comisión de ejecución competente la adopción de los actos de expulsión. que podrás establecer su formato y tus especificaciones técnicas. |
(60) | Es necesario que, cuando la publicidad política esté disponible electrónicamente, incluidos los medios en línea, el aviso de transparencia agregado también esté disponible electrónicamente y en un formato legible por máquina. La publicidad política que sólo esté disponible a través de líneas de medios, tales como publicaciones impresas o periódicas, podrá ir acompañada de avisos de transparencia que también estén disponibles exclusivamente a través de canales de medios, y también esté disponible en línea. Mismo Folto o periódico impreso. Sin embargo, si bien la publicidad política está disponible a través de una línea de longitud media y el aviso de transparencia está disponible electrónicamente, el aviso de transparencia también debe estar en un formato legible por máquina. |
(61) | La información debe ser considerada legible por la máquina si se proporciona en un formato que las aplicaciones informáticas puedan procesar automáticamente, sin intervención humana, en particular con el fin de identificar, reconocer y extraer los datos específicos. |
(62) | Los avisos de transparencia deben diseñarse para informar a los usuarios y ayudarles a identificar claramente la publicidad política como tal. Este debe estar diseñado para mantener el espacio ocupado o permitirle acceder a ellos en caso de que posteriormente se difunda un anuncio político, por ejemplo, publicitado en otra plataforma o recibido por otras personas. La información incluye el aviso de transparencia el cual debe publicarse al iniciar la publicación de anuncios políticos y mantenerlo hasta el final de su publicación. Los editores de publicidad política deberán conservar sus avisos de transparencia, junto con cualquier modificación, y presentarlos cuando se les solicite, durante un período de un año después de su última publicación. |
(63) | Los editores de publicidad política, al haber puesto a disposición del público anuncios políticos, deberán publicar o difundir entre el público la información incluida en el aviso de transparencia junto con la publicación o difusión del anuncio político. Si un editor de publicidad política requiere que cualquier persona común y corriente tenga conocimiento de que un anuncio político no cumple con los requisitos de transparencia establecidos en el presente Reglamento, por ejemplo, debido a una notificación individual, deberá cumplir con los requisitos razonables para cumplir con los requisitos. Este es el Reglamento. Si la información no puede completarse o corregirse sin demora, los editores de publicidad política no estarán obligados a poner a disposición del público los anuncios políticos que no incluyan los requisitos de transparencia establecidos en el presente reglamento, o deberán interrumpir su publicación o transmisión. público. En estas situaciones, los editores de publicidad política deberán informar a los proveedores de servicios de publicidad política interesados y, en su caso, al patrocinador, de las medidas razonables que adopten para cumplir los requisitos de este Reglamento. El editor deberá informar al empleador o al proveedor de servicios correspondiente de que se ha respetado el número de decisiones tomadas. |
(64) | Para garantizar la publicación de la información en la publicidad política en línea requerida de conformidad con la presente normativa, y el acceso efectivo a todos los interesados, es necesario que la Comisión establezca y garantice, directa o confidencialmente, que es responsable de una autoridad de gestión, la gestión de un repositorio público para todos los anuncios políticos en línea, el repositorio europeo de anuncios políticos en línea. Toda delegación bajo autoridad de gestión deberá estar sujeta a las adaptaciones normativas necesarias. Facilitar el acceso de las personas a la información, en particular facilitar el trabajo de los agentes interesados, como investigadores en su función específica, y facilitar elecciones y resultados electorales libres y justos, en particular mediante el control de los jefes políticos y publicitarios. Para el análisis del panorama de anuncios políticos, este repositorio deberá incluir una funcionalidad que permita el acceso a la publicidad política en línea, junto con la información exigida en el presente Reglamento, durante un período determinado a través de un portal único. Para informar a los editores de publicidad política que no tenemos plataformas en la línea de tamaños muy grandes ni motores de autobuses en la línea de tamaños muy grandes en el Sentido del Reglamento (UE) 2022/2065, este repositorio debe incluir un servicio de intercambio de datos que garantías Disponibilidad de forma gratuita de publicidad política en línea e información publicada con ella. Nuestros editores de publicidad política deben proporcionar la información necesaria en un lugar determinado. Los editores y patrocinadores de publicidad política deben ser responsables de los anuncios políticos y otra información proporcionada a través del repositorio europeo de anuncios políticos en línea, en particular de su integridad y exactitud y de garantizar que se mantengan actualizados. Para garantizar el funcionamiento eficaz del repositorio europeo de anuncios políticos en línea, póngase en contacto con la Comisión responsable de la ejecución para adoptar actos de ejecución con el fin de establecer las disposiciones detalladas para el funcionamiento de su repositorio. Estas acciones de ejecución deberán estar referidas, entre otras cosas, a una estructura de datos común y a una interfaz de programación de la aplicación que permita la transmisión de la información necesaria, así como la recuperación del repositorio, de los metadatos para facilitar la indexación de los anuncios. Políticas para motores de autobuses en línea y su inclusión en el repositorio y soluciones de autenticación estándar para que la información sea transparente y pueda ser reconocida por los anuncios políticos, así como para autentificar versiones de la información. |
(65) | Para cumplir con nuestras obligaciones de conformidad con este Reglamento, los proveedores de servicios de publicidad política deben actuar de manera imparcial y mantener sus derechos fundamentales y otros intereses legítimos. Los proveedores de servicios de publicidad política deben prestar especial atención a la libertad de expresión y al acceso a la información, incluida la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. |
(66) | Además, los redactores de publicidad política que dispongan de andenes en líneas muy grandes o motores de autobuses en líneas muy grandes en el Sentido del Reglamento (UE) 2022/2065 deberán garantizar que, para cada unidad política, la información contenida en el mismo refleje la opinión de La transparencia está disponible en los repositorios de anuncios políticos que hacen referencia al artículo 39 del Reglamento, y es accesible a través del repositorio de anuncios políticos europeos en línea. Esta información deberá estar disponible en el momento de su publicación y deberá mantenerse actualizada y adaptada a un estándar acorde con el sector en términos de accesibilidad, estructura de los datos y acceso a través de una interfaz común de programación de aplicaciones. público. |
(67) | Si el proveedor del servicio de publicidad política tiene uno o más dispositivos y ofrece otro modo de contenido de un anuncio político, es distinto del proveedor del servicio de publicidad política que controla el sitio web u otra interfaz que en última instancia presenta la información política. publicidad, son proveedores. Por favor considere junto con los editores de publicidad política, responsables del servicio específico que brinda, garantizar que la etiqueta sea adecuada y que el aviso de transparencia y la información relevante estén disponibles. Estas condiciones contractuales permitirán el cumplimiento del presente Reglamento. |
(68) | La información sobre las importaciones y el valor de otros servicios recibidos en parte o total como compensación por servicios de publicidad política puede contribuir de manera útil al debate político. Es necesario garantizar que se pueda obtener una visión general adecuada de la actividad de publicidad política basada en la información anual elaborada por los editores de publicidad política pertinentes. Para facilitar la supervisión y la presentación de informes de señales, la información debe incluir información de gas en el segmento o entre la publicidad política durante el período relevante, agregada por campaña, como la información relevante transmitida a los editores de publicidad política de otras entidades. Para evitar cargas desproporcionadas, existen obligaciones de información de transparencia que no se aplican a las micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE. |
(69) | Los editores de publicidad política que presten servicios de publicidad política deberán establecer mecanismos que permitan a las personas jurídicas o jurídicas informarles de una unidad política concreta que no se publique íntegramente para los efectos de este Reglamento. Las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y de defensa de los intereses ciudadanos, los periodistas y otros interesados tienen una función crucial que no ha sido respetada. Los mecanismos de notificación de publicidad deben ser de fácil acceso y utilización, y deben adaptarse a la forma de publicidad distribuida por el editor de publicidad política. Mientras tanto, estos mecanismos serán accesibles desde el anuncio del titular, por ejemplo, a través del sitio web del editor de publicidad política. En caso de necesidad, los redactores de política publicitaria deberán establecer medidas técnicas destinadas a garantizar un estándar mínimo de seguridad de las tecnologías de la información, incluidas medidas de prevención de las notificaciones automatizadas. Los editores de publicidad política deben poder recurrir, en su caso, a los mecanismos existentes. Por ejemplo, cuando los editores de publicidad política son los proveedores de servicios de entrega en línea en el Reglamento (UE) 2022/2065, en el que respetan los anuncios políticos solicitados por los destinatarios de sus servicios, los editores de publicidad La política deberá poder recurrir a los mecanismos de notificación y actuación con la regulación de la normativa relativa al incumplimiento de los anuncios con la presente normativa. Si estos mecanismos no estuvieran disponibles, deberán ser informados de cualquier anuncio político directamente a las autoridades competentes. |
(70) | Con vistas a una aplicación coherente de los mecanismos que permiten la notificación de publicidad política potencialmente no conforme, la Comisión debe desarrollar directrices, en particular para contribuir a la preparación de especificaciones técnicas adecuadas para los mecanismos, adaptadas a los medios audiovisuales y impresos. también como publicidad en línea y fuera de línea. |
(71) | Los editores de publicidad política deberán examinar y presentar las notificaciones recibidas de conformidad con el presente Reglamento de manera diligente, no arbitraria y objetiva, tal como se especifica en este. El editor de publicidad política deberá acusar recibo de la notificación e informar, tras lo cual la remitirá a la persona jurídica o jurídica que realice la notificación, del curso que se ha dado, así como brindar información sobre las posibilidades de resarcitorias, en particular , en su caso, cansado previstas en la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ) , en relación con el anuncio al que se refiere la notificación. Para garantizar que los empleadores y los proveedores de servicios de publicidad política afectados sean conscientes del impacto de las notificaciones, el editor de publicidad política también debe informar a los propietarios o proveedores de servicios de publicidad política que están tratando con cualquier medicamento relevante que adopten. de notificaciones. Para garantizar el funcionamiento eficaz de estos mecanismos durante e inmediatamente antes de una elección o un referéndum, se enfrentan a un período especialmente delicado, los editores de publicidad política que no se consideran microempleados ni pequeñas o medianas empresas en virtud del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, deberán presentarse a las notificaciones que reciba en relación con un anuncio vinculado a dichas elecciones o dicho referéndum en un plazo de cuarenta y ocho horas, siempre que la notificación pueda presentarse en formulario completo sobre la base de la información incluida en ella. |
(72) | Toda actuación de un redactor de publicidad política debe estar estrictamente orientada, en el sentido de que debe servir, ante todo, a corregir y completar la información requerida y, sólo como último recurso, eliminar los elementos propios de la información que no sean incluidos en el presente Reglamento. En todo momento, el editor de publicidad política debe considerar cuidadosamente la libertad de expresión e información, así como otros derechos fundamentales. |
(73) | Para permitir determinadas entidades que no corresponden al papel en las democracias, es necesario establecer normas para la transmisión de la información publicada con el anuncio político o integrada en el aviso de transparencia a los agentes interesados, como por ejemplo autorizados investigadores, periodistas, organizaciones de la sociedad civil y observadores electorales reconocidos, con el fin de apoyar el desempeño de sus respectivas funciones en el proceso democrático. No debemos exigir a los proveedores de servicios de publicidad política que respondan a solicitudes confusas o excesivas o que se basen en información que no podemos obtener. Además, deberá autorizar al prestador de servicios de publicidad política a manejar un precio razonable en caso de costos significativos, manteniendo los costos administrativos de suministro de la información. |
(74) | Lo más probable es que utilices datos personales recopilados directamente de personas, o indirectamente, como en el caso de datos observados o inferenciales, para relacionar a las personas que te interesan, así como los derivados de tu línea de actividad, la elaboración de. Perfiles de comportamiento y otras técnicas de análisis, para orientar los mensajes políticos entre grupos y votantes individuales y amplificar su impacto. A partir del tratamiento de datos personales, en particular las categorías especiales de datos personales según los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, es posible segmentar diferentes grupos de votantes o individuos y aprobar sus características o vulnerabilidades. , por Por ejemplo, difundiendo los anuncios en momentos y lugares específicos concebidos para sacar partido de las situaciones en las que será sensible un determinado tipo de información o mensaje. Este tipo de tratamiento de datos personales tiene efectos específicos y perjudiciales sobre los deseos y libertades fundamentales de las personas, tales como que son tratados de manera justa e igualitaria, no son tratados, reciben información objetiva, se forman una opinión, tienen que tomar decisiones políticas y expresar su opinión. derechos de voto. Además, tiene repercusiones negativas en el proceso democrático. quizás conduzca a la fragmentación del debate público sobre importantes temas sociales, a la actividad de acercamiento selectivo y, en última instancia, a la manipulación del electorado. Esto también aumenta el riesgo de propagación de la manipulación de la información y de interferencias externas. La publicidad política engañosa o encubierta constituye un riesgo pues influye en los mecanismos básicos que permiten el funcionamiento de nuestra democrática socia. Estas restricciones y condiciones adicionales se aplican en comparación con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Los requisitos se establecen en este Reglamento en función del uso de tecnologías de la información y tecnologías de la información que impliquen el tratamiento de datos personales en el contexto de la política publicitaria que se basa en el artículo 16 del TFUE. |
