miércoles, 10 de enero de 2024

MARCO MODIFICATORIO PARA ACELERAR DESPLIEGUE DE ENERGIAS RENOVABLES - REGLAMENTO DEL CONSEJO EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

El Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo introduce medidas urgentes y específicas para acelerar el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovables. El despliegue de las energías renovables en la Unión puede contribuir significativamente a mitigar los efectos de la crisis energética, ya que refuerza la seguridad del suministro de la Unión, reduce la volatilidad del mercado de los precios de la energía. Los largos y complejos procedimientos de concesión de autorizaciones constituían una barrera clave que obstaculizaba la velocidad y la escala de las inversiones en energías renovables y en infraestructuras conexas; por ello, el Reglamento (UE) 2022/2577 tenía por objeto introducir medidas urgentes y específicas adicionales para lograr la aceleración inmediata de algunos de aquellos procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a tecnologías y tipos de proyectos específicos de energías renovables que presentan el mayor potencial de despliegue rápido, con el fin de mitigar los efectos de la crisis energética.

Consecuentemente el Consejo Europeo procede a modificar e incluir sendos artículos en el Reglamento (UE) 2022/2577 a fin de aligerar los largos y complejos procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a tecnologías y tipos de proyectos específicos que obstaculizaban la velocidad y escala de inversiones en energías renovables y en infraestructuras conexas. El Reglamento (UE) 2022/2577 será aplicable hasta el 30 de junio de 2024. Un enlace dirige directamente al texto original del Reglamento modificado.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/223

10.1.2024

REGLAMENTO (UE) 2024/223 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2023

que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo (1) introduce medidas urgentes y específicas para acelerar el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovables. El despliegue de las energías renovables en la Unión puede contribuir significativamente a mitigar los efectos de la crisis energética, ya que refuerza la seguridad del suministro de la Unión, reduce la volatilidad del mercado de los precios de la energía. Los largos y complejos procedimientos de concesión de autorizaciones constituían una barrera clave que obstaculizaba la velocidad y la escala de las inversiones en energías renovables y en infraestructuras conexas; por ello, el Reglamento (UE) 2022/2577 tenía por objeto introducir medidas urgentes y específicas adicionales para lograr la aceleración inmediata de algunos de aquellos procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a tecnologías y tipos de proyectos específicos de energías renovables que presentan el mayor potencial de despliegue rápido, con el fin de mitigar los efectos de la crisis energética. El Reglamento (UE) 2022/2577 será aplicable hasta el 30 de junio de 2024.

(2) La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que modifica la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), entró en vigor el 20 de noviembre de 2023 e introdujo cambios en el marco legislativo que regula las energías renovables hasta 2030 y más allá, incluidas disposiciones para racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables. Algunas de las medidas introducidas por el Reglamento (UE) 2022/2577 se incluyeron también en la Directiva (UE) 2018/2001 mediante la Directiva (UE) 2023/2413. Sin embargo, la Directiva (UE) 2023/2413 no reflejaba algunas de las medidas más excepcionales incluidas en el Reglamento (UE) 2022/2577, lo que delimitaba el carácter excepcional y temporal de aquellas medidas. En su lugar, dicha Directiva introdujo un régimen permanente, estable y a largo plazo para acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones, que establece etapas y procedimientos específicos que requieren un plazo de aplicación más largo. Los Estados miembros tienen la obligación de transponer la Directiva (UE) 2023/2413 a su legislación nacional a más tardar el 21 de mayo de 2025, a excepción de algunas de las disposiciones relativas a los procedimientos de concesión de autorizaciones, que tienen una fecha de transposición más temprana, a saber, el 1 de julio de 2024, que es inmediatamente después de la fecha de fin de la validez del Reglamento (UE) 2022/2577. Una vez transpuesta la Directiva (UE) 2023/2413, los proyectos de energías renovables se beneficiarán de las disposiciones introducidas por ella para racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones.

