viernes, 1 de diciembre de 2023

ACELERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DIGITALES MEDIANTE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA - RESOLUCION DEL PARLAMENTO EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Una digitalización eficiente de la administración pública aumenta la productividad y la resiliencia del sector público, eleva la calidad de los servicios públicos, permite reducir costes, y desbloquea el potencial de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. Los servicios públicos deben satisfacer plenamente las necesidades de sus usuarios, permitiendo su accesibilidad en línea - incluidas  las personas con discapacidad y las personas de avanzada edad - beneficiándose de herramientas fáciles de comprensión y uso, con altos niveles de seguridad, privacidad y protección de datos.

En consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cada Estado miembro de la Unión Europea debe dedicar el 20 % de su asignación a este Mecanismo a la transición digital. El Parlamento europeo estima que la Comisión debe evaluar y medir adecuadamente los resultados y beneficios de la digitalización brindados a los ciudadanos y las empresas, teniendo en cuenta la importancia de una identidad digital segura que refuerce la privacidad en la interactuación de las personas  con las administraciones y las empresas en todo el mercado único europeo, propone en su Resolución cuatro ejes para acelerar los servicios públicos mediante la administración digital:

  • Administración electrónica en el mercado único digital
  • Papel de la administración electrónica en la promoción de las empresas, especialmente las pymes
  • Contratación pública electrónica y aduanas electrónicas
  • Hacia una nueva estrategia de administración electrónica 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial de la                                                    ES

Unión Europea                                                 Serie C


                      C/2023/444                                                  1.12.2023

P9_TA(2023)0105

Aceleración mediante la administración electrónica de los servicios públicos digitales que apoyan el funcionamiento del mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2023, sobre la aceleración mediante la administración electrónica de los servicios públicos digitales que apoyan el funcionamiento del mercado único (2022/2036(INI))

(C/2023/444)

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020: Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179),

 

— Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2017, sobre el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 (1),

 

— Vista la Declaración de Tallin sobre administración electrónica, formulada en la reunión ministerial de 6 de octubre de 2017 durante la Presidencia estonia del Consejo de la Unión Europea,

 

— Vista la encuesta de las Naciones Unidas sobre gobierno electrónico 2022,

 

— Visto el estudio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulado «The E-Leaders Handbook on the Governance of Digital Government» (Manual de líderes electrónicos sobre la gobernanza de la administración digital),

 

— Vista la Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y la administración digital basada en valores, de 8 de diciembre de 2020,

 

— Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las acciones de administración electrónica dirigidas a las empresas,

 

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

 

— Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una Estrategia Europea de Datos (2),

 

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para la Década Digital» (COM(2021)0118),

 

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de julio de 2022, titulado «Digital Economy and Society Index (DESI) 2022» [Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) 2022] (SWD(2022)0205),

 

— Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (3),

 

— Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 («formularios electrónicos») (4),

 

— Visto el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (5),

 

— Vista la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (6) (en lo sucesivo, «Directiva sobre datos abiertos»),

 

— Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (7),

 

— Visto el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (8),

 

— Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (9),

 

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM(2020)0673),

 

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos) (COM(2020)0767),

 

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea (COM(2021)0281),

 

— Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 (COM(2021)0574),

 

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos) (COM(2022)0068),

 

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (COM(2022)0197),

 

— Visto el informe del Centro Común de Investigación titulado «GovTech Practices in the EU» (Prácticas de administración electrónica en la UE),

 

— Visto el informe de investigación de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «The digital single market and the digitalisation of the public sector: GovTech and other innovations in public procurement» (El mercado único digital y la digitalización del sector público: administración electrónica y otras innovaciones en la contratación pública),

 

— Visto el informe del Grupo de Sabios, de marzo de 2022, sobre la reforma de la unión aduanera de la UE,

 

— Visto el Informe Especial 04/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 30 de marzo de 2021, titulado «Controles aduaneros: la armonización insuficiente es un obstáculo para los intereses financieros de la UE»,

 

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 

— Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

 

— Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0065/2023),

 

A. Considerando que una digitalización eficiente de la administración pública aumenta la productividad y la resiliencia del sector público (10), eleva la calidad de los servicios públicos, permite reducir costes, y desbloquea el potencial de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (pymes), que constituyen la columna vertebral del mercado único;

