Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
El Dictamen de Prospectiva del Comité Europeo de las Regiones sobre el Pacto
Europeo de los Océanos, adoptado por unanimidad en el pleno del 3 de abril de
2025, enfatiza la necesidad de una gobernanza oceánica integrada y multinivel,
con la plena participación de las autoridades locales y regionales y de todas
las partes interesadas en la formulación de políticas marítimas.
Los elementos principales del dictamen
señalan que los océanos son esenciales para la absorción de CO₂, la biodiversidad y la prosperidad
económica, especialmente en las regiones costeras y desfavorecidas. Además el
Pacto europeo pretende alcanzar determinados objetivos: Apoyar la economía azul
sostenible; Adoptar una planificación espacial marítima para conciliar los
diferentes intereses, garantizar la sostenibilidad y gestionar las
compensaciones a nivel local; Promover un enfoque holístico y coherente de la
gobernanza oceánica en todos los sectores.
Entre las consideraciones claves para
las regiones y ciudades se advierte que no existe una solución universal para
las políticas oceánicas de la UE y que determinadas especificidades locales
deben tenerse en cuenta en la legislación. Las crecientes tensiones
geoestratégicas en torno a los océanos amenazan a las comunidades costeras y la
estabilidad mundial, para lo cual, la UE debe utilizar plenamente su capacidad
diplomática para promover la paz y la cooperación internacional.
En relación a América Latina y el
Caribe, ALC, el Pacto Europeo de los océanos pretende ampliar la cooperación
entre la UE y la ALC, la misma que ha sido ya estructurada en torno a varias
áreas: Cooperación ambiental y climática; Inversiones y proyectos conjuntos (P.
ej. la estrategia "Global Gateway", la UE prevé invertir al menos
45 000 millones de euros en América Latina y el Caribe hasta 2027,
especialmente en los sectores digital, climático, energético y de investigación);
y Gobernanza y diplomacia oceánica, vía conferencias internacionales sobre
océanos, como la conferencia de Niza de junio de 2025, que reunió a
representantes de numerosos países, incluidos los latinoamericanos.
A fin de acceder
a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas
y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
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electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/3173 | 20.6.2025 |
Dictamen prospectivo del Comité Europeo de las Regiones — Pacto europeo de los océanos
(C/2025/3173)
|
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
1. valora positivamente la iniciativa de la
Comisión Europea de mejorar la coherencia de las políticas de la UE en materia
de océanos; subraya que, para situar a Europa como una potencia marítima y
aprovechar las oportunidades que ofrecen los océanos, el pacto europeo de los
océanos debe abordar las diferentes dimensiones de sostenibilidad, a saber, la
protección y restauración de los océanos, el desarrollo de una economía azul sostenible,
el conocimiento y la investigación del medio marino, la gobernanza local de los
océanos y el bienestar de la población de las zonas costeras y de otros
territorios vinculados a los océanos; destaca que la gobernanza global de los
océanos también depende de un marco de gobernanza multinivel que contemple en
particular la estrecha participación de los entes locales y regionales, y
subraya la necesidad de cubrir las actividades terrestres que incidan en la
salud de los océanos;
2. subraya la interrelación que debe existir
entre las dimensiones mencionadas para proteger los medios oceánicos, sustentar
economías resilientes y competitivas y garantizar el bienestar de las
comunidades locales y regionales no solo en zonas costeras, sino también en otras,
reconociendo que el bienestar y la prosperidad a largo plazo de muchas de ellas
dependen de la salud de los océanos; además, es necesario garantizar la
participación activa de las comunidades costeras, las comunidades de pesca
artesanal y otras partes interesadas en la toma de decisiones relacionadas con
los océanos, y reducir la vulnerabilidad de las personas y estas comunidades
pesqueras —las cuales pueden albergar fuentes de sustento para sus poblaciones—
respecto de la degradación de los océanos, los peligros naturales y la
degradación antropogénica del medio ambiente;
3. insiste en que lograr un «buen estado
medioambiental» de acuerdo con la Directiva marco sobre la estrategia marina es
esencial, ya que una conservación adecuada de los medios marinos representa un
factor que sustenta la estabilidad económica y contribuye a mitigar los efectos
del cambio climático en las regiones costeras de Europa, tal como se pone de
relieve en la evaluación europea del riesgo climático de 2024 efectuada por la
Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) (1);
4. elogia la decisión de la Comisión Europea
de iniciar el nuevo ciclo político con la elaboración del próximo pacto europeo
de los océanos, lo que pone de manifiesto su voluntad de adoptar un enfoque
estratégico y global en esta materia; le pide que publique con carácter
periódico una comunicación sobre la aplicación del pacto y que elabore una hoja
de ruta de los compromisos que lo acompañarán;
5. destaca el déficit de financiación que
afecta a las actividades marítimas, por lo que pide que se establezca una
financiación adecuada para una transición justa hacia una economía marítima
regenerativa y de bajo impacto, así como para la protección y recuperación de
los ecosistemas marinos y la investigación científica; considera que el pacto
