miércoles, 24 de abril de 2024

DIGITALIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) subraya que, pese a los esfuerzos por mejorar el flujo transfronterizo de información sobre seguridad social, la complejidad de los procedimientos burocráticos, la existencia de procedimientos manuales, la necesidad de disponer de determinados documentos en formato físico y las dificultades para verificarlos o validarlos ralentizan las actividades administrativas y entran en conflicto con las necesidades y exigencias de la ciudadanía y las empresas, que no pueden verse satisfechas de manera rápida y ágil. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea, cuyo objetivo es agilizar y simplificar el acceso transfronterizo a los servicios de seguridad social, y respalda con firmeza el enfoque de la Comisión de apoyar la digitalización de los mecanismos para la coordinación de la seguridad social y de la asistencia sanitaria.

 

No obstante, el CESE observa que los avances en la digitalización de la seguridad social son muy lentos: el proceso se prolonga desde hace más de una década. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos para avanzar más rápidamente en este proceso, habida cuenta del perjuicio tanto para los trabajadores como para las empresas en términos de movilidad laboral que se deriva de la falta de soluciones en materia de garantías de seguridad social.

 

 Dado que la Comunicación no aborda la cuestión de cómo deben prepararse las administraciones públicas de los distintos Estados miembros para aplicar los instrumentos previstos y teniendo en cuenta el escaso desarrollo de la digitalización en algunos Estados miembros, el Comité pide que se elabore inmediatamente un plan de acción viable para la adopción de la digitalización en la coordinación de la seguridad social. Es necesario adoptar un enfoque ascendente que tome en consideración las necesidades y las situaciones específicas tanto de las instituciones de seguridad social como de todas las partes interesadas: la ciudadanía, los empresarios, las empresas y las entidades de la economía social. En este contexto, el CESE llama la atención sobre la necesidad de considerar los aspectos funcionales de los sistemas que deben aplicarse —al tiempo que se respeta su compatibilidad— y de tener en cuenta el grado de exclusión digital en los Estados miembros.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2486

23.4.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la digitalización de la coordinación de la seguridad social: facilitar la libre circulación en el mercado único

[COM(2023) 501 final]

(C/2024/2486)

Ponente:

Krzysztof BALON

Coponente:

María del Carmen BARRERA CHAMORRO

Consulta

Comisión Europea, 13.11.2023

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.1.2024

Aprobado en el pleno

14.2.2024

Pleno n.o

585

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

196/2/3

1. Conclusiones y recomendaciones

 1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) subraya que, pese a los esfuerzos por mejorar el flujo transfronterizo de información sobre seguridad social, la complejidad de los procedimientos burocráticos, la existencia de procedimientos manuales, la necesidad de disponer de determinados documentos en formato físico y las dificultades para verificarlos o validarlos ralentizan las actividades administrativas y entran en conflicto con las necesidades y exigencias de la ciudadanía y las empresas, que no pueden verse satisfechas de manera rápida y ágil. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea, cuyo objetivo es agilizar y simplificar el acceso transfronterizo a los servicios de seguridad social, y respalda con firmeza el enfoque de la Comisión de apoyar la digitalización de los mecanismos para la coordinación de la seguridad social y de la asistencia sanitaria.

 

 1.2. No obstante, el CESE observa que los avances en la digitalización de la seguridad social son muy lentos: el proceso se prolonga desde hace más de una década. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos para avanzar más rápidamente en este proceso, habida cuenta del perjuicio tanto para los trabajadores como para las empresas en términos de movilidad laboral que se deriva de la falta de soluciones en materia de garantías de seguridad social.

 

 1.3. Dado que la Comunicación no aborda la cuestión de cómo deben prepararse las administraciones públicas de los distintos Estados miembros para aplicar los instrumentos previstos y teniendo en cuenta el escaso desarrollo de la digitalización en algunos Estados miembros, el Comité pide que se elabore inmediatamente un plan de acción viable para la adopción de la digitalización en la coordinación de la seguridad social. Es necesario adoptar un enfoque ascendente que tome en consideración las necesidades y las situaciones específicas tanto de las instituciones de seguridad social como de todas las partes interesadas: la ciudadanía, los empresarios, las empresas y las entidades de la economía social. En este contexto, el CESE llama la atención sobre la necesidad de considerar los aspectos funcionales de los sistemas que deben aplicarse —al tiempo que se respeta su compatibilidad— y de tener en cuenta el grado de exclusión digital en los Estados miembros.