 

B.  Considerando que los servicios públicos deben satisfacer plenamente las necesidades de sus usuarios, estar accesibles en línea —también para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada— y beneficiarse de herramientas fáciles de entender y de utilizar con unos altos niveles de seguridad, privacidad y protección de datos;

 

C.  Considerando que, en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cada Estado miembro debe dedicar el 20 % de su asignación en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la transición digital; que la Comisión debe evaluar y medir adecuadamente los resultados y beneficios de la digitalización brindados a los ciudadanos y las empresas;

 

D.  Considerando que una identidad digital segura y que refuerce la privacidad es importante de cara a que las personas interactúen con las administraciones y las empresas en todo el mercado único europeo;

 

E.  Considerando que, a pesar de una tendencia al alza, se calcula que alrededor del 42 % de los europeos sigue careciendo de las competencias digitales básicas, por lo que es necesario organizar campañas de información y formación para los ciudadanos;

 

F.  Considerando que las medidas digitales adoptadas por los gobiernos durante la pandemia de COVID-19 para organizar pruebas de diagnóstico, la vacunación o el registro de viajes han puesto de relieve el papel esencial para todos del acceso a internet y a los servicios públicos electrónicos;

 

G.  Considerando que, en 2019, las adquisiciones públicas de bienes y servicios representaron alrededor del 12 % del gasto público en la EU-27, es decir, 774 000 millones EUR;

 

H.  Considerando que unos datos accesibles e interoperables en la contratación pública contribuirán también a la lucha contra el fraude y a la mejora de la transparencia, al rendimiento de la contratación pública y a la cooperación transfronteriza;

 

I.  Considerando que unas 250 000 agencias públicas de la Unión gastan alrededor del 14 % del PIB de la Unión a través de la contratación pública;

 

J.  Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial sobre administración electrónica, recomienda que la Comisión refuerce el marco de ejecución para animar a los Estados miembros a completar el despliegue de los servicios de administración electrónica y que formule una estrategia global para promover eficazmente los servicios de administración electrónica;

Administración electrónica en el mercado único digital

 1.  Hace hincapié en que, al objeto de reforzar el mercado único, es necesario llevar a cabo una transformación digital que amplíe la disponibilidad en línea de los servicios públicos; recuerda que la administración electrónica debe optimizar la prestación de los servicios públicos y la participación ciudadana, facilitar una administración más abierta y proporcionar una base asentada en los datos que refuerce la rendición de cuentas por parte de la administración; recuerda que la administración electrónica facilita las relaciones con los ciudadanos, las empresas, los trabajadores y las administraciones, y acoge con agrado el establecimiento de una identidad digital europea;

 

 2.  Hace hincapié en que la transformación digital debe contribuir a una mejor elaboración de la legislación en todos los sectores del mercado único, permitiendo una evaluación de las normativas actual y prevista basada en pruebas y una determinación más eficaz de las lagunas normativas y los obstáculos injustificados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que saquen partido de la digitalización y ofrezcan indicadores mensurables del impacto y los resultados de los proyectos, las normativas y las inversiones;

 

 

3.  Subraya que la digitalización debe ser parte integrante e integrada de todas las políticas gubernamentales y procedimientos administrativos; considera que la administración electrónica debe ser el principal modo de funcionamiento de los servicios de la administración, garantizando al mismo tiempo que los servicios públicos sean plenamente accesibles para todos;

 

 4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan alentando la colaboración transfronteriza entre las administraciones públicas, también mediante el aumento de la sensibilización y premios como los «Sharing and reuse awards» (Premios Compartir y Reutilizar) (11);

 

 5.  Cree firmemente que un mayor desarrollo de los servicios públicos digitales puede contribuir significativamente a la reducción de las barreras administrativas para los empresarios, especialmente en el caso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos destinados a digitalizar aún más los servicios públicos;

 

