Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Cuestiones prejudiciales de la Demandante: Liga de los derechos humanos ASBL, BA contra la Demandada: Organo de control de la información policial.
1) | ¿Exigen los artículos 47 y 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se prevea un recurso judicial contra una autoridad de control independiente, como el Órgano de Control de Información Policial, cuando esta ejerce los derechos del interesado frente al responsable del tratamiento? |
2) | ¿Es conforme el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/680 con los artículos 47 y 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según los interpreta el Tribunal de Justicia, en la medida en que únicamente obliga a la autoridad de control —que ejerce los derechos del interesado frente al responsable del tratamiento— a informar a dicho interesado que «se han efectuado todas las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente» y de «su derecho a la tutela judicial» aunque esa información no permita ningún control a posteriori de la actuación y de la apreciación de la autoridad de control con respecto a los datos del interesado y a las obligaciones que incumben al responsable del tratamiento? Fallo del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 8.1.2024.
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/515 | 8.1.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Ligue des droits humains ASBL, BA / Organe de contrôle de l’information policière
[Asunto C-333/22, (1) Ligue des droits humains (Comprobación del tratamiento de datos por la autoridad de control)]
(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva (UE) 2016/680 - Artículo 17 - Ejercicio de los derechos del interesado a través de la autoridad de control - Comprobación de la licitud del tratamiento de los datos - Artículo 17, apartado 3 - Obligación de información mínima al interesado - Alcance - Validez - Artículo 53 - Derecho a la tutela judicial efectiva contra la autoridad de control - Concepto de «decisión jurídicamente vinculante» - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 8, apartado 3 - Control de una autoridad independiente - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(C/2024/515)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ligue des droits humains ASBL, BA
Demandada: Organe de contrôle de l’information policière
Fallo
1) | El artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con los artículos 46, apartado 1, letra g), 47, apartados 1 y 2, y 53, apartado 1, de esta Directiva, así como con los artículos 8, apartado 3, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando los derechos de un interesado se han ejercido, con arreglo a dicho artículo 17, a través de la autoridad de control competente y esta autoridad informa a ese interesado del resultado de las comprobaciones realizadas, este debe disponer de un recurso judicial efectivo contra la decisión de esa autoridad de poner fin al proceso de comprobación. |
2) | El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2016/680. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/515/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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29.8.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 326/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 20 de mayo de 2022 — Ligue des droits humains ASBL y BA / Organe de contrôle de l’information policière
(Asunto C-333/22)
(2022/C 326/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ligue des droits humains ASBL y BA
Demandada: Organe de contrôle de l’information policière
Cuestiones prejudiciales
1) | ¿Exigen los artículos 47 y 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se prevea un recurso judicial contra una autoridad de control independiente, como el Órgano de Control de Información Policial, cuando esta ejerce los derechos del interesado frente al responsable del tratamiento? |
2) | ¿Es conforme el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/680 (1) con los artículos 47 y 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según los interpreta el Tribunal de Justicia, en la medida en que únicamente obliga a la autoridad de control —que ejerce los derechos del interesado frente al responsable del tratamiento— a informar a dicho interesado que «se han efectuado todas las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente» y de «su derecho a la tutela judicial» aunque esa información no permita ningún control a posteriori de la actuación y de la apreciación de la autoridad de control con respecto a los datos del interesado y a las obligaciones que incumben al responsable del tratamiento? |
(1) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89).
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