Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Las últimas cifras muestran que aproximadamente 40 millones de europeos de todos los Estados miembros, 9,3 % de la población de la Unión, no pudieron calentar adecuadamente su hogar en 2022. Esto representa un fuerte aumento desde 2021, 6,9 % de la población se encontraba en la misma situación. Estas cifras demuestran la gravedad de la situación,
La pobreza energética es un fenómeno multidimensional. Esta situación se debe principalmente a tres causas: relacionadas con el elevado gasto energético en proporción al presupuesto de los hogares, bajos niveles de ingresos y el bajo rendimiento energético de los edificios y los dispositivos.
La Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022/C 243/04 para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática recuerda que la equidad y la solidaridad definen los principios de las políticas de la Unión hacia la transición ecológica y son una condición previa para su apoyo público amplio y sostenido.
La recopilación de datos de indicadores adecuados es fundamental para determinar el número de personas en situación de pobreza energética.
Debido a su naturaleza compleja, la pobreza energética debe abordarse como una cuestión multidisciplinar, que requiere un enfoque multisectorial que abarque sobre todo, pero no solo, los sectores de la energía y la política social, teniendo en cuenta al mismo tiempo las obligaciones jurídicas concretas de la legislación en materia de energía y clima.
Una comunicación y un intercambio de información eficaces y fáciles de utilizar
desempeñan un papel crucial en la lucha contra la pobreza energética.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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RECOMENDACIÓN (UE) 2023/2407 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2023
sobre la pobreza energética
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) Las últimas
cifras muestran que aproximadamente 40 millones de europeos de todos los
Estados miembros, que representan el 9,3 % de la población de la Unión, no
pudieron calentar adecuadamente su hogar en 2022. Esto representa un
fuerte aumento desde 2021, cuando el 6,9 % de la población se encontraba
en la misma situación (1). La
proporción se ha duplicado con creces en el caso de las personas de las
categorías de renta más baja. Estas cifras demuestran la gravedad de la
situación, la cual requiere que los responsables políticos adopten medidas y
aborden las causas profundas subyacentes de la pobreza energética en el marco
de una transición justa y equitativa, que garantice que nadie se quede atrás.
(2) La pobreza
energética es un fenómeno multidimensional. En muchos casos, esta situación se
debe principalmente a tres causas profundas subyacentes, relacionadas con el
elevado gasto energético en proporción al presupuesto de los hogares, los bajos
niveles de ingresos y el bajo rendimiento energético de los edificios y los
aparatos. La situación de un hogar puede verse influida por factores
geográficos y climáticos, así como por las características del hogar, el
género, la salud y las necesidades específicas de energía y transporte del
hogar. Por lo tanto, los hogares con mayores necesidades energéticas,
especialmente las familias con niños, las personas con discapacidad y las
personas mayores, también son más vulnerables a la pobreza energética y a sus
efectos. Las mujeres, y en particular las que forman familias monoparentales y
las mujeres de edad avanzada, también se ven especialmente afectadas por la
pobreza energética debido a las desigualdades estructurales en la distribución
de la renta, la situación socioeconómica y la brecha de género en materia de
cuidados.
(3) Los elevados precios de la energía han influido en los mercados
energéticos de la Unión desde mediados de 2021. Un número cada vez mayor de
personas ha tenido dificultades para pagar sus facturas de energía. Esto no se
ha limitado a los ciudadanos de renta baja y vulnerables, que gastaron una
proporción mucho mayor de sus ingresos en energía, sino que también ha afectado
a muchos ciudadanos de renta media. La Unión actuó unida en el marco europeo
pertinente y en los compromisos internacionales para aliviar la situación de
los ciudadanos europeos. No obstante, persiste la necesidad de nuevas acciones
bien orientadas a nivel nacional.
