Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El objetivo de la presente Recomendación es la protección de los datos y la seguridad de las comunicaciones, elementos sensibles y vitales para la sociedad, la economía, la seguridad y la prosperidad de la Unión Europea. La ciberseguridad reviste una importancia estratégica para construir «Una Europa Adaptada a la Era Digital» y constituye un objetivo clave del "Programa Estratégico de la Década Digital". Tanto la "Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad" como la "Estrategia de Ciberseguridad de la UE" destacan el cifrado como una tecnología clave para garantizar la resiliencia, alcanzar la soberanía tecnológica y desarrollar la capacidad operativa a fin de prevenir los ciberataques.
El potencial de desarrollo en el futuro de ordenadores cuánticos capaces de descifrar los sistemas de cifrado actuales hace necesario que Europa busque salvaguardas más sólidas, garantizando la protección de las comunicaciones sensibles y la integridad a largo plazo de la información confidencial, lo que obliga a realizar la transición a la criptografía postcuántica lo antes posible. Este nuevo tipo de criptografía eliminará las vulnerabilidades conocidas de la actual criptografía asimétrica y mejorará la resistencia frente a las amenazas que plantea el uso malintencionado de los ordenadores cuánticos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie L |
2024/1101 | 12.4.2024 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2024/1101 DE LA COMISIÓN
de 11 de abril de 2024
sobre una hoja de ruta para llevar a cabo de manera coordinada la transición hacia una criptografía postcuántica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo
292,
Vista la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado
nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento
(UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva
(UE) 2016/1148 (1) (Directiva
SRI 2),
Considerando lo siguiente:
(1) La protección
de los datos y la seguridad de las comunicaciones sensibles son vitales para la
sociedad, la economía, la seguridad y la prosperidad de la Unión. La ciberseguridad
reviste una importancia estratégica para construir «Una Europa Adaptada a la Era
Digital» (2) y constituye
un objetivo clave del Programa Estratégico de la Década Digital (3).
(2) Tanto la
Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (4) como
la Estrategia de Ciberseguridad de la UE (5) destacan
el cifrado como una tecnología clave para garantizar la resiliencia, alcanzar la
soberanía tecnológica y desarrollar la capacidad operativa a fin de prevenir los
ciberataques. En efecto, el cifrado es esencial en el mundo digital para garantizar
la seguridad de los sistemas y las transacciones digitales, proteger un conjunto
de derechos fundamentales y garantizar las capacidades de defensa. La carrera emprendida
por varios países y entidades privadas para desarrollar capacidades de computación
cuántica y desbloquear nuevas oportunidades potencialmente provechosas plantea amenazas
para las normas de cifrado actuales. Estas normas desempeñan un papel fundamental
a la hora de garantizar la confidencialidad y la integridad de los datos, así como
la protección de las comunicaciones sensibles, y prestar apoyo a elementos esenciales
de la seguridad de las redes.
(3) El potencial
de desarrollo en el futuro de ordenadores cuánticos capaces de descifrar los sistemas
de cifrado actuales hace necesario que Europa busque salvaguardias más sólidas,
garantizando la protección de las comunicaciones sensibles y la integridad a largo
plazo de la información confidencial, es decir, debemos realizar la transición a
la criptografía postcuántica lo antes posible. Este nuevo tipo de criptografía eliminará
las vulnerabilidades conocidas de la actual criptografía asimétrica y mejorará la
resistencia frente a las amenazas que plantea el uso malintencionado de los ordenadores
cuánticos.
(4) La Comisión,
consciente de la amenaza potencial que supone la computación cuántica para la actual
criptografía de clave pública, lleva más de una década financiando la investigación
y el desarrollo de la criptografía postcuántica.
(5) Los Estados
miembros deben considerar la posibilidad de migrar sus actuales infraestructuras
y servicios digitales para las administraciones públicas y otras infraestructuras
críticas hacia la criptografía postcuántica lo antes posible, induciendo un cambio
fundamental en los algoritmos, protocolos y sistemas criptográficos. Como se destaca
en el reciente Libro Blanco de la Comisión titulado «¿Cómo abordar con éxito las
necesidades de infraestructura digital de Europa?», lo anterior requiere un esfuerzo
coordinado por parte de agencias gubernamentales, organismos de normalización, partes
interesadas del sector, investigadores y profesionales de la ciberseguridad.
(6) La presente
Recomendación de la Comisión anima a los Estados miembros a elaborar una estrategia
global para la adopción de la criptografía postcuántica a fin de garantizar una
transición coordinada y sincronizada entre los distintos Estados miembros y sus
sectores públicos. La estrategia debe definir objetivos, hitos y plazos claros que
den lugar a la definición de una hoja de ruta conjunta para llevar a cabo de manera
coordinada la transición hacia una criptografía postcuántica. Estos pasos deberían
conducir a la implantación, en toda la Unión, de tecnologías de criptografía postcuántica
en los sistemas de administración pública y las infraestructuras críticas existentes
a través de estrategias híbridas que podrían combinar la criptografía postcuántica
con los enfoques criptográficos existentes o con la distribución cuántica de clave.
