lunes, 14 de abril de 2025

ESTRATEGIA EUROPEA E INTERNACIONAL DE LA CNIL PARA 2025-2028.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

La estrategia europea e internacional de la CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades) para el período 2025-2028 se centra en tres ejes prioritarios. En primer lugar, busca hacer más fluida la cooperación para reforzar la protección de datos personales en un contexto global cada vez más digitalizado, promoviendo la cooperación con otras autoridades de protección de datos y organismos internacionales.

El segundo eje de la CNIL se basa en promover altos estándares internacionales de protección de  datos impulsando la innovación y la circulación de los datos, apoyando el desarrollo de tecnologías que respeten los derechos de los usuarios. También se enfocará en la educación y sensibilización del público sobre la importancia de la protección de datos, fomentando una cultura de respeto hacia la privacidad.

Por último, la estrategia incluye un tercer eje, a fin de consolidar la influencia europea e internacional de la CNIL, promoviendo un modelo de protección de datos personales centrado en el equilibrio entre la innovación la protección de las personas. Asegurando que las prácticas de la CNIL sean accesibles y comprensibles para todos. En resumen, la CNIL busca ser un referente en la protección de datos a nivel europeo e internacional, adaptándose a los desafíos del futuro.

El documento resumen incluye enlaces a otros recursos, como: la Estrategia Europea Internacional, la Inteligencia Artificial, Menores y Ciberseguridad, la CNIL en el Mundo, entre otros.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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La Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL publica su estrategia europea e internacional para 2025-2028

14 de abril de 2025

La estrategia europea e internacional de la CNIL en materia de protección de datos se articula en torno a tres ejes prioritarios: optimizar la cooperación europea, promover estándares internacionales elevados en materia de protección de datos y consolidar su red de influencia.

Un marco reforzado para una protección de datos a la escala global

Además de su plan estratégico 2025-2028 , la estrategia europea e internacional de la CNIL pretende reforzar y coordinar su acción, en particular teniendo en cuenta las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Ella permite aclarar la posición de la CNIL ante las partes interesadas en Europa y en el mundo y proporcionar orientaciones sobre temas estructarantes a nivel europeo e internacional.

En un entorno digital cada vez más interconectado , la circulación de datos personales plantea grandes desafíos, ya sea en términos de flujos transfronterizos o de desarrollo global de tecnologías. Frente a estos desafíos, la CNIL considera que hoy en día es más importante y legítimo defender un alto nivel de protección de datos personales en Francia, en Europa y en el mundo.

Tres ejes prioritarios para una acción eficaz

La estrategia europea e internacional de la CNIL para los próximos años se divide en tres ejes principales:

  • EJE 1 – Hacer más fluída la cooperación europea para reforzar la protección de los datos personales en el nuevo entorno regulatorio digital europeo
     
  • EJE 2 – Promover altos estándares internacionales de protección de datos personales, apoyando al mismo tiempo la innovación y la circulación de datos
     
  • EJE 3 – Consolidar la influencia europea e internacional de la CNIL promoviendo un modelo de protección de datos personales centrado en el equilibrio entre la innovación y la protección de las personas.

Descargar la Estrategia Europea e Internacional 2025-2028 de la CNIL

 

viernes, 11 de abril de 2025

FLUJO TRANSFRONTERIZO DE DATOS EN LA LEY N0 29733

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 

Una de las características mayores de las tecnologías relacionadas a la información ha sido la posibilidad de asociar el cómputo, memorización y asociación lógica a las comunicaciones de alcance global.

 

Ello permite ahora en la era digital actual, la transferencia internacional de datos y particularmente de los datos personales. El marco legal de referencia internacional para el Perú reposa en dos principales normas: el Reglamento (UE) 2016 679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de datos y la libre circulación, RGPD, y la Directiva 2002 58 CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Esta última no ha sido bien interpretada ni mucho menos acogida en la normativa peruana relativa a la protección de los datos personales.

 

La transferencia internacional de datos mejora sustancialmente los tiempos y plazos para la producción y productividad física de bienes y servicios como digitales, pero a su vez puede ser fuente de amenazas y riesgos graves riesgos para los derechos y libertades de la persona humana, en su privacidad y seguridad, si no se establece estrategias, lineamientos, políticas, normas para su regulación y cumplimiento.

 

Una de las innovaciones de las normas europeas arriba mencionadas, como de otras normas complementarias, fue la de incluir el concepto de transferencias de datos de y hacia la UE. Este nuevo marco legal debiera habernos ofrecido las garantías adecuadas en relación con las libertades y derechos de los titulares de los datos personales.