 

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2577, la Comisión llevó a cabo una revisión de dicho Reglamento antes del 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y de los precios de la energía y la necesidad de acelerar aún más el despliegue de las energías renovables, y presentó al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de dicha revisión. La Comisión, sobre la base de dicha revisión, ha propuesto que se prorrogue la validez de algunas disposiciones de dicho Reglamento.

(4) En su informe de 28 de noviembre de 2023 sobre la revisión del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, la Comisión constató que se cumplían las condiciones para la prórroga de la validez del Reglamento (UE) 2022/2577, por lo que propuso prorrogar ciertas medidas que tenían el mayor potencial de acelerar el despliegue de energías renovables, que son diferentes de las medidas incluidas en la Directiva (UE) 2018/2001, y que parecen aportar una aceleración importante del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y proyectos de infraestructura de red conexos o que tienen el potencial significativo para hacerlo. Se tuvo en cuenta el hecho de que la Directiva (UE) 2023/2413 introducía determinadas disposiciones para racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energías renovables en la Directiva (UE) 2018/2001, incluidas normas sobre temas idénticos o similares a los cubiertos por el Reglamento (UE) 2022/2577. También se tuvo en cuenta el hecho de que las normas en materia de concesión de autorizaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2413, excepto las relacionadas con las zonas de aceleración renovable con arreglo a los artículos 15 ter y 16 bis de dicha Directiva, deben transponerse a más tardar el 1 de julio de 2024, inmediatamente después de la fecha de fin de la validez del Reglamento (UE) 2022/2577.

 

(5) Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577, el nivel de preparación del mercado de la electricidad y la seguridad del suministro de la Unión han mejorado. Sin embargo, persisten graves riesgos para la seguridad del suministro energético de la Unión. La situación mundial en el mercado del gas sigue siendo muy rígida. Los precios del gas siguen siendo considerablemente superiores a los anteriores a la crisis, con consecuencias inevitables para el poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión y la competitividad de las empresas de la Unión. Esta situación se ve agravada por la elevada volatilidad del mercado, derivada, entre otras cosas, de las tensas circunstancias geopolíticas. Los recientes episodios de gran volatilidad de los precios en verano y otoño de 2023, en los que los precios aumentaron más de un 50 % en unas pocas semanas y que tuvieron su origen en acontecimientos como la huelga en las instalaciones australianas de gas natural licuado (GNL), la crisis de Oriente Próximo o la indisponibilidad del Balticconnector, muestran que los mercados siguen siendo frágiles y vulnerables ante perturbaciones incluso relativamente pequeñas de la oferta y la demanda. En tales condiciones, el temor a la escasez, aunque derive de un acontecimiento aislado, puede desencadenar reacciones sistémicas negativas en toda la Unión que pueden tener serias repercusiones en los precios de la energía. Además, debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión ha disminuido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Dados los niveles actuales de importación de gas por gasoducto, se espera que la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de gas ruso, esto es, aproximadamente 110 000 millones menos que en 2021. Por lo tanto, persiste un grave riesgo de escasez de gas en la Unión.

(6) Los mercados mundiales del gas siguen siendo extremadamente rígidos, y cabe esperar que permanezcan así durante un período de tiempo determinado. Tal como señaló la Agencia Internacional de la Energía (AIE) en su informe sobre el gas a medio plazo de 2023, el suministro mundial de GNL creció solo moderadamente en 2022 (4 %) y 2023 (3 %). En su informe sobre la energía mundial de 2023, la AIE espera que los equilibrios del mercado sigan siendo precarios en un futuro inmediato, aunque está previsto que a partir de 2025 entren en servicio nuevas capacidades de GNL.

 

(7) Tales graves dificultades se ven exacerbadas por varios riesgos adicionales, como un repunte de la demanda asiática de GNL que podría reducir la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas; un invierno frío, que podría dar lugar a un aumento de la demanda de gas de hasta 30 000 millones de metros cúbicos, unas condiciones meteorológicas extremas que podrían afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica y a la producción nuclear debido a los niveles de agua bajos, que llevarían al consiguiente aumento de la demanda de generación de electricidad a partir de gas, a nuevas perturbaciones de las infraestructuras críticas, como los actos de sabotaje contra los gasoductos Nord Stream en septiembre de 2022 o la indisponibilidad del gasoducto Balticconnector en octubre de 2023, y al deterioro del entorno geopolítico, en particular en países y regiones pertinentes para la seguridad del suministro energético de la Unión, como Ucrania, Azerbaiyán y Oriente Próximo.