debe contribuir a propiciar la creación de mecanismos innovadores de
financiación e incentivos para aplicar prácticas sostenibles;
6. subraya que el próximo marco financiero
plurianual (MFP) debe proporcionar instrumentos de financiación adecuados que
se ajusten a los diversos tejidos socioeconómicos locales, lo cual exige
desarrollar un enfoque global de gobernanza multinivel para la gestión de esos
instrumentos con la participación de las autoridades nacionales, así como de
los entes locales y regionales;
7. recuerda la experiencia adquirida a raíz
de la elaboración del Dictamen sobre la visión a largo plazo para las zonas
rurales de la UE (2), y
subraya la necesidad de garantizar la integración en todas las políticas de la
Unión de vínculos que beneficien recíprocamente a las zonas costeras e
interiores aprovechando al máximo las sólidas interdependencias existentes
entre ellas;
Un enfoque global para
gestionar los océanos
8. destaca que la salud de los océanos
reviste una importancia fundamental para la UE, sus Estados miembros, entes
locales y regionales y ciudadanía, pues mantiene la biodiversidad, impulsa las
economías, promueve el bienestar y constituye una condición para la gestión
sostenible de los ecosistemas marinos y, por consiguiente, para la soberanía
alimentaria; considera que los océanos interactúan con el ser humano de muchas
maneras y que son esenciales desde un punto de vista medioambiental, económico,
cultural, estratégico y recreativo;
9. valora
positivamente que la Comisión procure desarrollar estratégicamente su enfoque
respecto de los océanos de manera tal que mejore la coherencia y las sinergias
entre las diferentes ambiciones, herramientas, políticas y prioridades, en
concreto:
a) los objetivos medioambientales generales de la UE descritos en el Pacto Verde Europeo, que se definen por el cumplimiento de los compromisos internacionales de la UE y de los Estados miembros; la mejora de la competitividad europea que defiende el informe Draghi, y la preparación y capacidad de reacción de Europa en materia civil y de defensa previstas en el informe Niinistö;
b) los ámbitos de influencia política europea, en particular la diplomacia oceánica y la promoción de una gobernanza internacional y regional reforzada de los océanos;
c) políticas sectoriales, como la política pesquera común (PPC), la economía azul, la estrategia de la UE de investigación e innovación sobre los océanos y el plan europeo de adaptación al cambio climático;
señala que la adopción de este enfoque global se produce en un contexto mundial en el que las naciones consideran que los océanos forman parte de sus territorios, por lo que son objeto de disputas territoriales; en consecuencia, hace hincapié en que el pacto de los océanos también debe contemplar un cuarto aspecto, a saber:
d) prestar más atención a los recursos marinos controvertidos y conceder una mayor importancia geoestratégica a los océanos en un mundo multilateral y fragmentado, lo que está en consonancia con la necesidad de reforzar la resiliencia de «unas regiones con fronteras exteriores terrestres y marítimas [...], en aras de la seguridad y la resiliencia de [la UE]» (3); pone de relieve que estas nuevas amenazas geopolíticas justifican la necesidad de garantizar una ordenación adecuada del espacio marítimo entre las diferentes actividades y la importancia de evitar una «restricción del espacio»;
e) mejorar los marcos de gestión, junto con mecanismos coordinados a escala mundial, nacional y regional, para asegurar la gestión integrada de los ecosistemas y la protección de las poblaciones costeras;
10. insiste en el carácter fundamental que reviste la salud de los océanos para maximizar el potencial económico a largo plazo de las industrias marítimas. La protección y la gestión sostenible de los ecosistemas marinos deben ocupar un lugar central en el pacto, ya que su salud es esencial para garantizar la productividad, la resiliencia y la futura evolución de los sectores que dependen de los océanos;
11. señala que la adopción de un enfoque global no
acarrea la aplicación indiscriminada de políticas generales uniformes en todas
las regiones sin tener debidamente en cuenta las diferencias locales. En
cambio, dicho enfoque debe reflejar las diversas necesidades e intereses de las
comunidades locales y regionales y reconocer que la adopción de un modelo único
no es eficaz ni sostenible; pide, por tanto, que las políticas marítimas se
elaboren en estrecha cooperación con los entes locales y regionales y la
ciudadanía, a partir de los principios de gobernanza multinivel, subsidiariedad
activa y asociación, al objeto de que puedan adoptarse enfoques personalizados
y específicos que respeten las especificidades locales, y propugna el
intercambio de buenas prácticas y la cooperación de los sectores marítimos;
12. hace hincapié en la importancia de garantizar
la adopción de políticas coherentes y sólidas y de objetivos jurídicamente
vinculantes que se sometan a supervisión y, en caso necesario, se apliquen a
intervalos determinados para sustentar la gestión de los océanos. Ello implica
reforzar la interrelación entre la Directiva marco sobre la estrategia marina y
los objetivos de ordenación del espacio marítimo;
13. recuerda las conclusiones de la reunión de
directores de asuntos relativos al agua y el medio marino de la UE, de junio de
2024, en las que se pide la adopción de nuevas medidas para garantizar un buen
estado medioambiental de los ecosistemas marinos y, en particular, convertir la
Directiva marco sobre la estrategia marina en una Ley europea de Derecho del
mar (4).
