viernes, 20 de diciembre de 2024

EL NUEVO ENEMIGO DE LOS MERCADOS: EL CAPITALISMO PROGRESISTA .

 Por: Carlos A. Ferreyros Soto 

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Según Jacque Attali, ex consejero del presidente francés François Mitterand: Los mercados y los Estados Unidos de Trump, han designado a su nuevo enemigo, el "capitalismo woke". Si comienzan a tratar de destruirlo, es probable que los europeos sean las principales víctimas de esta batalla. 

Precisa en  una columna reciente publicada en  Les Echos  que "se está desarrollando un ataque muy violento y global contra lo que estos movimientos llaman “capitalismo despierto” o “capitalismo de izquierda”, que encarna, en su opinión, una traición a los valores fundamentales de Estados Unidos y a los principios de su Constitución." Y teme que: " también en Europa, contrariamente a la gran retórica y a pesar de las acciones sinceras de muchas empresas, de algunos gobiernos y del Parlamento Europeo, las cuestiones de la diversidad y del medio ambiente se tomen cada vez menos en serio."

El articulo publicado en francés ha sido traducido al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Translator. El texto original se incluye al final.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

 ____________________________________________________________



EL NUEVO ENEMIGO DE LOS MERCADOS: EL CAPITALISMO PROGRESISTA.

Jacque ATTALI

Escritor / Presidente de Attali Associates

Hay quienes quieren creer que el rumbo de la historia es irreversible y que las batallas por el medio ambiente y por un trato justo en el trabajo para las mujeres y las personas de orígenes diversos triunfarán en todas partes. Les gusta pensar que cada vez más empresas, administraciones, instituciones, universidades y leyes de todos los países garantizarán pronto un equilibrio armonioso en la contratación y una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

De hecho, desde los años 70, las universidades estadounidenses imponen cuotas de estudiantes en función de su origen; en Francia, se ha hecho mucho más recientemente para garantizar que los jóvenes de los suburbios sean admitidos en las mejores universidades y las grandes écoles. En muchos países se han aprobado leyes para garantizar que hombres y mujeres reciban el mismo salario por el mismo trabajo y para garantizar que los consejos de administración y los comités ejecutivos tengan una representación igual de hombres y mujeres. Y se ha hecho mucho para tener en cuenta las cuestiones medioambientales y de biodiversidad.

En Estados Unidos, una decisión del Tribunal Supremo del 29 de junio de 2023 (relativa a Harvard y la Universidad de Carolina del Norte) puso fin a la obligación de discriminación positiva en las universidades, lo que animó a las empresas estadounidenses a ignorarla en sus prácticas de contratación. Un poco más tarde, uno de los principales asesores de Donald Trump, Stephen Miller, y su grupo, America First Legal Group, se embarcaron en una virulenta campaña contra cualquier empresa o institución que diera prioridad a las mujeres o a los no blancos, argumentando que una empresa no tiene otra misión que generar el máximo beneficio para sus accionistas; lanzaron campañas de boicot a estas empresas calificadas de “antiblancas”, y sus productos fueron denigrados como “despiertos”, el mayor insulto para estas personas. Luego, por los mismos motivos, presentaron demandas contra IBM, Pfizer y Morgan Stanley.

Ante estas amenazas, varias empresas, como Ford, Harley Davidson, Deer, Boeing y Black & Decker, acaban de abandonar subrepticiamente sus políticas de diversidad. Hace muy poco, Walmart se retiró del Índice de Igualdad Empresarial de The Human Rights Campaign y decidió no renovar una práctica establecida tras el asesinato de George Floyd en 2020 que daba prioridad a sus proveedores afroamericanos. Y la mayoría de los grandes fondos de inversión estadounidenses ya ni siquiera fingen estar interesados ​​en las exigencias medioambientales.

De manera más general, se está desarrollando un ataque muy violento y global contra lo que estos movimientos llaman “capitalismo despierto” o “capitalismo de izquierda”, que encarna, en su opinión, una traición a los valores fundamentales de Estados Unidos y a los principios de su Constitución.

Todo esto en un momento en que la situación de las mujeres en el mundo es más trágica que nunca y en que los acontecimientos más recientes, como los de Florida, Valencia y Mayotte, ponen más de manifiesto que nunca lo importante que es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y lo importante que es que las democracias sigan siendo modelos ejemplares para el resto del mundo.

La Unión Europea, que se esfuerza por aplicar una legislación audaz para promover la diversidad de género y social y para medir el impacto medioambiental de toda la producción, corre el riesgo de volver a encontrarse en desventaja con respecto a Estados Unidos y sus corporaciones multinacionales. Ya se oye a los inversores de todo el mundo decir: “los europeos se están suicidando con sus regulaciones, que sus propias empresas no podrán cumplir, dejando el campo libre a las grandes empresas estadounidenses, que obtendrán suficientes beneficios en países donde no hay regulaciones como para tener los medios para cumplir con las regulaciones europeas y destruir a sus competidores locales”.

Es de temer, pues, que también en Europa, contrariamente a la gran retórica y a pesar de las acciones sinceras de muchas empresas, de algunos gobiernos y del Parlamento Europeo, las cuestiones de la diversidad y del medio ambiente se tomen cada vez menos en serio.

Para evitarlo, los europeos necesitan urgentemente simplificar sus reglamentaciones, para seguir siendo competitivos, sin renunciar a su lucha por promover la economía de la vida, mediante incentivos en lugar de restricciones. ¿Quién se atreverá?

________________________________________________________________________________

Le nouvel ennemi des marchés : le capitalisme woke

Certains voudraient croire que le sens de l’Histoire est irréversible, et que les combats pour l’environnement et pour un traitement équitable au travail des femmes et des gens issus de la diversité finissent par l’emporter partout. Ils aiment à penser que de plus en plus d’entreprises, d’administrations, d’institutions, d’universités, de lois, assureront bientôt, dans tous les pays, un équilibre harmonieux dans les recrutements et une réduction des émissions de gaz à effet de serre.

