Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
El Supervisor Europeo de Protección de Datos
(SEPD) desempeña un rol fundamental en la aplicación de la legislación
europea sobre inteligencia artificial (IA), con responsabilidades claves organizadas
en torno a tres áreas principales:
- Supervisión de las
instituciones europeas.
El SEPD actúa como autoridad competente para supervisar el cumplimiento de
la legislación sobre IA en las instituciones, organismos y agencias de la
UE. Esta misión incluye:
o Verificar la conformidad de los sistemas de IA implementados.
o Imponer multas administrativas en caso de incumplimiento del reglamento
o Publicación de la lista de organismos responsables de la supervisión de los sistemas de alto riesgo (artículo 77 de la ley)
- Coordinación con el marco
jurídico vigente. El SEPD garantiza
la armonización entre la IA y el RGPD:
o Reitera que los modelos de IA entrenados con datos personales no pueden considerarse anónimos por defecto.
o Especifica las condiciones para utilizar el interés legítimo como base jurídica para el desarrollo de sistemas de IA.
o Analiza las consecuencias jurídicas de los modelos desarrollados ilegalmente.
- Reivindicación de un rol ampliado. Las autoridades de protección de datos, a
instancias del SEPD, solicitan ser designadas como autoridades de
vigilancia del mercado para sistemas de alto riesgo en áreas sensibles:
o Identificación biométrica
o Gestión de fronteras
o Administración de justicia
Esta posición se apoya en la experiencia adquirida en la
protección de los derechos fundamentales y tiene como objetivo garantizar la
coherencia normativa entre el RGPD y la nueva legislación sobre IA. La CNIL en
Francia ilustra esta dinámica con la creación de un servicio de expertos
dedicado a las cuestiones de IA.
El
presente artículo publicado en francés ha sido traducido al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo
Google Translator, contiene dos enlaces, uno, La
ley sobre la Inteligencia artificial, y el segundo, sobre Las
instituciones, órganos y agencias de la Union Europea. El enlace al texto original
del artículo se encuentra en: https://www.edps.europa.eu/artificial-intelligence/loi-sur-lintelligence-artificielle_fr
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Ley de Inteligencia Artificial
La Ley sobre la Inteligencia Artificial entró
en vigor en la Unión Europea el 1 de agosto de 2024. Se trata del primer marco
jurídico mundial en materia de IA, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y la
adopción de sistemas de IA seguros y fiables en toda la UE, así como el respeto
de los derechos fundamentales, la seguridad y los principios éticos, abordando
los riesgos de los modelos de IA potentes.
Dado que las instituciones, órganos y organismos de la UE entran
en el ámbito de aplicación de la Ley de IA, el SEPD actúa como autoridad
competente para su supervisión. Como tal, el SEPD es responsable de supervisar
la aplicación y el cumplimiento de la Ley de IA en las instituciones de la UE y
está facultado para imponer multas administrativas, en determinadas
condiciones, a quienes no cumplan el Reglamento.
Del mismo modo, el SEPD actúa como
autoridad de vigilancia del mercado, organismo de notificación y autoridad de
notificación para las Instituciones de la UE que entran en el ámbito de
aplicación de la Ley de IA.
La Ley de IA define a una autoridad de
vigilancia del mercado como la autoridad nacional que lleva a cabo las
actividades y adopta las medidas de conformidad con el Reglamento (UE)
2019/1020. El Reglamento 2019/1020 define la vigilancia del mercado como «las actividades realizadas y las medidas
adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado para garantizar que los
productos son conformes a las exigencias establecidas en la legislación de
armonización de la Unión pertinente y para garantizar la protección del interés
público cubierto por dicha legislación».
Un organismo notificado se define en la
Ley de IA como un organismo de evaluación de la conformidad notificado
de conformidad
con el presente Reglamento y con otras legislaciones de armonización pertinente
de la Unión.
La autoridad notificante designa a la
autoridad nacional responsable de establecer y aplicar los procedimientos
necesarios para la evaluación, designación y la notificación y seguimiento de
los organismos de evaluación de la conformidad.
Con la entrada en vigor de la Ley de IA,
el SEPD ejercerá sus funciones en virtud de la Ley de IA sin perjuicio de las
competencias, funciones, poderes e independencia con arreglo a la legislación
aplicable en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE)
2018/1725.
Información adicional
Nuestro plan para la inteligencia artificial en las
instituciones europeas
Ver el mensaje en vídeo del SEPD Wojciech Wiewiórowski
Artículo 77 de la Ley de IA
De conformidad con el artículo 77,
apartado 2, de la Ley de IA, el SEPD (como autoridad de vigilancia del mercado
de las instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea) debe hacer
pública la lista de autoridades y organismos públicos de la UE que entran en el
ámbito de aplicación del artículo 77, apartado 1, de la Ley de IA y que
supervisan o garantizan el cumplimiento de las obligaciones en virtud del
Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales en relación con el
uso de sistemas de IA de alto riesgo.
En el marco de las competencias del
Supervisor Europeo de Protección de Datos en virtud de la Ley de IA, y de
conformidad con la obligación establecida anteriormente, se han identificado
los siguientes organismos:
• Supervisor Europeo de Protección de
Datos (SEPD)
• Autoridad para los partidos políticos europeos y las
fundaciones políticas europeas (APPF)
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