14. pide que se cree en el seno del colegio de
comisarios un grupo de proyecto sobre la aplicación del pacto de los océanos
encabezado por el comisario de Pesca y Océanos, con el fin de garantizar la
adopción de un enfoque global en su aplicación;
Una economía azul de
bajo impacto
15. subraya la necesidad de integrar en una
transición justa hacia una economía azul de bajo impacto que respete los
límites del planeta y la capacidad de absorción de nuestros océanos tanto las
actividades que se ven afectadas por la triple crisis medioambiental como
aquellas que contribuyen a ella;
16. destaca la importancia que reviste la
ordenación del espacio marítimo para garantizar la coherencia entre las
políticas medioambientales, climáticas, de bienestar socioeconómico y
sectoriales; reconoce que las aguas de la UE afrontan un problema de
«restricción del espacio» y pone de relieve que la coexistencia puede
representar un instrumento estratégico para alcanzar los objetivos europeos e
internacionales en materia de biodiversdad sin dejar de apoyar a las
comunidades locales; subraya la necesidad de estudiar en el marco de la
ordenación del espacio marítimo la combinación de las energías renovables
marinas y de la pesca de bajo impacto o de la acuicultura de bajo nivel
trófico;
17. recuerda que la implantación de la energía
eólica marina es fundamental para el cumplimiento del Pacto Verde Europeo y
para garantizar la competitividad de Europa y la seguridad del suministro
energético; pide que se convoquen licitaciones transfronterizas de energía
marina para limitar los conflictos de uso y racionalizar las infraestructuras
energéticas; confía en los entes locales y regionales para la elaboración de
estrategias adecuadas en materia de energía;
18. pide a la Comisión que proteja las industrias
de energía marina de la competencia desleal estableciendo precios mínimos y
requisitos para garantizar que la gran mayoría de las cadenas de valor sigan
siendo europeas, fijando nuevos criterios en las licitaciones de energía
marina, por ejemplo mediante la introducción de criterios distintos del precio
de obligado cumplimiento en materia de biodiversidad, cuestiones sociales y
circularidad, y vinculando esos proyectos a programas conexos de restauración de
la biodiversidad;
19. reconoce que las diferentes actividades pueden
ser sinérgicas o antitéticas en función de su naturaleza y ubicación en el
espacio y en el tiempo; considera que el pacto de los océanos debe coadyuvar a
la ordenación del territorio local para maximizar las sinergias entre las
actividades marítimas y reducir o gestionar los compensaciones; destaca que no
es posible considerar que la protección de las zonas marinas sea una actividad
que pueda entrañar compensaciones;
Alimentación
20. reconoce el limitado volumen de los recursos
pesqueros y su estrecha interconexión con la calidad general de los ecosistemas
marinos; señala que la soberanía alimentaria a largo plazo de la UE sigue
siendo un objetivo estratégico clave de la Unión que solo puede lograrse
mediante una gestión sostenible de los ecosistemas marinos; pone de relieve el
papel de los océanos y del saber tradicional de los profesionales del mar en la
producción de alimentos de calidad procedentes de la pesca y la acuicultura, tal
como se recalca en la Comunicación «Una visión de la agricultura y la
alimentación» (5);
destaca la repercusión de la política agrícola sobre la salud de los
ecosistemas marinos y los retos que plantean el arrastre de nutrientes y la
eutrofización tanto para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de
la Unión como para el sector pesquero;
21. considera que una gestión sostenible de las
poblaciones de peces es vital para mantener una industria pesquera rentable que
garantice puestos de trabajo en ese sector y en la cadena de suministro local
que depende de él; opina que el segmento de la pesca artesanal de este sector
es el que más beneficia a las comunidades locales al emplear prácticas más
respetuosas con el medio ambiente, por lo que debe recibir apoyo para
garantizar la resiliencia a largo plazo de sus actividades; reconoce que la
pesca es una parte fundamental de la cultura y la economía de muchas
comunidades costeras; destaca que deben reponerse las poblaciones de peces
sobreexplotadas, diezmadas o en fase de recuperación, al tiempo que anima a
realizar esfuerzos para garantizar que los recursos vivos dejen de estar expuestos
a prácticas de sobrepesca en los océanos —teniendo en cuenta las repercusiones
de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada por parte de flotas
pesqueras de terceros países—, con el fin de apoyar la resiliencia a largo
plazo de los pescadores costeros; considera que también deben abordarse los
efectos de la propagación de especies exóticas invasoras;
22. subraya la necesidad de cambiar las pautas de