 6.  Recuerda que, de conformidad con la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre el Gobierno Abierto (2017), la participación de las partes interesadas en el diseño y la ejecución de las políticas y los servicios públicos puede mejorar la rendición de cuentas gubernamental, favorecer el empoderamiento e influencia de los ciudadanos en las decisiones, construir capacidad cívica, mejorar la base empírica para la elaboración de políticas públicas, reducir los costos de implementación y explotar redes y ecosistemas más amplios para innovar en la elaboración de políticas públicas y en la prestación de servicios públicos;

 

 7.  Subraya la necesidad de compartir las mejores prácticas de la Unión y de otros países en materia de ejecución, aplicación y seguimiento de las estrategias y planes de administración electrónica; pide a la Comisión que recopile, analice y publique las mejores prácticas de administración electrónica de los Estados miembros y de otros países;

 

 8.  Considera que los servicios de la administración digital deben actualizarse de manera continuada a fin de responder a las necesidades de los usuarios; subraya que la aceptación y la aplicación de las aportaciones y los comentarios de los usuarios deben ser parte habitual del modo de trabajo de todas las administraciones;

 

 9.  Resalta que la prestación de servicios públicos digitales implica el uso de datos personales, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la protección de los datos personales de los ciudadanos, especialmente de los datos sensibles, como los datos médicos y los registros electorales, y que garanticen que la prestación de servicios públicos digitales cumple enteramente el Reglamento general de protección de datos; destaca que se precisan los niveles más elevados de protección de datos de cara a fomentar la confianza en las instituciones y en los servicios públicos digitales e impulsar la adopción de estos servicios;

 

 10.  Subraya que las administraciones deben garantizar las normas de ciberseguridad más estrictas a la hora de tratar datos personales con el fin de proteger a las personas contra el uso indebido o la filtración de dichos datos, especialmente teniendo en cuenta las situaciones políticas internacionales cada vez más desestabilizadas o los ataques selectivos a sitios web gubernamentales; estima que esto debe incluir la compartimentación y el cifrado de los datos sensibles, como los datos biométricos;

 

 

11.  Pide a la Comisión que recopile y facilite el intercambio de las tecnologías, experiencias, lecciones y mejores prácticas pertinentes para la administración electrónica durante la pandemia de COVID-19, en particular en relación con la accesibilidad y la protección de datos, con el fin de construir instituciones resilientes preparadas para crisis futuras;

 

 12.  Destaca que las soluciones digitales, los procesos administrativos simplificados y las medidas que se adoptaron y demostraron ser eficientes durante la crisis de la COVID-19 deben mantenerse cuando proceda, en particular la posibilidad de completar los procedimientos administrativos de forma digital;

 

 13.  Pone de relieve que la conectividad y una cobertura estable de internet de banda ancha, especialmente en las islas y en las zonas rurales, revisten una importancia vital para el desarrollo de la administración electrónica; pide, por tanto, a la Comisión que asegure la infraestructura necesaria para el acceso a internet de banda ancha, incluida la conexión por fibra hasta los hogares, en cooperación con los Estados miembros; recuerda las obligaciones de todos los Estados miembros en virtud de la sección de obligaciones de servicio universal (OSU) del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas de garantizar el acceso de banda ancha a todos los hogares; anima a los Estados miembros a que utilicen la opción de prestar servicios OSU a través de los proveedores de internet móvil y fija; pide a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos destinados a proteger su infraestructura, incluidos los cables submarinos;

 

 14.  Señala que sin mejoras en las competencias digitales y en la alfabetización digital, especialmente de las mujeres, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y las comunidades económicamente desfavorecidas, no puede construirse el mercado único digital europeo; pide, por tanto, a la Comisión que aplique con decisión el Plan de Acción de Educación Digital, también publicando las mejores prácticas en los distintos Estados miembros y en otros países y creando un marco para la comparación, el seguimiento y la evaluación de los resultados de las políticas de educación digital en la Unión; subraya la importancia de adaptar los sistemas educativos y el aprendizaje no formal en los lugares de trabajo a las necesidades del mercado y de la sociedad;

 

 15.  Recuerda que el seguimiento de la digitalización de los servicios públicos, incluida la administración electrónica, también debe centrarse en sus efectos sobre los usuarios y en los cambios a largo plazo en la sociedad, y que la digitalización no debe ser un objetivo en sí mismo, sino más bien la herramienta para obtener mejores resultados para los usuarios; señala que la digitalización debe reducir la burocracia y proporcionar servicios de administración pública más rápidos, menos exigentes desde el punto de vista financiero y más eficientes;

