martes, 5 de diciembre de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - OBLIGACION DE ENTREGAR COPIA DE HISTORIA CLINICA? - ALEMANIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FT

Recurrida: DW

Cuestiones prejudiciales

1. ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 (1) [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)] en el sentido de que el responsable (en este caso, el médico) no está obligado a facilitar gratuitamente al interesado (en este caso, el paciente) una primera copia de sus datos personales tratados por el responsable, cuando el interesado no requiere la copia para los fines mencionados en el considerando 63, primera frase, del RGPD, de conocer y verificar la licitud del tratamiento, sino para otro fin no relacionado con la protección de datos (si bien legítimo; en este caso, el estudio de una posible reclamación de responsabilidad médica)?

Fallo

1) Los artículos 12, apartado 5, y 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/67 deben interpretarse en el sentido de que: 

la obligación de facilitar al interesado gratuitamente una primera copia de sus datos personales objeto de tratamiento se impone al responsable del tratamiento aunque dicha solicitud esté motivada por un fin ajeno a los mencionados en el considerando 63, primera frase, de ese Reglamento.

 

2) El artículo 23, apartado 1, letra i), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que:

una normativa nacional adoptada antes de la entrada en vigor de ese Reglamento puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. No obstante, tal facultad no permite adoptar una normativa nacional que, con el fin de proteger los intereses económicos del responsable del tratamiento, imponga al interesado los gastos de una primera copia de sus datos personales objeto del tratamiento.

 

3) El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que,

en el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.


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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1109

4.12.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — FT / DW

[Asunto C-307/22, (1) FT (Copias de la historia clínica)]

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículos 12, 15 y 23 - Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento - Derecho a obtener gratuitamente una primera copia de esos datos - Tratamiento de datos de un paciente por su médico - Historia clínica - Motivos de la solicitud de acceso - Uso de los datos con el fin de establecer la responsabilidad del facultativo - Concepto de «copia»)

(C/2023/1109)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FT

Recurrida: DW

Fallo

1)

Los artículos 12, apartado 5, y 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

deben interpretarse en el sentido de que

la obligación de facilitar al interesado gratuitamente una primera copia de sus datos personales objeto de tratamiento se impone al responsable del tratamiento aunque dicha solicitud esté motivada por un fin ajeno a los mencionados en el considerando 63, primera frase, de ese Reglamento.

2)

El artículo 23, apartado 1, letra i), del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional adoptada antes de la entrada en vigor de ese Reglamento puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. No obstante, tal facultad no permite adoptar una normativa nacional que, con el fin de proteger los intereses económicos del responsable del tratamiento, imponga al interesado los gastos de una primera copia de sus datos personales objeto del tratamiento.

3)

El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que,

en el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.


(1)   DO C 311 de 16.8.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1109/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


______________________________________________________

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 10 de mayo de 2022 — FT / DW

(Asunto C-307/22)

(2022/C 311/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FT

Recurrida: DW

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 (1) [Reglamento general de protección de datos (RGPD)] en el sentido de que el responsable (en este caso, el médico) no está obligado a facilitar gratuitamente al interesado (en este caso, el paciente) una primera copia de sus datos personales tratados por el responsable, cuando el interesado no requiere la copia para los fines mencionados en el considerando 63, primera frase, del RGPD, de conocer y verificar la licitud del tratamiento, sino para otro fin no relacionado con la protección de datos (si bien legítimo; en este caso, el estudio de una posible reclamación de responsabilidad médica)?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)

¿Es válida como limitación del derecho a una copia gratuita de los datos personales tratados por el responsable, reconocido en el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del RGPD, con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra i), del RGPD, una disposición nacional de un Estado miembro que fue adoptada antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a), ¿debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, letra i), del RGPD en el sentido de que los derechos y libertades de otros que menciona comprenden también el interés de estos en evitar los gastos asociados a la entrega de una copia de los datos en virtud del artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD y demás costes ocasionados por la entrega de la copia?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b), ¿es válida como limitación de los derechos y obligaciones derivados del artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del RGPD, con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra i), del RGPD, una disposición nacional que, en la relación médico-paciente, cuando el primero entregue al segundo una copia de los datos personales de este que figuren en su historial clínico, establece un derecho a la compensación del coste a favor del médico y a cargo del paciente, en todo caso y con independencia de las circunstancias del supuesto concreto?

3.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y a las letras a), b) o c) de la segunda cuestión, ¿comprende el derecho derivado del artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD, en la relación médico-paciente, el derecho a la entrega de copias de todas las partes del historial clínico que contengan datos personales, o solo se refiere estrictamente a la entrega de una copia de los datos personales del paciente, quedando a elección del médico que efectúa el tratamiento la forma en que compila los datos del paciente interesado?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

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