Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Las Conclusiones del Consejo
Europeo de 9 de febrero de 2023 destacaron la necesidad de adoptar medidas más audaces
y ambiciosas con objeto de seguir desarrollando las capacidades necesarias para
las transiciones ecológica y digital por medio de la educación, la formación y el
perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, para hacer frente a los retos que
constituyen la escasez de mano de obra y la transformación de los puestos de trabajo,
en particular en el contexto de los retos demográficos.
Recomienda a los Estados
Miembros:
1. Acuerden, preferiblemente a través de un enfoque
de la administración en su conjunto y con la participación de las principales partes
interesadas, la coherencia y consistencia de las estrategias o enfoques estratégicos
nacionales y, en su caso, regionales en materia de educación digital y capacidades
y competencias digitales, desarrollados, reforzados en mayor medida o actualizados
inspirándose en los principios de la presente Recomendación, y supervisen su eficacia
e impacto.
2. Aumenten la eficiencia, la eficacia y
la resiliencia de la política de educación y formación digitales promoviendo las
sinergias y la coordinación en todos los niveles de la Administración pública y
aspirando a un enfoque que englobe a la Administración en su conjunto y que abarque
a las múltiples partes interesadas.
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de:
1. Promover el intercambio de mejores prácticas, el aprendizaje entre iguales
y la cooperación con las partes interesadas en relación con la educación y formación
digitales.
2. Apoyar la formación digital de los directores y del personal docente y de
apoyo de las instituciones de educación y formación.
3. Apoyar la inversión centrada en los efectos en infraestructuras y servicios
de educación y formación digitales a través de la financiación nacional y de la
Unión y reforzar la base empírica sobre la eficacia y la eficiencia de las políticas
y herramientas de educación digital.
4. Mejorar la transparencia y evaluar los avances en la aplicación de la educación
y la formación digitales.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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C/2024/1115 |
24.1.2024 |
RECOMENDACIÓN DEL
CONSEJO
de
23 de noviembre de 2023
sobre los factores
facilitadores clave para el éxito de la educación y la formación digitales
(C/2024/1115) EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165
y 166,
Vista la propuesta de la Comisión
Europea,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
1. Las Conclusiones del Consejo
Europeo de 9 de febrero de 2023 (1) destacaron
la necesidad de adoptar medidas más audaces y ambiciosas con objeto de seguir
desarrollando las capacidades necesarias para las transiciones ecológica y
digital por medio de la educación, la formación y el perfeccionamiento y el
reciclaje profesionales, para hacer frente a los retos que constituyen la
escasez de mano de obra y la transformación de los puestos de trabajo, en
particular en el contexto de los retos demográficos.
2. La educación y la formación
son fundamentales para una Europa más cohesionada, igualitaria, inclusiva,
digital, sostenible, competitiva, innovadora, ecológica y resiliente, así como
para el desarrollo personal, el bienestar y la capacidad de los ciudadanos de
adaptarse y actuar en un mercado laboral cambiante y de participar en una
ciudadanía activa y responsable. En este contexto, la Resolución del Consejo
relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la
educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá
(2021-2030) (2) promueve
la cooperación europea para seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de
educación y formación en los Estados miembros. La finalidad de estos sistemas
es garantizar la realización personal, social y profesional de todos los
ciudadanos, promoviendo al mismo tiempo los valores democráticos, la igualdad,
la cohesión social, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural, así como
la prosperidad económica sostenible, las transiciones ecológica y digital y la
empleabilidad.
3. La pandemia de
COVID-19 puso de relieve la necesidad de mejorar la preparación digital de
los sistemas de educación y formación en términos de resiliencia, justicia,
igualdad, calidad, inclusividad, accesibilidad y seguridad. El rápido avance
del cambio tecnológico exige una transformación digital centrada en las
personas y unos sistemas de educación y formación adaptados a la era digital.
Con el fin de abordar estos retos, la Comisión aprobó el Plan de Acción de
Educación Digital 2021-2027 (3).
El plan de acción pretende abordar la brecha digital y las desigualdades en la
educación y la formación, y destaca el potencial de la tecnología para
facilitar una enseñanza y un aprendizaje más accesibles, seguros, flexibles,
personalizados y centrados en el alumno.
4. La primera prioridad
estratégica del plan de acción —fomentar el desarrollo de un ecosistema
educativo digital de alto rendimiento— destaca la necesidad de reforzar la
capacidad digital y la resiliencia de los sistemas de educación y formación de
manera coherente y sostenible. A tal fin, en el plan de acción se han definido
factores facilitadores como las infraestructuras pertinentes, la conectividad y
las capacidades digitales, que se han ampliado en las Conclusiones del Consejo
sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento (4).