(7) Con objeto
de facilitar una transición eficaz hacia la criptografía postcuántica, la hoja de
ruta para llevar a cabo de manera coordinada la transición hacia una criptografía
postcuántica debe proporcionar la lista de acciones que han de llevar a cabo los
Estados miembros, incluido el examen de los algoritmos de criptografía postcuántica,
con un calendario claro para las diferentes fases e hitos que deban alcanzarse,
teniendo en cuenta sus interdependencias, así como las partes interesadas que deban
participar.
(8) Para garantizar
una aplicación armonizada de la criptografía postcuántica en toda la Unión, es esencial
elaborar normas europeas comunes y un marco para identificar y seleccionar los algoritmos
de criptografía postcuántica que vayan a implementarse en las redes y los servicios
digitales en toda la Unión. A través de la participación activa de investigadores
financiados por la UE, la Unión ya está apoyando, en el marco de procesos internacionales
de selección en el ámbito de la criptografía postcuántica, el desarrollo y la prueba
de algoritmos de criptografía postcuántica candidatos a convertirse en normas. La
presente Recomendación de la Comisión anima a los Estados miembros a trabajar estrechamente
a escala de la UE con los expertos en ciberseguridad de la Unión, con el Grupo de
Cooperación SRI y con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)
en la evaluación y selección de los algoritmos de criptografía postcuántica adecuados
y su adopción como normas de la UE para una aplicación armonizada en toda la Unión.
(9) Los Estados
miembros y la Unión deben seguir cooperando activamente con sus socios estratégicos
internacionales en la elaboración de normas internacionales en el ámbito de la criptografía
postcuántica, con vistas a garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones
en el futuro.
(10) Una vez
acordada por los Estados miembros, la hoja de ruta para llevar a cabo de manera
coordinada la transición hacia una criptografía postcuántica debe servir de modelo
para la definición de los planes nacionales de transición hacia la criptografía
postcuántica o, cuando existan planes nacionales, su adaptación a dicha hoja de
ruta común.
(11) A fin de
garantizar que se avanza en relación con los objetivos de la presente Recomendación,
la Comisión tiene la intención de seguir de cerca las medidas adoptadas en respuesta
a la misma. Por consiguiente, se anima a los Estados miembros a presentar a la Comisión,
previa solicitud, toda la información pertinente que pueda esperarse razonablemente
que faciliten para garantizar dicho seguimiento. Sobre la base de la información
así obtenida y de cualquier otra información disponible, la Comisión evaluará los
efectos de la presente Recomendación y determinará si son necesarias medidas adicionales,
incluida la propuesta de actos vinculantes del Derecho de la Unión.
(12) La presente
Recomendación sobre la criptografía postcuántica se basa en los objetivos establecidos
en la Estrategia de Ciberseguridad de la UE con miras a la mejora de la seguridad
de extremo a extremo y la resiliencia de las infraestructuras y servicios digitales
de la Unión para las administraciones públicas y otras infraestructuras críticas;
contribuye a los objetivos del mercado único digital y de la Comunicación conjunta
sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica (10919/23) (6), y tiene
en cuenta los riesgos para la seguridad física y cibernética de las infraestructuras
críticas, así como los riesgos detectados en el marco de la evaluación de riesgos
para las tecnologías cuánticas realizada recientemente (7). Respeta
los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular,
por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículos 7, 8 y 11) y el Convenio
Europeo de Derechos Humanos (artículos 8 y 10), que implican obligaciones positivas
para los Gobiernos de minimizar el riesgo de que se acceda a información y se obtenga
su control de forma ilícita, lo que requiere la protección y promoción de las tecnologías
criptográficas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN
1. ÁMBITO Y OBJETIVOS
El objetivo de la presente Recomendación es fomentar la transición hacia la
criptografía postcuántica con objeto de proteger las infraestructuras y los servicios
digitales para las administraciones públicas y otras infraestructuras críticas de
la Unión, facilitando que los Estados miembros:
1) definan una
«hoja de ruta para llevar a cabo de manera coordinada la transición hacia una criptografía
postcuántica» destinada a sincronizar sus esfuerzos para diseñar y aplicar planes
nacionales de transición, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad transfronteriza;
2) apoyen la
evaluación y selección de los algoritmos pertinentes de criptografía postcuántica
de la UE con la ayuda de expertos en ciberseguridad y la posterior adopción de tales
algoritmos como normas de la Unión que deben aplicarse en toda la Unión en el contexto
de la hoja de ruta para llevar a cabo de manera coordinada la transición hacia una
criptografía postcuántica;
3) adopten medidas
adecuadas y proporcionadas a fin de prepararse para dicha transición.
