Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
A lo largo de la última década, la globalización y
la digitalización han abierto nuevas oportunidades para trabajar a distancia.
La pandemia de COVID-19 trajo consigo un cambio sin precedentes en la vida de
los trabajadores y las empresas, lo que dio lugar a un aumento exponencial del
teletrabajo.
Con las nuevas tecnologías es posible realizar exactamente el mismo trabajo sin necesidad de estar físicamente presente, lo que también significa que muchas más personas pueden trabajar a distancia allende las fronteras y que el número de teletrabajadores transfronterizos ha aumentado drásticamente.
Las normas actuales se centran en el impuesto de sociedades y en la fiscalidad del trabajo. Durante muchas décadas, la OCDE se ha esforzado por establecer principios fiscales internacionales comúnmente aceptados en su Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Estas normas y acuerdos han sido aplicados por los Estados miembros de la UE y han constituido la base de las normas del Modelo sobre la Doble Tributación de las Naciones Unidas.
En cuanto a la imposición de
los beneficios de las sociedades, existe el riesgo de que los teletrabajadores
internacionales hagan surgir involuntariamente un establecimiento permanente de
la empresa en un país distinto del de su sede. En caso de implantarse un
establecimiento permanente en otro país, la empresa, además de plantearse cómo
gravar los rendimientos del trabajo vinculados al teletrabajo transfronterizo,
se vería obligada a desglosar con precisión sus ingresos entre las dos
ubicaciones y, por lo tanto, estaría sujeta a obligaciones de declaración y
deudas tributarias diferentes.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/2479 | 23.4.2024 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos en todo el mundo e impacto en la UE»
(Dictamen de iniciativa)
(C/2024/2479)
Ponente: | Krister ANDERSSON |
Decisión del Pleno | 25.1.2023 |
Base jurídica | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
Sección competente | unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección | 2.2.2024 |
Aprobado en el pleno | 14.2.2024 |
Pleno n.o | 585 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 202/2/4 |
1. Conclusiones
y recomendaciones
1.1. A
lo largo de la última década, la globalización y la digitalización han abierto
nuevas oportunidades para trabajar a distancia. La pandemia de COVID-19 trajo
consigo un cambio sin precedentes en la vida de los trabajadores y las
empresas, lo que dio lugar a un aumento exponencial del teletrabajo.
1.2. Con
las nuevas tecnologías es posible realizar exactamente el mismo trabajo sin
necesidad de estar físicamente presente, lo que también significa que muchas
más personas pueden trabajar a distancia allende las fronteras y que el número
de teletrabajadores transfronterizos ha aumentado drásticamente.
1.3. Las
normas actuales se centran en el impuesto de sociedades y en la fiscalidad del
trabajo. Durante muchas décadas, la OCDE se ha esforzado por establecer
principios fiscales internacionales comúnmente aceptados en su Modelo
de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Estas normas y
acuerdos han sido aplicados por los Estados miembros de la UE y han constituido
la base de las normas del Modelo sobre la Doble Tributación de las
Naciones Unidas.
1.4. Durante
la pandemia, la secretaría de la OCDE publicó directrices que estipulaban que
un trabajador transfronterizo que no pudiera desplazarse al país del empleador
debía estar sujeto a imposición en el país del empleador, aunque el trabajo se
hubiera realizado a distancia. El número de días permitidos para este tipo de
trabajo a distancia se limita a menudo a unos veinte días al año. En su
Dictamen «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos y sus
empleadores» (1) el
Comité Económico y Social Europeo (CESE) recomendó que el límite se ampliara a
dos días a la semana, o a noventa y seis días al año, sin consecuencias
fiscales.
1.5. Para
simplificar, según las normas actuales el principio acordado de los derechos de
imposición se basa en que el país en el que se realiza el trabajo tiene derecho
de gravar la renta del trabajo. Si, gracias al uso de medios electrónicos, el
trabajo puede realizarse ahora a distancia, una posible solución podría
consistir en que el país de residencia del empleador tuviera, en principio,
derecho de gravar. Sin embargo, un teletrabajador no debe sufrir ningún trato
fiscal discriminatorio en comparación con los trabajadores transfronterizos que
realizan su trabajo en el país del empleador.
1.6. Otra
posibilidad sería gravar al trabajador por cuenta ajena en su país de
residencia del mismo modo que los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo,
un argumento en contra de tal régimen es que, dado que el trabajo sigue
realizándose para el empleador en el país B, el derecho a gravar la renta del
empleado debe permanecer en el país B, es decir, en el país del empleador.
Después de todo, los costes salariales son deducibles para el cálculo del
impuesto de sociedades adeudado en el país B (2).
1.7. Por
lo tanto, el CESE considera que la mejor opción es la imposición de los
ingresos de los trabajadores como ingresos salariales en el país de residencia
del empleador. Un régimen de este tipo simplificaría las cosas para los
trabajadores y también podría resultar atractivo para los empleadores.
Seguramente sería necesario un mecanismo de reparto de ingresos para compensar
la pérdida de ingresos en el país de residencia del trabajador.
1.8. El
CESE propone que las autoridades tributarias puedan dividir los ingresos entre
los países basándose en los datos sobre la presencia individual real en los
Estados de que se trate (datos que el empleador, actuando como ventanilla
única, comunica a la autoridad fiscal de su país de residencia) o utilizando algún
índice agregado macroeconómico.
