jueves, 26 de junio de 2025

PACTO EUROPEO DE LOS OCÉANOS - DICTAMEN PROSPECTIVO DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen


El Dictamen de Prospectiva del Comité Europeo de las Regiones sobre el Pacto Europeo de los Océanos, adoptado por unanimidad en el pleno del 3 de abril de 2025, enfatiza la necesidad de una gobernanza oceánica integrada y multinivel, con la plena participación de las autoridades locales y regionales y de todas las partes interesadas en la formulación de políticas marítimas.

Los elementos principales del dictamen señalan que los océanos son esenciales para la absorción de CO, la biodiversidad y la prosperidad económica, especialmente en las regiones costeras y desfavorecidas. Además el Pacto europeo pretende alcanzar determinados objetivos: Apoyar la economía azul sostenible; Adoptar una planificación espacial marítima para conciliar los diferentes intereses, garantizar la sostenibilidad y gestionar las compensaciones a nivel local; Promover un enfoque holístico y coherente de la gobernanza oceánica en todos los sectores.

Entre las consideraciones claves para las regiones y ciudades se advierte que no existe una solución universal para las políticas oceánicas de la UE y que determinadas especificidades locales deben tenerse en cuenta en la legislación. Las crecientes tensiones geoestratégicas en torno a los océanos amenazan a las comunidades costeras y la estabilidad mundial, para lo cual, la UE debe utilizar plenamente su capacidad diplomática para promover la paz y la cooperación internacional.

En relación a América Latina y el Caribe, ALC, el Pacto Europeo de los océanos pretende ampliar la cooperación entre la UE y la ALC, la misma que ha sido ya estructurada en torno a varias áreas: Cooperación ambiental y climática; Inversiones y proyectos conjuntos (P. ej. la estrategia "Global Gateway", la UE prevé invertir al menos 45 000 millones de euros en América Latina y el Caribe hasta 2027, especialmente en los sectores digital, climático, energético y de investigación); y Gobernanza y diplomacia oceánica, vía conferencias internacionales sobre océanos, como la conferencia de Niza de junio de 2025, que reunió a representantes de numerosos países, incluidos los latinoamericanos.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3173

20.6.2025

Dictamen prospectivo del Comité Europeo de las Regiones — Pacto europeo de los océanos

(C/2025/3173)

Ponente general

:

Mätta IVARSSON (SE/Verdes) Miembro de la Asamblea Regional de Escania

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

   1.      valora positivamente la iniciativa de la Comisión Europea de mejorar la coherencia de las políticas de la UE en materia de océanos; subraya que, para situar a Europa como una potencia marítima y aprovechar las oportunidades que ofrecen los océanos, el pacto europeo de los océanos debe abordar las diferentes dimensiones de sostenibilidad, a saber, la protección y restauración de los océanos, el desarrollo de una economía azul sostenible, el conocimiento y la investigación del medio marino, la gobernanza local de los océanos y el bienestar de la población de las zonas costeras y de otros territorios vinculados a los océanos; destaca que la gobernanza global de los océanos también depende de un marco de gobernanza multinivel que contemple en particular la estrecha participación de los entes locales y regionales, y subraya la necesidad de cubrir las actividades terrestres que incidan en la salud de los océanos;

 

   2.      subraya la interrelación que debe existir entre las dimensiones mencionadas para proteger los medios oceánicos, sustentar economías resilientes y competitivas y garantizar el bienestar de las comunidades locales y regionales no solo en zonas costeras, sino también en otras, reconociendo que el bienestar y la prosperidad a largo plazo de muchas de ellas dependen de la salud de los océanos; además, es necesario garantizar la participación activa de las comunidades costeras, las comunidades de pesca artesanal y otras partes interesadas en la toma de decisiones relacionadas con los océanos, y reducir la vulnerabilidad de las personas y estas comunidades pesqueras —las cuales pueden albergar fuentes de sustento para sus poblaciones— respecto de la degradación de los océanos, los peligros naturales y la degradación antropogénica del medio ambiente;

 

   3.      insiste en que lograr un «buen estado medioambiental» de acuerdo con la Directiva marco sobre la estrategia marina es esencial, ya que una conservación adecuada de los medios marinos representa un factor que sustenta la estabilidad económica y contribuye a mitigar los efectos del cambio climático en las regiones costeras de Europa, tal como se pone de relieve en la evaluación europea del riesgo climático de 2024 efectuada por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) (1);

 