consumo en la UE para reducir la dependencia de la importación de productos y
recurrir en mayor medida a la producción local; señala el potencial del
desarrollo local y regional para aumentar el consumo de productos de origen
local con cadenas de suministro cortas; destaca que la acuicultura industrial
puede repercutir negativamente en nuestros propios recursos y en los de
terceros países cuando impulsa la sobrepesca para la producción de harina de
pescado; subraya la necesidad de luchar por una acuicultura de bajo impacto, en
particular de algas y bivalvos, como las alternativas más sostenibles para la
producción de proteínas acuáticas, habida cuenta de la disminución de las
poblaciones de peces y de la necesidad de su conservación;
23. recuerda que los recursos biológicos marinos
todavía no evaluados en las regiones ultraperiféricas, cuyas aguas oceánicas
suman más de la mitad de la extensión de las zonas económicas exclusivas del
conjunto de la UE, podrían ser objeto de una gestión eficaz y sostenible, a la
vez que coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales
y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios, no
solo en beneficio del desarrollo de esas regiones, sino también del conjunto de
la UE;
24. reconoce el papel que puede desempeñar el
desarrollo de la acuicultura de bajo nivel trófico en la seguridad alimentaria
y el empleo, en particular en las zonas rurales, así que subraya la necesidad
de promover el desarrollo de una acuicultura sostenible;
25. señala que la UE es el mayor mercado de
productos del mar del mundo y reconoce su gran parte de responsabilidad en la
gestión sostenible de los recursos naturales; no obstante, considera
fundamental proteger la flota y la industria pesqueras europeas de la
competencia mundial desleal y garantizar unas condiciones de competencia
equitativas con los productos del mar importados, en particular los procedentes
de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o de prácticas destructivas
para el medio ambiente;
Turismo
26. valora el papel del turismo sostenible en las
zonas costeras y su importancia para garantizar la prosperidad de las mismas;
reconoce los riesgos de un turismo desequilibrado en zonas sensibles con
ecosistemas frágiles; considera que el pacto de los océanos debe coadyuvar a la
elaboración de herramientas y mecanismos para minimizar los riesgos que genera
la sobrexplotación, así como la degradación del medio ambiente y del patrimonio
que provoca la afluencia incontrolada y no regulada de turistas tanto en el
tiempo como en el espacio;
27. subraya la necesidad de disponer de océanos
limpios para garantizar el atractivo a largo plazo del turismo costero mediante
un uso sostenible de los recursos naturales y culturales, y pone de relieve los
numerosos beneficios que las zonas marinas protegidas aportan a las actividades
turísticas locales;
28. destaca que está lejos de cumplirse el
objetivo de la Unión Europea de proteger un 30 % de zonas marinas y de
someter a un 10 % de las mismas a protección estricta por región; observa
que más del 80 % de las zonas marinas protegidas de la UE solo cuentan con una
regulación mínima de las actividades marinas;
29. pide que se prohíban las actividades pesqueras
destructivas, como las redes de arrastre de fondo, en todas las zonas marítimas
protegidas; destaca que las redes de arrastre pelágicas industriales tienen un
impacto perjudicial en algunos ámbitos y zonas, en particular en la pesca
costera y las comunidades locales;
Economía sostenible y
circular
30. subraya el amplio potencial inherente a las
regiones, que depende en gran medida de sus características orográficas y
geográficas; pone de relieve que podría producirse energía de manera sostenible
si se construyeran parques eólicos marinos, se promoviera la energía maremotriz
y se recurriera a la conversión de la energía térmica oceánica;
31. recuerda que la implantación de la energía
eólica marina es fundamental para el cumplimiento del Pacto Verde Europeo y
para garantizar la competitividad de Europa y la seguridad del suministro
energético; señala que la estrategia de la UE sobre la energía renovable marina
propone vías concretas de actuación para apoyar el desarrollo sostenible a
largo plazo del sector, y subraya que es preciso seguir invirtiendo en las
infraestructuras de red y de interconectores, necesarias para facilitar el desarrollo
de las energías renovables marinas;
32. pide a los entes locales y regionales que
elaboren estrategias adecuadas en materia de energía que se centren en promover
convocatorias de licitaciones transfronterizas y en racionalizar el uso de las
infraestructuras energéticas;
33. considera que el pacto de los océanos debe
insistir en un enfoque científico y preventivo en relación con la minería
marina, con el fin de no generar posibles impactos irreversibles en los
ecosistemas y la biodiversidad de los océanos, teniendo también en cuenta las