Los países de América Latina, y entre ellos el Perú, incluyeron entre sus fuentes legislativas para su marco normativo no solamente el Reglamento y la Directiva arriba mencionados sino también la legislación española. En particular la Ley Orgánica 5/1992 que dio origen al Proyecto de Ley inicial en el Perú y que fuera reemplazada por la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, transponiendo la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogada después por el Reglamento (UE) 2016/679.

El artículo 15 de la Ley N° 29733 se refiere al Flujo transfronterizo de Datos, que establece como principal criterio para ello los niveles de protección adecuado entre emisor y receptor de los datos; o, de no contar el país destinatario con un nivel adecuado, el emisor debe garantizar que el tratamiento se realiza conforme a Ley. Sin embargo, el mismo artículo plantea algunas excepciones en este último supuesto. Los Tips #10 y siguientes esquematizan estos supuestos.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos de Perú estableció en 2013 la Directiva de Seguridad de la Información, la misma que fue aprobada por R.D. N° 019-2013-JUS/DGPDP, en la cual se fijan las normas técnicas y legales sobre los niveles de protección adecuados, además de la aplicación supleme,ntaria por las Normas ISO 27001- 27005, 27701, 30001.

Cabe, sin embargo, tomar en cuenta al menos dos amenazas en la transferencia internacional de datos: una de ellas relativa al alcance de las reglas de extraterritorialidad. Estas reglas se encuentran en el inciso 2 del artículo 3 del RGPD e instauran una serie de presunciones mediante las cuales los titulares, encargados y/o responsables de los bancos de datos o tratamiento de datos personales, domiciliados fuera del territorio de la Unión Europea pueden quedar sujetos a las reglas establecidas en el RGPD, al seguimiento y control de los tratamientos por parte de las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea y a su régimen sancionador.

 

La segunda amenaza proviene de la globalización y digitalización actual y la enorme cantidad de transferencias internacionales de datos y datos personales en particular, que por diferentes razones realizan las empresas u organizaciones, que generan potenciales o sucesivos accesos de diversos actores: titulares de banco de datos, encargados y responsables de tratamiento, incluso terceros, cesionarios, subcontratistas situados dentro y fuera del país, o en la Union Europea, o en centros de datos de tratamiento físicos o en la nube, que impiden una posible competencia o jurisdicción en el caso de diferendos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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CREACION DE LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA DEL PATRIMONIO (E-RIHS ERIC).

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Comisión Europea otorgó el estatus legal de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) a la Infraestructura de Investigación Europea para la Ciencia del Patrimonio (E-RIHS).

E-RIHS es una infraestructura dedicada a impulsar la investigación y la innovación en la ciencia del patrimonio, que abarca todas las formas de investigación científica sobre objetos, edificios y sitios paisajísticos de importancia cultural o histórica. Se basa en diversas disciplinas de las artes, las humanidades, las ciencias y la ingeniería, y se centra en mejorar la comprensión, el cuidado y el uso sostenible del patrimonio en tiempos de cambio global para enriquecer la vida de las personas hoy y en el futuro.

E-RIHS ofrece una infraestructura de investigación híbrida única que proporciona acceso integrado y centralizado a diversas plataformas, satisfaciendo así las necesidades de numerosos usuarios, como instituciones públicas, equipos de investigación y proyectos, investigadores individuales, profesionales y el sector privado. Las plataformas proporcionan acceso a una variedad de instalaciones, recursos y datos:

·  colecciones físicas y digitales alojadas en museos, galerías, instituciones de conservación e investigación;

· instalaciones a gran escala para estudios en profundidad de micromuestras u objetos móviles;

·  Instrumentación móvil para mediciones no invasivas;

· datos y herramientas digitales para mejorar la creación de conocimiento, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad de los datos y el cumplimiento de los principios FAIR, en línea con la  Nube Europea de Ciencia Abierta(EOSC).

El resumen de este artículo elaborado por la Dirección General de Investigación e Innovación en inglés ha sido traducido por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor. El artículo consta de un Anexo en el cual se subrayan los “Aspectos Fundamentales de los Estatutos del Consorcio E-Rihs Eric".

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/709

9.4.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/709 DE LA COMISIÓN

de 28 de marzo de 2025

por la que se crea la Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio (E-RIHS ERIC)

[notificada con el número C(2025) 1838]

(Los textos en lenguas eslovena, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, maltesa, neerlandesa, polaca y rumana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Chipre, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía y el Reino Unido presentaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, una solicitud de creación del consorcio E-RIHS ERIC («la solicitud»).

