Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Hoy el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de enero de 2023, publicó la Declaración Europea conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre Derechos Digitales y Principios para la Década Digital.
Según los numerales (7) y (8) del Preámbulo, esta Declaración detalla intenciones y compromisos políticos compartidos, y recuerda los derechos más relevantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración también debería guiar a los responsables políticos a la hora de reflexionar sobre su visión de la transformación digital: poner a las personas en el centro de la transformación digital; apoyando la solidaridad y la inclusión, a través de la conectividad, la educación, la formación y las habilidades digitales, las condiciones de trabajo justas y justas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; reafirmando la importancia de la libertad de elección en las interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial y en un entorno digital justo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, la protección y el empoderamiento en el entorno digital, en particular para niños y jóvenes, al tiempo que garantiza la privacidad y el control individual sobre los datos; promoviendo la sostenibilidad. Los diversos capítulos de esta Declaración deben formar un marco de referencia holístico y no deben leerse de forma aislada. Esta Declaración debería servir también como punto de referencia para las empresas y otros actores relevantes al desarrollar e implementar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. También se debe prestar especial atención a las pymes y las empresas emergentes.
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Declaración
Europea sobre Derechos Digitales y Principios para la Década Digital
(2023/C 23/01)
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre Derechos
Digitales y Principios para la Década Digital
Preámbulo
Mientras que:
(1) La Unión Europea (UE) es una "unión de
valores", tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión
Europea, fundada en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la
democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos,
incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según
la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, la UE se basa en
los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la
igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que resultan,
en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados
miembros.
(2) La transformación digital afecta todos los
aspectos de la vida de las personas. Ofrece importantes oportunidades para una
mejor calidad de vida, crecimiento económico y sostenibilidad.
(3) La transformación digital también presenta
desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las
personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el
momento de que la UE explique cómo deben aplicarse en el entorno digital sus
valores y derechos fundamentales aplicables fuera de línea. La transformación
digital no debe implicar la regresión de derechos. Lo que es ilegal fuera de
línea, es ilegal en línea. Esta Declaración se entiende sin perjuicio de las
'políticas fuera de línea', como tener acceso a servicios públicos clave fuera
de línea.
(4) El Parlamento ha hecho varios llamamientos
para el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE
hacia la transformación digital, así como para garantizar el pleno cumplimiento
de los derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la
privacidad, la no discriminación y la igualdad de género, y con principios como
la protección del consumidor, la neutralidad tecnológica y de la red, la
confiabilidad y la inclusión. También ha llamado a reforzar la protección de
los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como los derechos de
los trabajadores y el derecho a la desconexión
( 1 ) .
(5) Sobre la base de iniciativas anteriores como
la 'Declaración de Tallin sobre administración electrónica' y la 'Declaración
de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores',
los Estados miembros han pedido, a través de la 'Declaración de Lisboa -
Democracia digital con un propósito', una modelo de transformación digital que
fortalece la dimensión humana del ecosistema digital con el Mercado Único
Digital en su núcleo. Los Estados miembros han pedido un modelo de
transformación digital que garantice que la tecnología ayude a abordar la
necesidad de tomar medidas climáticas y proteger el medio ambiente.
(6) La visión de la UE para la transformación
digital sitúa a las personas en el centro, empodera a las personas y fomenta
las empresas innovadoras. La Decisión sobre el 'Programa de Política de la
Década Digital 2030' establece los objetivos digitales concretos basados en
cuatro puntos cardinales (habilidades digitales, infraestructuras digitales,
digitalización de empresas y servicios públicos). El camino de la UE para la
transformación digital de nuestras sociedades y economías abarca, en
particular, la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos
fundamentales, el estado de derecho y la democracia, la inclusión, la
accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la
mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de
los derechos y aspiraciones de todos. Debe contribuir a una economía y una
sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.