(4) El pilar
europeo de derechos sociales, proclamado conjuntamente por el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 (2), y
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (3) adoptados
en 2015 incluyen la energía entre los servicios esenciales a los que toda
persona tiene derecho a acceder. Debe prestarse a las personas necesitadas
apoyo para el acceso a estos servicios. El pilar también hace referencia al
derecho a una ayuda y protección adecuadas contra los desalojos forzosos de la
vivienda (4).
(5) El Pacto
Verde Europeo (5) hace
hincapié en que la transición debe ser justa e inclusiva, dar prioridad a la
dimensión humana y prestar especial atención a apoyar a las regiones, los
sectores, los trabajadores, los hogares y los consumidores expuestos a los
mayores desafíos en esa transición. Por otra parte, la Comunicación de la
Comisión titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones
justas» (6) subraya
que la ejecución del Pacto Verde Europeo dotará a la Unión de instrumentos para
redoblar los esfuerzos por lograr una convergencia al alza, la equidad social y
la prosperidad compartida.
(6) La
Recomendación (UE) 2020/1563 (7) y
el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (8) ofrecen
orientaciones sobre la pobreza energética, así como sobre la definición de lo
que constituye un número significativo de hogares afectados por la pobreza
energética. La Recomendación estableció un conjunto de trece indicadores de
pobreza energética a partir de los cuales los Estados miembros pueden elegir
los disponibles y pertinentes para su contexto con el fin de detectar la
pobreza energética en su territorio, reflejando las diferentes facetas de la
pobreza energética, y utilizar conjuntos de datos alternativos para reflejar
las realidades locales, como el recalentamiento en verano, el género y el
origen étnico, y los datos de referencia cruzada sobre la renta y el consumo de
energía conjuntamente para comprender los retos de asequibilidad de los hogares
en situación de pobreza energética.
(7) La
Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la
neutralidad climática (9) recuerda
que la equidad y la solidaridad definen los principios de las políticas de la
Unión hacia la transición ecológica y son una condición previa para su apoyo
público amplio y sostenido.
(8) Los
objetivos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo, la Recomendación del Consejo
sobre una transición justa y las Recomendaciones de la Comisión sobre la
pobreza energética proporcionan un marco para detectar la pobreza energética en
los Estados miembros haciendo hincapié en los principios de acceso a la
energía, inclusividad, equidad y no dejar a nadie atrás. Todos estos principios
se aplican a los hogares afectados por la pobreza energética. La energía tiene
las lagunas de acceso más elevadas de la UE (10) para
cualquier servicio esencial.
(9) El concepto
de pobreza energética se introdujo en 2009 mediante la
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y
desde entonces se ha ampliado en la narrativa de una transición energética
justa y equitativa. Los últimos avances jurídicos introducidos a través del
paquete de medidas «Objetivo 55» (12) presentan
un enfoque global para abordar las causas profundas de la pobreza energética.
El paquete introdujo una primera definición a escala de la Unión de la pobreza
energética en la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del
Consejo (13),
junto con disposiciones para la priorización de las medidas de eficiencia
energética y renovación de edificios entre los grupos en situación de pobreza
energética y otros grupos vulnerables.
(10) La pobreza
energética afecta a todos los Estados miembros. Por consiguiente, el
artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999
del Parlamento Europeo y del Consejo (14) exige
a los Estados miembros que evalúen el número de ciudadanos en situación de pobreza
energética, establezcan el objetivo de reducir dicho número si es importante y
describan las políticas y medidas adoptadas que abordan la pobreza energética
en sus planes nacionales definitivos de energía y clima. Los Estados miembros
tuvieron que presentar dicha información por primera vez en 2019.
(11) Consagrar
una definición de pobreza energética en la legislación nacional es un primer
paso para reconocer y detectar un problema y su contexto más amplio. Ayudará a
todos los agentes pertinentes a diseñar las respuestas adecuadas para hacer
frente a la pobreza energética a escala local, regional, nacional y de la
Unión, teniendo en cuenta la combinación de sus tres causas principales, a
saber, la baja renta, el aumento de las facturas de energía y la baja
eficiencia energética.
