Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Vistos y Considerandos, entre ellos, la Recomendación 2005/251/CE de la Comisión la misma que desempeñó un papel importante en lo relativo al respaldo de los investigadores y las carreras de investigación en la Unión. La Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores se han convertido en puntos de referencia para los investigadores y para los empleadores o financiadores de investigadores, contribuyendo a reforzar el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y respaldando el desarrollo de un mercado laboral europeo más atractivo, abierto y sostenible para los investigadores.
Además de la Estrategia de Recursos Humanos que entró en funcionamiento en 2008 para los Investigadores (HRS4R), un procedimiento europeo mediante el que se certifica el compromiso de una institución con la aplicación de los principios de la Carta y el Código para los investigadores y sus avances en este sentido, incluidas diversas Comunicaciones, Conclusiones y Comunicaciones a partir de 2020, el Consejo de la UE ha adoptado la presente Recomendación “Marco Europeo para atraer y retener a talentos de Investigación, Innovación y Emprendimiento en Europa”.
La misma que toma en cuenta, el Considerando (38) precisando que para seguir siendo competitiva a escala mundial, la UE debe ser más atractiva para el talento de todo el mundo, evitando al mismo tiempo que los países en desarrollo se vean afectados por la fuga de talentos; y el punto 32 de la Recomendación a la Comisión a fin que adopte dos medidas importantes para fomentar una circulación más equilibrada de talentos con terceros países:
b) efectuar
un seguimiento de los flujos de
movilidad, dentro de la UE y con terceros países, mediante un mapa
interactivo de circulación de talentos a través del observatorio de las
carreras de investigación al que se refiere el punto 40 de la presente
Recomendación;
c) facilitar los vínculos transnacionales con la diáspora y las comunidades de terceros países de I+i y facilitar la atracción o el retorno de talentos a través de una rama de la Plataforma de Talento del EEI a la que se refiere el punto 33 de la presente Recomendación;
La Recomendación tiene en cuenta asimismo, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo; la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Veremos sí la Recomendación del 18 de diciembre y publicada en el Diario oficial el 29 de diciembre de 2023, provoca alguna reacción de los paises latinoamericanos en su estrategia de protección y retención del talento humano o coinciden con la propuesta de la Recomendación 32?
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en
asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2023/1640 | 29.12.2023 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2023,
sobre un marco europeo para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa
(C/2023/1640)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 182, apartado 5, y su artículo 292, frases primera y segunda,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La
Recomendación 2005/251/CE de la Comisión (1) desempeñó
un papel importante en lo relativo al respaldo de los investigadores y las
carreras de investigación en la Unión. La Carta Europea del Investigador y el
Código de conducta para la contratación de investigadores (en lo sucesivo, «la
Carta y el Código para los investigadores») se han convertido en puntos de
referencia para los investigadores y para los empleadores o financiadores de
investigadores, contribuyendo a reforzar el Espacio Europeo de Investigación
(EEI) y respaldando el desarrollo de un mercado laboral europeo más atractivo,
abierto y sostenible para los investigadores. En 2008 entró en funcionamiento
la Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores (HRS4R), un
procedimiento europeo mediante el que se certifica el compromiso de una
institución con la aplicación de los principios de la Carta y el Código para
los investigadores y sus avances en este sentido.
(2) La Comunicación de la
Comisión titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad
sostenible, la equidad social y la resiliencia», adoptada
el 1 de julio de 2020 (2),
subraya que los investigadores están a la vanguardia de la ciencia y la
innovación y que requieren conjuntos específicos de capacidades para una
carrera exitosa dentro y fuera del mundo académico. Prevé la definición de una
taxonomía de capacidades para los investigadores, en concreto para permitir el
seguimiento estadístico de la circulación de cerebros, que se elabore un marco
europeo de competencias para los investigadores y que se facilite apoyo para
dotar a los investigadores de las capacidades necesarias para la movilidad
intersectorial. La primera acción emblemática de la Agenda de Capacidades
Europea, el Pacto Europeo por las Capacidades, respalda la mejora de las
capacidades y el reciclaje profesional a través de la colaboración entre la
industria, los proveedores de educación y formación, los interlocutores
sociales y las autoridades públicas en el marco de asociaciones en materia de
capacidades a gran escala.
(3) La Comunicación de la
Comisión titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación»,
adoptada el 30 de septiembre de 2020 (3),
reconoce que en la carrera mundial por el talento se requieren unas condiciones
de desarrollo profesional que atraigan y retengan a los mejores investigadores
de Europa, así como que el empleo precario, especialmente para los
investigadores noveles, no se ha abordado adecuadamente en los últimos años.
También pone de relieve el frecuente desajuste entre las capacidades de los
investigadores y las necesidades de la sociedad y de la economía, así como la
importancia de formar e incentivar a los investigadores para que sigan una
carrera fuera del mundo académico, con la participación de la industria. La
Comunicación señala que, con el fin de reforzar las carreras de investigación
en Europa, resulta necesario un conjunto de medidas destinadas al
reconocimiento de las capacidades de los investigadores, la creación de un
marco de competencias para los investigadores, un aumento de la movilidad y los
intercambios entre el mundo académico y la industria, oportunidades de
formación específicas y un portal de ventanilla única donde todos los
investigadores, tanto del sector público como del privado, puedan acceder a una
amplia gama de servicios de apoyo. La Comunicación también prevé la mejora del
sistema de evaluación de la investigación para reconocer legítimamente y de
forma adecuada la diversidad de actividades y trayectorias profesionales que
mejor respondan a las exigencias de la sociedad.
(4) Las Conclusiones del Consejo
sobre el nuevo Espacio Europeo de Investigación, de 1 de diciembre
de 2020, destacan que crear condiciones de trabajo atractivas y seguras y
hacer más atractivas las carreras de investigación, teniendo en cuenta la
ciencia abierta, la igualdad de género, las capacidades digitales, la
evaluación de la investigación, la diversificación de las carreras de
investigación y las múltiples trayectorias profesionales, es vital para el
nuevo Espacio Europeo de Investigación y contribuye a atraer y mantener a
investigadores excelentes.
(5) Las Conclusiones del Consejo
sobre la profundización del Espacio Europeo de Investigación: ofrecer a los
investigadores carreras profesionales y condiciones laborales atractivas y
sostenibles y hacer realidad la circulación de cerebros, de 28 mayo
de 2021 reconocen que los investigadores ocupan un lugar central en los
sistemas de investigación e innovación de Europa y que se requiere una acción
más coordinada a escala europea para superar los retos a los que se enfrentan
actualmente los investigadores con miras a contar con carreras de investigación
interoperables y sostenibles —que permitan trayectorias profesionales
diversificadas y múltiples—, así como para estimular una circulación
equilibrada de talentos y para hacer de Europa un destino atractivo para los
investigadores. Además, sugieren que se analice la posible evolución de la
Carta y el Código para los investigadores hacia un marco único y global que
abarque todos los retos relacionados con las carreras de investigación, además
de los valores y principios, y que se centre en todos los posibles ámbitos de
empleo en la investigación, y piden a la Comisión que presente una propuesta
en 2022. Como elementos que pueden incluirse en la propuesta se sugieren
aspectos como la contratación, incentivos para investigadores noveles, la diversificación
y la progresión de la carrera profesional, la interoperabilidad con todos los
sectores de la sociedad, en concreto con la industria, la evaluación de los
investigadores, la igualdad de género, el equilibrio entre la vida profesional
y la vida privada y la mejora de la gobernanza y los servicios de la iniciativa
EURAXESS y otros instrumentos como Europass.
(6) La Recomendación
(UE) 2021/2122 del Consejo sobre un Pacto de Investigación e Innovación en
Europa (4) incluye
las carreras de investigación y la movilidad de los investigadores, junto con
la evaluación de la investigación, los investigadores y las instituciones, como
esferas de acción importantes en el contexto de los ámbitos prioritarios de
actuación conjunta por parte de la Unión y los Estados miembros en apoyo del
Espacio Europeo de Investigación, además de especificar un conjunto común de
principios y valores para sustentar la investigación y la innovación en Europa.
También destaca la necesidad de prestar una mayor atención a las carreras de
los investigadores en sus fases iniciales e intermedias, incluidos los
obstáculos específicos a los que se enfrentan las mujeres en dichas fases.
(7) Los criterios de actuación
del EEI anejos a las Conclusiones del Consejo sobre el futuro de la gobernanza
del Espacio Europeo de Investigación, de 26 de noviembre
de 2021, incluyen acciones específicas consistentes en «avanzar hacia la
reforma del sistema de evaluación de la investigación, los investigadores y las
instituciones con el fin de mejorar su calidad, rendimiento e impacto» y
«fomentar carreras de investigación atractivas y sostenibles, una circulación
equilibrada de talentos y una movilidad internacional, transdisciplinaria e
intersectorial en el conjunto del EEI». Esta última acción prevé el desarrollo
de un marco europeo para las carreras de investigación, así como la mejora de
los instrumentos y las iniciativas existentes y la creación de otros nuevos.
Esta labor incluye lo siguiente: poner en marcha un observatorio de las
carreras de investigación; revisar la Carta y el Código para los
investigadores; crear la Plataforma de Talento del EEI a modo de vía de acceso
en línea de ventanilla única para los servicios, la red y los portales
EURAXESS, incluida la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores
(HRS4R), y para RESAVER; poner en marcha la iniciativa ERA4You para promover la
circulación de talentos entre sectores y en el conjunto de la UE;
intercambiar buenas prácticas sobre sistemas de investigación e innovación para
apoyar una circulación equilibrada de cerebros; y poner a prueba, junto con las
alianzas de universidades europeas, el nuevo marco para las carreras de investigación.
(8) La Comunicación de la
Comisión sobre una estrategia europea para las universidades, adoptada
el 18 de enero de 2022 (5),
prevé la creación de un marco para las carreras de investigación, en sinergia
con un marco europeo para unas carreras atractivas y sostenibles en la
educación superior que debe proponerse a más tardar en 2023.
(9) La Comunicación de la
Comisión titulada «Nueva Agenda Europea de Innovación», adoptada
el 5 de julio de 2022 (6),
reconoce que la innovación depende del éxito de la formación, la atracción y la
capacidad para retener personas con talento y de una amplia gama de
capacidades, y subraya la importancia de la movilidad intersectorial.
(10) La Recomendación
(UE) 2022/2415 del Consejo sobre los principios rectores para la
valorización del conocimiento (7) hace
hincapié en la importancia de invertir en el desarrollo de una cultura, unas
prácticas, unas capacidades y unas competencias empresariales para los
investigadores y otros agentes de investigación e innovación, incluidos los
intermediarios, cuya profesionalización continua es esencial, a fin de
maximizar la transformación de los resultados de la investigación y la innovación
en soluciones que beneficien a la sociedad. La aplicación de esta Recomendación
se respaldará mediante un código de buenas prácticas sobre la colaboración
entre la industria y el mundo académico.
(11) Las Conclusiones del Consejo
sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» – Tender puentes entre la
educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el
camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (8) exhortan
a los Estados miembros y a la Comisión a promover sinergias entre la dimensión
de la educación superior del Espacio Europeo de Educación (EEE), el EEI y el
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
(12) Los investigadores son un
recurso fundamental para la sociedad. Llevan a cabo actividades de
investigación, fomentan la innovación, contribuyen a encontrar soluciones para
los retos de la sociedad y facilitan a los responsables políticos los datos
contrastados que fundamentan los procesos de toma de decisiones. Los
investigadores son talentos altamente cualificados que tienen un gran potencial
para satisfacer mejor la demanda del mercado laboral. Resulta fundamental
mejorar las condiciones generales y el entorno de trabajo de los
investigadores, en particular los salarios atractivos.
(13) Aumentar el atractivo y la
estabilidad de las carreras de investigación en toda la Unión es un elemento
clave del Espacio Europeo de Investigación. Por lo tanto, existe la clara
necesidad de hacer que las carreras de investigación sean más atractivas e
inclusivas para los estudiantes y los titulados y de establecer unas
condiciones marco que permitan retener a los investigadores con talento en la
Unión, así como para convertir a la UE en un destino atractivo y
competitivo para los investigadores internacionales.
(14) Las acciones Marie
Skłodowska-Curie llevan más de veinticinco años facilitando apoyo, como parte
de los programas marco de investigación e innovación, a investigadores de todo
el mundo en todas las etapas de su carrera, centrándose en la formación, las capacidades
y el desarrollo profesional. El programa también ha tenido un efecto
estructurador en las organizaciones (instituciones de educación superior,
organizaciones de investigación, empresas, etc.) mediante la difusión de buenas
prácticas y el aumento de su atractivo y visibilidad internacionales, en
particular a través del desarrollo de excelentes programas de doctorado. Las
acciones Marie Skłodowska-Curie contribuyen a la movilidad intersectorial,
interdisciplinaria y geográfica, desarrollan las capacidades de los
investigadores, corrigen los desequilibrios de género, retienen a los
investigadores con talento y atraen nuevos talentos hacia Europa. En
particular, el programa de doctorado industrial de dichas acciones puede
considerarse una buena práctica, en la que la experiencia investigadora, la
ubicación y la supervisión del doctorando se reparten a partes iguales entre un
centro académico y un centro no académico con disposiciones para garantizar
niveles académicos. Se trata de un ejemplo importante de interacción y
cooperación entre los agentes de este entorno, lo que fomenta las capacidades
transversales y la movilidad intersectorial y ayuda a satisfacer las
necesidades de la industria de talentos altamente cualificados y a que los
investigadores comprendan los retos industriales, con el fin de aumentar las
oportunidades de contratación dentro del entorno.
(15) Los datos de Eurostat
muestran una tendencia al alza en el número de investigadores en equivalentes a
tiempo completo en Europa. En 2021 había dos millones de investigadores
trabajando en los Estados miembros, 627 000 más que en 2011. La
mayoría de los investigadores trabajan en el sector empresarial (56 %) y
en el sector de la enseñanza superior (32 %), seguidos del sector público
(11 %). Es importante mantener esta tendencia al alza a través de
inversiones, infraestructuras y políticas adecuadas a nivel nacional y de la
Unión que apoyen el atractivo de las carreras de investigación, también en lo
que respecta a la diversidad, la inclusión y la igualdad de género, y promover
una cultura que valore las carreras de investigación en todos los sectores de
la sociedad.
(16) Se requiere una definición y
una interpretación claras y comunes del término «investigador» aplicables en
toda Europa, como por ejemplo la que figura en el ampliamente aceptado Manual
de Frascati. Por «investigadores» deben entenderse los profesionales que llevan
a cabo actividades de investigación e innovación en todos los sectores, entre
los que se engloba el mundo académico (instituciones de educación superior,
organizaciones de investigación, infraestructuras de investigación), las
empresas (incluida la industria, las empresas emergentes, las empresas semilla
o las pequeñas y medianas empresas), los organismos públicos (como la Administración,
los organismos de elaboración de políticas, los laboratorios públicos o el
sistema sanitario) y el tercer sector. Los investigadores pueden además
participar en diferentes tipos de actividades en cualquier sector de la
economía o la sociedad. Deben realizarse esfuerzos con miras al pleno
reconocimiento de las carreras de los investigadores, así como para avanzar en
la comparabilidad entre los Estados miembros y los sectores.
