Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La Corte Federal Alemana, Bundesgerichtshof, BGH sometió dos cuestiones al Tribunal de Justicia Europeo, TJE sobre: 1. Sí en el ámbito de su solicitud de eliminación de referencia presentada contra el controlador de datos (Google) cuando el enlace, cuya desreferenciación solicita el BGH, dé lugar a contenidos que incluyan pretensiones de hecho y juicios de valor basados en pretensiones de hecho cuya veracidad sea negada por el interesado, y cuya licitud dependa de la medida en que las alegaciones de hecho contenidas en ese contenido sean verdaderas? 2. Que la misma BGH solicte la desreferenciación en la búsqueda de fotografías de personas físicas que terceros hayan introducido en Internet en relación con el nombre de la persona, y que muestre las fotos que ha encontrado en sus resultados de búsqueda como imágenes de vista previa (miniaturas)?
El TJE dispuso:
1. La desreferenciación no está
sujeta a la condición de que la cuestión de la exactitud del contenido
referenciado haya sido resuelta, al menos provisionalmente, en una acción
iniciada por esa persona contra el proveedor del contenido,
2. Debe tenerse en cuenta el valor informativo de esas fotografías
independientemente del contexto de su publicación en la página de Internet de
la que se toman pero teniendo en cuenta cualquier elemento de texto que
acompañe directamente a la visualización de dichas fotografías en los
resultados de búsqueda y que sea capaz de arrojar luz sobre el valor
informativo de dichas fotografías.
Se incluyen lineas abajo la Petición de la BGH y la Sentencia dictada por el TJE. Existe poca Doctrina y Jurisiprudencia en Latinoamerica sobre el Derecho a/sobre la Imagen. El Libro "Derecho de Personas e Informatica. Identidad Digital" aporta algunas referencias sobre el particular para e caso peruano.
A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de
diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el
Bundesgerichtshof — Alemania) — TU, RE/Google LLC
(Asunto C-460/20) ( 1 )
(Petición de decisión prejudicial - Protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales -
Directiva 95/46/CE - Artículo 12, letra b) - Artículo 14, párrafo primero,
letra a), - Reglamento (UE) de 2016 /679 - Artículo 17, apartado 3, letra a) -
Operador de un motor de búsqueda en Internet - Investigación realizada sobre la
base del nombre de una persona - Visualización de un enlace a artículos que
contienen información supuestamente inexacta en la lista de resultados de
búsqueda - Visualización, en el miniaturas, fotografías que ilustran dichos artículos
en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes - Solicitud de
desreferenciación presentada al operador del motor de búsqueda - Ponderación de
los derechos fundamentales - Artículos 7, 8,11 y 16 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea - Obligaciones y responsabilidades del
operador del motor de búsqueda con respecto a la tramitación de una solicitud
de desreferenciación - Carga de la prueba para quien solicita la
desreferenciación)
(2023/C 35/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Tribunal remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Solicitantes: TU, RE
Demandado: Google LLC
Parte resolutiva de la sentencia
1. Artículo
17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos , y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos)
debe interpretarse en el sentido de que:
en el marco del ejercicio de
ponderación que se va a realizar entre los derechos contemplados en los
artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
por una parte, y los contemplados en el artículo 11 de la Carta de Derechos
Fundamentales, por otro lado, a los efectos de examinar una solicitud de
desreferenciación dirigida al operador de un motor de búsqueda para que se
elimine un enlace a un contenido que contiene afirmaciones que la persona que
presentó la solicitud considera inexactas de la lista de resultados de
búsqueda, que la desreferenciación no está sujeta a la condición de que la
cuestión de la exactitud del contenido referenciado haya sido resuelta, al
menos provisionalmente, en una acción iniciada por esa persona contra el
proveedor del contenido.
2. Artículo
12, letra b), y letra a), párrafo primero, del artículo 14 de la Directiva
95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos,
así como el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento 2016/679
debe interpretarse en el sentido de que
en el marco del ejercicio de
ponderación que se va a realizar entre los derechos contemplados en los
artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, por una parte, y los
contemplados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, por
otra parte, a los efectos de examinar una solicitud de desreferenciación
dirigida al operador de un motor de búsqueda para que se elimine de los
resultados de una búsqueda de imágenes realizada a partir del nombre de una
persona física fotografías mostradas en la forma de las miniaturas que
representan a esa persona, debe tenerse en cuenta el valor informativo de esas
fotografías independientemente del contexto de su publicación en la página de
Internet de la que se toman pero teniendo en cuenta cualquier elemento de texto
que acompañe directamente a la visualización de dichas fotografías en los resultados
de búsqueda y que sea capaz de arrojar luz sobre el valor informativo de dichas
fotografías.
( 1 ) DO C 443 de 21.12.2020 .
__________________________________________________
(Asunto C-460/20)
(2020/C 443/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Tribunal remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes
sobre una cuestión de derecho: TU, RE
Demandado
en la apelación sobre una cuestión de derecho: Google LLC
Preguntas referidas
1. ¿Es compatible con el derecho del interesado al respeto de la vida
privada (artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, DO C 202 de 7 de junio de 2016, p. 389 ) y a la protección de
datos personales (artículo 8 de la Carta), si, en el contexto de la ponderación
de derechos e intereses en conflicto derivados de los artículos 7, 8, 11 y 16
de la Carta, en el ámbito del examen de su solicitud de eliminación de
referencia presentada contra el controlador de datos de un motor de búsqueda en
Internet, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, letra a), del
Reglamento (UE) 2016/679 ( 1 )del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos, RGPD, DO L 119 de 4 de mayo de 2016, p.1), cuando el enlace, cuya
desreferenciación solicita el solicitante, dé lugar a contenidos que incluyan
pretensiones de hecho y juicios de valor basados en pretensiones de hecho
cuya veracidad sea negada por el interesado, y cuya licitud dependa de la
cuestión de la medida en que las alegaciones de hecho contenidas en ese
contenido son verdaderas, el órgano jurisdiccional remitente también se centra
de manera concluyente en la cuestión de si el interesado podría razonablemente
solicitar protección legal contra el proveedor del contenido, por ejemplo
mediante medidas provisionales, y por lo tanto ¿Se podría proporcionar al menos
una aclaración provisional sobre la cuestión de la veracidad del contenido
mostrado por el controlador de datos del motor de búsqueda?
2. En el caso de una solicitud de desreferenciación realizada contra el
controlador de datos de un motor de búsqueda en Internet, que en una búsqueda
de nombre busque fotografías de personas físicas que terceros hayan introducido
en Internet en relación con el nombre de la persona, y que muestre las fotos
que ha encontrado en sus resultados de búsqueda como imágenes de vista previa
(miniaturas), en el contexto de la ponderación de los derechos e intereses en conflicto
derivados de los artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de conformidad con el
artículo 12 (b) ) y el artículo 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva
95/46/CE ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre movimiento de tales
datos (Directiva de Protección de Datos,DO L 281 de 23 de noviembre de 1995, p. 31 )/Artículo 17(3)(a) del
RGPD, en caso de que se tenga en cuenta de manera concluyente el contexto de la
publicación original de terceros, incluso si el motor de búsqueda vincula el
sitio web de terceros cuando se muestra la imagen de vista previa pero no se
nombra específicamente, y el motor de búsqueda de Internet no muestra el
contexto resultante?
( 1 ) Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de
datos) ( DO 2016 L 119, p. 1 ).
( 2 ) Directiva
95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( DO 1995, L 281, p. 31 ).
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