probables compensaciones con otras actividades económicas como la pesca, la
acuicultura y el turismo. En este sentido, también destaca la importancia de
sensibilizar a la población sobre la integración de parques eólicos marinos y
su papel esencial en la transición energética;
34. hace hincapié en la necesidad de abordar la
contaminación del medio marino en todas sus formas, en particular la
contaminación química y por plásticos, con un enfoque «del manantial al mar»;
35. pide a la UE que ejerza un papel de liderazgo
para garantizar la adopción de un ambicioso tratado mundial sobre los plásticos
que contemple todo el ciclo de vida de los plásticos —en particular de los
productos de plástico de un solo uso, los microplásticos y las artes de pesca—
y los aditivos químicos nocivos, así como medidas preventivas centradas en la
producción y reducción de plásticos;
Transporte marítimo
36. reconoce que la UE debe desempeñar un papel
clave en su calidad de líder a escala internacional, ya que la Organización
Marítima Internacional (OMI) regula casi en su totalidad el transporte
marítimo;
37. pone de relieve la importancia que reviste la
industria naval en Europa para muchas regiones costeras y la autonomía
estratégica del continente; pide a la Comisión Europea que apoye la innovación
y la sostenibilidad en el ámbito de la construcción naval;
38. señala que el acervo de la UE en materia de
transporte (6) regula
el proceso de gestión de residuos en puerto mediante disposiciones que
garantizan la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras de desechos
y la entrega de residuos a dichas instalaciones; subraya la necesidad de
abordar asimismo la contaminación atmosférica procedente del transporte
marítimo, tanto en alta mar como en puerto;
39. señala la importancia de aprobar sus propias
recomendaciones (7), en
particular sobre la necesidad de crear incentivos para entregar desechos de
buques a los puertos, también mediante la adopción de una tarifa única;
40. insiste en la importancia del transporte
marítimo internacional para las ciudades y regiones portuarias europeas y
recuerda su Dictamen (8) en
el que recomienda que «las políticas de la Unión relacionadas con el
transporte, el sector marítimo y los medios marino y acuático tomen en
consideración los retos que plantea el desarrollo de los puertos y las ciudades
portuarias»; acoge con satisfacción la adopción la Estrategia portuaria de la
UE próximamente en 2026, a la que pide que aborde la necesidad de
descarbonizar el transporte marítimo, adaptar las infraestructuras portuarias
al cambio climático y garantizar la transición de los puertos de la Unión hacia
un modelo que se ajuste a los límites del planeta; recuerda que la energía es
uno de los principales costes que soporta el sector. Entre los retos que
entraña la transición hacia fuentes de energía renovables e hipocarbónicas
figuran la financiación y los límites máximos de capacidad pesquera, ya que las
nuevas tecnologías pesan más que los motores diésel convencionales;
Protección y
recuperación del medio ambiente, los ecosistemas marinos y costeros y la
biodiversidad
41. reconoce la estrecha interrelación entre la
conservación de los ecosistemas, la protección de la biodiversidad marina y las
actividades socioeconómicas relacionadas con el medio marino y la producción de
alimentos; destaca el papel de los océanos en la lucha contra el cambio climático;
valora el papel de los ecosistemas marinos, en particular de los humedales y
los arrecifes de coral, que actúan como amortiguadores naturales contra las
tormentas y la erosión costera, y hace hincapié en el papel que desempeñan en
la protección de las infraestructuras, las vidas y los medios de subsistencia
frente a fenómenos meteorológicos extremos de evolución lenta;
42. solicita que, al abordar la reducción de la
contaminación atmosférica generada por el transporte marítimo, se tenga en
cuenta a través de medidas equilibradas la dependencia absoluta de algunas
regiones del transporte marítimo para garantizar su abastecimiento en materias
esenciales;
43. señala el alcance de la normativa y del acervo
de la Unión en materia de protección y recuperación de los ecosistemas marinos;
subraya la necesidad de lograr un «buen estado medioambiental» de los
océanos (9) y
de adoptar un enfoque científico y ecosistémico equilibrado de cara a la
gestión de las actividades humanas en el mar, y exige expandir las zonas
marinas y costeras protegidas que se ven obstaculizadas por una aplicación
deficiente (10);
44. vuelve a expresar su preocupación por que el
medio marino de la UE no lograra un buen estado medioambiental en 2020,
tal como ya expresó en 2021 en uno de sus Dictámenes (11);
45. señala que la Estrategia de la UE sobre la
biodiversidad de aquí a 2030 tiene por objeto proteger al menos el 30 % de