(17) La investigación y la
innovación de alto nivel deben contar con el respaldo de otros profesionales.
Entre estos, las carreras de gestión de la investigación y técnicos de
investigación merecen un adecuado reconocimiento, entre otras vías, mediante un
mayor análisis y una mayor armonización a escala de la Unión. Debe reforzarse
la capacidad de gestión de la investigación definiendo las capacidades y
competencias necesarias, desarrollando una formación pertinente, fomentando la
comparabilidad y permitiéndoles gestionar y respaldar de manera eficaz la
investigación y la innovación.
(18) En 2022 se actualizó la
Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y
Ocupaciones (ESCO) a fin de incluir unas taxonomías mejoradas de capacidades y
ocupaciones para los investigadores, especificándose de este modo las
ocupaciones pertinentes para los investigadores en los distintos sectores del
mercado laboral y las capacidades transversales que deben poseer los
investigadores. La aplicación de la Clasificación ESCO en Europass y en la Red
Europea de Servicios de Empleo (EURES) facilita la adopción de esta taxonomía
mejorada en el mercado laboral. La Comisión debe interactuar con la
Organización Internacional del Trabajo con el objetivo de incluir la categoría
específica «investigador» en futuras revisiones de la Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en la que se basa la
Clasificación ESCO.
(19) Tal como se reconoce en el
artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
y según se afirma en la Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación
científica de 20 de octubre de 2020, en el Comunicado de
Roma sobre el Espacio Europeo de Educación Superior
de 19 de noviembre de 2020 y en la Recomendación
(UE) 2021/2122 del Consejo, deben salvaguardarse la libertad de cátedra y
la libertad de la investigación científica como requisitos previos esenciales
para que los investigadores puedan avanzar en la investigación y la innovación.
La Comisión publicó en enero de 2022 un documento de trabajo de los
servicios de la Comisión sobre cómo hacer frente a las injerencias por parte de
agentes extranjeros en el ámbito de la investigación y la innovación (I+i). En
él se describen buenas prácticas para ayudar a las instituciones de educación
superior y organizaciones de investigación a salvaguardar sus valores
fundamentales, en particular la libertad de cátedra, la integridad y la
autonomía institucional, así como a proteger a su personal y a sus estudiantes
y sus resultados de investigación y activos.
(20) Es necesario responder de
manera eficaz a las desigualdades de género que siguen existiendo en las
carreras de investigación —como la brecha salarial de género, los sesgos de
género en la evaluación y el reconocimiento, las cuestiones relativas al
equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, y la violencia de
género—, así como a las posibles intersecciones del género con otras
situaciones de vulnerabilidad o marginación como el origen étnico, la
discapacidad o la orientación sexual, ya que todas ellas afectan a la participación
y a la progresión profesional. Los instrumentos de cambio institucional, como
los planes inclusivos de igualdad de género, pueden ser importantes a este
respecto, teniendo en cuenta la Estrategia para la Igualdad de Género
2020-2025 (9).
El informe SHE FIGURES 2021 ha puesto de manifiesto que las mujeres siguen
estando infrarrepresentadas entre los investigadores, ya que solamente constituyen
el 33 % del total de investigadores de la Unión. Este informe ha
demostrado asimismo que hay un mayor porcentaje de mujeres investigadoras que
trabajan en el sector de la educación superior, en comparación con los hombres
investigadores, mientras que sus porcentajes en los sectores público y
empresarial son más bajos. De manera global, en la Unión hay un mayor
porcentaje de investigadoras, en comparación con el de investigadores, que
trabajan a tiempo parcial y con contratos precarios en la educación superior
(11 % en el caso de las mujeres y 7 % en el de los hombres) y
las mujeres solo ocupan el 26 % de los puestos académicos de alto
nivel (titulares de cátedra o puesto de investigador equivalente). Por lo
tanto, deben adoptarse medidas específicas para abordar las desigualdades de
género en las carreras de investigación y la infrarrepresentación de las
mujeres en la investigación y la innovación dentro de los ámbitos de la
ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como en el sector
de la educación superior, tal como se destaca en la estrategia europea para las
universidades.
(21) Con miras a respaldar el
pleno desarrollo personal y profesional de los investigadores en la Unión, en
particular en el caso de los investigadores noveles, resulta esencial abordar
los retos existentes que repercuten de manera negativa en el sistema general de
investigación e innovación de la Unión, así como en el mercado interior de la
investigación. Estos retos incluyen aspectos relacionados con las condiciones
de empleo y de trabajo, como los diferente estatus que se concede a los
doctorandos en los Estados miembros (estudiante o empleado), la frecuente
inexistencia de una contratación abierta, transparente y basada en los méritos,
la precariedad vinculada a los contratos a corto plazo basados en proyectos, la
insatisfactoria igualdad de oportunidades, la falta de oportunidades de
movilidad intersectorial durante la formación de doctorado y el trabajo
postdoctoral, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la
asistencia familiar y las medidas de bienestar para la salud mental y física, y
las deficiencias de los instrumentos de protección social, como las
dificultades relativas a la portabilidad de los derechos entre sectores y
Estados miembros.
(22) En términos de empleabilidad
y desarrollo profesional, los investigadores noveles se beneficiarían de unos
incentivos específicos para su contratación, como incentivos financieros y de
protección social, que incluyan oportunidades de firmar contratos permanentes o
indefinidos, en consonancia con la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la
CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (10).
En este sentido, podría promoverse un uso más amplio de la financiación de base
o de la financiación de la investigación para todo el ciclo de vida, además de
la financiación basada en proyectos. La financiación de base proporciona una
proyección de apoyo financiero garantizado para las instituciones de educación
superior o las organizaciones de investigación a cambio de lograr determinados
resultados y cumplir determinadas normas de calidad. La financiación para todo
el ciclo de vida se caracteriza por un proceso competitivo inicial para la
asignación de financiación que se renueva si el proceso de seguimiento da lugar
a una evaluación positiva. Esto permite a las organizaciones de investigación
elaborar estrategias de investigación a más largo plazo y asumir compromisos
sostenibles con los empleados, utilizando simultáneamente financiación basada
en proyectos para seguir explorando nuevos itinerarios.
(23) Tal como se afirma en el
artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. El principio 15 del pilar
europeo de derechos sociales establece que tanto los trabajadores por cuenta
ajena como los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a recibir una
pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta
adecuada. Sin embargo, los investigadores móviles tienen dificultades para
acumular pensiones complementarias adecuadas debido a los períodos de garantía,
las elevadas tasas de transferencia, sus limitados conocimientos sobre
productos financieros complejos y la carga administrativa que recae sobre ellos
a la edad de la jubilación. Por consiguiente, debe velarse por que los
investigadores dispongan de salvaguardas basadas en la Recomendación del
Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la
protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia (11).
(24) RESAVER, la solución europea
en materia de pensiones respaldada por la Comisión que se ocupa de los fondos
de pensiones de empleo para las organizaciones que realizan actividades de
investigación y que será uno de los componentes de la futura Plataforma de
Talento del EEI, tiene el potencial para abordar las cuestiones relativas a la
protección social de los investigadores móviles, pero su aceptación se ve
obstaculizada por una sensibilización limitada y por importantes trabas
administrativas y jurídicas. Con el fin de salvaguardar los derechos de pensión
de empleo de los investigadores móviles, debe suministrarse información sobre
la manera en que la posible movilidad podría afectar a los derechos de pensión,
y considerarse la posibilidad de que las organizaciones que realizan
actividades de investigación participen en RESAVER.
(25) Para que las carreras de
investigación en la Unión sean más eficaces, sostenibles y atractivas, resulta
esencial una movilidad intersectorial, interdisciplinaria y geográficamente
equilibrada. Una movilidad de este tipo hace que el sistema general de
investigación e innovación sea más competitivo y fomenta una producción, una
circulación y un uso del conocimiento mejorados, al tiempo que se promueven y
se permiten trayectorias profesionales no lineales, diversificadas. Estas
formas de movilidad, incluida la movilidad virtual, deben promoverse,
incentivarse e integrarse de manera adecuada en el desarrollo profesional de
los investigadores, y deben adoptarse medidas para abordar los obstáculos a la
movilidad existentes, independientemente de su naturaleza, incluida la limitada
portabilidad de las subvenciones, la carga administrativa, por ejemplo, de los
viajes de negocios o para el reconocimiento de los permisos de residencia de
los investigadores móviles, las dificultades de reubicación o las barreras
lingüísticas, así como para la transferencia de los derechos de pensión.
(26) Se necesita un cambio de
enfoque para fomentar las carreras de investigación interoperables e
intersectoriales, de modo que el sistema de evaluación y recompensa atribuya el
mismo valor a las carreras correspondientes a todos los sectores y no penalice
la movilidad geográfica, interdisciplinaria e intersectorial ni las
interrupciones de la carrera profesional o las reubicaciones profesionales,
incluidos los períodos sabáticos o los permisos parentales, y que los
investigadores barajen indistintamente carreras profesionales en el mundo
académico y fuera de él. Las trayectorias profesionales múltiples,
caracterizadas por la movilidad geográfica, sectorial e interorganizativa, o
las trayectorias híbridas, caracterizadas por la combinación simultánea de
sectores, merecen un reconocimiento pleno y la consideración al mismo nivel que
las trayectorias profesionales lineales, entendidas como trayectorias
profesionales que siguen una línea recta de progresión de un puesto a otro,
normalmente dentro del mismo ámbito o disciplina.
(27) En algunos casos, la
formación de doctorado sigue centrándose principalmente en una futura carrera
académica y no tiene suficientemente en cuenta la gama más amplia de
ocupaciones pertinentes para los investigadores en todos los sectores, ni
tampoco la importancia de fomentar el espíritu empresarial de los
investigadores. Dotar a los investigadores de capacidades transversales a
través de formaciones tanto formales como informales, como complemento para
unas capacidades de investigación sólidas, es muy importante para mejorar las
oportunidades profesionales, la movilidad intersectorial y la innovación y para
hacer más atractivas las carreras de investigación dentro de la Unión.
(28) El Marco Europeo de
Competencias para los Investigadores (ResearchComp), elaborado por la Comisión
en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas, desempeñará un
papel importante a la hora de dotar a los investigadores de un amplio conjunto
de capacidades transversales y de eliminar el desequilibrio en materia de
capacidades que existe entre el mundo académico y todos los demás sectores
pertinentes. La formación de los investigadores —incluida la formación de
doctorado— podría desarrollarse con arreglo a las competencias que se describen
en dicho Marco, entre otros medios, sobre la base del intercambio de buenas
prácticas, a fin de permitir la mejora de las capacidades y el reciclaje
profesional de los investigadores con una perspectiva que abarque toda la vida.
Se necesitan mecanismos adecuados para el reconocimiento y la validación de las
oportunidades de formación, tanto formal como informal, incluida la formación en
el empleo.
(29) A fin de garantizar que la
formación de los investigadores se desarrolle o codesarrolle en función de las
necesidades de capacidades reales, podría promoverse la interacción y la
cooperación entre el mundo académico, la industria, las empresas, la
administración pública, el tercer sector y todos los demás agentes pertinentes
del entorno, por ejemplo, en lo relativo a los períodos de prácticas o el
aprendizaje por observación. A este respecto, podrían tenerse en cuenta los
principios sobre la formación de doctorado innovadora incluidos en el informe
adoptado por el Grupo Director de Recursos Humanos y Movilidad del EEI
de 2011, así como la Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo,
de 2 de diciembre de 2022, sobre los principios rectores
para la valorización del conocimiento, en la que se señala la necesidad de
contar con un sistema en torno a los investigadores que favorezca las
actividades empresariales.
(30) Fomentar una mentalidad
emprendedora y las competencias conexas entre los investigadores, en particular
competencias para buscar inversores y capital, resulta crucial para mejorar la
valorización del conocimiento y la transformación de ideas innovadoras en
nuevos servicios y productos con un mayor potencial en términos de aceptación en
el mercado, crecimiento sostenible, innovación y beneficios sociales. Para que
la trayectoria empresarial resulte exitosa, es necesario entender adecuadamente
y gestionar de manera eficiente los activos intelectuales, como las
publicaciones, los datos, los conocimientos técnicos y la propiedad
intelectual, tal como se contempla en la Recomendación (UE) 2022/2415 del
Consejo, de 2 de diciembre de 2022, sobre los principios
rectores para la valorización del conocimiento (12).
(31) La circulación
intersectorial de talentos y la mejora de la interoperabilidad entre sectores
de los puestos de trabajo en investigación e innovación requieren una
combinación de medidas de distinta naturaleza y complementarias a nivel
nacional y de la Unión, de conformidad con los principios de libertad de
cátedra y autonomía institucional, lo que incluye la reforma del sistema. Un
enfoque político que implique un aprendizaje mutuo sobre la base de modelos
exitosos para los sistemas de movilidad intersectorial puede contribuir a lo
siguiente: i) reforzar una cooperación mutuamente beneficiosa entre el mundo
académico y no académico, y fortalecer los ecosistemas de innovación, ii)
mejorar la formación y el aprendizaje permanente de los investigadores, los
innovadores y otros talentos de investigación e innovación, incluida la mejora
de las capacidades para desarrollar capacidades de apoyo, así como mejorar el
sistema de contratación, e iii) impulsar el desarrollo de capacidades
empresariales por parte de los investigadores.
(32) Los investigadores no
siempre son conscientes del papel esencial que desempeña la elaboración de
políticas en el ámbito de la investigación y la innovación, ni del papel de la
ciencia en la elaboración de políticas. Ambas dimensiones pueden tener
repercusiones para las carreras de investigación en general y para el sistema
de investigación e innovación. Es importante que la formación de doctorado
integre e infunda esta idea, a fin de garantizar una mayor participación de los
investigadores en el proceso de elaboración de políticas y reconocer las
actividades realizadas en el ámbito de la ciencia para las políticas a lo largo
de su carrera.
(33) Debe informarse a los
investigadores, en particular a los investigadores noveles, de las perspectivas
disponibles en todos los sectores y de la posibilidad de aprovechar estas
oportunidades para ampliar su espectro de desarrollo personal y profesional. Los
servicios de asesoramiento y apoyo profesionales, adaptados a las necesidades
de los investigadores, desempeñan un papel importante al estimular la movilidad
intersectorial, interdisciplinaria, geográfica y virtual, así como la
posibilidad de emprender actividades empresariales. Debe promoverse la
movilidad interinstitucional, en concreto entre diferentes perfiles de
instituciones de educación superior y organizaciones de investigación y
mediante itinerarios académicos diversos y flexibles, en particular al
eliminarse los obstáculos relacionados con las competencias desarrolladas en la
institución anterior y las que se requieren en la nueva.