5. La aplicación eficaz de estos
factores facilitadores requiere una actuación que va más allá de los
ministerios competentes en materia de educación y formación. A este respecto,
en 2022 la Comisión llevó a cabo un diálogo estructurado con los Estados
miembros sobre educación y capacidades digitales. Tras el debate ministerial
que tuvo lugar durante el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte
(EJCD) de noviembre de 2021, y como reflejo de la necesidad de adoptar una
perspectiva que englobe a la Administración en su conjunto, los Estados
miembros nombraron a sus representantes para el Grupo de Alto Nivel de
Coordinadores Nacionales, con el mandato de representar a los departamentos
pertinentes de sus respectivos países, que sean responsables de los diferentes
aspectos de la educación, la formación y las capacidades digitales (entre
otros, la educación, el trabajo, el sector digital, la cultura, la industria y
las finanzas). Los resultados del diálogo estructurado (5) pusieron
de relieve una serie de retos comunes a los que se enfrentan los Estados
miembros en la transformación digital de sus sistemas de educación y formación,
lo que demuestra la necesidad de compartir las mejores prácticas a escala de la
Unión.
6. El primer principio del pilar
europeo de derechos sociales (6) dispone
que «toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje
permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades
que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las
transiciones en el mercado laboral». El derecho a la educación, enunciado y
protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe
garantizarse en todo momento. Del mismo modo, la Recomendación del Consejo por
la que se establece una Garantía Infantil Europea (7) invita
a los Estados miembros a garantizar un acceso efectivo y gratuito a la
educación y a las actividades escolares para los niños necesitados,
especialmente los que están en riesgo de pobreza y exclusión social.
7. La Agenda de Capacidades
Europea (8) establece
acciones orientadas a ayudar a las personas y las empresas a desarrollar más y
mejores capacidades y a ponerlas en práctica, mediante el refuerzo de la
competitividad sostenible y el aumento de la resiliencia para responder a las
crisis, a partir de las enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19. La
Resolución del Consejo sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos
2021-2030 (9) presta
una especial atención a las oportunidades de aprendizaje formal, no formal e
informal para adultos, desde una perspectiva de aprendizaje permanente.
8. Todos los ciudadanos europeos
deben tener acceso a la educación digital que les permita desarrollar los
conocimientos, las capacidades y las competencias necesarios para la
participación activa en las sociedades actuales, cada vez más digitales. El
Programa Estratégico de la Década Digital 2030 (10) presenta
un plan para lograr de aquí a 2030 una transformación digital inclusiva de
la sociedad y la economía de la UE centrada en el ser humano. Esto incluye el
establecimiento de un marco de gobernanza e información con los Estados
miembros a fin de alcanzar las metas pertinentes a escala de la Unión para la
Década Digital, como la consecución de la conectividad universal (banda ancha
de gigabit para todos y 5G en todas partes, incluso en las zonas rurales y
remotas). Estas iniciativas pretenden abordar las brechas digitales existentes
en términos de conectividad y capacidades promoviendo la acción y aplicando las
medidas de mitigación necesarias. A este respecto, la Declaración Europea sobre
los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital de 2022 (11) hace
hincapié en la necesidad de promover y respaldar los esfuerzos por dotar de
conectividad, infraestructuras y herramientas digitales a todas las
instituciones de educación y formación.
9. Estas iniciativas ponen de
relieve que el éxito de la educación y la formación digitales consiste en crear
más y mejores oportunidades de aprendizaje y enseñanza para todos en la era
digital. Las soluciones digitales han hecho que los sistemas de educación y
formación en la Unión sean más accesibles en los últimos años. Los recursos
digitales tienen el potencial de salvar las divisiones geográficas. En
particular, los bienes comunes digitales (12) pueden
aportar beneficios considerables, como la autonomía estratégica, la reducción
de costes y una mayor transparencia. Sin embargo, en un mundo en rápido
desarrollo, es vital mejorar continuamente la eficacia y eficiencia de la
educación y formación, así como apoyar nuevos enfoques de enseñanza y
aprendizaje, en particular a través de soluciones digitales existentes y
emergentes. Además, es vital que los aprendientes comprendan el funcionamiento
de las tecnologías subyacentes y desarrollen las capacidades y competencias
para un uso creativo, seguro, ético y responsable de las tecnologías digitales.
10. Las Conclusiones del Consejo
sobre la educación digital en las sociedades europeas del conocimiento (13) ponen
de relieve que la difusión generalizada de las tecnologías digitales y el
acceso a internet crean nuevas posibilidades para una educación y una formación
inclusivas y de alta calidad en Europa. La educación digital, como parte
integrante de una educación y una formación inclusivas y de alta calidad, puede
complementar la enseñanza presencial y contribuir a mejorar la accesibilidad de
los contenidos educativos y las pedagogías, la inclusión social y la
adquisición eficaz de competencias, promoviendo el éxito educativo para todos.