 

 

16.  Acoge con agrado los ambiciosos objetivos digitales establecidos en el programa político para 2030 denominado «Itinerario hacia la Década Digital», teniendo en cuenta las diferentes condiciones marco nacionales en los distintos Estados miembros; estima que serán necesarias consultas y una estrecha cooperación entre los Estados miembros y con las partes interesadas para alcanzar estos objetivos; pone de relieve la importancia del informe anual sobre el «Estado de la Década Digital», en especial teniendo en cuenta la información sobre las políticas, programas e iniciativas nacionales pertinentes y su repercusión en los usuarios;

 

 17.  Considera que la sanidad electrónica tiene un potencial sin explotar, por lo que se felicita por la intención de la Comisión de crear un espacio europeo de datos sanitarios; hace hincapié, además, en que los historiales médicos electrónicos pueden ser extremadamente útiles a la hora de incentivar la investigación transfronteriza, prestar asistencia sanitaria transfronteriza y cumplir la promesa a los ciudadanos europeos de poder acceder a sus datos sanitarios e intercambiarlos a través de las fronteras; hace hincapié en la necesidad de garantizar el máximo nivel de protección de datos en este ámbito; opina que es necesario velar por que los servicios de sanidad electrónica estén dotados de unos altos niveles de seguridad y que, a tal efecto, esos servicios requieren una supervisión humana; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que midan adecuadamente los resultados con el fin de ofrecer beneficios a las personas y crear una base para la comparación y la determinación de las mejores prácticas;

 

 18.  Señala que el objetivo de la justicia en red es mejorar y simplificar el acceso a la información en el ámbito de la justicia, así como apoyar la digitalización de los procedimientos judiciales y extrajudiciales transfronterizos; observa, no obstante, que durante la pandemia de coronavirus, los consumidores y los empresarios tuvieron un acceso limitado a los tribunales; opina, por tanto, que la Estrategia y el Plan de Acción relativos a la Justicia en Red Europea 2019-2023 deben actualizarse con planes en favor de una mayor digitalización y adaptación a posibles crisis futuras, a fin de garantizar un acceso a los sistemas de justicia sin trabas, resiliente y transparente, por ejemplo, a través del sistema de administración electrónica;

 

 19.  Subraya que las soluciones digitales en los procedimientos jurídicos de ejecución pueden reducir de manera significativa sus costes y acelerar el proceso; pide a la Comisión que evalúe cómo pueden reducir las soluciones digitales los costes de los procedimientos de ejecución para los consumidores;

 

 20.  Ve necesario vincular la participación en los procedimientos de consulta pública al sistema de administración electrónica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el acceso al procedimiento de consulta pública a través de servicios públicos digitales;

 

 21.  Señala que las personas están cada vez más acostumbradas a comprar y prestar servicios en línea, de forma que las necesidades se satisfagan con solo unos pocos clics; subraya que durante la pandemia de COVID-19 se produjo un cambio hacia una disponibilidad en línea de casi todas las actividades, lo que ha modificado las expectativas de las personas acerca de los servicios públicos, pues esperan ahora que estén disponibles en línea; considera que el contacto de los ciudadanos con la administración pública y sus servicios debe responder a sus expectativas y que los servicios deben procurar ser prácticos y eficientes;

 

 22.  Pide a la Comisión que presente recomendaciones que permitan a las personas hacer un seguimiento de los procesos administrativos que les conciernan y que colaboren con las partes interesadas en el diseño y la prestación de servicios de administración electrónica;

 

 23.  Observa que un número muy elevado de personas en Europa utilizan dispositivos móviles y que muchos no disponen de un ordenador de sobremesa o de un ordenador portátil de tamaño estándar; destaca que los sitios web y los servicios gubernamentales deben ser plenamente compatibles con los navegadores móviles y el tamaño limitado de la pantalla de la mayoría de los dispositivos; toma nota asimismo de que cada vez se tienen menos impresoras y pide a las administraciones que velen por que los formularios puedan cumplimentarse, firmarse y presentarse sin necesidad de imprimirlos;

