Por: Carlos y Elena FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
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Entre los conceptos analizados, la noción de servicio adaptada a la tecnología informática - TICs incluida
Internet - representa más propiamente el carácter de medio de acceso a las libertades y derechos (información, comunicaciones, contenidos) al disponer los
ordenadores (computadores) y las redes asociadas a éstos, Internet -
características de cómputo, de asociación lógica, de memorización y de
comunicación. En síntesis, la tecnología informática sirve de enlace, de
interfaz entre las personas para el ejercicio de libertades y derechos.
Pero a su vez los derechos intelectuales, bajo sus diversas formas, de la
que gozan los diferentes bienes y servicios que forman parte de la tecnología
Internet, en sus diferentes Capas, protegen a sus creadores e incluyen
obligaciones de sus propietarios, conceptores, cesionarios como recíprocamente derechos
y obligaciones de los usuarios, consumidores, clientes, espectadores, terceros.
Estos derechos y obligaciones intelectuales relativos a las tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluyendo Internet, convergen y se integran
en diferentes ámbitos y aplicaciones, incluso indisociablemente, de forma tal
que es difícil individualizar los derechos y obligaciones de unos en relación a
otros como sus efectos sobre diferentes especialidades del derecho (derechos de
personas, de imagen, de bienes, de contratos, intelectuales, de telecomunicaciones,…).
De allí el carácter de derecho complejo o "sui generis" que algunos
autores atribuyen a las tecnologías presentes en Internet, individualmente reguladas por específicas áreas del derecho.
Algunos autores
como Vinton Cerf, uno de los fundadores de Internet, caracterizan a Internet como
una “Tecnología (…) facilitadora de
derechos, no un derecho en sí mismo”.
Una Recomendación del Parlamento Europeo destinada al
Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2009,
sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades
fundamentales en Internet le reconoce cuatro ámbitos
importantes:
Acceso pleno y
seguro a internet para todos,
Un compromiso
firme de lucha contra la cíberdelincuencia,
Una constante
atención a la protección absoluta y a una mayor promoción de las libertades
fundamentales en internet y
El fomento y
respeto de compromisos internacionales
El Consejo Constitucional francés,
en su decisión de 10 de junio de 2009 relativa a la ley Hadopi, ley que favorece la difusión y la protección de la creación en Internet,
le asigna el carácter de servicio:
“A este respecto, citemos el
considerando de principio de esa decisión: en
el estado actual de los medios de comunicación y ante el desarrollo
generalizado de los servicios de comunicación en línea al público, así como la
importancia que estos servicios tienen para la participación en la vida
democrática y la expresión de ideas y opiniones, [la libre comunicación de
pensamientos y opiniones] implica la libertad de acceder a estos servicios. (La traducción y resaltado en negrita son del autor)
No obstante, el 5 de julio de
2012, la ONU aprobó una resolución estableciendo que “toda persona tiene derecho a conectarse y expresarse libremente en
Internet. (...) Los derechos disponibles para los ciudadanos fuera de línea
deben protegerse en línea independientemente del país donde se utilicen los
medios”. Así, por primera vez, la ONU reconoció el acceso a Internet como
un derecho fundamental, junto con
otros derechos humanos.
Frente a estas declaraciones
disímiles, la interrogante persiste: ¿Es Internet un derecho a ser protegido o
un medio (tecnología) para implementar derechos fundamentales preexistentes,
como la libertad de información, de comunicación, o un servicio?
Quizás si exponemos la hipótesis contrario sensu, podemos aproximarnos a
su naturaleza. Sí las autoridades de los países o los proveedores eliminan o
suspenden la conexión a Internet a la población o a una categoría de personas, al
desaparecer el medio, el derecho deviene inexistente? Evidentemente no, siempre
los ciudadanos podrán reivindicar las libertades o derechos de expresión, de
opinión, pero bajo otras formas, por otros medios.
La hipótesis inversa nos
ayuda a comprender la naturaleza jurídica de Internet: ni libertad ni derecho
en sí misma, sino una tecnología "facilitadora de libertades",
"facilitadora de derechos". Por el contario, el no acceso a estas
libertades o derechos, suponen formas de censura, véase de discriminación a las
informaciones y comunicaciones por parte de las autoridades y de los Proveedores
de Acceso a Internet. Unos por razones políticas, ideológicas, otros por
razones económicas, pueden establecer modelos de perfiles conductuales o modelos
económicos restrictivos o de bloqueo del acceso a Internet a los ciudadanos, suscriptores;
a ciertos contenidos, servicios o aplicaciones en línea (protocolos, sitios
web). etc.), así como limitar su capacidad de publicación. Y ello, desde el
propio país o desde un tercer país emisor, replanteando inquietudes sobre la
soberanía digital, la jurisdicción y la competencia, ámbitos relativos a la
defensa y seguridad, como del contorno jurisdiccional, potestad regaliana de un
país o región.
Estas prácticas contravienen
uno de los substanciales principios rectores del origen de Internet: la neutralidad
de la Red, necesaria al ejercicio de la libertad de comunicación y la libertad
de expresión, pero también ahora a principios, derechos o libertades atinentes
al emprendimiento, empresa, economía digital. La neutralidad de las redes de
comunicación, del uso de las infraestructuras, del acceso a los bienes y
servicios abiertos al público por medios electrónicos garantizan esos
principios, derechos o libertades sin censura ni discriminación pero asimismo
en condiciones justas y transparentes, no intrusivas. Ello supone que nos
encontramos ante un servicio de acceso a Internet restringido?
Las características de una red abierta responsan sobre la transparencia de la
información y la comunicación y su producción de manera colaborativa; el compartir ideas y conocimientos, generando el empoderamiento de sus usuarios.
Estos rasgos no sirven de referencia al actual Internet.
Líneas arriba nos
hemos referido a tres de las principales características del marco
institucional de Internet: complejidad, falta de legitimidad y fragilidad
constitutiva.
Complejidad: por la participación de múltiples comunidades; consorcios, entidades, de
estatutos diversos y competencias imprecisas, que provocan superposiciones y
potenciales conflictos. Sus relaciones son poco transparentes y no existe la
garantía de dispositivos de resolución de conflictos entre ellos. Ello ha
creado incertidumbre sobre la obligatoriedad y la jerarquía de las normas que
ellos emiten, y sobre su capacidad para lograr una regulación coherente. Esta
incertidumbre es tanto más grande y problemática cuanto mayor es el número de
entidades implicadas en la regulación de Internet, con el riesgo de perjudicar
su desarrollo e incrementar las inconsistencias: universidades, Estados,
organizaciones no gubernamentales, comunidades, consorcios, grupos de interés, etc.
Y si bien estas múltiples comunidades han producido de manera colaborativa,
compartido ideas y conocimientos técnicos
y políticos, no necesariamente han generado ni compartido ideas ni
conocimientos científicos, académicos y/o productivos. La razón es simple, la
concepción neo liberal en la producción de la información y del conocimiento
supone una inversión, la misma que debe ser amortizada mediante un precio que
incluya un coste y un margen de beneficio, a través de un intercambio monetario
o un intercambio de bienes y servicios imprescindibles al mantenimiento del
sistema. Por ello, cada vez son menores los volúmenes de ideas y de
conocimientos disponibles en soporte físico en las bibliotecas, mucho menos en
soporte digital, y cuando ello es posible, supone una contraprestación
dineraria o, los gastos de adhesión a la cofrérie.
Falta de legitimidad. Ha sido particularmente ilustrada por sus entidades más representativas:
el IETF, el W3C y el ICANN, particularmente esta última. Ellas no disponen de legitimidad
e incluso en USA, se discute ésta, justificando que esas instituciones no los
representan ni sobre las cuales debe recaer su gobernanza, ni menos la forma
que estas han asumido, ni su sujeción a las disposiciones del Departamento de
Comercio, ni en última instancia al Departamento de Estado. Su
institucionalización se percibe una lógica similar a la de autorregulación de
la industria en materia de organización del sistema de direccionamiento
Internet. Los proveedores de servicios de red o de contenidos habiendo
anticipado encontrarse en situaciones conflictuales, imaginaron una institución
capaz de administrarlo. Lógicamente, el ICANN se construyó inicialmente sobre
el modelo de adhesión de los proveedores de servicios a un órgano de coordinación
tal como éste existe en algunas industrias de red nacionales o internacionales
(IATA, por ejemplo, para el transporte aéreo). Estos dispositivos proveen a sus
miembros recursos de coordinación que van desde la elaboración de las normas
técnicas hasta la prestación de servicios. Sólo los usuarios de estos recursos
son miembros legítimos de estas organizaciones. Pero, en el caso de los nombres
de dominio, resultó evidente, rápidamente, que los gobiernos, por un lado; como
los ciudadanos, por el otro; tenían equivalente legitimidad de intervención. El
resultado ha sido un movimiento de expansión del ICANN, en el que coexisten los
mecanismos de representación de los proveedores de servicios, de los gobiernos
y de los usuarios. La desventaja es que las condiciones de elegibilidad de las
diferentes categorías de miembros son imprecisas tanto como las reglas de
interacción entre ellos. Resulta de ello una institución cuyas decisiones no
ofrecen ninguna garantía de coherencia ni de legitimidad, pues la manera como ellas
son tomadas –teniendo en cuenta diversos intereses–, no garantiza satisfacer
las expectativas de todos sus integrantes ni expresa claramente una tendencia
jerárquica de los mismos. Sin embargo, el ICANN no es la única instancia en el
seno de la cual, por un lado, no hay garantía que las distintas partes
interesadas en el desarrollo de Internet se encuentren representadas; ni por
otro lado, que los procedimientos aseguren que los intereses de las partes más
débiles sean tomados en cuenta. Del conjunto de los dispositivos implementados,
son predominantes aquellos de la comunidad de informáticos, de los industriales
del sector de las TIC y de las agencias de gobierno estadounidense, mientras
que ninguna de estas tres categorías puede pretender representar las
preferencias del conjunto de las categorías de usuarios ni de beneficiarios de
la red.