2. HOJA DE RUTA PARA LLEVAR
A CABO DE MANERA COORDINADA LA TRANSICIÓN HACIA UNA CRIPTOGRAFÍA POSTCUÁNTICA
4) La presente Recomendación
anima a los Estados miembros a coordinar sus acciones a escala de la Unión a través
de un foro específico de los Estados miembros. A tal fin, la Comisión recomienda
que los Estados miembros aprovechen las estructuras existentes a escala de la Unión
en el ámbito de la ciberseguridad y creen un subgrupo del Grupo de Cooperación SRI.
Dicho subgrupo podría incluir a representantes de las agencias nacionales de seguridad
y expertos en ciberseguridad, en particular de las autoridades nacionales de ciberseguridad
y la ENISA. El subgrupo puede invitar a representantes de las partes interesadas
pertinentes a participar en sus trabajos, como los de los órganos consultivos de
las organizaciones públicas, la industria, los proveedores de servicios y los operadores,
con vistas a recabar aportaciones e intercambiar información sobre la transición
de las infraestructuras y servicios digitales para las administraciones públicas
y otras infraestructuras críticas a la criptografía postcuántica en diferentes sectores,
coordinar sus esfuerzos a escala nacional y elaborar la hoja de ruta para llevar
a cabo de manera coordinada la transición hacia una criptografía postcuántica, de
conformidad con las normas de competencia y la legislación en materia de protección
de datos de la Unión.
5) Dicho subgrupo
sobre criptografía postcuántica debe estudiar medidas adecuadas, eficaces y proporcionadas
para definir y coordinar el desarrollo de la hoja de ruta para llevar a cabo de
manera coordinada la transición hacia una criptografía postcuántica. Se anima al
subgrupo sobre criptografía postcuántica a entablar debates con otros organismos
pertinentes, como Europol, la OTAN u otros, a fin de evitar la duplicación de esfuerzos
y garantizar un enfoque cohesivo para hacer frente a los retos emergentes.
6) A tal efecto,
se invita a los Estados miembros a que, poco después de la publicación de la presente
Recomendación, creen dicho subgrupo sobre criptografía postcuántica de conformidad
con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/179 de la Comisión (8) y designen
a representantes expertos que trabajen en estrecha cooperación con la Comisión y
a los que se encomienden la definición y el desarrollo de la hoja de ruta para llevar
a cabo de manera coordinada la transición hacia una criptografía postcuántica.
7) Se debería disponer
de la hoja de ruta para llevar a cabo de manera coordinada la transición hacia una
criptografía postcuántica en un período de dos años a partir de la publicación de
la presente Recomendación. Una vez que se cuente con la hoja de ruta, cada Estado
miembro elaborará y adaptará su propio plan de transición a la criptografía postcuántica,
de conformidad con los principios establecidos en dicha hoja de ruta.
3. ACCIONES A ESCALA DE
LA UNIÓN
8) La Comisión,
en cooperación con los representantes expertos de los Estados miembros, realizará
el seguimiento y la evaluación del conjunto de los trabajos.
9) A tal efecto,
la Comisión podrá solicitar a los representantes de los Estados miembros que presenten
toda la información pertinente que pueda esperarse razonablemente que faciliten
a fin de garantizar el seguimiento de los avances logrados en la elaboración de
dicha hoja de ruta para llevar a cabo de manera coordinada la transición hacia una
criptografía postcuántica y la eficacia de dichas medidas.
10) Sobre la base
de esa y otra información disponible, la Comisión evaluará las medidas diseñadas
y el funcionamiento de la red de representantes de los Estados miembros y determinará
si son necesarias acciones adicionales, incluida la propuesta de actos vinculantes
del Derecho de la Unión.
4. REVISIÓN
11) Los Estados miembros deben cooperar con la
Comisión para evaluar los efectos de la presente Recomendación como máximo tres
años después de su publicación, con vistas a determinar la forma adecuada de seguir
avanzando. Esta evaluación debe tener en cuenta los resultados del trabajo del subgrupo
de expertos nacionales sobre criptografía postcuántica.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2024.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 333 de 27.12.2022, p. 80.
(2) COM(2020) 67 final.
(3) Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).
(4) COM(2020) 605 final.
(5) JOIN(2020) 18 final.
(6) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10919-2023-INIT/es/pdf
(7) JOIN(2023) 20 final.
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2017/179 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se establecen las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación a que se refiere el artículo 11, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 28 de 2.2.2017, p. 73).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/1101/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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