   4.      elogia la decisión de la Comisión Europea de iniciar el nuevo ciclo político con la elaboración del próximo pacto europeo de los océanos, lo que pone de manifiesto su voluntad de adoptar un enfoque estratégico y global en esta materia; le pide que publique con carácter periódico una comunicación sobre la aplicación del pacto y que elabore una hoja de ruta de los compromisos que lo acompañarán;

 

   5.      destaca el déficit de financiación que afecta a las actividades marítimas, por lo que pide que se establezca una financiación adecuada para una transición justa hacia una economía marítima regenerativa y de bajo impacto, así como para la protección y recuperación de los ecosistemas marinos y la investigación científica; considera que el pacto debe contribuir a propiciar la creación de mecanismos innovadores de financiación e incentivos para aplicar prácticas sostenibles;

 

   6.      subraya que el próximo marco financiero plurianual (MFP) debe proporcionar instrumentos de financiación adecuados que se ajusten a los diversos tejidos socioeconómicos locales, lo cual exige desarrollar un enfoque global de gobernanza multinivel para la gestión de esos instrumentos con la participación de las autoridades nacionales, así como de los entes locales y regionales;

 

   7.      recuerda la experiencia adquirida a raíz de la elaboración del Dictamen sobre la visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE (2), y subraya la necesidad de garantizar la integración en todas las políticas de la Unión de vínculos que beneficien recíprocamente a las zonas costeras e interiores aprovechando al máximo las sólidas interdependencias existentes entre ellas;

Un enfoque global para gestionar los océanos

   8.      destaca que la salud de los océanos reviste una importancia fundamental para la UE, sus Estados miembros, entes locales y regionales y ciudadanía, pues mantiene la biodiversidad, impulsa las economías, promueve el bienestar y constituye una condición para la gestión sostenible de los ecosistemas marinos y, por consiguiente, para la soberanía alimentaria; considera que los océanos interactúan con el ser humano de muchas maneras y que son esenciales desde un punto de vista medioambiental, económico, cultural, estratégico y recreativo;

 

  9.       valora positivamente que la Comisión procure desarrollar estratégicamente su enfoque respecto de los océanos de manera tal que mejore la coherencia y las sinergias entre las diferentes ambiciones, herramientas, políticas y prioridades, en concreto:

a)         los objetivos medioambientales generales de la UE descritos en el Pacto Verde Europeo, que se definen por el cumplimiento de los compromisos internacionales de la UE y de los Estados miembros; la mejora de la competitividad europea que defiende el informe Draghi, y la preparación y capacidad de reacción de Europa en materia civil y de defensa previstas en el informe Niinistö;

b)         los ámbitos de influencia política europea, en particular la diplomacia oceánica y la promoción de una gobernanza internacional y regional reforzada de los océanos;

c)         políticas sectoriales, como la política pesquera común (PPC), la economía azul, la estrategia de la UE de investigación e innovación sobre los océanos y el plan europeo de adaptación al cambio climático;

señala que la adopción de este enfoque global se produce en un contexto mundial en el que las naciones consideran que los océanos forman parte de sus territorios, por lo que son objeto de disputas territoriales; en consecuencia, hace hincapié en que el pacto de los océanos también debe contemplar un cuarto aspecto, a saber:

d)         prestar más atención a los recursos marinos controvertidos y conceder una mayor importancia geoestratégica a los océanos en un mundo multilateral y fragmentado, lo que está en consonancia con la necesidad de reforzar la resiliencia de «unas regiones con fronteras exteriores terrestres y marítimas [...], en aras de la seguridad y la resiliencia de [la UE]» (3); pone de relieve que estas nuevas amenazas geopolíticas justifican la necesidad de garantizar una ordenación adecuada del espacio marítimo entre las diferentes actividades y la importancia de evitar una «restricción del espacio»;

e)         mejorar los marcos de gestión, junto con mecanismos coordinados a escala mundial, nacional y regional, para asegurar la gestión integrada de los ecosistemas y la protección de las poblaciones costeras;

 

 

 

 

 10.  insiste en el carácter fundamental que reviste la salud de los océanos para maximizar el potencial económico a largo plazo de las industrias marítimas. La protección y la gestión sostenible de los ecosistemas marinos deben ocupar un lugar central en el pacto, ya que su salud es esencial para garantizar la productividad, la resiliencia y la futura evolución de los sectores que dependen de los océanos;

 