Fragilidad constitutiva. Se desprende, en parte, de sus caracteres
precedentes: la complejidad y la incapacidad de representar legítimamente el
conjunto de los titulares de derechos. El sistema de Gobernanza de Internet no
proviene de un proceso institucional legítimo, se ha constituido merced a la
creación de organizaciones establecidas sobre los marcos institucionales
existentes, sin que la lógica del conjunto se haya rediseñado para considerar
las implicaciones de la red en la mayoría de las actividades sociales como en
su internacionalización. El resultado es un dispositivo de regulación en el
cual varios de los elementos principales que intervienen en la gestión de
Internet se inscriben en el marco institucional de una sola potencia USA y son
regulados por el derecho americano.
Las
autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de
Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio
estadounidense, ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las
decisiones de la ICANN, el IETF y el W3C. Esto no solamente cuestiona la
legitimidad de estas instituciones, sino que supletoriamente fija los límites
de sus poderes, puesto que las decisiones de los tribunales estadounidenses sí
bien aplicables al territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva
legal fuera de éste.
En el caso
particular de la ICANN, su fragilidad es aún mayor, ya que esta organización ha
sido delegada por el gobierno de EEUU para la supervisión de la gestión de un
recurso que le pertenece: el sistema de direccionamiento, pero así como ha
podido otorgarlo, el Estado americano puede retirarle estas competencias al
ICANN, en cualquier momento. Por otra parte, la constitucionalidad de esta
delegación ha sido discutida por algunos juristas (238), por no estar facultado
constitucionalmente el gobierno de los EEUU para confiar la regulación de un
recurso estratégico y vital a una organización privada.
Evidentemente,
el Internet actual no es capaz de empoderar a los usuarios, es decir hacerlo
partícipe de las decisiones fundamentales sobre su gobernanza, arquitectura,
protocolos, contenidos.
El Derecho Internacional de los
Derechos Humanos exige que toda legislación que afecte el goce de la libertades
(opinión, expresión, comunicación,…) debe ser el resultado de un proceso
político transparente, con una participación amplia de sociedad civil y diálogo
entre todos los actores (Relator Especial de la OEA, 2014, párr. 26; Relator
Especial de la ONU, 2011).
Se asocia al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
surgidos de la experiencia y voces de la sociedad civil global que recoge las
reivindicaciones más representativas de los movimientos sociales en los inicios
del siglo XXI. El Artículo 5, numerales 4, 7, 9 y particularmente el 8, del
Título II. Derecho a la democracia plural de esa Declaración, se refieren a los
derechos al honor e imagen por parte de los medios de comunicación y las
autoridades públicas; el derecho a la información; el derecho a la
comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a
comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal
efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de
información y comunicación, en particular Internet; y el derecho a la
protección de los datos personales.
La neutralidad de la red es el principio que garantiza el
derecho de los usuarios a acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio
en Internet, de forma igualitaria, sin discriminación,
restricción o interferencia independientemente de su remitente, destinatario,
tipo o contenido, para que la libertad de elección de los usuarios de Internet
no se encuentre restringida favoreciendo o desfavoreciendo la transmisión de
tráfico de Internet asociado con determinado contenido, servicios, aplicaciones
o dispositivos; o
por medio de pago o no.
Anteriormente, en 2010, Google y Verizon, si bien
asentían la neutralidad de la red, ésta neutralidad era “condicionada" a
dos excepciones: excluir los “Servicios on
line adicionales” (como la TV, los juegos on line, como los contenidos en 3D); y el negocio de Internet
móvil, en realidad instauraban la existencia de dos redes: una red libre y una
red de pago o “falsa neutralidad de la red”.
Bajo este principio, ninguna de las organizaciones,
empresas relacionadas a las Capas de la Gobernanza de Internet podría filtrar,
bloquear, reconducir o favorecer el acceso a unos servicios en desmedro de
otros. Sin embargo, la importancia de eliminar este principio de neutralidad es
fundamental para aquellas grandes empresas que consideran que éste representa
una limitante en mayores beneficios, desaliento de las inversiones, o menor
importancia en su posicionamiento en la red. Una definición más
detallada de neutralidad de red técnica y de servicio es que el paradigma de
funcionamiento de una determinada capa no está influenciado por ningún otro
dato distinto de los interpretados en esa capa, ni con el protocolo especificado.
Otros matices de la falsa neutralidad de la red son los establecidos
por los filtros aplicables a cada persona que las propias redes sociales, quienes
construyen y realizan ediciones invisibles y algorítmicas de la red. Si se asocian
todos esos filtros algorítmicos se obtiene la llamada burbuja de filtros ("The filter bubble"), que reúne
el universo propio, personal y único de datos e informaciones que una persona
se asigna/recibe en la red. Ergo, el
usuario de la red no accede al universo de información disponible, sino que
accede a un amplio espectro sí, pero de informaciones y vínculos filtrados por
la propia Internet, en función de su perfil general, de sus preferencias, de
sus gustos y de sus antecedentes de navegación en internet.
El fenómeno de la no neutralidad
se expresa también en las plataformas convertidas en una gran barrera para las
autoridades relacionadas a los derechos de competencia, pero la combinación
entre no neutralidad y self-preferencing
es aún más problemática ya que la primera no necesariamente es anticompetitiva.
Las empresas que utilizan plataformas para llegar a sus clientes con
innovaciones se enfrentan, cada vez más, a la competencia de las mismas
plataformas. Esto es especialmente problemático en el contexto de pandemia pues
las plataformas son la principal vía de digitalización en el caso de las MYPES.
En 2018, Estados Unidos a
través de la Comisión Federal de Comunicaciones
(Federal Communications Commission, FCC) votó a favor de permitir que los
proveedores de internet, específicamente AT&T, Verizon y Comcast,
tengan la libertad de mejorar la velocidad de navegación de algunas
aplicaciones y sitios web, bloqueando aquellas que les parezca conveniente, poniendo
fin al concepto de "neutralidad de la red". Teóricamente, los proveedores de
acceso a Internet podrán cobrar por un trato preferente, facturando por una
mayor velocidad en la red o discriminado aquellas conexiones o contenidos que
limitan sus beneficios o desalientan las inversiones, afectando principalmente
al consumidor final, persona física, pero también a algunas grandes empresas
tecnológicas como Google, Amazon, Apple
y Facebook. Obviamente,
algunas grandes empresas como Google ha variado su original posición.
Esta decisión de la FCC permitió a los
legisladores de California promulgar poco después su propia ley de neutralidad
de la red en 2018, bajo el gobierno de
Trump, sin embargo, la acción de California se enfrentó a una serie de desafíos
legales que han mantenido el Proyecto de ley en espera. La principal es que el
Departamento de Justicia americano presentó una demanda contra el Estado
argumentando que la ley era ilegal y un intento de "frustrar la política
federal".
Teóricamente, los Estados están llamados a
garantizar la neutralidad de la red como principio básico para el acceso
igualitario al tráfico y los contenidos de parte de sus ciudadanos, aun cuando
sabemos la dominante decisión que resulta la política norteamericana en esta
materia. De otro lado, existe una presión ciudadana para este principio se
imponga sobre los Estados y lobbys
con intereses comerciales y políticos.
Después de la elección de Joe Biden, todo
parece cambiar pues su administración está centrando sus esfuerzos en contener y limitar los excesos de lobbys y grandes
compañías vinculadas al acceso a Internet para recobrar los principios
de un Internet neutro: dos señales parecen indicar ello: la designación de la
presidenta interna de la FCC, Jessica Rosenworcel
y el retiro
de la demanda de neutralidad de Internet por el Departamento de Justicia de los
USA. Sin embargo, la propia
lógica del sistema liberal norteamericano de libre competencia de los agentes presentes
en las diferentes Capas de Internet y la rápida expansión de las redes 5G y 6G podría enrarecer más ya las complejas
relaciones del problema próximamente.