(75) | En cumplimiento del Derecho de la Unión, los responsables del tratamiento, éste se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, de forma que el volumen de decisiones individuales no se vea afectado por interfaces engañosas que distorsionen o Difícil sustancialmente, ya sea porque tengan dicho o propósito, la toma de decisiones automónoma e informada de las personas, a través del uso de casillas previamente marcadas y otras técnicas sesgadas y poco transparentes que lleven o inciten a las personas de las decisiones concretas que de otro modo no habrían tomado. El sistema de usuario de interfaces comprometidas, sabiendo el consentimiento para obtener información clara y comprometida, así como el incumplimiento de las condiciones, sus prácticas comunes que dificultan que las personas proporcionen información y un control claro en el contexto del sector de la publicidad. en línea. Las normas para la prevención de interfaces comprometidas no implican que los responsables del tratamiento interactúen directamente con las personas. Sin embargo, los responsables de la transacción deben abstenerse de solicitar una solicitud de una persona que ha sido elegida, además de tener el proceso de retirada del consentimiento mucho más complicado que el del interesado, al haber determinado que las opciones sean más difíciles. Se necesita más tiempo que otros para utilizar parámetros predeterminados y muy difíciles de cambiar, donde el número de decisiones de las personas no es razonable y queda distorsionado y menoscabado por su autonomía, su número de decisiones y su elección. El mecanismo para obtener decisiones de las personas debe ser claro y fácil de usar, y la prominencia relativa de las alternativas no tiene por qué influir en la decisión de la persona. La información proporcionada a las personas ha sido respetada y debe ser concisa, ha sido escrita en un lenguaje claro e inteligible y está disponible para un fácil manejo, destacado y directo. |
(76) | Póngase en contacto con editores de publicidad política, como proveedores o usuarios de tecnología publicitaria, para ofrecer soluciones que minimicen la posibilidad de discriminación en la publicidad política basada en el procesamiento de datos personales. |
(77) | Deben prohibirse en el contexto de la publicidad online las técnicas de segmentación y las técnicas publicitarias que impliquen la elaboración de perfiles mediante el uso de categorías especiales de datos personales a las que se refieren los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. No es posible acogerse a las excepciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 para utilizar estas técnicas en el contexto de la publicidad. política en línea. El uso de técnicas de segmentación y técnicas de elaboración de informes que impliquen el procesamiento de datos personales distintos de las categorías especiales de datos personales en el contexto de la publicidad en línea debe permitirse exclusivamente cuando se basen en datos personales obtenidos de los interesados. y con su expreso consentimiento, proporcionado por separado para fines de publicidad política. Aquí se presenta el papel de partidos políticos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra organización sin fines de lucro en nuestra democracia, estas restricciones no afectan su capacidad para comunicarse con nuestros amigos y padres antiguos y difundir información, así como documentos informativos, comunicaciones con ellos. En el caso de actividades políticas, ésta se basa exclusivamente en datos de suscripción y datos personales propios de las mismas. Al tratamiento de datos personales se aplican los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, debiendo entenderse como consentimiento expreso en el sentido de este Reglamento. Las técnicas de segmentación y las técnicas de entrada por anunciación, cuando se utilizan en las condiciones establecidas en este Reglamento, pueden ser útiles para difundir publicidad e información política y mantener a los ciudadanos informados e informados. |
(78) | Los responsables del tratamiento de datos no están obligados a utilizar datos personales obtenidos de terceros con fines de segmentación o ingreso de anuncios de publicidad política. Para evitar la microsegmentación manipuladora, es esencial que los proveedores de servicios de publicidad política adopten métodos específicos para garantizar que los datos personales recopilados y procesados con segmentación fina y los anuncios de publicidad política se limiten a lo necesario. relación con estas multas, por ejemplo, restringiendo la disponibilidad de opciones de segmentación y la disponibilidad de anuncios publicitarios políticos ofrecidos a los destinatarios del servicio que solo requieren la combinación de un máximo de cinco categorías. |
(79) | El requisito de que la segmentación o ingreso de anuncios de publicidad política no se base en la elaboración de perfiles que utilicen categorías especiales de datos personales incluye la elaboración de perfiles que utilicen categorías especiales de datos personales evaluados a partir de los datos personales que tenemos en nuestras categorías especiales. de datos personales. Este puede ser el caso, por ejemplo, en el caso de que un responsable del procesamiento de datos utilice datos personales que no tengan categorías especiales de datos personales para clasificar a los interesados en función de sus creencias religiosas, filosóficas o políticas, e independientemente de su categorización. es cierto. Si el procesamiento de datos personales revela una categoría especial de datos personales, el formato en el que se etiquete la categoría debe ser irrelevante. Si utiliza una red social en línea, visita una página concreta o utiliza una aplicación u otro servicio en línea relacionado con una de las diversas categorías a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/ 679 y, en su caso , proporciona datos personales al registrarse o hacer un pedido en línea, o interactuar de otro modo con la red social, el tratamiento de los datos personales por parte del operador de da cha red social en línea debe considerarse a “tratamiento de categorías especiales de los datos personales ” es el sentimiento de este artículo, que está en Principio prohibido, cuando este tratamiento de datos permita revelar información perdida en una de estas categorías, con independencia de que dicha información se referirá a un usuario de esta red social o a cualquier otra persona física. Esto sucede independientemente de si está interesado en conocer la intención de utilizar datos para segmentación fina o ingresar anuncios políticos en el momento en que los recibirá. |
(80) | Otorgamos y retiramos el consentimiento para el procesamiento de datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Debe consentir una declaración o acción, de forma clara y afirmativa, que es una manifestación de libre albedrío, específica, informada e inequívoca sobre su interés en aceptar el tratamiento de datos personales con fines de publicidad política. Además, de conformidad con este Reglamento, su consentimiento debe ser expreso y separado para fines de publicidad política. En vigor de este Reglamento, en particular cuando se obtiene el consentimiento para el procesamiento de datos personales para dirigir o introducir anuncios políticos durante la prestación de un servicio en línea, los responsables de la transacción deben obtener el consentimiento mediante la presentación del interés en una solución fácil. a utilizar para proporcionar, modificar o retirar su consentimiento de forma expresa, clara y clara. Los responsables del tratamiento no designan, organizan ni gestionan interfaces que sean contratadas, manipuladas, distorsionadas o manipuladas por otros de forma que afecte sustancialmente a la capacidad del interesado de prestar libremente su consentimiento para finalidades específicas. En vigor de este Reglamento, el requisito de obtener el consentimiento para el procesamiento de datos personales no puede evitarse declarando que el público está interesado en los datos personales que se procesan. Retirar su consentimiento al tratamiento de datos personales para dirigir o introducir publicidad política de fácil prestación. No debe interesarle si resulta más difícil que antes retirar su consentimiento, ni debe revelarse por más tiempo. Por favor respete las señales electrónicas que manifiesten el deseo de las personas de no recibir publicidad política. |
(81) | A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2023 en el asunto C-252/21 ( 10 ) , Meta Plataformas y otras (Condiciones generales de uso de una red social), los interesados deberán tener acceso a La libertad negativa, en el contexto de la publicidad política, se ha entregado consiente determinadas operaciones de tratamiento de datos, pero estás obligado a renunciar totalmente a obtener acceso a un servicio en línea. Como ha afirmado el Tribunal de Justicia, debe ofrecer a sus usuarios una alternativa equivalente que no acompañe a estas operaciones de tratamiento de datos. |
(82) | La mayoría de los jóvenes son un grupo especialmente vulnerable, que puede ser explotado mediante el uso de técnicas de segmentación de indecisos y técnicas de anuncios de empresa. Ninguno de estos es opcional para la votación, pero pueden ser un objeto específico utilizado para manipular el debate. Por tanto, en el contexto de la publicidad política, prohibimos las técnicas de segmentación y las técnicas publicitarias que impliquen el tratamiento de datos personales de un interesado que se separa por un motivo determinado que se encuentra desde hace unos años por debajo de la edad de voto. establecidos por las normas nacionales. |
(83) | Para garantizar la transparencia y la prestación de seguridades, utilizar técnicas de segmentación y presentación de informes en el contexto de publicidad política en línea que involucre el procesamiento de datos personales, los responsables del procesamiento deberán aplicar requisitos materiales adicionales de transparencia. Algunos requisitos deben incluir, entre otras cosas, la adopción de una política que describa el uso de datos técnicos y los principales parámetros, el mantenimiento de registros de su uso, la realización de una evaluación anual de los riesgos del uso de estas tecnologías para los derechos y Las libertades fundamentales y el resumen, junto con la indicación de que un anuncio es un anuncio político, de la información adicional necesaria que permita al afectado comprender la lógica aplicada. |
(84) | Los requisitos de transparencia e información deberán aplicarse a todos los responsables del tratamiento, con independencia de que el responsable actúe a título personal, actúe en colaboración con el prestador de servicios de publicidad política o sea la entidad del editor de publicidad política. En los casos en que el responsable del tratamiento sea distinto del editor de publicidad política, el responsable del tratamiento deberá transmitir al editor de publicidad política la política interna y velar para que se comunique con el editor de publicidad política en cualquier momento y con el exactitud de cualquier otra información necesaria para el Complemento del presente Reglamento. |
(85) | Los prestadores de servicios de publicidad política deberán transmitir a los editores de publicidad política la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden de conformidad con el presente Reglamento. La transmisión de su información puede automatizarse e integrarse en procesos comerciales ordinarios basados en estándares. |
(86) | Para garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, los editores de publicidad política deben proporcionar información adicional y efectiva a sus interesados para apoyar el ejercicio de sus derechos de conformidad con la ley. Unión en materia de protección de datos, en particular la solicitud de modificación de sus datos personales o de retirada de su consentimiento cuando sean objeto de publicidad política. Además, debe ser fácil acceder a esta información directamente desde la comunicación de transparencia. Las herramientas puestas a disposición de las personas para apoyar el ejercicio de sus derechos deben ser eficaces para avitar que una persona se el Objetivo de publicidad política, así como para impedir la segmentación sobre la base de criterios específicos y por uno o varios responsables del tratamiento. específicos. |
(87) | La información que deberá proporcionarse de acuerdo con todos los requisitos aplicables al uso de técnicas de segmentación y técnicas de ingreso de anuncios en virtud del presente Reglamento deberá presentarse en un formato de fácil acceso, claramente visible, de fácil uso, incluyendo el uso de un El idioma está disponible y es accesible para las personas discapacitadas. |
(88) | Conveniente establecer normas para la transmisión de información relativa a la orientación y la transmisión de mensajes a otras entidades interesadas. El régimen aplicable debe ser consistente con el régimen de transmisión de información consistente con los requisitos de transparencia. |
(89) | Los proveedores de servicios de publicidad política se establecen en un tercer país que ofrece servicios en la Unión mediante la designación de un representante legal autorizado en la Unión que esté registrado ante la autoridad competente designada por cada Estado miembro, con el objetivo de permitir una supervisión efectiva de la presente. Regulaciones en relación con las palabras. proveedores. El representante legal podrá ser el representante designado conforme al artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/679 o el representante legal designado conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/2065. Los Estados miembros deberán mantener un registro de acceso público de todos los representantes legales registrados en su territorio con el presente Reglamento y la Comisión deberá crear y mantener un portal de acceso público vinculado a los sitios web proporcionados por los Estados miembros. La importancia de este requisito para la aplicación efectiva del presente Reglamento en relación con los proveedores de servicios de publicidad política establecidos en un tercer país, así como para mantener condiciones de competencia leal para todos los proveedores de servicios de publicidad política en el mercado. Interiormente, con el auspicio de un representante legal designado, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, en particular suspendiendo la publicación o difusión de los anuncios políticos relevantes como no pueda garantizar el cumplimiento de los modos. |
(90) | Para una supervisión eficaz del presente Reglamento, es necesario encomendar a las autoridades de supervisión competentes la supervisión y el cumplimiento de las normas pertinentes, así como proporcionar los medios necesarios para hacer caso omiso de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dependiendo del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro y su cumplimiento del Derecho de la Unión, incluidos los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2022/2065, es posible designar diferentes autoridades judiciales o administrativas nacionales a tal efecto. . |
(91) | En razón del respeto a la supervisión de los servicios de intermediación en línea de conformidad con este Reglamento, los Estados miembros deben designar las autoridades competentes para tal efecto y garantizar que la supervisión sea consistente con las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. (UE) 2022/2065. Los coordinadores de servicios digitales, designados en virtud de su respectiva normativa, son en cada caso responsables de garantizar la coordinación a nivel nacional respecto de estas cuestiones y establecer, cuando sea necesario, una cooperación transfronteriza con otros coordinadores de servicios. digitales siguiendo los Los mecanismos se establecen de acuerdo con el Reglamento. En aplicación del presente Reglamento, este mecanismo debe limitarse a la cooperación nacional entre coordinadores de servicios digitales y no debe elevarse a nivel de la Unión, como establece el Reglamento (UE) 2022/2065. La Comisión tiene competencia exclusiva para supervisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con los andenes de la línea de larga distancia y los motores de autobuses de la línea de larga distancia. Sentido de dicho Reglamento, la Comisión debe evaluar el cumplimiento por parte de estos agentes de las obligaciones que incumben con respecto al repositorio europeo de anuncios políticos en línea. |