     11.  señala que la adopción de un enfoque global no acarrea la aplicación indiscriminada de políticas generales uniformes en todas las regiones sin tener debidamente en cuenta las diferencias locales. En cambio, dicho enfoque debe reflejar las diversas necesidades e intereses de las comunidades locales y regionales y reconocer que la adopción de un modelo único no es eficaz ni sostenible; pide, por tanto, que las políticas marítimas se elaboren en estrecha cooperación con los entes locales y regionales y la ciudadanía, a partir de los principios de gobernanza multinivel, subsidiariedad activa y asociación, al objeto de que puedan adoptarse enfoques personalizados y específicos que respeten las especificidades locales, y propugna el intercambio de buenas prácticas y la cooperación de los sectores marítimos;

 

     12.  hace hincapié en la importancia de garantizar la adopción de políticas coherentes y sólidas y de objetivos jurídicamente vinculantes que se sometan a supervisión y, en caso necesario, se apliquen a intervalos determinados para sustentar la gestión de los océanos. Ello implica reforzar la interrelación entre la Directiva marco sobre la estrategia marina y los objetivos de ordenación del espacio marítimo;

 

     13.  recuerda las conclusiones de la reunión de directores de asuntos relativos al agua y el medio marino de la UE, de junio de 2024, en las que se pide la adopción de nuevas medidas para garantizar un buen estado medioambiental de los ecosistemas marinos y, en particular, convertir la Directiva marco sobre la estrategia marina en una Ley europea de Derecho del mar (4).

 

     14.  pide que se cree en el seno del colegio de comisarios un grupo de proyecto sobre la aplicación del pacto de los océanos encabezado por el comisario de Pesca y Océanos, con el fin de garantizar la adopción de un enfoque global en su aplicación;

Una economía azul de bajo impacto

     15.  subraya la necesidad de integrar en una transición justa hacia una economía azul de bajo impacto que respete los límites del planeta y la capacidad de absorción de nuestros océanos tanto las actividades que se ven afectadas por la triple crisis medioambiental como aquellas que contribuyen a ella;

 

  16.  destaca la importancia que reviste la ordenación del espacio marítimo para garantizar la coherencia entre las políticas medioambientales, climáticas, de bienestar socioeconómico y sectoriales; reconoce que las aguas de la UE afrontan un problema de «restricción del espacio» y pone de relieve que la coexistencia puede representar un instrumento estratégico para alcanzar los objetivos europeos e internacionales en materia de biodiversdad sin dejar de apoyar a las comunidades locales; subraya la necesidad de estudiar en el marco de la ordenación del espacio marítimo la combinación de las energías renovables marinas y de la pesca de bajo impacto o de la acuicultura de bajo nivel trófico;

 

     17.  recuerda que la implantación de la energía eólica marina es fundamental para el cumplimiento del Pacto Verde Europeo y para garantizar la competitividad de Europa y la seguridad del suministro energético; pide que se convoquen licitaciones transfronterizas de energía marina para limitar los conflictos de uso y racionalizar las infraestructuras energéticas; confía en los entes locales y regionales para la elaboración de estrategias adecuadas en materia de energía;

 

     18.  pide a la Comisión que proteja las industrias de energía marina de la competencia desleal estableciendo precios mínimos y requisitos para garantizar que la gran mayoría de las cadenas de valor sigan siendo europeas, fijando nuevos criterios en las licitaciones de energía marina, por ejemplo mediante la introducción de criterios distintos del precio de obligado cumplimiento en materia de biodiversidad, cuestiones sociales y circularidad, y vinculando esos proyectos a programas conexos de restauración de la biodiversidad;

 

     19.  reconoce que las diferentes actividades pueden ser sinérgicas o antitéticas en función de su naturaleza y ubicación en el espacio y en el tiempo; considera que el pacto de los océanos debe coadyuvar a la ordenación del territorio local para maximizar las sinergias entre las actividades marítimas y reducir o gestionar los compensaciones; destaca que no es posible considerar que la protección de las zonas marinas sea una actividad que pueda entrañar compensaciones;

Alimentación

     20.  reconoce el limitado volumen de los recursos pesqueros y su estrecha interconexión con la calidad general de los ecosistemas marinos; señala que la soberanía alimentaria a largo plazo de la UE sigue siendo un objetivo estratégico clave de la Unión que solo puede lograrse mediante una gestión sostenible de los ecosistemas marinos; pone de relieve el papel de los océanos y del saber tradicional de los profesionales del mar en la producción de alimentos de calidad procedentes de la pesca y la acuicultura, tal como se recalca en la Comunicación «Una visión de la agricultura y la alimentación» (5); destaca la repercusión de la política agrícola sobre la salud de los ecosistemas marinos y los retos que plantean el arrastre de nutrientes y la eutrofización tanto para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Unión como para el sector pesquero;