De fait, depuis les années 70, les universités américaines ont imposé des quotas d’étudiants selon leurs origines ; En France, beaucoup a été fait plus récemment pour que les jeunes issus des banlieues soient admis dans les meilleures universités et grandes écoles. Dans de nombreux pays, des lois ont imposé un rapprochement des salaires, à poste égal, entre les hommes et les femmes, et exigé que les conseils d’administrations, comme les comités exécutifs, soient paritaires. Et beaucoup a été fait pour prendre en compte les enjeux de l’environnement et de la biodiversité.

Cependant, depuis peu, d’une façon d’abord souterraine, puis ouverte, un mouvement inverse de grande ampleur a commencé : aux Etats-Unis, une décision de la Cour Suprême du 29 juin 2023 (à propos de Harvard et de l’Université de la Caroline du Nord) a mis fin à l’obligation de discrimination positive dans les universités, ce qui a encouragé les entreprises américaines à ne plus en tenir compte, elles non plus, dans leurs recrutements. Un peu plus tard, un des principaux conseillers de Donald Trump, Stephen Miller, a entrepris, avec son groupe, America First Legal Group, une campagne virulente contre toute entreprise ou institution donnant une priorité aux femmes ou aux non-blancs, soutenant qu’une entreprise n’a pas d’autre mission que de générer un profit maximal pour ses actionnaires ; ils ont lancé des campagnes de boycott de ces entreprises qualifiées de « antiblanches », et de leur produits dénigrés comme « woke », injure suprême pour ces gens-là.   Puis ils ont, sur les mêmes motifs, intenté des procès contre IBM, Pfizer et Morgan Stanley.

Devant ces menaces, plusieurs entreprises, telles que Ford, Harley Davidson, Deer, Boeing, Black et Decker, viennent de renoncer subrepticement à leurs politiques de diversité. Très récemment, Walmart s’est retiré du The Human Rights Campaign Corporate Equality Index, et a décidé de ne pas renouveler une pratique établie après l’assassinat de George Floyd en 2020 donnant une priorité à ses fournisseurs afro-américains. Et la plupart des grands fonds d’investissements américains ne font même plus semblant de s’intéresser aux exigences de l’environnement.

Plus généralement se développe une attaque très violente et globale contre ce que ces mouvements nomment le « capitalisme woke », ou « capitalisme de gauche », qui incarne, selon eux, une trahison des valeurs fondamentales des Etats Unis et des principes de sa Constitution.

Tout cela au moment où le sort mondial des femmes est plus que jamais tragique, et que les faits les plus récents, comme les événements de Floride, de Valence ou de Mayotte rendent plus évidents que jamais l’importance de réduire les émissions de gaz à effet de serre et, pour les démocraties, l’importance de rester des modèles exemplaires pour le reste du monde.

L’Union européenne, qui s’applique à mettre en œuvre une législation audacieuse pour favoriser la diversité des genres et des origines sociales, et pour mesurer les impacts environnementaux de toute production, risque de se retrouver une nouvelle fois en décalage avec les Etats-Unis et ses firmes mondiales. On entend d’ailleurs déjà les investisseurs du monde entier ironiser : « les Européens se suicident avec leurs réglementations, auxquelles leurs propres entreprises ne pourront pas répondre, laissant le champ libre aux très grandes firmes américaines, qui feront assez de profits dans les pays où il n’y aura aucune réglementation pour avoir les moyens  de se plier aux réglementations européennes et d’y détruire leurs concurrents locaux ».

On peut alors craindre que, en Europe aussi, contrairement aux grands discours, et malgré des actions sincères de nombreuses entreprises, de quelques gouvernements et du Parlement européen, les enjeux de la diversité et de l’environnement soient de moins en moins pris au sérieux.

Pour l’éviter, il est urgent pour les Européens de simplifier leurs réglementations, pour rester concurrentiels, sans pour autant renoncer à leurs combats pour promouvoir l’économie de la vie, par des incitations plus que par des contraintes. Qui osera ?

jueves, 19 de diciembre de 2024

CREACIÓN DE UN ESPACIO COMÚN EUROPEO DE DATOS RELATIVOS A LA MOVILIDAD - DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES.

 Por: Carlos A. Ferreyros Soto 

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Unión Europea está trabajando en la creación de un espacio común europeo de datos para la movilidad. Este espacio tiene como objetivo acelerar la transformación digital y el ámbito ecológico del sector de la movilidad y el transporte en Europa. Los elementos principales de esta iniciativa estriban en - Contribuir a mejorar la eficiencia, el desempeño ambiental, la seguridad y la sostenibilidad del sistema móvil;

-  Facilitar el descubrimiento, acceso y reutilización de datos de movimiento de naturaleza justa y no discriminatoria;

- Permitir la interoperabilidad técnica, organizativa y jurídica entre diversos agentes públicos y privados.

- Optimizar la recopilación de datos y reducir la carga administrativa.

El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones destaca la relevancia de la creación, el tratamiento y el uso de datos en casi todas las actividades cotidianas de las personas. Si bien dichos datos no han dado resultados plenamente satisfactorios en materia de servicios, con ellos la UE, los Estados miembros, los entes locales y regionales y las partes interesadas pertinentes pueden ofrecer a la ciudadanía mejores servicios públicos, una toma de decisiones reforzada y una mayor transparencia.

 

Insiste en la necesidad de velar por la privacidad y la seguridad de todos los datos relacionados con las personas, ya que estos pueden ser un activo valioso y a veces son sensibles, por lo que deben tratarse como un producto en la economía de los datos.