(12) El
concepto de pobreza energética está vinculado con el concepto de clientes
vulnerables, pero son distintos. El artículo 28 de la Directiva
(UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y
el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (16),
exigen a los Estados miembros que definan el concepto de «clientes
vulnerables», que puede referirse a la pobreza energética, así como otros
criterios, como la dependencia crítica de equipamientos eléctricos por motivos
de salud y edad.
(13) Dieciocho
Estados miembros han incluido la pobreza energética como un fenómeno separado
en sus planes nacionales de energía y clima; sin embargo, tan solo la mitad
aproximadamente de los Estados miembros (17) incluyen
detalles sobre las definiciones, la medición clara y las políticas directas
para hacer frente a la pobreza energética.
(14) Los
Estados miembros deben actualizar los planes nacionales de energía y clima a
más tardar en junio de 2024. Deben recibir apoyo en ese ejercicio y en la lucha
contra la pobreza energética a escala nacional a través de paquetes de
políticas eficaces y orientaciones adicionales que complementen la
Recomendación (UE) 2020/1563 de la Comisión.
(15) El
Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) estableció
el Fondo Social para el Clima con el fin de abordar y prevenir los posibles
efectos distributivos negativos derivados de la ampliación de la cobertura de
los edificios y el transporte por carretera por un nuevo régimen de comercio de
derechos de emisión de la UE para estos dos sectores y sus pequeñas industrias
(RCDE2) de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (19). El
Fondo Social para el Clima tiene por objeto proporcionar financiación a los
Estados miembros para apoyar a los hogares vulnerables, incluidos los hogares
afectados por la pobreza energética, las microempresas vulnerables y los
usuarios del transporte vulnerables que se ven especialmente afectados por la
pobreza energética y de transporte, apoyando las inversiones para aumentar la
eficiencia energética y el acceso a la movilidad y el transporte de emisión
cero y de baja emisión. Para desbloquear la financiación, los Estados miembros
deben presentar sus planes sociales para el clima a más tardar en junio de
2025, basándose en las actualizaciones de 2024 de sus planes nacionales de
energía y clima.
(16) La
actualización de los planes nacionales de energía y clima y el establecimiento
de los planes sociales para el clima de conformidad con el Reglamento
(UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo brinda a los Estados
miembros la oportunidad de reflejar no solo la mayor ambición del marco
jurídico de la Unión en términos de objetivos energéticos y climáticos, sino
también de fomentar la equidad y proporcionar un marco estable para reducir la
pobreza energética.
(17) La
recopilación de datos de indicadores adecuados es fundamental para determinar
el número de personas en situación de pobreza energética. Módulos ad
hoc opcionales de las estadísticas europeas sobre la renta, la
inclusión social y las condiciones de vida, como el relativo a la incapacidad
de mantener las viviendas cómodamente refrigeradas durante el verano y la
capacidad del hogar para permitirse un nivel suficiente de consumo de energía
en casa, realizado en 2023, o el relativo a la eficiencia energética
realizado en 2024, pueden proporcionar datos útiles adicionales pertinentes
para determinar el número de hogares afectados por la pobreza energética en
contextos nacionales o regionales. Dada la creciente probabilidad de que se
produzcan olas de calor como consecuencia del cambio climático, la información
relacionada con la capacidad de los hogares para satisfacer todas sus
necesidades energéticas permitiría una adopción mejor y más específica de
políticas y opciones para luchar contra el calor y otros peligros climáticos,
así como contra los efectos de la pobreza energética.