(34) La evaluación de la
investigación debe permitir estimar el rendimiento de los investigadores y de
la investigación con miras a lograr la máxima calidad y las máximas
repercusiones. Tal como se puso de relieve en el Llamamiento de París
de 2022 sobre la evaluación de la investigación, en el informe
exploratorio Towards a reform of the research assessment system [«Hacia
una reforma del sistema de evaluación de la investigación», documento no
disponible en español] publicado por la Comisión en 2021 y basado en una
amplia consulta con las partes interesadas, en las Conclusiones del Consejo
sobre la evaluación de la investigación y la aplicación de la ciencia abierta,
de 10 de junio de 2022, y en el Acuerdo sobre la Reforma de
la Evaluación de la Investigación publicado en julio de 2022, una
evaluación adecuada del rendimiento requiere el reconocimiento de unos
resultados, unas actividades y unas prácticas de investigación cada vez más
diversos, lo que incluye la colaboración y la puesta en común abierta de los
resultados, así como la garantía de unos niveles de integridad elevados para la
investigación y del impacto social de la investigación. Por lo tanto, la
evaluación de los investigadores debe adoptar un enfoque más equilibrado entre
la evaluación cuantitativa y cualitativa de la investigación, para lo que debe
favorecerse la evaluación cualitativa con revisión interpares, respaldada por
un uso responsable de indicadores cuantitativos.
(35) Con el objetivo de reforzar
las carreras en el mundo académico, se necesita un sistema de acceso y
progresión profesional transparente, estructurado, inclusivo e igualitario en
cuanto al género, incluido hasta los puestos superiores. Para tal fin, podría
considerarse la opción de desarrollar sistemas similares al desempeño de un
puesto con posibilidad de nombramiento como titular, entendidos como marcos
definidos en los que un contrato de duración determinada tiene una perspectiva
de progresión hacia un puesto permanente si se recibe una evaluación positiva,
tanto en los Estados miembros como en las organizaciones que realizan
actividades de investigación.
(36) A pesar de las medidas adoptadas
a nivel de la Unión, nacional y regional, persiste el problema de la fuga de
talentos desde las regiones menos desarrolladas de la Unión, tal como se
subraya en la Comunicación de la Comisión titulada «El aprovechamiento del
talento en las regiones de Europa» (13),
y se requieren medidas adicionales para lograr una movilidad geográfica más
equilibrada para los investigadores. Los análisis sobre la circulación de
talentos realizados por la Comisión para el período 2021-2022 indican la
contribución positiva de las acciones que se están llevando a cabo en la Unión
para fomentar una circulación de talentos más equilibrada, pero también hacen
referencia a retos persistentes y proporcionan vías para la ganancia de
cerebros. Unos entornos de investigación de calidad excelente —incluidas
infraestructuras de investigación—, unas condiciones de trabajo atractivas y
una remuneración acorde con las cualificaciones profesionales y las actividades
realizadas desempeñan un papel muy importante en este contexto, pero a menudo
requieren que se reformen los sistemas nacionales de investigación e
innovación. Debe seguirse un enfoque en materia de políticas que tenga por
objeto apoyar e incentivar este tipo de transformaciones del sistema, en
particular con ejercicios de aprendizaje mutuo sobre la base de métodos
satisfactorios que hayan permitido establecer una circulación de talentos más
equilibrada en los Estados miembros.
(37) El principal objetivo de
EURAXESS, una iniciativa paneuropea única que ofrece información y servicios de
apoyo gratuitos para los investigadores y sus familias es respaldar la
movilidad y el desarrollo profesional de los investigadores, garantizando al
mismo tiempo una reserva de talento sostenible para el ámbito de la
investigación y la innovación y mejorando la colaboración científica entre la
Unión y el resto del mundo. Con miras a seguir apoyando este objetivo, EURAXESS
podría ampliar sus actividades de suministro de información y apoyo para los
investigadores y las instituciones de educación superior y organizaciones de
investigación y lograr una estructura de servicios y gobernanza optimizada, una
mejor experiencia digital y de usuario y la interoperabilidad con otras
iniciativas de la Unión, como Europass y EURES. La eficacia y la coherencia de
los portales y servicios de información de EURAXESS se beneficiarían de la
existencia de sólidas organizaciones de contacto nacionales.
(38) Para seguir siendo
competitiva a escala mundial, la UE debe ser más atractiva para el talento
de todo el mundo, evitando al mismo tiempo que los países en desarrollo se vean
afectados por la fuga de talentos. La Comunicación de la Comisión titulada
«Atraer capacidades y talento a la UE», adoptada
el 27 de abril de 2022 (14),
hace hincapié en la necesidad de que la UE aumente su atractivo para el
talento mundial, en particular al promover la innovación y el espíritu
empresarial en la UE y al explorar nuevas vías que podrían utilizarse para
la migración legal a la UE a medio y largo plazo. La revisión de la
Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) fue
un paso importante para mejorar el atractivo de la UE, al permitir que los
migrantes altamente cualificados se beneficien de unos derechos mejorados y de
procedimientos más rápidos y simplificados. La
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) también
contribuye a la consecución de estos objetivos al hacer más fácil y atractivo
para los estudiantes e investigadores el hecho de venir a la UE, al tiempo
que promueve la circulación de conocimientos y capacidades mediante unos
derechos de movilidad dentro de la UE mejorados.
(39) La Carta y el Código para
los investigadores se revisan a fin de que respondan a la nueva realidad y a
los retos a los que se enfrentan actualmente los investigadores y las instituciones,
en particular una mejor integración del equilibrio entre mujeres y hombres, la
igualdad de género y la inclusión, con medidas destinadas a favorecer entornos
de investigación libres de violencia de género, así como prácticas de ciencia
abierta. La nueva Carta del Investigador, que figura en el anexo II de la
presente Recomendación, se simplifica con miras a facilitar su aplicación y
promover su adopción más allá del sector académico. Se invita a todas las
organizaciones que proporcionan o utilizan financiación para investigadores a
que refrenden la nueva Carta del Investigador. Se considera que las
organizaciones que han refrendado los principios de la Carta y el Código para
los investigadores vigentes siguen refrendando la nueva Carta del Investigador.
Esto debe aplicarse en particular a las instituciones que han iniciado o
finalizado el proceso de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores
(HRS4R), cuyo primer paso consiste en refrendar la Carta del Investigador.
(40) Se requiere un observatorio
de las carreras de investigación, que combine los mejores datos actuales de la
Unión en un único lugar, con vistas a efectuar un seguimiento de la aplicación
de medidas destinadas a reforzar las carreras de investigación y consolidar las
reformas en el sistema. Dicho observatorio debe responder a las necesidades de
datos de los Estados miembros y de las organizaciones que realizan actividades
de investigación pertinentes para la adaptación y el desarrollo de políticas
para las carreras de investigación. También debe ayudar a los investigadores a
comprender mejor los retos y las oportunidades y promover el atractivo de las
organizaciones europeas que realizan actividades de investigación para los
mejores talentos. En su caso, podría contemplarse el establecimiento de
vínculos con el Observatorio Europeo del Sector de la Educación Superior
propuesto en la estrategia europea para las universidades. Podrían adaptarse
los datos recogidos en aplicación del Reglamento (UE) 2019/1700 del
Parlamento Europeo y del Consejo (17) para
responder a las necesidades de los usuarios del observatorio de las carreras de
investigación.
(41) Para que el marco europeo
logre atraer talento empresarial, de investigación y de innovación hacia Europa
y retenerlo, es necesario el compromiso de los Estados miembros y de todas las
partes interesadas implicadas. En particular, podrían fomentarse las alianzas de
instituciones de educación superior, como las establecidas en el marco de la
Iniciativa «Universidades Europeas» y respaldadas por el Programa Erasmus+ y
los programas marco de investigación e innovación, así como del sector de la
educación superior en general, de las organizaciones de investigación y de
todas las partes interesadas pertinentes, de forma voluntaria y siguiendo un
enfoque ascendente, a fin de contribuir a una aplicación generalizada del marco
mediante la puesta a prueba de actividades pertinentes.
(42) Estas recomendaciones deben
aplicarse teniendo debidamente en cuenta la gran diversidad de circunstancias y
sistemas nacionales de I+D y el principio de autonomía institucional de las
instituciones de educación superior y las organizaciones de investigación en
toda la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE
RECOMENDACIÓN:
Investigadores, gestores de
investigación y técnicos de investigación en el Espacio Europeo de
Investigación
1. A efectos de la presente
Recomendación:
Por «investigadores» se entienden
los profesionales que se dedican a la concepción o creación de nuevos
conocimientos científicos basados en hipótesis o conceptos originales. Llevan a
cabo actividades de investigación y mejoran o desarrollan conceptos, teorías,
modelos, infraestructuras, técnicas, instrumentos, programas informáticos o
métodos operativos. Los investigadores pueden participar íntegra o parcialmente
en diferentes tipos de actividades, tales como investigación básica o aplicada,
desarrollo experimental, utilización de equipos de investigación en cualquier
sector de la economía o la sociedad, y difusión y valorización de los
resultados de las investigaciones. También pueden participar parcialmente,
entre otros, en la gestión de proyectos, la docencia, la mentoría, el apoyo a la
elaboración de políticas de base empírica, las prácticas de ciencia abierta,
las actividades de transferencia de conocimientos y tecnologías y la
comunicación científica. Los investigadores buscan opciones para la realización
de nuevas actividades de investigación y desarrollo, y las planifican y
gestionan utilizando capacidades y conocimientos de alto nivel obtenidos a
través de formación y educación formales o a partir de la experiencia.
2. Los investigadores pueden
llevar a cabo sus actividades, con igual relevancia, en cualquiera de los
sectores que realizan actividades de investigación e innovación, entre los que
figuran el mundo académico, la industria, las empresas, la administración
pública y el tercer sector, en los que sus capacidades, conocimientos y
actitudes pueden ofrecer beneficios para la sociedad europea, para el sistema
de investigación e innovación y para la economía.
3. Las carreras de gestión de la
investigación pueden ser realizadas por investigadores y otros profesionales
para gestionar y respaldar actividades de investigación e innovación. Las
carreras de gestión de la investigación deben estar adecuadamente encuadradas y
reconocidas a escala de la Unión, mediante la definición de las capacidades y
competencias pertinentes, con miras a reforzar la capacidad profesional de los
gestores de investigación, permitir que se desarrolle la formación pertinente y
fomentar la comparabilidad. Los gestores de investigación pueden realizar
diferentes tareas, por ejemplo:
a) simplificar o facilitar la
planificación, el desarrollo, la gestión, el tratamiento de datos FAIR, la
administración, el seguimiento, la comunicación y la valorización de la
investigación y la innovación;
b) garantizar el cumplimiento de
los objetivos políticos, los requisitos de los programas de financiación, las
normas financieras y las disposiciones jurídicas;
c) mejorar la eficiencia y la
eficacia del sistema o los proyectos de I+i;
d) aumentar el efecto de la I+i
en la política y la sociedad;
e) apoyar el diseño y la aplicación
de políticas, programas y proyectos de investigación e innovación.
4. Los técnicos de investigación
son profesionales cuyas principales tareas requieren un elevado nivel de
conocimientos técnicos, formación y experiencia en uno o varios ámbitos de
ingeniería, ciencias físicas y de la vida o ciencias sociales y humanidades.
Participan en tareas de carácter científico y técnico en las que se aplican
conceptos y métodos operativos y se emplean equipos de investigación,
normalmente bajo la supervisión de investigadores. Los técnicos de
investigación desempeñan una función esencial de apoyo en la realización de
investigación e innovación de alto nivel. Los Estados miembros deben considerar
la posibilidad de encuadrar y reconocer adecuadamente las carreras de técnico
de investigación a nivel nacional.
5. Todos los investigadores,
independientemente de su situación y de su sector de empleo, deben inscribirse
en los siguientes perfiles:
a) R1 o investigador en fase
inicial: investigadores que realizan actividades de investigación bajo
supervisión hasta el nivel de doctorado o un nivel de competencia y experiencia
equivalente.
b) R2 o investigador reconocido:
investigadores con un doctorado o un nivel de competencia y experiencia
equivalente que todavía no han establecido un nivel de independencia
significativo para llevar a cabo sus propias actividades de investigación,
atraer financiación o dirigir un grupo de investigación.
c) R3 o investigador establecido:
investigadores con un doctorado o un nivel de competencia y experiencia
equivalente que son capaces, de manera independiente, de llevar a cabo sus
propias actividades de investigación, atraer financiación y dirigir un grupo de
investigación.
d) R4 o investigador destacado:
investigadores con un doctorado o un nivel de competencia y experiencia
equivalente reconocidos como líderes en su campo de investigación por sus
homólogos.
6. A efectos de la presente
Recomendación, los perfiles R1 y R2 deben considerarse investigadores noveles y
los perfiles R3 y R4 deben considerarse investigadores experimentados.
Se recomienda a los Estados
miembros que fomenten el uso de referencias a los perfiles en todas las
vacantes destinadas específicamente a investigadores o, cuando proceda, que
inviten a las instituciones de educación superior y a las organizaciones de
investigación a que lo hagan.
Los perfiles no deben concebirse
necesariamente como etapas de una trayectoria profesional progresiva.
En el anexo I figura una
lista no exhaustiva de ejemplos de ocupaciones para investigadores en distintos
sectores correspondientes a los perfiles R1 a R4.
Reconocimiento,
interoperabilidad y comparabilidad de las carreras de los investigadores
7. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que promuevan y apoyen el pleno reconocimiento de las
carreras de los investigadores, así como una valoración y una recompensa
igualitarias de las diferentes trayectorias, independientemente del sector de
empleo o actividad, y adopten medidas de apoyo que permitan su
interoperabilidad y comparabilidad plenas entre Estados miembros, sectores e
instituciones.
8. Los Estados miembros podrían
fomentar y apoyar las trayectorias no lineales, multiprofesionales e híbridas,
y debe concedérseles la misma valía que a las trayectorias profesionales
lineales con múltiples resultados profesionales.
9. Se recomienda a los Estados
miembros que apliquen las nuevas versiones y actualizaciones de la
Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y
Ocupaciones, prestando especial atención a las ocupaciones y capacidades de los
investigadores.
10. Se recomienda a los Estados
miembros que animen a los departamentos de recursos humanos de todos los
sectores a esquematizar las estructuras profesionales de los investigadores con
arreglo a los perfiles mencionados en el punto 5 de la presente
Recomendación.
Contratación y condiciones de
trabajo
11. Se recomienda a los Estados
miembros que promuevan y respalden una selección de candidatos y una
contratación abiertas, transparentes y basadas en los méritos, sin penalizar
las interrupciones de la carrera profesional ni las trayectorias profesionales
no lineales, multiprofesionales e híbridas.