(8) Dado el rígido equilibrio que existe actualmente entre la oferta y la demanda, incluso una perturbación moderada del suministro energético podría tener una amplia repercusión en los precios del gas y la electricidad y podría causar perjuicios graves y duraderos a la economía europea, afectando así a su competitividad, y causando también perjuicios duraderos a los ciudadanos de la Unión. Por lo tanto, la situación actual expone a toda la Unión a riesgos de escasez de energía y a precios elevados en el sector.

 

(9) El despliegue acelerado de las energías renovables ha desempeñado un papel esencial en la estrategia de la Unión para hacer frente a la crisis energética y ha sido fundamental para aumentar la seguridad del suministro y proteger a los consumidores frente a la volatilidad de los precios mediante la reducción de la demanda global de gas de la Unión. En su actualización del mercado de la energía renovable de junio de 2023 titulado «How much money are European consumers saving thanks to renewables?» («¿Cuánto dinero están ahorrando los consumidores europeos gracias a las energías renovables?», documento en inglés), la AIE estimó que, de no ser por esa capacidad adicional instalada de energías renovables, los precios medios de la electricidad al por mayor habrían sido un 8 % más altos en todos los mercados europeos en 2022. En 2022, la mayor producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables sustituyó a unos 107 TWh de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, equivalente a unos 10 000 millones de metros cúbicos de gas, lo que dio lugar a un ahorro estimado de más de 10 000 millones EUR.

(10) El informe de la Comisión ha puesto de manifiesto que, aunque el Reglamento (UE) 2022/2577 ha estado en vigor durante un período limitado, ha contribuido positivamente a acelerar el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovable en la Unión, en particular mediante la racionalización de los procedimientos aplicables a procesos específicos de concesión de autorizaciones y mediante la sensibilización política acerca de la importancia de acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para las energías renovables. Aunque la mayoría de los efectos de dicho Reglamento serán visibles en los próximos meses, los datos iniciales disponibles sobre la producción, el despliegue y el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas para el período posterior a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577 sugieren una aceleración, al menos en algunos Estados miembros. Según Eurostat, en el primer semestre de 2023 la producción de energía renovable en la Unión alcanzó máximos históricos en la compensación de mayores volúmenes de gas. El informe de la Comisión también destaca la evolución positiva en términos de aumento del despliegue de las energías renovables en los meses que siguieron a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577. Según los datos iniciales procedentes del sector, en tres trimestres de 2023, la Unión ha instalado más capacidad solar fotovoltaica que en todo 2022. La capacidad eólica también aumentó significativamente en varios Estados miembros. Los datos disponibles incluidos en el informe de la Comisión indican asimismo que, desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577, varios Estados miembros han experimentado incrementos de dos dígitos en el volumen de autorizaciones expedidas para proyectos de energías renovables. Además, al menos en un Estado miembro, los proyectos de red importantes para aumentar la penetración de las energías renovables, que abarcan más de 2 000 km en total, también se benefician del proceso acelerado de concesión de autorizaciones.

 

(11) Dado que los riesgos para el suministro y los precios de la energía persisten, aún sería necesario continuar acelerando el ritmo de despliegue de los proyectos de energías renovables durante un período de tiempo determinado después de junio de 2024, a fin de eliminar gradualmente las importaciones de gas ruso restantes. No cabe duda de que una mayor proporción de energía procedente de fuentes renovables reforzaría aún más la resiliencia de la Unión. Además, cuanto más rápido sea el despliegue de las energías renovables, mayor será el impacto positivo en la resiliencia de la Unión, la seguridad del suministro energético, los precios de la energía y la independencia respecto de los combustibles fósiles rusos.