la superficie marina de la Unión, de la cual un 10 % debe someterse a una
protección estricta, y recuperar los ecosistemas marinos reduciendo la
contaminación, la sobrepesca y la destrucción de los hábitats; señala que el
Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza establece objetivos
jurídicamente vinculantes de restaurar al menos el 20 % de los ecosistemas
marinos degradados de aquí a 2030, mejorando la biodiversidad, la captura
de carbono y la resiliencia frente al cambio climático [véanse también los
objetivos de la PPC y los objetivos principales de la nueva Comisión de la UE
en materia de seguridad alimentaria: Orientaciones políticas para la próxima
Comisión (2024-2029)];
46. remite a su Dictamen de 2021 «Economía azul y
acuicultura sostenibles» (12), en
el que se establece la prioridad de gestionar los océanos y mares y se insiste
en la necesidad de que la economía azul funcione dentro de los límites
ecológicos, de acuerdo con el concepto de límites del planeta, y en un uso
económico de los mares que respete los hábitats marinos y que guíe las
inversiones públicas y privadas;
47. reafirma que una verdadera economía circular
basada en la producción responsable, la reducción del consumo, la
reutilización, la reparación y el reciclado reviste un carácter esencial para
crear condiciones que permitan recuperar con éxito la biodiversidad e invertir
la degradación medioambiental;
48. asimismo, destaca la importancia de prevenir
la contaminación y la fuga de sustancias químicas peligrosas para que no
interactúen en ningún caso con otros factores de estrés ambiental que puedan
tener repercusiones medioambientales a largo plazo y a gran escala en el medio
terrestre y marino, tal como se menciona en su Dictamen «Hacia una gestión
resiliente del agua para luchar contra la crisis climática en el marco de un
Pacto Azul Europeo» (13);
subraya la necesidad de que el próximo pacto de los océanos cuente con el apoyo
de otros avances políticos que tengan lugar en el futuro, como la revisión de
la Directiva REACH, para tener en cuenta nuevas amenazas, como la contaminación
por sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS);
Prevención, preparación
y adaptación al cambio climático
49. reconoce que todavía es posible evitar los
peores efectos del cambio climático, si bien otros han llegado para quedarse y
repercutirán en las comunidades locales, sobre todo en las zonas costeras;
señala que los entes locales y regionales asumen la función de primeros
intervinientes ante los fenómenos meteorológicos extremos cada vez más
habituales que provoca el cambio climático. Además, es conveniente desarrollar
estrategias de adaptación para hacer frente a los impactos del cambio climático
en los océanos, como el aumento del nivel del mar, la acidificación y la
contaminación por plásticos, nutrientes y sustancias químicas en los océanos;
50. destaca que su propuesta a la Comisión Europea
de trabajar para reforzar la dimensión de resiliencia en sus instrumentos
políticos tiene por objeto impulsar las capacidades de respuesta ante
catástrofes de los entes locales y regionales y su resiliencia económica y
crecimiento a largo plazo en toda la UE;
51. considera que el pacto debe contemplar la
elaboración de planes locales de adaptación al cambio climático que prevean una
adecuada respuesta ante catástrofes en las zonas costeras y que tengan en
cuenta las especificidades locales para prevenir crisis repentinas, prepararse
ante ellas y responder a las mismas con eficacia, en particular por lo que se
refiere a los fenómenos meteorológicos extremos y los procesos de evolución
lenta;
52. pone de relieve la necesidad de reforzar los
sistemas alimentarios que funcionan con cadenas de suministro locales para
garantizar la resiliencia a largo plazo y la solidez de las sociedades;
53. considera que el pacto de los océanos debe
garantizar una transición justa y equitativa que apoye a las regiones
ultraperiféricas y a las comunidades insulares y costeras, para lo cual debe
velar por su sostenibilidad socioeconómica, proteger el empleo, promover el
bienestar social y fomentar la participación activa de dichas regiones y
comunidades en la elaboración de las políticas que incidan en sus medios de
subsistencia, así como observar el principio de «derecho de permanencia» de
unas y otras mejorando el acceso a los servicios públicos, la vivienda, la
conectividad, el transporte, la educación y el empleo y la calidad de todos ellos;
Necesidades y
condiciones específicas de las regiones
54. recuerda que las regiones ultraperiféricas e
insulares dependen en gran medida de los océanos para garantizar su
conectividad, abastecimiento y desarrollo de las actividades económicas. No obstante,
estas regiones presentan necesidades específicas que deben satisfacerse
mediante la adopción de medidas personalizadas, de modo que puedan contar con