 

 1.4. El CESE subraya que, en el marco de la normativa de coordinación, digitalizar la coordinación de la seguridad social es una obligación para los Estados miembros. Deben habilitarse soluciones para las personas cubiertas por la normativa que no puedan utilizar medios electrónicos; mientras estas no se hayan adoptado, la identificación por medios electrónicos debe ser una opción, y no un requisito, de modo que puedan ejercer sus derechos y no se creen nuevos obstáculos a la libre circulación.

 

 1.5. El CESE considera que la digitalización de la seguridad social no logrará, por sí sola, todos los objetivos deseados en términos de eliminación de los obstáculos a la libre circulación, a menos que se culmine con la reforma del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, la cual se encuentra en fase de negociación en el marco de un diálogo tripartito. Por ello, el CESE invita a la Comisión y a los colegisladores a que prosigan sus esfuerzos para finalizar este proceso que está pendiente desde 2016.

 

 1.6. El CESE expresa su profunda preocupación por la situación de las personas protegidas por la normativa de coordinación que sufren exclusión digital y lamenta que la Comunicación no trate específicamente este problema.

 

 1.7. El CESE acoge favorablemente la iniciativa de crear un documento de identidad digital, la tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS), al objeto de almacenar los documentos necesarios para desplazamientos entre los Estados miembros. Del mismo modo, también es positiva la creación de una identidad digital que permita identificar a los individuos con rapidez (a través de un teléfono móvil u otros mecanismos). No obstante, con el fin de evitar la exclusión digital, el CESE pide hallar soluciones para las personas que no pueden utilizar medios electrónicos para comunicarse o identificarse ante las administraciones de la seguridad social. Mientras no se adopten ni se pongan en marcha soluciones, la identificación por medios electrónicos debe ser una opción, y no un requisito.

 

 1.8. Por una parte, el CESE considera que el sistema de intercambio de información entre las instituciones de los diferentes Estados miembros debe permitir la identificación completa de las personas que entran en el ámbito de aplicación de la normativa de coordinación de la Unión; por otra, los sistemas de intercambio de información han de tener en cuenta la protección de datos, incluida la plena aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) [Reglamento general de protección de datos (RGPD)], especialmente dado que la aplicación administrativa del RGPD por parte de los Estados miembros difiere.

 

 1.9. El CESE observa que la Comisión no ha señalado en qué medida los obstáculos administrativos dificultan en la actualidad a las personas cubiertas por la normativa de coordinación, o a las autoridades y las empresas, la coordinación de los sistemas de seguridad social. No se han presentado estudios que ofrezcan siquiera una estimación aproximada del tiempo necesario para resolver los casos, el cual se reduciría con la introducción de las soluciones digitales previstas. En este contexto, la digitalización no es un fin en sí mismo, sino simplemente un instrumento para alcanzar diferentes objetivos.

 

 1.10. Asimismo, el CESE lamenta que, pese al paso del tiempo, el sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) aún no haya alcanzado su plena capacidad operativa, ya que en la Comunicación de la Comisión se prevé alcanzar dicho objetivo a finales de 2024. El CESE también lamenta que la Comisión aún no haya anunciado si la finalización del proyecto piloto de la tarjeta europea de seguridad social dará lugar a legislación en este ámbito y espera que la Comisión considere, paralelamente al desarrollo del proceso, la elaboración de la legislación necesaria, que sea operativa y surta efecto lo antes posible, para culminar con éxito el mismo y reconocer de forma adecuada los derechos.

 

 1.11. El CESE expresa su preocupación por el elevado riesgo de ciberataques, por lo que considera menester velar por reforzar los sistemas informáticos pertinentes a escala europea y aplicar medidas de prevención y seguridad más sólidas. Además, con el apoyo jurídico que proporcionan el RGPD, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben realizarse esfuerzos por crear un clima de confianza entre la ciudadanía, de modo que esta entienda que sus datos están plenamente protegidos y que no se utilizarán para fines no deseados.

 

 1.12. El CESE propone establecer un intercambio permanente de buenas prácticas entre los Estados miembros para digitalizar la coordinación de los sistemas de seguridad social. Para fomentar y promover esta propuesta, invita a la Comisión Europea y a la Autoridad Laboral Europea a organizar una conferencia en la que participen los Gobiernos de los Estados miembros y la sociedad civil.