 

Entiende que se necesita garantizar que la ciudadanía de la UE siga teniendo la posibilidad de elegir la tecnología que desee emplear para satisfacer cada una de sus necesidades, y que por tanto no se generen bloqueos tecnológicos ni se cree una dependencia de proveedores, manteniéndose el mercado lo más abierto posible.

Y, reconoce que el ecosistema de espacios de datos es una tecnología que introduce los principios de una interacción social extensa en la gestión y el intercambio de datos y conocimientos y, por tanto, tiene el potencial de respaldar ampliamente el desarrollo ulterior de la sociedad humana.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

 ____________________________________________________________

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/7059

4.12.2024

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Creación de un espacio común europeo de datos relativos a la movilidad

(C/2024/7059)

Ponente

:

Zdeněk HŘIB (CZ/Verdes)

Primer teniente de alcalde de Praga

Documento de referencia

:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Creación de un espacio común europeo de datos relativos a la movilidad

COM(2023) 751 final

I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Observaciones generales

 1. destaca la relevancia de la creación, el tratamiento y el uso de datos en casi todas las actividades cotidianas de las personas. Si bien dichos datos no han dado resultados plenamente satisfactorios en materia de servicios, con ellos la UE, los Estados miembros, los entes locales y regionales y las partes interesadas pertinentes pueden ofrecer a la ciudadanía mejores servicios públicos, una toma de decisiones reforzada y una mayor transparencia;

 

 2. insiste en la necesidad de velar por la privacidad y la seguridad de todos los datos relacionados con las personas, ya que estos pueden ser un activo valioso y a veces son sensibles, por lo que deben tratarse como un producto en la economía de los datos;

 

 3. entiende que se necesita garantizar que la ciudadanía de la UE siga teniendo la posibilidad de elegir la tecnología que desee emplear para satisfacer cada una de sus necesidades, y que por tanto no se generen bloqueos tecnológicos ni se cree una dependencia de proveedores, manteniéndose el mercado lo más abierto posible;

 

 4. reconoce que el ecosistema de espacios de datos es una tecnología que introduce los principios de una interacción social extensa en la gestión y el intercambio de datos y conocimientos y, por tanto, tiene el potencial de respaldar ampliamente el desarrollo ulterior de la sociedad humana;

 

 5. destaca el incremento constante de la necesidad de movilidad humana y de la logística de las mercancías, que, en última instancia, podrían ralentizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Pacto Verde, incluso si la movilidad se lleva a cabo a escala local principalmente mediante modos activos o a pesar de que la logística se vaya a convertir en servicios de entrega;

 

 6. admite que la movilidad y la logística no se limitan a las fronteras geográficas de la UE del mismo modo que los datos generados y utilizados en el sistema de transporte;

 

7. señala la necesidad de optimizar la demanda de energía no solo por parte de los vehículos que suelen producir datos, sino también en consideración de un enfoque holístico de todos los componentes pertinentes del transporte que incluya las operaciones e infraestructuras informáticas;

 

 8. reconoce la importancia de un ecosistema de datos que incluya la movilidad y la logística, a fin de crear una red de participantes interconectados que concierten un marco de gobernanza para la gestión, el intercambio y la utilización de datos que generen valor e información;

 

 9. pide que todos los datos facilitados por todos los sectores de la actividad humana sean interoperables, promoviendo de este modo la investigación en ámbitos como la integración tanto de datos como de conocimientos y centrándose en un enfoque analítico y multidisciplinar del tratamiento y la aplicación de los datos;

 

 10. destaca la necesidad de que las entidades del sector privado tengan acceso a los datos de movilidad para permitirles mejorar sus servicios y descubrir nuevas oportunidades de prestación de servicios;

 

 11. reconoce que los datos europeos (de movilidad) pueden ser obtenidos, tratados, almacenados y utilizados fuera de Europa y por empresas no europeas;

 

 12. reconoce que la cooperación a escala empresarial, incluso en el ámbito de la investigación, suele estar impulsada por los conceptos de beneficio recíproco de todas las partes, por lo que trabajará para respaldar la creación de ecosistemas basados en estos enfoques;

 

 13. entiende la necesidad de abordar los datos con el principio básico de mantener los datos tan abiertos como sea posible y tan cerrados como sea necesario, pero teniendo presente la reciprocidad y estructuras de costes justas al compartir datos con terceros, sin obstaculizar la investigación académica y no comercial;

 

 14. está informado de las actividades paralelas en curso en el ámbito de ecosistemas (de intercambio) de datos múltiples, entre ellas las de la Asociación de Espacios Internacionales de Datos, el proyecto relativo a los espacios de datos relativos a la movilidad, el espacio común europeo de datos relativos a la movilidad en el marco del programa Europa Digital (proyecto DeployEMDS) (1) y el futuro Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas (EDIC) en materia de movilidad (2);

 

 15. refuerza la definición de los espacios de datos como infraestructuras descentralizadas, en las que diversos agentes pueden intercambiar y utilizar los datos de manera segura, fiable y fidedigna, conforme a mecanismos organizativos, reglamentarios, técnicos y de gobernanza comunes que interconectarán diversos ecosistemas de datos en un proceso basado en la demanda, algo que es clave para lograr el intercambio de datos entre los agentes sociales (3);

Aspectos relativos a los datos

 16. acoge con satisfacción las actividades de la Asociación de Espacios Internacionales de Datos para impulsar la interoperabilidad de los datos y la normalización de las nuevas tecnologías en los ámbitos de la gobernanza de datos y la aplicación de los principios FAIR (4) en materia de datos;

 

 17. subraya la importancia de las aplicaciones de datos en el transporte centradas en optimizar el rendimiento de las redes de transporte y lograr unas aplicaciones multimodales sin fisuras;