(7) Esta Declaración detalla intenciones y
compromisos políticos compartidos, y recuerda los derechos más relevantes en el
contexto de la transformación digital. La Declaración también debería guiar a
los responsables políticos a la hora de reflexionar sobre su visión de la
transformación digital: poner a las personas en el centro de la transformación
digital; apoyando la solidaridad y la inclusión, a través de la conectividad,
la educación, la formación y las habilidades digitales, las condiciones de
trabajo justas y justas, así como el acceso a los servicios públicos digitales
en línea; reafirmando la importancia de la libertad de elección en las
interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial y en un
entorno digital justo; fomentar la participación en el espacio público digital;
aumentar la seguridad, la protección y el empoderamiento en el entorno digital,
en particular para niños y jóvenes, al tiempo que garantiza la privacidad y el
control individual sobre los datos; promoviendo la sostenibilidad. Los diversos
capítulos de esta Declaración deben formar un marco de referencia holístico y
no deben leerse de forma aislada.
(8) Esta Declaración también debería servir como
punto de referencia para las empresas y otros actores relevantes al desarrollar
e implementar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la
investigación y la innovación. También se debe prestar especial atención a las
pymes y las empresas emergentes.
(9) El funcionamiento democrático de la sociedad y
la economía digitales debe seguir reforzándose, respetando plenamente el Estado
de derecho, los recursos efectivos y la aplicación de la ley. Esta Declaración
no afecta los límites legales al ejercicio de los derechos, a fin de
conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni las restricciones
necesarias y proporcionadas al interés público.
(10) Esta Declaración se basa en particular
en el derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea,
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, así como en el derecho derivado y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se basa y
complementa el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Tiene carácter declarativo
y, como tal, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.
(11) La UE debe promover la Declaración en
sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países,
incluso reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales,
con la ambición de que los principios guíen a los socios internacionales hacia
una transformación digital que ponga a las personas y sus derechos humanos
universales en el centro de todo el mundo. La Declaración debería servir, en
particular, como referencia para las actividades en el contexto de las
organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, así como el enfoque de múltiples partes interesadas para
la gobernanza de Internet.
(12) La promoción e implementación de la
Declaración es un compromiso político compartido y una responsabilidad de la UE
y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias y en pleno
cumplimiento de la legislación de la UE. La Comisión informará periódicamente
al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados. Los Estados miembros
y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales
establecidos en la presente Declaración cuando cooperen con vistas a lograr los
objetivos generales establecidos en la Decisión sobre el «Programa político de
la década digital 2030».
Declaración
sobre Derechos Digitales y Principios para la Década Digital
Nuestro objetivo es promover un camino europeo para
la transformación digital, poniendo a las personas en el centro, construido
sobre los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, reafirmando
los derechos humanos universales y beneficiando a todas las personas, empresas
y la sociedad en su conjunto.
Por lo tanto, declaramos:
CAPÍTULO I Poner a las personas en el centro de la transformación digital
1. Las personas están en el centro de la
transformación digital en la Unión Europea. La tecnología debe servir y
beneficiar a todas las personas que viven en la UE y capacitarlas para
perseguir sus aspiraciones, con total seguridad y respeto de sus derechos
fundamentales.
Nos comprometemos a:
a) reforzar el marco democrático para una transformación
digital que beneficie a todos y mejore la vida de todas las personas que viven
en la UE;
b) tomar las medidas necesarias para garantizar que los valores
de la UE y los derechos de las personas reconocidos por la legislación de la UE
se respeten tanto en línea como fuera de línea;
c) fomentar y asegurar la actuación responsable y diligente de todos
los actores, públicos y privados, en el entorno digital;
d) impulsando activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.
CAPITULO II Solidaridad e inclusión
2. La tecnología debe usarse para unir, y
no para dividir, a las personas. La transformación digital debe contribuir a
una sociedad y una economía justas e inclusivas en la UE.