 

     21.  considera que una gestión sostenible de las poblaciones de peces es vital para mantener una industria pesquera rentable que garantice puestos de trabajo en ese sector y en la cadena de suministro local que depende de él; opina que el segmento de la pesca artesanal de este sector es el que más beneficia a las comunidades locales al emplear prácticas más respetuosas con el medio ambiente, por lo que debe recibir apoyo para garantizar la resiliencia a largo plazo de sus actividades; reconoce que la pesca es una parte fundamental de la cultura y la economía de muchas comunidades costeras; destaca que deben reponerse las poblaciones de peces sobreexplotadas, diezmadas o en fase de recuperación, al tiempo que anima a realizar esfuerzos para garantizar que los recursos vivos dejen de estar expuestos a prácticas de sobrepesca en los océanos —teniendo en cuenta las repercusiones de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada por parte de flotas pesqueras de terceros países—, con el fin de apoyar la resiliencia a largo plazo de los pescadores costeros; considera que también deben abordarse los efectos de la propagación de especies exóticas invasoras;

 

     22.  subraya la necesidad de cambiar las pautas de consumo en la UE para reducir la dependencia de la importación de productos y recurrir en mayor medida a la producción local; señala el potencial del desarrollo local y regional para aumentar el consumo de productos de origen local con cadenas de suministro cortas; destaca que la acuicultura industrial puede repercutir negativamente en nuestros propios recursos y en los de terceros países cuando impulsa la sobrepesca para la producción de harina de pescado; subraya la necesidad de luchar por una acuicultura de bajo impacto, en particular de algas y bivalvos, como las alternativas más sostenibles para la producción de proteínas acuáticas, habida cuenta de la disminución de las poblaciones de peces y de la necesidad de su conservación;

 

  23.  recuerda que los recursos biológicos marinos todavía no evaluados en las regiones ultraperiféricas, cuyas aguas oceánicas suman más de la mitad de la extensión de las zonas económicas exclusivas del conjunto de la UE, podrían ser objeto de una gestión eficaz y sostenible, a la vez que coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios, no solo en beneficio del desarrollo de esas regiones, sino también del conjunto de la UE;

 

   24.  reconoce el papel que puede desempeñar el desarrollo de la acuicultura de bajo nivel trófico en la seguridad alimentaria y el empleo, en particular en las zonas rurales, así que subraya la necesidad de promover el desarrollo de una acuicultura sostenible;

 

     25.  señala que la UE es el mayor mercado de productos del mar del mundo y reconoce su gran parte de responsabilidad en la gestión sostenible de los recursos naturales; no obstante, considera fundamental proteger la flota y la industria pesqueras europeas de la competencia mundial desleal y garantizar unas condiciones de competencia equitativas con los productos del mar importados, en particular los procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o de prácticas destructivas para el medio ambiente;

Turismo

     26.  valora el papel del turismo sostenible en las zonas costeras y su importancia para garantizar la prosperidad de las mismas; reconoce los riesgos de un turismo desequilibrado en zonas sensibles con ecosistemas frágiles; considera que el pacto de los océanos debe coadyuvar a la elaboración de herramientas y mecanismos para minimizar los riesgos que genera la sobrexplotación, así como la degradación del medio ambiente y del patrimonio que provoca la afluencia incontrolada y no regulada de turistas tanto en el tiempo como en el espacio;

 

     27.  subraya la necesidad de disponer de océanos limpios para garantizar el atractivo a largo plazo del turismo costero mediante un uso sostenible de los recursos naturales y culturales, y pone de relieve los numerosos beneficios que las zonas marinas protegidas aportan a las actividades turísticas locales;

 

     28.  destaca que está lejos de cumplirse el objetivo de la Unión Europea de proteger un 30 % de zonas marinas y de someter a un 10 % de las mismas a protección estricta por región; observa que más del 80 % de las zonas marinas protegidas de la UE solo cuentan con una regulación mínima de las actividades marinas;

 

     29.  pide que se prohíban las actividades pesqueras destructivas, como las redes de arrastre de fondo, en todas las zonas marítimas protegidas; destaca que las redes de arrastre pelágicas industriales tienen un impacto perjudicial en algunos ámbitos y zonas, en particular en la pesca costera y las comunidades locales;

Economía sostenible y circular

     30.  subraya el amplio potencial inherente a las regiones, que depende en gran medida de sus características orográficas y geográficas; pone de relieve que podría producirse energía de manera sostenible si se construyeran parques eólicos marinos, se promoviera la energía maremotriz y se recurriera a la conversión de la energía térmica oceánica;