(12) Debido a la situación urgente, y aún inestable, en materia de energía a la que se enfrenta la Unión, es necesario prorrogar la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2577, a saber, las disposiciones que han mostrado el mayor potencial de aceleración inmediata de las fuentes de energía renovables y que son diferentes de las medidas incluidas en la Directiva (UE) 2018/2001, garantizando así que la prórroga de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2577 no suponga una duplicación de dicha Directiva. Además, dichas medidas incluyen condiciones específicas para su aplicación que constituyen salvaguardias adecuadas para garantizar la protección del medio ambiente. Las medidas incluidas en la Directiva (UE) 2018/2001 serán aplicables de forma paralela al presente Reglamento, complementándola con medidas de emergencia adicionales durante un período de tiempo limitado. Sin la prórroga de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2577, se crearía el riesgo de que el ritmo de concesión de autorizaciones y del despliegue de las energías renovables y las infraestructuras conexas se ralentice, en particular en los Estados miembros que han hecho un amplio uso de ese Reglamento. Por ejemplo, según Alemania, si no se prorroga la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2577, en particular en lo relativo a la aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y para la infraestructura de red conexa necesaria para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico, la instalación de unos 41 GW de energía eólica terrestre podría retrasarse y durar aproximadamente dos años más o, en algunos casos, interrumpirse totalmente. También se ralentizaría, aproximadamente entre uno y tres años, la velocidad del proceso de concesión de autorizaciones respecto a varios grandes proyectos de redes de transporte previstos, que abarcan miles de kilómetros de longitud.

 

(13) Una de las medidas temporales introducidas por el Reglamento (UE) 2022/2577, que ha tenido efectos positivos y que tiene un potencial de aceleración significativo para el futuro, es la introducción en el artículo 3, apartado 1, de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, a efectos de excepciones específicas previstas en la legislación medioambiental pertinente de la Unión, salvo cuando haya pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse. La Directiva (UE) 2018/2001, mediante su artículo 16 septies, introdujo una presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, con una redacción casi idéntica a la del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577. Por lo tanto, no es necesario prorrogar la aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577, ya que dicha presunción refutable será aplicable en virtud del artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2018/2001.

(14) No obstante, el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2577 exige que se dé prioridad a los proyectos que se consideren de interés público superior siempre que sea necesario ponderar los intereses jurídicos de cada caso concreto, y cuando dichos proyectos introduzcan requisitos adicionales de compensación para la protección de las especies. Una disposición análoga no existe en la Directiva (UE) 2018/2001. El artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (UE) 2022/2577 tiene potencial, en la actual situación urgente, y sin embargo inestable, del mercado de la energía a la que se enfrenta la Unión, para acelerar aún más los proyectos de energías renovables, ya que exige a los Estados miembros que los promuevan dándoles prioridad a la hora de tratar diferentes intereses en conflicto más allá de las cuestiones medioambientales en el contexto de la planificación de los Estados miembros y del proceso de concesión de autorizaciones. El informe de la Comisión demostró el valor de la primera frase del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2577, que reconoce la importancia relativa del despliegue de las energías renovables en el difícil contexto energético actual, más allá de los objetivos específicos de las excepciones previstas en las Directivas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577. Dada la situación especialmente grave de suministro energético a la que se enfrenta actualmente la Unión, conviene prorrogar la aplicación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2577 con el fin de reconocer adecuadamente el papel crucial que desempeñan las instalaciones de energías renovables a la hora de luchar contra el cambio climático y la contaminación, de reducir los precios de la energía y la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles, y de garantizar la seguridad del suministro de la Unión en el contexto de la ponderación de los intereses jurídicos llevada a cabo por los tribunales nacionales o por las autoridades encargadas de la concesión de autorizaciones. Al mismo tiempo, también conviene mantener la salvaguardia medioambiental de que, para los proyectos que se consideren de interés público superior, se adopten medidas adecuadas de conservación de especies, respaldadas por recursos financieros suficientes.