(18) En algunos
Estados miembros, la pobreza energética se aborda principalmente desde el punto
de vista de la asequibilidad a través de sistemas de apoyo a los hogares
vulnerables, abordando la inasequibilidad de la vivienda y la energía, y se
proporciona, por ejemplo, en forma de reducciones fiscales, tarifas sociales,
vales de energía o subsidios para calefacción. Todas las medidas relativas a
los precios modifican el coste marginal del consumo de energía. Estos sistemas
son importantes en tiempos de crisis y necesarios en ausencia de
actualizaciones de la estructura, pero no proporcionan la base para mejoras
estructurales que beneficien a los hogares vulnerables. Pueden reducir los
incentivos para reducir el consumo de energía e invertir en medidas de eficiencia
energética. Las medidas relativas a la renta también proporcionan un alivio
inmediato, sin modificar directamente el coste marginal del consumo de energía,
pero no tienen un efecto a largo plazo en la demanda de energía. Por
consiguiente, debe darse prioridad a las medidas que capaciten a los hogares
afectados por la pobreza energética y a los hogares vulnerables, y que les
permitan adoptar sus propias medidas para mejorar su estilo de vida en términos
de eficiencia energética y consumo de energías renovables.
(19) A la hora
de abordar los hogares en situación de pobreza energética, los Estados miembros
utilizan una combinación de enfoques y acciones que varían en cuanto al impacto
en los consumidores finales: las medidas de apoyo a los precios se dirigen
directamente al precio final pagado por la energía; los sistemas de apoyo a la
renta mantienen la señal de los precios del mercado y, por lo tanto, siguen
ofreciendo incentivos para reducir el consumo de energía, aumentando al mismo
tiempo la asequibilidad del consumo de energía, y medidas más estructurales que
abordan la asequibilidad a largo plazo de los regímenes energéticos. Las
medidas estructurales son aquellas que abordan la pobreza energética en sus
causas profundas mediante inversiones en eficiencia energética o en fuentes de
energía renovables. Tienen repercusiones duraderas y respaldan el objetivo de
la Unión de lograr una transición energética justa. Por lo tanto, deben
priorizarse junto con las medidas sociales complementarias pertinentes. Las
medidas adoptadas por los Estados miembros también deben tener por objeto
diversificar las opciones energéticas para los clientes, evitando al mismo
tiempo que los clientes vulnerables tengan que seguir utilizando combustibles
fósiles, en particular gas fósil, carbón y petróleo, y que corran el riesgo de
tener que hacer frente al aumento de los costes administrativos y de red
durante la transición. Por lo tanto, abordar la pobreza energética y garantizar
una transición justa depende fundamentalmente de la combinación de políticas
elegida.
(20) Durante la
crisis energética, la necesidad de proteger a los consumidores frente a unos
precios elevados y volátiles de la energía aumentó el uso de instrumentos de
renta y precios en toda la Unión. Sin embargo, la mayoría de las medidas no
eran suficientemente específicas. Las medidas de apoyo a la renta proporcionan
valiosas redes de seguridad social, pueden desplegarse rápidamente y, cuando
son específicas, pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares
afectados, pero, no obstante, es probable que no tengan un impacto estructural
más allá del período de desembolso o aplicación y pueden crear una dependencia
de los combustibles fósiles y las subvenciones. También plantean el riesgo de
reducir la financiación pública de medidas más estructurales que requieren un
uso intensivo de capital, como las renovaciones de edificios.
(21) El acceso
a la energía en la Unión está protegido por el marco jurídico de la UE y los
consumidores disfrutan de un servicio universal, en particular en cuanto a la
electricidad. Además del apoyo a la asequibilidad para las personas
necesitadas, la mayoría de los Estados miembros han establecido un régimen de
proveedor de último recurso para proteger a los consumidores en caso de fallo
del proveedor. Para seguir protegiendo a los consumidores y garantizar la
continuidad del suministro, se anima a los Estados miembros a garantizar un
proveedor de último recurso.