(92) | Para la supervisión de los aspectos del presente Reglamento que no son competencia de las autoridades de control en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, los Estados deberán ser designados por las autoridades competentes para supervisar y llevar a cabo el cumplimiento. con las normas pertinentes. Para defender la defensa de los derechos y libertades fundamentales, el Estado de Derecho, los principios democráticos y la confianza de los ciudadanos en la supervisión de la publicidad política, es necesario que estas autoridades sean imparciales, estructuralmente independientes de influencias o presiones externas. Definitivamente se autorizan políticas y regulaciones para supervisar eficazmente y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este Reglamento, en particular los requisitos de etiquetado y transparencia. Si los Estados miembros pueden designar, en particular, las autoridades de los organismos reguladores nacionales conforme al artículo 30 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento de Europa y del Consejo ( 11 ) , también pueden designar otras autoridades, como las autoridades electorales o judiciales. |
(93) | Para apoyar a las autoridades de control en ausencia de sus funciones, la Comisión debe solicitar al Comité Europeo de Protección de Datos que emita directrices dirigidas a las autoridades de control a las que se hace referencia en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 sobre el tratamiento de categorías especiales de datos personales para orientar o celebrar anuncios políticos, incluidas las condiciones para obtener el consentimiento a los efectos de orientación o celebrar anuncios políticos, y la cooperación entre varias autoridades y otras autoridades responsables de la implementación y acumulación de los requisitos aquí establecidos Reglamentos. |
(94) | Deberá cumplir con las autoridades de control independientes conforme al Reglamento (UE) 2016/679 para que pueda utilizar plenamente las facultades que le confía el Reglamento para supervisar la protección de datos personales previstas en el presente Reglamento, así como en el procedimiento de ley. cooperación, el mecanismo de coherencia y, en particular, el procedimiento de emergencia. El período previo a una elección o un referéndum es especialmente importante en las campañas políticas, a la hora de influir en los ciudadanos en la formación de opiniones políticas y el ejercicio de sus últimas votaciones. Asimismo, está especialmente diseñada para respetar las infracciones a las normas aplicables, y por lo tanto, para ser efectivas, las medidas correctivas generalmente requieren que sean adoptadas antes de que ocurra el acto electoral. Es por ello que las violaciones de las normas aplicables al tratamiento de datos personales con las multas de la orientación de la política de publicidad en cada período pueden tener efectos negativos especialmente significativos en los derechos de los ciudadanos, incluida la libertad de formar una opinión sin prejuicios y libertad de información. Para garantizar una acción rápida para proteger los derechos y libertades de las personas durante el período crítico antes de votar en el transcurso de una elección, la autoridad de protección de datos debe actuar con efecto inmediato para garantizar que sea válido para ellos. interesado en lo que se está discutiendo. Al fin y al cabo, las autoridades de protección de datos deberán utilizar el conjunto de instrumentos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 para cooperar y prestarse asistencia mutua, incluido en su caso, el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 66 de dicho Reglamento. . |
(95) | Aunque las autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento no se aplican por separado de las decisiones adoptadas por las autoridades de control responsables de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, consulte el artículo 51 del Reglamento, por las autoridades competentes Usted sólo puede evaluar si el La política pública incluye la disposición de este Reglamento y los efectos de este Reglamento. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la TUE, nuestras autoridades competentes y nuestras autoridades de control deben cooperar legalmente entre usted y sus respectivas facultades y competencias para garantizar la coherencia en la aplicación de esta normativa. |
(96) | Existen normas existentes en el Derecho de la Unión relativas al suministro de información a las autoridades competentes y la cooperación entre ellas, así como las disputas del artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065 o las disputas del Reglamento ( UE) 2016/679, estas normas deben aplicarse mutatis mutandis a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. |
(97) | Para contribuir a la aplicación, supervisión y ejecución efectiva de lo dispuesto en el presente Reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1725 y (UE) 2022/2065, es necesario para determinar la autoridad competente Deberá ser responsable de los servicios de publicidad política que se presten en más de un estado, donde el proveedor de servicios de publicidad política sea responsable de las principales actividades del estado miembro donde esté ubicado en su ubicación principal o en su representante legal designado. Si un proveedor de servicios presta servicios de publicidad política además de un estado existente, los responsables de la aplicación, supervisión y ejecución efectiva de las disposiciones del presente Reglamento normalmente requerirán la estabilidad de la autoridad o autoridades competentes del estado existente en el que se encuentra. Principal del proveedor de servicios de publicidad política. Al momento de determinar si su establecimiento principal es un proveedor de servicios de publicidad política, las autoridades competentes deberán considerar si cuenta con un proveedor en su oficina central o domicilio social en el que se llevan a cabo las principales funciones financieras y el control operativo. |
(98) | En el ejercicio de nuestras capacidades de supervisión y expulsión, las autoridades competentes de todos los Estados deben cooperar y ayudarse mutuamente cuando sea necesario. Si una presunta infracción del presente Reglamento only afecta afecta a la autoridad o autoridades competentes de un Estado miembro en el que el prestador de servicios de publicidad pítica no tenga su establecimiento principal, la autoridad oridades competentes de que se trate deben unificarlo à la autoridad competente de la ubicación principal, que debe ser Evalúe la situación en consecuencia y, en su caso, adopte los métodos necesarios de investigación y expulsión. |
(99) | Para facilitar la aplicación y ejecución de la presente normativa en el caso de prestación de servicios transfronterizos, la autoridad competente del establecimiento principal deberá poder iniciar y dirigir una investigación junto con la participación de la autoridad o autoridades competentes interesadas. . Si la investigación de una sospecha de violación del presente Reglamento se basará en la prestación de servicios de publicidad política en uno o más de nuestros estados que el proveedor no tenga su condición de principal. |
(100) | Las autoridades encargadas de la supervisión del presente Reglamento deben cooperar entre si, tanto a escala de la Unión como nacional, haciendo el mayor uso posible de las estructuras existentes, incluidas las redes nacionales de cooperación, la Red Europea de Cooperación Electoral a que se refiera la recomendación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, relativa a las normas de cooperación electoral, transparencia en línea, protección contra incidentes de ciberseguridad y lucha contra las campañas de desinformación en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, estableció la Junta Europea de Servicios Digitales en de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 y la Comisión Europea Reguladora de Servicios de Comunicación Audiovisual creada bajo la Directiva 2010/13/UE, procederemos. Esta cooperación debe facilitar el rápido intercambio y la seguridad de la información sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones de control y ejecución con arreglo al presente Reglamento, en particular mediante la detección conjunta de infracciones, el poder común de conclusiones y el conocimiento de especialistas. y el mantenimiento de los contactos del automóvil tiene la aplicación y expulsión de las normas pertinentes. |
(101) | Para garantizar una cooperación eficaz y estructurada entre todas las autoridades competentes para que respeten todos los elementos del presente Reglamento, los puntos de contacto nacionales designados por los Estados deberán reunirse periódicamente en la escala de la Unión en la red de estos puntos de contacto. nacionales. Con el objetivo de reformar la cooperación y el intercambio de información y prácticas en la escalada de la Unión, debemos trabajar en esta cooperación con la Red Europa de Cooperación Electoral, el Grupo de Autoridades Reguladoras de Europa para los Servicios de Comunicación Audiovisual y otros servicios relevantes. organismos. |
(102) | Para facilitar la aplicación efectiva de las obligaciones establecidas en este Reglamento, es necesario habilitar a las autoridades nacionales para solicitar a los proveedores de servicios de publicidad política información relevante sobre la transparencia de la publicidad política. La información que deberá transmitirse a las autoridades competentes podrá estar referida a una campaña publicitaria o a anuncios específicos, o será agregada a lo largo de los años. Para garantizar que se pueda esperar que las solicitudes de información sean efectivas y eficientes y, al mismo tiempo, los proveedores de servicios de publicidad política no estén sujetos a cargos desproporcionados, estos son necesarios para determinar las condiciones de sus solicitudes. Para garantizar, en particular, la supervisión en tiempo de un proceso electoral, los proveedores de servicios de publicidad política deben responder rápidamente a las solicitudes de las autoridades competentes en un lugar determinado. Si bien estoy inmediatamente ante una elección o un referéndum, debemos considerar que la inclusión de estas obligaciones tiene un impacto negativo y atenta contra los derechos de las personas, por lo que los proveedores de servicios de publicidad política deben proporcionar la información solicitada en una sola plazo determinado más corto. Los prestadores de servicios de publicidad política que consideren microempresas o pequeñas empresas de cumplimiento de los artículos 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE deberán facilitar la información solicitada sin demora y, si es posible, con antelación. elecciones o el referéndum. En aras de la seguridad jurídica y en cumplimiento de las acusaciones de la defensa, las solicitudes de información a una autoridad competente deben incluir una motivación adecuada e información sobre las vías de recurso disponibles. Esta motivación no podrá ser exigible cuando la divulgación de los motivos de la solicitud de información se refiera claramente a la prevención, detección, investigación y persecución de infracciones penales graves o infracciones administrativas graves. La gravedad de una infracción administrativa que justifica la excepción debe determinarse por el hecho de que ninguna persona esté detenida y ello importa a partir de las múltiples u otras sanciones que pueden imponerse en el presente Reglamento, si no también de los efectos negativos que pueden tenerse en cuenta. una de las elecciones o en un referéndum o en una proceso legislativo o regulatorio. Los proveedores de servicios de publicidad política deberán designar puntos de contacto para la interacción con las autoridades competentes. Estos puntos de contacto pueden ser electrónicos. De la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende claramente que la protección de las personas, tanto jurídicas como jurídicas, raya en las intervenciones arbitrarias o desproporcionadas de los poderes públicos en el caso de las actividades privadas de sus personas constituye una Principio General del Derecho de la Unión. Esta protección puede ser invocada por una persona tal como lo garantiza el Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 47, primero, de la Carta, para impugnar ante un órgano jurisdiccional un acto que es lícito, como una orden de proporcionar información. o penalización obligatorio mediante la inclusión de su pedido. |
(103) | Estos Estados deben ser designados por una autoridad competente como punto de contacto nacional en la escala de la Unión para aplicar el presente Reglamento. En este sentido, el punto de contacto debe formar parte de la Red Europa de Cooperación Electoral. El punto de contacto nacional debe facilitar la cooperación entre las autoridades competentes de diferentes estados además de sus labores de supervisión y ejecución, en particular el uso intermediario con los puntos de contacto nacionales de otros estados y con otras autoridades competentes de su propio estado. |
(104) | Las autoridades de los Estados están sujetas a demora porque el incumplimiento por parte de los patrocinadores o proveedores de políticas de servicios publicitarios de las obligaciones establecidas en este presente Reglamento es sancionado con sanciones múltiples o pecuniarias o, en su caso, con otras medidas, incluye múltiples medidas coercitivas. Al hacerlo, deben tener en cuenta la naturaleza, gravedad, reencidencia y duración de la infracción, atendiendo el interés público en juego, el cance y el tipo de actividades realizadas, así como, cusando proceda, a las dimensiones y la capacidad económica del infractor. Además, las autoridades del Estado deben ser contratadas por el patrocinador o proveedor de servicios de publicidad política que se ocupan de muchas obligaciones sistemáticas o repetidas, incluida la devolución de información a las partes interesadas, como en este caso, Si el proveedor de servicios de publicidad política opera en varios estados nuestros. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias en cada caso concreto, manteniendo siempre la existencia de garantías procesales suficientes y accesibles y, en particular, la necesidad de celeridad para que el debate político sea abierto y accesible. Determinadas resultan obligaciones fundamentales para la seguridad efectiva de los objetivos del presente Reglamento, por lo que el incumplimiento de las debe obligaciones se considera especialmente grave. |
(105) | Las personas o personas deberán tener la oportunidad de presentar denuncias ante las autoridades competentes para notificar las circunstancias que puedan constituir una infracción de este Reglamento. Es necesario dejar constancia que otros procedimientos administrativos previstos en el Derecho de la Unión también pueden ser aplicables en este contexto. Por ejemplo, deseamos presentar quejas ante las autoridades de control designadas según el Reglamento (UE) 2016/679 por infracciones relacionadas con el procesamiento de nuestros datos personales. Además, las personas o entidades también tienen la posibilidad de presentar reclamaciones ante los coordinadores de servicios digitales designados en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 contra los proveedores de servicios intermediarios por supuestas infracciones de este Reglamento. Sin previo aviso de ningún procedimiento o cualquier otro procedimiento administrativo o judicial disponible, las autoridades competentes deberán dar respuesta a sus denuncias, informando además al solicitante del curso de su denuncia. Si notifica a una autoridad competente una queja sobre la cual la autoridad competente de su otro Estado tiene jurisdicción, debe remitir la queja a esta decisión final sin demora. |