 

(15) Como muestra el informe de la Comisión, existen dificultades a la hora de aplicar otra condición para aplicar las excepciones específicas previstas en la legislación medioambiental de la Unión, a saber, el requisito relativo a la ausencia de otras soluciones alternativas. Dichas dificultades limitan la utilidad práctica de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables, su conexión a la red, la propia red conexa y los activos de almacenamiento son de interés público superior, pues demostrar que un proyecto no podría llevarse a cabo en otro lugar resulta un obstáculo considerable si hay que valorar el territorio de todo un país, y más aún si deben valorarse otras tecnologías de energías renovables. Por consiguiente, con el fin de acelerar el despliegue de las energías renovables, su conexión a la red y la construcción de la infraestructura necesaria para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico, que es un objetivo fundamental reconocido en la Comunicación de la Comisión de 28 de noviembre de 2023, titulada «Grids, the missing link – An EU Action Plan for Grids» («Redes, el eslabón perdido: el Plan de Acción de la UE para las Redes», documento en inglés), conviene especificar, a los efectos del presente Reglamento, cómo pueden alcanzarse las condiciones para aplicar las excepciones específicas previstas en la legislación medioambiental de la Unión por lo que respecta al alcance de las condiciones alternativas pertinentes que deben valorarse. En particular, a efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, en las evaluaciones caso por caso que resultan necesarias para determinar si existen soluciones alternativas satisfactorias a un proyecto de energía renovable específico o proyecto de infraestructura de red que sea necesario para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico, es necesario especificar que el ámbito de aplicación de la evaluación de soluciones pueda cubrir soluciones que garanticen la consecución de los mismos objetivos que el proyecto en cuestión en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores. Al comparar el plazo y el coste de las soluciones alternativas satisfactorias, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de desplegar las energías renovables y la infraestructura de red que sea necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico de una manera acelerada y rentable, de conformidad con las prioridades establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones, presentados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como con la velocidad prevista para alcanzar dichas prioridades. Esta especificación temporal está justificada habida cuenta de la situación actual de los mercados de la energía y con el fin de facilitar la adopción de instalaciones de energías renovables y la infraestructura de red conexa, reconociendo así su papel en la lucha contra el cambio climático y la contaminación, en la reducción de los precios de la energía y de la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y en la seguridad del suministro de la Unión.

(16) Al aplicar la excepción correspondiente prevista en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (5), los Estados miembros tienen que hacer frente a las dificultades nuevas que plantea la obligación de adoptar medidas compensatorias en relación con la central o instalación para la producción de energía a partir de fuentes renovables, o la correspondiente infraestructura de red que es necesaria para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico. Tales dificultades nuevas pueden causar retrasos considerables, con el fin de acelerar dichos proyectos manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de protección del medio ambiente, conviene especificar, a efectos del presente Reglamento, que las medidas compensatorias pueden llevarse a cabo paralelamente a la ejecución del proyecto en condiciones precisas. Las siguientes condiciones, a saber, que los procesos ecológicos esenciales para el mantenimiento de la estructura y las funciones del emplazamiento no se vean afectados de manera irreversible antes de que se pongan en marcha las medidas compensatorias y que no se ponga en peligro la coherencia global de la red Natura 2000, garantizan que se protege la integridad medioambiental del emplazamiento y se garantiza un alto nivel de protección de los espacios Natura 2000. Esta especificación temporal se justifica por la situación en la que se encuentran en estos momentos los mercados de la energía con el fin de facilitar la adopción de centrales o instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables.

 

(17) Otra disposición con potencial para acelerar significativamente el ritmo de despliegue de las fuentes de energía renovables es el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577. Dicho artículo impone un plazo máximo de seis meses para la repotenciación de las instalaciones de energías renovables existentes. La repotenciación de las instalaciones de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para aumentar rápidamente la generación de electricidad renovable, permitiendo así la reducción del consumo de gas. Permite seguir utilizando emplazamientos con un potencial significativo en términos de energía renovable, lo que reduce la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energías renovables. La repotenciación de un parque eólico con aerogeneradores más eficientes suele permitir mantener o aumentar la capacidad existente, pero con menos aerogeneradores, más grandes y más eficientes. La repotenciación también se beneficia de la conexión a la red existente, de un grado probablemente más elevado de aceptación pública y del conocimiento de los impactos medioambientales.