(22) De
conformidad con el artículo 10, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/944,
los suministradores proporcionarán a los clientes domésticos información
adecuada sobre las medidas alternativas a la desconexión con suficiente
antelación antes de la desconexión prevista. Se debe proteger adecuadamente a
los clientes vulnerables frente a los cortes de electricidad y no deberían
verse en una situación que los obligue a desconectarse. A fin de salvaguardar
el acceso de los más vulnerables a la energía, debe alentarse a los Estados
miembros a que actúen sobre la base de las buenas prácticas en este ámbito en
toda la Unión.
(23) Debido a
su naturaleza compleja, la pobreza energética debe abordarse como una cuestión
multidisciplinar, que requiere un enfoque multisectorial que abarque sobre
todo, pero no solo, los sectores de la energía y la política social, teniendo
en cuenta al mismo tiempo las obligaciones jurídicas concretas de la
legislación en materia de energía y clima. Así pues, el sistema de gobernanza
para la pobreza energética debe permitir la colaboración interdepartamental y
vertical entre las estructuras gubernamentales nacionales, regionales y
locales, así como una consulta más amplia de las partes interesadas pertinentes
y los interlocutores sociales de diferentes sectores para contribuir a la toma
de decisiones con conocimiento de causa. También podría considerarse a tal fin
el diálogo multinivel sobre clima y energía establecido de conformidad con el
artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.
(24) La
fortaleza de los observatorios de la pobreza energética radica en que reúnen a
todos los agentes clave implicados para desarrollar un entendimiento
intersectorial de la situación de la pobreza energética a todos los niveles.
Como tal, se trata de una herramienta de gobernanza multidisciplinar que puede
servir de proyecto faro para otros ámbitos políticos. Estos observatorios
también pueden proporcionar una plataforma para que las partes interesadas
participen en el debate nacional y local proporcionando información clave sobre
el problema de la pobreza energética y proponiendo iniciativas políticas.
(25) La
práctica ha demostrado que la confianza es uno de los elementos clave para
implicar con éxito a los hogares afectados por la pobreza energética, tanto en
la detección como en el contacto con los beneficiarios de los sistemas de
apoyo.
(26) Una
comunicación y un intercambio de información eficaces y fáciles de utilizar
desempeñan un papel crucial en la lucha contra la pobreza energética. Los
hogares afectados por la pobreza energética tienen diferentes necesidades y
capacidades para participar, y posiblemente tienen un acceso limitado a la
información pertinente. Las redes de asesoramiento energético o las ventanillas
únicas, tal como se establece en la Directiva (UE) 2023/1791, junto con
las propuestas relativas a la eficiencia energética de los edificios, pueden
ser herramientas eficaces. Estas herramientas deben ser fácilmente accesibles y
adaptadas a las necesidades de los hogares con bajos ingresos, vulnerables o
afectados por la pobreza energética, y también podrían proporcionarse a través
de trabajadores sanitarios y de asistencia social u otros trabajadores de
primera línea que estén en contacto directo y regular con dichos grupos de
población.
(27) Con el
paquete de medidas «Objetivo 55» y la Comunicación «REPowerEU: Acción conjunta
para una energía más asequible, segura y sostenible» (20), la
Comisión declaró claramente que las medidas de eficiencia energética, también
en el sector de los edificios, son acciones eficaces para capacitar y proteger
a los hogares en situación de pobreza energética y vulnerables. La mejora de la
eficiencia energética de los edificios puede mitigar los posibles efectos sociales
negativos y maximizar los beneficios sociales, especialmente en lo que respecta
a la mejora de las condiciones de vida en los edificios con el peor rendimiento
energético y a la mitigación o incluso prevención de la pobreza energética.
(28) Dar prioridad
a la eficiencia energética es un principio clave consagrado en el Derecho de la
Unión. El artículo 3 de la Directiva (UE) 2023/1791 constituye una
base jurídica para su aplicación. Mejorar la eficiencia energética es crucial
para luchar contra la pobreza energética y mejorar el bienestar de las personas
y los residentes.