12. Se recomienda a los Estados
miembros que fomenten el respeto de los convenios colectivos y un diálogo
social efectivo, así como que adopten medidas de apoyo para que los empleadores
y los financiadores ofrezcan unas condiciones de trabajo y de investigación
atractivas, inclusivas y competitivas, de modo que se valore, aliente y apoye a
los investigadores. Estas medidas de apoyo podrían incluir:
a) Ofrecer una remuneración
proporcional, un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y unas
condiciones de trabajo flexibles que permitan combinar la vida personal, la
familia, los cuidados, la salud, la seguridad y el bienestar general, sin que
ello perjudique a la carrera profesional.
b) Garantizar la igualdad de
género, el equilibrio entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades y
la inclusión de investigadores de todos los orígenes, incluidos los grupos
infrarrepresentados y marginados, y promover el uso, la aplicación y el
seguimiento de instrumentos de cambio institucional entre las organizaciones
que realizan actividades de investigación y las que la financian, como planes
inclusivos de igualdad de género abiertos a las intersecciones entre el género
y otras categorías sociales, en consonancia con el nuevo marco del Espacio
Europeo de Investigación y la estrategia europea para las universidades.
c) Salvaguardar la libertad de la
investigación científica frente a cualquier posible limitación o injerencia,
también por parte de agentes extranjeros.
d) Ofrecer a los investigadores
un apoyo específico a nivel institucional en relación con el cumplimiento de
las obligaciones administrativas.
e) Adoptar medidas firmes para
contrarrestar el fenómeno de la precariedad y para respaldar la seguridad y la
estabilidad en el empleo. De este modo podría, de forma voluntaria,
incentivarse el establecimiento de un límite máximo para el número de contratos
de duración determinada por organización con respecto al total de personal
investigador. Siempre que se lleven a cabo tareas de investigación permanentes,
a largo plazo o muy recurrentes, el instrumento adecuado recomendado son los
contratos permanentes o indefinidos. Los investigadores con contratos de
duración determinada deben beneficiarse de medidas específicas, como las
mencionadas en el punto 29 de la presente Recomendación, que promueven la
evolución y la continuidad de su carrera profesional.
f) Considerar la posibilidad de
utilizar diferentes modelos de financiación —por ejemplo, la financiación de
base, para todo el ciclo de vida o basada en proyectos—, a fin de que las
organizaciones de investigación puedan elaborar estrategias de investigación a
más largo plazo y adquirir compromisos más estables con los empleados.
g) Proporcionar acceso a una
protección social adecuada, independientemente de la forma de empleo, sin
perjuicio del derecho de los Estados miembros a definir los principios fundamentales
de sus sistemas de seguridad social. Estas medidas podrían referirse a las
siguientes ramas, siempre y cuando los Estados miembros las faciliten:
1) prestaciones
por desempleo;
2) prestaciones
por enfermedad y de asistencia sanitaria;
3) permiso de
maternidad, permiso de paternidad, permisos parentales y prestaciones conexas;
4) prestaciones
de invalidez;
5) prestaciones
por vejez y supervivencia, y
6) prestaciones
relacionadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales.
13. Se recomienda a los Estados
miembros que garanticen el acceso de los investigadores a información
actualizada, exhaustiva, fácil de utilizar y claramente comprensible sobre sus
derechos y obligaciones en materia de protección social, así como que velen por
que los derechos —adquiridos a través de regímenes tanto obligatorios como
voluntarios— se preserven, acumulen o transfieran entre todos los tipos de
situaciones de empleo y trabajo por cuenta propia, a través de las fronteras y
entre distintos sectores económicos, a lo largo de toda la vida laboral de la
persona o durante un determinado período de referencia y entre diferentes
regímenes dentro de una misma rama de protección social.
14. Se recomienda que los Estados
miembros que aspiren a mejorar el ahorro en los regímenes complementarios de
cotización definida promuevan el uso de las soluciones que proporciona el fondo
de pensiones de RESAVER, que garantiza la ausencia de un período de garantía y
de comisiones de transferencia de activos.
15. Se recomienda a los Estados
miembros que fomenten medidas específicas de apoyo a los investigadores
noveles, correspondientes a los perfiles R1 y R2 a que se refiere el
punto 5 de la presente Recomendación. Teniendo en cuenta las
circunstancias nacionales, dichas medidas específicas podrían consistir en:
a) facilitar a los investigadores
en fase inicial la protección social y las condiciones de trabajo aplicables a
los investigadores en otras etapas de su carrera profesional y unos ingresos
adecuados;
b) ofrecer a los investigadores
noveles incentivos financieros y de protección social;
c) promover el uso de incentivos
para la contratación de investigadores noveles por parte de empleadores en
todos los sectores, en particular con contratos permanentes o indefinidos, y apoyar
dichos incentivos;
d) fomentar y reconocer la
movilidad interinstitucional, intersectorial, interdisciplinaria y geográfica,
incluida la movilidad virtual;
e) promover la cooperación entre
el mundo académico, los financiadores de la investigación y otros agentes
pertinentes del entorno, en particular la industria y otras empresas, así como
los organismos públicos y las organizaciones sin ánimo de lucro, en lo que
respecta a las capacidades que se necesitan y las capacidades que se ofrecen,
con miras a fomentar la contratación de investigadores altamente cualificados
que cuenten con las capacidades específicas que se demandan en los sectores
pertinentes;
f) fomentar la participación de
investigadores noveles en equipos de investigación evitando que se les
encarguen tareas que no estén relacionadas con su formación científica.
Investigadores cualificados
para carreras intersectoriales e interdisciplinarias y para el emprendimiento y
la innovación
16. El objetivo del investigador
en fase inicial es cultivar una mentalidad investigadora y desarrollar la
flexibilidad de pensamiento, la creatividad y la autonomía intelectual a través
de un proyecto de investigación original y concreto. Se recomienda a los
Estados miembros que tomen medidas adecuadas para promover que la formación de
doctorado esté orientada a conseguir estos objetivos y que sea además
compatible con carreras interoperables en todos los sectores pertinentes y para
la práctica de la ciencia abierta, en particular haciendo uso del ResearchComp,
los principios sobre la formación de doctorado innovadora, el Código Europeo de
Conducta para la Integridad en la Investigación y cualquier otra futura
iniciativa adoptada con el objetivo de reforzar las capacidades transversales
de los investigadores.
17. Se recomienda a la Comisión
que tome medidas para apoyar y facilitar el uso del ResearchComp, que promueva
el intercambio de buenas prácticas y que considere la opción de realizar
revisiones del Marco de Competencias en un futuro cuando sea necesario en vista
de la evolución del sistema de investigación e innovación y del mercado
laboral.
18. Se recomienda a los Estados
miembros que presten especial atención a los programas destinados a reforzar
las capacidades transversales que necesitan los investigadores para participar
en actividades de valorización del conocimiento y emprendimiento. Estos
programas podrían incluir actividades de sensibilización y formación sobre
temas pertinentes, como la gestión de activos intelectuales, la normalización,
la colaboración entre la industria y el mundo académico, la colaboración entre
la administración pública y el mundo académico, incluidas actividades en el
ámbito de la ciencia para las políticas, y la interacción con la sociedad.
19. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que fomenten la interacción y la cooperación,
incluidas las asociaciones, entre el mundo académico, la industria, otras
empresas, la administración pública, el tercer sector y todos los demás agentes
pertinentes del entorno, así como que velen por que la formación de doctorado y
la formación específica se desarrollen o codesarrollen sobre la base de las
necesidades de capacidades reales de las partes interesadas, en particular
basándose en ejemplos de buenas prácticas aplicadas en el marco de programas
existentes llevados a cabo en la Unión y en los Estados miembros.
Se recomienda que este tipo de
interacción y cooperación se respalde especialmente en aquellos ámbitos en los
que se requieren capacidades específicas para la utilización de
infraestructuras tecnológicas y de investigación de vanguardia.
20. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que adopten medidas encaminadas a fomentar una
mentalidad emprendedora y de innovación entre los investigadores, incluidas las
capacidades necesarias para la búsqueda de inversiones, con el objetivo de
permitir que quienes emprendan una trayectoria profesional empresarial aúnen
sus capacidades de producción de conocimiento con el dominio de la valorización
del conocimiento, convirtiendo de este modo las ideas innovadoras en empresas y
fomentando la innovación y el progreso.
Debe prestarse especial atención
a la promoción del espíritu emprendedor y la innovación entre las mujeres, así
como a la creación de empresas semilla dirigidas por mujeres. Debe contemplarse
este mismo enfoque para los grupos minoritarios y marginados.
Los Estados miembros podrían
contemplar medidas destinadas a mitigar los riesgos potenciales para los
investigadores que emprendan una carrera empresarial, entre otros, mediante la
posibilidad de volver a su trayectoria profesional anterior.
21. Se recomienda que los Estados
miembros adopten medidas para respaldar el desarrollo y la oferta de formación
específica, para promover oportunidades de mejora de las capacidades y
reciclaje profesional para los investigadores con una perspectiva que abarque
toda la vida y para fomentar la movilidad intersectorial e interdisciplinaria.
También se recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias
para promover un procedimiento de validación justo y transparente de las
oportunidades de formación formal e informal, incluida la formación en el
trabajo.
22. Se recomienda a la Comisión
que, en el contexto del desarrollo de iniciativas que fomenten la circulación
intersectorial de talentos, adopte las siguientes medidas:
a) Respaldar el aprendizaje mutuo
entre Estados miembros sobre la base de modelos de programas de movilidad
intersectorial establecidos por la Comisión en lo relativo a tres ámbitos
prioritarios:
1) refuerzo de
la cooperación entre el mundo académico y el no académico;
2) mejora de la
formación y el aprendizaje permanente de los investigadores, los innovadores y
otros talentos de investigación e innovación;
3) fomento del
espíritu empresarial, las capacidades transversales y la participación de los
investigadores en actividades que aumenten el impacto social.
b) Reforzar los componentes de
movilidad intersectorial incluidos en los instrumentos existentes para la
movilidad de los investigadores y complementarlos con instrumentos nuevos
cuando se considere necesario.
c) Sensibilizar sobre los
programas de movilidad intersectorial a través de la rama de la Plataforma de
Talento del EEI a que se refiere el punto 33 de la presente Recomendación.
23. Se recomienda a los Estados
miembros que consideren la posibilidad de establecer sistemas nacionales que
promuevan la movilidad intersectorial en uno o varios de los tres ámbitos
prioritarios mencionados en el punto 22 de la presente Recomendación.
24. Se recomienda a los Estados
miembros que hagan todo lo necesario para promover la eliminación de las
barreras estructurales y administrativas existentes que pueden obstaculizar o
dificultar la movilidad entre sectores, en particular ayudando a los
investigadores a que superen las barreras personales y familiares que
dificultan su movilidad, apoyando la interoperabilidad de las carreras, cuando
proceda, y facilitando la movilidad temporal o permanente, sin poner trabas a
las trayectorias profesionales de investigación lineales.
25. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que promuevan la movilidad interdisciplinaria de los
investigadores, en particular tomando en consideración y abordando de forma
adecuada trabas como la falta de reconocimiento y las dificultades para
garantizar la financiación de fuentes tradicionales.
Evaluación, evolución y
progresión de la carrera profesional
26. Se recomienda a los Estados
miembros que promuevan el reconocimiento del valor que tiene la movilidad
geográfica, intersectorial, interinstitucional, e inter- y transdisciplinaria
como vía importante para mejorar los conocimientos científicos y el desarrollo
profesional en cualquier fase de la carrera de un investigador. Se ha
demostrado que la movilidad virtual representa un activo válido y también puede
tenerse en consideración. El sistema de evaluación y recompensa no debe
penalizar las trayectorias no lineales, multiprofesionales e híbridas.
27. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que promuevan y apoyen sistemas para la evaluación y
la recompensa de los investigadores que:
a) se basen en un juicio
cualitativo imparcial proporcionado por homólogos y otros expertos pertinentes,
respaldado por un uso responsable de indicadores cuantitativos;
b) recompensen la calidad y las
diversas repercusiones que podría tener su investigación para la sociedad, la
ciencia y la innovación;
c) reconozcan una diversidad de
resultados, entre otros, publicaciones, conjuntos de datos, programas
informáticos, metodologías, protocolos, patentes; una variedad de actividades,
entre otras, mentoría, supervisión de la investigación, funciones de liderazgo,
emprendimiento, gestión de datos FAIR —siguiendo los principios de que sean
localizables («Findable»), accesibles («Accesible»), interoperables
(«Interoperable») y reutilizables («Reusable»)—, revisión interpares, docencia,
valorización del conocimiento, cooperación entre la industria y el mundo
académico, apoyo para la elaboración de políticas de base empírica e
interacción con la sociedad; y una variedad de prácticas, entre otras, la
ciencia abierta, el intercambio temprano de conocimientos y datos y la
colaboración abierta, además de todas las experiencias de movilidad mencionadas
en el punto 26 de la presente Recomendación;
d) velen por que la actividad
profesional del investigador se ajuste a unos niveles elevados de ética e
integridad, aplique la realización adecuada de la investigación y valore las
buenas prácticas, en particular las prácticas abiertas para la puesta en común
de los resultados y las metodologías de la investigación, siempre que sea
posible;
e) utilicen criterios y procesos
de evaluación que respeten la variedad de disciplinas de investigación y
contextos nacionales existente;
f) apoyen la diversidad de
perfiles y trayectorias profesionales de los investigadores y valoren las
contribuciones individuales, pero también el papel de los equipos, el trabajo
colaborativo y la interdisciplinariedad;
g) garanticen la igualdad de
género, el equilibrio entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades y
la inclusión.
Para garantizar la coherencia en
la aplicación de estas recomendaciones, se anima a los Estados miembros a que
promuevan la formación continua de los agentes implicados en el proceso de
evaluación y recompensa.
28. Se invita a los Estados
miembros a animar a las organizaciones a unirse a coaliciones, alianzas o
iniciativas creadas con el objetivo de hacer evolucionar los sistemas de
evaluación en consonancia con las recomendaciones enumeradas en el punto 27
de la presente Recomendación. También se anima a los Estados miembros a que
eliminen, dentro de su ámbito de competencia, los obstáculos nacionales de
carácter administrativo o jurídico que impidan que la evaluación de la
investigación evolucione de esta forma y a que ayuden a evitar las
contradicciones o incompatibilidades que puedan surgir a la hora de aplicarse
las recomendaciones enumeradas en el punto 27 de la presente Recomendación
entre la evaluación de la investigación, de los investigadores y de las
organizaciones de investigación.
29. Se recomienda a los Estados
miembros que fomenten medidas, incluidos mecanismos de asesoramiento y
mentoría, para difundir entre los investigadores, en particular entre los
investigadores noveles, las oportunidades disponibles en todos los sectores
pertinentes, así como que promuevan una cultura de diversificación de las
carreras con miras a un mejor desarrollo personal y profesional. A este
respecto, se recomienda que los Estados miembros y la Comisión respalden la
prestación de servicios de asesoramiento y apoyo profesionales, por ejemplo,
EURAXESS, con el objetivo de estimular la movilidad intersectorial,
interdisciplinaria y geográfica, así como la creación y el desarrollo de
actividades empresariales.
30. Se recomienda a los Estados
miembros que promuevan un sistema de acceso y progresión profesional justo,
igualitario, inclusivo, transparente, estructurado y con igualdad de género
para los investigadores del mundo académico, incluido hasta los puestos superiores.
A este respecto, se recomienda a los Estados miembros que consideren la
posibilidad de desarrollar sistemas similares al desempeño de un puesto con
posibilidad de nombramiento como titular, entendidos como marcos definidos en
los que un contrato de duración determinada tiene la perspectiva de progresar
hacia un puesto permanente a condición de que se realice una evaluación con
resultado positivo.