11. Al mismo tiempo, las
tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial (IA), entran
rápidamente en los entornos de los aprendientes, lo que puede presentar
oportunidades, pero también posibles riesgos, como las ciberamenazas. Por lo
tanto, es fundamental apoyar a las instituciones de educación y formación y a
las instituciones de aprendizaje no formal, así como a los profesores,
formadores y otro personal educativo, en el desarrollo de una mejor comprensión
de estas herramientas y de cómo utilizarlas con confianza y seguridad en
beneficio de la enseñanza y el aprendizaje. Esto incluye la sensibilización
sobre las implicaciones que la legislación pertinente de la Unión en el ámbito
digital, como el futuro Reglamento de Inteligencia Artificial (14) y
el Reglamento de Servicios Digitales (15),
y las iniciativas, como la Estrategia Europea de Datos (16),
pueden tener en las prácticas de enseñanza y aprendizaje. Al mismo tiempo, el
Plan de Acción de Educación Digital de la Comisión está aumentando la
sensibilización en materia de ciberseguridad entre las personas, especialmente
menores y jóvenes, y las organizaciones, en particular las pymes. La educación
y formación, así como la sensibilización, no solo protegerán contra las
ciberamenazas, sino que también contribuirán a desarrollar y diversificar la
mano de obra en materia de ciberseguridad, complementando los esfuerzos de la
iniciativa de la Academia de Capacidades en materia de Ciberseguridad.
12. Desde una perspectiva de
aprendizaje permanente, el uso de las tecnologías digitales para mejorar la
accesibilidad y la calidad de la enseñanza y el aprendizaje es esencial para
todos los niveles y tipos de educación y formación, desde la educación infantil
y atención a la infancia hasta la educación y formación profesionales, la
enseñanza superior y el aprendizaje de adultos, pasando por la educación
primaria y secundaria.
13. Una serie de Recomendaciones
del Consejo han destacado la importancia de todos los niveles y tipos de
educación y formación para la recuperación y una transición justa hacia una
economía digital y ecológica. La Recomendación del Consejo sobre la educación y
formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad
social y la resiliencia (17) propone
una visión modernizada de la política de la Unión en materia de EFP que incluye
su digitalización y el uso del aprendizaje mixto, y la
Recomendación del Consejo para tender puentes que permitan una cooperación
europea eficaz en materia de educación superior (18) reconoce
que contar con instituciones de enseñanza superior fuertes e interconectadas es
un instrumento importante para hacer frente a los desafíos relacionados con las
transiciones ecológica y digital.
14. Asimismo, la Recomendación
del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas
oportunidades para adultos (19) tiene
por objeto ofrecer a los adultos poco cualificados oportunidades flexibles para
mejorar sus capacidades básicas y adquirir nuevas capacidades, como
competencias digitales pertinentes para el mercado laboral y la participación
activa en la sociedad. Esto se está poniendo en práctica impartiendo educación
y formación en marcos apropiados de aprendizaje en los que profesores y formadores
cualificados aplican métodos de enseñanza adaptados a los adultos y aprovechan
el potencial del aprendizaje digital.
15. Los profesores y formadores
también son agentes especialmente pertinentes en el proceso, y deben ser
tratados como socios clave y fiables para el éxito de la transformación
digital, ya que son la fuerza motriz imprescindible de la educación y de la
formación (20).
Como tales, deben participar estrechamente y ser consultados en la adopción de
tecnologías digitales, así como estar dotados y facultados de las capacidades y
competencias necesarias para su uso eficaz. Los profesores y formadores
necesitan el respaldo de un planteamiento integral de la educación inicial, los
cursos de iniciación y el desarrollo profesional continuo. También se
recomienda incorporar planteamientos basados en el aprendizaje mixto, incluido
el modo de actuar con seguridad y de manera ética en entornos digitales (21).
Además, las competencias e infraestructuras digitales, las herramientas y los
recursos digitales de los educadores son fundamentales para reforzar la
enseñanza y el aprendizaje con vistas a la sostenibilidad (22).
16. En respuesta a la necesidad
de una educación y una formación digitales accesibles, de alta calidad e
inclusivas, la presente Recomendación debe abordar los siguientes factores
facilitadores clave: i) un enfoque estratégico en materia de educación y capacidades
digitales; ii) una coordinación que englobe a la Administración en su conjunto
y la participación de múltiples partes interesadas; iii) el desarrollo de las
capacidades para las instituciones de educación y formación, los directores y
el personal docente y de apoyo, y iv) la inversión centrada en los efectos.
17. La presente Recomendación
respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los
Estados miembros decidirán, según las circunstancias nacionales, la manera de
ejecutar la Recomendación.