 

 24.  Observa que, ante la falta de copias físicas de los documentos de la administración, es necesario que las administraciones proporcionen un almacenamiento seguro en la nube de los documentos oficiales y garanticen que todos los documentos se conservan mientras exista una base jurídica para hacerlo y no se borran a menos que así lo hagan los propios ciudadanos; subraya la necesidad de una vía legal para que las familias accedan a los documentos oficiales de los miembros de la familia fallecidos, incluidos los documentos sobre la propiedad, los impuestos y otros registros vitales;

Papel de la administración electrónica en la promoción de las empresas, especialmente las pymes

 25.  Pone de relieve la importancia de eliminar las barreras que siguen existiendo en el mercado único y resalta que la mejora del acceso a la financiación fomentará la entrada y el crecimiento de empresas innovadoras e impulsará la competencia; considera que la administración electrónica podría contribuir a acelerar esta transición; señala asimismo la importancia del acceso en línea transfronterizo a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia para las empresas y los consumidores de la Unión; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de garantizar la interoperabilidad al objeto de evitar la fragmentación y permitir una prestación ininterrumpida de servicios digitales en todo el mercado interior de la Unión;

 

 26.  Señala que los registros de la propiedad no están plenamente digitalizados en los Estados miembros y que los datos de los registros de la propiedad a menudo no se ajustan a la situación real de los bienes inmuebles, lo que genera problemas con los actos jurídicos; pide la plena digitalización de los registros de la propiedad tan pronto como sea posible;

 

 27.  Destaca el papel de la administración electrónica en la expedición de licencias de obra; cree que deben realizarse avances significativos en la simplificación de las solicitudes de licencias de obra y en la reducción de los plazos para su expedición en cada fase del proyecto, desde la licencia de obra hasta la inspección final;

 

 28.  Pide a la Comisión que fomente la interconexión entre los registros mercantiles de todos los Estados miembros al objeto de facilitar la transparencia y la disponibilidad de información actualizada y de información financiera sobre las empresas y los titulares reales;

 

 29.  Recuerda que las inversiones sin precedentes en digitalización, incluida la administración electrónica, atraen comportamientos ilícitos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten un acceso transparente y gratuito a los datos, los contratos, los documentos y las bases de datos públicos, en particular el acceso gratuito a los registros mercantiles, los estados financieros de las empresas y la información sobre la titularidad real, lo que contribuiría a luchar contra la corrupción, incluido el uso indebido de los recursos de la Unión;

 

 30.  Resalta el importante papel que desempeña GovTech en el desarrollo de innovaciones en materia de administración electrónica; destaca sus aspectos principales, a saber, unos servicios públicos centrados en los ciudadanos que sean universalmente accesibles, un enfoque focalizado en la administración en su conjunto en lo que se refiere a la transformación de la administración digital, y sistemas de administración sencillos, eficientes y transparentes; anima a los Estados miembros a que establezcan programas GovTech para promover la transparencia, la innovación y los beneficios para los ciudadanos; acoge con agrado la iniciativa de desarrollar el mercado europeo en GovTech en el marco del Programa Europa Digital, prestando especial atención a las pymes y las empresas emergentes;

 

 31.  Apoya una mayor automatización de los servicios administrativos internos y de los servicios entre las administraciones, los reguladores y las empresas privadas; subraya la necesidad de que las administraciones creen interfaces de programación de aplicaciones que permitan la presentación directa de datos a través de medios automatizados o de otro tipo;

 

 32.  Apoya la creación de entornos de pruebas de la administración con el fin de ensayar nuevas formas de interactuar con los usuarios y de desarrollar innovaciones en la administración electrónica;

 

 33.  Anima a las administraciones a que se basen más en los datos y a que utilicen los datos disponibles para predecir mejor las demandas y necesidades de los usuarios y adaptarse a ellas, en consonancia con el Reglamento general de protección de datos;

 

 34.  Recuerda que, en consonancia con el programa político para 2030 denominado «Itinerario hacia la Década Digital», los Estados miembros deben alcanzar el objetivo del 100 % en cuanto a la prestación en línea de servicios públicos clave para los ciudadanos y las empresas europeos, lo que reducirá considerablemente la carga administrativa para las empresas e incrementará la calidad y la eficiencia de los servicios públicos;

