Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FT
Recurrida: DW
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 (1) [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)] en el sentido de que el responsable (en este caso, el médico) no está obligado a facilitar gratuitamente al interesado (en este caso, el paciente) una primera copia de sus datos personales tratados por el responsable, cuando el interesado no requiere la copia para los fines mencionados en el considerando 63, primera frase, del RGPD, de conocer y verificar la licitud del tratamiento, sino para otro fin no relacionado con la protección de datos (si bien legítimo; en este caso, el estudio de una posible reclamación de responsabilidad médica)?
Fallo
1) Los artículos 12, apartado 5, y 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/67 deben interpretarse en el sentido de que:
la obligación de facilitar al interesado gratuitamente una primera copia de sus datos personales objeto de tratamiento se impone al responsable del tratamiento aunque dicha solicitud esté motivada por un fin ajeno a los mencionados en el considerando 63, primera frase, de ese Reglamento.
2) El artículo 23, apartado 1, letra i), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que:
una normativa nacional adoptada antes de la entrada en
vigor de ese Reglamento puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de
dicha disposición. No obstante, tal facultad no permite adoptar una normativa
nacional que, con el fin de proteger los intereses económicos del responsable
del tratamiento, imponga al interesado los gastos de una primera copia de sus
datos personales objeto del tratamiento.
3) El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que,
en el marco de una relación médico-paciente, el
derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento
implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de
todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los
documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos
datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado
verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su
inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del
interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los
datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos,
resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera
tratamientos o intervenciones practicadas.
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2023/1109 | 4.12.2023 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — FT / DW
[Asunto C-307/22, (1) FT (Copias de la historia clínica)]
(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículos 12, 15 y 23 - Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento - Derecho a obtener gratuitamente una primera copia de esos datos - Tratamiento de datos de un paciente por su médico - Historia clínica - Motivos de la solicitud de acceso - Uso de los datos con el fin de establecer la responsabilidad del facultativo - Concepto de «copia»)
(C/2023/1109)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FT
Recurrida: DW
Fallo
1) | Los artículos 12, apartado 5, y 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que la obligación de facilitar al interesado gratuitamente una primera copia de sus datos personales objeto de tratamiento se impone al responsable del tratamiento aunque dicha solicitud esté motivada por un fin ajeno a los mencionados en el considerando 63, primera frase, de ese Reglamento. |
2) | El artículo 23, apartado 1, letra i), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional adoptada antes de la entrada en vigor de ese Reglamento puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. No obstante, tal facultad no permite adoptar una normativa nacional que, con el fin de proteger los intereses económicos del responsable del tratamiento, imponga al interesado los gastos de una primera copia de sus datos personales objeto del tratamiento. |
3) | El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1109/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 10 de mayo de 2022 — FT / DW
(Asunto C-307/22)
(2022/C 311/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FT
Recurrida: DW
Cuestiones prejudiciales
1. | ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 (1) [Reglamento general de protección de datos (RGPD)] en el sentido de que el responsable (en este caso, el médico) no está obligado a facilitar gratuitamente al interesado (en este caso, el paciente) una primera copia de sus datos personales tratados por el responsable, cuando el interesado no requiere la copia para los fines mencionados en el considerando 63, primera frase, del RGPD, de conocer y verificar la licitud del tratamiento, sino para otro fin no relacionado con la protección de datos (si bien legítimo; en este caso, el estudio de una posible reclamación de responsabilidad médica)? |
2. | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
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3. | En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y a las letras a), b) o c) de la segunda cuestión, ¿comprende el derecho derivado del artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD, en la relación médico-paciente, el derecho a la entrega de copias de todas las partes del historial clínico que contengan datos personales, o solo se refiere estrictamente a la entrega de una copia de los datos personales del paciente, quedando a elección del médico que efectúa el tratamiento la forma en que compila los datos del paciente interesado? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
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