(2)

Los solicitantes acordaron que Italia fuera el Estado miembro de acogida de este consorcio.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(4)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. En el marco de esta evaluación, la Comisión recabó los puntos de vista de expertos independientes en el campo de la ciencia del patrimonio y el patrimonio cultural.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (E-RIHS ERIC).

2.   En el anexo se establecen los aspectos fundamentales de los estatutos del consorcio E-RIHS ERIC a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Chipre, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República Francesa, Hungría, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2025.

Por la Comisión

Ekaterina ZAHARIEVA

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (CE) n.o 723/2009 (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj), modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1261/oj).

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).


ANEXO

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO E-RIHS ERIC

1.   Nombre y sede

(artículo 1 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

Se crea la Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en el marco del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, que recibe la denominación abreviada «E-RIHS ERIC».

2.

El consorcio E-RIHS ERIC es una infraestructura de investigación descentralizada compuesta por sus nodos nacionales.

3.

El consorcio E-RIHS ERIC tiene su sede estatutaria en Florencia (Italia).

2.   Cometidos y actividades

(artículo 2 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

El principal cometido del consorcio E-RIHS ERIC es establecer y explotar la infraestructura de investigación y coordinar su desarrollo estratégico y financiero.

2.

En el desempeño de su cometido principal y de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, el consorcio E-RIHS ERIC lleva a cabo o coordina las actividades siguientes:

a)

hacer posible la creación de una comunidad de nodos nacionales y coordinarla; asimismo, fijar y seguir procedimientos de gestión de la calidad para los nodos nacionales y los centros asociados;

b)

proporcionar un punto de acceso central integrado a los centros asociados y sus recursos, basado en la excelencia científica, que incluya el desarrollo continuo y el acceso abierto a recursos científicos físicos y digitales;

c)

contribuir a que mejore la comprensión científica del patrimonio y, de este modo, a su conservación;

d)

promover la ciencia del patrimonio y, en particular, su enfoque interdisciplinar de las cuestiones de investigación relacionadas con la historia, la interpretación, el diagnóstico, la valoración y la conservación del patrimonio;

e)

fomentar una cultura de colaboración interdisciplinar y transnacional respaldando a los investigadores en lo relativo a desarrollar conocimientos científicos y tecnológicos completos y avanzados, incluida la formación;

f)

favorecer la innovación en el proceso científico y exploratorio, los servicios y los niveles de gestión de la ciencia del patrimonio, haciendo hincapié en la interoperabilidad tecnológica y la convergencia de los métodos mediante la definición de las mejores prácticas.

3.

Además, el consorcio E-RIHS ERIC podrá llevar a cabo las actividades siguientes:

a)

facilitar la movilidad de los investigadores y otros tipos de usuarios;

b)

identificar proyectos europeos de interés en la ciencia del patrimonio y oportunidades de financiación conexas, y orientar a los socios interesados en sus solicitudes;

c)

establecer asociaciones internacionales con otras organizaciones europeas y no europeas en el ámbito de las ciencias del patrimonio y otros ámbitos relacionados;

d)

llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para cumplir sus fines y objetivos.

4.

El consorcio E-RIHS ERIC llevará a cabo todas sus actividades de manera ética y transparente y evitará posibles conflictos de intereses organizativos o personales.

5.

El consorcio E-RIHS ERIC desempeñará sus funciones partiendo de una base que no sea económica. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, el E-RIHS ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus tareas principales y no pongan en peligro su consecución. El E-RIHS ERIC utilizará los ingresos generados por estas actividades económicas para mejorar y reforzar sus actividades.

3.   Duración

(artículo 3 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

El consorcio E-RIHS ERIC se crea por tiempo indefinido.

4.   Liquidación

(artículo 4 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

Con arreglo al artículo 18, apartado 6, de los presentes estatutos se liquidará el consorcio E-RIHS ERIC cuando así lo decida la Asamblea General y a iniciativa suya.

2.

El E-RIHS ERIC notificará esta decisión a la Comisión Europea sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de que se adopte la decisión de liquidar el consorcio.

3.

El E-RIHS ERIC notificará a la Comisión el cierre del procedimiento de liquidación sin demora indebida, y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de dicho cierre.

4.

El E-RIHS ERIC dejará de existir el día en el que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.   Responsabilidad y seguros

(artículo 5 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

El consorcio E-RIHS ERIC será responsable de sus deudas.

2.

Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del E-RIHS ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del E-RIHS ERIC se limitará a sus contribuciones anuales respectivas, tal como se especifica en el anexo II.

3.

El consorcio E-RIHS ERIC suscribirá las pólizas de seguro convenientes para cubrir los riesgos inherentes a su funcionamiento.