 

 18. comprende las divergencias nacionales en materia de movilidad y desarrollo social y, por tanto, la necesidad de diversos métodos de tratamiento de datos y de la aplicación de los conocimientos obtenidos a partir de los datos;

 

 19. recuerda que el crecimiento económico está directamente asociado a la creación de infraestructuras de transporte eficiente. En la actualidad, dichas infraestructuras puede mejorarse significativamente mediante conocimientos basados en los datos, en particular los datos en tiempo real o en tiempo cuasirreal;

 

 20. confirma que respalda las actividades que armonicen el enfoque de los espacios comunes de datos y se centren al mismo tiempo en las aplicaciones de los datos para el desarrollo regional y la planificación estratégica;

 

 21. promueve la necesidad de interoperabilidad de los datos entre todos los ámbitos de las actividades humanas, priorizando la atención a las aplicaciones relativas a la movilidad y la logística;

 

 22. reconoce que el fomento de la interoperabilidad de los datos es esencial para los ecosistemas de movilidad y logística que velen por que los diferentes participantes puedan compartir e intercambiar datos sin fisuras; subraya que, para lograrlo, son los participantes los que tienen que definir de manera colaborativa las normas y los marcos de gobernanza que rijan en los espacios de datos, entre otras cosas en relación con la reciprocidad en el intercambio de datos. Desde un punto de vista técnico, esto requiere la adopción de protocolos normalizados y modelos semánticos que permitan una integración y un intercambio fluidos de datos, lo que en última instancia conduce a unos sistemas de transporte más eficientes y eficaces que benefician a la ciudadanía y las comunidades;

 

 23. hace hincapié en la necesidad de encontrar modelos de negocio que contribuyan a minimizar los procesos innecesarios de almacenamiento y tratamiento en paralelo de los mismos tipos de datos;

 

 24. comprende las prioridades contrapuestas que existen entre la apertura de los datos y la privacidad. La implantación de espacios de datos debe, por tanto, promover la transparencia y la innovación, y a la vez salvaguardar rigurosamente la información personal;

 

 25. apoya la creación de ecosistemas de espacios de datos que sustenten la toma de decisiones estratégicas a escala regional y local;

 

 26. considera que los datos de movilidad y logística son de vital importancia en términos de seguridad y resiliencia a escala de la UE, por lo que dichos datos, en lugar de constituir infraestructuras tradicionales de hardware, desempeñan el papel de infraestructura crítica, al menos en aplicaciones específicas;

 

 27. señala la necesidad de garantizar que ningún sistema tecnológico disuada a la ciudadanía de la UE y a los visitantes de terceros países de facilitar sus datos o de utilizar las aplicaciones basadas en dicha tecnología de datos;

Un papel central para los espacios de datos interoperables

 28. solicita espacios de datos multidisciplinarios e interoperables con arreglo a los principios de orientación FAIR y medidas de calidad para todas las partes interesadas y posibles usuarios;

 

 29. propone una interoperabilidad a escala de la UE con conectores a los datos adquiridos, tratados y almacenados fuera de la Unión que sean pertinentes para los espacios de datos multidisciplinares, especialmente con los datos relacionados con la movilidad y la logística;

 

30. hace hincapié en la necesidad de lograr la seguridad y la privacidad de los datos pertinentes, que no deben utilizarse indebidamente, alterarse ni tornarse inaccesibles;

 

 31. apoya el desarrollo y la implantación de un marco interoperable unificado que facilite la interoperabilidad intersectorial y transfronteriza y aproveche al mismo tiempo la fase inicial de actividad que ya se ha puesto en marcha en el sector de la energía (5);

Datos preparados para el futuro

 32. pide un enfoque global para el futuro desarrollo previsto en materia de transporte e ingeniería de datos, con vistas a ampliar continuamente los espacios de datos;

 

33. subraya la necesidad de una futura interconectividad de datos entre todas las modalidades de transporte;

 

 34. aguarda la futura interconectividad entre todos los datos (pertinentes);

Gobernanza e intercambio de las mejores prácticas

 35. subraya la necesidad de un enfoque eficaz de gobernanza multinivel basado en la subsidiariedad activa típica de las regiones;

 

 36. anima a los participantes a que recopilen e intercambien datos a la hora de crear e implantar un espacio europeo de datos sobre movilidad, en particular en relación con aspectos como el tráfico pendular dentro de la ciudad desde otras zonas metropolitanas, la logística urbana, las normas de estacionamiento y los distintos ámbitos de las normas de acceso para vehículos urbanos, así como la movilidad en las zonas rurales para permitir la prestación de servicios de movilidad a medida en zonas rurales y remotas de baja demanda;

 

 37. pide un intercambio de las mejores prácticas centrado en infraestructuras de espacios de datos adecuadas que aporten el máximo grado de aplicación de los principios FAIR en materia de datos y garantice el nivel más elevado de privacidad y seguridad de los datos;

 

 38. aboga por un intercambio de las mejores prácticas para garantizar un enfoque que conduzca a mejoras adicionales y constantes, especialmente en lo que se refiere al aumento de la resiliencia de la sociedad de la EU;

 

 39. solicita a las instituciones de la UE que den ejemplo y apoyen activamente el desarrollo de espacios de datos conforme a los principios FAIR, a efectos de su planificación estratégica;

Retos significativos

 40. contempla los retos más notables en los siguientes ámbitos:

a) la coordinación de actividades y proyectos ya en curso y futuros a escala de la UE, no limitada únicamente a los espacios de datos de movilidad, para lograr una interoperabilidad de los datos lo más eficaz posible y aclarar del papel de los puntos de acceso nacionales;