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS
MIEMBROS:
1. Acuerden, preferiblemente a
través de un enfoque de la administración en su conjunto y con la participación
de las principales partes interesadas, la coherencia y consistencia de las
estrategias o enfoques estratégicos nacionales y, en su caso, regionales en
materia de educación digital y capacidades y competencias digitales,
desarrollados, reforzados en mayor medida o actualizados inspirándose en los
principios de la presente Recomendación, y supervisen su eficacia e impacto. En
el marco de sus estrategias o enfoques estratégicos, se recomienda a los
Estados miembros que:
a) establezcan o revisen, de
manera integrada, objetivos nacionales para los factores facilitadores clave a
fin de contribuir a la transformación digital de los sistemas de educación y
formación y al desarrollo de las capacidades y competencias digitales, y garanticen
su revisión y actualización periódicas;
b) cuando proceda, tengan en
cuenta las prioridades estratégicas del Plan de Acción de Educación Digital
2021-2027 en los objetivos nacionales; cuando sea posible, se basen en este
proceso para fundamentar las hojas de ruta nacionales que los Estados miembros
deben presentar en el marco del Programa Estratégico de la Década Digital 2030;
c) lleven a cabo evaluaciones
periódicas del impacto de las políticas y prácticas de educación digital, en
particular en la participación escolar, los resultados del aprendizaje, la
accesibilidad y la inclusión, la igualdad y el bienestar, adoptando la perspectiva
del aprendizaje permanente, y desarrollen la investigación sobre estos temas,
evitando generar cargas administrativas adicionales.
2. Aumenten la eficiencia, la
eficacia y la resiliencia de la política de educación y formación digitales
promoviendo las sinergias y la coordinación en todos los niveles de la
Administración pública y aspirando a un enfoque que englobe a la Administración
en su conjunto y que abarque a las múltiples partes interesadas. En particular,
se recomienda que los Estados miembros:
a) promuevan diálogos periódicos
entre las distintas partes de la Administración que participan en la
impartición de educación y formación digitales a los niveles adecuados, de
conformidad con la estructura de los sistemas nacionales de educación y
formación;
b) faciliten la participación
estructural de las partes interesadas y los interlocutores sociales en el
diseño de las políticas de educación y formación digitales, en la concepción de
soluciones eficaces para la educación y las normas digitales y en los procesos
de elaboración, aplicación y evaluación. Debe prestarse la debida atención a la
participación activa de quienes carecen de órganos de representación formales,
como padres y aprendientes, y a la inclusión de contextos diferentes desde el
punto de vista socioeconómico, sectorial, territorial o de la edad;
c) promuevan una cooperación y un
intercambio sostenibles con el sector privado y los proveedores de tecnología,
incluidos los proveedores de tecnología educativa, las pequeñas y medianas
empresas y las empresas emergentes, en el desarrollo de soluciones que reflejen
los valores y principios de la Unión, en particular la soberanía digital, los
bienes comunes digitales, la interoperabilidad, la normalización, la seguridad,
la privacidad de los datos, la transparencia y los derechos de propiedad
intelectual e industrial, así como el uso sostenible de los recursos escasos y
la energía con fines digitales, por ejemplo mediante:
i. el apoyo al desarrollo y el
ensayo de herramientas y tecnologías educativas digitales, así como la
investigación sobre la calidad, la inclusividad, la accesibilidad y los efectos
de las soluciones de educación digital, incluidas las basadas en tecnologías emergentes,
como la inteligencia artificial, las tecnologías inmersivas como la realidad
virtual, la realidad aumentada, la realidad extendida, la robótica, el
metaverso y las alternativas de código abierto para las herramientas educativas
digitales,
ii. la promoción de asociaciones
público-privadas para el desarrollo y el despliegue de soluciones de educación
digital, cuando proceda;
d) participen en el aprendizaje
entre iguales, el intercambio de prácticas y la coordinación, también entre
diferentes sectores de actuación, a escala europea e internacional, tanto sobre
las oportunidades como sobre los riesgos que plantea la utilización de dispositivos
digitales en la educación, a fin de encontrar soluciones comunes a los retos
transnacionales (23).
3. Alienten la formación digital
de los directores y el personal docente y de apoyo de las instituciones de
educación y formación y promuevan el desarrollo de sus capacidades. En
particular, se recomienda que los Estados miembros:
a) adopten las medidas adecuadas
para apoyar a todos los profesores y al personal docente en la integración de
las tecnologías digitales en su pedagogía, en particular mediante la
utilización de las tecnologías digitales en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación,
cuando esta utilización pueda tener un valor añadido, de forma adaptada a la
edad. Dicho apoyo puede incluir, por ejemplo:
i) empoderar a
los profesores mediante su implicación en los procesos de toma de decisión