 

     31.  recuerda que la implantación de la energía eólica marina es fundamental para el cumplimiento del Pacto Verde Europeo y para garantizar la competitividad de Europa y la seguridad del suministro energético; señala que la estrategia de la UE sobre la energía renovable marina propone vías concretas de actuación para apoyar el desarrollo sostenible a largo plazo del sector, y subraya que es preciso seguir invirtiendo en las infraestructuras de red y de interconectores, necesarias para facilitar el desarrollo de las energías renovables marinas;

 

     32.  pide a los entes locales y regionales que elaboren estrategias adecuadas en materia de energía que se centren en promover convocatorias de licitaciones transfronterizas y en racionalizar el uso de las infraestructuras energéticas;

 

     33.  considera que el pacto de los océanos debe insistir en un enfoque científico y preventivo en relación con la minería marina, con el fin de no generar posibles impactos irreversibles en los ecosistemas y la biodiversidad de los océanos, teniendo también en cuenta las probables compensaciones con otras actividades económicas como la pesca, la acuicultura y el turismo. En este sentido, también destaca la importancia de sensibilizar a la población sobre la integración de parques eólicos marinos y su papel esencial en la transición energética;

 

     34.  hace hincapié en la necesidad de abordar la contaminación del medio marino en todas sus formas, en particular la contaminación química y por plásticos, con un enfoque «del manantial al mar»;

 

     35.  pide a la UE que ejerza un papel de liderazgo para garantizar la adopción de un ambicioso tratado mundial sobre los plásticos que contemple todo el ciclo de vida de los plásticos —en particular de los productos de plástico de un solo uso, los microplásticos y las artes de pesca— y los aditivos químicos nocivos, así como medidas preventivas centradas en la producción y reducción de plásticos;

Transporte marítimo

     36.  reconoce que la UE debe desempeñar un papel clave en su calidad de líder a escala internacional, ya que la Organización Marítima Internacional (OMI) regula casi en su totalidad el transporte marítimo;

 

     37.  pone de relieve la importancia que reviste la industria naval en Europa para muchas regiones costeras y la autonomía estratégica del continente; pide a la Comisión Europea que apoye la innovación y la sostenibilidad en el ámbito de la construcción naval;

 

     38.  señala que el acervo de la UE en materia de transporte (6) regula el proceso de gestión de residuos en puerto mediante disposiciones que garantizan la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras de desechos y la entrega de residuos a dichas instalaciones; subraya la necesidad de abordar asimismo la contaminación atmosférica procedente del transporte marítimo, tanto en alta mar como en puerto;

 

     39.  señala la importancia de aprobar sus propias recomendaciones (7), en particular sobre la necesidad de crear incentivos para entregar desechos de buques a los puertos, también mediante la adopción de una tarifa única;

 

     40.  insiste en la importancia del transporte marítimo internacional para las ciudades y regiones portuarias europeas y recuerda su Dictamen (8) en el que recomienda que «las políticas de la Unión relacionadas con el transporte, el sector marítimo y los medios marino y acuático tomen en consideración los retos que plantea el desarrollo de los puertos y las ciudades portuarias»; acoge con satisfacción la adopción la Estrategia portuaria de la UE próximamente en 2026, a la que pide que aborde la necesidad de descarbonizar el transporte marítimo, adaptar las infraestructuras portuarias al cambio climático y garantizar la transición de los puertos de la Unión hacia un modelo que se ajuste a los límites del planeta; recuerda que la energía es uno de los principales costes que soporta el sector. Entre los retos que entraña la transición hacia fuentes de energía renovables e hipocarbónicas figuran la financiación y los límites máximos de capacidad pesquera, ya que las nuevas tecnologías pesan más que los motores diésel convencionales;

Protección y recuperación del medio ambiente, los ecosistemas marinos y costeros y la biodiversidad

     41.  reconoce la estrecha interrelación entre la conservación de los ecosistemas, la protección de la biodiversidad marina y las actividades socioeconómicas relacionadas con el medio marino y la producción de alimentos; destaca el papel de los océanos en la lucha contra el cambio climático; valora el papel de los ecosistemas marinos, en particular de los humedales y los arrecifes de coral, que actúan como amortiguadores naturales contra las tormentas y la erosión costera, y hace hincapié en el papel que desempeñan en la protección de las infraestructuras, las vidas y los medios de subsistencia frente a fenómenos meteorológicos extremos de evolución lenta;

 