una logística viable para la vida y los medios de subsistencia de sus
ciudadanos, en particular en relación con su dependencia del transporte aéreo y
marítimo, y dispongan de conexiones y suministros suficientes;
Gobernanza
internacional de los océanos
55. reconoce que las estructuras de gobernanza
creadas a escala internacional (14) y
de la UE (15) revisten
suma importancia, ya que permiten gestionar los océanos y usar sus recursos de
manera sostenible;
56. recuerda que las regiones ultraperiféricas
tienen un gran valor geoestratégico para la Unión Europea debido a su ubicación
única, su carácter transfronterizo y su dispersión en el mapa oceánico mundial,
además de contar con una libre circulación en sus aguas, sin restricciones por
amenazas a la seguridad;
57. además, teniendo en cuenta la gran extensión
de las zonas económicas exclusivas de las regiones ultraperiféricas, que
contribuyen de manera muy significativa a que la UE posea la mayor zona
económica exclusiva del mundo, debe darse mayor relevancia y medios operativos
a estas regiones para que actúen de manera efectiva como punta de lanza de la
UE en la gestión integrada de los océanos;
58. recuerda su Dictamen «Reforzar la cooperación
transfronteriza sostenible y eficaz con nuestros vecinos» (16), en
el que subraya la necesidad de «estructurar mejor la cooperación
transfronteriza marítima»;
59. considera que la UE puede predicar con el
ejemplo e inspirar otros ámbitos para que sigan enfoques similares; subraya la
necesidad de que el pacto, de manera simultánea, contribuya a mejorar la
eficacia de la gobernanza interna y a establecer una colaboración participativa
con las regiones transfronterizas fuera de la Unión, basándose en el enfoque de
gobernanza multinivel de la UE y reforzándolo para garantizar una participación
directa de las esferas local y regional en la configuración y aplicación de las
políticas; propone sacar provecho de la diplomacia europea de los océanos, de
modo que mejore la sostenibilidad en el uso de los recursos de todos los
océanos del mundo;
Capital humano,
investigación e innovación
60. considera que el pacto debe contribuir a
promover una mayor inversión en investigación marina para abordar las lagunas
de conocimientos, en particular en materia de biodiversidad, servicios
ecosistémicos, repercusiones climáticas y protección del patrimonio cultural
subacuático, así como sobre las nuevas oportunidades tecnológicas y
empresariales, con arreglo al principio de «no ocasionar daños»; propone
aprovechar los conocimientos y las redes locales para que las zonas costeras
puedan erigirse en centros de investigación e innovación; propone atribuir a
los entes locales y regionales la función que les corresponde en la nueva
gobernanza mundial, función que puede materializarse en una primera instancia
otorgando al CDR una representación en la Conferencia sobre el Océano de las
Naciones Unidas que se celebrará en junio de 2025 en Niza (Francia); recomienda
reforzar la cooperación con las organizaciones internacionales y los terceros
países para abordar los retos oceánicos mundiales; pide coherencia entre las
diferentes políticas, evaluaciones de impacto transparentes y fortalecer la
implantación de las medidas existentes. Debe reforzarse la aplicación de los
instrumentos y medidas en vigor y consolidarse el papel de la UE como líder
legislativo en estos asuntos; aboga por una gestión integrada de las zonas
costeras, la colaboración intersectorial y el establecimiento de plataformas de
diálogo entre científicos, responsables políticos, la industria y la sociedad
civil; hace hincapié en la importancia de una economía azul sostenible para las
comunidades costeras y de alinear las políticas y presupuestos de la UE con los
objetivos de sostenibilidad; además, es necesario promover la recopilación y el
intercambio de datos científicos para fundamentar las decisiones políticas,
reforzar el papel de la investigación y la innovación para dar soporte a la
toma de decisiones, y fortalecer los conocimientos generales de base científica
y la creación de capacidad para la gestión de los océanos. Del mismo modo, ha
de abordarse la necesidad de infraestructuras de observación de los océanos,
incluida la creación de capacidades en los océanos y las zonas costeras, y debe
llevarse a cabo una evaluación global integrada del estado del medio marino que
abarque sus aspectos socioeconómicos;
61. pide a las regiones marítimas que estudien la
posibilidad de elaborar «estrategias azules de especialización inteligente» que
complementen las estrategias de ese tipo que existen a escala regional;
62. subraya que, para mejorar la eficacia de la
gobernanza interna de la UE, es necesario adoptar un enfoque integral de la
política marítima que implique a todos los órganos y autoridades públicas
especializados en gobernanza marítima. Además, destaca la necesidad de fomentar