Contratación pública electrónica y aduanas electrónicas

 35.  Opina que el acceso pleno a los datos de contratación pública podría mejorar significativamente la probidad pública, promover la innovación y apoyar los objetivos del mercado único, así como mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en el gasto público; pide a la Comisión, a este respecto, que considere la posibilidad de incluir la contratación pública en la lista de «conjuntos de datos de gran valor» en virtud de la Directiva sobre datos abiertos, respetando al mismo tiempo las obligaciones jurídicas, incluidos los requisitos de protección de datos y la confidencialidad de los secretos comerciales; pide a la Comisión que evalúe la eficiencia de las normas de contratación pública en términos de su eficiencia temporal y que publique las mejores prácticas a este respecto;

 

 36.  Destaca que uno de los objetivos de la contratación pública electrónica debe ser simplificar las tareas de los poderes adjudicadores a la hora de ejecutar los procedimientos de contratación pública y facilitar la participación de las empresas, aumentando al mismo tiempo la eficiencia y la rendición de cuentas de la contratación pública; considera que la interoperabilidad de los sistemas de contratación pública y de los sistemas de datos abiertos puede ser útil a tal efecto;

 

 37.  Destaca la necesidad de mejorar la evaluación de los resultados, los avances y el impacto de las políticas de datos abiertos; observa que, desde el punto de vista de la administración, sigue siendo fundamental apoyar la inversión con el fin de abrir los datos de la administración sobre la base de una justificación comercial sólida, ofrecer propuestas de valor claras y presentar los beneficios potenciales de facilitar el uso de datos abiertos, así como mostrar, utilizando herramientas de evaluación ex post, cómo pueden llevarse a la práctica dichos beneficios;

 

 38.  Acoge con agrado la iniciativa de la Comisión de crear un espacio europeo de datos para la contratación pública como piedra angular de la futura estrategia de datos sobre contratación pública; considera que la mejora de la publicación de los datos de contratación pública por encima y por debajo de los umbrales de la Unión, así como la optimización de la calidad y la armonización de las fuentes y formatos de datos, ayudarán especialmente a la Comisión en esta tarea;

 

 39.  Toma nota de los doce indicadores de contratación pública en el cuadro de indicadores del mercado único; pide a la Comisión que determine periódicamente las mejores prácticas con el fin de elevar la puntuación global de los Estados miembros, también en cuanto a la contratación pública electrónica y las innovaciones digitales; destaca la necesidad de medir asimismo los resultados de la digitalización a una escala mundial, con miras a evaluar de forma adecuada los avances logrados; pide a la Comisión que mida periódicamente la estrategia de administración electrónica con arreglo a índices internacionales y que determine los puntos fuertes y débiles de la Unión;

 

 40.  Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la aplicación exhaustiva de los formularios electrónicos del diario electrónico de licitaciones (TED), en particular animando a los Estados miembros a utilizar formularios electrónicos para publicar datos sobre todo el ciclo de contratación pública, incluidos los datos por debajo de los umbrales de la Unión y más allá del ámbito de cobertura obligatorio;

 

 41.  Hace hincapié en que, además del establecimiento de la infraestructura técnica, las herramientas y las normas adecuadas, la transición hacia un sistema completo de contratación pública electrónica requiere inversiones en formación y creación de capacidades para los compradores públicos;

 

 42.  Reconoce la importancia de la contratación pública de soluciones innovadoras y anima a los Estados miembros a integrarla en el marco general de la contratación pública electrónica; pide a los Estados miembros que mejoren la interoperabilidad de los sistemas de contratación pública, apliquen tecnologías avanzadas en caso necesario y garanticen el cumplimiento de la legislación futura;

 

 43.  Observa que la práctica abusiva de presentar recursos con el único objetivo de prolongar el procedimiento electrónico de contratación pública genera inseguridad jurídica y obstaculiza las inversiones en el mercado único; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen en qué medida se utiliza indebidamente este instrumento jurídico y que estudien formas de remediarlo, al tiempo que garantizan plenamente el derecho de recurso;