 

b) la designación de una entidad común para la coordinación de todos los espacios de datos a escala nacional y de la UE y el establecimiento de normas que sean aceptables para todos;

 

c) la coordinación de los objetivos del espacio común europeo de datos relativos a la movilidad en el marco del enfoque general de la UE en materia de datos, tal como se especifica en el Reglamento de Datos y en el Reglamento de Gobernanza de Datos, con especial atención a la propiedad, la privacidad y la seguridad de los datos;

 

d) el desarrollo de modelos de negocio y soluciones técnicas pertinentes para animar al sector privado a compartir datos y a los entes locales y regionales a utilizar los datos como fuente fiable para una toma de decisiones eficaz;

 

e) el poder animar a las entidades no pertenecientes a la UE a compartir datos relacionados con las regiones de la UE en el marco del espacio común europeo de datos relativos a la movilidad, respecto de cualquier espacio de datos de la UE;

 

41. destaca la necesidad de acciones de apoyo para lograr la interoperabilidad entre los ecosistemas, haciendo hincapié en la importancia de la coordinación a la hora de definir y desarrollar proyectos piloto a escala intersectorial y transfronteriza. Esto implica esfuerzos de colaboración para garantizar la implantación efectiva de normas, protocolos y marcos de gobernanza en diversos ecosistemas y fronteras geográficas, incluidas las diferencias entre las zonas urbanas y rurales, que aspiran a una gestión óptima de la movilidad y la logística.

Bruselas, 8 de octubre de 2024.

El Presidente

del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)   www.deployemds.eu.

(2)   https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/edic.

(3)  Centro Común de Investigación: definiciones del capítulo 1.3 de la base de conocimientos sobre los espacios de datos (https://wikis.ec.europa.eu/ display/jrcdataspaceswiki/1.3++Definitions).

(4)  Principios FAIR: fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (https://www.go-fair.org/fair-principles/).

(5)  Véase el marco de interoperabilidad de los datos relativos a la energía, 2023 (https://internationaldataspaces.org/wp-content/uploads/dlm_uploads/IDSA-Position-paper-Energy-interoperability-framework-v0.9-1.pdf).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7059/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS, DECLARACIONES ELECTRONICAS Y CARTERAS EUROPEAS DE IDENTIFICACION DIGITAL.

 Por: Carlos A. Ferreyros Soto 

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El presente Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, establece normas para la expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlas en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas para mejorar la seguridad y confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia. 

Algunos aspectos regulatorios claves se refieren a su objetivo principal. El Reglamento exige medidas específicas para la certificación de las carteras europeas de identidad digitales, que constituyen la parte fundamental de la estrategia de identificación electrónica de la UE. Así mismo, se relacionan con el Reglamento (UE) nº 910/2014 respecto a la garantía del correcto funcionamiento del mercado interior y del establecimiento de un nivel de seguridad adecuado para los medios de identificación electrónica y servicios de confianza en la Unión Europea. Y, finalmente sobre las Tarjetas de Identidad Digitales europeas, cuya normativa se centra sobre los aspectos técnicos y de procedimiento para la certificación de estas tarjetas, que permiten a los ciudadanos de la UE procesar y gestionar de forma segura sus datos de identidad para su uso en transacciones electrónicas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

 ____________________________________________________________

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2977

4.12.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2977 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2024

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos expedidos a carteras europeas de identidad digital

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 5 bis, apartado 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El marco europeo de identidad digital establecido por el Reglamento (UE) n.o 910/2014 es un componente crucial para la creación de un ecosistema de identidad digital seguro e interoperable en toda la Unión. El objetivo de este marco, con las carteras europeas de identidad digital (en lo sucesivo, «carteras») como piedra angular, es facilitar el acceso a los servicios en todos los Estados miembros, garantizando al mismo tiempo la protección de los datos personales y de la privacidad.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se aplican a todas las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.

(3)

El artículo 5 bis, apartado 23, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 encomienda a la Comisión que, en caso necesario, establezca las especificaciones y los procedimientos pertinentes. Este mandato se lleva a cabo mediante cuatro Reglamentos de Ejecución, que tratan respectivamente de los protocolos y las interfaces: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 de la Comisión (4), la integridad y las funcionalidades básicas: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión (5), los datos de identificación de la persona y la declaración electrónica de atributos: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión (6), y las notificaciones a la Comisión: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2980 de la Comisión (7). El presente Reglamento establece los requisitos aplicables a los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos que deben expedirse a las carteras europeas de identidad digital.

(4)

La Comisión evalúa periódicamente las nuevas tecnologías, prácticas, normas y especificaciones técnicas. Con el fin de garantizar el máximo nivel de armonización entre los Estados miembros para el desarrollo y la certificación de las carteras, las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento de Ejecución se basan en el trabajo realizado con arreglo a la Recomendación (UE) 2021/946 de la Comisión, de 3 de junio de 2021, sobre un conjunto de instrumentos común de la Unión para adoptar un enfoque coordinado de cara a un Marco para una Identidad Digital Europea (8), y en particular la arquitectura y el marco de referencia que forman parte de él. De conformidad con el considerando 75 del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Comisión debe revisar y, en caso necesario, actualizar el presente Reglamento de Ejecución, para mantenerlo en consonancia con la evolución mundial, la arquitectura y el marco de referencia, y seguir las mejores prácticas en el mercado interior.