la coordinación entre los actores involucrados, facilitando así la gestión del
conocimiento;
63. acoge con satisfacción la propuesta
legislativa adoptada por el Parlamento Europeo sobre «combustibles sostenibles
de uso marítimo», en particular la creación de un Fondo para los Océanos, cuyo
objetivo es mejorar la eficiencia energética de los buques y apoyar las
inversiones destinadas a ayudar a descarbonizar el transporte marítimo; recuerda
el Dictamen del CDR de 2024 «La política pesquera común sobre el terreno: hacia
comunidades costeras sostenibles y resilientes en la UE», en el que se destaca
la necesidad de apoyar una transición justa hacia una pesca de bajo impacto;
subraya que la transición de todas las actividades económicas marítimas debe
ser justa a fin de garantizar su resiliencia y competitividad a largo plazo;
acoge favorablemente la propuesta, adoptada en noviembre de 2024, sobre la
iniciativa «FuelEU Maritime»: combustibles sostenibles de uso marítimo; subraya
que, para que la flota pesquera adopte fuentes de energía renovables, es
esencial superar los obstáculos existentes mediante la coordinación y la
cooperación entre las partes interesadas, colmar las lagunas en materia de
conocimientos y tecnología a través de la investigación y la innovación,
desarrollar las capacidades y la mano de obra necesarias para la transición
energética y mejorar el entorno empresarial, incluido el acceso a la
financiación;
64. respalda la idea de que el pacto de los
océanos debe constituir el primer paso en el desarrollo de un marco legislativo
y no legislativo coherente de los océanos, en el que se incluya una Ley de los
Océanos y se acometan revisiones coordinadas de la legislación vigente, como
las Directivas marco sobre la estrategia marina y sobre la ordenación del
espacio marítimo.
La Presidenta
del Comité Europeo de las Regiones
Kata TÜTTŐ
(1) Informe de la AEMA n.o 1/2024, evaluación europea del riesgo climático.
(2) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE» ( DO C 270 de 13.7.2022, p. 18).
(3) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Protección de las regiones europeas frente a las perturbaciones: reforzar la resiliencia económica local y regional en la evolución estratégica del mercado único» (DO C, C/2024/7061, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7061/oj).
(4) Conclusiones finales de la reunión informal de directores de asuntos relativos al agua y el medio marino de la UE, celebrada los días 13 y 14 de junio de 2024.
(6) Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (DO L 151 de 7.6.2019, p. 116, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L0883).
(7) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Los entes locales y regionales en la protección del medio marino» ( DO C 300 de 27.7.2021, p. 36).
(8) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Regeneración de las ciudades y zonas portuarias» ( DO C 207 de 30.6.2017, p. 25).
(9) A saber, la Directiva marco sobre la estrategia marina [Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19)] y su revisión; la Directiva marco sobre el agua [Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1)]; el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (2020) y el Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza [Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj)], que contempla el objetivo específico de restaurar el 20 % de las zonas marítimas antes de 2030; y el Plan de Acción «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (2021).
(10) Informe especial 26/2020 del Tribunal de Cuentas: «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda».
(11) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Los entes locales y regionales en la protección del medio marino» ( DO C 300 de 27.7.2021, p. 36).
(12) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Economía azul y acuicultura sostenibles» ( DO C 97 de 28.2.2022, p. 36).
(13) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Hacia una gestión resiliente del agua para luchar contra la crisis climática en el marco de un Pacto Azul Europeo» (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2024/5367, 17.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5367/oj).
(14) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
(15) La « Política Marítima Integrada », la « Directiva marco sobre la estrategia marina », la Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos o la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.
(16) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Reforzar la cooperación transfronteriza sostenible y eficaz con nuestros vecinos» (DO C, C/2024/1038, 9.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1038/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3173/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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