 

 44.  Observa el potencial del código abierto en favor de la soberanía digital de Europa y la prevención de la dependencia respecto de proveedores, al permitir que se compartan y reutilicen las soluciones informáticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un seguimiento de los datos sobre el uso de las tecnologías de código abierto en las administraciones públicas y que los publiquen;

 

 45.  Considera que los procedimientos aduaneros electrónicos desempeñan un papel crucial en la digitalización de los servicios públicos y que, por lo tanto, son beneficiosos tanto para las empresas que operan en el mercado único como para los consumidores; opina que los procedimientos aduaneros electrónicos pueden contribuir al correcto funcionamiento del mercado único digital, pero también a un intercambio de datos más eficiente entre las autoridades de los Estados miembros;

 

 46.  Acoge con agrado el informe de evaluación intermedia de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (12) por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU); pide a los Estados miembros que eliminen los riesgos para el despliegue ordenado y oportuno de los sistemas electrónicos relacionados con la entrada e importación de mercancías y de los sistemas transeuropeos de tránsito y exportación, y que implanten e integren íntegramente los sistemas electrónicos establecidos en el CAU de aquí a 2025;

Hacia una nueva estrategia de administración electrónica

 47.  Celebra la iniciativa de la Comisión de crear espacios europeos de datos en diversos sectores, como la salud, la justicia y la contratación pública; considera fundamental que estos espacios de datos sean interoperables para que los consumidores y los empresarios, especialmente las pymes, puedan desarrollar todo su potencial; señala que la interoperabilidad de los espacios de datos debe ser el punto de partida de todas las estrategias de digitalización futuras; acoge con agrado, a este respecto, la propuesta legislativa de la Comisión, que ha de garantizar la interoperabilidad de los espacios de datos en el mercado único europeo;

 

48.  Subraya que la administración pública digital debe ser inclusiva y, por defecto, fácil y plenamente accesible para las personas con diferentes necesidades, como las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y las comunidades económicamente desfavorecidas, entre otras; resalta que las aplicaciones de administración electrónica deben estar preparadas para el futuro, ser fáciles de entender y contar con interfaces funcionales y sencillas; pide a los Estados miembros que hagan todo lo posible para garantizar que nadie se quede atrás; recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en virtud del Acta de Accesibilidad de la Web, al tiempo que les anima a ir más allá de sus obligaciones mínimas;

 

 49.  Hace hincapié en la importancia del principio «digital por defecto», que significa que las administraciones públicas deben prestar servicios de forma digital como opción preferida; destaca, al mismo tiempo, la necesidad de apoyar a aquellos ciudadanos que no pueden o no quieren completar todos los procedimientos administrativos en línea; pide a todas las administraciones que garanticen la disponibilidad de servicios que ayuden a los usuarios a llevar a cabo sus tareas administrativas pese cualquier posible limitación; subraya que la administración electrónica no debe redundar en la exclusión de ningún usuario;

 

 50.  Subraya que el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial en la administración electrónica pueden entrañar riesgos y ventajas; resalta que los seres humanos deben seguir ocupando un lugar central en la toma de decisiones y que han de poder anular o revocar decisiones automatizadas; observa la frustración de los ciudadanos ante los errores irresolubles en los formularios de introducción de datos en los sitios web de las administraciones públicas, lo que imposibilita la presentación de formularios en línea;

 

 51.  Pide a los Estados miembros que velen por que sus marcos jurídicos respalden y permitan el uso de soluciones digitales siempre que sea posible, incluido el uso de firmas digitales y la presentación de copias digitales de documentos en lugar de documentos físicos originales;

 

52.  Destaca la importancia del desarrollo de unos servicios públicos digitales que sean respetuosos con el medio ambiente, sostenibles desde el diseño e interoperables; cree que los servicios de administración electrónica pueden generar beneficios medioambientales si se basan en infraestructuras, procesos y programas informáticos sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético;

 