Fomentar una circulación
equilibrada de talentos y hacer de la Unión un destino atractivo
31. Se recomienda a los Estados
miembros que adopten medidas firmes para conseguir unas condiciones favorables,
atractivas y competitivas para la realización de actividades de investigación e
innovación y con miras a favorecer el regreso de los investigadores que se
encuentran en el extranjero. Tales medidas podrían incluir, entre otras, las
siguientes:
a) incentivos para hacer más
atractivas las actividades de investigación, teniendo en cuenta la necesidad de
que exista una competencia leal para los talentos;
b) simplificación de los
requisitos jurídicos y administrativos para los investigadores;
c) inversiones en el sistema de
investigación e innovación, como la prestación de apoyo para la creación de
redes dentro y fuera de la Unión, con el objetivo de conectar los sistemas
nacionales de investigación e innovación con las redes europeas de
investigación, integrarlos en ellas y ofrecer una mayor visibilidad de las
capacidades nacionales y las infraestructuras de investigación y tecnología de
alto nivel;
d) el intercambio de buenas
prácticas en lo que respecta a la creación de un entorno de investigación e
innovación atractivo, seguro, inclusivo, igualitario en cuanto al género y
competitivo, en particular por lo que se refiere a la mejora de la
remuneración, las condiciones de trabajo y los servicios, y la reducción de las
barreras administrativas y lingüísticas para los investigadores extranjeros y
que se desplazan internacionalmente;
e) subvenciones por regreso y
reintegración profesional y puestos atractivos para los investigadores que
regresen;
f) la posibilidad de tener
puestos duales en instituciones establecidas en diferentes Estados miembros,
fomentándose de este modo la transferencia de conocimientos, el desarrollo de
capacidades y la colaboración, y evitándose la fuga de talentos;
g) el estudio de opciones para un
enfoque común para el personal de las infraestructuras de investigación,
especialmente en el caso de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación
Europeas (ERIC).
Se recomienda a la Comisión que
apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos, en particular posibilitando el
establecimiento de sinergias entre los programas de la Unión y los programas
nacionales y de la Unión.
32. Se recomienda a la Comisión
que adopte las siguientes medidas para fomentar una circulación más equilibrada
de talentos:
a) respaldar el aprendizaje mutuo
entre Estados miembros con vistas a la reforma de sus sistemas de investigación
e innovación, en particular mediante convocatorias de manifestaciones de
interés para crear una comunidad de prácticas que proporcione formación y
orientación a los Estados miembros sobre la base de trayectorias y soluciones
exitosas que permitan una circulación más equilibrada de talentos;
b) efectuar un seguimiento de los
flujos de movilidad, dentro de la UE y con terceros países, mediante un
mapa interactivo de circulación de talentos a través del observatorio de las
carreras de investigación al que se refiere el punto 40 de la presente
Recomendación;
c) facilitar los vínculos
transnacionales con la diáspora y las comunidades de terceros países de I+i y
facilitar la atracción o el retorno de talentos a través de una rama de la
Plataforma de Talento del EEI a la que se refiere el punto 33 de la
presente Recomendación;
d) promover una circulación
equilibrada de talentos entre los investigadores a nivel de la Unión reforzando
la base de capital humano con un mayor número de investigadores e innovadores
con facultades emprendedoras y de gestión y mejor formados.
Medidas de apoyo para las
carreras de investigación
33. Se recomienda a la Comisión y
a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para reforzar los portales
y servicios de EURAXESS, así como su dimensión internacional, y que creen la
Plataforma de Talento del EEI como ventanilla única en línea para los
investigadores y las instituciones de todos los sectores, con un nuevo marco de
gobernanza y un papel de coordinación de los organismos e instituciones
nacionales pertinentes que participan en la prestación de servicios. La
Plataforma de Talento del EEI debe permitir lo siguiente:
a) que los investigadores
gestionen sus oportunidades de aprendizaje y formación y sus carreras;
b) que las instituciones de
investigación e innovación, los empleadores y los financiadores lleven a cabo
actividades de creación de redes, gestionen mejor sus reservas de talentos,
colaboren e intercambien buenas prácticas, facilitando al mismo tiempo la
atracción y retención de talentos y optimizando los datos para una mejor
comprensión de las tendencias de movilidad existentes en Europa y en otros
lugares.
Podrían ampliarse los servicios
para incluir servicios de desarrollo del talento y gestión de la carrera,
centrándose en los investigadores de todos los sectores pertinentes de la
sociedad, incluido el mundo académico.
34. Se recomienda a la Comisión
que garantice la existencia de vínculos y la interoperabilidad entre la
Plataforma de Talento del EEI y otras iniciativas nacionales y de la Unión
pertinentes, como Europass, la Clasificación ESCO y EURES, que proporcione un
modelo de gobernanza mejorado para la plataforma y para la red de centros de
servicio subyacente que responda mejor a las necesidades de los investigadores
y de las organizaciones que realizan actividades de investigación.
35. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que reconozcan la importancia de que se respalde y
aplique la Carta del Investigador a la que se refiere el punto 36 de la
presente Recomendación.
36. La nueva Carta del
Investigador, que figura en el anexo II de la presente Recomendación,
deberá sustituir a la Carta y al Código para los investigadores recogidos en el
anexo de la Recomendación 2005/251/CE. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que fomenten el respaldo y la aplicación de la nueva
Carta del Investigador por parte de los empleadores y financiadores de
investigación de todos los sectores, también mediante incentivos específicos,
con vistas a que se convierta en un instrumento estructural de apoyo para los
investigadores y las carreras de investigación.
37. Se recomienda a la Comisión
que adapte la Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores, o
cualquier mecanismo de aplicación similar elaborado en el futuro, a la nueva
Carta del Investigador y que garantice la continuidad con respecto a las
instituciones que han refrendado los principios de la Carta y el Código para
los investigadores antiguos y que se han adherido a la Estrategia de Recursos
Humanos para los Investigadores, en particular al considerar que también
refrendan la Carta del Investigador que figura en el anexo II de la
presente Recomendación. Se recomienda a la Comisión que aplique las mismas
medidas transitorias a las instituciones que iniciaron el proceso de la
Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores con arreglo a la Carta y
al Código para los investigadores antiguos.
38. Se recomienda a la Comisión
que revise y adapte periódicamente todos los instrumentos de apoyo a las
carreras de investigación teniendo en cuenta las necesidades reales de los
investigadores, en coordinación con los Estados miembros y las partes
interesadas pertinentes.
39. Se recomienda a la Comisión y
a los Estados miembros que fomenten las alianzas de instituciones de educación
superior, como las alianzas de universidades europeas, de todo el sector
europeo de la educación superior, la investigación y la innovación y de todas
las partes interesadas pertinentes para que pongan a prueba las acciones
previstas en la presente Recomendación sobre la base de un enfoque voluntario y
ascendente y que faciliten apoyo para ello.
Seguimiento de las carreras de
investigación
40. Además de los sistemas
generales de seguimiento del Espacio Europeo de Investigación, se recomienda a
la Comisión y a los Estados miembros que efectúen un seguimiento de los
aspectos pertinentes de las carreras de investigación en la Unión y de la
aplicación de la presente Recomendación a través de un observatorio específico,
en beneficio de la comunidad investigadora, los responsables políticos, las
administraciones públicas y las organizaciones pertinentes tanto a nivel
europeo como nacional. El observatorio debe ayudar a los investigadores a
comprender mejor los retos y las oportunidades, y debe también promover el
atractivo de las organizaciones europeas que realizan actividades de
investigación para los mejores talentos, garantizando al mismo tiempo la
protección de la privacidad de los datos durante toda su puesta en marcha.
41. El observatorio debe examinar
detenidamente y determinar el tipo de datos de apoyo que serían pertinentes
para observar las carreras de investigación. En la medida de lo posible, debe
considerarse la posibilidad de establecer vínculos con los datos existentes y
priorizarlos con el fin de reducir la carga administrativa para los Estados
miembros y todas las partes interesadas pertinentes. Se recomienda a los
Estados miembros que cooperen con el fin de recopilar datos pertinentes para la
puesta en marcha del observatorio de una manera eficiente y sostenible.
42. Se invita a la Comisión a que
proponga —sobre la base de los datos proporcionados por el observatorio de las
carreras de investigación— más medidas para fomentar y promover el desarrollo
de las carreras de investigación.
43. Se recomienda a la Comisión,
en colaboración con los Estados miembros, que considere la posibilidad de
establecer vínculos pertinentes entre el observatorio de las carreras de
investigación y el Observatorio Europeo del Sector de la Educación Superior
propuesto en la estrategia europea para las universidades, cuando proceda, y de
este modo, mejorar las sinergias entre el Espacio Europeo de Investigación y el
Espacio Europeo de Educación.
44. Se recomienda a los Estados
miembros y a la Comisión que consideren la posibilidad de adaptar los datos
recogidos en el contexto del Reglamento (UE) 2019/1700 a las
necesidades de datos del observatorio al que se refiere el punto 40 de la
presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el
18 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
T. RIBERA RODRÍGUEZ
(1) Recomendación 2005/251/CE
de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea
del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores
(DO L 75
de 22.3.2005, p. 67).
(2) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones «Agenda de Capacidades Europea para la
competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274
final].
(3) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones «Un nuevo EEI para la investigación y la
innovación» [COM(2020) 628 final].
(4) Recomendación
(UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un
Pacto de Investigación e Innovación en Europa (DO L 431
de 2.12.2021, p. 1).
(5) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones sobre una estrategia europea para las
universidades [COM(2022) 16 final].
(6) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones «Nueva Agenda Europea de Innovación»
[COM(2022) 332 final].
(7) Recomendación
(UE) 2022/2415 del Consejo, de 2 de diciembre de 2022, sobre los
principios rectores para la valorización del conocimiento (DO L 317
de 9.12.2022, p. 141).
(8) Conclusiones
del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» – Tender puentes entre
la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar
el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (DO C 221
de 10.6.2021, p. 14).
(9) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones «Una Unión de la igualdad: Estrategia para
la Igualdad de Género 2020-2025» [COM(2020) 152 final].
(10) Directiva 1999/70/CE
del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la
CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175
de 10.7.1999, p. 43).
(11) Recomendación
del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la
protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia (2019/C 387/01) (DO C 387
de 15.11.2019, p. 1).
(12) Recomendación
(UE) 2022/2415 del Consejo, de 2 de diciembre de 2022, sobre los
principios rectores para la valorización del conocimiento (DO L 317
de 9.12.2022, p. 141).
(13) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de enero de 2023, «El
aprovechamiento del talento en las regiones de Europa» [COM(2023) 32
final].
(14) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones «Atraer capacidades y talento a la UE»
[COM(2022) 657 final].
(15) Directiva
(UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y
residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta
cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo
(DO L 382
de 28.10.2021, p. 1).
(16) Directiva
(UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia
de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios,
prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos
educativos y colocación au pair (DO L 132
de 21.5.2016, p. 21).
(17) Reglamento
(UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común
para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas
en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los
Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008
y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se
derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo
y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 261I
de 14.10.2019, p. 1).
ANEXO I
Ejemplos de ocupaciones para
investigadores en distintos sectores correspondientes a los perfiles R1 a R4
Teniendo debidamente en cuenta
las competencias nacionales y a fin de facilitar el uso de referencias a los
perfiles en todas las vacantes destinadas específicamente a investigadores, el
presente anexo proporciona ejemplos para cada sector con el objetivo de que las
carreras de los investigadores sean comparables y compatibles entre los
distintos sectores y países de empleo.
Las entidades afectadas deben
tener presente la comprensión de la definición de investigador y sus perfiles
como se refleja en las recomendaciones 1, 2, 5 y 6.
Cuadro 1
Ejemplos de ocupaciones en el
marco europeo para las carreras de investigación
R1 o investigador en fase
inicial |
R2 o investigador reconocido |
doctoral candidate junior academic junior research analyst junior research engineer junior researcher/scientist junior scientific officer research apprentice/intern |
junior academic junior lecturer junior research analyst junior research engineer junior researcher/scientist junior scientific officer postdoctoral researcher |
R3 o investigador establecido |
R4 o investigador destacado |
accredited researcher assistant professor associate professor associate researcher principal investigator principal researcher/scientist reader research fellow research specialist scientific councillor senior academic senior lecturer senior research and development associate senior research engineer senior researcher/scientist senior scientific officer |
chief scientific officer distinguished professor full professor principal investigator principal researcher/scientist reader research fellow research professor research specialist scientific councillor senior academic senior lecturer senior research and development associate senior research engineer senior researcher/scientist senior scientific officer |
Respecto a los ejemplos de
ocupaciones para investigadores por perfiles R1 a R4 enumerados en el cuadro 1,
es importante señalar lo siguiente:
— |
Los ejemplos no pretenden ser
exhaustivos, sino que buscan servir como indicación de los tipos de
denominaciones para los investigadores en los perfiles R1 a R4 y en los
distintos sectores. |
— |
Los ejemplos constan solo de
denominaciones en inglés, aunque se reconoce que las denominaciones variarán
en los diferentes sectores y países y en los diferentes idiomas. |
— |
Algunas ocupaciones para
investigadores pueden figurar en múltiples perfiles (R1 a R4) y la decisión
sobre el perfil dependerá del nivel de independencia, experiencia y
reconocimiento. |
— |
La decisión final sobre el
perfil R1 a R4 que corresponde a una persona y una ocupación se determinará
caso por caso y dependerá de la persona y de la ocupación. |
ANEXO II
Carta Europea del Investigador
La Carta Europea del Investigador
es un conjunto de principios que sustentan el desarrollo de carreras de
investigación atractivas con el fin de respaldar la excelencia en la
investigación y la innovación en toda Europa. La Carta Europea del Investigador
(en lo sucesivo, la «Carta del Investigador») se centra en los derechos y las
responsabilidades de los investigadores, los empleadores, los financiadores y
los responsables políticos. Consta de veinte principios clave. Dichos
principios se clasifican en los cuatro pilares siguientes:
a) |
ética, integridad, género y
ciencia abierta; |
b) |
evaluación, contratación y
progresión de los investigadores; |
c) |
condiciones y prácticas de
trabajo; |
d) |
carreras de investigación y
desarrollo del talento. |
La Carta del Investigador va
dirigida a todos los investigadores, a todos los sectores que realizan
actividades de investigación y a todas las organizaciones coordinadoras
pertinentes (partes interesadas). Incluye a:
a) |
investigadores de todos los
sectores (mundo académico y organizaciones públicas y privadas que realizan
actividades de investigación); |
b) |
empleadores de investigadores
de los sectores público y privado; |
c) |
financiadores de investigación
e investigadores de los sectores público y privado; |
d) |
responsables políticos que se
ocupan de políticas relacionadas con la Carta. |
Va dirigida a los investigadores
de todas las disciplinas, entre ellas la ciencia, la tecnología, la ingeniería
y las matemáticas (CTIM) y las ciencias sociales y las humanidades (CSH).
Abarca todos los tipos de investigación, desde la investigación de frontera
hasta investigaciones específicas, estratégicas, aplicadas y cercanas al
mercado.