Esta afirmación general puede ser
morigerada específicamente: la mayoría del acceso gratuito disponible en
Internet es de falsa gratuidad.
Esta tendencia generada por las TICs e
Internet, sobre presenta dos aspectos: el primero, bajo la forma de acceso a un
recurso tecnológico puesto a disposición, supuestamente, por la administración
pública en beneficio de las personas físicas y morales. Asumiendo generalmente la
autoridad el pago por la infraestructura de transmisión, aquella Capa de
Internet de traspaso de energía, bits, desde un
punto de emisión hasta un punto de recepción, diferenciándolo del contenido
que allí circula.
En Perú, la Política 35° del Foro del
Acuerdo Nacional se atiene más al contenido que a la transmisión,
pues el pretendido acceso y uso de estas tecnologías tiene el propósito de:
Impulsar
una sociedad de la información hacia una sociedad del conocimiento. Promover el
acceso universal al conocimiento; generación de contenidos, servicios y bienes
digitales; desarrollo de capacidades; medios para fortalecer la gobernabilidad
democrática y el desarrollo sostenible.
Previendo en uno de sus objetivos, literal (i), que el
Estado: diseñará las políticas y la
regulación en materia de sociedad de la información y del conocimiento teniendo
como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos,
así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información. (El
subrayado es de autor)
Si bien no alude explícitamente a la gratuidad del acceso del recurso, como
sí se afirmó en los análisis de Ante-Proyectos de Ley sobre Acceso a Internet
como Derecho fundamental, anteriormente, es la autoridad pública quien asumirá
el costo de la transmisión.
Ciertamente, existen otros propósitos menos transparentes, más
autoritarios, menos confesables que pudieran motivar a la autoridad pública a
asumir el costo de la gratuidad de Internet: la publicidad, la propaganda, la
desinformación, la vigilancia policial, los análisis conductuales, para
instaurar o mantener otros modelos de gobierno.
Propósitos democráticos o no, incluidos dosajes de una u otra postura,
ambas requieren examinar otros considerandos relativos, ya no de respeto a las
decisiones propias de las autoridades nacionales sino aquellas de los
propietarios y actores de la Gobernanza de Internet, no solo de la Capa de
Infraestructura de Internet en la transmisión sino de los contenidos. Incluyendo
las formas de abono para el acceso a estos recursos, no necesariamente en
valores dinerarios, sino en contraparte de seguridad, defensa, alianzas, geopolítica,
hegemonía; en síntesis, en el acceso a ventajas comparativas potenciales de un
determinado Estado-Nación como contribución a la evolución o cambio del Nuevo
Orden Mundial? Estos aspectos revelan dos matices de las TICs e Internet: son
de un lado, más que un desarrollo científico o aplicación tecnológica, un
decisivo instrumento de política internacional, y del otro, cuáles son aquellas
ventajas comparativas que franquean el acceso a la información, al
conocimiento, al Nuevo Orden Mundial que se construye?
Un segundo aspecto, de la supuesta
gratuidad de Internet y TICs toma la forma de Freeconomics, concepto traducido como economía de la gratuidad, mediante
la cual, la administración pública como el sector privado franquean el acceso
gratuitamente a contenidos, bajo la forma de bienes y servicios.
Existen múltiples enfoques que permiten a
los actores de las diferentes Capas de Internet de ofrecer acceso gratuito a
sus usuarios, clientes, ciudadanos.
Los enfoques se centran en la técnica publicitaria, el producto de atracción
del beneficiario, la economía de escala coste marginal cero, el subsidio
cruzado, el intercambio de trabajo, el altruismo propietario, la donación.
Los diferentes modelos que facilitan el
acceso gratuito a Internet, a bienes y servicios bajo este soporte, son
complementarios y pueden combinarse al infinito. El libre acceso a estas formas
y soporte no resultan de un propósito altruista, subyace una lógica comercial
detrás de ellos. Sin embargo, existen algunos visos que son necesarios observar.
La gratuidad no implica necesariamente una noción de beneficio monetario a
expensas del usuario de Internet, en algunos casos, resulta de una relación
privilegiada entre un administrador web, de un desarrollador y su audiencia, de
afinidades, de intereses a compartir. En otros, la gratuidad es una condición sine qua non de membrecía pública o
privada, y sirve de contraparte por el acceso al medio de quien soporta
realmente los costos.
La publicidad es la forma más común
y visible de acceso gratuito. La encontramos en todas partes, insertado en las
páginas web, algunos programas informáticos gratuitos, foros, etc. Al igual que
la televisión privada o la mayoría de los diarios, no se trata de vender
contenido al público, sino de vender espectadores/lectores/clientes a los
anunciantes. La publicidad en Internet se presenta bajo diferentes formas, con
nombres técnicos específicos: La exhibición
clásica, el Matching, o intermediación automatizada, concepto
inventado por Google, consistente en automatizar la visualización de espacios
publicitarios en base a palabras claves y el análisis semántico de las páginas.
La Intermediación caliente, forma refinada del modelo de intermediación
automatizada, adaptada para actores menos importantes, como aquella de los
blogs en particular. Medios de marketing
social, campañas centradas sobre las redes sociales, que permite a sus
actores forjar vínculos intensos entre los clientes y la marca, beneficiándose
del perfil, profiling del cliente y la adaptación del
producto a sus deseos. Estos diferentes modelos de publicidad en línea pueden
ser transpuestos a los modelos de publicidad en los programas informáticos.
El producto de atracción del
beneficiario, puede resumirse por el pago de una minoría por una mayoría. Llamado
también Freemium, generalmente es una
versión para consumidores, gratuita, junto con una versión de pago, pero más
avanzada para sectores específicos.
La economía de escala coste marginal
cero, se centra sobre volumen producido: cuanto más se producen ciertos
bienes, más baratos son, así el actor compensa la gratuidad de esta práctica
con la venta de otros productos derivados o en el caso de densa competencia en
un ámbito, por la tendencia del cliente a preferir un bien o servicio más
barato, obteniendo sus beneficios el actor por los volúmenes intercambiados.
El subsidio cruzado se basa en un
tercero. Una transacción entre dos actores puede ser gratuita, si uno de ellos
tiene un vínculo comercial con un tercero del cual puede extraer beneficios.
El intercambio de trabajo,
llamado también crowdsourcing, consiste
en subcontratar, externalizando ciertas tareas que no son el objeto principal
de negocio core business del actor a
cambio de un servicio gratuito. El crowdsourcing
consiste en utilizar la creatividad, la inteligencia y los conocimientos
técnicos de un gran número de usuarios de Internet al menor coste.
El altruismo del propietario
no es rigurosamente una forma de financiamiento, sino su finalidad es gratuita.
Se trata esencialmente de pequeños desarrolladores, profesionales o no, que proponen
sus creaciones y servicios de forma gratuita y sin ninguna compensación en la
web. Se diferencian de otros actores porque no aportan las fuentes de sus
proyectos. Estos últimos cubren por sí mismos los costos incurridos para
proporcionar un producto final gratuito.
La donación es un modelo evidente
de una determinada categoría de productos y servicios gratuitos. Los contenidos
se encuentran disponibles de forma gratuita, financiándose mediante donaciones
voluntarias de los usuarios.
Aparentemente, los beneficios de la
gratuidad van en doble sentido, pero es posible hablar de una relación win to win para los usuarios, clientes,
ciudadanos vs actores, proveedores de contenidos? Mientras por los primeros,
será el acceso gratuito de contenidos bajo la forma de bienes y servicios; para
los segundos, los beneficios obtenidos serán: mayor
visibilidad, capital de simpatía, imposición de formatos propietario,
protección contra la competencia, retorno bajo la forma de comentarios de los
usuarios, potencial publicidad, complementariedad, asociación de beneficios. Podríamos
hablar de una relación asimétrica en el intercambio? Pero es que esta misma
relación puede establecerse respecto de la transmisión de bits?
En la evolución de procesos de negocio clásicos al
entorno de Internet, podríamos afirmar que el modelo comercial gratuito se
afianza cada día más? En la era actual de Internet, cada cual quiere dispone
inmediata y gratuitamente, de las herramientas tecnológicas, el servicio, el
producto que necesitan? Ante la acumulación de la oferta que hace bajar los
precios, el modelo de economía libre freeconomics
pareciera ser el más adecuado?
Sin embargo, es la gratuidad EL modelo? Evidentemente
no. La relación política-comercial se ha apoderado por completo de la propiedad
y gobernanza de Internet, y responden a las directrices de la política
norteamericana, en el acceso a la transmisión como en los contenidos.
Aunque el modelo de gratuidad TICs e Internet asegura
ciertas ventajas, hegemónicas, comerciales, pero también de acceso a
contenidos. Es que por ello podríamos hablar que las TICs e Internet comprometen
al Foro del acuerdo Nacional a impulsar una sociedad de la información hacia
una sociedad del conocimiento? Y bajo que Lineamientos?
