Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La Comisión Nacional de Informática
y Libertades de Francia, CNIL, es la autoridad administrativa independiente de
Francia, encargada de informar a los interesados y responsables del
tratamiento de datos personales de sus derechos y de sus obligaciones y
controlar la conformidad de las disposiciones de esta ley y demás disposiciones
relativas a la protección de datos personales previstas por los textos
legislativos y reglamentarios, la legislación de la Unión Europea y los
compromisos internacionales de Francia.
El Comité restringido de la CNIL
se arroga en esta decisión: la competencia material para controlar y
sancionar las operaciones relacionadas con los cookies depositados por las
empresas en los terminales de los usuarios de Internet ubicados en Francia.
Como también la competencia territorial de conformidad con el artículo 3 de
la Ley Informática y Libertades.
El presente artículo ha sido
traducido por el suscrito del francés del enlace: https://www.cnil.fr/fr/cookies-la-cnil-sanctionne-tiktok-hauteur-de-5-millions-deuros
Esta sanción amerita dos comentarios: 1. Contrario a las principales Autoridades de Protección de Datos Personales en Europa, cuyas autoridades administrativas son independientes, sus similares en Latinoamérica no han seguido las misma tendencia al ubicar éstas como autoridades dependientes del Poder Ejecutivo vulnerando principios constitucionales como separación y equilibrio de poderes. 2. Las Autoridades Latinoamericanas no ejercen similar rol de informacion, proteccion, ni control sobre las redes sociales.
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en
asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico : cferreyros@hotmail.com
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Cookies: la CNIL
multa TIKTOK con hasta 5 millones de euros
12 enero 2023
El 29 diciembre de 2022, la CNIL sancionó a la red
social TIKTOK por un importe total de 5 millones de euros por dos motivos: los usuarios
de « tiktok.com » no podían rechazar los cookies tan fácilmente como aceptarlos y no podían estar suficientemente informados
de las finalidades de los diferentes cookies.
El
contexto
Entre mayo de 2020 y junio de 2022, la CNIL llevó a
cabo varias misiones de control en línea en el sitio web « tiktok.com » y en
documentos, es decir, sobre la base de documentos solicitados a la empresa por
la CNIL.
Les controles se llevaron a cabo únicamente sobre el
sitio web de TIKTOK, en un espacio no autenticado, y no sobre la aplicación móvil.
En base de las constataciones efectuadas durante los
controles, el Comité restringido – órgano de la CNIL responsable de emitir las
sanciones – consideró que las empresas TIKTOK INFORMATION TECHNOLOGIES UK
LIMITED (TIKTOK ROYAUME-UNI) y TIKTOK TECHNOLOGY LIMITED (TIKTOK IRLANDE) habrían
incumplido las obligaciones previstas en el artículo 82 de la Ley Informática y
Libertades.
El monto de esta multa se decidió en vista de las deficiencias identificadas, el número de personas involucradas, en particular menores de edad, y de las numerosas comunicaciones anteriores de la CNIL sobre el hecho de que debe ser tan simple rechazar las cookies como aceptarlos.
Las infracciones a la Ley Informática y
Libertades.
Durante la verificación realizada en junio de 2021, la CNIL observó que, si bien las empresas TIKTOK UNITED KINGDOM y TIKTOK IRELAND proponían un botón que permitía aceptar las cookies de inmediato, no implementaron una solución equivalente (botón u otro) para permitir al usuario de Internet de rechazar con la misma facilidad su oposición. Fueron necesarios varios clics para rechazar todas las cookies, contra uno solo para aceptarlas.
El Comité restringido consideró que facilitar el mecanismo de rechazo sea más complejo equivale en realidad a disuadir a los usuarios de rechazar las cookies y alentarlos a favorecer la facilidad del botón "Aceptar todo". El Comité concluyó que este mecanismo violó la libertad de consentimiento de los usuarios de Internet y constituyó una violación del artículo 82 de la Ley de Protección de Datos puesto que no era tan simple rechazar las cookies como aceptarlos al momento del control en línea en junio de 2021 hasta la implementación de un botón "Rechazar todo" en febrero de 2022.
Además, los usuarios no fueron informados de manera suficientemente precisa de las finalidades (objetivos) de las cookies tanto en el banner de las informaciones en el primer nivel como en el marco de la interfaz de elección accesible después de pulsar en un enlace presente en el banner.
Por
tanto, el Comité Restringido concluyó que hubo varias infracciones del artículo
82 de la LOPD.
Una competencia de la CNIL
La CNIL es materialmente competente para controlar y sancionar las operaciones relacionadas con los cookies depositados por las empresas en los terminales de los usuarios de Internet ubicados en Francia. El mecanismo de cooperación previsto por el RGPD (mecanismo de "ventanilla única") no está destinado a aplicarse en estos procedimientos en la medida en que las operaciones relacionadas con el uso de cookies se encuentran bajo la directiva "ePrivacy", transpuesta en el artículo 82 de la Ley Informática y Libertades.
El Comité restringido consideró que la CNIL también es territorialmente competente de conformidad con el artículo 3 de la Ley Informática y Libertades porque el uso de cookies se realiza en el "marco de las actividades" de la empresa TIKTOK SAS que constituye "el establecimiento » en el territorio francés de las empresas TIKTOK ROYAUME-UNI y TIKTOK IRLANDA.
Asimismo, el Comité consideró que las empresas son solidariamente responsables cuando ambas determinan las finalidades y los medios relacionados con el uso de las cookies.
eference
La deliberación
Texte
reference
Para profundizar
>
Los procedimientos
de sanción
>
Sitios web,
cookies y otros rastreadores
>
Cookies : las
reglas a respetar
>
[EN]
Cookies: la CNIL multa a TIKTOK con 5
millones de euros
Texte
reference
Textos de referencia
>
Articulo
82 de la Ley Informática y Libertades - Légifrance
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