2. Antecedentes y observaciones preliminares

 2.1. La libre circulación de personas en la Unión Europea exige que se preserven los derechos de seguridad social de las personas que, por cualquier motivo, se trasladen a otro país de la UE.

 

 2.2. Esto se garantiza mediante la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social en virtud del artículo 48 del TFUE, que combina las disposiciones nacionales de tal modo que los derechos adquiridos en un país se reconocen sin restricciones en otro, lo que resuelve los problemas jurídicos transnacionales que puedan surgir en este ámbito debido a la circulación de ciudadanos de la UE por el territorio de la Unión.

 

 2.3. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea subrayar que la cooperación administrativa en el marco de la coordinación no es tan eficaz como cabría esperar. Pese a los esfuerzos por mejorar el flujo transfronterizo de información sobre seguridad social —principalmente a través del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI)—, la complejidad de los procedimientos burocráticos, la existencia de procedimientos manuales, la necesidad de disponer de algunos documentos en formato físico y las dificultades para verificarlos o validarlos ralentizan las actividades administrativas y entran en conflicto con las necesidades y exigencias de las personas cubiertas, que no pueden verse satisfechas de manera rápida y ágil.

 

 2.4. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea, cuyo objetivo es agilizar y simplificar el acceso transfronterizo a los servicios de seguridad social, y respalda con firmeza el enfoque de la Comisión de apoyar la digitalización de los mecanismos para la coordinación de la seguridad social y de la asistencia sanitaria. El CESE valora positivamente que la Comisión haya publicado la Comunicación treinta años después de la creación tanto del mercado único como de la ciudadanía de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto el vínculo existente entre el desarrollo ulterior de las libertades del mercado único y la ciudadanía europea y los avances en materia de transformación digital. Asimismo, el Comité señala que la Comunicación de la Comisión constituye una parte importante de la ejecución del Programa Estratégico de la Década Digital (3).

 

 2.5. El CESE subraya que la digitalización de los mecanismos de coordinación de la seguridad social y de la asistencia sanitaria podría mejorar considerablemente el ejercicio de los derechos de protección social de los migrantes y sus familias, lo que, a su vez, facilitará la libre circulación, y esto requiere erradicar la exclusión digital. Esta cuestión es fundamental para los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, ya que, en 2021, la proporción de personas de entre dieciséis y setenta y cuatro años que tenían al menos capacidades digitales generales básicas era muy baja. La cifra más baja se registró en Rumanía (28 %), seguida de Bulgaria (31 %) y Polonia (43 %) (4).

 

 2.6. El CESE valora positivamente la intención de agilizar la puesta en marcha del EESSI, que reúne a treinta y dos países: los veintisiete Estados miembros de la UE, los Estados del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), la Confederación Suiza y el Reino Unido. Este sistema no es un fin en sí mismo, sino una herramienta que facilita la libre circulación en el mercado al simplificar los procedimientos. No se pretende alcanzar la uniformidad digital en todos los Estados. En efecto, no existe un sistema común de seguridad social para todas las administraciones implicadas, sino que el intercambio de información se produce a través de un organismo de enlace.

 

 2.7. El CESE lamenta que, pese al paso del tiempo, el EESSI aún no haya alcanzado su plena capacidad operativa, ya que en la Comunicación de la Comisión se prevé alcanzar dicho objetivo a finales de 2024. Sin embargo, la puesta en marcha de este sistema se ha demorado mucho más de lo esperado, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («Período transitorio para el intercambio electrónico de datos»), el período transitorio no debe superar los veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo Reglamento (es decir, a partir del 1 de mayo de 2010). El Comité también invita a la Comisión a anunciar a su debido tiempo si la finalización del proyecto piloto de la tarjeta europea de seguridad social culminará en la adopción de legislación en este ámbito.

3. Observaciones específicas

 3.1. El CESE observa que en la Comunicación de la Comisión no figuran datos estadísticos detallados ni resultados de investigaciones sobre las cuestiones que en ella se abordan. En concreto, la Comisión no ha señalado en qué medida los obstáculos administrativos dificultan en la actualidad a la ciudadanía, las autoridades y las empresas la coordinación de los sistemas de seguridad social. No se han presentado estudios que ofrezcan siquiera una estimación aproximada del tiempo necesario para resolver los casos, el cual se reduciría con la introducción de las soluciones digitales previstas: la digitalización no puede ser un fin en sí misma. En particular, la Comisión no ha establecido como punto de referencia el uso cuantitativo que la ciudadanía de la Unión hará a largo plazo de la asistencia sanitaria transfronteriza, los certificados A1 o las tarjetas sanitarias europeas (TSE). Una percepción intuitiva de la pertinencia de las líneas de actuación no puede bastar para el desarrollo ulterior de las actividades, que deben ir precedidas de un análisis sólido de los datos.