sobre la integración de los equipos digitales en la enseñanza y el aprendizaje
y sobre la selección, el desarrollo y la evaluación de contenidos educativos
digitales,
ii) fomentar
la introducción de la pedagogía digital en todos los programas de formación
inicial del profesorado antes de su incorporación, apoyar a los proveedores de
dichos programas con los recursos e instalaciones necesarios a tal efecto y
cooperar a escala de la UE mediante el intercambio de buenas prácticas sobre
desarrollo de planes de estudios, la impartición y la evaluación de la
pedagogía digital para los profesores,
iii) alentar
activamente a los profesores y al personal docente en activo a desarrollar y
mejorar sus capacidades y competencias digitales en el desarrollo profesional
continuo,
iv) proporcionar
y reconocer formatos flexibles, accesibles e innovadores de mejora de las
capacidades digitales, como la formación en línea, los cursos breves que pueden
conducir a la obtención de microcredenciales, los intercambios de personal
nacionales e internacionales y el aprendizaje entre iguales, y promover
proyectos colaborativos, redes y comunidades de prácticas e investigación,
v) compartir
buenas prácticas y experiencias en materia de pedagogía digital a través de
programas e iniciativas a escala nacional y de la UE, como las Academias de
Profesores Erasmus+,
vi) reflejar
la necesidad de bienestar digital en el proceso de enseñanza y aprendizaje y el
diseño de enfoques y entornos de enseñanza y aprendizaje digitales de apoyo
para todos los niveles y tipos de educación y formación, teniendo en cuenta el
riesgo de uso excesivo e indebido de las tecnologías digitales;
b) animen a las instituciones de
educación y formación a fomentar la transformación digital de la educación y la
formación, por ejemplo mediante:
i) la
promoción del desarrollo de las capacidades y el uso de marcos y herramientas
de autoevaluación nacionales y europeos como SELFIE (una herramienta de
reflexión personal diseñada para ayudar a las escuelas a integrar las
tecnologías digitales en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación, sobre la
base del marco DigCompOrg para directores de centros escolares),
SELFIEforTEACHERS (basada en el marco DigCompEdu), SELFIE for work-based
learning y HEInnovate (una herramienta de autoevaluación para los centros de
enseñanza superior), a fin de detectar las necesidades y objetivos
institucionales para la transformación digital y la mejora de las capacidades,
ii) la toma en
consideración de los criterios relacionados con los factores facilitadores
clave de la educación y la formación digitales en los procesos internos y
externos de garantía de la calidad para las instituciones de educación y
formación,
iii) la ayuda
a los directores de las instituciones de educación y formación para llevar a
cabo la transformación digital, en particular ofreciendo orientación, apoyo y
desarrollo profesional continuos,
iv) la
promoción de la ampliación de las buenas prácticas basadas en datos empíricos
mediante el reconocimiento de las instituciones pioneras en su adopción que
hayan mejorado la enseñanza y el aprendizaje a través de la innovación y las
tecnologías digitales, y el apoyo a los intercambios entre iguales,
v) la
promoción de un diálogo continuo entre las instituciones de educación y
formación y la industria sobre las necesidades y oportunidades de desarrollo y
formación, el intercambio de experiencias y el suministro de información sobre
los productos y tecnologías utilizados en la enseñanza y el aprendizaje,
vi) la
garantía de que todos los centros escolares tengan acceso a servicios de apoyo
técnico y pedagógico digitales y a formación para ayudar a los profesores y
aprendientes a seleccionar, desplegar eficazmente, gestionar y mantener
dispositivos y herramientas digitales para la enseñanza, el aprendizaje y la
evaluación, con especial insistencia en su uso pedagógico,
vii) la
adopción de medidas exhaustivas para abordar la ciberseguridad en todas las
instituciones de educación y formación, el fomento entre todo el personal de la
formación en ciberseguridad, la sensibilización de los estudiantes y sus
familias en materia de ciberseguridad y el mantenimiento de unas políticas de
seguridad y un control del acceso sólidos, con, al mismo tiempo, un pleno
aprovechamiento de las soluciones tecnológicas modernas, como la criptografía y
la autenticación
4. Promuevan la inversión
equitativa y centrada en los efectos en una educación y formación digitales de
alta calidad, resilientes e inclusivas. En particular, se recomienda que los
Estados miembros:
a) aumenten la eficiencia y los
efectos del gasto en conectividad, equipos, infraestructuras, herramientas y
contenidos digitales, por ejemplo mediante:
i) la
coordinación de los procesos de contratación pública, en consonancia con las
circunstancias nacionales, para beneficiarse de las economías de escala siempre
que sea posible, otorgando al mismo tiempo flexibilidad en relación con las
necesidades específicas de las instituciones de educación y formación, y
teniendo en cuenta la necesidad de sostenibilidad y accesibilidad para las
personas con discapacidad; la cooperación a escala de la UE, con carácter
voluntario, en materia de normas y especificaciones que puedan utilizarse para