     42.  solicita que, al abordar la reducción de la contaminación atmosférica generada por el transporte marítimo, se tenga en cuenta a través de medidas equilibradas la dependencia absoluta de algunas regiones del transporte marítimo para garantizar su abastecimiento en materias esenciales;

 

   43.  señala el alcance de la normativa y del acervo de la Unión en materia de protección y recuperación de los ecosistemas marinos; subraya la necesidad de lograr un «buen estado medioambiental» de los océanos (9) y de adoptar un enfoque científico y ecosistémico equilibrado de cara a la gestión de las actividades humanas en el mar, y exige expandir las zonas marinas y costeras protegidas que se ven obstaculizadas por una aplicación deficiente (10);

 

     44.  vuelve a expresar su preocupación por que el medio marino de la UE no lograra un buen estado medioambiental en 2020, tal como ya expresó en 2021 en uno de sus Dictámenes (11);

 

     45.  señala que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 tiene por objeto proteger al menos el 30 % de la superficie marina de la Unión, de la cual un 10 % debe someterse a una protección estricta, y recuperar los ecosistemas marinos reduciendo la contaminación, la sobrepesca y la destrucción de los hábitats; señala que el Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza establece objetivos jurídicamente vinculantes de restaurar al menos el 20 % de los ecosistemas marinos degradados de aquí a 2030, mejorando la biodiversidad, la captura de carbono y la resiliencia frente al cambio climático [véanse también los objetivos de la PPC y los objetivos principales de la nueva Comisión de la UE en materia de seguridad alimentaria: Orientaciones políticas para la próxima Comisión (2024-2029)];

 

     46.  remite a su Dictamen de 2021 «Economía azul y acuicultura sostenibles» (12), en el que se establece la prioridad de gestionar los océanos y mares y se insiste en la necesidad de que la economía azul funcione dentro de los límites ecológicos, de acuerdo con el concepto de límites del planeta, y en un uso económico de los mares que respete los hábitats marinos y que guíe las inversiones públicas y privadas;

 

     47.  reafirma que una verdadera economía circular basada en la producción responsable, la reducción del consumo, la reutilización, la reparación y el reciclado reviste un carácter esencial para crear condiciones que permitan recuperar con éxito la biodiversidad e invertir la degradación medioambiental;

 

     48.  asimismo, destaca la importancia de prevenir la contaminación y la fuga de sustancias químicas peligrosas para que no interactúen en ningún caso con otros factores de estrés ambiental que puedan tener repercusiones medioambientales a largo plazo y a gran escala en el medio terrestre y marino, tal como se menciona en su Dictamen «Hacia una gestión resiliente del agua para luchar contra la crisis climática en el marco de un Pacto Azul Europeo» (13); subraya la necesidad de que el próximo pacto de los océanos cuente con el apoyo de otros avances políticos que tengan lugar en el futuro, como la revisión de la Directiva REACH, para tener en cuenta nuevas amenazas, como la contaminación por sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS);

Prevención, preparación y adaptación al cambio climático

     49.  reconoce que todavía es posible evitar los peores efectos del cambio climático, si bien otros han llegado para quedarse y repercutirán en las comunidades locales, sobre todo en las zonas costeras; señala que los entes locales y regionales asumen la función de primeros intervinientes ante los fenómenos meteorológicos extremos cada vez más habituales que provoca el cambio climático. Además, es conveniente desarrollar estrategias de adaptación para hacer frente a los impactos del cambio climático en los océanos, como el aumento del nivel del mar, la acidificación y la contaminación por plásticos, nutrientes y sustancias químicas en los océanos;

 

     50.  destaca que su propuesta a la Comisión Europea de trabajar para reforzar la dimensión de resiliencia en sus instrumentos políticos tiene por objeto impulsar las capacidades de respuesta ante catástrofes de los entes locales y regionales y su resiliencia económica y crecimiento a largo plazo en toda la UE;

 

     51.  considera que el pacto debe contemplar la elaboración de planes locales de adaptación al cambio climático que prevean una adecuada respuesta ante catástrofes en las zonas costeras y que tengan en cuenta las especificidades locales para prevenir crisis repentinas, prepararse ante ellas y responder a las mismas con eficacia, en particular por lo que se refiere a los fenómenos meteorológicos extremos y los procesos de evolución lenta;

 

     52.  pone de relieve la necesidad de reforzar los sistemas alimentarios que funcionan con cadenas de suministro locales para garantizar la resiliencia a largo plazo y la solidez de las sociedades;

 