Nos comprometemos a:
a) asegurarse de que el diseño, desarrollo, despliegue y uso de
soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su
ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;
b) una transformación digital que no deja a nadie atrás. Debe
beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir en particular a
las personas mayores, las personas que viven en zonas rurales, las personas con
discapacidad o las personas marginadas, vulnerables o privadas de derechos y
quienes actúan en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y
lingüística;
c) desarrollar marcos adecuados para que todos los actores del mercado que se benefician de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.
Conectividad
3. Todo el mundo, en cualquier lugar de la
UE, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta
velocidad.
Nos comprometemos a:
a) garantizar el acceso a una conectividad de alta calidad, con
acceso a Internet disponible, para todos en cualquier lugar de la UE, incluidas
las personas con bajos ingresos;
b) proteger y promover una Internet neutral y abierta donde el contenido, los servicios y las aplicaciones no se bloqueen o degraden injustificadamente.
Educación,
formación y competencias digitales
4. Toda persona tiene derecho a la
educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir
todas las competencias digitales básicas y avanzadas.
Nos comprometemos a:
a) promover la educación y la formación digitales de alta
calidad, incluso con miras a cerrar la brecha digital de género;
b) apoyar los esfuerzos que permitan a todos los estudiantes y
docentes adquirir y compartir las habilidades y competencias digitales
necesarias, incluida la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, para
participar activamente en la economía, la sociedad y los procesos democráticos;
c) promover y apoyar los esfuerzos para equipar a todas las
instituciones de educación y formación con conectividad, infraestructura y
herramientas digitales;
d) Brindar a todos la posibilidad de adaptarse a los cambios que trae consigo la digitalización del trabajo a través de la mejora y la reconversión profesional.
Condiciones
de trabajo justas y justas
5. Toda persona tiene derecho a condiciones de
trabajo justas, equitativas, saludables y seguras y a una protección adecuada
en el entorno digital como en el lugar físico de trabajo, independientemente de
su situación laboral, modalidad o duración.
6. Los sindicatos y las organizaciones de
empleadores juegan un papel importante en la transformación digital,
particularmente en relación con la definición de condiciones de trabajo justas
y justas, incluso con respecto al uso de herramientas digitales en el trabajo.
Nos comprometemos a:
a) garantizar que todos puedan desconectarse y beneficiarse de
las salvaguardias para el equilibrio entre la vida laboral y personal en un
entorno digital;
b) garantizar que, en el entorno laboral, las herramientas
digitales no pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores;
c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los
trabajadores en el entorno digital, incluido su derecho a la privacidad y el
derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como
la protección contra la vigilancia ilegal e injustificada;
d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el
lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en el riesgo y que
se tomen las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de
trabajo seguro y saludable;
e) garantizar, en particular, que se garantice la supervisión humana en las decisiones importantes que afectan a los trabajadores y que, en general, se informe a los trabajadores de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.
Servicios
públicos digitales en línea
7. Todo el mundo debería tener acceso en
línea a los principales servicios públicos de la UE. A nadie se le pedirá que
proporcione datos con más frecuencia de la necesaria al acceder y utilizar los
servicios públicos digitales.
Nos comprometemos a:
a) velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE
la posibilidad de utilizar una identidad digital accesible, voluntaria, segura
y fiable que dé acceso a una amplia gama de servicios en línea;
b) garantizar una amplia accesibilidad y reutilización de la
información del sector público;
c) facilitar y apoyar el acceso continuo, seguro e interoperable en toda la UE a los servicios públicos digitales diseñados para satisfacer las necesidades de las personas de manera eficaz, incluidos, en particular, los servicios sanitarios y asistenciales digitales, en particular el acceso a los historiales médicos electrónicos.
CAPÍTULO III Libertad de Elección
Interacciones
con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial
8. La inteligencia artificial debe servir como
una herramienta para las personas, con el objetivo final de aumentar el
bienestar humano.
9. Todos deben estar facultados para
beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia
artificial, incluso tomando sus propias decisiones informadas en el entorno
digital, al tiempo que están protegidos contra riesgos y daños a la salud, la
seguridad y los derechos fundamentales.