2. Observaciones
generales
2.1. A
lo largo de la última década, la globalización y la digitalización han abierto
nuevas oportunidades para trabajar a distancia. La pandemia de COVID-19 ha
traído consigo un cambio sin precedentes en la vida de los trabajadores y las
empresas y ha dado lugar a un aumento exponencial del teletrabajo.
2.2. Durante
la pandemia, las empresas y los empleados hicieron grandes esfuerzos por
digitalizar sus actividades cotidianas (por ejemplo, herramientas de reunión en
línea), lo que ha acelerado un proceso de digitalización que ya estaba en curso
y que conduce a un nuevo panorama laboral. Los cambios observados han sido
acometidos tanto por el sector privado como por el sector público (3).
2.3. Con
las nuevas tecnologías es posible realizar exactamente el mismo trabajo sin
necesidad de estar físicamente presente, lo que también significa que muchas
más personas pueden trabajar a distancia allende las fronteras y que el número
de teletrabajadores transfronterizos ha aumentado drásticamente. Las
estimaciones actuales sobre el teletrabajo parecen indicar que alrededor del
22 % de la mano de obra de la UE realiza algún tipo de teletrabajo (4).
2.4. El
trabajo a distancia ha demostrado ser eficaz para los trabajadores y los
empleadores (5).
Por lo tanto, la posibilidad de trabajar fuera de la oficina durante varios
días a la semana, o incluso de forma estable, es ahora una realidad consolidada
y en rápido crecimiento.
2.5. En
unos pocos años, cientos de millones de personas en todo el mundo podrán
trabajar a distancia y muchas de ellas de modo transfronterizo desde sus países
de origen, o incluso desde una serie de terceros países (los llamados nómadas
digitales).
2.6. Facilitar
el trabajo a distancia no solo ha mejorado la calidad de vida y el equilibrio
entre la vida profesional y la vida privada de millones de trabajadores (6),
sino que también puede contribuir a reducir el impacto medioambiental de
millones de trabajadores, en consonancia con los objetivos de la UE. Por lo
tanto, es probable que esta tendencia continúe y siga evolucionando en el futuro.
2.7. Como
se ha demostrado, hay muchos aspectos positivos del trabajo a distancia. Sin
embargo, la tendencia a que cada vez más personas trabajen a distancia también
presenta importantes retos desde el punto de vista fiscal. Es necesario
actualizar las normas fiscales para que reflejen cómo se lleva a cabo el
trabajo en el actual entorno laboral y cómo es probable que se lleve a cabo en
el futuro. También es importante reconocer que de la elección del lugar de
residencia de una persona se deriva el derecho a beneficiarse del gasto
público, que se sufraga principalmente con los impuestos. La imposición fiscal
y la representación en la elaboración de políticas es un principio consolidado
que debe respetarse.
2.8. Es
probable que tratar la cuestión de la fiscalidad del teletrabajo
transfronterizo haga necesario revisar los acuerdos bilaterales y
multilaterales. Recientemente se ha actualizado un acuerdo de este tipo entre
Suiza y Francia para los trabajadores fronterizos del cantón de Ginebra (Suiza)
que viven en Francia. En virtud del acuerdo, el teletrabajo transfronterizo que
no supere el 40 % del tiempo de trabajo total no afectará a la situación
fiscal de los trabajadores. Los trabajadores fronterizos que residan en Francia
y trabajen en Ginebra seguirán estando sujetos a tributación en Ginebra en
forma de impuestos salariales retenidos en origen. Para compensar la pérdida de
ingresos en Francia, el acuerdo implica un mecanismo de reparto de los
ingresos, en virtud del cual Ginebra pagará a Francia una compensación del
3,5 % de los ingresos fiscales.
2.9. En la audiencia pública del CESE sobre «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos: posibles soluciones», celebrada en Tallin el 4 de julio de 2023, se presentó un acuerdo multilateral que se está debatiendo en el seno del Consejo Nórdico. En este acuerdo se describe cómo el empleador principal presenta un formulario nórdico de retención para un residente nórdico que trabaja en tres países nórdicos y también describe un mecanismo de reparto de ingresos entre los países nórdicos (7).
2.10. Naturalmente, es beneficioso encontrar soluciones específicas para cada país a fin de permitir el teletrabajo transfronterizo a distancia, pero sería deseable contar con acuerdos basados en principios generalmente aceptados. De no ser así, es probable que surja un complejo conjunto de normas y aplicaciones internacionales, lo que dará lugar a una fragmentación.
2.11. Durante
muchas décadas, la OCDE se ha esforzado por establecer principios fiscales
internacionales comúnmente aceptados en su Modelo de Convenio
Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Estas normas y acuerdos
han sido aplicados por los Estados miembros de la UE y han constituido la base
de las normas del Modelo sobre la Doble Tributación de las Naciones
Unidas.
2.12. Las
normas actuales se centran en el impuesto de sociedades y en la fiscalidad del
trabajo. En cuanto a la imposición de los beneficios de las sociedades, existe
el riesgo de que los teletrabajadores internacionales hagan surgir
involuntariamente un establecimiento permanente de la empresa en un país
distinto del de su sede. En caso de implantarse un establecimiento permanente
en otro país, la empresa, además de plantearse cómo gravar los rendimientos del
trabajo vinculados al teletrabajo transfronterizo, se vería obligada a
desglosar con precisión sus ingresos entre las dos ubicaciones y, por lo tanto,
estaría sujeta a obligaciones de declaración y deudas tributarias diferentes.
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