(106) | La competencia de las autoridades competentes de nuestra jurisdicción en el presente Reglamento deberá sujetarse a garantías procesales adecuadas de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión, entre ellas la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales. |
(107) | Para contribuir al cumplimiento de este Reglamento, se deberá facilitar, en tiempo oportuno y de manera fácilmente accesible, a los prestadores de servicios y otras partes interesadas información relativa a elecciones y derivaciones. Por lo tanto, los Estados miembros deben publicar las fechas de sus elecciones y referendos y, en su caso, las fechas de sus períodos electorales. Esta información debe ser fácilmente accesible y debe facilitarse en el momento adecuado. Los Estados miembros también deben proporcionar esta información a través de un portal que pueda ponerse a disposición de la Comisión, inmediatamente después del anuncio de estas solicitudes. |
(108) | Para contribuir a la aplicación efectiva del presente Reglamento por parte de las autoridades nacionales competentes, la Comisión establecerá, cuando sea necesario, directrices para la identificación de la publicidad política y la aplicación de sanciones. |
(109) | Para cumplir con los objetos del presente Reglamento, deberá delegarse en la Comisión la adopción de actos en virtud del artículo 290 del TFUE, con el fin de respetar la información que se ha incluido en la comunicación de transparencia y el uso relativo de la segmentación de la información. técnicas y Anuncios Entrega Técnicas. Es especialmente importante que la Comisión tenga la oportunidad de consultar durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que estas consultas sean consistentes con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional del 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación ( 12 ). . En particular, para garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento de Europa y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados son mimbros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones. de los grupos de expertos de la Comisión que se encarga de la preparación de los documentos delegados. |
(110) | Para garantizar las condiciones uniformes de expulsión del presente Reglamento, debemos consultar con la Comisión Competente de Ejecución, como así se especifica en este caso. Son competentes para cumplir con el Reglamento (UE) n. o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ) . |
(111) | En lugar de los últimos años de cada elección al Parlamento Europeo, la Comisión deberá presentar un informe público sobre la evaluación y el examen del presente Reglamento. Al elaborar esta información, la Comisión también deberá tener en cuenta la aplicación de este Reglamento en el contexto de otras elecciones y referendos que se celebren en la Unión. |
(112) | Tenga en cuenta que los objetos del presente Reglamento, para ser correctos, contribuyen al correcto funcionamiento de la política de marketing interno y servicios relacionados y a establecer estándares para el uso de técnicas de segmentación y anuncios en el contexto de la publicación y distribución de publicidad. política, no podemos proporcionar un control suficiente para nuestros Estados existentes, si no podemos registrar más que la Unión, es posible adoptar medidas, para reconocer el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en este artículo, este Reglamento no excede de la necesidad de dar cabida a estos objetos. |
(113) | El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas establecidas por las Directivas 2000/31/CE ( 14 ) , 2002/58/CE ( 15 ) , 2005/29/CE ( 16 ) , 2006/114/CE ( 17 ) , 2006. /123/CE ( 18 ) , 2010/13/UE y 2011/83/UE ( 19 ) y el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento de Europa y del Consejo ( 20 ) , como en el Reglamento (UE) 2022/2065, Incluye las normas sobre responsabilidad. Los proveedores de servicios intermediarios se enumeran en los artículos 4, 5, 6 y 8 del Reglamento. El presente Reglamento debe complementar la normativa de protección de datos de la Unión, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva 2002/58/CE. |
(114) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, que consultó sobre el cumplimiento del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, de 20 de enero de 2022 ( 21 ) . |
ADOPTÓ A MANO ESTAS REGLAMENTACIONES:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objetos y objetos
1. Este Reglamento se establece:
tiene) | normas estandarizadas, incluidas las obligaciones de transparencia y diligencia debida, para la prestación de servicios de publicidad política y servicios conexos y, en su caso, para los patrocinadores, del registro, conservación, revelación y publicación de información relacionada con el servicio de diferentes servicios en el mercado interior; |
b) | estándares estandarizados basados en el uso de técnicas de segmentación y técnicas de presentación de informes que implican el procesamiento de datos personales en el contexto de la prestación de servicios de publicidad política en línea; |
do) | normas para la supervisión y ejecución de este Reglamento, también porque respeta la cooperación y coordinación entre las autoridades competentes. |
2. Las opiniones políticas y demás contenidos editoriales, con su independencia en que se expresen expresamente, que estén sujetos a responsabilidad editorial y que no tengan la consideración de publicidad en política salvo que se trate de un pago específico u otra remuneración por, o en conexión con, su preparación, inserción, promoción, publicación, negocio o difusión para terceros.
3. No se consideran publicidad política las opiniones políticas expresadas en títulos personales.
4. Los objetos de este Reglamento son:
tiene) | contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de publicidad política y los servicios relacionados; |
b) | proteger los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. |
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a la publicidad política cuando el anuncio político se distribuya en la Unión, pase a uno de los dominios públicos en uno o varios otros Estados o esté dirigido a los ciudadanos de la Unión, con independencia de la ubicación establecida del proveedor. servicios política de publicidad o lugar de residencia o establecimiento del empleador, así como los utilizados.
2. Este Reglamento no afecta el contenido de las reglas políticas ni las normas nacionales o sindicales que regulan aspectos relativos a la publicidad política distintos de las normas presentadas por el presente Reglamento, incluidas las normas de organización, financiación y realización. de campañas políticas, las normas de prohibiciones o limitaciones generales de la publicidad política durante períodos específicos y, en este caso, las normas de períodos electorales.
3. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo establecido en las siguientes leyes:
tiene) | Directiva 2000/31/CE; |
b) | Directiva 2002/58/CE; |
do) | Directiva 2005/29/CE; |
d) | Directiva 2006/114/CE; |
mi) | Directiva 2006/123/CE; |
F) | Directiva 2010/13/UE; |
gramo) | Directiva 2011/83/UE; |
h) | el Reglamento (UE) 2019/1150; |
i) | El Reglamento (UE) 2022/2065. |
Artículo 3
Definiciones
Los efectos de este Reglamento se entenderán como sigue:
1) | “servicio”: cualquier actividad económica en la que se base, normalmente con un cambio de remuneración, está cubierta por el artículo 57 del TFUE; |
2) | “publicidad política”: la preparación, inserción, promoción, publicación, entrada o difusión, por cualquier medio, de un mensaje, normalmente proporcionado al mismo tiempo como remuneración o a través de actividades internas o como parte de una campaña de publicidad política:
|
3) | “anuncio político”: un ejemplo concreto de publicidad política publicado, entregado o difundido por cualquier medio; |
4) | “actor político”: todo lo siguiente:
|
5) | “servicio de publicidad política”: un servicio consistente en publicidad política, con excepción de un “servicio intermediario” tal como se define en el artículo 3, letra g), del Reglamento (UE) 2022/2065, previsto como título gratuito, párr. la preparación, inserción, promoción, publicación, introducir o difundir el mensaje específico; |
6) | “prestador de servicios de publicidad política”: persona jurídica o jurídica dedicada a la prestación de servicios de publicidad política, con excepción de los servicios puramente auxiliares; |
7) | “campaña de publicidad política”: la preparación, inserción, promoción, publicación, ingreso o difusión de una serie de anuncios políticos relacionados con el desarrollo de un contrato de publicidad política, sobre la base de una preparación, patrocinio o financiamiento común; |
8) | “plataforma en línea de muy gran tamaño”: una plataforma en línea diseñada como plataforma en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065; |
9) | “motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño”: un motor de búsqueda en línea diseñado como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065; |
10) | “patrocinador”: la persona física o jurídica a petición de la cual o en cyo numero se prepara, inserta, promoeve, publica, entrega o difusión un ununcio político; |
11) | “técnicas de segmento”: técnicas que se utilizan para dirigir una conexión política únicamente a una persona o un grupo de personas específicas, o para excluir a una persona o un grupo de personas específicas, sobre la base del procesamiento de datos personales; |
12) | “Técnicas de anuncios de entrega”: las técnicas de optimización que se utilizan para aumentar la circulación, el tráfico o la visibilidad de un anuncio político sobre la base del procesamiento automatizado de datos personales y que pueden usarse para almacenar el anuncio político únicamente a una persona o un grupo de personas específicas; |
13) | “editor de publicidad política”: un proveedor de servicios de publicidad política que publica, proporciona o distribuye publicidad política a través de cualquier medio; |
14) | “responsable del tratamiento”: un “responsable del tratamiento” según se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 o, en su caso, según se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) ) 2018/1725. |
Artículo 4
Principio de mercado interior
1. Los Estados miembros no mantienen ni introducen, por razones de transparencia de la política de publicidad, disposiciones o medidas que difieran de lo establecido en este Reglamento.
2. No se prohibirá ni restringirá la prestación de servicios de publicidad política por motivos relacionados con la transparencia, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 5
Prestación de servicios de publicidad política en la Unión
1. Los prestadores de servicios de publicidad política no establecerán restricciones discriminatorias en la prestación de sus servicios basadas exclusivamente en el lugar en el que resida o esté establecido el empresario.
Los proveedores de servicios de publicidad política no restringen la prestación de sus servicios a un "partido político europeo", tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE, Euratom) n. o 1141/2014— o un grupo político del Parlamento Europeo con sede exclusivamente en el lugar de su establecimiento.
2. En vista de disposiciones nacionales más restrictivas, en aquellos tres países que preceden inmediatamente a una elección o un referéndum organizado a nivel nacional, regional o local en un país conjunto, sólo se le proporcionarán servicios de publicidad política relacionados con las elecciones cuando Referéndum corresponde a patrocinadores, o prestadores de servicios que actúan en número de patrocinador, el cual declara ser:
tiene) | una ciudad de la Unión, donde |
b) | un nacional de un país que reside permanentemente en la Unión y ha decidido votar en estas elecciones o referéndum de conformidad con el Derecho Nacional del Estado de mi miembro de residencia, o |
do) | una persona jurídica establecida en la Unión cuya propiedad o control no recae en última instancia en un nacional de un tercer país — excepto de los nacionales de terceros países a que se refiere la letra b)— o en una persona jurídica establecida en un tercer país . |
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y DILIGENCIA APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD POLÍTICA
Artículo 6
Obligaciones de transparencia y diligencia debida aplicables a los servicios de publicidad política
1. Los servicios de publicidad política se prestan de forma transparente de conformidad con las obligaciones establecidas en este artículo, en los artículos 7 a 17 y en el artículo 21.
2. Los prestadores de servicios de publicidad política tienen la seguridad de que los acuerdos contractuales celebrados para la prestación de un servicio de publicidad política permiten el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de este Reglamento, incluidas las relativas a la atribución de responsabilidad y al carácter pleno de la misma. información exacta.
Artículo 7
Identificación de servicios de publicidad política.
1. Los prestadores de servicios publicitarios se enumeran por los patrocinadores y hay prestadores de servicios publicitarios que actúan en número de un patrocinador que declara si el servicio de publicidad que solicita el prestador del servicio constituye un servicio de publicidad política en el sentido del artículo 3, punto 5. , Sí Cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2. Los patrulleros y prestadores de servicios de publicidad que actúen en número de patrullero harán su declaración de conducta veraz y serán responsables de su exactitud.
2. Los proveedores de servicios de publicidad política tienen la seguridad de que los acuerdos contractuales celebrados para la prestación de un servicio de publicidad política existen con el empleador o los proveedores de servicios de publicidad que actúan en el número de un socio que hace la declaración prevista en el apartamento. 1 de este artículo se proporciona la información pertinente necesaria para facilitar la información del artículo 9, apartado 1, del artículo 11, apartado 1, y del artículo 12, apartado 1. Esta información se transmitirá íntegramente, con exactitud y sin demora indebida.
3. Los patrocinadores proporcionarán la información necesaria a los prestadores de servicios de publicidad política prevista en el artículo 9, apartado 1, letras a), d), e) yf), el artículo 11, apartado 1, letras a) ad), y el artículo 12, apartado 1, letras a), b), c), e), h) yk), antes o durante el período de publicación, introducir o difundir el anuncio político y garantizar la exactitud de esta información.
Si un patrocinador, o un proveedor de servicios publicitarios que opera en el número de un patrocinador, tiene conocimiento de que la información que se ha transmitido ha cambiado, será posible que la información actualizada se transmita al proveedor de servicios publicitarios relevantes en en el momento adecuado, de manera completa y exacta.
En el caso de un patrocinador, o de un proveedor de servicios publicitarios que opere en el número de un patrocinador, usted tendrá en cuenta que cualquier información transmitida al editor de políticas o publicaciones publicitarias que sea incompleta o inexacta, será contactada sin demora. con el editor de publicidad política de ese será procesado y transmitido con información completa o correcta.
4. Los prestadores de servicios de publicidad política solicitarán a los empresarios, o a los prestadores de servicios de publicidad que actúen en número de empresario, que presenten, de conformidad con el presente artículo, una declaración o información manifiestamente errónea que corrijan su declaración o información. Los patrocinadores o prestadores de servicios publicitarios que actúen en número de patrocinador realizarán la corrección - que será completa y exacta - sin demora.
5. Los proveedores de servicios de publicidad política que utilizan una interfaz en línea aseguran que la interfaz esté diseñada y organizada en un formato que facilite la recopilación por parte de los mecenas y los proveedores de servicios de publicidad que operan en número de un patrocinador de sus Obligaciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo y en el artículo 9, apartado 1.
