miércoles, 25 de enero de 2023

INFORMES EUROPEOS SOBRE SERVICIOS DE CLOUD EN EL SECTOR PUBLICO, COOKIES Y BANNERS

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

Las Autoridades de Protección de Datos de Bélgica y de Francia publicaron en sus respectivos sitios web sendos Informes relacionados con los Servicios del Cloud y de los Cookies y Banners. Los informes proponen una serie de recomendaciones a los responsables del tratamiento de datos que hacen uso de los servicios en la nube y de los Cookies y Banners

Sobre el Cloud: se recomienda, entre otros:

  • de consultar al Delegado de Protección de Datos (DPO) antes de seleccionar un proveedor de servicios en la nube ;
  • realizar un análisis de impacto (DPIA) antes de seleccionar y utilizar los servicios en la nube;
  • incluir exigencias detalladas en materia de protección de datos en las licitaciones y contratos públicos.

Sobre los Banners, la CNIL consideran que la ausencia de toda opción para rehusar/rechazar los cookies al mismo nivel que el previsto para aceptar su inclusión constituye una infracción de la ley. Respecto del diseño de los banners, las autoridades concluyen que la información proporcionada debe permitir a los usuarios de Internet de comprender a qué están dando su consentimiento y cómo expresar su elección. Las autoridades no pueden imponer un estándar a todos los sitios web en términos de color o contraste. Se debe realizar una revisión caso por caso a fin que no sea manifiestamente engañoso para los usuarios.

Este trabajo y los elementos de armonización retenidos permitirán a las autoridades finalizar la instrucción de las quejas.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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ADP- BELGA: Servicios en el Cloud en el sector público: informe del CEPD y comentarios de la Autoridad de datos Personales

Enlace al texto original en francés: https://www.autoriteprotectiondonnees.be/citoyen/actualites/2023/01/24/services-cloud-dans-le-secteur-public-rapport-du-cepd-et-observations-de-lapd

El Comité Europeo de Protección de Datos, EDPB ha publicado un informe sobre las conclusiones de su primera acción coordinada anual, centrada en el uso del Cloud por parte del sector público. El informe propone una serie de recomendaciones a los responsables del tratamiento de datos que hacen uso de los servicios en la nube. La Autoridad de Protección de Datos, APD comparte sus observaciones a nivel nacional.

En febrero de 2022, la APD había decidido participar en la primera acción coordinada anual del CEPD En total, 22 Autoridades Nacionales de Supervisión del Espacio Económico Europeo, EEE respondieron y lanzaron acciones en este sentido. La APD por su parte había colectado información mediante un cuestionario a proveedores TIC de organismos públicos por un lado, y a organismos públicos que procesan grandes volúmenes de datos sanitarios de otro lado.

Las respuestas proporcionadas por los organismos públicos objeto de esta acción en Bélgica se utilizaron para redactar un informe nacional que se anexa al informe publicado por el CEPD.

La APD recuerda la importancia, entre otros:

  • de consultar al Delegado de Protección de Datos (DPO) antes de seleccionar un proveedor de servicios en la nube ;
  • realizar un análisis de impacto (DPIA) antes de seleccionar y utilizar los servicios en la nube ;
  • incluir exigencias detalladas en materia de protección de datos en las licitaciones y contratos públicos.

Para concluir lo mejor posible con esta acción de sensibilización, la APD envió a las organismos belgas interrogados un marco de observaciones, basado sobre sus respuestas concretas, que les permitirán de realizar una autoevaluación y tomar las medidas necesarias para utilizar los servicios en la nube conforme con las exigencias de protección de datos.

La próxima acción coordinada anual del CEPD se centrará en el nombramiento y la función del delegado de protección de datos. La APD, de la que el DPO es una de las prioridades para 2023, ya tiene intención de participar.

El informe completo del CEPD y los anexos nacionales están disponibles en el sitio web del CEPD .

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CNIL: Cookies y Banners. Acción coordinada a nivel europeo

Enlace al texto original en francés: https://www.cnil.fr/fr/le-cepd-adopte-le-rapport-final-de-la-task-force-dediee-aux-bannieres-cookies-cookie-banner

La CNIL determinó las recomendaciones de privacidad para el uso de los servicios en la nube por parte del sector público y adoptó el informe sobre el Grupo de Trabajo sobre Cookie y Banners.

Entre mayo de 2021 y agosto de 2022, 18 autoridades de protección de datos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE), incluida la CNIL, fueron requeridas por la asociación NOYB por varios centenares de quejas relacionadas con el diseño y las características de los banners de cookies.

En respuesta, se creó un grupo de trabajo que reúne a todas las autoridades europeas voluntarias de protección de datos para analizar colectivamente los diversos cuestionamientos planteados por estas quejas, incluso si el mecanismo de cooperación previsto por el RGPD ( mecanismo de “ ventanilla única ”) no tiene la vocación de aplicarse a las operaciones de lectura y/o escritura de informaciones en el terminal de los usuarios.

En efecto, incluso si el depósito de cookies y otros rastreadores entra específicamente en el ámbito de la Directiva e-Privacy (artículo 5, apartado 3, transpuesto a la Ley de Informática y Libertades en el artículo 82), el CEPD consideró que el número de reclamaciones y países afectados, así como la importancia del tema para la protección de la privacidad de los usuarios de Internet, justificaba una cierta coordinación a nivel europeo.

Los principales puntos de atención que fueron objeto de intercambios se relacionan con los métodos de aceptación y rechazo del depósito de cookies y el diseño de los banners (carteles).

La CNIL lideró estos trabajos con la autoridad austriaca. Se celebraron 13 reuniones de trabajo que dieron lugar a la adopción de un informe con las conclusiones de los análisis realizados.

Este informe señala en particular que la gran mayoría de las autoridades consideran que la ausencia de toda opción para rehusar/rechazar los cookies al mismo nivel que el previsto para aceptar su inclusión constituye una infracción de la ley (artículo 5(3) antes citado de la Directiva e-Privacy ). La CNIL ya había tomado posición en este sentido en sus líneas directrices y con motivo de varias sanciones.

En lo que respecta más concretamente al diseño de los banners, las autoridades concluyen que la información proporcionada debe permitir a los usuarios de Internet de comprender a qué ellos están dando su consentimiento y cómo expresar su elección.

Las autoridades están de acuerdo en que no pueden imponer un estándar en todos los sitios web en términos de color o contraste. Se debe realizar una revisión caso por caso del banner para determinar si el diseño elegido (por ejemplo, color/contraste) no es manifiestamente engañoso para los usuarios.

Este trabajo y los elementos de armonización retenidos permitirán a las autoridades finalizar la instrucción de las quejas que les hayan sido remitidas.

El informe que resume los análisis y las conclusiones del grupo de trabajo y se encuentra disponible en el sitio web del SEPD .

Texto referencia

Para profundizar

> EDPB determina las recomendaciones de privacidad para el uso de los servicios en la nube por parte del sector público y adopta un informe sobre el Grupo de Trabajo sobre Cookie Banner - EDPB

> Rechazar las cookies debe ser tan simple como aceptar: la CNIL continúa su acción y envía nuevos avisos formales

> El Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB)

> [ES] EDPB adopta el informe final del resultado del grupo de trabajo sobre cookies

Texto de referencia

Textos de referencia

> Artículo 82 de la LOPD

Palabras clave asociadas con este artículo

·         #Cookies y rastreadores

·         #EDPS

 


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