(5)

Para garantizar la protección de datos mediante el diseño y por defecto, las carteras deben estar provistas de varias características de mejora de la privacidad que impidan que los proveedores de medios de identificación electrónica y declaraciones electrónicas de atributos combinen los datos personales que obtengan cuando presten otros servicios con los datos personales tratados para prestar los servicios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

(6)

A fin de garantizar la armonización, en todas las carteras deben estar disponibles determinadas funcionalidades comunes, como la capacidad de solicitar, obtener, seleccionar, combinar, almacenar, suprimir, compartir y presentar de forma segura, bajo el control exclusivo del usuario de una cartera, datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos. Para garantizar que los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos puedan tratarse a través de cada unidad de cartera, todas las soluciones de cartera deben admitir las especificaciones técnicas relativas a los atributos de los datos de identificación de la persona, al formato de los datos y a la infraestructura que sean necesarias para garantizar la adecuada fiabilidad de los datos de identificación de la persona. Además, las especificaciones comunes en relación con los atributos de los datos de identificación de la persona tienen por objeto garantizar que estos datos puedan utilizarse para determinar la correspondencia de las identidades en caso necesario.

(7)

Los Estados miembros deben asegurarse de que las carteras puedan autenticar a las partes usuarias, a los proveedores de datos de identificación de la persona y a los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos, independientemente de dónde estén establecidos en la Unión. Para ello, estas entidades deben utilizar certificados de acceso de parte usuaria de la cartera cuando se identifiquen en unidades de cartera. A fin de garantizar la interoperabilidad de estos certificados en todas las carteras proporcionadas dentro de la Unión, es preciso que los certificados de acceso de partes usuarias de la cartera se ajusten a unas normas comunes. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, debe supervisar de cerca el desarrollo de normas nuevas o alternativas que puedan servir de base para la elaboración de los certificados de acceso de partes usuarias. En particular, deben evaluarse los modelos de confianza cuya eficacia y seguridad se hayan comprobado en los Estados miembros.

(8)

A fin de garantizar la transparencia con respecto a los usuarios de las carteras, los Estados miembros deben publicar la información que indique qué soluciones de cartera admiten los proveedores de datos de identificación de la persona establecidos en su territorio. Puesto que la identidad del usuario debe ser lo más fiable posible, debe imponerse un nivel común de seguridad alto a la acreditación de la identidad de los usuarios de una cartera antes de expedir datos de identificación de la persona, acorde con el nivel de seguridad alto establecido para los medios de identificación electrónica en virtud del Reglamento (UE) n.o 910/2014. De este modo, las unidades de la cartera garantizan el nivel de fiabilidad más elevado disponible para medios de identificación en toda la Unión. La inscripción de los usuarios de una cartera en un nivel de seguridad alto puede conllevar varios procesos seguros, por ejemplo, cuando se ha verificado que el usuario de una cartera está en posesión de pruebas fotográficas o de identificación biométrica reconocidas pero no expedidas por el Estado miembro en el que se presenta la solicitud al medio de identificación electrónica y esas pruebas representan la identidad declarada, las pruebas deben comprobarse para determinar que son válidas según una fuente autorizada pertinente.

(9)

A fin de favorecer la interoperabilidad, las declaraciones electrónicas de atributos deben cumplir unos requisitos armonizados en cuanto al formato.

(10)

Para proteger los datos de los usuarios de una cartera y garantizar la autenticidad de las declaraciones electrónicas de atributos, deben aplicarse, antes de la expedición de las declaraciones a las unidades de cartera, mecanismos para la autenticación de los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos y para la verificación de la autenticidad y la validez de las unidades de cartera por parte de dichos proveedores.

(11)

Con el fin de evitar que se utilicen datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos que hayan perdido su validez legal después de haber sido expedidos a una unidad de cartera, los proveedores de datos de identificación de la persona y de declaraciones electrónicas de atributos deben publicar una política en la que se describan las circunstancias y los procedimientos de revocación.

(12)

Para garantizar que los datos de identificación de la persona representen de manera única al usuario de una cartera, los Estados miembros deben proporcionar, además de los atributos obligatorios de los datos de identificación de la persona establecidos en el presente Reglamento, los atributos opcionales que sean necesarios para garantizar que el conjunto de datos de identificación de la persona sea único.

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), emitió su dictamen el 30 de septiembre de 2024.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité contemplado en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas para la expedición de datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlas en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera;

2)

«unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de carteras a un usuario particular de una cartera;

3)

«solución de cartera»: combinación de softwarehardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera;

4)

«proveedor de datos de identificación de la persona»: persona física o jurídica responsable de la expedición y la revocación de los datos de identificación de la persona y de garantizar que los datos de identificación de la persona de un usuario estén vinculados criptográficamente a una unidad de cartera;

5)

«declaración de unidad de cartera»: objeto de datos que describe los componentes de la unidad de cartera o permite la autenticación y la validación de esos componentes;

6)

«instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de la cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera;

7)

«aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas;

8)

«dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas;

9)

«proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera;

10)

«activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante;

11)

«parte usuaria de la cartera»: parte que tiene la intención de utilizar unidades de cartera para la prestación de servicios públicos o privados mediante interacción digital;

12)

«certificado de acceso de partes usuarias de la cartera»: certificado para sellos o firmas electrónicos, expedido por un proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera, que autentica y valida a la parte usuaria de cartera;

13)

«proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera»: persona física o jurídica a la que un Estado miembro ha encomendado expedir certificados de acceso de parte usuaria a las partes usuarias de cartera registradas en ese Estado miembro.

Artículo 3

Expedición de datos de identificación de la persona a unidades de cartera

1.   Los proveedores de datos de identificación de la persona expedirán datos de identificación de la persona a las unidades de cartera de conformidad con los sistemas de identificación electrónica en el marco de los cuales se proporcionen las soluciones de cartera.

2.   Los proveedores de datos de identificación de la persona se asegurarán de que los datos de identificación de la persona expedidos a unidades de cartera contengan la información necesaria para la autenticación y la validación de dichos datos.

3.   Los proveedores de datos de identificación de la persona se asegurarán de que los datos de identificación de la persona expedidos a unidades de cartera cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el anexo.