Artículo 8
Identificación de un anuncio político
1. Para determinar si un mensaje constituye publicidad política en el sentido del artículo 3, punto 2, letra b), éste deberá incluir todas sus características, incluyendo:
tiene) | el contenido del mensaje; |
b) | el agente del mensaje; |
do) | el idioma utilizado para transmitir el mensaje; |
d) | el contexto en el que se transmite el mensaje, incluido el período de transmisión; |
mi) | el medio por el cual el mensaje fue elaborado, insertado, promocionado, publicado, ingresado o difundido; |
F) | el objeto público; |
gramo) | el objeto del mensaje. |
2. La Comisión desarrollará directrices comunes destinadas a contribuir a la correcta aplicación de este artículo.
Artículo 9
Conservación de registros
1. Los prestadores de servicios de publicidad política deberán, al mismo tiempo que sea necesario para cumplir lo dispuesto en este Reglamento, facilitar la información recibida durante la prestación de sus servicios en los siguientes aspectos:
tiene) | el anuncio político o la campaña de publicidad política con la que se relaciona los servicios; |
b) | el servicio o servicios específicos que se presten en relación con la publicidad política; |
do) | las importaciones facturadas por los servicios prestados y el valor de otros servicios recibidos en compensación parcial o total por los servicios prestados; |
d) | información sobre el origen público o privado de las importaciones y demás servicios a que se refiere la letra c), como si fuera el origen de la Unión; |
mi) | la identidad y los datos de contacto del agente policial y, en su caso, la entidad que controla en última instancia al agente policial y, en el caso de personas jurídicas, la ubicación del estatus de estas personas, y |
F) | En este caso, la información sobre las elecciones, el referéndum o el proceso legislativo o reglamentario ha sido justificada por el anuncio político. |
2. Los proveedores de servicios de publicidad política serán razonables para garantizar que la información se mantenga en el arreglo al apartado 1 sea completa y precisa.
3. La información a la que se refiera fuera del 1 se presentará en formato escrito o electrónico. Esta información se conservará en formato legible por máquina durante un período de seis años desde el momento de su elaboración final, inserción, promoción, publicación, difusión o difusión, y en el caso de que así se produzca.
4. Este artículo no se aplica a las microempresas que cumplan los requisitos del artículo 3, aparte del 1, de la Directiva 2013/34/UE si la prestación de servicios publicitarios es sólo marginal y auxiliar a sus actividades principales.
Artículo 10
Transmisión de información al editor de publicidad política.
1. Los prestadores de servicios de publicidad política velarán por que la información a que se refiere el artículo 9, aparte del 1, sea transmitida en tiempo y forma completa y exacta a los editores de publicidad política para que puedan cumplir con las obligaciones que les incumben. en virtud del presenta Reglamento.
El prestador del servicio de publicidad política transmitirá la información a que se refiere la primera parte durante la prestación del servicio de que se trate, de conformidad con las mejores prácticas y estándares del sector y, cuando sea técnicamente posible, a través de un proceso automatizado normalizado.
Cuando el editor de publicidad política sea el único prestador de servicios de publicidad política, el empleador transmitirá la información pertinente.
2. Si un proveedor de servicios de publicidad política sabe que la información transmitida por el experimentado cambia, se asegurará de que la información real se transmita al editor de publicidad política correspondiente.
Artículo 11
Requisitos de etiquetado y transparencia para cada anuncio político
1. Los editores de publicidad política velarán por que cada anuncio político esté disponible junto con la siguiente información clara, faltante e inequívoca:
tiene) | una declaración de que se trata de un anuncio político; |
b) | la identidad del patrocinador del anuncio político y, en este caso, de la entidad que controla en última instancia al patrocinador; |
do) | en este caso, las elecciones, el referéndum o el proceso legislativo o reglamentario hayan sido justificados por la convocatoria política; |
d) | en este caso, una declaración de que se aplica a las técnicas de segmentación política del anuncio o a las técnicas comerciales de la publicidad; |
mi) | Un aviso de transparencia que contenga la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1, o una indicación clara de la ubicación que pueda consultarse de forma fácil y directa. |
2. Los redactores de publicidad política velarán por la integridad de la información que se refiera a la otra parte a que se refiere el apartado 1, letra mi).
3. La información relativa a la parte 1 estará disponible en formatos de etiqueta adaptados al soporte utilizado.
Estas etiquetas aparecerán en un lugar separado, lo que permitirá a las personas identificar fácilmente un anuncio político común y se conservarán en caso de que el anuncio político se pierda posteriormente.
4. A partir del 10 de julio de 2025, la Comisión adoptará documentos de entrega que establezcan el formato y modelo de las etiquetas que se refieren a los medios audiovisuales por separado. impresiones, así como publicidad en línea y de larga duración, incluidos los avances técnicos y comerciales más recientes, investigaciones científicas relevantes y mejores prácticas.
La ejecución de los actos se ajustará al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.
5. Los siguientes Estados, incluidas las autoridades competentes y la Comisión responsable de la elaboración de códigos voluntarios de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de este artículo, contienen las características específicas de los correspondientes proveedores de servicios y requisitos concretos. de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE.
Artículo 12
Avisos de transparencia
1. Los editores de publicidad política velarán por que el aviso de transparencia a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra e), incluya la siguiente información:
tiene) | la identidad del mecenas y, en su caso, de la entidad que controla en última instancia al mecenas, incluyendo su número, su dirección de correo electrónico, su dirección postal en el caso de que sea pública y, cuando el mecenas no No ver a una persona física, la dirección de su ubicación. establecimiento; |
b) | los datos solicitados en la letra a) relativos a la persona jurídica o jurídica que paga una remuneración a cambio de la unidad política, tratándose de la cual persona es distinta del empleador o de la entidad que controla en última instancia al empleador; |
do) | el plazo durante el cual se pretende hacer pública, conservar o difundir la convocatoria política; |
d) | importaciones totales —y el valor total de los servicios anteriores— recibidas por los proveedores de servicios de publicidad política, incluidos los ingresos por el editor en contraprestación parcial o total por los servicios de publicidad política y, en su caso, por el país de publicidad política ; |
mi) | información sobre el origen público o privado de las importaciones y demás servicios a que se refiere la letra d), como lo es si proviene del origen o procedencia de la Unión; |
F) | la metodología utilizada para calcular las importaciones y el valor mencionado en la letra d); |
gramo) | en este caso, la indicación de las elecciones, del referéndum o del proceso legislativo o reglamentario ha sido justificada por el anuncio político; |
h) | cuando la convocatoria política esté vinculada a las elecciones o referendos concretos, se enlace con la información oficial sobre las modalidades de participación en las elecciones o referéndum de que se trate; |
i) | en este caso, nos referimos al repositorio europeo de anuncios políticos en la línea a que se refiere el artículo 13; |
j) | información sobre los mecanismos a que se refiere el artículo 15, apartado 1; |
k) | en este caso, indicación de si una publicación previa de la convocatoria política o una versión anterior de ésta ha sido suspendida o interrumpida por infracción a este Reglamento; |
l) | en este caso, una declaración de que se aplica a las técnicas de segmentación política de anuncios o técnicas de ingreso de anuncios basadas en el uso de datos personales, que incluya la información especificada en el artículo 19, apartado 1, letras c) y e); |
metro) | En este caso, y cuando sea técnicamente viable, la existencia del anuncio político en términos del número de visualizaciones e interacciones con el anuncio político. |
2. Los redactores de publicidad política velarán por que la información que se refiere a la parte 1 sea completa.
Los redactores de publicidad política garantizarán la exactitud de la información a que se refiere el apartado 1, letras d), f), i), j) ym), antes y durante el período de publicación, entre y emisión del anuncio político.
En caso de que el proveedor del servicio de publicidad política sepa que cualquier información transmitida al editor de publicidad política o publicada por éste es incompleta o inexacta, comuníquese con el editor de publicidad política sin demora y solicítela. completado o corregido.
En caso de que el editor de publicidad política sepa que la información a que se refiere el artículo 11, aparte 1, y aparte 1 del presente artículo es incompleta o inexacta, hará todo lo posible — en particular, poniéndose en contacto con el empleador o con proveedores de servicios de publicidad política, para completar o corregir información sin dejar de ser confiable.
Si la información no puede completarse o corregirse sin demora, el editor político no proporcionará al público el anuncio político, o será interrumpido sin demora para su publicación, entrada o transmisión.
El editor de publicidad política notificará a los patrocinadores o proveedores de servicios de publicidad política cualquier decisión adoptada en cumplimiento del quinto presente.
3. Durante el período de publicación de la convocatoria política, cada convocatoria política incluirá un aviso de transparencia o permitirá fácilmente su consulta.
Los avisos de transparencia se actualizarán durante todo el período de publicación del anuncio político, se presentarán en un formato de fácil acceso, pero si el anuncio político está disponible electrónicamente, estará disponible en formato legible por máquina. Estarán redactados en la lengua del anuncio político. Los editores de publicidad política que ofrezcan sus servicios en la Unión velarán por que sus avisos de transparencia tengan en cuenta los requisitos de accesibilidad aplicables; En particular, cuando es técnicamente fiable, proporciona información al público a través de más de un canal sensorial.
Los avisos de transparencia serán claramente visibles y fáciles de escuchar, incluso cuando se utilice un idioma distinto.
4. Los editores de publicidad política mantendrán sus avisos de transparencia, así como cualquier modificación de estas declaraciones, durante un período de años desde la última publicación del anuncio político que estén redactando.
5. Aparte del 4 de este artículo, no se aplica a las microempresas que cumplan los requisitos del artículo 3, aparte 1, de la Directiva 2013/34/UE, siempre que la prestación de servicios publicitarios sea sólo marginal y auxiliar. de nuestras principales actividades.
6. La Comisión es facultativa de adoptar los actos presentados en el artículo 28 para modificar el presente Reglamento añadiendo más letras al apartado 1 del presente artículo y modificando la letra f) del apartado 1 a la luz de los avances tecnológicos, las prácticas del mercado, la investigación científica pertinente, la evolución de la supervisión por parte de las autoridades competentes y las correspondientes instrucciones publicadas por los organismos competentes de modo que esta modificación sea necesaria para comprender el contexto general del anuncio político y sus objetos.
7. A partir del 10 de julio de 2025, la Comisión adoptará los actos de ejecución para establecer el formato de la revisión transparente y proporcionar las especificaciones técnicas correspondientes para que la revisión se adapte al medio utilizado, incluyendo los medios audiovisuales impresos, tal como está. La publicidad online y la publicidad online de largo plazo incluyen los más recientes avances tecnológicos y comerciales, investigaciones científicas relevantes y mejores prácticas, así como las necesidades específicas de las microempresas y pequeñas y medianas empresas que están repletas de ellas. requisitos del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE.
La ejecución de los actos se ajustará al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.
Artículo 13
Repositorio europeo de anuncios políticos en línea
1. La Comisión creará un depósito europeo de anuncios políticos en línea (en adelante, “repositorio europeo”), que constituirá un depósito público de todos los anuncios políticos en línea publicados en la Unión o dirigidos a ciudadanos de la Unión o residentes en ella. , y velará Para la gestión de su repositorio, tome nota directamente o asigne esta responsabilidad a una autoridad de gestión. Este repositorio incluirá:
tiene) | una función que permite el acceso público a anuncios políticos en línea, junto con la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1, proporcionada por los editores de publicidad política respecto de cada anuncio político en línea desde el momento de su primera publicación; la información estará disponible en formato legible por máquina, permitirá realizar consultas en base a múltiples criterios y será accesible públicamente a través de un portal único; |
b) | un servicio de intercambio de datos que garantiza la disponibilidad de publicidad política e información pública en línea con referencia al artículo 12, apartado 1, durante todo el período y durante la presente convocatoria política. Finalmente, vea que se presentó el anuncio político; dicho servicio de alojamiento de todos, y el acceso de la información alojada, respetarán cualquier quierquier obligación legal de liminación de un ununcio político y de la información publicada junto con él y se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación en este sentido; El servicio de intercambio de datos será gratuito para los editores de publicidad política que reciban un anuncio político en línea en el repositorio europeo. |
2. Los redactores de publicidad política que dispongan de andenes en la línea muy grande o motores de autobuses en la línea muy grande deberán cubrir todos los anuncios políticos, junto con la información a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del presenta. La normativa está disponible en el repositorio al que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2022/2065. Además, estos editores de publicidad política permiten el acceso a tu información a través del repositorio europeo desde el momento de su publicación y durante todo el periodo en el que se presenta el anuncio político, ya que dura un año después del último año en que lo has visto presentado. anuncios políticos además de interfaces en línea.
3. Cuando un editor de publicidad política elimine una decisión política o inhabilite el acceso basado en ilegalidad o incompatibilidad con las condiciones generales, será necesario facilitar el acceso a la información exigida en el artículo 12, aparte del 1, de este documento. Reglamento durante el período a que se refiere el artículo 9, apartado 3, se presenta el Reglamento. Esta obligación se entiende sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso i), el artículo 17, apartado 3, letras a) a e), y el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE). ) 2022/2065.
4. Los editores de publicidad política distinguirán entre quienes se refieren al apartado 2 del presente artículo los que publican en anuncios políticos a través de un servicio en línea harán que cada uno de dichos anuncios, como si fuera la información requerida para el cumplimiento del artículo 12, apartado 1, estuvo disponible en el repositorio europeo un poco más tarde y más tarde que la primera publicación del anuncio político.