(18) En su revisión realizada en virtud del Reglamento (UE) 2022/2577, la Comisión constató que había margen para seguir racionalizando el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a la repotenciación de proyectos de energías renovables, en particular en aquellos Estados miembros que tienen un mayor potencial de repotenciación. La Directiva (UE) 2023/2413 introduce varias disposiciones a este respecto en la Directiva (UE) 2018/2001, incluidos los plazos máximos en lo relativo a la concesión de autorizaciones. El artículo 16 ter de la Directiva (UE) 2018/2001 introduce un plazo máximo de un año para la repotenciación de proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración renovable, mientras que el artículo 16 bis de dicha Directiva dispone un plazo de seis meses para los proyectos de energía renovable situados en ellas. Dado que el plazo de aplicación para la designación de zonas de aceleración renovable es de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2018/2001 (es decir, las zonas de aceleración renovable podrían tener que designarse a más tardar el 20 de febrero de 2026), e incluso si esas zonas pudieran designarse antes, procede prorrogar la aplicación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577. Esa prórroga incluye una modificación específica relativa al ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2577, con el fin de limitar su aplicación a las zonas determinadas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577. Prorrogar la aplicación del artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, junto con la aplicación de su artículo 6, garantizaría que, para la repotenciación de proyectos de energía renovable situados en las zonas específicas determinadas voluntariamente por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2022/2577, se aplique inmediatamente un plazo de concesión de autorizaciones ambicioso, mientras que en el resto del territorio serían aplicables los plazos máximos para la repotenciación de proyectos de energía renovable que figuran en la Directiva (UE) 2018/2001. Además, esto es coherente con la diferenciación introducida por la Directiva (UE) 2023/2413 entre las zonas de aceleración renovable y las zonas que carecen de tal estatus.

 

(19) El artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577 permite a los Estados miembros, bajo ciertas condiciones que garanticen la protección medioambiental, introducir exenciones de determinadas obligaciones de evaluación medioambiental establecidas en la legislación medioambiental de la Unión para los proyectos de energías renovables y para los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de redes eléctricas que sean necesarios para la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico. El artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577 es de aplicación opcional para los Estados miembros. Dicho artículo constituye para ellos una herramienta eficaz para acelerar el despliegue de los proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas, garantizando un cuidadoso equilibrio entre la necesidad de desplegar energías renovables a una velocidad mucho más rápida y la necesidad de garantizar la protección de las zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental. Como se explica en el informe de la Comisión, el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577 ha dado lugar a resultados positivos tangibles, tanto en términos del número de proyectos de energías renovables y de redes eléctricas que han tenido éxito como en términos del potencial de aceleración y la reducción de los plazos del proceso de concesión de autorizaciones en los Estados miembros que lo han utilizado. Según las conclusiones del informe de la Comisión, basado en estimaciones facilitadas por los Estados miembros y las partes interesadas, el rango de dicha aceleración podría oscilar entre unos meses, e incluso hasta tres años en el caso de los proyectos marinos.

(20) Sobre la base de las pruebas incluidas en el informe de la Comisión, la prórroga de la aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577 parece necesaria, en vista de la situación particularmente tensa del suministro en los mercados de energía, a fin de garantizar una aceleración sólida e inmediata de los proyectos de energías renovables. Dicho artículo puede y debe coexistir, durante un período de tiempo limitado, con las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 por lo que respecta a la designación de zonas de aceleración renovable y áreas para la infraestructura de red y de almacenamiento necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico y no impide en modo alguno la designación de dichas zonas.