Nos comprometemos a:
a) promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el
ser humano, fiables y éticos a lo largo de su desarrollo, despliegue y uso, en
consonancia con los valores de la UE;
b) asegurar un nivel adecuado de transparencia sobre el uso de
algoritmos e inteligencia artificial, y que las personas estén capacitadas para
usarlos y estén informadas cuando interactúen con ellos;
c) garantizar que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de
datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana
de todos los resultados que afecten la seguridad y los derechos fundamentales
de las personas;
d) velar por que tecnologías como la inteligencia artificial no
se utilicen para adelantarse a las elecciones de las personas, por ejemplo, con
respecto a la salud, la educación, el empleo y su vida privada;
e) proporcionando salvaguardias y tomando las medidas apropiadas,
incluso mediante la promoción de estándares confiables, para garantizar que la
inteligencia artificial y los sistemas digitales sean, en todo momento, seguros
y se utilicen con pleno respeto de los derechos fundamentales;
f) tomar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete los más altos estándares éticos y la legislación pertinente de la UE.
Un
entorno digital justo
10 Todo el mundo debería poder elegir de forma
efectiva y libre qué servicios en línea utilizar, sobre la base de información
objetiva, transparente, de fácil acceso y fiable.
11 Todos deberían tener la posibilidad de
competir de manera justa e innovar en el entorno digital. Esto también debería
beneficiar a las empresas, incluidas las PYME.
Nos comprometemos a:
a) garantizar un entorno digital seguro y protegido basado en
la competencia leal, en el que se protejan los derechos fundamentales, se
garanticen los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en
el mercado único digital y se definan bien las responsabilidades de las
plataformas, especialmente los grandes actores y los guardianes;
b) promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías abiertas y los estándares como una forma de fortalecer aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas e informadas.
CAPÍTULO IV Participación en el espacio público digital
14 Todos deberían poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de medios que están utilizando.
15. Las plataformas en línea, en particular
las plataformas en línea muy grandes, deben apoyar el debate democrático libre
en línea. Dado el papel de sus servicios en la formación de la opinión pública
y el discurso, las plataformas en línea muy grandes deben mitigar los riesgos
derivados del funcionamiento y uso de sus servicios, incluso en relación con la
información errónea y las campañas de desinformación, y proteger la libertad de
expresión.
Nos comprometemos a:
a) continuar salvaguardando todos los derechos fundamentales en
línea, en particular la libertad de expresión e información, incluida la
libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;
b) apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías
digitales para estimular el compromiso de las personas y la participación
democrática;
c) tomando medidas proporcionadas para hacer frente a todas las formas
de contenido ilegal, con pleno respeto de los derechos fundamentales, incluido
el derecho a la libertad de expresión e información, y sin establecer
obligaciones generales de vigilancia o censura;
d) crear un entorno digital donde las personas estén protegidas
contra la desinformación y la manipulación de la información y otras formas de
contenido dañino, incluido el acoso y la violencia de género;
e) apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen
la diversidad cultural y lingüística de la UE;
f) empoderar a las personas para que tomen decisiones específicas
libremente dadas y limitar la explotación de vulnerabilidades y sesgos, en
particular a través de publicidad dirigida.
CAPÍTULO V Seguridad, protección y empoderamiento
Un
entorno digital protegido, seguro y protegido
16 Todos deben tener acceso a tecnologías,
productos y servicios digitales que son por diseño seguros, protegidos y que
protegen la privacidad, lo que resulta en un alto nivel de confidencialidad,
integridad, disponibilidad y autenticidad de la información procesada.
Nos comprometemos a:
a) tomar medidas adicionales para promover la trazabilidad de
los productos y asegurarse de que solo se ofrezcan en el Mercado Único Digital
productos que sean seguros y cumplan con la legislación de la UE;
b) proteger los intereses de las personas, las empresas y las
instituciones públicas contra los riesgos de ciberseguridad y los delitos
cibernéticos, incluidas las violaciones de datos y el robo o manipulación de
identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para productos conectados
colocados en el mercado único;
c) contrarrestar y responsabilizar a aquellos que buscan socavar, dentro de la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o que promueven la violencia y el odio a través de medios digitales.