PILAR 1: ÉTICA, INTEGRIDAD,
GÉNERO Y CIENCIA ABIERTA
|
En este pilar se recogen los
principios fundamentales de la Carta del Investigador y su compromiso de
respaldar la excelencia en la investigación, entendido en este contexto como el
fomento de los mejores equipos y proyectos de investigación posibles, libres de
sesgos de género y de cualquier otro tipo. Se espera que los principios de este
pilar contribuyan a sentar las bases para el objetivo de lograr un Espacio
Europeo de Investigación revitalizado y que inspiren a los investigadores, los
empleadores de investigadores, los financiadores y los responsables políticos
europeos. Debido al carácter transversal de todos estos valores, se prevé que
se integren y se tengan en cuenta a la hora de aplicar el resto de los
principios.
1. Ética e
integridad de la Investigación (1)
Los investigadores deben respetar
unas normas deontológicas estrictas y enfocar su trabajo con honradez,
fiabilidad, objetividad, imparcialidad e independencia, comunicación abierta,
deber de diligencia, equidad y responsabilidad respecto de las futuras
generaciones de la ciencia. Estos son los cimientos de una investigación
responsable y fiable libre de influencias indebidas (incluidas las injerencias
extranjeras y los conflictos de intereses). Son un requisito previo para lograr
la excelencia, y sustentan la responsabilidad de los investigadores de evitar
los sesgos y los atajos metodológicos.
Los investigadores deben observar
las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales
correspondientes a sus disciplinas, así como las normas deontológicas recogidas
en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o
institucionales.
La responsabilidad principal de
la integridad de la investigación recae en los propios investigadores. Los
investigadores deben contar con el apoyo de una cultura institucional de
integridad de la investigación con el fin de crear y respetar normas,
procedimientos y directrices, así como formación y mentoría basadas en el
intercambio de buenas prácticas.
Con el objetivo de fomentar
buenas prácticas de investigación y una cultura de integridad de la
investigación, todas las partes interesadas deben tener en cuenta una serie de
aspectos, como la integridad de la investigación en los entornos de
investigación; la formación y el desarrollo de capacidades en materia de
integridad de la investigación; procesos y políticas de investigación que
incorporen la integridad de la investigación, y políticas de datos,
publicación, difusión, revisión, evaluación y edición. Además, deben
establecerse mecanismos destinados a detectar, notificar y abordar las conductas
incorrectas en el ámbito de la investigación.
Los investigadores deben evitar
todo tipo de plagio. Debe prestarse especial atención a los principios de
propiedad conjunta cuando la investigación se realice en colaboración con
supervisores u otros investigadores —según corresponda en función de la
disciplina—, así como a las normas relativas a la propiedad intelectual. Esto
debe aplicarse en todas las fases del proceso de investigación, entre las que
se incluyen la concepción, la preparación de las solicitudes de financiación y
el desarrollo y presentación de los resultados. La necesidad de validar las
observaciones demostrando que las conclusiones pueden repetirse no debe
interpretarse como plagio, siempre que se citen explícitamente los datos que se
busque confirmar.
Los valores de la ética y la
integridad son también de suma importancia cuando los investigadores desempeñan
un papel de supervisión. Deben aplicarse con prontitud a fin de garantizar un
entorno de investigación seguro, inclusivo e igualitario en cuanto al género
para todos los interesados y, especialmente, cuando se produzcan situaciones de
discriminación, acoso sexual o laboral, obstáculos al aprendizaje o al trabajo
de investigación o apropiación personal indebida de datos o de resultados.
2. Libertad
de investigación científica
La libertad de investigación
científica es uno de los valores y principios básicos comunes para la
cooperación en materia de investigación dentro del Espacio Europeo de
Investigación y con socios internacionales. Los investigadores deben centrar su
investigación en el bien de la humanidad y en ampliar las fronteras del
conocimiento humano, disfrutando al mismo tiempo de libertad de pensamiento,
opinión y expresión, la libertad de definir las preguntas de investigación, la
libertad de determinar los métodos mediante los que se resuelven los problemas,
la libertad de elegir y desarrollar teorías, la libertad de cuestionar las
ideas comúnmente aceptadas y de presentar otras nuevas y la libertad de
asociarse a organismos académicos profesionales o representativos. Los
investigadores deben tener derecho a difundir y publicar los resultados de sus
investigaciones, por ejemplo, a través de la formación y la docencia. No
obstante, deben reconocer las limitaciones a esta libertad que podrían surgir
debido a las circunstancias particulares de la investigación (entre otras, la
supervisión, la orientación o la gestión) o a limitaciones jurídicas u
operativas (por ejemplo, derechos de propiedad intelectual o motivos
presupuestarios o relacionados con la infraestructura).
3. Ciencia
abierta
Los investigadores deben aspirar
a participar en todos los aspectos de la ciencia abierta (2) y
contar con la ayuda de sus empleadores y financiadores a este respecto. Deben
compartir sus resultados abiertamente, por ejemplo, a través de datos abiertos
y FAIR (localizables, accesibles, interoperables y reutilizables), publicaciones
de acceso abierto, y software libre, modelos y algoritmos. Además, deben tomar
medidas para garantizar que puedan reproducirse los resultados de la
investigación. Su objetivo debe ser aplicar metodologías de ciencia abierta y
realizar revisiones interpares abiertas. Los empleadores y los financiadores
deben proporcionar las herramientas y la infraestructura necesarias y respaldar
y recompensar una verdadera cultura de ciencia abierta en toda la Unión, que
englobe la integración del libre acceso a las publicaciones académicas, a los
datos de investigación y a otros resultados de investigación (es decir,
siguiendo el principio de «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea
necesario») y la difusión y adopción de los principios y las prácticas de la
ciencia abierta, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias entre las
disciplinas y las diferencias culturales, como el multilingüismo, respaldando
el desarrollo de capacidades de ciencia abierta y desarrollando e integrando
aún más la infraestructura y los servicios digitales subyacentes.
Ciencia ciudadana
Los investigadores deben
incorporar la ciencia ciudadana a sus proyectos en la medida de lo posible y
siempre que resulte oportuno. Esta labor consiste en implicar a los ciudadanos
en la concepción, el diseño y la ejecución de proyectos de investigación en los
ámbitos de las CTIM y las CSH. Se trata de un medio ideal para democratizar la
ciencia, generar confianza en ella y aprovechar la amplia inteligencia y las
extensas capacidades de la sociedad para llevar a cabo una investigación y una
innovación excelentes.
4. Igualdad
de género
Todas las partes interesadas
deben fomentar la igualdad de género y el equilibrio de género en los equipos
de investigación, en los órganos directivos y decisorios, en las comisiones de
contratación y promoción y en los grupos consultivos. Esto incluye fomentar la
integración de la dimensión de género en los contenidos de la investigación, la
enseñanza y la innovación con el fin de mejorar la calidad científica, la
excelencia y la pertinencia social de los conocimientos producidos. La igualdad
de género también tiene por objeto combatir la violencia de género y el acoso
sexual. La igualdad de género debe entenderse desde una perspectiva
interseccional, de modo que los diferentes sistemas de poder entre el género y
otras categorías e identidades sociales se entrecrucen y refuercen mutuamente.
Un mecanismo adecuado para promover la igualdad de género son los cambios
institucionales sostenibles, canalizados a través de planes de igualdad de
género (3) o
similares, que permitan una notificación adecuada de las infracciones e
incluyan sistemas de seguimiento y evaluación.
Un componente clave de la
transformación de la cultura de una organización para promover la igualdad de
género es el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. El
equilibrio entre la vida profesional y la vida privada es pertinente tanto para
las mujeres como para los hombres e implica garantizar que todo el personal
reciba un apoyo adecuado para conciliar la progresión en su carrera profesional
con las responsabilidades personales que pueda tener fuera del lugar de trabajo,
como las responsabilidades de cuidado.
5. Acoger la
diversidad
Un principio fundamental del
Espacio Europeo de Investigación es tener en cuenta la diversidad en un sentido
amplio, lo que incluye, entre otros aspectos, el género, el origen racial o
étnico, la religión o las creencias, la diversidad social, la discapacidad, la
edad, la orientación sexual y la lucha contra la discriminación por cualquier
motivo. Los empleadores y los financiadores deben acoger la diversidad de sus
investigadores, ya que las diferentes experiencias vitales añaden perspectivas
de gran valor para los proyectos de investigación. Asimismo, la diversidad de
participantes puede servir de base para que los resultados de las
investigaciones resulten aplicables a las diversas sociedades en las que
vivimos y las enriquezcan. También es necesario reconocer los sesgos
inconscientes, por ejemplo, en la contratación, la promoción y la revisión de
las tareas, y compensarlos cuando sea posible, en particular en el ámbito de la
ciencia.
6. El
investigador
Todos los investigadores se
dedican a la concepción o creación de nuevos conocimientos científicos basados
en conceptos o hipótesis originales. Los investigadores son profesionales cuyo
trabajo debe valorarse, con independencia del sector en el que desempeñen su
labor. Esto debe comenzar al principio de sus carreras, es decir, a nivel de
postgrado, y debe incluir todos los niveles independientemente de su
clasificación a nivel nacional.
Los empleadores y los
financiadores deben fomentar y apoyar las trayectorias no lineales y
multiprofesionales, entendidas como trayectorias caracterizadas por una
movilidad geográfica, interdisciplinaria, intersectorial e interorganizativa
(por ejemplo, la comisión de servicios). También deben fomentar trayectorias
híbridas que combinen simultáneamente diferentes sectores, a las que debe
concederse la misma valía que a las trayectorias profesionales lineales.
Actitud profesional
Los investigadores deben conocer
los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de
financiación, así como solicitar todos los permisos necesarios antes de iniciar
su labor o de acceder a los recursos proporcionados. Además, deben hacer todo
lo posible para garantizar que su labor sea relevante para la sociedad,
permitiendo una mejor comprensión del mundo, y que no duplique de manera
innecesaria la investigación realizada previamente por otros. Esto implica un
aprovechamiento eficiente de los resultados de la investigación.
En el caso de que un proyecto de
investigación se retrase, se redefina o finalice, debe existir una comunicación
clara entre los investigadores y los empleadores, financiadores o supervisores,
y deberá notificarse si un proyecto de investigación va a terminar
anticipadamente o a suspenderse por algún motivo.
Rendición de cuentas
Rendir cuentas significa asumir
la responsabilidad de las acciones llevadas a cabo por uno mismo en el
transcurso de la investigación. Los investigadores deben ser conscientes de que
deben rendir cuentas ante sus empleadores o financiadores y ante otros
organismos públicos o privados conexos, así como, por razones éticas, ante la
sociedad. Los investigadores financiados con cargo a fondos públicos también
deben rendir cuentas del uso eficaz del dinero de los contribuyentes. Por lo
tanto, deben observar los principios de una gestión financiera correcta,
transparente y eficaz y cooperar en el transcurso de toda auditoría autorizada
de su investigación, tanto si la emprenden sus empleadores o financiadores como
si lo hace un comité de ética. Esta expectativa les obliga a servir de ejemplo
de comportamiento ético para sus homólogos y para la sociedad en general.
Siempre que sea necesario y así
lo soliciten las autoridades competentes, los métodos de recogida y análisis,
los resultados y, en su caso, la información sobre los datos deben estar
abiertos a un escrutinio interno o externo. Esto también es importante con el
objetivo de hacer que los datos sean abiertos y de contribuir a garantizar que
puedan reproducirse los resultados.
7. Libre
circulación de investigadores
Los empleadores y los
financiadores deben fomentar la libre circulación de los investigadores, del
conocimiento científico y de la tecnología, y atraer al mismo tiempo talento y
evitar su posible fuga. Deben reconocer el valor de la movilidad geográfica,
interinstitucional, intersectorial, interdisciplinaria y transdisciplinaria
como una vía importante para mejorar el desarrollo profesional y de
conocimientos en cualquier fase de la carrera de un investigador, así como
valorar y reconocer plenamente toda experiencia de movilidad dentro de su
sistema de progresión profesional o valoración de la carrera. La movilidad
virtual ha demostrado ser un activo válido y también puede tenerse en cuenta.
Esta labor también requiere establecer instrumentos administrativos que
permitan la transferibilidad tanto de las subvenciones como de las prestaciones
de seguridad social, de conformidad con la legislación nacional.
8. Sostenibilidad
de la investigación
Los investigadores, los
empleadores y los financiadores deben promover una ejecución sostenible de las
actividades de investigación en consonancia con las iniciativas políticas
actuales y futuras adoptadas para hacer avanzar la sociedad, como el Pacto
Verde Europeo, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. Los investigadores deben contar con el apoyo de una
cultura institucional de gestión sostenible de la investigación, así como con
formación y mentoría basadas en el intercambio de buenas prácticas. Deben
asumir el liderazgo en lo relativo a la reducción de sus emisiones de carbono
de manera que constituyan un ejemplo positivo para otras personas de la
comunidad investigadora.
La Carta Verde de las acciones
Marie Skłodowska-Curie de la Comisión Europea, elaborada en el marco de las
acciones Marie Skłodowska-Curie, puede utilizarse como punto de referencia.
PILAR 2: EVALUACIÓN,
CONTRATACIÓN Y PROGRESIÓN DE LOS INVESTIGADORES
|
La evaluación de los
investigadores debe garantizar un reconocimiento y una recompensa igualitarios
de las carreras de los investigadores, independientemente del sector de empleo
o actividad, y basarse en un enfoque imparcial centrado en el talento. Unas
políticas de contratación y selección de investigadores justas resultan
fundamentales para lograr un mercado laboral abierto para los investigadores,
contribuyéndose de este modo al progreso del Espacio Europeo de Investigación.
1. Evaluación
de los investigadores
La evaluación de los
investigadores debe permitir evaluar el rendimiento de los investigadores y de
la investigación con miras a lograr la máxima calidad y las máximas
repercusiones. Esto requiere reconocer una actividades, prácticas y resultados
de la investigación cada vez más diversos. Por consiguiente, la evaluación debe
basarse principalmente en un juicio cualitativo, para el cual resultan
fundamentales la revisión interpares y la revisión por parte de otros expertos
pertinentes, respaldado por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
También deben reconocerse las contribuciones a la innovación, en particular en
el caso de los candidatos procedentes de entornos industriales.