cuestiones como la contratación pública en el ámbito de la educación digital,
ii) el apoyo
al suministro responsable y sostenible de productos y servicios digitales, así
como a su mantenimiento, renovación y actualización, de conformidad con el
principio de «no causar un perjuicio significativo»,
iii) el
estudio de enfoques alternativos para la inversión, incluidas las asociaciones
público-privadas, los sistemas de donación y el reacondicionamiento de equipos
de segunda mano —teniendo en cuenta los requisitos de compatibilidad del sofware y hardware—
así como la traducción y reutilización, cuando proceda, de contenidos
educativos digitales de otros Estados miembros,
iv) la
facilitación de apoyo, conocimientos técnicos y conocimientos especializados a
medida, por ejemplo en forma de asociaciones público-privadas, órganos
consultivos o centros de dirección/coordinación, para que las instituciones de
educación y formación puedan elegir soluciones educativas digitales adecuadas
adaptadas a sus necesidades de enseñanza y aprendizaje y aborden la seguridad
digital, la accesibilidad, la privacidad de los datos y el bienestar digital de
manera estratégica,
v) la garantía
de que las inversiones en nuevos equipos, infraestructuras, herramientas y
contenidos digitales vayan acompañados de la formación correspondiente,
vi) la
promoción del uso de soluciones de código abierto, contenidos abiertos o datos
abiertos y bienes comunes digitales en general, contribuyendo de este modo a su
desarrollo en la práctica digital y protegiendo mejor los valores públicos, la
soberanía y la sostenibilidad de los recursos digitales en la educación;
b) garanticen la igualdad de
acceso a todos los aprendientes mediante la garantía de una inversión adecuada
en:
i) la
conectividad a internet de alta velocidad para lograr una conectividad de
gigabit al 100 % o una conectividad de internet superior en todas las
instituciones de educación y formación y colmar las brechas territoriales y
socioeconómicas utilizando diversas tecnologías, en particular la banda ancha,
la fibra, la 5G o el satélite, en consonancia con los objetivos a escala de la
Unión para el Programa Estratégico de la Década Digital 2030,
ii) la mejora
del equipamiento digital de las aulas a fin de que todos los profesores y el
personal docente tengan acceso a un dispositivo personalizado (ordenador de
mesa, ordenador portátil o tableta) para enriquecer su práctica pedagógica, y
que todos los dispositivos se revisen y se mantengan con regularidad, en
consonancia con la protección de datos,
iii) la
construcción de entornos de aprendizaje de la ciencia, la tecnología, la
ingeniería, las artes y las matemáticas (CTIAM) que puedan fomentar la
pedagogía digital a través de un enfoque interdisciplinario,
iv) la
garantía de que todos los aprendientes en los niveles de primaria y secundaria,
en particular los más vulnerables y desfavorecidos (24),
tengan acceso, cuando sea apropiado a su edad, a un dispositivo personalizado
que responda a sus necesidades específicas y que todos los dispositivos se
revisen y se mantengan con regularidad, en consonancia con la protección de
datos,
v) el
desarrollo de contenidos educativos digitales accesibles. modulables,
adaptables y de alta calidad, en consonancia con los planes de estudios y las
buenas prácticas pedagógicas y la digitalización de los materiales de enseñanza
y aprendizaje, cuando tenga un valor añadido,
vi) el
despliegue y la integración de los servicios centralizados pertinentes, también
a través de soluciones en la nube, como los sistemas virtuales de aprendizaje y
gestión de la administración (en particular herramientas seguras de
comunicación y colaboración, repositorios de contenidos educativos, gestión de
aulas y evaluaciones digitales), en todas las instituciones de educación y
formación, garantizando al mismo tiempo su normalización e interoperabilidad,
la privacidad y la seguridad de los datos,
vii) la
promoción de una educación inclusiva salvaguardando la accesibilidad de los
contenidos y tecnologías de educación digital para los aprendientes y
profesores con discapacidad y proporcionando soluciones y equipos
especializados para aprendientes con necesidades educativas especiales,
teniendo en cuenta la legislación vigente de la Unión en materia de
accesibilidad, en particular las Directivas (UE) 2016/2102 (25) y
(UE) 2019/882 (26) del
Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Encomienden al Grupo de Alto
Nivel de Educación y Formación la tarea de orientar los temas estratégicos
clave abordados en la presente Recomendación. Esto se llevará a cabo
principalmente a través de debates, un intercambio periódico de información y
proporcionando orientaciones sobre cuestiones estratégicas (27) relacionadas
con la educación y la formación digitales y con las capacidades y competencias
digitales. El Grupo de Alto Nivel debe recibir apoyo y aprovechar los
conocimientos especializados que requiera, en particular del Grupo de Trabajo
sobre Educación Digital: aprendizaje, enseñanza y evaluación (DELTA) y grupos
de expertos de otros sectores, como la Junta de la Década Digital, con el fin
de desarrollar un enfoque horizontal e interdepartamental. Los temas que hayan
de abordarse podrían anunciarse en los sucesivos programas políticos de 18
meses.