 

(21) La Directiva (UE) 2018/2001 impone a los Estados miembros la obligación de designar zonas de aceleración renovable para una o varias tecnologías de energías renovables en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2023/2413. Aunque los Estados miembros podrían designar zonas de aceleración renovable desde el momento en que entre en vigor la Directiva (UE) 2023/2413, sin esperar hasta su fecha límite de transposición, tal designación requiere tiempo, y se espera que este sea aún mayor que el necesario para designar las zonas específicas dedicadas a las energías renovables o zonas de red a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577. Esto se debe a que dicho artículo no exige establecer por adelantado unas normas adecuadas como parte del plan de designación de zonas de aceleración renovable para esas zonas en cuanto a las medidas de mitigación efectivas que deben adoptarse en relación con la implantación de instalaciones de energía renovable y el almacenamiento de energía en coubicación, y tampoco introduce procedimientos específicos que deban seguirse en dichas zonas. Por consiguiente, a fin de facilitar aún más la construcción de proyectos de energías renovables durante un período temporal, debe prorrogarse la aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577, de modo que los Estados miembros puedan designar zonas específicas de manera racionalizada, sin perjuicio de la posibilidad de designar en paralelo zonas de aceleración renovable con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001 a fin de garantizar que estas zonas se establezcan dentro del plazo previsto en dicha Directiva.

(22) La Directiva (UE) 2018/2001 incluye una disposición que concede a los Estados miembros la posibilidad de designar áreas para la infraestructura de red y de almacenamiento necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico bajo determinadas condiciones. Habida cuenta del carácter facultativo del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2577 y del artículo 15 sexies de la Directiva (UE) 2018/2001, no existe ningún riesgo jurídico de contradicción, ya que los Estados miembros pueden decidir qué disposición aplicar, o incluso aplicar ambas, durante el período de aplicación de dicho Reglamento con el fin de determinar diferentes zonas de la red en paralelo, siguiendo las diferentes condiciones establecidas en dichos actos jurídicos, respectivamente.

 

(23) Siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en particular las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a la participación del público y el acceso a la justicia.

(24) El principio de solidaridad energética es un principio general del Derecho de la Unión y se aplica a todos los Estados miembros. Cuando se aplica el principio de solidaridad energética, las medidas propuestas permiten que los efectos derivados del despliegue más rápido de proyectos de energías renovables se distribuyan a través de las fronteras. Las medidas se aplican a las instalaciones de energías renovables en todos los Estados miembros y cubren una amplia gama de proyectos. Habida cuenta del grado de integración de los mercados de la energía de la Unión, cualquier aumento del despliegue de las energías renovables en un Estado miembro debe ser también beneficioso para otros Estados miembros en términos de seguridad del suministro y precios más bajos, y debe ayudar a que la electricidad renovable fluya a través de las fronteras hasta donde sea más necesaria y garantizar que la electricidad renovable producida a bajo coste se exporte a los Estados miembros en los que la producción de electricidad es más cara. Además, las nuevas capacidades de energía renovable instaladas en los Estados miembros tendrán un impacto en la reducción global de la demanda de gas en toda la Unión.

 

(25) El artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite al Consejo, sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados y a propuesta de la Comisión, decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieran dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. Habida cuenta de estas consideraciones, la situación urgente, y aún inestable, en materia de energía y la necesidad acuciante de acelerar inmediatamente el despliegue de las fuentes de energía renovables a fin de mitigar los riesgos para el suministro energético y la volatilidad de los precios de la energía que aún existen constituyen la situación descrita en el artículo 122, apartado 1, del TFUE. Además, hay que tener en cuenta el inminente final del mandato del Parlamento Europeo y el tiempo necesario para adoptar legislación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, así como la necesidad de los Estados miembros y los inversores de tener previsibilidad y seguridad jurídica en relación con el marco jurídico. Es necesario prorrogar por un año determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2577 y añadir una nueva disposición para responder a la situación actual, por lo que está justificado que el artículo 122, apartado 1, del TFUE sea la base jurídica del presente Reglamento.