Este principio fue recogido en la Política 35° y merece
algunas reflexiones:
Uno de los aspectos del Internet para todos supone su acceso erga omnes, en favor del universo de
personas. En el caso de la Política 35°, se requiere precisar
ese universo a fin regularlo conforme a las normas de seguridad,
administrativas, de gestión: se trata del doble acceso a Internet en favor de
un grupo de personas físicas (cualquiera que fuera su estatuto existencial,
atributos civiles, capacidad,…) y personas morales (cualquiera sean las
formas que estas adopten: empresas, fundaciones, organizaciones; públicas y
privadas, con o sin fines de lucro; de bienes y servicios,…). Incluyendo en
ambos tipos de personas, los sujetos reales, virtuales (avatares) u objetos
conectados que relevan de su propiedad/responsabilidad.
El Internet la noción para
todos supone igualmente definir algunas otras condiciones: si el acceso se
realiza a título gratuito u oneroso (criterio económico); si la conexión puede
realizarse desde cualquier lugar (criterio espacial); sí el acceso apunta a una
determinada organización y función, educación por ejemplo (criterio de
funcionalidad) o sujeta a algunas características (criterio técnico: Internet Fijo,
móvil); o por tipo de dispositivos (criterio de objetos conectados: ordenadores,
impresoras, escáneres,
teléfonos inteligentes, servidores de impresión, de archivo), incluyendo el
acceso a bienes, servicios, datos y contenidos (criterio productivo).
En definitiva, el acceso a Internet erga omnes constituye una visión
ideal, maximalista, de realización como Política - en el caso de la Política 35°
- pues supone el control, la decisión del gobierno sobre los diferentes elementos
externos, componentes de las diferentes Capas de Gobernanza de Internet y
usuarios. Incluyendo aquellos elementos de gestión interna del acceso a
Internet en el Perú: Proveedores de Servicios de Internet, Proveedores de
Contenidos, además de proporcionar el acceso no solo a los peruanos sino a toda
persona domiciliada real o virtualmente en el país, a todo tipo de contenidos (secretos,
reservados, sensibles,…) incluyendo los relativos a la soberanía, defensa,
seguridad interna, relaciones internacionales, intereses vitales del Perú; además
de los contenidos referidos a derechos personalísimos (intimidad, privacidad,
honor, reputación), o de salud, económicos, como también a aquellos protegidos
por los derechos intelectuales.
Un segundo aspecto del acceso a
Internet para todos es el impacto
que esta tecnología tiene negativamente, en aquellas personas no conectadas. Si
tomamos como premisa que las tecnologías de la información y del conocimiento,
TICs, modifican sustancialmente la forma de organización y de producción
social, Internet coexiste con otras tecnologías de la información y de la
comunicación basadas en soportes físicos o mixtos, los mismos que no tienen la
misma incidencia en productividad, rentabilidad o normalización en los procesos
productivos de bienes y servicios.
Sin embargo, la falta de Internet no establece la misma
relación cuanto a la identidad, identificación de la persona en el ámbito real,
ni la aprehensión de esa misma realidad cuanto a los bienes y servicios
producidos, ni cuanto a la prueba ni a las diferentes seguridades que supone el
uso de las tecnologías digitales.
Las interrelaciones y coexistencia entre las TICs y las
tecnologías físicas suponen varios escenarios que deberán ser resueltos progresivamente
por las Políticas y regulación públicas vinculadas a la educación, a la
formación y a la producción, de manera segura y sostenible, privilegiando de un
lado, la adaptabilidad técnica de aquellos sectores y regiones menos
desarrollados, como las ámbitos de tecnologías de punta, según un determinado Proyecto
Social y una Estrategia de Desarrollo acorde.
Finalmente, un otro aspecto a no descuidar en la Política
de acceso a Internet, es el relativo a la convergencia e integración de
Internet - tecnología que forma parte de la Ciencias de Información y del
Conocimiento - con otras tecnologías de punta: Nanotecnologías, Biotecnologías
y Ciencias cognitivas, conocidas en conjunto como NBIC.
Las diferentes experiencias e investigaciones sugieren
que sí un solo instrumento político (El principio de neutralidad de
Internet, por ejemplo) no alcanza a ser el objeto central del debate sobre el
derecho de acceso a Internet como valor político y económico, mucho menos los
otros principios del acceso a Internet podrán lograrlo (libre, abierto, gratuito, para todos).
Incluso, la salvaguarda de otros objetos de naturaleza múltiples requieren igualmente
de la convergencia e integración de recursos e instrumentos que probablemente
incluyan medidas no gubernamentales para neutralizar diferentes problemas
relacionados con la discriminación:
· por
protocolo de comunicaciones (información que favorece o bloquea aspectos del
protocolo que los ordenadores utilizan para comunicarse);
· por dirección
(inspección profunda de paquetes que conlleva a segregar en tiempo real entre
los diferentes tipos de paquetes posibles);
· al favorecer
redes privadas (sin regulaciones los proveedores de servicios de internet
podrían favorecer sus propios protocolos privados sobre otros);
· por peering
(acuerdos entre dos o más redes para interconectarse materializados por
interconexión física de las redes, intercambio de información de orientación a través de un protocolo de puerta de enlace
de frontera (BGP) y, en algunos casos
especiales, bajo acuerdo contractual);
·
al favorecer sitios web de carga rápida (abandono
de una página que no se carga a la velocidad esperada por los usuarios,
favoreciendo a grandes consorcios que pueden disponer Internet de alto debito)
Internet es una
innovación tecnológica mayor en la estrategia de seguridad, defensa y soberanía
norteamericana, pero lo es también en los Estados en los cuales se accede a
este recurso tecnológico modificando el principio clásico de autonomía constitucional de
los Estados por el nuevo concepto de soberanía digital.
La concepción de
Internet en el ámbito militar fue la respuesta al problema de mantener
operativas las comunicaciones en caso de conflicto, pasando de un diseño
centralizado a un diseño descentralizado, multinodal, en el que - aún afectándose
algunos de los nodos de comunicación - pudiera siempre mantenerse el sistema de
recepción/envío desde cualquiera de los otros puntos de la red.
Las características de defensa
y de gobernanza de Internet, en su versión militar, han ido ampliándose en su
versión civil a otros ámbitos: económicos, políticos, sociales, asociándose a
los conceptos de seguridad, defensa y soberanía digital. En todos los países en
los cuales se utiliza Internet el uso de esta tecnología supone análisis sobre
el acceso a la información, las comunicaciones, el conocimiento, así como genera
inquietud en la alineación sobre modelos de desarrollo, alianzas y coaliciones
que ello supone en el ámbito geopolítico. Pasamos así de la concepción jerárquica,
piramidal y unilateral de violencia legítima ejercida por el Estado a otros
modos de regulación del territorio, vía los espacios digitales o cíberespacio,
e indirectamente a la regulación sobre los atributos de la persona: identidad,
domicilio, nacionalidad, al asociar su gobernanza a la sociedad civil, sector
privado y usuarios.
Estos nuevos agentes se enfrentan al desafío que
representan las tecnologías digitales, particularmente Internet, en la seguridad,
defensa y soberanía digital, en el frente externo como interno. En el frente
externo, se trata de acceder y mantener a través de Internet la franquicia al
cíberespacio, al desarrollo de aplicativos considerados como cíber armas y la
concepción de cíber estrategias.
En el frente interno, el Estado y la autoridad
de la cual ella se inviste, se enfrentan al desarrollo de tecnologías digitales,
y en particular a Internet Libre, Abierto, Gratuito, Neutro, Para Todos, replanteando el acercamiento de las sociedades humanas, la construcción
de nuevos espacios de elaboración y expresión de la opinión pública. Internet y
las tecnologías digitales facilitan la evaluación permanente de sistemas
constitucionales y de prácticas políticas a través de múltiples instrumentos (sitios
webs, blogs, bases de datos, de contenidos, jurisprudencia, herramientas de
información, comunicación, motores de búsqueda), promoviendo la convergencia,
incluso normalización de prácticas, contribuyendo al debate del fenómeno de
globalización del derecho constitucional.
En ambos frentes, el desarrollo tecnológico está
conduciendo a experiencias de revisión, léase reivindicación del concepto de
soberanía digital, exteriorizada como estratégica para la defensa y seguridad
de los intereses soberanos de los Estados. Pero su alcance es mayor, pues el
control sobre estos recursos tecnológicos (Propiedad) no solo afectan a los
Estados o grupos de estos, sino a las empresas, las comunidades de usuarios,
los propios individuos, afectando también su gobernanza.