ACOGE CON SATISFACCIÓN LA INTENCIÓN
DE LA COMISIÓN DE:
1. Promover el intercambio de
mejores prácticas, el aprendizaje entre iguales y la cooperación con las partes
interesadas en relación con la educación y formación digitales. En particular,
la Comisión tiene la intención de:
a) permitir el intercambio de
mejores prácticas, el desarrollo de redes y el aprendizaje entre iguales entre
los Estados miembros, los responsables políticos, los profesionales y las
partes interesadas de los sectores público y privado a través de las
herramientas, plataformas y comunidades existentes [el Grupo de Trabajo sobre
Educación Digital: aprendizaje, enseñanza y evaluación (DELTA), el Centro
Europeo de Recursos Digitales SALTO, la Plataforma Europea de Educación
Escolar, incluida eTwinning, la plataforma electrónica para el aprendizaje de
adultos en Europa (EPALE), la plataforma «Una internet mejor para los niños» y
proyectos del Instrumento de Apoyo Técnico], en particular mediante la
promoción del Centro Europeo de Educación Digital como principal punto de
entrada para la educación y la formación digitales en la Unión;
b) promover la cooperación con
las partes interesadas, en particular los proveedores de software y hardware,
en materia de infraestructuras y herramientas digitales y su uso sostenible en
la educación y la formación, promoviendo al mismo tiempo los valores y
principios de la Unión en materia de privacidad, protección de datos,
interoperabilidad y derechos de propiedad intelectual e industrial, teniendo en
cuenta la necesidad de salvaguardar la autonomía de las instituciones de
educación y formación;
c) reforzar la cooperación
internacional sobre los factores facilitadores clave de la educación y las
capacidades y competencias digitales.
2. Apoyar la formación digital de
los directores y del personal docente y de apoyo de las instituciones de
educación y formación. En particular, la Comisión tiene la intención de:
a) apoyar, a través de Erasmus+,
la movilidad con el objetivo de mejorar las capacidades de los directores y el
personal docente y de apoyo de las instituciones de educación y formación en el
uso de las tecnologías digitales en la enseñanza, el aprendizaje y la
administración, también en relación con las capacidades en rápida evolución de
las tecnologías emergentes;
b) promover herramientas como
DigCompEdu y SELFIEforTEACHERS, actualizarlas cuando proceda y apoyar la
cooperación en el desarrollo y la impartición de cursos de pedagogía digital
para la formación inicial del profesorado y el desarrollo profesional continuo;
c) promover el despliegue de las
«Directrices éticas sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) y los datos
en la educación y formación para los educadores» para ayudar a los profesores
de primaria y secundaria a integrar de manera eficaz la inteligencia artificial
y los datos en la educación escolar, y basarse en ellas para tener en cuenta
las implicaciones del uso indebido de tecnologías emergentes como la
inteligencia artificial generativa y contrarrestar los riesgos.
3. Apoyar la inversión centrada
en los efectos en infraestructuras y servicios de educación y formación
digitales a través de la financiación nacional y de la Unión y reforzar la base
empírica sobre la eficacia y la eficiencia de las políticas y herramientas de
educación digital. En particular, la Comisión tiene la intención de:
a) apoyar la inversión de los
Estados miembros en infraestructuras educativas digitales esenciales (en
particular la conectividad, los equipos, las herramientas y los contenidos
digitales) a través de la financiación de la Unión y reforzar los vínculos entre
las políticas e instrumentos y programas de financiación de la Unión existentes
y las estrategias y los enfoques estratégicos nacionales y regionales para la
educación digital y la digitalización de las escuelas;
b) a la luz de los rápidos
avances tecnológicos, apoyar el desarrollo, en cooperación con los Estados
miembros y las partes interesadas, de directrices y requisitos de calidad para
contenidos educativos digitales accesibles, bien diseñados y de alta calidad y
entornos y herramientas de aprendizaje virtual (como sistemas y aplicaciones
independientes de gestión del aprendizaje, en particular las soluciones de
código abierto) para ayudar a los sistemas de educación y formación a evaluar
sistemáticamente su calidad, seguridad, fiabilidad, confiabilidad, utilidad e
inclusividad. Los Estados miembros utilizarían dichas directrices y requisitos
de calidad con carácter voluntario;
c) fomentar la participación de
los Estados miembros en la creación de bienes comunes digitales en la educación
y la formación mediante el apoyo y la facilitación de la cooperación activa
entre los Estados miembros en la promoción de soluciones de código abierto,
contenidos abiertos o datos abiertos con una gobernanza compartida y
multilateral;
d) ayudar a los Estados miembros
y a los proveedores de tecnología a abordar los retos de normalización e
interoperabilidad relacionados con las plataformas y los servicios de educación
digital en diferentes niveles y tipos de educación y formación;
e) aumentar la coordinación de la
investigación, promover la ampliación de las mejores prácticas basadas en
pruebas y el apoyo, a través de los programas Horizonte Europa, Europa Digital
y Erasmus+, la investigación, el desarrollo y despliegue de soluciones digitales
para la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación, y el ensayo de su efecto en
la mejora de los resultados del aprendizaje y la equidad;
f) apoyar a los Estados miembros
en sus esfuerzos por un uso eficaz, seguro e inclusivo de la inteligencia
artificial y la IA generativa en la educación y la formación, en particular
mediante el fomento de la cooperación europea intensificada y la facilitación
de directrices pertinentes, por ejemplo, sobre la alfabetización en materia de
IA y el uso de la IA de forma crítica y con confianza;
g) apoyar a los Estados miembros
en la elaboración de políticas de educación digital eficaces y eficientes
mejorando la base empírica, la evaluación y el análisis de dichas políticas a
través del Laboratorio de aprendizaje sobre la inversión en educación y
formación de calidad, así como proporcionar orientación específica y apoyo
técnico a través del Instrumento de Apoyo Técnico;
h) facilitar el intercambio de
enfoques y mejores prácticas nacionales sobre la adquisición eficaz de equipos
e infraestructuras digitales para las instituciones de educación y formación a
través, entre otras cosas, de la Red de servicios nacionales de asesoramiento
sobre educación digital y otros canales pertinentes;
i) apoyar la transformación
digital de las credenciales de educación y formación de los Estados miembros,
en particular con el mayor despliegue de la infraestructura de las credenciales
digitales europeas para el aprendizaje.