4.   Los Estados miembros se asegurarán de que los datos de identificación de la persona expedidos a un determinado usuario de una cartera sean únicos para el Estado miembro.

5.   Los proveedores de datos de identificación de la persona se asegurarán de que los datos de identificación de la persona que expidan estén vinculados criptográficamente a la unidad de cartera a la que se expiden.

6.   Los Estados miembros harán pública una lista de las soluciones de cartera que admitan los proveedores de datos de identificación de la persona que formen parte de los sistemas de identificación electrónica del correspondiente Estado miembro.

7.   Los Estados miembros inscribirán a los usuarios de una cartera de conformidad con los requisitos aplicables a la inscripción a un nivel de seguridad alto, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 (11)de la Comisión. En el contexto del proceso de inscripción, los proveedores de datos de identificación de la persona llevarán a cabo la verificación de la identidad del usuario de una cartera de conformidad con los requisitos de acreditación y verificación de la identidad, antes de expedir los datos de identificación de la persona a la unidad de cartera del usuario correspondiente.

8.   Cuando expidan datos de identificación de la persona a unidades de cartera, los proveedores de estos datos se identificarán a las unidades de cartera utilizando su certificado de acceso de parte usuaria de la cartera u otro mecanismo de autenticación conforme a un sistema de identidad electrónica notificado con un nivel de seguridad alto.

9.   Antes de expedir datos de identificación de la persona a una unidad de cartera, los proveedores de estos datos autenticarán y validarán la declaración de unidad de cartera de la unidad de cartera correspondiente y verificarán que esta pertenece a una solución de cartera que el proveedor de datos de identificación de la persona acepta, o utilizarán otro mecanismo de autenticación conforme a un sistema de identidad electrónica notificado con un nivel de seguridad alto.

Artículo 4

Expedición de declaraciones electrónicas de atributos a unidades de cartera

1.   Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas a unidades de cartera cumplirán al menos una de las normas de la lista que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979.

2.   Los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos se identificarán a las unidades de cartera utilizando su certificado de acceso de parte usuaria de la cartera.

3.   Los proveedores de declaraciones electrónicas de atributos se asegurarán de que las declaraciones electrónicas de atributos expedidas a las unidades de cartera contengan la información necesaria para la autenticación y la validación de dichas declaraciones.

Artículo 5

Revocación de datos de identificación de la persona

1.   Los proveedores de datos de identificación de la persona expedidos a una unidad de cartera dispondrán de políticas por escrito y públicamente accesibles relativas a la gestión del estado de validez, que incluirán también, cuando proceda, las condiciones en las que dichos datos de identificación de la persona pueden ser revocados de inmediato.

2.   Solo los proveedores de datos de identificación de la persona o declaraciones electrónicas de atributos pueden revocar los datos de identificación de la persona o las declaraciones electrónicas de atributos expedidos por ellos.

3.   Cuando los proveedores de datos de identificación de la persona revoquen estos datos, informarán de la revocación y de los motivos de ella a los usuarios de una cartera objeto de dichos datos, a través de canales específicos y seguros y en un plazo de veinticuatro horas a partir de la revocación. Esta información se transmitirá de manera concisa, fácilmente accesible y con un lenguaje claro y sencillo.

4.   Los proveedores de datos de identificación de la persona revocarán los datos de identificación de la persona expedidos a unidades de cartera en cada una de las circunstancias siguientes:

a)

cuando así lo solicite explícitamente el usuario de una cartera a cuya unidad de cartera se hayan expedido los datos de identificación de la persona o la declaración electrónica de atributos;

b)

cuando se haya revocado la declaración de unidad de cartera a la que se expidieron los datos de identificación de la persona;

c)

en otras situaciones que los proveedores de datos de identificación de la persona o declaraciones electrónicas de atributos determinen en sus políticas a que se refiere el apartado 1.

5.   Los proveedores de datos de identificación de la persona expedidos a una unidad de cartera se asegurarán de que las revocaciones sean irreversibles.

6.   Los datos de identificación de la persona revocados seguirán siendo accesibles mientras así lo exijan el Derecho de la Unión o el Derecho nacional.

7.   Cuando los proveedores de datos de identificación de la persona revoquen datos de identificación de la persona expedidos a unidades de cartera, harán público el estado de validez de los datos de identificación de la persona que hayan expedido, de tal manera que se preserve la privacidad, e indicarán la ubicación de esa información en los datos de identificación de la persona.

8.   Los proveedores de datos de identificación de la persona habilitarán técnicas de protección de la privacidad que garanticen la no vinculación cuando las declaraciones electrónicas de atributos no exijan la identificación del usuario.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(3)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2982 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los protocolos y las interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/2982, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2982/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la integridad y las funcionalidades básicas de las carteras europeas de identidad digital (DO L, 2024/2979, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2979/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2977 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos de identificación de la persona y las declaraciones electrónicas de atributos expedidos a carteras europeas de identidad digital (DO L, 2024/2977, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2977/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2980 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital (DO L, 2024/2980, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2980/oj).

(8)   DO L 210 de 14.6.2021, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/946/oj.

(9)  Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/1183, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1502/oj).


ANEXO

Especificaciones técnicas para los datos de identificación de la persona a que se refiere el artículo 3, apartado 3

1.   Conjunto de datos de identificación de la persona física

Cuadro 1

Datos de identificación de la persona obligatorios para la persona física

Identificador de los datos

Definición

Presencia

apellidos

Apellido actual o apellidos actuales del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

nombre

Nombre actual, incluidos los segundos nombres, en su caso, del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

fecha_de_nacimiento

Día, mes y año en que nació el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

lugar_de_nacimiento

País, como código de país alfa-2 especificado en la norma ISO 3166-1, o Estado, provincia, distrito o región, o municipio, ciudad o pueblo en que nació el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

nacionalidad

Uno o varios códigos de país alfa-2 especificados en la norma ISO 3166-1, que representen la nacionalidad del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

Cuando el valor de un atributo correspondiente a la persona no se conozca o no pueda expedirse de otro modo como parte del conjunto de datos que la identifican, los Estados miembros utilizarán en su lugar el valor de un atributo adecuado a la situación.

