Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe Especial 05/2024: «El Registro de Transparencia de la UE, el mismo que proporciona información útil, aunque limitada, de las actividades de los grupos de presión (Lobbys).
La actividad de los grupos de presión es una herramienta democrática que permite a organizaciones y personas contribuir a las políticas y al proceso decisorio. El Parlamento Europeo y la Comisión crearon por primera vez el Registro de Transparencia de la UE mediante un acuerdo interinstitucional, al que más tarde se sumó el Consejo. Se evaluó sí el registro es un medio útil para conferir transparencia a las actividades de representación de intereses en la política y la adopción de decisiones de la UE. Se constató que aporta información útil al ciudadano. Sin embargo, las lagunas e insuficiencias en dicha información reducen la transparencia de las actividades que realizan los grupos de presión en las tres instituciones firmantes. Se recomienda reforzar el marco del registro y publicar información sobre las reuniones no programadas con los grupos de presión. Asimismo, se recomienda mejorar los controles de calidad de los datos, así como la facilidad de uso y la relevancia del sitio web.
Se incluye un enlace profundo al Informe y el Resumern Ejecutivo del mismo. Este Informe puede incitar a las diversas autoridades subregionales y países a confrontar sus experiencias y legislaciones a fin de mejorar, controlar las actividades y regulaciones de/sobre los grupos de presión.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/2831 | 25.4.2024 |
Informe especial 05/2024:
El Registro de Transparencia de la UE: Proporciona información útil, aunque limitada, de las actividades de los grupos de presión
(C/2024/2831)
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe Especial 05/2024: «El Registro de Transparencia de la UE: Proporciona información útil, aunque limitada, de las actividades de los grupos de presión».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-05
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2831/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
Resumen
I
La actividad de los grupos de presión está ampliamente reconocida como un instrumento
esencial en las sociedades democráticas. Permite a organizaciones y particulares
contribuir en cierta media a la elaboración de políticas a y la adopción de decisiones
planteando sus ideas y preocupaciones. No obstante, sin mecanismos de transparencia,
las actividades de estos grupos de presión pueden dar lugar a influencia indebida,
competencia desleal o incluso corrupción. El Parlamento Europeo y la Comisión crearon
por primera vez el Registro de Transparencia de la UE mediante un acuerdo interinstitucional
en 2011. El Consejo se unió al registro en el último acuerdo, que data de 2021 y
será sometido a revisión en julio de 2025. Por lo tanto, nuestra auditoría tiene
por objeto ofrecer análisis y recomendaciones oportunos que puedan tenerse en cuenta
para dicha revisión.
II
El objetivo de nuestra auditoría era evaluar si el Registro de Transparencia es
un medio útil para conferir transparencia a las actividades de representación de
intereses en la política y la adopción de decisiones de la UE. La auditoría se centra
en el período 2019-2022.
III
Concluimos que el acuerdo interinstitucional de 2021 sobre el Registro de Transparencia
contiene los principales elementos que exigen los principios internacionales para
un marco regulador de los grupos de presión, y que el Registro de transparencia
proporciona información útil para que el ciudadano pueda hacer un seguimiento de
la representación de intereses. Sin embargo, en la práctica, las lagunas e insuficiencias
en dicha información reducen la transparencia de las actividades que realizan los
grupos de presión en las tres instituciones firmantes.
IV
Una de las principales figuras introducidas en 2021 fue el «principio de condicionalidad»,
según el cual, el registro es una condición previa necesaria para llevar a cabo
determinadas actividades de representación de intereses en las instituciones firmantes.
Sin embargo, según nuestras constataciones, las instituciones tenían planteamientos
diferentes con respecto a este principio, el cual solo afectaba a determinadas actividades
y al personal de alto nivel. Además, si bien los grupos de presión pueden ser cancelados
del registro en determinados casos, son escasas las medidas de ejecución para garantizar
que cumplan los requisitos de registro y de información.
V
La secretaría del Registro de Transparencia es una estructura operativa conjunta
creada para gestionar el funcionamiento del registro. Las modalidades de trabajo
de la Secretaría no se formalizan y, al realizarse conjuntamente, requiere una gran
coordinación, lo que a su vez aumenta el riesgo de ineficiencia operativa. En nuestra
auditoría detectamos problemas de calidad en los datos, como duplicación de inscripciones,
datos financieros incoherentes o incompletos y ausencia de datos obligatorios. Observamos
mejoras recientes en los controles de la Secretaría.
VI
Los interesados pueden autodeclarar la categoría a la que pertenecen, la cual determina
sus requisitos de información financiera. Existe, por tanto, el riesgo de que algunos
declarantes financiados por terceros no revelen información financiera, como las
fuentes de financiación, y declaren que representan sus propios intereses o los
intereses colectivos de sus miembros.
VII
Asimismo, constatamos limitaciones significativas en la información aportada por
el sitio web público del registro de transparencia. Faltan datos importantes, como
las reuniones individuales con diputados al Parlamento Europeo, o datos históricos
sobre entidades reinscritas en el registro. Además, el sitio web no proporciona
de manera interactiva datos agregados sobre los grupos de presión y sus actividades.
VIII
Recomendamos que las instituciones:
—
refuercen el marco del registro de transparencia;
—
publiquen información sobre las reuniones no programadas con grupos de presión;
—
mejoren los controles sobre la calidad de los datos;
—
mejoren la facilidad de uso y la pertinencia del sitio web público del Registro
de Transparencia.
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