Estas imbricaciones de propiedad y gobernanza de
Internet replantean algunos de los principios del constitucionalismo (Legitimidad,
Representatividad, Responsabilidad, Seguridad Jurídica, Gobierno Abierto y Transparencia)
que requieren ser re-transpuestos en una nueva "constitucionalización"
de principios, derechos y deberes a los cuales debieran someterse los Estados,
la sociedad civil y los usuarios, a condición que los propietarios y
representantes de la gobernanza actual de las Capas de Internet - incluyendo
las instituciones americanas en quienes el Departamento de Defensa, el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos han delegado su mandato -
accedan a ello; o en el mejor de los casos, subjuntivamente, no turben los
principios constitucionales sobre los cuales se basan los Estados accedentes a
Internet.
La publicación
de Moisés Naïm en el diario español "El País", apunta específicamente
a la tendencia más importante de Internet: su
ruptura en tres bloques: El mundo va en
camino de tener una Internet china, otra estadounidense y otra europea. Ello indica la no renuncia de Estados
Unidos a la posición dominante que ostenta en la gobernanza de Internet y en la
adhesión a esta política por las principales empresas norteamericanas
propietarias.
Esta afirmación
es parcialmente cierta aunque traduce algunas tendencias geopolíticas
importantes. La topografía de Internet es el reflejo del escenario
geopolítico actual, en el que existe un actor hegemónico, Estados Unidos, en
contienda con al menos cuatro grandes potencias o regiones geográficas: China, Rusia,
India, Europa, las cuales desarrollan tecnologías propias para la defensa de su
soberanía en el ciberespacio, pero que por ahora solo compiten con la
estadounidense en sus propios territorios o zonas de influencia.
Estos nuevos aspirantes
hegemónicos, generan una nueva e intensa concentración e integración comunicativa
y cultural mucho más global que la de las industrias culturales transnacionales
o nacionales. En la actualidad hay pocas instituciones públicas de nivel
nacional o regional que puedan enfrentar estas cuestiones. Ni existe Estado-Nación
que pueda sustituir o remodelar Internet por sí solo, a pesar de impulsos
regulatorios locales de protección anti monopólicos y políticas de
sostenibilidad en el orden social, ecológico, económico y tecnológico. Incluso,
todavía menos puede diseñarse una alternativa viable fuera de la sociedad de la
información, sin acceso a Internet.
Según datos de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (2018), América Latina es la región más
dependiente de los Estados Unidos en términos de tráfico de internet. Más del
90% de la información electrónica de la región pasa por algún nodo administrado
directa o indirectamente por EE.UU., fundamentalmente por el llamado Punto de
Acceso a la Red (“Network Access Point, NAP
de las Américas”), en Miami, y se calcula que entre 80 y 70% de los datos que
intercambian internamente los países latinoamericanos también van a ciudades
estadounidenses, donde se ubican 10 de los 13 servidores raíces que conforman
el código maestro de Internet.
¿Podemos hablar de
soberanía y sostenibilidad si la mayoría de las comunicaciones son sensibles de
ser interferidas? ¿Qué autoridad o autonomía tenemos si nuestras comunicaciones
pasan por el control y filtro en Estados Unidos? ¿De qué independencia podemos
hablar si empresas relacionadas a internet, recuperan y venden al mejor postor
nuestros contenidos, datos personales, y no solamente las empresas
norteamericanas? O las regulaciones y arreglo de controversias relacionadas con
la computación en la nube, o Cloud,
cuando los servidores se encuentran fuera de la jurisdicción y competencia de
una administración pública nacional o de la administración jurisdiccional Y a estas carencias se suman la influencia de las corporaciones
norteamericanas más importantes, las GAFAM, las asiáticas BATX como la Unión
Europea.
El ejemplo de las GAFAM, es aleccionador. Las GAFAM,
es el acrónimo que reúne a las cinco corporaciones norteamericanas más
importantes: Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft,
quienes producen bienes y servicios relacionados al tratamiento de datos,
contenidos y comunicaciones.
Google y Facebook
se interesan mayoritariamente a los motores de búsqueda y publicidad, pero
ahora también se interesan a la cesión y venta de datos personales, al Big Data, y al perfilamiento de sus
usuarios. Google a través de Youtube se interesa así mismo a
crear canales de televisión. Apple vende ordenadores, teléfonos móviles
y terminales cuyo uso es la comunicación y el consumo de videos, pero se
interesa ahora a la Time Warner empresa
global de entretenimiento y medios de comunicación de vanguardia. Amazon,
ha desarrollado un ecosistema cada vez más
perfeccionado, capaz de vender cada vez más productos de categorías diferentes,
pero su lógica futura es la suscripción de abonos a su página web. Microsoft
se interesa desde sus inicios a la venta de programas y desarrollo de
servicios informáticos, pero cada vez más su interés se porta por el
almacenamiento en línea, igualmente que Amazon.
Las GAFAM se interesan
pertinazmente en recopilar, tratar, conservar, explotar las informaciones
personales de sus usuarios (datos e informaciones personales, historial de
navegación, listas de amigos, vistas de localización geográfica, vistas de
fotos o videos o "like", "me gusta") y apela a sus agencias
publicitarias asociadas para valorizar y apropiarse directamente de esas
informaciones o cediéndolas a terceros. Además, la contraparte del acceso por
el público a los datos e informaciones contenidas en Internet y las redes
sociales, incluyendo aquellas consideradas importantes, por el acceso y
tratamiento de sus datos personales, no fue nunca clara y fue tardíamente
evocada como necesaria a la gestión del intercambio. Internet sí, pero como
contraparte declinar datos e informaciones personales.
Estas empresas vinculadas a Internet y a
las redes sociales se defienden afirmando que solo son “plataformas
tecnológicas” y que no tienen ni pueden asumir ninguna responsabilidad
editorial. Sin embargo, se adjudican políticas de censura y filtros de
noticias, que muestran discrecionalmente las informaciones a diferentes
públicos. Aseguran que no venden datos ni informaciones sobre sus usuarios, e
incluso disponen de políticas de confidencialidad para: "impulsar sus
publicaciones", o aun: "aumentar la visibilidad de los
negocios que promueven" mediante un pequeño pago.
Sin embargo, el modelo de las GAFAM
de venta, cesión de datos personales constituye el core del negocio Este
fue concebido y se ha desarrollado en los últimos veinte años, bajo una
estrategia piramidal, sobre la base de la obtención de datos e informaciones
personales de un individuo lambda, como de la red de relaciones de la
cual dispone ésta. Los datos e informaciones personales se incrementan así y se
afinan para un mayor perfilamiento del individuo, como de otro lado, se amplía
la minería y el procesamiento vía Big Data, de la lista de amigos y relaciones
de estos, mediante incentivos económicos e incitación a la publicación de
contenidos extravagantes o sensacionalistas, léase falsos.
Pero las GAFAM no están solas en el mercado, a
ellas se oponen otros grupos asiáticos de similares características, los BATX, Baidu, el motor de búsqueda más utilizado en China, Ali Baba, de similar objeto a Amazon,
venta de productos, Tencent es un
grupo especializado en actividades y servicios en Internet: mensajería
instantánea, sitio de subastas punto a punto (tipo eBay), red social similar a Facebook,
juegos en línea, y Xiaomi, semejante
a Apple fabrica televisores, objetos conectados e incluso electrodomésticos, y
su gama de actividades continúa expandiéndose. Lo mismo que Huawei quien
con varias
operadoras chinas y el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información
de China, acaba de presentar una propuesta
ante las Naciones Unidas y el organismo especializado en comunicaciones, la Unión
Internacional de Telecomunicaciones para construir un nuevo Internet, llamado
"New IP", según Cristian Rus
Las BTAX,
afrontan otros desafíos propios de su especificidad. Por primera vez en China,
una ley regula la forma en que las personas y las empresas, incluyendo las
empresas web pueden recopilar, usar y almacenar datos personales. La ley
aprobada en noviembre 2016, debería iniciar su aplicación el primero de junio 2017,
a pesar de las protestas, particularmente de una serie de empresas extranjeras,
que se sienten afectadas por las nuevas restricciones impuestas por el texto.
La nueva ley
prohíbe a las personas u organizaciones: robar ni utilizar otros métodos
ilegales para adquirir información personal, y no deben vender ilícitamente o
proporcionar a otros información personal ilegalmente. (Art. 44)
Además, las
empresas "no deben recopilar información personal que no esté
relacionada con los servicios que ofrecen (...) y deben obtener el
consentimiento de los usuarios para explotar los datos que han
almacenado". (Art. 41)
La precitada ley
representa un paso positivo, pues anteriormente existía casi nula
regulación. Ahora, incluso, hay un deseo de definir límites en el uso de datos,
aunque sin correspondencia con los estándares internacionales sobre la
protección de datos personales, en especial con los temas relacionados a las
imágenes personales y a las cámaras de video vigilancia, u otros sensores
biométricos.
Un otro aspecto del
texto legislativo que ha contrariado a muchas empresas extranjeras es la
obligación de almacenar los datos de sus usuarios en territorio chino, lo que
podría requerir una reorganización y gastos importantes, favoreciendo a la
competencia china. El Estado chino
también puede - por esta obligación - acceder a los datos, y será más fácil de
obtenerlos si están almacenados en su territorio. Así, cualquier empresa que
administre un servidor en territorio chino estará obligada a proporcionar los datos personales allí contenidos si el gobierno lo
requiere, como las conversaciones que cualquier persona puede tener en línea, o
vigilar los comportamientos personales o empresariales.