(26) La necesidad de actuar es urgente, ya que el Reglamento (UE) 2022/2577 dejará de ser aplicable el 30 de junio de 2024 y los inversores y las autoridades deben tener claro cuanto antes el marco jurídico aplicable a partir de ese momento, a fin de tomar decisiones seguras en materia de inversiones y planificar sus proyectos en consecuencia. Por lo tanto, procede adoptar un acto jurídico que prorrogue la aplicación de dicho Reglamento unos meses antes de que finalice su aplicación. Además, debido a la introducción de una nueva disposición, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

(27) La aplicación de las disposiciones pertinentes debe prorrogarse temporalmente y estas deben mantenerse en vigor, junto con la nueva disposición, hasta el 30 de junio de 2025.

(28) Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

 

(29) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/2577 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2022/2577

El Reglamento (UE) 2022/2577 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento se aplica a todos los procesos de concesión de autorizaciones cuya fecha de inicio esté comprendida en su período de aplicación y se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales que fijen plazos más breves que los establecidos en el artículo 5, apartado 1.».

 

2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros garantizarán, en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa.

Por lo que se refiere a la protección de especies, el párrafo primero solo debe ser aplicable en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.»

.

 

3) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Ausencia de soluciones alternativas o satisfactorias

1. Al evaluar si no existen soluciones alternativas satisfactorias a un proyecto de central o instalación para la producción de energía a partir de fuentes renovables y su conexión a la red a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, podrá considerarse que se cumple esta condición si no existen soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión, en particular en términos de desarrollo de la misma capacidad de energía renovable, a través de la misma tecnología energética, en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores.

2. Al evaluar si no existen soluciones alternativas satisfactorias a un proyecto de infraestructura de red que resulte necesario para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, podrá considerarse que se cumple esta condición si no existen soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión, en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores.

3. Al llevar a cabo medidas compensatorias para un proyecto de central o instalación para la producción de energía a partir de fuentes renovables, y la correspondiente infraestructura de red que es necesaria para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico a efectos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros podrán permitir que tales medidas compensatorias se lleven a cabo paralelamente a la ejecución del proyecto, a menos que existan pruebas evidentes de que un proyecto concreto afectaría de manera irreversible los procesos ecológicos esenciales para el mantenimiento de la estructura y las funciones del emplazamiento y pondría en peligro la coherencia global de la red Natura 2000 antes de que las medidas compensatorias se pongan en marcha. Los Estados miembros podrán permitir que dichas medidas compensatorias se adapten con el tiempo, en función de si se espera que los efectos negativos importantes se produzcan a corto, medio o largo plazo.».

 

4) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos de energías renovables situados en una zona específica de energías renovables o de la red a que se refiere el artículo 6, incluidas las autorizaciones relacionadas con la mejora de los activos necesarios para su conexión a la red cuando la repotenciación dé lugar a un aumento de la capacidad, no excederá de seis meses, incluidas las evaluaciones de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación pertinente.»

.

 

5) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Plazos del proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de instalaciones producción de electricidad procedente de energía renovable en zonas específicas de energías renovables o de la red a que se refiere el artículo 6

Al aplicar los plazos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, no se contabilizarán en ellos los siguientes períodos de tiempo, excepto cuando coincidan con otros trámites administrativos del proceso de concesión de autorizaciones:

a) el período de tiempo durante el cual se construyan o repotencien las instalaciones, sus conexiones a la red y, con vistas a garantizar la estabilidad, la fiabilidad y la seguridad de la red, la infraestructura de red necesaria conexa, y

 

b) el período de tiempo dedicado a los trámites administrativos necesarios para las mejoras significativas de la red requeridas para garantizar su estabilidad, fiabilidad y seguridad.».

 

 

6) En el artículo 10, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, el artículo 1, el artículo 2, punto 1, el artículo 3, apartado 2, el artículo 3 bis, el artículo 5, apartado 1, y los artículos 6 y 8 serán aplicables hasta el 30 de junio de 2025.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.

No obstante, el artículo 1, punto 3, será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1) Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36).

(2) Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).

(3) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(4) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(5) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/223/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

 


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