4. Mejorar la transparencia y
evaluar los avances en la aplicación de la educación y la formación digitales.
En particular, la Comisión tiene la intención de:
a) contribuir a la elaboración de
datos comparativos sobre los factores facilitadores clave de la educación y la
formación digitales en toda la Unión mediante la realización de la encuesta «La
educación digital en Europa» en los Estados miembros cada tres años, sobre la
base de la «Encuesta europea de escuelas: las TIC en la educación», con el objetivo
de recopilar un primer conjunto completo de datos de aquí a 2025;
b) supervisar —preferentemente
mediante el uso de las herramientas de seguimiento existentes— e informar sobre
los avances en relación con los factores facilitadores clave de la educación y
la formación digitales, teniendo en cuenta las estrategias y los enfoques
estratégicos de los Estados miembros, dentro del marco estratégico para la
cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, como el
Monitor de la Educación y la Formación, evitando generar cargas administrativas
adicionales;
c) apoyar la participación de los
Estados miembros en encuestas internacionales que proporcionen datos
comparativos sobre la situación de la preparación de los profesores para la
educación digital, especialmente el Estudio Internacional sobre la Enseñanza y
el Aprendizaje de la OCDE;
d) revisar los avances logrados
en la aplicación de la presente Recomendación e informar al respecto al
Consejo, a más tardar cinco años después de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
P. ALEGRÍA CONTINENTE
(1) EUCO 1/23.
(2) DO C 66 de
26.2.2021, p. 1.
(3) COM(2020)
624 final.
(4) DO C 415 de
1.12.2020, p. 22.
(5) Anexo
3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2023) 205 final.
(6) DO C 428
de 13.12.2017, p. 10.
(7) Recomendación
(UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que
se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223
de 22.6.2021, p. 14).
(8) COM(2020) 274
final.
(9) DO C 504
de 14.12.2021, p. 9.
(10) Decisión
(UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa
estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323
de 19.12.2022, p. 4).
(11) DO C 23 de
23.1.2023, p. 1.
(12)
«Bienes comunes digitales» es un concepto en evolución, que en líneas generales
puede definirse como los recursos digitales no rivales y no excluyentes
caracterizados por una producción, un mantenimiento y una gobernanza
compartidos. Este concepto incluye, entre otras cosas, el software de
código abierto, los datos abiertos, los estándares abiertos, las bibliotecas de
inteligencia artificial abiertas y los contenidos abiertos.
(13) DO C 415
de 1.12.2020, p. 22.
(14) COM(2021)
206 final.
(15) Reglamento
(UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios
digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de
Servicios Digitales) (DO L 277
de 27.10.2022, p. 1).
(16) COM(2020)
66 final.
(17) Recomendación
del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y
formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad
social y la resiliencia (DO C 417
de 2.12.2020, p. 1).
(18) Recomendación
del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que
permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022,
p. 1).
(19) Recomendación
del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de
mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos (DO C 484
de 24.12.2016, p. 1).
(20) Conclusiones
del Consejo sobre el personal docente y formador del futuro (DO C 193
de 9.6.2020, p. 11).
(21) Recomendación
del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, relativa a los
planteamientos basados en el aprendizaje mixto para lograr una educación
primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad (DO C 504
de 14.12.2021, p. 21).
(22) Recomendación
del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa al aprendizaje para la transición
ecológica y el desarrollo sostenible (DO C 243
de 27.6.2022, p. 1).
(23) Conclusiones
del Consejo sobre el apoyo del bienestar en la educación digital (DO C 469
de 9.12.2022, p. 19).
(24) Por
ejemplo, las personas que viven en zonas rurales y remotas o en las regiones
ultraperiféricas, las procedentes de grupos desfavorecidos o marginados desde
el punto de vista socioeconómico y las personas con discapacidad.
(25) Directiva
(UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327
de 2.12.2016, p. 1).
(26) Directiva
(UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los
productos y servicios (DO L 151
de 7.6.2019, p. 70).
(27) Estas
cuestiones pueden incluir, entre otras cosas, la evaluación y certificación de
las capacidades y competencias digitales, los requisitos de calidad para las
herramientas y contenidos de educación digital o la integración de la
inteligencia artificial en la educación y la formación, por medios como la
informática y el pensamiento computacional.
ELI:
http://data.europa.eu/eli/C/2024/1115/oj
ISSN
1977-0928 (electronic edition)
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