5. La Comisión, cuando corresponde, tiene facultades de gestión a que se refiere la parte 1, no suele ser considerada responsable de nada en relación con el carácter completo y exacto de la publicidad política y la información publicada junto con ella ni con su cumplimiento del Derecho de la Unión Nacional aplicables y otras normas aplicables aplicables.
6. A partir del 10 de abril de 2026, la Comisión adoptará documentos de cumplimiento del artículo 29 con el objetivo de establecer mecanismos detallados para proporcionar una estructura de datos comunes, metadatos estandarizados para facilitar la inclusión de tías políticas en El repositorio europeo y la indexación de publicidad política por parte de motores de autobuses en línea, una autenticación estándar y una interfaz de programación de aplicaciones común con las vistas que tiene actualmente el conjunto de información publicada en línea. tramos de un solo portal.
Al adoptar estas actas de ejecución, la Comisión tenderá a seguir los avances tecnológicos, comerciales y científicos y registrará los siguientes objetos:
tiene) | permitir el acceso público a la información para hacer referencia a las secciones 1, 2 y 3 a través del repositorio europeo; |
b) | permitir el acceso público a avisos transparentes en línea mediante el uso de una interfaz de programación de aplicaciones común que permita el acceso a avisos y consultar las bases de datos pertinentes; |
do) | Responsable del acceso público y de terceros a los avisos de transparencia, permitiendo en particular el análisis de los avisos de transparencia en línea y su presentación a través de un portal único y servicios de autobús de fácil uso. |
Artículo 14
Presentación periódica de información sobre servicios de publicidad política.
1. Los editores de publicidad política incluyen información sobre las importaciones —y el valor de otros servicios— recibidas como contraprestación parcial o total de los servicios prestados, también en relación con la utilización de técnicas de segmentación y técnicas de anuncios-agregados de empresa. campaña, adjunta ha sido informada de su gestión de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2013/34/UE.
Los editores de publicidad política brindan la información que se refiere al primer documento a disposición de las autoridades competentes encargadas de fiscalizar o fiscalizar a los actores políticos, cuando establecen relatos autoritarios en virtud del Derecho Nacional.
2. La parte 1 de este artículo no se aplica a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos del artículo 3, partes 1, 2 y 3 de la Directiva 2013/34/UE.
Artículo 15
Notificación de posibles anuncios políticos no conformes
1. Los editores de publicidad política cuentan con los mecanismos necesarios para permitir a las personas jurídicas o jurídicas notificar si un anuncio político concreto no se publica en el presente reglamento.
2. Los mecanismos a que se refiere el apartado 1 serán gratuitos, fáciles de utilizar y de fácil acceso, aunque sean transparentes. Cuando sea técnicamente posible, estos mecanismos permiten el envío de notificaciones en formato electrónico.
3. Estos mecanismos facilitan el envío de notificaciones veraces y financiadas a los editores de publicidad política con el fin de que puedan determinar si los anuncios políticos están incluidos en la presente normativa. A tal efecto, los editores de publicidad política adoptarán las medidas necesarias para posibilitar y facilitar el envío de notificaciones que contengan todos los elementos siguientes:
tiene) | una explicación fundamentada de las razones por las cuales la persona jurídica o jurídica solicitó la notificación legal de que el anuncio político está incompleto y presenta este Reglamento; |
b) | información que permita identificar el anuncio político; |
do) | el número y la dirección de correspondencia electrónica de la persona física o jurídica que solicita la notificación. |
4. Los editores de publicidad política enviarán sin demora un acuse de recibo de la notificación recibida de conformidad con el apartado 1 a la persona física o jurídica que el país haya enviado.
5. Sin duda, los editores de publicidad política que tienen andenes en línea de muy grandes números o motores de autobús en línea de tamaños muy grandes:
tiene) | examinar y revisar las notificaciones recibidas para comprobar su conformidad con el apartado 1 de manera diligente, sin arbitrariedad y objetividad; |
b) | informar a la persona física o jurídica que se realiza la notificación a que se refiere el apartado 1 en el transcurso de la misma. |
6. Sin duda, los editores de publicidad política no tienen plataformas en línea de muy grandes números ni motores de autobús en línea de tamaños muy grandes:
tiene) | sea posible revisar y revisar las notificaciones recibidas conforme al procedimiento separado 1 de manera diligente, sin arbitrariedad y objetividad; |
b) | informarle, cuando las solicite, a la persona física o jurídica que realice la notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo del curso que ya haya impartido; Los redactores de publicidad política pueden considerar microempleos con el artículo 3, aparte del 1, de la Directiva 2013/34/UE lo que es enteramente posible garantizar la cumplimentación de la letra establecida en esta carta. |
7. Durante mi aviso inmediato de una elección o un referéndum, los editores de publicidad política presentarán cualquier notificación que reciban en relación con un anuncio político vinculado de varias elecciones o referéndum en un lugar de cada año y cada hora mientras la notificación Puede realizar el formulario completo en base a la información incluida en el mismo. Los redactores de publicidad política podrán considerar microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE, todas ellas posibles si no requieren ninguna notificación que reciban en relación con un anuncio político vinculado a las elecciones o el referéndum de que se trate.
8. Los editores de publicidad política proporcionan información clara y fácil de utilizar con los medios de recursividad respecto del anuncio político al que se referirá la notificación y, en su caso, el uso de medios automatizados para la transmisión de las notificaciones.
9. Los editores de publicidad política informarán sin demora a los patrocinadores o proveedores de servicios de publicidad política a cargo de cualquier persona que haya recibido alguna notificación realizada de conformidad con el presente artículo que afecte la disponibilidad o la presentación. del anuncio político en cuestión.
10. Los editores de publicidad política podrán responder a notificaciones múltiples con el arreglo al apartado 1 relativo al anuncio de la campaña publicitaria, utilizando también transmisiones automatizadas o publicando en su sitio web una comunicación que se refiera a las notificaciones de dicha campaña. tratar.
11. La Comisión, previa consulta con los Puntos Nacionales de Contacto en referencia al artículo 22, apartado 8, podrá publicar directrices para ayudar a los editores de publicidad política a aplicar este artículo.
Artículo 16
Transmisión de información a las autoridades nacionales competentes
1. Para verificar el cumplimiento de los artículos 9, 11, 12 y 14, las autoridades nacionales competentes están autorizadas a solicitar a los prestadores de servicios de publicidad política que transmitan cualquier información necesaria. La información transmitida será completa, exacta y fiable, y se presentará en un formato claro, coherente, consolidado e inteligible. Cuando sea técnicamente posible, la información se transmitirá en un formato normalizado y legible por máquina.
2. La solicitud mencionada en la Parte 1 incluirá los siguientes elementos:
tiene) | una motivación que explique el objeto de solicitar la información, mientras que la solicitud persiga el objeto de prevención, detección, investigación y persecución de infracciones penales graves o infracciones administrativas graves e incluso que revele los motivos de la solicitud ponga en peligro dicho objetivo; |
b) | información sobre las rutas disponibles para el proveedor de servicios de publicidad política y el proveedor de servicios de publicidad política. |
3. Si ha recibido una solicitud de un abogado con excepción del 1 de este artículo, los proveedores de servicios de publicidad política aceptarán la solicitud de su abogado en un lugar de días competente e informarán a la autoridad nacional competente de los medicamentos adoptados para cumplirlos. El proveedor de servicios relevantes de publicidad política proporcionará la información solicitada de manera oportuna. No obstante, los prestadores de servicios de publicidad política que se consideren micro o pequeñas empresas que cumplan con los artículos 3, aparte de los 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE están razonables a facilitar la información solicitada en un cuadrado de Doce días hábiles y, una vez transcurridos, sin demora indebida.
4. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en última instancia mi notificación previa a una elección o referéndum, los proveedores de servicios de publicidad política proporcionarán la información solicitada que esté disponible sin demora y en un lugar máximo. de cuarenta y ocho horas. Sin embargo, los prestadores de servicios de publicidad pítica que se consideren microempresarios o pequeñas empresas de conformidad con los artículos 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE proporcionarán la información solicitada que obre en su poder sin demora indebida. y, siempre que sea posible, Antes del final de las elecciones o del referéndum.
5. Los proveedores de servicios de publicidad política proporcionarán un punto de contacto para las interacciones con las autoridades competentes. Podrán ser designados como puntos de contacto de una persona física externa los prestadores de servicios de publicidad política que tengan la consideración de micro o pequeñas empresas y que cumplan lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE.
Artículo 17
Transmisión de información a otros interesados
1. A petición de los interesados, los prestadores de servicios de publicidad política transmitirán a dichas entidades libre y gratuitamente, y si es técnicamente posible, en un formato legal para la máquina, la información que a los prestadores de servicios de publicidad política se les facilita. obligados a respetar los artículos 9, 11 y 12.
2. Interesados que soliciten la transmisión de información de conformidad con las siguientes categorías:
tiene) | Investigadores autorizados de conformidad con el artículo 40, apartado 8, del Reglamento (UE) 2022/2065; |
b) | miembros de una organización de la sociedad civil cuyo objeto estatutario esté destinado a proteger y promover los intereses públicos y autorizarlos en virtud del Gobierno Nacional o de la Unión; |
do) | actores políticos; |
d) | observadores electorales nacionales o internacionales reconocidos en un Estado miembro, o |
mi) | periodistas. |
3. A petición de un interesado, el prestador de servicios de publicidad política tendrá la posibilidad de proporcionar la información solicitada o responder con una solicitud razonable cinco veces antes de lo posible y, como máximo tarde, en el lugar de un mensaje.
4. Para elaborar la información que debe ser proporcionada de conformidad con el apartado 1, el prestador de servicios de publicidad política podrá agregar las importaciones pertinentes o situadas en un mercado, en los soportes necesarios para proteger sus intereses comerciales legítimos.
5. Si sus solicitudes se organizan por separado 1 año después, es posible que se sienta confundido o excesivo o que lo hayan contactado con información que no recibe del proveedor de servicios de publicidad política, por lo que es posible que no pueda proporcionar la información solicitada. En estos casos, el prestador del servicio de publicidad política responderá con una respuesta motivada al interés presentado por el solicitante, junto con información sobre las posibles vías de recurso, incluidas, en el procedimiento, que existen al amparo de la Directiva (UE) 2020/1828.
6. Cuando la transferencia de la solicitud de información 1 implique costos significativos, el prestador de servicios de publicidad política podrá proporcionar una cantidad razonable y proporcionada, que en todo caso podrá compensar los costos administrativos de proporcionar la información solicitada.
7. Los proveedores de servicios de publicidad política apoyan la tarea de demostrar que una solicitud es manifiestamente confusa, excesiva o está relacionada con información que no está disponible, o que las solicitudes contienen costos de transmisión importantes.
CAPÍTULO III
SEGMENTACIÓN Y ENTREGA DE ANUNCIOS EN PUBLICIDAD POLÍTICA ONLINE
Artículo 18
Requisitos específicos relacionados con técnicas de segmentación y técnicas de anunciación en el contexto de la publicidad política en línea
1. Permitir técnicas de segmentación o técnicas de información que impliquen el procesamiento de datos personales en el contexto de publicidad política en línea sólo cuando estén sujetas a las siguientes condiciones:
tiene) | el interés se refiere a los datos personales del responsable del tratamiento; |
b) | el interesado ha dado, por separado, su consentimiento expreso en el sentido de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 al tratamiento de los datos personales a efectos de publicidad política, y |
do) | Estas técnicas no suponen la “elaboración de perfiles”, tal y como se definen en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2018/1725 su utilización. categorías especiales de datos personales Véase el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. |
2. En el contexto de la publicidad política, recomendamos las técnicas de segmentación o las técnicas publicitarias que implican el tratamiento de datos personales de un interesado que es responsable del tratamiento por separado con motivo determinado de que tienen menos de un año de antigüedad. debajo de la edad de voto establecidos por las normas nacionales. La acumulación de obligaciones se establece en este documento separado y no es obligatorio que el responsable del tratamiento trate datos personales adicionales con el fin de validar si su interés es un año antes de la fecha de su solicitud.
3. Este artículo no se aplica a las comunicaciones de cualquier partido político, fundación, asociación u otra organización sin fines de lucro, a nuestros myembros pasados y presentes, a las comunicaciones, tales como los boletines informativos, vinculadas a otros. Actividades políticas, por favor asegúrese de que nuestras comunicaciones se basan exclusivamente en datos de suscripción y, por lo tanto, están estrictamente limitadas a nuestros miembros, antiguos miembros o suscriptores, se basan en datos personales adecuados a ellos y no implican un procesamiento de datos personales para segmentarlos. . destinatarios y dirigir los mensajes que recibe, o hacer una selección más específica.