 

 3.2. En la Comunicación no se aborda la forma de preparar a las administraciones públicas de los distintos Estados miembros para aplicar los instrumentos previstos. Ante el escaso grado de desarrollo de la digitalización en algunos Estados miembros, es necesario cotejar el ambicioso plan de acción esbozado en la Comunicación con el potencial real de las aproximadamente 3 500 instituciones que operan en este ámbito en los Estados miembros, en particular teniendo en cuenta el plan de digitalizar por completo los historiales médicos de los ciudadanos de aquí a 2030 previsto en el Programa Estratégico de la Década Digital.

 

 3.3. Como se señala en la Comunicación, en todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia se incluyen medidas para digitalizar los servicios públicos y modernizar los procesos de la administración pública, pero sería útil analizar la forma y el grado en que los Estados miembros han tenido en cuenta este aspecto en sus planes. Además, cabe señalar que, por diversas razones, en la actualidad algunos Estados miembros no recurren a los fondos de los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

 

 3.4. Un aspecto importante de la aplicación de las soluciones propuestas en la Comunicación es la prevención de la exclusión digital (véanse los datos en el punto 2.5). Es necesario llevar a cabo la transformación digital de tal modo que permita incluir a todos los colectivos de la sociedad, independientemente de la edad, la discapacidad u otras características que puedan alimentar o agravar la exclusión y la discriminación digitales. Las propuestas que figuran en la Comunicación suscitan dudas legítimas en torno a la posibilidad de que las personas excluidas digitalmente las pongan en práctica, lo que podría limitar el acceso a los mecanismos adecuados. La exclusión también puede producirse a la hora de acceder al sistema que prestará el servicio.

 

 3.5. Por consiguiente, siguiendo un enfoque europeo común, conviene prestar atención a las capacidades digitales de que deben disponer la ciudadanía y el tejido empresarial [en especial las pequeñas y medianas empresas (pymes)] para interactuar con la propuesta de nuevo marco de digitalización. En este contexto, el CESE pide información en línea adecuada, suficiente y fácilmente comprensible, apoyo nacional y europeo para lograr la adaptación a la nueva situación, unas infraestructuras y financiación de calidad que garanticen a todos el acceso al entorno digital y la participación activa de los interlocutores sociales a escala nacional para sensibilizar, formar y difundir la información pertinente. Los servicios de apoyo integrados en las distintas interfaces (por ejemplo, chatbots, preguntas frecuentes, etc.) son esenciales para que toda la ciudadanía pueda hacer uso de los servicios digitales.

 

 3.6. Las instituciones de los Estados miembros deben prepararse para aplicar las soluciones propuestas en la Comunicación atendiendo también a aspectos técnicos, como la cooperación mediante diferentes sistemas informáticos de los distintos Estados miembros, que se han creado en épocas diferentes y se basan en soluciones tecnológicas o informáticas dispares.

 

 3.7. El sistema de intercambio de información entre las instituciones de los distintos Estados miembros debe posibilitar la plena identificación de los ciudadanos. En este contexto, es necesario prestar atención, entre otros aspectos, a la ortografía de los nombres y apellidos, que puede variar de un Estado miembro a otro respecto de la misma persona.

 

 3.8. Al mismo tiempo, los sistemas de intercambio de información deben tener en cuenta la protección de los datos, en particular de los datos confidenciales, lo que supone aplicar en plenitud las disposiciones del RGPD, especialmente en un contexto en el que existen prácticas administrativas diversas a la hora de aplicar el Reglamento en los distintos Estados miembros. Asimismo, es necesario abordar con eficacia el riesgo de ciberataques. Conviene reforzar los sistemas informáticos correspondientes mediante la adopción de medidas de prevención y seguridad más sólidas, también con vistas a abordar el riesgo de ciberataques.