     53.  considera que el pacto de los océanos debe garantizar una transición justa y equitativa que apoye a las regiones ultraperiféricas y a las comunidades insulares y costeras, para lo cual debe velar por su sostenibilidad socioeconómica, proteger el empleo, promover el bienestar social y fomentar la participación activa de dichas regiones y comunidades en la elaboración de las políticas que incidan en sus medios de subsistencia, así como observar el principio de «derecho de permanencia» de unas y otras mejorando el acceso a los servicios públicos, la vivienda, la conectividad, el transporte, la educación y el empleo y la calidad de todos ellos;

Necesidades y condiciones específicas de las regiones

     54.  recuerda que las regiones ultraperiféricas e insulares dependen en gran medida de los océanos para garantizar su conectividad, abastecimiento y desarrollo de las actividades económicas. No obstante, estas regiones presentan necesidades específicas que deben satisfacerse mediante la adopción de medidas personalizadas, de modo que puedan contar con una logística viable para la vida y los medios de subsistencia de sus ciudadanos, en particular en relación con su dependencia del transporte aéreo y marítimo, y dispongan de conexiones y suministros suficientes;

Gobernanza internacional de los océanos

     55.  reconoce que las estructuras de gobernanza creadas a escala internacional (14) y de la UE (15) revisten suma importancia, ya que permiten gestionar los océanos y usar sus recursos de manera sostenible;

 

     56.  recuerda que las regiones ultraperiféricas tienen un gran valor geoestratégico para la Unión Europea debido a su ubicación única, su carácter transfronterizo y su dispersión en el mapa oceánico mundial, además de contar con una libre circulación en sus aguas, sin restricciones por amenazas a la seguridad;

 

     57.  además, teniendo en cuenta la gran extensión de las zonas económicas exclusivas de las regiones ultraperiféricas, que contribuyen de manera muy significativa a que la UE posea la mayor zona económica exclusiva del mundo, debe darse mayor relevancia y medios operativos a estas regiones para que actúen de manera efectiva como punta de lanza de la UE en la gestión integrada de los océanos;

 

     58.  recuerda su Dictamen «Reforzar la cooperación transfronteriza sostenible y eficaz con nuestros vecinos» (16), en el que subraya la necesidad de «estructurar mejor la cooperación transfronteriza marítima»;

 

     59.  considera que la UE puede predicar con el ejemplo e inspirar otros ámbitos para que sigan enfoques similares; subraya la necesidad de que el pacto, de manera simultánea, contribuya a mejorar la eficacia de la gobernanza interna y a establecer una colaboración participativa con las regiones transfronterizas fuera de la Unión, basándose en el enfoque de gobernanza multinivel de la UE y reforzándolo para garantizar una participación directa de las esferas local y regional en la configuración y aplicación de las políticas; propone sacar provecho de la diplomacia europea de los océanos, de modo que mejore la sostenibilidad en el uso de los recursos de todos los océanos del mundo;

Capital humano, investigación e innovación

     60.  considera que el pacto debe contribuir a promover una mayor inversión en investigación marina para abordar las lagunas de conocimientos, en particular en materia de biodiversidad, servicios ecosistémicos, repercusiones climáticas y protección del patrimonio cultural subacuático, así como sobre las nuevas oportunidades tecnológicas y empresariales, con arreglo al principio de «no ocasionar daños»; propone aprovechar los conocimientos y las redes locales para que las zonas costeras puedan erigirse en centros de investigación e innovación; propone atribuir a los entes locales y regionales la función que les corresponde en la nueva gobernanza mundial, función que puede materializarse en una primera instancia otorgando al CDR una representación en la Conferencia sobre el Océano de las Naciones Unidas que se celebrará en junio de 2025 en Niza (Francia); recomienda reforzar la cooperación con las organizaciones internacionales y los terceros países para abordar los retos oceánicos mundiales; pide coherencia entre las diferentes políticas, evaluaciones de impacto transparentes y fortalecer la implantación de las medidas existentes. Debe reforzarse la aplicación de los instrumentos y medidas en vigor y consolidarse el papel de la UE como líder legislativo en estos asuntos; aboga por una gestión integrada de las zonas costeras, la colaboración intersectorial y el establecimiento de plataformas de diálogo entre científicos, responsables políticos, la industria y la sociedad civil; hace hincapié en la importancia de una economía azul sostenible para las comunidades costeras y de alinear las políticas y presupuestos de la UE con los objetivos de sostenibilidad; además, es necesario promover la recopilación y el intercambio de datos científicos para fundamentar las decisiones políticas, reforzar el papel de la investigación y la innovación para dar soporte a la toma de decisiones, y fortalecer los conocimientos generales de base científica y la creación de capacidad para la gestión de los océanos. Del mismo modo, ha de abordarse la necesidad de infraestructuras de observación de los océanos, incluida la creación de capacidades en los océanos y las zonas costeras, y debe llevarse a cabo una evaluación global integrada del estado del medio marino que abarque sus aspectos socioeconómicos;