4. En efecto, tanto en la aplicación de los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 con consentimiento expreso, como con la retirada de una fecha anterior, los responsables de la operación tendrán la seguridad de que:
tiene) | no solicitamos el consentimiento del interesado si le ha indicado por medios automatizados que no prestamos su consentimiento para el tratamiento de datos con fines de publicidad política, salvo que la solicitud esté justificada por un cambio sustancial de circunstancias; |
b) | Le ofrecemos su interés de que no acepta una alternativa equivalente para utilizar el servicio en línea sin recibir publicidad política. |
Artículo 19
Requisitos de transparencia adicionales relacionados con técnicas de segmentación y técnicas de anunciación en el contexto de la publicidad política en línea
1. Utiliza técnicas de segmentación o técnicas de información en el contexto de publicidad política en línea que implique el tratamiento de datos personales, además de otros requisitos establecidos en el presente Reglamento y los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, los responsables del tratamiento cumplen con los siguientes requisitos:
tiene) | adoptar, aplicar y publicar una política interna que se describa con claridad y en un lenguaje consistente con el uso de estas tecnologías, y mantenga esta política por un período de años desde el último uso de estas tecnologías; |
b) | mantener registros del uso de las tecnologías, mecanismos y parámetros relevantes utilizados; |
do) | Proporcionarán, junto con la indicación de que es un ununcio político, la información adicional necesaria para que la persona interesada pueda entender la lógica aplicada y los principales parámetros de las técnicas utilizadas, incluyendo si hae usado un sistema de inteligencia artificial para orientar o entregar la anuncio política y algunas técnicas de análisis adicionales, así como los siguientes elementos:
|
d) | elaborar una evaluación interna anual del uso de técnicas de segmentación y técnicas de información relativas a derechos y libertades fundamentales, cuyos resultados serán puestos a disposición del público; |
mi) | Se proporcionarán conjuntamente con la convocatoria política, salvo que se haya incluido en el preceptivo aviso de transparencia de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del cual el Reglamento presenta una referencia a medios eficaces para facilitar que las personas afectadas por el mismo sean arregloo al Reglamento (UE) 2016/679 o (UE) 2018/1725, procedemos, en particular, con una referencia a los derechos de las personas a modificar nuestros datos personales o a revocar su consentimiento, que debe incluir un enlace a una interfaz que permita el ejercicio de las palabras derechos. |
2. Si el responsable del tratamiento es distinto del editor de publicidad política, se deberá asegurar al primero que la información a que se refiere el apartado 1, letras c) ye), será comunicada al editor de publicidad política, para que este es el último posible cumplir con las obligaciones que el titular conlleva virtud del presente Reglamento. La información se transmitirá en el momento adecuado y con exacta conformidad con las mejores prácticas y estándares de la industria a través de un proceso automatizado normalizado, cuando sea técnicamente posible.
3. Los prestadores del servicio de publicidad política transmitirán a los responsables del tratamiento, en caso necesario, la información necesaria para completar el servicio en las partes 1 y 2.
4. La información que deberá ajustarse a los apartados 1, letras c) y e), y a los apartados 2 y 3 se presentará en un formato de fácil acceso, cuando sea técnicamente posible, legible por máquina, claramente visible y fácil de utilizar, en particular. durante el uso de un lenguaje sencillo.
5. La Comisión es facultativa para adoptar los actos previstos en el artículo 28 para modificar el presente Reglamento con más letras en el apartado 1 del presente artículo a la luz de los avances tecnológicos, prácticas de comercialización, investigaciones científicas relevantes y evolución. de la supervisión por parte de las autoridades competentes y las correspondientes directrices publicadas por los órganos competentes.
Artículo 20
Transmisión de información en la dirección o entre anuncios políticos en línea a otras entidades interesadas
Los responsables del tratamiento adoptarán los medicamentos adecuados para transmitir a los interesados a que se refiere el artículo 17, aparte del 2, previa notificación y gratuitamente, la información mencionada en el artículo 19.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 21
Representante legal
1. Los prestadores de servicios que presten servicios de publicidad política a la Unión, pero no tengan un cargo establecido en el que estén designados, mediante escrito dirigido a una persona jurídica o jurídica como representante legal en uno de los Estados miembros del prestador de servicios. nuestros servicios.
El representante legal designado quedará registrado ante la autoridad competente para referirse al apartamento 4 en su Estado de residencia o establecimiento. Al final, los prestadores de servicios presentan a la autoridad competente el número, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de su representante legal. La información presentada será precisa, se transportará en un formato legible por máquina y se mantendrá actualizada.
2. El representante legal será responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y, sin perjuicio de la responsabilidad del prestador del servicio y de cualquier procedimiento judicial que pueda incurrir contra él, podrá ser considerado responsable del incumplimiento de la ley. Obligaciones establecidas en este Reglamento. El representante legal será el destinatario de todas las notificaciones al correspondiente prestador de servicios previsto en este Reglamento. Cualquier notificación enviada a su representante legal será considerada una notificación al proveedor del servicio de representación.
3. Los prestadores de servicios deberán estar representados legalmente por los poderes y autoridades necesarios para garantizar una cooperación y oportunidad eficiente con las autoridades nacionales competentes y, en su caso, con la Comisión, como para garantizar el cumplimiento de sus decisiones.
4. Los Estados serán designados por una autoridad nacional competente para mantener registros públicos y legales en línea mediante la máquina de todos los representantes legales registrados en su territorio conforme al presente Reglamento. La autoridad nacional competente garantizará que esta información sea fácilmente accesible, completa y actualizada periódicamente. Los Estados miembros los transmitirán a la Comisión enlazando a los sitios web correspondientes.
5. La Comisión creará y mantendrá un portal de acceso público que proporcionará enlaces a los sitios web proporcionados por los Estados miembros con arreglo al apartado 4.
Artículo 22
Autoridades competentes y puntos de contacto
1. Serán competentes para supervisar la aplicación de los artículos las autoridades de control a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 o el Supervisor Europeo de Protección de Datos a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2018/1725. 18 y 19 de este Reglamento además de sus respectivas normas de competencia. El artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 58 del Reglamento (UE) 2018/1725 se aplican mutatis mutandis . El capítulo VII del Reglamento (UE) 2016/679 se aplica a las actividades reguladas en los artículos 18 y 19 de este Reglamento.
2. La Comisión Europea de Protección de Datos se remite al artículo 68 del Reglamento (UE) 2016/679 desarrollado, al iniciar la petición de la Comisión, para orientar a las autoridades de control a las que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 a Evaluar el cumplimiento de los requisitos de este Reglamento.
3. Designamos autoridades competentes para supervisar a los prestadores de servicios intermediarios conforme al Reglamento (UE) 2022/2065 en base a las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 17 y 21 del presente Reglamento, cuando el procedimiento esté completo. Las autoridades competentes designadas en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 también podrán ser una de las autoridades competentes designadas para supervisar la actuación de los intermediarios de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 17 y 21 del presente documento. Reglamentos. El coordinador de servicios digitales a que se refiere el artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2065 en cada Estado de la República será responsable de garantizar la coordinación a nivel nacional respecto de los proveedores de “servicios intermediarios”, según se definen en este Reglamento ( UE) 2022/2065. El artículo 49, el artículo 58, partes 1 a 4, y el artículo 60, parte 1 del Reglamento (UE) 2022/2065 se aplicarán a las cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento respecto de los proveedores de servicios intermediarios. El artículo 51 del Reglamento (UE) 2022/2065 se aplicará mutatis mutandis de acuerdo con las facultades de las autoridades competentes designadas al respecto.
4. Cada miembro designará una o más autoridades competentes que serán responsables de la aplicación y expulsión de los aspectos del presente Reglamento no contemplados en los apartados 1 y 3 del presente artículo. Nuestras autoridades competentes pueden ser diferentes de las mencionadas en las partes 1 y 3 de este artículo y pueden ser las mismas que las mencionadas en el artículo 30 de la Directiva 2010/13/UE. Toda autoridad competente designada por este partido será estructuralmente independiente del sector y de cualquier injerencia externa o presión política. Actual con total independencia, velar por una vigilancia efectiva y adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la supervisión, el cumplimiento y cumplimiento de este Reglamento.
5. Las autoridades competentes contempladas en el apartamento 4, si no cumplen estas condiciones, podrán:
tiene) | solicitar acceso a datos, documentos o cualquier información necesaria, en particular del patrocinador o del proveedor de servicios de publicidad política con los que tratan, que las autoridades competentes sólo deben utilizar para supervisar y evaluar la acumulación del presente Reglamento, el cumplimiento estúpido legislación pertinente en materia de protección de datos personales y protección de información confidencial; |
b) | dirigir a los proveedores de servicios de publicidad política una advertencia cuando incumplan las obligaciones del presente Reglamento; |
do) | ordenar el cese de las infracciones y exigir su pago a los empleadores o prestadores de servicios de publicidad política que adopten las medidas necesarias para cumplir con este Reglamento; |
d) | imponer o solicitar la imposición por parte de una autoridad judicial de múltiples sanciones pecuniarias u otras sanciones pecuniarias, proceder en consecuencia; |
mi) | cuando proceda, imponga una coacción múltiple o solicite a una autoridad judicial de su Estado como miembro de la ley; |
F) | cuando proceda, imponga soluciones adecuadas al delito y necesarias para hacerlo efectivo, o solicite una autoridad judicial de su Estado de derecho; |
gramo) | publicar una declaración en la que se identifique a la persona o personas físicas y jurídicas responsables del cumplimiento de una obligación establecida en el presente Reglamento y la naturaleza de esta infracción; |
h) | inspeccionar, o solicitar a una autoridad judicial que ordene o autorice inspeccionar, quien instale que los proveedores de servicios de publicidad política utilicen con finas relaciones con su actividad comercial, negociación, oficio o profesión, o solicitar a otras autoridades públicas que lo hagan, a FIN examinar, asegurar y obtener copias o extractos de información en cualquier forma, independientemente del medio de almacenamiento. |
6. Los Estados tendrán la seguridad de que las autoridades nacionales competentes pongan todos los medios necesarios para desistir de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, entre otros, recursos técnicos, financieros y humanos suficientes para supervisar adecuadamente la acumulación del presente Reglamento. Es parte de los empresarios y prestadores de servicios de publicidad política que no son legalmente competentes en este Reglamento.
7. Los Estados se asegurarán de que exista una cooperación y coordinación efectiva y una escalada nacional entre todas las autoridades pertinentes para referirse a las partes 1 a 4, a fin de facilitar el intercambio rápido y asegurar la información sobre las cuestiones relacionadas con ellas. ejercicio de sus funciones y competencias de control y ejecución con arreglo al presente Reglamento, incluido vía la notificación de infracciones detectadas como relevantes para otras autoridades, la puesta común de conclusiones y conocimientos especializados y el mantenimiento de contactos de cara a la aplicación y expulsión. de las normas pertinentes.
8. Los puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 9, párrafo segundo, reunirán periódicamente una escala de la Unión en la red de puntos de contacto nacionales. Los puntos de contacto nacionales sirven como plataforma para el intercambio periódico de información sobre mejores prácticas y para la cooperación estructurada entre los puntos de contacto nacionales y la Comisión en todos los aspectos del presente Reglamento. En particular, el Código de Puntos Nacionales de Contacto facilita la cooperación a nivel de la Unión en relación con la aplicación y expulsión del presente Reglamento y facilita la preparación, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, de directrices para ayudar a los empleadores y contratistas de servicios de publicidad. política para cumplir los requisitos del presente Reglamento. Los Puntos Nacionales de Contacto se reunirán al menos una vez al año y, en caso de necesidad, a petición de la Comisión o de un Estado miembro. Trabajará en estrecha cooperación con la Red Europea de Cooperación Electoral, el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual y otras des redes u organismos relevantes para facilitar el intercambio rápido y seguro de información sobre cuestiones relacionadas con la supervisión y el cumplimiento del presente Reglamentos. La Comisión participará en las reuniones del Comité Nacional de Contacto y brindará apoyo administrativo.
9. Cuando se designa a un Estado con más de una autoridad competente, se debe asegurar que las funciones respectivas de dichas autoridades estén claramente definidas y que la cooperación sea efectiva y eficiente para desistir de sus funciones.
Cada miembro será designado por una autoridad competente como punto de contacto nacional en la escala de la Unión para aplicar todos los aspectos del presente Reglamento.
Los puntos de contacto nacionales responderán y facilitarán la cooperación efectiva entre las autoridades nacionales competentes y los puntos de contacto y autoridades nacionales de nuestros Estados anteriores. Los Estados miembros han puesto a disposición del público los datos de contacto de nuestros puntos de contacto nacionales. Los Estados miembros de que se tratarán comunicarán, cuando proceda, el número de los otros trasados competentes y sus funciones respectivas a la red de puntos de contacto nacionales.
Artículo 23
Cooperación transfronteriza
1. El presente Reglamento de los prestadores de servicios de publicidad política y comercial será válido para su situación actual. En el caso de que el proveedor haya estado establecido en más de un Estado, se considerará que la jurisdicción del Estado es inferior a aquella en la que está establecido.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, partes 1 y 2, y en las partes 1 de este artículo, las autoridades competentes o autoridades competentes de todos los Estados cooperarán y se ayudarán mutuamente cuando sea necesario.
3. Cuando reciba una justificación solicitada de su otra autoridad competente, una autoridad competente brindará asistencia a su otra autoridad competente sin demora y sin demora en recibir la solicitud sobre los medios de control o ejecución que se recibirán. Consulte el artículo 22. apartado 5, Podrás aplicar métodos eficaces, eficientes y coherentes. Si recibe una solicitud de información de la autoridad competente de su estado actual, a través de los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 22, aparte del 9, una autoridad competente es proporcionada a la autoridad competente anterior para la información solicitada sin demora. retraso más largo catorce días después de la recepción de la solicitud. Este lugar podrá ser investigado en algunos casos que requieran una investigación mayor o información de diversas autoridades competentes.
