lunes, 30 de enero de 2023

DESREFERENCIACION DE DATOS PERSONALES: ALEMANIA - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

La Corte Federal Alemana, Bundesgerichtshof, BGH sometió dos cuestiones al Tribunal de Justicia Europeo, TJE sobre: 1. Sí en el ámbito de su solicitud de eliminación de referencia presentada contra el controlador de datos (Google) cuando el enlace, cuya desreferenciación solicita el BGH, dé lugar a contenidos que incluyan pretensiones de hecho y juicios de valor basados ​​en pretensiones de hecho cuya veracidad sea negada por el interesado, y cuya licitud dependa de la medida en que las alegaciones de hecho contenidas en ese contenido sean verdaderas? 2. Que la misma BGH solicte la desreferenciación en la búsqueda de fotografías de personas físicas que terceros hayan introducido en Internet en relación con el nombre de la persona, y que muestre las fotos que ha encontrado en sus resultados de búsqueda como imágenes de vista previa (miniaturas)?

El TJE dispuso:

1. La desreferenciación no está sujeta a la condición de que la cuestión de la exactitud del contenido referenciado haya sido resuelta, al menos provisionalmente, en una acción iniciada por esa persona contra el proveedor del contenido,  

2. Debe tenerse en cuenta el valor informativo de esas fotografías independientemente del contexto de su publicación en la página de Internet de la que se toman pero teniendo en cuenta cualquier elemento de texto que acompañe directamente a la visualización de dichas fotografías en los resultados de búsqueda y que sea capaz de arrojar luz sobre el valor informativo de dichas fotografías.

Se incluyen lineas abajo la Petición de la BGH y la Sentencia dictada por el TJE. Existe poca Doctrina y Jurisiprudencia en Latinoamerica sobre el Derecho a/sobre la Imagen. El Libro "Derecho de Personas e Informatica. Identidad Digital"  aporta algunas referencias sobre el particular para e caso peruano.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónicocferreyros@hotmail.com

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — TU, RE/Google LLC

(Asunto C-460/20)  1 )

(Petición de decisión prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 12, letra b) - Artículo 14, párrafo primero, letra a), - Reglamento (UE) de 2016 /679 - Artículo 17, apartado 3, letra a) - Operador de un motor de búsqueda en Internet - Investigación realizada sobre la base del nombre de una persona - Visualización de un enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta en la lista de resultados de búsqueda - Visualización, en el miniaturas, fotografías que ilustran dichos artículos en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes - Solicitud de desreferenciación presentada al operador del motor de búsqueda - Ponderación de los derechos fundamentales - Artículos 7, 8,11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Obligaciones y responsabilidades del operador del motor de búsqueda con respecto a la tramitación de una solicitud de desreferenciación - Carga de la prueba para quien solicita la desreferenciación)

(2023/C 35/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Tribunal remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: TU, RE

Demandado: Google LLC

Parte resolutiva de la sentencia

1.         Artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)

debe interpretarse en el sentido de que:

en el marco del ejercicio de ponderación que se va a realizar entre los derechos contemplados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por una parte, y los contemplados en el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales, por otro lado, a los efectos de examinar una solicitud de desreferenciación dirigida al operador de un motor de búsqueda para que se elimine un enlace a un contenido que contiene afirmaciones que la persona que presentó la solicitud considera inexactas de la lista de resultados de búsqueda, que la desreferenciación no está sujeta a la condición de que la cuestión de la exactitud del contenido referenciado haya sido resuelta, al menos provisionalmente, en una acción iniciada por esa persona contra el proveedor del contenido.

 

2.         Artículo 12, letra b), y letra a), párrafo primero, del artículo 14 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos, así como el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

en el marco del ejercicio de ponderación que se va a realizar entre los derechos contemplados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, por una parte, y los contemplados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, por otra parte, a los efectos de examinar una solicitud de desreferenciación dirigida al operador de un motor de búsqueda para que se elimine de los resultados de una búsqueda de imágenes realizada a partir del nombre de una persona física fotografías mostradas en la forma de las miniaturas que representan a esa persona, debe tenerse en cuenta el valor informativo de esas fotografías independientemente del contexto de su publicación en la página de Internet de la que se toman pero teniendo en cuenta cualquier elemento de texto que acompañe directamente a la visualización de dichas fotografías en los resultados de búsqueda y que sea capaz de arrojar luz sobre el valor informativo de dichas fotografías.


1 )   DO C 443 de 21.12.2020 .

 

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 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de septiembre de 2020 — TU, RE/Google LLC

(Asunto C-460/20)

(2020/C 443/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Tribunal remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes sobre una cuestión de derecho: TU, RE

Demandado en la apelación sobre una cuestión de derecho: Google LLC

Preguntas referidas

 

1. ¿Es compatible con el derecho del interesado al respeto de la vida privada (artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO C 202 de 7 de junio de 2016, p. 389 ) y a la protección de datos personales (artículo 8 de la Carta), si, en el contexto de la ponderación de derechos e intereses en conflicto derivados de los artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta, en el ámbito del examen de su solicitud de eliminación de referencia presentada contra el controlador de datos de un motor de búsqueda en Internet, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679  1 )del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, DO L 119 de 4 de mayo de 2016, p.1), cuando el enlace, cuya desreferenciación solicita el solicitante, dé lugar a contenidos que incluyan pretensiones de hecho y juicios de valor basados ​​en pretensiones de hecho cuya veracidad sea negada por el interesado, y cuya licitud dependa de la cuestión de la medida en que las alegaciones de hecho contenidas en ese contenido son verdaderas, el órgano jurisdiccional remitente también se centra de manera concluyente en la cuestión de si el interesado podría razonablemente solicitar protección legal contra el proveedor del contenido, por ejemplo mediante medidas provisionales, y por lo tanto ¿Se podría proporcionar al menos una aclaración provisional sobre la cuestión de la veracidad del contenido mostrado por el controlador de datos del motor de búsqueda?

 

2. En el caso de una solicitud de desreferenciación realizada contra el controlador de datos de un motor de búsqueda en Internet, que en una búsqueda de nombre busque fotografías de personas físicas que terceros hayan introducido en Internet en relación con el nombre de la persona, y que muestre las fotos que ha encontrado en sus resultados de búsqueda como imágenes de vista previa (miniaturas), en el contexto de la ponderación de los derechos e intereses en conflicto derivados de los artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de conformidad con el artículo 12 (b) ) y el artículo 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE  2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre movimiento de tales datos (Directiva de Protección de Datos,DO L 281 de 23 de noviembre de 1995, p. 31 )/Artículo 17(3)(a) del RGPD, en caso de que se tenga en cuenta de manera concluyente el contexto de la publicación original de terceros, incluso si el motor de búsqueda vincula el sitio web de terceros cuando se muestra la imagen de vista previa pero no se nombra específicamente, y el motor de búsqueda de Internet no muestra el contexto resultante?


1 )   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO 2016 L 119, p. 1 ).

2 )   Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( DO 1995, L 281, p. 31 ).


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