Privacidad
y control individual sobre los datos
17 Toda persona tiene derecho a la intimidad ya
la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control
por parte de las personas sobre cómo se utilizan sus datos personales y con
quién se comparten.
18 Toda persona tiene derecho a la
confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus
dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de medidas ilícitas de vigilancia
en línea, rastreo generalizado o interceptación.
19 Todos deberían poder determinar su
legado digital y decidir qué sucede con sus cuentas personales y la información
que les concierne después de su muerte.
Nos comprometemos a:
a) garantizar que todos tengan un control efectivo de sus datos
personales y no personales de conformidad con las normas de protección de datos
de la UE y la legislación pertinente de la UE;
b) asegurar de manera efectiva la posibilidad de que las
personas muevan fácilmente sus datos personales y no personales entre
diferentes servicios digitales de acuerdo con los derechos de portabilidad;
c) proteger eficazmente las comunicaciones del acceso de terceros no
autorizados;
d) prohibir la identificación ilícita, así como la retención ilícita de registros de actividad.
Protección
y empoderamiento de niños y jóvenes en el entorno digital
20 Los niños y los jóvenes deben estar empoderados para tomar decisiones seguras e informadas y expresar su creatividad en el entorno digital.
21 Los materiales y servicios apropiados para la edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de los niños y jóvenes en el entorno digital.
22 Debe prestarse atención específica al
derecho de los niños y jóvenes a ser protegidos de todos los delitos, cometidos
o facilitados por las tecnologías digitales.
Nos comprometemos a:
a) brindar oportunidades a todos los niños y jóvenes para que
adquieran las habilidades y competencias necesarias, incluida la alfabetización
mediática y el pensamiento crítico, para navegar y participar en el entorno
digital de manera activa, segura y para tomar decisiones informadas;
b) promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un
entorno digital seguro y apropiado para su edad;
c) proteger a todos los niños y jóvenes contra el contenido dañino e
ilegal, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el
espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;
d) proteger a todos los niños y jóvenes contra el seguimiento,
la elaboración de perfiles y la focalización ilegales, en particular con fines
comerciales;
f) involucrar a niños y jóvenes en el desarrollo de políticas digitales
que les conciernen.
CAPÍTULO VI Sostenibilidad
23 Para evitar daños significativos al medio
ambiente y promover una economía circular, los productos y servicios digitales
deben diseñarse, producirse, usarse, repararse, reciclarse y eliminarse de
manera que se mitigue su impacto negativo en el medio ambiente y en la sociedad
y se evite la eliminación prematura de los mismos. obsolescencia.
24 Todos deben tener acceso a información
precisa y fácil de entender sobre el impacto ambiental y el consumo de energía
de los productos y servicios digitales, su reparabilidad y vida útil, lo que
les permite tomar decisiones responsables.
Nos comprometemos a:
a) apoyar el desarrollo y el uso de tecnologías digitales
sostenibles que tengan un impacto ambiental y social negativo mínimo;
b) incentivar opciones de consumo y modelos comerciales
sostenibles, y fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable
en todas las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales,
también con miras a combatir el trabajo forzoso;
c) promover el desarrollo, despliegue y uso activo de tecnologías
digitales innovadoras con un impacto positivo en el medio ambiente y el clima,
para acelerar la transición verde;
d) promover estándares y etiquetas de sostenibilidad para
productos y servicios digitales.
( 1 ) 2020/2216(INI); 2020/2018
(INL); 2020/2019 (INL); 2020/2022(INI); 2020/2012 (INL); 2020/2014 (INL); 2020/2015
(INI); 2020/2017 (INI); 2019/2186(INI); 2019/2181 (NL); 2022/2266 (INI)
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