 53.  Toma nota de las conclusiones del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre administración electrónica, pero especialmente de que el Tribunal llegara a la conclusión de que la Comisión no había evaluado el conocimiento que poseen las empresas sobre los servicios de administración electrónica disponibles ni analizado las necesidades en este ámbito, aun cuando se trata de una medida fundamental en la implantación de los servicios de administración electrónica; pide a la Comisión que aplique sin demora las recomendaciones del Tribunal;

 

54. Reconoce que es necesario un análisis de la aplicación del Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 a fin de conocer mejor su eficiencia y sus resultados; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la aplicación de dicho Plan;

 

 55.  Anima a los Estados miembros a que hagan un seguimiento de sus acciones políticas y de los objetivos quinquenales en virtud de la Declaración de Tallin de 2017; alienta asimismo a los Estados miembros a que aceleren sus esfuerzos para alcanzar los objetivos que no se han logrado, con el fin de mejorar la acción conjunta y profundizar el desarrollo digital;

 

 56.  Pone de relieve la importancia de la continuidad de las políticas europeas de administración electrónica; pide a la Comisión que proponga un nuevo plan de acción a largo plazo para la administración electrónica basado en datos contrastados, con análisis cuantificados de costes y beneficios, indicadores y objetivos que ofrezcan resultados para las personas, y garantizando que la administración pública moderna esté adaptada a la era digital;

 

 57.  Recuerda que el gasto público en la digitalización de los servicios públicos debe ser eficaz y asegurar el máximo valor para los usuarios; resalta, a este respecto, que es necesario supervisar y mejorar los principios de una buena gobernanza financiera, y planificar, publicar y supervisar el gasto nacional y europeo en digitalización;

 

58.  Hace hincapié en que el mayor número de interacciones entre los usuarios y las administraciones se produce a nivel local y regional; considera que debe prestarse especial atención y apoyo a las administraciones locales, que a menudo carecen de la financiación necesaria para adoptar plenamente soluciones de administración electrónica; resalta que este punto debe ser un elemento clave de cualquier futuro plan de acción para la administración electrónica;

 

59.  Reconoce que la nueva estrategia de administración electrónica debe aspirar a incorporar el principio de «solo una vez», que simplificará el contacto con las autoridades públicas al permitir que las entidades públicas compartan datos entre sí, de modo que la información solo deba introducirse una vez; subraya que el principio de «solo una vez» reducirá las cargas administrativas tanto para las personas como para las empresas, ya que la información ya facilitada podrá reutilizarse y las autoridades públicas podrán comunicarse entre sí, lo que mejorará la eficiencia de los procedimientos en general, incluidos los transfronterizos;

 

 60.  Toma nota del problema de la falta de expertos en tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en las administraciones y de la competencia con el sector privado por el personal formado; pide a la Comisión que lo tenga en cuenta y que ayude a buscar posibles formas de animar a los profesionales de las TIC a trabajar para el sector público;

 

 61.  Acoge con agrado el trabajo de la Comisión en la plataforma Joinup y el Marco Europeo de Interoperabilidad; considera que el intercambio de herramientas y de mejores prácticas y los proyectos de software conjuntos entre diferentes administraciones pueden reducir los costes y acelerar la digitalización; subraya que debe revisarse la versión 3 del Marco Europeo de Interoperabilidad de 2017 y que debe proponerse en breve una nueva versión 4 de dicho Marco; acoge con agrado los trabajos llevados a cabo sobre un Marco Europeo de Interoperabilidad para Ciudades y Comunidades Inteligentes (EIF4SCC);

 62.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. 


(1)   DO C 307 de 30.8.2018, p. 2.

(2)   DO C 494 de 8.12.2021, p. 37.

(3)   DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(4)   DO L 272 de 25.10.2019, p. 7.

(5)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 1.

(6)   DO L 172 de 26.6.2019, p. 56.

(7)   DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(8)   DO L 166 de 11.5.2021, p. 1.

(9)   DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(10)  Véase «The E-Leaders Handbook on the Governance of Digital Government» (Manual de líderes electrónicos sobre la gobernanza de la administración digital), 21 de diciembre de 2021: https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/ac7f2531-en.pdf?expires=1666604558&id=idcname=ocid194994sum=2918CC03A7580BA51981657D68E9F7AF.

(11)  https://ec.europa.eu/isa2/awards_en/

(12)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/444/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

 


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