Las empresas
afectadas son aquellas que el texto designa como "infraestructuras de
información críticas" (Art. 32), que se refieren, por ejemplo, a "servicios
de comunicación, energía, transporte, agua, finanzas, servicio público,
telecomunicaciones, gobierno y otros" (Art. 31). Una definición muy
amplia y muy vaga, que podría afectar a todas las empresas, de acuerdo con los
intereses de las autoridades chinas. También deberán someterse a inspecciones
para evaluar su solidez frente a amenazas informáticas[6].
Este mismo patrón se ha seguido para los
datos e informaciones de las personas jurídicas. El interés económico y
político de los productores de datos, informaciones u opiniones por los
usuarios de los motores de búsqueda, redes sociales, sitios web de ventas,
siguen modificando los patrones de conducta y de organización supuestamente auto-regulados
sobre los cuales se concibió Internet.
Entre el dominio
hegemónico de los Estados Unidos y el auge tecnológico de la China, miembro de los BRICS, acrónimo para designar las cinco
mayores economías emergentes (Brasil,
Rusia, India y Sud África),
como las expectativas de la Unión Europea, Japón, Canadá, surgen nuevas
coaliciones y alianzas que pudieran definir el o los próximos modelos políticos
y productivos, predominantemente liberales, de intercambio - o exclusión - de
información, comunicación y conocimientos sobre sectores, espacios y productos
claves de la socio- economía mundial (agro-alimentación, salud, agua,
medicamentos, contaminación, calentamiento global,...); y de nuevos estilos y
formas de vida, asentados en nuevos principios, reglas, valores, organización y
producción social como del transhumanismo futuro.
La Unión Europea, por su parte, ha
dinamizado su regulación sobre los tema relacionados a las TICs, Internet,
vinculados al Programa Europa Digital, incluyendo la Soberanía Digital.
En algunas recientes publicaciones entre diciembre
de 2020 y mayo 2021, propone Conclusiones sobre los Objetivos y Prioridades para el periodo
2020-2024 y Declaraciones Conjuntas del Parlamento,
Consejo y Comisión Europea sobre las Prioridades
Legislativas de la UE para 2021, afirmando:
Reforzar el lugar de la UE en
la economía mundial, defender sus valores, creando sus propias soluciones
digitales y el establecimiento de su soberanía digital, a la vez que modelar la década digital de Europa, particularmente en
seguir impulsando la digitalización, en particular en lo que se refiere a la
educación, la formación y la sanidad, así como a la soberanía digital y la
capacidad de innovación de Europa.
En marzo de 2021,
el Parlamento y el Consejo Europeo publicaron la Posición y Exposición de
Motivos para el establecimiento del Programa
Europa Digital, el mismo que contempla objetivos
generales y específicos:
1. Los objetivos generales del Programa son apoyar
y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad
europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones
públicas y las empresas europeos en toda la Unión, y mejorar la competitividad
de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a
reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía
estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y
una mayor contribución de la Unión.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación
con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la
tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión
y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación
digital y el acceso a las tecnologías digitales.
2. El Programa tendrá cinco objetivos específicos
interrelacionados:
a). Specific
Objective 1. : objetivo específico 1: Informática de alto
rendimiento;
b) . Specific
Objective 2. : objetivo específico 2: Inteligencia artificial;
c) . Specific
Objective 3. : objetivo específico 3: Ciberseguridad y confianza;
d) . Specific
Objective 4. : objetivo específico 4: Capacidades digitales
avanzadas;
e) . Specific
Objective 5. : objetivo específico 5: Despliegue y mejor uso de la
capacidad digital e interoperabilidad.
El contenido que sigue del documento comprende dos
partes: la primera es la Posición del Consejo Europeo en Primera Lectura y
algunos anexos; la segunda, la Exposición de Motivos de la Posición que figura
en la primera parte. Cada una de las partes fue publicada separadamente en el
Diario Oficial de la Unión Europea y publicada este nueve (9) de abril.
En abril se inauguró y se encuentra ya en pleno funcionamiento en
Estonia la Supercomputadora
VEGA y aumentará significativamente la potencia informática actualmente
disponible en Europa como parte del Proyecto Europeo de Computación Avanzada, EuroHPC
JU. Según Anders Dam Jensen, Director Ejecutivo de la Empresa
Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC JU):
Europa
continuará invirtiendo en la investigación y el despliegue de infraestructuras,
tecnología y aplicaciones de HPC y garantizará el desarrollo de un ecosistema
de HPC de clase mundial en Europa, para fortalecer la posición de Europa en la
carrera global hacia las capacidades de computación cuántica, post-exascala y
exascala
También en abril
2021, el Parlamento y
el Consejo Europeo publicaron la Posición y Exposición de Motivos por el que se crea el Programa Marco de Investigación e
Innovación "Horizonte Europa". Entre sus objetivos figuran:
· promover la creación,
la mejor difusión y la transmisión de conocimientos de excelencia y gran
calidad, y las tecnologías de gran calidad en la Unión,
· atraer talento a todos los niveles y
contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión,
· facilitar las relaciones de colaboración
y reforzar el impacto de la I+i en la elaboración, el fomento y la ejecución de
las políticas de la Unión, para apoyar y reforzar la adopción y la implantación
de soluciones innovadoras y sostenibles en la economía de la Unión, en
particular en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y en la sociedad de la
Unión,
· hacer frente a los desafíos mundiales,
como el cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las
Naciones Unidas,
· crear empleo, impulsar el crecimiento
económico, promover la competitividad industrial y
· aumentar el atractivo de la Unión en el
ámbito de la I+i.
Finalmente, en mayo de 2021 el Parlamento y el Consejo Europeo publicaron en el Diario Oficial la Posición y Exposición de Motivos por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia
de la Unión Europea para el Programa Espacial.
El Reglamento tiene por objeto establecer el Programa Espacial de la Unión,
precisando sus objetivos, su presupuesto y sus normas de ejecución. Permite
combinar y racionalizar los reglamentos vigentes aplicables a los sistemas
Galileo, EGNOS y Copernicus y al sistema de vigilancia y seguimiento espacial,
además de posibilitar nuevas actividades como el servicio Govsatcom.
El Reglamento establece también la Agencia de la Unión Europea para el
Programa Espacial que sustituye a la Agencia del GNSS Europeo.
1.
Las tecnologías son el resultado de formas de
conocimiento que permiten mejorar, ampliar, compensar las limitadas capacidades
de la persona humana, originariamente, fisiológicas.
2.
Las Tecnologías de la Información, TI, permiten mejorar,
ampliar, compensar las limitadas capacidades racionales, lógicas, cognitivas de
la persona, particularmente el cálculo, la memorización y la asociación lógica de
datos, informaciones, conocimiento.
3.
Las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, TICs, permiten mejorar, ampliar, compensar las limitadas
capacidades de la persona y no solamente la humana, particularmente el cálculo,
memorización, asociación lógica si no también las comunicaciones en relación a
los datos, informaciones, conocimiento.
4.
Las TICs simulan algunas
actividades racionales, lógicas, cognitivas
de la persona humana en dispositivos capaces de realizar éstas modificando
sustancialmente la forma de organización y de producción social.
5.
Internet es la principal
forma TICs capaz de comunicación descentralizada, global idónea de aplicación a
las actividades militares de seguridad, defensa pero también en su aplicación
civil para el desarrollo de actividades, económicas, sociales, políticas,
culturales, informativas.
6. La concepción militar Internet fue desarrollada por
el Departamento de Defensa de los Estados Unidos con financiamiento de los contribuyentes americanos,
y es la resultante de
múltiples correlaciones de variables científicas, técnicas, procedimentales,
metodológicas, intrínsecamente relacionadas a los computadores (ordenadores) y
redes de comunicaciones, lenguajes naturales y lenguaje máquina, lógica formal,
proposicional y lógica matemática, algoritmos, programas y protocolos,
conexiones satelitales y órbita geoestacionaria espacial, nombres de dominios y
números IP (Internet Protocol),
normas, regulación y resolución de conflictos digitales, convergencia e
integración con otras tecnologías. Esta creación aventajo el dominio
norteamericano en el ciberespacio.
7.
La concepción civil de
Internet fue realizada sobre el Know How
y la experiencia del Internet militar, con financiamiento público tanto como
privado proveniente de grandes empresas digitales norteamericanas, generando un
mercado digital de oferta de sus bienes y servicios en el ciberespacio.
8.
Las principales creaciones
intelectuales vinculadas a Internet en su adaptación civil se encuentran regida
por derechos de propiedad y de gobernanza, en las cuales participan entidades públicas,
empresas privadas y la sociedad civil, aunque en sus orígenes, Internet surgió como un espacio libre,
incluso libertario, marcado por la autorregulación o gobernanza auto-regulada
que era o debía ser la regla.