4. Si una autoridad nacional competente de un Estado tiene varios motivos para creer que está infringiendo la presente normativa en su territorio, notificará a la autoridad competente del establecimiento principal del prestador del servicio y el problema, en su caso, que evalúa el asunto y adopta las medidas. de investigación y ejecución necesarios para referirse a la parte 7.
5. Las notificaciones con 4 avisos separados deberán estar fundamentadas, debidamente motivadas, ser proporcionadas e indicar, como mínimo:
tiene) | la información que permita la identificación del empleador o del prestador de servicios de publicidad política; |
b) | una descripción de las cuestiones pertinentes, las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y los motivos por los cuales la autoridad notificante competente supone que está infringiendo el presente Reglamento, incluida, según el procedimiento, una descripción de las circunstancias que permiten la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 25, apartado 4; |
do) | sobre información podrá obtener el anuncio político de que se trate o una copia del mismo; |
d) | cualquier otra información que la autoridad notificante competente considere relevante, incluyendo, en su caso, la que haya sido recopilada por iniciativa de la propia. |
6. La autoridad competente del establecimiento principal podrá solicitar información adicional a la autoridad competente que realice la notificación en virtuosismo del apartamento 4 en el caso de que no proporcione información suficiente para responder a la notificación. Al recibir su solicitud, la autoridad competente le proporcionará la información solicitada sin demora.
El plazo estable en Apartado 7 quedará colgado hasta que se proporcione información adicional.
7. La autoridad competente del establecimiento principal transmitirá a la autoridad competente que se realiza la notificación y a la red de puntos de contacto nacionales sobre la evaluación de la presunta infracción e información sobre las medidas de control o ejecución que se hayan tomado, o que esté previsto tomar En cumplimiento del presente Reglamento, no lo aceptaré sin demora y no demoraré en recibir la notificación a que se refiere la Parte 4 o, en su caso, recibiré la información a que se refiere la Parte 6.
8. En todo caso en que la investigación de una presunta infracción se refiera a la prestación de servicios de publicidad política en uno o más Estados miembros en los que el prestador de servicios de publicidad política no tenga su establecimiento principal, la autoridad competente del cargo principal Podrá iniciar y realizar una investigación junto con la participación de la autoridad competente o de las autoridades competentes de nuestros respectivos Estados:
tiene) | por su propia iniciativa y tras obtener el acuerdo de la autoridad competente o autoridades competentes alas que se haya rígido la solicitud, o |
b) | una solicitud para otra autoridad competente o autoridades competentes, a partir del supuesto razonable de que los servicios de publicidad política prestados por un proveedor de servicios de publicidad política establecido en el Estado de mi establecimiento principal sin cumplimiento del presente Reglamento o de conformidad con los términos de referencia sustanciales personas físicas en el territorio de la autoridad competente o autoridades competentes que hayan formulado la solicitud. |
9. A los efectos del apartado 8, la autoridad competente que solicite el inicio de una investigación conjunta proporcionará a la otra autoridad competente o autoridades competentes toda la información a que se refiere el apartado 5. Una autoridad competente transmitirá a la otra autoridad competente o autoridades competentes autoridades una explicación razonable tal efecto en caso de que opte por no participar en la investigación conjunta.
10. Al llevar a cabo una investigación conjunta, las autoridades competentes cooperarán con usted y ejercerán sus habilidades de investigación según sea necesario para la investigación del presunto delito. Las autoridades competentes que hayan llevado a cabo una investigación conjunta se informarán mutuamente sobre cualquier expulsión que inicien o prevean iniciar.
Artículo 24
Solicitud de denuncia
Sin perjuicio de otros procedimientos administrativos o acciones judiciales, las autoridades competentes atenderán definitivamente cualquier notificación de una posible infracción del presente Reglamento y, cuando así lo solicite, informarán a la persona o entidad que la notificación se ha realizado bajo el curso que se haya friso. Durante la última elección o referéndum, cualquier notificación recibida en relación con otras elecciones o referéndum se esperará sin demora.
Las autoridades competentes transmitirán sin demora las reclamaciones que sean competencia de otra autoridad competente a su propio Estado.
Artículo 25
Penalizaciones
1. Estos Estados estarán sujetos al régimen de sanciones y demás medicamentos necesarios aplicables a los empresarios o prestadores de servicios de publicidad política por infracciones de los artículos 5 a 17, 20 y 21, y adoptarán todos los medicamentos necesarios para garantizar que sean aplicar en el momento adecuado.
Estas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Para establecer el régimen de sanciones, los Estados miembros tendrán en cuenta las normas que rigen la libertad de prensa et la libertad de expresión en otros medios y las normas o códigos que rigen la profesión periodística.
2. La sanción pecuniaria máxima que podrá imponerse estará basada en la capacidad económica de la entidad sancionada y será:
tiene) | el mayor de entre el 6% del total de las aportaciones anuales o la asunción del patrocinador o del prestador de servicios de publicidad política, según procedimiento, o |
b) | El 6% del volumen de comercio global anual del patrocinador o del proveedor de servicios de publicidad política en el pasado. |
3. Los Estados serán notificados a la Comisión del régimen establecido y de los medicamentos adoptados, más tarde del 10 de diciembre de 2026, y serán notificados sin demora de cualquier modificación posterior.
4. A la hora de decidir el tipo de sanción y su grado, se decidirá definitivamente en cada caso particular, entre otros aspectos, los siguientes:
tiene) | la naturaleza, gravedad, reincidencia y duración del delito; |
b) | acción intencional o negligente en el delito; |
do) | los posibles medicamentos adoptados para mitigar cualquier daño; |
d) | cualquier delito relevante cometido anteriormente o cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso; |
mi) | el grado de cooperación con la autoridad competente, incluido |
F) | el tamaño y capacidad económica de la entidad sujeta a sanciones, en su caso. |
5. Las infracciones de los artículos 5, 7, 11, 12, 13, 15, 16 y 18 se consideran especialmente graves cuando se refieren a una publicidad política o descrédito durante las últimas elecciones o un referéndum y dirigidas a los ciudadanos del Estado. en el miembro que se organizan las elecciones o el referéndum de que se trate. Nuestros Estados también pueden imponer múltiples obligaciones coercitivas para obligar a los empleadores, proveedores de servicios de publicidad política y editores a poner fin a una infracción grave y repetir las presentes regulaciones.
6. En caso de inclusión de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, las autoridades de control a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán, dentro de sus competencias, imponer muchas de ellas en consonancia. con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y se ha mencionado en el artículo 83, apartado 5, del Reglamento.
7. En caso de inclusión de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, el Supervisor Europeo de Protección de Datos se remite al artículo 52 del Reglamento (UE) 2018/1725 que podrá imponerle, dentro de su ámbito de aplicación. competencia, el cumplimiento múltiple del artículo 66 del Reglamento (UE) 2018/1725 ha sido mencionado en el artículo 66, apartado 3, del Reglamento.
8. Los Estados serán informados anualmente a la Comisión de las sanciones impuestas para cumplir con las disposiciones de este Reglamento, en particular respecto del tipo de sanciones aplicadas y la importación de sanciones múltiples y multas. La Comisión tenderá a proporcionar esta información para preparar la información prevista en el artículo 27.
Artículo 26
Publicación de elecciones y remisiones
1. Los Estados miembros publicarán las fechas de sus elecciones y referendos y, cuando proceda, de sus períodos electorales en un lugar fácilmente accesible, y con la correspondiente referencia al presente Reglamento.
2. La Comisión proporcionará un portal mediato el cual los Estados miembros proporcionarán las fechas de sus elecciones y referendos y, queando proceda, de sus períodos electorales inmediatamente después de su anuncio. Este portal está disponible para el público.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27
Evaluación y revisión
En los últimos años de cada elección al Parlamento Europeo, la Comisión presentará ante el Parlamento Europeo y el Consejo informará de la evaluación y revisión del presente Reglamento. En esta información, que se hace pública, evaluamos la necesidad de modificar el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a:
tiene) | El ámbito de aplicación de este Reglamento y la definición de política publicitaria se establecen en el artículo 3, punto 2; |
b) | la eficacia de esta norma en relación con los medios concretos de publicidad política; |
do) | la efectividad de las medidas de transparencia, en particular la declaración y los mecanismos para determinar el carácter político de un servicio publicitario o de un anuncio según según se establece en los artículos 7 y 8; |
d) | la efectividad de las normas que restringen el tratamiento de datos personales a los efectos de las técnicas de segmentación y las técnicas de ingreso de anuncios; |
mi) | la eficacia de la estructura de supervisión y expulsión, así como el tipo e importancia de las sanciones impuestas por los Estados del Medio; |
F) | el impacto de este Reglamento en los agentes de los medios de comunicación que recoge los requisitos de los artículos 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE para ser considerados microempresas y pymes; |
gramo) | la eficacia del presente Reglamento en vista de los avances tecnológicos, científicos y de otro tipo; |
h) | la interacción del presente Reglamento con los actos jurídicos de la Unión se menciona en el artículo 2, apartado 3; |
i) | Los avances realizados en la creación del repositorio europeo y su posterior funcionamiento. |
Artículo 28
Ejercicio de la delegación
1. Diríjase a la Comisión para adoptar los actos delegados en las condiciones establecidas en este artículo.
2. Podemos adoptar las actas de delegados mencionadas en el artículo 12, apartado 6, y en el artículo 19, apartado 5, que se presentan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 9 de abril de 2024. La Comisión preparará un informe sobre la delegación de poderes Espere hasta el final del período de cuatro años. La delegación de poderes se aplazará tácitamente durante el mismo período, salvo si el Parlamento de Europa o el Consejo optan por esta prórroga al menos algunos meses antes del final de cada período.
3. La delegación de competencias mencionada en el artículo 12, apartado 6, y en el artículo 19, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento de Europa o por el Consejo. La decisión de revocación se basará en la delegación de las facultades que le corresponden. La decisión tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una decisión posterior indicada en el mismo. No afectan la validación de las acciones delegadas que se encuentren vigentes.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará con los expertos designados por cada Estado de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento de Europa y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 6, o del artículo 19, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes Al llegar al sitio, notificará a la Comisión que no lo formula. El plazo será apoyado por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 29
Procedimiento del comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Este comité será un comité en el Sentido del Reglamento (UE) n. 182/2011 .
2. En los casos en que esta referencia se haga por separado, el artículo 5 del Reglamento (UE) n. 182/2011 .
Artículo 30
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento estará vigente durante los últimos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
2. Será aplicable a partir del 10 de octubre de 2025. No obstante, en el ámbito de aplicación de este Reglamento, el artículo 3 y el artículo 5, excepto el 1, serán de aplicación a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado del país.
Hecho en Estrasburgo, 13 de marzo de 2024.
Por el Parlamento de Europa
el presidente
R. METSOLA
Por el Consejo
el presidente
H. LAHBIB
( 1 ) DO C 275 de 18.7.2022, p. 66 .
( 2 ) DO C 301 de 5.8.2022, p. 102 .
( 3 ) Posición del Parlamento Europeo de 27 de febrero de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2024.
( 4 ) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y modificado por la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) ( DO ). L 277 de 27.10.2022, pág .
( 5 ) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las cuentas anuales, los estados financieros consolidados y otras informadas por determinados tipos de empresas, por la que se modificó la Directiva 2006/43 /CE Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo ( DO L 182 de 29.6.2013, p. 19 ).
( 6 ) Reglamento (UE, Euratom) n. o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de los fondos políticos europeos ( DO L 317 de 4.11.2014, p. 1 ).
( 7 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por qué la Directiva desviado 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).
( 8 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecto del tratamiento de datos personales por parte de instituciones, organizaciones y organismos de la Unión, no es libertad circulación de estos datos, incluidos aquellos que derogan el Reglamento (CE) n. o 45/2001 y Decisión n. o 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
( 9 ) Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por qué la Directiva 2009 deroga /22/CE ( DO L 409 de 4.12.2020, pág .
( 10 ) Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2023, Meta Platforms y otros (Condiciones generales de uso de una red social), C-252/21, ECLI:EU:C:2023:537.
( 11 ) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) ( DO L 95 de 15.4.2010, p. 1 ).
( 12 ) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1 .
( 13 ) Reglamento (UE) n. o 182/2011 del Parlamento de Europa y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen las normas y principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( DO L 55 de 28.2.2011, p. 13 ).
( 14 ) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular la electrónica comercial en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico ) ( DO L 178 de 17.7.2000, pág .
( 15 ) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidación en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y comunicaciones electrónica) ( DO L 201 de 31.7.2002, p. 37 ).
( 16 ) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales de las empresas además de sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, modificada por la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (CE) n. o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) ( DO L 149 de 11.6.2005, p. 22 ).
( 17 ) Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa ( DO L 376 de 27.12.2006, p. 21 ).
( 18 ) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ( DO L 376 de 27.12.2006, p. 36 ).
( 19 ) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre las decisiones de los consumidores, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento de Europa y el Consejo y derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 304 de 22.11.2011, p. 64 ).
( 20 ) Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por motivos de equidad y transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea ( DO L 186 de 11.7.2019, p. 57 ).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj
ISSN 1977-0685 (edición electrónica)
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