 

 3.9. En la Comunicación de la Comisión no se facilita información sobre la huella de carbono de los mecanismos propuestos, lo que dificulta la evaluación fiable de las soluciones propuestas con vistas a alcanzar el objetivo de lograr una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050, si bien la reducción del consumo de papel tendrá sin duda un impacto positivo en el medio ambiente.

4. Observaciones sobre determinados aspectos de la Comunicación

 4.1. Sin duda, el EESSI representará un gran avance para las administraciones nacionales al permitirles sustituir los formularios en papel por los documentos electrónicos estructurados (DEE). que se intercambian durante los procedimientos de coordinación electrónica.

 

 4.2. El CESE valora positivamente la Interfaz de Acceso Público a las instituciones europeas de seguridad social del EESSI (6), ya que permite a los particulares y las empresas acceder a las instituciones de seguridad social competentes de los países en los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 883/2004. Sin embargo, la enorme complejidad de la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social hace que la información necesaria no siempre pueda obtenerse a través de esta interfaz pública.

 

 4.3. El CESE considera un avance la iniciativa de la pasarela digital, que antes de diciembre de 2023 debería permitir a los ciudadanos y las empresas completar «la solicitud de determinación de la legislación en materia de seguridad social aplicable al titular (a la que corresponde el documento portátil A1), las solicitudes de la tarjeta sanitaria europea y las solicitudes de cálculo de pensiones». Sin embargo, en la Comunicación de la Comisión no se tiene en cuenta la brecha digital (por razón de sexo, edad y situación social).

 

 4.4. El CESE considera que, mientras persista la exclusión digital, la Comisión debe aclarar las medidas que se adoptarán para que el uso de las nuevas tecnologías no limite las posibilidades de acceso de los ciudadanos que no puedan utilizar medios electrónicos.

 

 4.5. El CESE lamenta que en la Comunicación de la Comisión no se evalúen las posibles desventajas derivadas de la digitalización de la coordinación de los sistemas de seguridad social. Puede producirse un impacto sobre los efectivos de personal de la seguridad social a escala nacional y ya existe el riesgo de quejas de ciudadanos y empresas en algunos Estados miembros, ya que no toda la información necesaria en materia de seguridad social puede obtenerse a través de una interfaz.

 

 4.6. El CESE pide a los Estados miembros que mantengan actualizada toda la información relativa a la información sobre seguridad social que figura en los sitios web oficiales, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los trabajadores y las empresas. Dicha información debe estar disponible al menos en inglés, e idealmente en todas las lenguas oficiales de la UE. El Comité espera que todos los servicios de seguridad social sean accesibles en línea a finales de 2024. Este plazo ajustado exige cumplir todas las condiciones para tener éxito.

 

 4.7. El CESE espera que la reforma de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004, que los colegisladores llevan examinando desde 2016, llegue pronto a buen puerto. De lo contrario, tan solo se logrará pasar del papel al formato electrónico, sin resolver los obstáculos jurídicos a la libre circulación.

 

 4.8. La plena aplicación de herramientas digitales en pro de la movilidad transfronteriza contribuirá considerablemente a que las empresas aprovechen todo el potencial del mercado único y garantizará al mismo tiempo la protección de los derechos de seguridad social que han adquirido los trabajadores.

 

 4.9. El CESE acoge favorablemente la iniciativa de crear un documento de identidad digital, la tarjeta europea de seguridad social (ESSPASS), al objeto de almacenar los documentos necesarios para desplazamientos entre los Estados miembros. La digitalización de los documentos permitirá su verificación inmediata. Del mismo modo, también es positiva la creación de una identidad digital que permita identificar a los individuos con rapidez (a través de un teléfono móvil u otros mecanismos). No obstante, el CESE insta a la Comisión a hallar soluciones para las personas que no pueden identificarse por medios electrónicos. El CESE desea dejar muy claro que no puede ser obligatorio que las personas se identifiquen por medios electrónicos, sino que debe ser una opción para las personas afectadas, no una obligación mientras no se adopten soluciones para las personas en situación de exclusión digital. El CESE considera que es posible lograr avances mediante el desarrollo de formularios electrónicos, por lo que la creación de una identidad digital en el ámbito de la seguridad social transfronteriza podría fomentar la utilización de este tipo de formularios.