 

     61.  pide a las regiones marítimas que estudien la posibilidad de elaborar «estrategias azules de especialización inteligente» que complementen las estrategias de ese tipo que existen a escala regional;

 

     62.  subraya que, para mejorar la eficacia de la gobernanza interna de la UE, es necesario adoptar un enfoque integral de la política marítima que implique a todos los órganos y autoridades públicas especializados en gobernanza marítima. Además, destaca la necesidad de fomentar la coordinación entre los actores involucrados, facilitando así la gestión del conocimiento;

 

     63.  acoge con satisfacción la propuesta legislativa adoptada por el Parlamento Europeo sobre «combustibles sostenibles de uso marítimo», en particular la creación de un Fondo para los Océanos, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia energética de los buques y apoyar las inversiones destinadas a ayudar a descarbonizar el transporte marítimo; recuerda el Dictamen del CDR de 2024 «La política pesquera común sobre el terreno: hacia comunidades costeras sostenibles y resilientes en la UE», en el que se destaca la necesidad de apoyar una transición justa hacia una pesca de bajo impacto; subraya que la transición de todas las actividades económicas marítimas debe ser justa a fin de garantizar su resiliencia y competitividad a largo plazo; acoge favorablemente la propuesta, adoptada en noviembre de 2024, sobre la iniciativa «FuelEU Maritime»: combustibles sostenibles de uso marítimo; subraya que, para que la flota pesquera adopte fuentes de energía renovables, es esencial superar los obstáculos existentes mediante la coordinación y la cooperación entre las partes interesadas, colmar las lagunas en materia de conocimientos y tecnología a través de la investigación y la innovación, desarrollar las capacidades y la mano de obra necesarias para la transición energética y mejorar el entorno empresarial, incluido el acceso a la financiación;

 

     64.  respalda la idea de que el pacto de los océanos debe constituir el primer paso en el desarrollo de un marco legislativo y no legislativo coherente de los océanos, en el que se incluya una Ley de los Océanos y se acometan revisiones coordinadas de la legislación vigente, como las Directivas marco sobre la estrategia marina y sobre la ordenación del espacio marítimo.

 Bruselas, 3 de abril de 2025.

La Presidenta

del Comité Europeo de las Regiones

Kata TÜTTŐ


(1)   Informe de la AEMA n.o 1/2024, evaluación europea del riesgo climático.

(2)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE» ( DO C 270 de 13.7.2022, p. 18).

(3)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Protección de las regiones europeas frente a las perturbaciones: reforzar la resiliencia económica local y regional en la evolución estratégica del mercado único» (DO C, C/2024/7061, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7061/oj).

(4)   Conclusiones finales de la reunión informal de directores de asuntos relativos al agua y el medio marino de la UE, celebrada los días 13 y 14 de junio de 2024.

(5)   COM(2025) 75 final.

(6)  Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (DO L 151 de 7.6.2019, p. 116https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L0883).

(7)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Los entes locales y regionales en la protección del medio marino» ( DO C 300 de 27.7.2021, p. 36).

(8)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Regeneración de las ciudades y zonas portuarias» ( DO C 207 de 30.6.2017, p. 25).

(9)  A saber, la Directiva marco sobre la estrategia marina [Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19)] y su revisión; la Directiva marco sobre el agua [Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1)]; el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (2020) y el Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza [Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj)], que contempla el objetivo específico de restaurar el 20 % de las zonas marítimas antes de 2030; y el Plan de Acción «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (2021).

(10)   Informe especial 26/2020 del Tribunal de Cuentas: «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda».

(11)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Los entes locales y regionales en la protección del medio marino» ( DO C 300 de 27.7.2021, p. 36).

(12)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Economía azul y acuicultura sostenibles» ( DO C 97 de 28.2.2022, p. 36).

(13)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Hacia una gestión resiliente del agua para luchar contra la crisis climática en el marco de un Pacto Azul Europeo» (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2024/5367, 17.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5367/oj).

(14)   Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

(15)  La « Política Marítima Integrada », la « Directiva marco sobre la estrategia marina », la Comunicación Conjunta relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos o la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030.

(16)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Reforzar la cooperación transfronteriza sostenible y eficaz con nuestros vecinos» (DO C, C/2024/1038, 9.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1038/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3173/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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