Los empleadores y los financiadores
deben respaldar un sistema de evaluación y recompensa para los investigadores
que tenga en cuenta la calidad general de los efectos que tienen en la
sociedad, la ciencia y la innovación, la diversidad de actividades realizadas,
las prácticas de ciencia abierta y el valor de la movilidad geográfica,
interdisciplinaria e intersectorial. Dicho sistema debería:
a) |
basarse en un juicio
cualitativo sin sesgos proporcionado por homólogos y expertos pertinentes,
respaldado por un uso responsable de indicadores cuantitativos; |
b) |
recompensar la calidad y las
diversas repercusiones que podría tener la investigación para la sociedad, la
ciencia y la innovación; |
c) |
reconocer una diversidad de
resultados, entre otros, publicaciones, conjuntos de datos, programas
informáticos, metodologías, protocolos, patentes, modelos, teorías,
algoritmos, flujos de trabajo, exhibiciones, estrategias y contribuciones a
políticas; una diversidad de actividades, entre otras, la mentoría, la
supervisión de la investigación, las funciones de liderazgo, el
emprendimiento, la gestión de datos FAIR —siguiendo los principios de que
estos sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables—, la
revisión interpares, la docencia, la valorización del conocimiento, la
cooperación entre la industria y el mundo académico, el apoyo para la
elaboración de políticas de base empírica, la interacción con la sociedad, la
gestión y el liderazgo, la supervisión, el trabajo en equipo, los servicios a
la sociedad, la comunicación científica y el rigor metodológico; y una
diversidad de prácticas, entre otras, la ciencia abierta, el intercambio
temprano de conocimientos y datos y la colaboración abierta, así como todas
las experiencias de movilidad, en particular la geográfica, la intersectorial,
la interinstitucional y la inter- y transdisciplinaria; |
d) |
velar por que la actividad de
los investigadores se ajuste a unos niveles elevados de ética e integridad,
aplique la realización adecuada de la investigación y valore las buenas
prácticas, en particular las prácticas abiertas para la puesta en común de
los resultados y las metodologías de la investigación, siempre que sea
posible; |
e) |
utilizar criterios y procesos
de evaluación que respeten la variedad de disciplinas de investigación y
contextos nacionales existente; |
f) |
apoyar la diversidad de
perfiles y trayectorias profesionales de los investigadores y valorar las
contribuciones individuales, pero también el papel de los equipos, el trabajo
colaborativo y la interdisciplinariedad; |
g) |
garantizar el equilibrio de
género, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la inclusión. |
Para garantizar la coherencia en
la aplicación de estos principios, los empleadores y los financiadores deben
fomentar la formación continua de los agentes implicados en el proceso de
evaluación y recompensa.
2. Contratación
De conformidad con los principios
de la libertad académica y de la autonomía institucional, se recomienda a los
empleadores y los financiadores que establezcan unos procedimientos de contratación
y selección abiertos, transparentes y basados en los méritos, sin penalización
alguna por interrupciones de la carrera profesional o trayectorias no lineales,
multiprofesionales e híbridas. Deben aspirar a la excelencia, la igualdad de
género y la diversidad y adaptarse al tipo de puesto anunciado. Los anuncios
deben incluir una descripción exhaustiva de los conocimientos y las
competencias requeridos, incluida una descripción de las condiciones de trabajo
y los derechos, así como las perspectivas de desarrollo profesional y un
resumen del cronograma. Debe informarse a los candidatos, antes de la
selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el
número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo profesional. Asimismo,
los miembros de las comisiones deben recibir información y formación sobre los
principios de una contratación justa.
Variaciones en la cronología
de los currículums
No deben penalizarse las
interrupciones de la carrera profesional ni las variaciones en la cronología de
los currículums, sino que deben considerarse como una evolución en la carrera
y, por lo tanto, como una contribución potencialmente valiosa al desarrollo
profesional de los investigadores hacia una trayectoria profesional multidimensional.
Así pues, los candidatos deben poder presentar currículums debidamente
documentados que reflejen una serie representativa de logros y cualificaciones
adecuados para el puesto solicitado.
Antigüedad
El nivel de cualificación
requerido debe ser acorde a las necesidades del puesto y no constituir un
obstáculo al acceso. La evaluación de las cualificaciones debe basarse en
analizar los logros de la persona, en lugar de centrarse en sus circunstancias
o en la reputación de la institución donde adquirió las cualificaciones.
Asimismo, dado que las cualificaciones profesionales pueden adquirirse en las
primeras etapas de una larga carrera, también debe fomentarse y reconocerse el
modelo del desarrollo profesional a lo largo de toda la vida.
3. Selección
Como parte de la contratación, el
proceso de selección debe tomar en consideración toda la gama de experiencia de
los candidatos. Aunque debe valorarse sobre todo su potencial general como
investigadores —evaluado sobre la base de la innovación de sus métodos de
investigación, sus enfoques y sus resultados—, también deben tenerse en cuenta
su creatividad y su nivel de independencia. Las comisiones de selección deben
reunir una diversidad de conocimientos específicos, competencias y experiencias
pertinentes para evaluar al candidato. Además, en las comisiones de selección
debe existir un equilibrio de género adecuado y, cuando resulte apropiado y
factible, debe incluirse a miembros de diferentes sectores (público y privado)
y disciplinas y de otros países. Siempre que sea posible, debe utilizarse una
amplia gama de prácticas de selección, tales como la evaluación por parte de
expertos externos y las entrevistas personales y en línea. Los miembros de las
comisiones de selección deben recibir una formación adecuada, especialmente con
el objetivo de minimizar los sesgos de género o cualquier otro posible sesgo
inconsciente. Después del proceso de selección, debe informarse a todos los
candidatos sobre los puntos fuertes y débiles de sus solicitudes.
No discriminación
Los empleadores y los
financiadores de investigadores no deben discriminar a los investigadores en
modo alguno por motivos de sexo, edad, origen étnico, nacional o social,
religión o creencias, orientación sexual, lengua, discapacidad, opinión
política ni condición social o económica.
4. Progresión
profesional
Los empleadores y los
financiadores deben aplicar a todos los investigadores, incluidos los
investigadores experimentados, sistemas de evaluación y valoración a fin de que
una comisión independiente (y, en el caso de los investigadores experimentados,
preferiblemente internacional) evalúe periódicamente su rendimiento de forma
transparente. Las trayectorias no lineales y multiprofesionales, caracterizadas
por la movilidad geográfica, sectorial e interorganizativa, o las trayectorias
híbridas, caracterizadas por la combinación simultánea de sectores, merecen un
reconocimiento pleno y la consideración al mismo nivel que una trayectoria
profesional lineal, entendida como una carrera que sigue una línea recta de un
puesto a otro, generalmente en el mismo campo o disciplina.
Estos procedimientos de
evaluación y valoración deben tener debidamente en cuenta el potencial general
de los investigadores, su creatividad para la investigación, los resultados de
sus investigaciones (por ejemplo, publicaciones, datos, programas informáticos,
modelos, algoritmos, métodos, protocolos, patentes o contribuciones a
políticas), sus actividades (por ejemplo, gestión y liderazgo,
docencia/conferencias, revisión interpares, supervisión, mentoría,
emprendimiento, valorización del conocimiento, colaboración nacional o
internacional, funciones administrativas, servicio a la sociedad, comunicación
científica e interacción con la sociedad), su comportamiento investigador (por
ejemplo, práctica en materia de ética e integridad, rigor metodológico,
intercambio temprano de conocimientos y datos y colaboración abierta) y su
movilidad, y también deben tomarse en consideración en el contexto de la
progresión profesional.
Se necesita un sistema de acceso
y progresión profesional transparente, estructurado, inclusivo e igualitario en
cuanto al género para reforzar las carreras en el mundo académico, incluso
hasta los puestos superiores. Para tal fin, podría considerarse la opción de
elaborar sistemas similares al desempeño de un puesto con posibilidad de
nombramiento como titular —entendidos como marcos definidos en los que se
ofrece un contrato de duración determinada con una perspectiva de progresión
hacia un puesto permanente si se recibe una evaluación positiva—, tanto a nivel
de los Estados miembros como de las organizaciones que realizan actividades de
investigación.
Coautoría
Al evaluar al personal, las
instituciones deben valorar positivamente la coautoría, ya que demuestra un
enfoque constructivo para la práctica de la investigación. Por lo tanto, los
empleadores y los financiadores deben elaborar estrategias, prácticas y
procedimientos que ofrezcan a los investigadores, incluidos aquellos que están
al principio de sus carreras, las condiciones marco necesarias para que puedan
disfrutar del derecho a ser reconocidos, mencionados o citados, en el contexto
de sus contribuciones reales, como coautores de artículos, coinventores de
patentes, etc., o bien a publicar los resultados de su propia investigación
independientemente de sus supervisores. También deben ofrecer formación y
talleres a los investigadores, especialmente a los investigadores noveles,
sobre prácticas éticas en materia de autoría, incluida la comprensión de las
contribuciones individuales y sus derechos y responsabilidades.
Reconocimiento de la
experiencia de movilidad
Toda experiencia pertinente de
movilidad, como por ejemplo las estancias en otros países o regiones o en otros
contextos de investigación (públicos o privados) o los cambios de disciplina o
sector, tanto si es parte de la formación inicial en investigación como si se
produce en fases posteriores de la carrera, así como las experiencias de
movilidad virtual, deben considerarse como una contribución valiosa al desarrollo
profesional de un investigador.
PILAR 3: CONDICIONES Y
PRÁCTICAS DE TRABAJO
|
La mejora de las condiciones de
trabajo de los investigadores debe ocupar un lugar central en el marco político
de la Unión para las carreras de investigación. En este ámbito se proponen
varias acciones para contribuir a la estabilidad del empleo y a la definición
de los derechos y obligaciones laborales de los investigadores, con arreglo a
la legislación y a las circunstancias nacionales. También se hace hincapié en
la necesidad de que los empleadores y financiadores desarrollen una cultura de
investigación orientada a la excelencia en la investigación y faciliten una
comunidad de investigadores próspera.
1. Condiciones
de trabajo, financiación y salarios
Los empleadores y los
financiadores deben velar por que las condiciones de trabajo de los investigadores,
incluidos aquellos con discapacidad, proporcionen cuando proceda la
flexibilidad y la accesibilidad que se consideran fundamentales para garantizar
el desarrollo exitoso de la investigación con arreglo a las circunstancias y a
la legislación vigentes a escala nacional y a los convenios colectivos
nacionales o sectoriales. Su objetivo debe ser ofrecer unas condiciones de
trabajo que permitan combinar la vida personal, la familia, los cuidados, la
salud, la seguridad y el bienestar general sin que las carreras de
investigación se vean perjudicadas. Debe prestarse especial atención, entre
otras cosas, a la flexibilidad de los horarios de trabajo, al trabajo a tiempo
parcial, al trabajo a distancia y a los períodos sabáticos, así como a las
disposiciones económicas y administrativas necesarias por las que se rigen
estos mecanismos. Los empleadores deben proporcionar unas condiciones y un
entorno de trabajo que promuevan la salud mental y el bienestar físico de los
investigadores, entre otras vías, mediante procedimientos adecuados para
prevenir y combatir la violencia de género, incluido el acoso sexual.
Entorno de investigación
Los empleadores y los
financiadores de investigadores deben velar por que se cree el entorno de
investigación y formación en investigación más estimulante posible, que ofrezca
instalaciones, equipos y oportunidades adecuados, entre otros, para la
colaboración a distancia a través de redes de investigación, así como por que
se logre el mayor nivel en materia de salud y seguridad en consonancia con las
normativas de la Unión, nacionales y sectoriales. Los financiadores deben velar
por que el programa de trabajo acordado reciba recursos suficientes. En
particular, es importante contar con personal de apoyo cualificado, como
gestores y administradores de la investigación.
Reclamaciones y apelaciones
Los empleadores y los
financiadores de investigadores deben establecer, respetando las disposiciones
jurídicas y normativas nacionales, de la Unión o internacionales pertinentes,
procedimientos apropiados, en su caso a través de un defensor imparcial, para
gestionar las reclamaciones y apelaciones de los investigadores, incluidas las
referentes a conflictos entre supervisores e investigadores en fase inicial
(R1) o reconocidos (R2). Estos procedimientos deben ofrecer a todo el personal
de investigación asistencia confidencial e informal para resolver conflictos,
disputas y quejas laborales, con el objetivo de fomentar un trato justo y
equitativo dentro de la institución y mejorar la calidad general de las
condiciones y el entorno de trabajo.
Participación en la gobernanza
de la organización
Los empleadores y los
financiadores de investigadores deben considerar plenamente legítimo, y de
hecho deseable, que los investigadores estén representados en los órganos de
información, consulta y toma de decisiones pertinentes de las instituciones
para las que trabajan, a fin de proteger y defender sus intereses profesionales
individuales y colectivos y contribuir activamente al funcionamiento de la
institución.
Financiación y salarios
Los empleadores y los
financiadores de investigadores deben velar por que, independientemente de su
estatus, estos gocen de unas condiciones de remuneración (financiación y
salario) justas y atractivas y de unas prestaciones de seguridad social
suficientes y equitativas (en particular prestaciones por enfermedad,
sanitarias y parentales, derechos de pensión y prestaciones por desempleo,
vejez y supervivencia, prestaciones por invalidez y prestaciones por accidentes
laborales y enfermedades profesionales) de conformidad con la legislación
nacional vigente y con los convenios colectivos nacionales o sectoriales. Este
principio debe aplicarse a los investigadores en todas las etapas de su
carrera, incluidos aquellos en fase inicial (R1), de una forma proporcional a
su situación jurídica, su rendimiento y su nivel de cualificaciones y
responsabilidades. Debe informarse a los investigadores de sus derechos y
obligaciones en lo relativo a saber cómo se gravan sus salarios y debe proporcionárseles
información transparente sobre los derechos de protección social, como por
ejemplo los derechos de pensión nacionales.
2. Estabilidad
del empleo
Los empleadores o financiadores
deben adoptar medidas firmes para contrarrestar el fenómeno de la precariedad y
respaldar la seguridad y la estabilidad en el empleo. Esto puede incluir, con
carácter voluntario, la fijación de un número máximo de contratos de duración
determinada por organización con respecto al total de personal investigador.
Siempre que se lleven a cabo tareas de investigación permanentes, a largo plazo
o muy recurrentes, el instrumento adecuado que se recomienda son los contratos
permanentes o indefinidos. Los investigadores con contratos de duración
determinada deben contar con servicios de desarrollo y asesoramiento
profesional específicos para garantizar la continuidad de la carrera.
Investigadores noveles (R1-R2)
La precariedad del empleo es un problema que afecta en especial al mundo
académico. Para contrarrestar esta situación, se recomienda la aplicación —con
arreglo a la legislación y a las circunstancias nacionales— de medidas
específicas de apoyo a los investigadores noveles destinadas a proporcionar a
los investigadores en fase inicial (R1) la protección social y las condiciones
de trabajo aplicables a los investigadores en otras etapas de su carrera
profesional y unos ingresos suficientes, a fomentar la participación de los
investigadores noveles en equipos de investigación en los que se evite
solicitar a los investigadores noveles la realización de tareas no relacionadas
con su formación científica y a reconocer la movilidad interinstitucional,
intersectorial, interdisciplinaria y geográfica, incluida la movilidad virtual.
Además, las instituciones responsables de los nombramientos deben establecer
normas claras y directrices explícitas para la contratación y el nombramiento
de investigadores reconocidos, especificando la duración máxima y los objetivos
de los nombramientos. Dichas directrices deben tener en cuenta el tiempo que ha
pasado el investigador en puestos postdoctorales previos en otras instituciones
y considerar que el estatus postdoctoral debe ser transitorio, con el objetivo
principal de proporcionar oportunidades de desarrollo profesionales adicionales
para una carrera de investigador en un contexto con perspectivas profesionales
a largo plazo con un contrato de duración determinada o la titularización.
Los empleadores y los
financiadores deben hacer todo lo posible por informar a los investigadores
noveles sobre las oportunidades profesionales, dentro y fuera del mundo
académico, ofreciendo un amplio desarrollo profesional, especialmente durante
la fase R2, perspectivas profesionales más transparentes y previsibles y
oportunidades de aprendizaje en el trabajo en diversos sectores.