 

 4.10. El CESE considera necesario que la UE adopte medidas eficaces sobre el sistema técnico basado en el principio de «solo una vez» (7) (que permite compartir la información entre las administraciones públicas de los países de la UE allende las fronteras (8)), de modo que no se imponga ninguna carga adicional a la ciudadanía y las empresas: el objetivo de la digitalización debe ser racionalizar los procedimientos. En este sentido, todas las empresas se quejan de que la informatización de la administración no logra evitar que muchos trámites sigan siendo engorrosos —incluso para los profesionales en la materia—, por lo que resulta utópico esperar que los ciudadanos puedan realizarlos por sí mismos en la mayoría de los casos.

 

 4.11. El CESE considera muy positiva la introducción de una tarjeta europea de la seguridad social, habida cuenta de los innegables beneficios prácticos para la ciudadanía, aunque considera que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos para ejecutar este proyecto. El CESE señala que en algunos Estados miembros ya se han adoptado soluciones innovadoras que han obtenido los resultados esperados, como la integración de las tarjetas sanitarias europeas en los documentos de identidad, los pasaportes o las tarjetas sanitarias nacionales.

 

 4.12. La tarjeta sanitaria europea es un buen ejemplo que ha puesto de manifiesto las limitaciones de la digitalización de la coordinación de la seguridad social. A falta de una base de datos europea, existe la posibilidad de que se produzcan fraudes, porque puede ocurrir que una persona que haya solicitado y obtenido una tarjeta sanitaria europea no conserve la condición de beneficiario durante todo el período de validez. Así es como se produce el fraude: el titular de una tarjeta sanitaria europea ya no es beneficiario según la legislación nacional, pero no hay forma de comprobarlo cuando se le presta asistencia sanitaria.

 

 4.13. El CESE acoge con satisfacción la creación y la aplicación del espacio europeo de datos sanitarios, que estará bajo la égida del Reglamento General de Protección de Datos y permitirá satisfacer mejor las necesidades sanitarias transfronterizas y agilizar todos los trámites médicos y administrativos que deban llevarse a cabo en este ámbito, en particular el reembolso de los gastos médicos.

 

 4.14. El CESE considera que se corre el riesgo de fracasar en la consecución del objetivo fijado en la Comunicación si los órganos de gestión no reciben una formación suficiente y adecuada en competencias digitales. Si el objetivo es aplicar las normas de coordinación de la seguridad social a través de la pasarela digital, el personal asignado a cada entidad debe recibir no solo la formación necesaria en los distintos procedimientos y trámites, sino también la correspondiente formación en competencias digitales que le permita ofrecer un servicio más eficiente.

 

 4.15. El CESE considera que la Comunicación carece de la debida transparencia económica porque la Comisión debería haber incluido en ella información sobre los costes reales de las medidas adoptadas para la digitalización de la coordinación de la seguridad social, en particular del EESSI.

 

 4.16. El CESE considera que, si las personas cubiertas pueden acceder a información actualizada con un documento nacional de identidad electrónico, les resultará más rápido y sencillo utilizar su certificado electrónico para conectarse a la administración. De este modo, pueden proporcionar a las autoridades extranjeras la información necesaria en materia de seguridad social o salud en tiempo real. Los Estados miembros solo deben disponer de un enlace con el que los interesados puedan conectarse con su documento nacional de identidad electrónico. El CESE considera que la Comisión debería estudiar este sistema.

 

 4.17. El CESE considera fundamental que los Estados miembros se impliquen y actúen para alcanzar el objetivo de la digitalización de la coordinación de la seguridad social. Propone establecer un intercambio permanente de buenas prácticas para digitalizar la coordinación de los sistemas de seguridad social. Para fomentar y promover esta propuesta, invita a la Comisión Europea y a la Autoridad Laboral Europea a organizar una conferencia en la que participen los Gobiernos de los Estados miembros y la sociedad civil. El Comité, además de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil a escala europea, coadyuvará a la conferencia y al proceso en su conjunto.

Bruselas, 14 de febrero de 2024.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/europes-digital-decade-digital-targets-2030_es

(4)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/ddn-20220330-1?language=es

(5)  Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).

(6)  Disponible en https://ec.europa.eu/social/social-security-directory/pai/select-country/language/es

(7)  https://commission.europa.eu/news/once-only-principle-system-breakthrough-eus-digital-single-market-2020-11-05_es

(8)  https://ec.europa.eu/digital-building-blocks/wikis/display/DIGITAL/Once+Only+Technical+System


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2486/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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