9.
La gobernanza de Internet
fue cedida por la administración norteamericana a tres
instituciones norteamericanas privadas IETF, ICANN y W3C para su gestión, en
dominios claves, regulada por el derecho
americano vía las autoridades
judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica,
agrupados en Federación, a través del Departamento de Comercio estadounidense y
en última instancia en el Departamento de Estado, quienes se reservan
el ejercicio de jurisdicción y veto en última instancia, particularmente sobre
los aspectos técnicos y organizacionales y en el desarrollo de la economía y comercio digitales.
10. Consecuentemente, el marco institucional de Internet se
caracteriza por su complejidad, falta de legitimidad y fragilidad constitutiva.
11. La gobernanza de Internet ha hecho surgir puntos de
vista expresados desde la perspectiva de las partes interesadas quienes asumen
o no ésta, bajo la forma de Dicotomías y Dimensiones, que muestran la
importancia y complejidad sobre las diferentes Capas de Internet.
12. Las Capas de Internet,
según ICANN son tres: Infraestructura, Lógica y Social y Económica.
a
La Capa de Infraestructura según ICANN
es la columna vertebral de Internet y Noventa
por ciento (90 %) es de propiedad privada,
perteneciente a empresas globales, cuyos actores claves de gobernanza son la
propia ICANN, GSMA, IEEE, IETF, ITU, Ministerios nacionales de TIC, Grupos de
Operadores de Redes.
b
La Capa Lógica comprende una serie de Servicios Raíz, que
incluyen: Nombres de dominio, Direcciones IP y Parámetros de Protocolos. Su
actores claves son la misma Comunidad ICANN son: ETSI, ICANN/IANA, IETF, ISO, ITEE, NRO, Operadores
de TLD, W3C.
c
Y finalmente, la Capa Social y Económica está compuesta
de Leyes, Política y Normas; Industria y Comercio; Noticias e Informaciones;
Usuarios; Educación; Entretenimiento; Aplicaciones; Derechos cívicos y humanos;
Redes Sociales; Seguridad; Móvil. Sus actores claves son: IGF, Organizaciones
técnicas (ISOC, W3C,...), NETmundial,
Foro Económico Mundial, Gobiernos nacionales, Sociedad civil, Organizaciones
intergubernamentales (OCDE, UNESCO,...), Agencias de orden público.
13. El
Acuerdo
Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la
base del diálogo y del consenso por el Foro del Acuerdo Nacional, FAN, espacio
de diálogo y concertación institucionalizado como instancia de seguimiento y
promoción del cumplimiento de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional. El
Foro está conformado por representantes del Gobierno, los partidos políticos
que cuentan con representación en el Congreso de la República y organizaciones
representativas de la sociedad civil a nivel nacional. Cada Política es
aprobada luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con
el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su
gobernabilidad democrática
14. La Política 35° compromete
al Foro a impulsar el acceso a la información y
al conocimiento a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), asumiendo que uno de los aspectos del Proyecto de Sociedad
peruana debe orientarse al acceso a la información y al conocimiento, teniendo
por finalidad el ejercicio pleno
de libertades y derechos en el desarrollo humano integral y sostenible cuando diferentes
investigaciones evidencian que las informaciones y conocimientos son cada vez
más elitistas y asimétricos. Internet constituye uno de los elementos de las
TICs que contribuye al avance o de neutralización en esas aspiraciones.
15. La Política 35° Sociedad
de la Información y del Conocimiento del FAN, condiciona el tránsito de la
primera Sociedad a la segunda como si formaran un continuum, cuando ellas
coexisten en la realidad, simultánea y complementariamente y sin apelar al solo
vector Internet.
16. La Política 35° se orienta también a tres otros
lineamientos, que podríamos designar como promocionales, referidos a: 1. La generación
de contenidos, bienes y servicios digitales; 2. Desarrollo de capacidades; y 3. Fortalecimiento
de la gobernabilidad y desarrollo sostenible, los mismos que apelan al
fomento de la economía, educación y formación digital, al ejercicio de
prácticas democráticas de gobierno y de sostenibilidad, necesarias de ser identificadas,
ordenadas, inventariadas, clasificadas, sectorizadas, regionalizadas y priorizadas,
acordes con los Acuerdos, Planes y Estrategia de Desarrollo.
17. Moisés Naîm, afirma que el Internet que
conocemos está desapareciendo, surgiendo otros
Internet: la tendencia más importante que está transformando
internet es su ruptura en tres bloques. El mundo va en camino de tener una
internet china, otra estadounidense y otra europea. El porqué de esta ruptura no la explica, aunque
implícitamente pueda pensarse que Internet ha devenido un instrumento
tecnológico de apropiación y control del ciberespacio, constituyendo según la
vocación de quien lo fomenta un instrumento dicotómico de información como de desinformación,
de dominación como de liberación, de transparencia como de propaganda, de
expresiones eclécticas como de la pensée
unique que apela a la re-conceptualización de democracia, soberanía.
18. Los Ante-Proyectos de Ley
presentados en el Perú sobre diferentes aspectos del Acceso a Internet como Derecho Constitucional, como las
características que le atribuyen: Libre, Abierto, Gratuito, Neutro, Para Todos,
no traducen sino un deseo - léase un mito - alrededor de esta tecnología, basada
en dos aspectos: de un lado, desconocimiento de los proponentes acerca del
marco institucional, organización como de los regímenes de propiedad y de
gobernanza que la regulan; del otro, la intrincada complejidad, falta
de legitimidad y fragilidad
constitutiva, que caracteriza Internet.
19. El
desconocimiento de las características mencionadas en el párrafo anterior se
refleja en la poca investigación sobre la materia, la indisponibilidad de
estudios científicos sobre la cuestión, actualizados, en lengua castellana, como
la poca oferta formativa universitaria especializada y de expertise profesional, asociando esta tecnología al derecho y
economía digital, a las relaciones internacionales, a estudios geopolíticos y
estratégicos. De otro lado, persiste falta de consenso universal sobre la verdadera
naturaleza de Internet instrumento político, jurídico y/o, tecnológico,
expresado bajo la forma: Libertad, Principio, Derecho o Servicio; o en su
vocación de vector de información y/o conocimiento, incluso dentro de los
organismos internacionales. Para los norteamericanos, Internet representa un bien/servicio
regulado por sus propias normas y aquellas de propiedad intelectual y
gobernanza: Internet es el motor de nuestro
crecimiento y no permitiremos que se le secuestre por razones
políticas; en los aspectos económico, social, político, educativo, de
informaciones y comunicaciones pero también es un instrumento determinante en los
procesos de seguridad, defensa y soberanía digital.
20. Una de las principales
características de Internet es su falta de neutralidad, entendida como garantía de acceso por los usuarios a todo contenido,
aplicación o servicio en Internet, de forma
igualitaria, sin discriminación, restricción o interferencia independientemente
de su remitente, destinatario, tipo o contenido, a fin que la libertad de elección
de los usuarios de Internet no sea restringida favoreciendo o desfavoreciendo
la transmisión de tráfico asociado a determinados contenidos, servicios,
aplicaciones o dispositivos, o mediante pago. Y de la cual derivan otros atributos como el de ser o
no Libre, Abierto, Gratuito, Para Todos.
21. Internet es una
aplicación tecnológica, TIC, resultante del conocimiento científico capaz de
contribuir a la aceleración o retardo de fenómenos de crecimiento, redistribución, desarrollo o modelos de
bienestar. Las TICs convergen y se
integran cada vez mas con otras tecnologías de
punta: Nanotecnologías, Biotecnologías y Ciencias cognitivas, conocidas en
conjunto como NBIC, propiciando rápidas
y profundas transformaciones estructurales que no sólo rinden obsoletos los
marcos legales o jurídicos que norman su funcionamiento, sino hacen emerger
nuevas corrientes culturales e intelectuales vinculadas al transhumanismo, de alcance global que tienen como objetivo final
transformar la condición
humana mediante el desarrollo y fabricación de tecnologías ampliamente disponibles que mejoren las limitadas capacidades
humanas, tanto a nivel fisiológico como psicológico, racional o intelectual.
22. Resultó insuficiente
el Texto Modificatorio de reforma
constitucional que aprueba unánimemente y en primera votación los cuatro Anteproyectos acumulados por la
Comisión de Constitución del Congreso sobre el
“Derecho de acceso a internet”, modificando el artículo 14° de la Constitución
Política del Estado. Manifiesta desconocimiento de los actores de la
cadena legislativa sobre la tecnología Internet, de sus alcances en la
construcción del Nuevo Orden Mundial basado en la información y el conocimiento
que exhorta a redefinir el enfoque global del Proyecto Social y la Estrategia
de Desarrollo del Perú, en términos de relaciones internacionales, seguridad,
defensa, soberanía digital, y sus implicancias en materia económica, social, política, educación,
salud, informaciones, comunicaciones.
