jueves, 12 de junio de 2025

EL ROL DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS SOBRE LA IA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) desempeña un rol fundamental en la aplicación de la legislación europea sobre inteligencia artificial (IA), con responsabilidades claves organizadas en torno a tres áreas principales:

  • Supervisión de las instituciones europeas. El SEPD actúa como autoridad competente para supervisar el cumplimiento de la legislación sobre IA en las instituciones, organismos y agencias de la UE. Esta misión incluye:

o        Verificar la conformidad de los sistemas de IA implementados.

o        Imponer multas administrativas en caso de incumplimiento del reglamento

o    Publicación de la lista de organismos responsables de la supervisión de los sistemas de alto riesgo (artículo 77 de la ley)

  • Coordinación con el marco jurídico vigente. El SEPD garantiza la armonización entre la IA y el RGPD:

o  Reitera que los modelos de IA entrenados con datos personales no pueden considerarse anónimos por defecto.

o    Especifica las condiciones para utilizar el interés legítimo como base jurídica para el desarrollo de sistemas de IA.

o    Analiza las consecuencias jurídicas de los modelos desarrollados ilegalmente.

  • Reivindicación de un rol ampliado. Las autoridades de protección de datos, a instancias del SEPD, solicitan ser designadas como autoridades de vigilancia del mercado para sistemas de alto riesgo en áreas sensibles:

o    Identificación biométrica

o    Gestión de fronteras

o    Administración de justicia

Esta posición  se apoya en la experiencia adquirida en la protección de los derechos fundamentales y tiene como objetivo garantizar la coherencia normativa entre el RGPD y la nueva legislación sobre IA. La CNIL en Francia ilustra esta dinámica con la creación de un servicio de expertos dedicado a las cuestiones de IA.

El presente artículo publicado en francés ha sido traducido al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Translator, contiene dos enlaces, uno, La ley sobre la Inteligencia artificial, y el segundo, sobre Las instituciones, órganos y agencias de la Union Europea. El enlace al texto original del artículo se encuentra en: https://www.edps.europa.eu/artificial-intelligence/loi-sur-lintelligence-artificielle_fr

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Hogar

Ley de Inteligencia Artificial

La Ley sobre la Inteligencia Artificial entró en vigor en la Unión Europea el 1 de agosto de 2024. Se trata del primer marco jurídico mundial en materia de IA, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y la adopción de sistemas de IA seguros y fiables en toda la UE, así como el respeto de los derechos fundamentales, la seguridad y los principios éticos, abordando los riesgos de los modelos de IA potentes.

Dado que las instituciones, órganos y organismos de la UE entran en el ámbito de aplicación de la Ley de IA, el SEPD actúa como autoridad competente para su supervisión. Como tal, el SEPD es responsable de supervisar la aplicación y el cumplimiento de la Ley de IA en las instituciones de la UE y está facultado para imponer multas administrativas, en determinadas condiciones, a quienes no cumplan el Reglamento.

Del mismo modo, el SEPD actúa como autoridad de vigilancia del mercado, organismo de notificación y autoridad de notificación para las Instituciones de la UE que entran en el ámbito de aplicación de la Ley de IA.

La Ley de IA define a una autoridad de vigilancia del mercado como la autoridad nacional que lleva a cabo las actividades y adopta las medidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020. El Reglamento 2019/1020 define la vigilancia del mercado como «las actividades realizadas y las medidas adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado para garantizar que los productos son conformes a las exigencias establecidas en la legislación de armonización de la Unión pertinente y para garantizar la protección del interés público cubierto por dicha legislación».

Un organismo notificado se define en la Ley de IA como un organismo de evaluación de la conformidad notificado de conformidad con el presente Reglamento y con otras legislaciones de armonización pertinente de la Unión.

La autoridad notificante designa a la autoridad nacional responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, designación y la notificación y seguimiento de los organismos de evaluación de la conformidad.

Con la entrada en vigor de la Ley de IA, el SEPD ejercerá sus funciones en virtud de la Ley de IA sin perjuicio de las competencias, funciones, poderes e independencia con arreglo a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2018/1725.

Información adicional

Nuestro plan para la inteligencia artificial en las instituciones europeas

Ver el mensaje en vídeo del SEPD Wojciech Wiewiórowski

Artículo 77 de la Ley de IA 

De conformidad con el artículo 77, apartado 2, de la Ley de IA, el SEPD (como autoridad de vigilancia del mercado de las instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea) debe hacer pública la lista de autoridades y organismos públicos de la UE que entran en el ámbito de aplicación del artículo 77, apartado 1, de la Ley de IA y que supervisan o garantizan el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales en relación con el uso de sistemas de IA de alto riesgo.

En el marco de las competencias del Supervisor Europeo de Protección de Datos en virtud de la Ley de IA, y de conformidad con la obligación establecida anteriormente, se han identificado los siguientes organismos:

• Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)

• Mediador Europeo

• Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (APPF)


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