6.   Política de acceso

(artículo 6 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

El consorcio E-RIHS ERIC proporcionará un acceso efectivo a los conocimientos especializados y las competencias de una comunidad de científicos del patrimonio procedentes de los centros asociados, así como a un sistema integrado de plataformas que incluya colecciones de archivos de muestras y datos físicos, herramientas electrónicas en línea y recursos de investigación digital, instalaciones fijas a gran y media escala e instrumentación móvil para mediciones no invasivas e investigación de activos del patrimonio cultural, incluidos, entre otros, objetos y sitios.

2.

Se concederá acceso a los usuarios que lleven a cabo investigaciones sobre la ciencia del patrimonio partiendo de la excelencia científica. En casos especiales, también podrá facilitarse acceso a los usuarios que lleven a cabo investigaciones sobre ciencias del patrimonio sometidas a confidencialidad, tal como se detalla en la normativa sobre la política de acceso del E-RIHS ERIC.

3.

Se elaborará un documento reglamentario específico sobre la política de acceso del E-RIHS ERIC que tendrá en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a las Infraestructuras de Investigación y estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General.

7.   Política de evaluación científica

(artículo 7 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

El Consejo Consultivo Ético y Científico evaluará anualmente las actividades científicas, técnicas y generales del consorcio E-RIHS ERIC y las que lleven la etiqueta del E-RIHS ERIC. Esta evaluación revestirá la forma de un informe que se transmitirá a la Asamblea General.

2.

El Comité de Nodos Nacionales ayudará al Consejo Consultivo Ético y Científico a realizar la evaluación científica; para ello, le facilitará toda la información necesaria sobre las actividades científicas de los nodos nacionales, teniendo en cuenta las necesidades de acceso del E-RIHS ERIC, las normas de calidad del servicio y los procedimientos de evaluación establecidos por el consorcio.

3.

Las normas de calidad del servicio y los procedimientos de evaluación del E-RIHS ERIC serán objeto de un documento reglamentario específico que deberá aprobar la Asamblea General.

8.   Política de difusión

(artículo 8 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

El E-RIHS ERIC exigirá a sus usuarios que garanticen un acceso abierto a los resultados de las investigaciones y a las publicaciones, y les instará a poner sus datos, en un plazo razonable, a disposición del público en el repositorio de la infraestructura E-RIHS y en otros repositorios, siempre que cumplan los principios de los datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.

2.

El E-RIHS ERIC utilizará los canales más accesibles para su público destinatario, incluidos sitios web, boletines informativos, redes sociales y otras redes profesionales digitales, comunicaciones en conferencias, exposiciones, artículos, informes y documentales en los medios de comunicación impresos, de difusión radiotelevisiva y en línea.

3.

Cuando sus usuarios utilicen el E-RIHS ERIC, deberán reconocerlo.

9.   Política de derechos de propiedad intelectual

(artículo 9 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

«Propiedad intelectual»: la propiedad tal como se define en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, hecho en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

2.

Los datos producidos o desarrollados con la etiqueta E-RIHS ERIC, así como los derechos de propiedad intelectual vinculados a ellos, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado.

3.

El propietario de los datos concederá al E-RIHS ERIC y a la comunidad científica el derecho a utilizar los datos resultantes de la investigación que haya realizado en el marco de la etiqueta E-RIHS ERIC, de conformidad con las condiciones definidas por la Asamblea General en la política de gestión de datos de la infraestructura E-RIHS.

10.   Política de empleo

(artículo 10 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

El consorcio E-RIHS ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Las condiciones de acceso al empleo serán transparentes y no discriminatorias. Los nombramientos se realizarán sobre la base de un proceso de selección competitivo.

2.

El E-RIHS ERIC velará por que su personal no esté condicionado por sus intereses financieros, contractuales, organizativos o de otro tipo relacionados con su trabajo, y no obtenga ninguna ventaja competitiva desleal respecto a otras partes gracias a la ejecución de su trabajo.

3.

Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país en el que esté empleado el personal.

4.

El E-RIHS ERIC anunciará sus puestos abiertos y vacantes a escala internacional.

5.

El Director General establecerá reglamentos y normas que regulen todos los aspectos del empleo en la plataforma central que velen por el bienestar del personal, el cumplimiento de la legislación local y las necesidades de la organización. La Asamblea General adoptará tales normas y reglamentos.

11.   Política de contratación pública

(artículo 11 de los estatutos del E-RIHS ERIC)

1.

La política de contratación pública del consorcio E-RIHS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2.

La Asamblea General adoptará el reglamento interno, en el que se establecerán las normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/709/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)