3. Obligaciones
contractuales y jurídicas
Los investigadores de todos los
niveles deben conocer la normativa nacional, sectorial o institucional que rige
las condiciones de formación y trabajo. Esto incluye la normativa sobre los
derechos de propiedad intelectual y las exigencias y condiciones de toda
posible entidad patrocinadora o financiadora, independientemente de la
naturaleza del contrato. Los empleadores y los financiadores deben facilitar
copias de estos documentos en inglés. Los investigadores deben respetar dichas
normativas y entregar los resultados requeridos —por ejemplo, tesis,
publicaciones, patentes, informes, nuevos productos, etc.— de acuerdo con lo
establecido en las condiciones del contrato o en un documento equivalente.
Dado el creciente énfasis en la
seguridad de los conocimientos, los investigadores deben seguir en todo momento
prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional y de la Unión
pertinente, lo que incluye adoptar las precauciones necesarias en materia de
salud y seguridad, así como para la recuperación tras ataques de ciberseguridad
y accidentes informáticos graves, por ejemplo, mediante la elaboración de
estrategias apropiadas sobre la realización de copias de seguridad. Asimismo,
deben conocer los requisitos jurídicos nacionales y de la Unión vigentes en
materia de protección de datos y confidencialidad y adoptar las medidas
necesarias para cumplirlas en todo momento.
4. Difusión y
explotación de los resultados
Todos los investigadores deben
practicar la ciencia abierta con el objetivo de velar por que, de acuerdo con
sus cláusulas contractuales, los resultados de su investigación se difundan, se
publiquen de manera abierta y se exploten (por ejemplo, mediante su
comunicación, su transferencia a otros contextos de investigación y, si
procede, su comercialización). De los investigadores experimentados se espera
que tomen la iniciativa para velar por que la investigación sea fructífera y
por que los resultados se exploten comercialmente o se hagan públicos siempre
que surja la oportunidad.
Los empleadores y los
financiadores deben ayudar a los investigadores a este respecto
proporcionándoles la formación en capacidades pertinente y acceso a una
financiación, una infraestructura y un apoyo adecuados. La participación de los
investigadores en prácticas de ciencia abierta debe ser reconocida, incentivada
y recompensada por los empleadores y los financiadores en la contratación, la
progresión profesional y la evaluación de los programas de financiación.
Activos intelectuales,
incluidos los derechos de propiedad intelectual
Los empleadores y los
financiadores deben garantizar que, en todas las etapas de su carrera, los
investigadores reciban una compensación suficiente por los beneficios derivados
de la explotación —si la hubiera— de los resultados de sus actividades de
investigación e innovación, velando, cuando resulte apropiado, por la
copropiedad de los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de
autor. Los empleadores y los financiadores deben abordar esta cuestión
explícitamente en su estrategia de gestión de los activos intelectuales y poner
dicha estrategia a disposición del público. La estrategia de gestión de los
activos intelectuales debe abarcar la creación, la gestión, la propiedad y la
utilización de todo tipo de activos intelectuales (incluidos los datos, las
publicaciones revisadas por pares, los conocimientos técnicos y las normas) y
respaldar las prácticas de ciencia abierta.
También debe referirse
explícitamente a las disposiciones sobre la propiedad y a los derechos de
acceso que corresponden a los investigadores o, en su caso, a sus empleadores u
otras partes, como los socios industriales, que puedan haberse previsto en
acuerdos de colaboración específicos u otros tipos de acuerdos.
Interacción con la sociedad
Los investigadores deben velar
por que sus actividades de investigación se den a conocer a la sociedad en
general de una forma que permita su comprensión por parte de personas no
especialistas, mejorándose así la comprensión de la ciencia por parte del
público. La interacción directa con la sociedad civil y los ciudadanos ayudará
a los investigadores a comprender mejor el interés público por las prioridades
de investigación y las preocupaciones de los ciudadanos, así como a aprovechar
el potencial de llevar a cabo un diseño conjunto y una creación conjunta con la
sociedad cuando proceda.
PILAR 4: CARRERAS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO
|
La comunidad investigadora es
diversa en términos de talentos, capacidades, competencias y funciones. Cuanto
más se fomenten y desarrollen estos talentos, mayor será la calidad de la
investigación y la pertinencia social de los conocimientos generados. Es
necesario fomentar el desarrollo profesional continuo, junto con la formación
en capacidades, para mantener las competencias y ofrecer a los investigadores
una amplia gama de oportunidades profesionales en los sectores público y
privado.
1. Valoración
de las diversas carreras de investigación
Los empleadores y los
financiadores deben reconocer que los investigadores pueden tener carreras muy
diversas, tanto en la investigación como desempeñando otras funciones. La
diversificación suele incluir la movilidad en todas sus formas: inter- e
intranacional, intersectorial, interinstitucional, inter- y transdisciplinaria
y virtual. Esto requiere una evaluación de la calidad más basada en el talento
y sensible a la diversidad, fomentando un uso responsable de los parámetros y
teniendo en cuenta las diversas contribuciones y sus posibles repercusiones,
actividades y prácticas diversas, como la docencia y las capacidades, la revisión
interpares, la gestión y el liderazgo, la supervisión, la mentoría, la
valorización del conocimiento, las actividades de transferencia de tecnología,
el emprendimiento y la colaboración con la industria, el desarrollo de la
actividades de elaboración de políticas de base empírica, la comunicación
científica y la interacción con la sociedad, las prácticas de ciencia abierta y
la ciencia en equipo, entre otras cosas, así como la movilidad.
Los empleadores y los
financiadores deben adoptar medidas para difundir entre los investigadores, en
particular entre los investigadores noveles, las oportunidades disponibles en
todos los sectores pertinentes y para promover una cultura de diversificación
de las carreras con miras a un mejor desarrollo personal y profesional. Esta
labor requerirá servicios de asesoramiento, mentoría y apoyo profesionales con
el objetivo de estimular la movilidad intersectorial, interdisciplinaria y
geográfica, así como la creación y el desarrollo de actividades empresariales.
2. Desarrollo
y asesoramiento profesionales
Los empleadores y los
financiadores de investigadores deben elaborar, preferiblemente dentro del
marco de su gestión de los recursos humanos, una estrategia de desarrollo
profesional específica para los investigadores, independientemente de su
situación contractual e incluidos los investigadores con un contrato de
duración determinada, que abarque todas las etapas de su carrera. En este
contexto, debe facilitarse apoyo a los investigadores para que elaboren un plan
profesional individual en el que se determinen la formación y la investigación
que necesitan para alcanzar sus objetivos profesionales. Dicho plan debe
contemplar la disponibilidad de mentores que proporcionen apoyo y orientación
para el desarrollo personal y profesional de los investigadores, motivándoles y
contribuyendo así a reducir la posible inseguridad de su futuro profesional.
Todos los investigadores deben estar familiarizados con estas disposiciones y
estos mecanismos y ser proactivos y responsables de su desarrollo profesional.
Los empleadores y los
financiadores deben garantizar, bien en las instituciones en cuestión, bien
mediante la colaboración con otras estructuras, una orientación profesional y
una ayuda a la contratación accesibles y actualizadas, proporcionando
información, orientación y apoyo para el desarrollo profesional tanto dentro
como fuera de la institución en cuestión. Esto debe ofrecerse a los
investigadores en todas las etapas de su carrera, independientemente de su
situación contractual.
3. Desarrollo
profesional continuo
Los investigadores,
independientemente de su etapa profesional, deben buscar proactivamente
oportunidades para una mejora continua mediante actualizaciones y ampliaciones
regulares de sus capacidades y competencias, y los empleadores y financiadores
deben ofrecer este tipo de oportunidades. Esto puede lograrse a través de una
serie de medios que incluyen, entre otros, la formación formal, seminarios,
conferencias y aprendizaje virtual o la colaboración en el marco de un equipo y
de las redes correspondientes. Debe prestarse especial atención a la formación
de los investigadores en fase inicial (R1), la mayoría de los cuales son
doctorandos que se encuentran al inicio de su carrera investigadora.
Acceso a la formación en
investigación y al desarrollo continuo
Los empleadores y los
financiadores deben velar por que todos los investigadores, en cualquier etapa
de su carrera e independientemente de su situación contractual, tengan la
oportunidad de desarrollarse profesionalmente y mejorar su empleabilidad
mediante el acceso a medidas centradas en el desarrollo continuo de sus
capacidades y competencias. Los empleadores y los financiadores deben tomar
medidas para respaldar el desarrollo y la oferta de formación específica, a fin
de promover oportunidades de mejora de las capacidades y reciclaje profesional
para los investigadores con una perspectiva de aprendizaje permanente y de
fomentar la movilidad intersectorial e interdisciplinaria. Dichas medidas deben
evaluarse regularmente para comprobar su accesibilidad, aceptación y eficacia
en lo relativo a la mejora de las competencias, las capacidades y la
empleabilidad.
Los empleadores y financiadores
deben conceder la importancia apropiada a la necesidad de fomentar competencias
de emprendimiento entre los investigadores, con el objetivo de permitir que
quienes inicien una trayectoria profesional emprendedora aúnen sus capacidades
de producción de conocimientos con el dominio de la valorización del
conocimiento, convirtiendo de este modo las ideas innovadoras en empresas y
promoviendo la innovación y el progreso.
Los empleadores y los
financiadores deben adoptar medidas para garantizar que la formación de
doctorado sea compatible con unas carreras compatibles en todos los sectores
pertinentes y con la práctica de la ciencia abierta, en particular haciendo uso
del Marco Europeo de Competencias para Investigadores (ResearchComp), de los
principios sobre la formación doctoral innovadora, del Código Europeo de
Conducta para la Integridad en la Investigación y de cualquier otra futura
iniciativa adoptada con el fin de reforzar las capacidades transversales de los
investigadores.
Validación de las capacidades
Como parte de la ampliación de
los conjuntos de capacidades de los investigadores, los empleadores y los
financiadores deben ofrecer una valoración y una evaluación adecuadas de la
formación formal e informal, incluidas las capacidades y la formación en el
trabajo, en particular en el contexto de la movilidad internacional, intersectorial
e interdisciplinaria. La evaluación debe realizarse de manera justa y
transparente y dentro de un plazo razonable.
Docencia
La docencia es un medio
fundamental para estructurar y difundir conocimientos y una opción de gran
valor para la trayectoria profesional de un investigador. La docencia debe
hacer uso de los conocimientos científicos y beneficiarse de ellos y promover
el interés por la investigación entre los estudiantes. La participación de los
investigadores en la docencia debe recibir un apoyo y un reconocimiento plenos
y puede variar en distintos momentos de una carrera profesional. Debe prestarse
especial atención a los investigadores que se encuentran al inicio de su
carrera, velando por que reciban un apoyo adecuado y por que las responsabilidades
docentes (por ejemplo, la impartición de clases, la tutoría, la supervisión y
la mentoría) sean compatibles con sus actividades de investigación o su
formación en investigación.
Los empleadores y los
financiadores deben garantizar que las tareas docentes estén suficientemente
remuneradas y se tengan en cuenta en los sistemas de evaluación y valoración
desde la fase inicial de la carrera de los investigadores. También debe
garantizarse que el tiempo dedicado por el personal experimentado a la formación
y mentoría de los investigadores noveles (R1 y R2) se contabilice como parte de
su compromiso docente. Debe impartirse una formación apropiada para las
actividades de docencia y orientación como parte de la formación inicial y del
desarrollo profesional de los investigadores.
4. Supervisión
y mentoría
En los entornos de trabajo de
investigación resulta fundamental una gestión adecuada de las personas y los
equipos, ya que la ciencia es, por definición, una labor conjunta. Deben
establecerse la formación, los instrumentos y los mecanismos de evaluación
necesarios para garantizar que los investigadores experimentados y destacados
gestionen a su personal y a sus equipos de una manera justa y no
discriminatoria, sin sesgos de género ni de cualquier otro tipo —como los
sesgos basados en la religión, la orientación sexual, la raza, el origen étnico
o socioeconómico, etc.— y entablen relaciones de trabajo fructíferas y
cooperativas con sus homólogos. Esta labor debe contribuir a crear unos
entornos saludables, justos y creativos en los que se respete, se motive
debidamente y se reconozca a todas las personas y en los que se fomente su
bienestar.
Los empleadores y los
financiadores deben velar por que se indique claramente la persona o el grupo
de personas a los que puedan dirigirse los investigadores en fase inicial (R1)
y reconocidos (R2) para consultar temas relacionados con el desempeño de sus
deberes y deben informar de ello a los investigadores.
Tales disposiciones deben
establecer claramente que el supervisor propuesto cuenta con un nivel adecuado
de experiencia en la supervisión de trabajos de investigación y dispone del
tiempo y la dedicación para ofrecer al investigador en formación el apoyo
adecuado; además, debe aplicar los procedimientos de progreso y revisión
necesarios, así como los mecanismos de retroalimentación que se requieran.
En las Orientaciones para la
supervisión de las acciones Marie Skłodowska-Curie se recogen disposiciones
específicas sobre la integración, el apoyo a la investigación y el desarrollo
profesional de los investigadores, sobre su mentoría y bienestar, sobre la
comunicación y la resolución de conflictos y sobre la formación y el desarrollo
profesional de los supervisores. Dichas Orientaciones son un conjunto de
recomendaciones dirigidas a las personas y las instituciones que reciben
financiación de las acciones Marie Skłodowska-Curie. Las Orientaciones
promueven una supervisión efectiva, la mentoría y una orientación profesional
adecuada.
Relación con los supervisores
Los investigadores en fase de
formación deben mantener una relación estructurada y regular con sus
supervisores y con los representantes de su facultad o departamento y
aprovechar plenamente su relación con ellos. Además, especialmente en el caso
de los investigadores noveles, los supervisores deben prestar un apoyo activo
organizando reuniones de retroalimentación con ellos y promoviendo actividades
de formación pertinentes para su trabajo.
Esto incluye llevar un registro
de todos los avances y hallazgos de los trabajos de investigación, obtener
respuestas mediante informes y seminarios, aplicar dichas respuestas y trabajar
con arreglo a calendarios, objetivos, hitos, entregables o productos de la
investigación previamente acordados.
Investigadores experimentados
Los investigadores experimentados
—R3 y R4— deben dedicar especial atención a su polifacética función de
supervisores, mentores, asesores profesionales, líderes, coordinadores de proyectos,
gestores o comunicadores científicos. Deben llevar a cabo estas tareas con
arreglo a los estándares profesionales más elevados y tener acceso a una
formación adecuada. Por lo que se refiere a su papel de supervisores y mentores
de investigadores, los investigadores experimentados deben crear una relación
constructiva y positiva con los investigadores en fase inicial (R1) y
reconocidos (R2) a fin de establecer las condiciones necesarias para una
transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de sus
carreras. Respaldar el desarrollo profesional de los investigadores R1 y R2,
transmitiendo la experiencia y los valores en un entorno de confianza y
confidencialidad es una función de gran responsabilidad.
(1) Conclusiones
del Consejo sobre la integridad de la investigación, adoptadas el 1 de
diciembre de 2015 (14853/15).
(2) Conclusiones
del Consejo sobre la transición hacia un sistema de ciencia abierta, adoptadas
el 27 de mayo de 2016 (9526/16).
(3) Véase
la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una unión de la
igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» [COM(2020) 152
final].
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1640/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
No hay comentarios:
Publicar un comentario