Cuadro 2

Datos de identificación de la persona opcionales para la persona física

Identificador de los datos

Definición

Presencia

domicilio

Dirección completa del lugar en el que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona (nombre de la calle, número de la casa, ciudad, etc.) o en la que se le puede contactar.

Opcional

país_de_residencia

País en el que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona, como código de país alfa-2 especificado en la norma ISO 3166-1.

Opcional

estado_de_residencia

Estado, provincia, distrito o región en que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

ciudad_de_residencia

Municipio, ciudad o pueblo en que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

código_postal_del_lugar_de_residencia

Código postal del lugar en el que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

calle_de_residencia

Nombre de la calle en la que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona.

Opcional

número_de_la_casa_de_ residencia

Número de la casa en la que reside actualmente el usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona, incluidos cualquier afijo o sufijo.

Opcional

número_administrativo_personal

Un valor asignado a la persona física que sea único entre todos los números administrativos personales expedidos por el proveedor de datos de identificación de la persona. Cuando los Estados miembros opten por incluir este atributo, describirán, en sus sistemas de identificación electrónica en cuyo marco se expidan los datos de identificación de la persona, la política que aplican a los valores de este atributo, y en concreto, en su caso, las condiciones específicas para el tratamiento de este valor.

Opcional

fotografía

Imagen facial del usuario de una cartera conforme a las especificaciones de ISO 19794-5 o ISO 39794

Opcional

apellidos_al_nacer

Apellido o apellidos del usuario al que corresponden los datos de identificación de la persona en el momento de su nacimiento.

Opcional

nombre_al_nacer

Nombre, incluidos los segundos nombres, del usuario al que corresponden los datos de identificación de la persona en el momento de su nacimiento.

Opcional

sexo

El valor será uno de los siguientes:

 

0 = desconocido;

 

1 = masculino;

 

2 = femenino;

 

3 = otro;

 

4 = intersexual;

 

5 = diverso;

 

6 = no conforme;

 

9 = no procede;

Para los valores 0, 1, 2 y 9, se aplica la norma ISO/IEC 5218.

Opcional

dirección_de_correo_ electrónico

Dirección de correo electrónico del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona [de conformidad con el estándar RFC 5322].

Opcional

número_de_teléfono_móvil

Número de teléfono móvil del usuario al que se refieren los datos de identificación de la persona, empezando por el símbolo «+» como prefijo del código internacional y el código de país, seguido únicamente de números.

Opcional

2.   Conjunto de datos de identificación de la persona jurídica

Cuadro 3

Datos de identificación de la persona obligatorios para la persona jurídica

Elemento de datos

Presencia

razón social actual

Obligatorio

identificador único construido por el Estado miembro remitente de conformidad con las especificaciones técnicas a efectos de identificación transfronteriza y que sea lo más perdurable posible

Obligatorio

Cuando el elemento de datos correspondiente a la persona no se conozca o no pueda expedirse de otro modo como parte del conjunto de datos que la identifican, los Estados miembros utilizarán en su lugar el valor de un atributo adecuado a la situación.

Cuadro 4

Datos de identificación de la persona opcionales para la persona jurídica

Elemento de datos

Presencia

dirección actual

Opcional

número de identificación a efectos del IVA

Opcional

número de identificación fiscal

Opcional

identificador único europeo a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo

Opcional

identificación de entidad jurídica (LEI) a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión

Opcional

número de registro e identificación de agente económico (EORI) a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión

Opcional

número de impuestos especiales establecido en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (CE) n.o 389/2012 del Consejo

Opcional

3.   Conjunto de metadatos sobre los datos de identificación de la persona

Cuadro 5

Metadatos sobre los datos de identificación de la persona

Identificador de los datos

Definición

Presencia

fecha_de_expiración

Fecha (y, si es posible, hora) de expiración de los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

autoridad_expedidora

Nombre de la autoridad administrativa que expidió los datos de identificación de la persona, o código de país alfa-2 ISO 3166 del Estado miembro correspondiente si no hay una autoridad independiente facultada para expedir datos de identificación de la persona.

Obligatorio

país_expedidor

Código de país alfa-2, tal como se especifica en la norma ISO 3166-1, del país o el territorio del proveedor de los datos de identificación de la persona.

Obligatorio

número_de_documento

Número asignado a los datos de identificación de la persona por el proveedor de esos datos.

Opcional

jurisdicción_de_expedición

Código de subdivisión de país de la jurisdicción que expidió los datos de identificación de la persona, según lo especificado en la norma ISO 3166-2:2020, cláusula 8. La primera parte del código coincidirá con el valor correspondiente al país expedidor.

Opcional

ubicación_del_estado

Ubicación de la información sobre el estado de validez de los datos de identificación de la persona cuando los proveedores de esos datos los revoquen.

Opcional

4.   Codificación de los atributos de los datos de identificación de la persona

Los datos de identificación de la persona se expedirán en dos formatos:

1)

el formato especificado en la norma ISO/IEC 18013-5:2021;

2)

«Modelo de datos de credenciales verificables 1.1.», recomendación del W3C, de 3 de marzo de 2022.

5.   Detalles de la infraestructura de confianza

La lista de proveedores de datos de identificación de la persona facilitada por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2980, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital permitirá la autenticación de los datos de identificación de la persona.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2977/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)