23. El acceso a Internet supone
igualmente en el plano interno, sincerar el discurso sobre Internet Libre,
Abierto, Gratuito, Neutro, Para Todos; establecer fórmulas alternativas de
financiamiento sin descuidar la adhesión a corrientes que abogan por su
liberalización y gobernanza ampliada y multilateral.
24. Las Políticas de Estado,
agendas digitales, formación universitaria, organización pública, investigación
y regulación peruana atinente a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones, particularmente las de
Gobierno Electrónico, Transformación Digital, Ancho de Banda, Proveedores de
Acceso, Proveedores de Contenidos deberán ser replanteadas y actualizadas,
acorde con los dos parágrafos anteriores.
25. La
soberanía digital forma parte de la agenda
política y legislativa de las grandes potencias globales por la complejidad, falta
de legitimidad y fragilidad
constitutiva, que caracterizan Internet, por el poco control de los países sobre esta
tecnología, por las amenazas que de ellas se derivan de la monopolización de
los servicios, la dependencia de algunos proveedores de Internet y la falta de
equilibrio en los mercados de tecnología.
26. Internet contribuye al
paso de la Soberanía física a la Soberanía digital, pasando de una concepción
jerárquica, piramidal y unilateral de violencia legítima ejercida por el Estado
a otras modos de regulación del territorio, vía los espacios digitales o
cíberespacio, ciberestrategias, e indirectamente sobre la regulación de los
atributos de la persona e identidad digital. Se trata de enfrentamientos geopolíticos, de hegemonía y
dominación global sobre fondo de gobernanza de Internet, defensa y seguridad,
conservación de intereses vitales generados por la tecnología Internet; y/o de
control sobre los bienes, servicios y contenidos de ésta; creación de nuevas
redes substitutas y propuestas de establecimiento de soberanías digitales.
Algunas de tecnologías disruptivas que decantarán estas tendencias serán el
acceso y uso a Internet; a la 5G, 6G, la Inteligencia artificial, las
Nanotecnologías, Big data, Cloud.
27. Las imbricaciones de propiedad y gobernanza de Internet replantean
algunos de los principios del constitucionalismo (Legitimidad,
Representatividad, Responsabilidad, Seguridad Jurídica, Gobierno Abierto y
Transparencia) que requieren ser re-transpuestos en una nueva
"constitucionalización" de principios, derechos y deberes a los
cuales debieran someterse los Estados, la sociedad civil y los usuarios, a
condición que los propietarios y representantes de la gobernanza actual de las
Capas de Internet - incluyendo las instituciones americanas en quienes el
Departamento de Defensa, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos han
delegado su mandato - liberalicen su acceso.
28. La Soberanía Digital está
marcada, así mismo, por la influencia de importantes corporaciones
norteamericanas, las GAFAM; las asiáticas, BATX, así como los Proyectos en TICs
que desarrolla la Unión Europea.
Finalmente, Internet en su adaptación civil constituye una de la más
importante herramienta tecnológica de alcance global, determinante en la
construcción de un mercado y economía digital y en
el cambio sustantivo de organización y producción social. Su regulación sigue
siendo determinada por los Estados Unidos de Norteamérica, quien juega un rol esencial a través de empresas privadas e
instituciones públicas norteamericanas, protegiendo en última instancia los
derechos de propiedad y de gobernanza digital, pero comprometiendo la
seguridad, defensa, soberanía de aquellos países que acceden a este recurso
como en materia económica, social, política, educación, salud, informaciones, comunicaciones.
La convergencia e integración de
tecnologías, su uso exacerbado y aplicación, podrían generar de la misma manera
el surgimiento un nuevo modelo de sociedad caracterizado por el transhumanismo.
Sobre ello, en marzo de 2021, se publicó la 7ma Edición del "Informe de las
Tendencias Mundiales 2040" elaborado por el Consejo
Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos pero que no representa la visión oficial ni coordinada de la
Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos o la política de los Estados
Unidos. En el
que se retienen algunos escenarios prospectivos. Respecto a la Tecnología,
estos son los principales puntos a retener:
Durante
las próximas dos décadas, se espera que el ritmo y el impacto de las
evoluciones tecnológicas deberían acelerarse, transformando y mejorando las
experiencias y capacidades humanas. Estas evoluciones ofrecerán la posibilidad
de oportunidad de abordar desafíos tales como el envejecimiento, el cambio
climático y el bajo crecimiento de la productividad. Se crearán nuevas
tensiones y disturbios dentro y entre las empresas, las industrias y los Estados.
Las
próximas décadas verán intensificarse una mayor competencia global por
elementos esenciales de la supremacía tecnológica, tales como el talento, el
conocimiento y los mercados, que podrían dar lugar a nuevos líderes o
hegemonías tecnológicas.
La
carrera por la dominación tecnológica está indisolublemente vinculada con la
geopolítica en evolución y la rivalidad más amplia entre Estados Unidos y
China. Pero la ventaja tecnológica se verá reforzada por empresas con visión a
largo plazo, recursos y alcance global.
Las
tecnologías y aplicaciones derivadas estarán disponibles para una rápida
adopción. Esto permitirá a los países en desarrollo aprovechar los últimos
avances fundamentales, desarrollar aplicaciones globales en nichos específicos
y contribuir a las cadenas de suministro globales.
LOI n° 2009-669 du 12 juin 2009 favorisant la diffusion et
la protection de la création sur internet
El
informe de las Naciones Unidas, que fue ampliamente aclamado por declarar el
acceso a Internet como un derecho humano, reconoció que Internet era valioso
como medio para un fin, no como un fin en sí mismo.
4. El derecho al
honor y la propia imagen de los grupos humanos, que reconoce a todo grupo
humano y toda comunidad, unida por una solidaridad histórica, cultural,
religiosa, lingüística u otra, la igualdad en dignidad y honor y el derecho al
respeto de su honor e imagen por parte de los medios de comunicación y las
autoridades públicas (…) 7. El derecho a la información, que tutela el derecho
de toda persona y comunidad a recibir información veraz y contrastada por parte
de los medios de comunicación y de las autoridades públicas. 8. El derecho a la comunicación, que
reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus
semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene
derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en
particular Internet. 9. El derecho a la protección de los datos personales,
que asegura a toda persona el derecho a la protección y confidencialidad de los
datos de carácter personal que la conciernan, así como a acceder a esos datos y
a su rectificación. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf
Una posición
contraria a la neutralidad de la red se ejerció por los Proveedores de
Servicios Internet. Aunque sólo fueron algunas declaraciones en 2006, cuando
Cisco y Motorola propusieron establecer tarifas de diferente categoría:
platino, oro, plata y bronce; según las necesidades de cada cliente. Las
compañías argumentaban que se trataba de adaptar mejor el acceso según el tipo
de usuario. Felizmente no prosperó pero no ha sido completamente desechada.
Algunas de las
Políticas públicas y Normas Legales sobre
http://santiagoinformatica1bach.blogspot.com/2018_01_07_archive.html Chile: en julio de 2010, se convierte en el primer país del
mundo en aprobar una ley (ley N° 20.453) a
favor de la neutralidad en la red.
Países Bajos es
el primer país europeo en aprobar el año 2012 una norma de neutralidad de la
red que prohíbe a los operadores de telefonía móvil bloquear o cobrar a los
consumidores una tarifa extra por el uso de servicios determinados. En este
sentido, las empresas no podrán ni restringir ni cobrar adicionales por el uso
que los consumidores hagan de aplicaciones como Skype o WhatsApp.
Europa:
En 2014 el Parlamento Europeo votó
a favor de la neutralidad en la red. La ley establece que el acceso a internet
es un servicio público que no puede ser alterado en función de criterios
empresariales.
Brasil: En 2014 aprobó el Marco Civil de Internet, que recoge como principio la neutralidad de la red.
Estados Unidos: El 14 de diciembre de 2017, suspendió la neutralidad de la red impulsada con la
regulación del sector por el Gobierno de Barack Obama en 2015 por lo
que los proveedores de Internet puedan priorizar el acceso a determinados
contenidos La decisión fue adoptada por la Comisión Federal de
Comunicaciones por tres votos a favor - los de
los miembros republicanos del organismo - y dos en contra - los de los
demócratas.
España: La vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, establece de forma indirecta la misma como un principio
general en su art. 3.h).
India:
En el año 2018, el gobierno indio aprobó por unanimidad nuevas regulaciones que
respaldan la neutralidad de la red. Se considera que las regulaciones son las
"más fuertes del mundo", que garantizan Internet libre y abierto para
casi 500 millones de personas, y se espera que ayuden a la cultura de nuevas
empresas e innovación. Las únicas excepciones a las reglas son los servicios
nuevos y emergentes, como la conducción autónoma y la telemedicina, que pueden requerir carriles de Internet priorizados y
velocidades más rápidas de lo normal.