lunes, 2 de octubre de 2023

TELEVIGILANCIA DE EXAMENES EN LINEA. RECOMENDACION DE LA CNIL

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Los problemas de seguridad para los datos de los candidatos y de los establecimientos debidos a los métodos intrusivos, o "tutoring" son el objeto de diversas críticas por parte de determinados profesionales del sector educativo. La CNIL recuerda las normas aplicables, ofrece asesoramiento y luego de una consulta pública, propone las presentes Recomendaciones a los establecimientos y estudiantes interesados.

Algunas reglas básicas son la de acompañar a los establecimientos públicos y privados de educación superior en la implementación de sistemas que permitan la organización de exámenes a distancia, permitir el mantenimiento de la confianza mutua y promover buenas prácticas en materia de inclusión social. Los datos colectados no deben utilizados para ningún otro fin que no sea el desarrollo y seguimiento de un examen a distancia. Los datos deben estar cifrados y almacenados en servidores ubicados en Francia o al menos en un país miembro de la Unión Europea. Los establecimientos educativos deben obtener el consentimiento de los candidatos y ofrecer a los estudiantes una alternativa real sin consecuencias negativas en caso de denegación del consentimiento. Por motivos legales, lo registros deben conservarse durante al menos dos años antes de eliminarse. 

El presente artículo fue publicado por la Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNI de Francia el 04 de setiembre de este año, y ha sido traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor. El artículo contiene algunos enlaces a otras normas y recursos digitales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Televigilancia de exámenes en línea. Recomendaciones de la CNIL  

4 de septiembre de 2023


El recurso para el uso de exámenes a distancia en formato digital por los establecimientos de educación superior públicos y privados está cada vez más extendido. Dado que los dispositivos de seguimiento remoto utilizados en este contexto son por naturaleza intrusivos, la CNIL recuerda las obligaciones del RGPD y fomenta el cumplimiento de las buenas prácticas.

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La crisis sanitaria vinculada al COVID-19 ha llevado al uso masivo de la educación a distancia y de herramientas digitales para organizar y controlar los exámenes en línea. La proliferación de estas prácticas y las consiguientes denuncias han llevado a la CNIL a tomar una posición al respecto.

En el marco de una reflexión sobre el uso de estos dispositivos fuera del período de crisis sanitaria, la CNIL realizó una consulta pública para conocer mejor las prácticas y los desafíos del sector. Tras esta consulta, la CNIL publica una recomendación sobre la implementación de dispositivos de seguimiento remoto para cualquier tipo de examen o certificación en línea, ya sea organizado por establecimientos públicos u organizaciones privadas.

Los objetivos de la recomendación son los siguientes:

·        acompañar a los establecimientos en la implementación de sistemas que permitan la organización de exámenes a distancia conforme con las normas de protección de datos;

·        permitir el mantenimiento de la confianza mutua entre los estudiantes y los establecimientos de formación;

·        promover buenas prácticas en materia de inclusión digital.

Dispositivos particularmente intrusivos y necesariamente imperfectos

La realización de un examen a distancia va acompañado, en la mayoría de los casos, del uso de herramientas de seguimiento remoto que pueden resultar especialmente intrusivas y suponen la vigilancia del ordenador personal o de la tableta del estudiante, al interior de un local privado.

Dada la constante evolución de las técnicas de fraude (por ejemplo, recientemente, mediante el uso de inteligencia artificial generativa como ChatGPT), los establecimientos pueden verse tentados a implementar un seguimiento remoto cada vez más avanzado, acumulando por ejemplo varios dispositivos de seguimiento de candidatos. Sin embargo, todo seguimiento remoto será necesariamente imperfecto: no existe riesgo cero de fraude, incluso cuando se realizan exámenes presenciales. Por tanto, parece necesario buscar un equilibrio justo entre la lucha contra el fraude y la protección de los derechos y libertades de las personas.

Las principales recomendaciones de la CNIL

·        Los establecimientos e instituciones que organizan exámenes, así como sus eventuales subcontratistas (por ejemplo, proveedores de soluciones de seguimiento remoto), deben garantizar a los candidatos que sus datos no serán utilizados para ningún otro fin que no sea el desarrollo  y el seguimiento de un examen a distancia.


·        Deben ser privilegiados los métodos de examen que permitan la validación remota de sus competencias sin el uso de dispositivos de televigilancia.


·        En términos generales, realizar exámenes vigilados a distancia debería ser una opción ofrecida a los estudiantes y no una obligación. En este caso, se debería ofrecer una alternativa presencial a los candidatos (salvo en casos puntuales, como una crisis sanitaria o para establecimientos que hayan hecho de la educación a distancia la esencia misma de su organización).


·        Los estudiantes deberían ser informados lo antes posible de las condiciones para implementar la televigilancia, de modo que puedan elegir con pleno conocimiento de causa.


·        Los establecimientos y organizaciones deben asegurarse de que los dispositivos utilizados para el seguimiento remoto sean compatibles con los equipos disponibles para los estudiantes, que no entrañen riesgos de seguridad para los mismos y que el programa informático necesario pueda instalarse y desinstalarse fácilmente.


·        El establecimiento deberá prestar especial atención a la proporcionalidad de los sistemas de televigilancia implementados. Si no se puede encontrar un equilibrio justo entre la eficacia y la intrusión del sistema utilizado, el establecimiento o la institución organizadora debería considerar un examen presencial o favorecer otra forma de examen.


·        Además, la elección de las herramientas de seguimiento remoto debe tener en cuenta el contexto y los desafíos de la prueba. Por ejemplo, un seguimiento reforzado podría ser adecuado para la realización de un examen de concurso, pero un examen de poca importancia en el proceso de validación de la formación de un estudiante (por ejemplo, un examen simulado) debería realizarse bajo un seguimiento remoto poco intrusivo. 

El 

     El recurso a sistemas de análisis automático debe limitarse al entorno de los candidatos y a las circunstancias que justifiquen el uso de dichos sistemas. Debe excluirse cualquier análisis automático del comportamiento del candidato.

Referencia de documento

A descargar

Recomendación: dispositivos de seguimiento remoto del examen

[PDF-242,48 KB]

Resumen de aportaciones - Consulta pública sobre seguimiento remoto de exámenes

[PDF-280,13 KB]

Texto de referencia

Textos de referencia

·     Deliberación N° 2023-058 de 8 de junio de 2023 por la que se adopta una recomendación relativa a los términos de implementación de dispositivos de monitoreo remoto para exámenes en línea


·     Capítulo 3 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) – derechos de las personas


·     Artículo 82 de la Ley de Protección de Datos: normas para las cookies y otros rastreadores


·     Artículo D611-12 del código de educación - condiciones de convalidación de los exámenes presenciales y a distancia - Légifrance

 

Palabras claves

 

#Televigilancia   #Exámenes   #Enseñanza superior   #Educación

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