(29) Dar
prioridad a la renovación de los edificios que tengan el peor rendimiento
energético permite abordar directamente la pobreza energética, ya que las
personas afectadas por la pobreza energética y las personas vulnerables tienden
a vivir en dichos edificios. Mediante la renovación energética, las necesidades
energéticas de calefacción y refrigeración de los hogares pueden reducirse
sustancialmente y, en consecuencia, los habitantes pueden permitirse un clima
interior adecuado con facturas energéticas más bajas, contribuyendo así a sacar
a los hogares de la pobreza energética. Además, ampliar la renovación
energética de los edificios puede generar y preservar puestos de trabajo que
contribuyan indirectamente al bienestar de la población. La Nueva Bauhaus
Europea (21) es
una iniciativa de la Unión cuyo objetivo es ayudar a cumplir el Pacto Verde
Europeo dando prioridad a la eficiencia energética, la asequibilidad y la
inclusividad.
(30) Los
efectos positivos de las renovaciones de edificios, en particular en las
condiciones de vida, pueden maximizarse mediante enfoques integrados,
participativos y relacionados con los distritos, cuando la renovación
energética en distritos en situación de pobreza energética se integra en
programas más amplios de inclusión social y regeneración urbana. Los incentivos
divididos puede ser un obstáculo para la renovación de edificios, también
porque los inquilinos no tienen las mismas posibilidades que los propietarios
de viviendas en lo que respecta a la toma de decisiones sobre la mejora de las
viviendas. Se producen cuando los beneficios de una transacción o inversión no
benefician directamente al agente que soporta los costes de la transacción o
inversión.
(31) Los
hogares vulnerables deben estar protegidos de los costes de vivienda más
elevados que pueden derivarse de las renovaciones y dar lugar a desahucios,
desplazamientos y gentrificación. Por lo tanto, es fundamental que los Estados
miembros vigilen cuidadosamente su combinación global de políticas en relación
con los efectos negativos directos o indirectos en los hogares vulnerables. Las
medidas para proteger a los inquilinos de los efectos negativos y no deseados
pueden incluir una ayuda financiera condicional a las obras de renovación que
impidan el desahucio de los inquilinos, incentivos fiscales para los
propietarios, ayuda financiera para liquidar o reprogramar los atrasos en el
alquiler para los hogares más pobres, un límite para el aumento del alquiler si
el propietario recibe ayuda financiera pública, o medidas legislativas que
garanticen un equilibrio entre el aumento del alquiler y el ahorro de energía
logrado mediante la renovación. También son medidas esenciales la garantía de
cumplimiento del marco regulador que protege a los inquilinos y concierne a los
propietarios, así como el acceso a la información sobre el derecho a la
vivienda y los derechos de los inquilinos frente a los desahucios.
(32) Los
principios de eficiencia energética se aplican también a los electrodomésticos
eficientes desde el punto de vista energético, que pueden contribuir a un
ahorro energético considerable. Las normas de eficiencia energética, aplicadas
a través de las normas de diseño ecológico y el etiquetado energético, pueden
generar grandes ahorros de energía para los hogares de la Unión.
(33) Los
sistemas de medición inteligentes, que permiten lecturas precisas y casi en
tiempo real, hacen que los consumidores puedan supervisar su uso real de la
energía a lo largo de todo el día y pueden ayudar a detectar a las personas en
situación de pobreza energética. Como consecuencia de ello, ayudan a los
consumidores a controlar su comportamiento energético y a ajustar su consumo
para mantener sus costes bajo control, al tiempo que ponen fin a las facturas
estimadas y a las reclamaciones retroactivas de facturas. Esto es de suma
importancia para los hogares afectados por la pobreza energética, que a menudo
se enfrentan a restricciones financieras más estrictas y se ven afectados de
manera desproporcionada por las fluctuaciones de los precios de la energía. Los
hogares en situación de pobreza energética no deben quedar excluidos del acceso
a tecnologías inteligentes que les ayuden a reducir o gestionar mejor su
consumo de energía, así como a desbloquear oportunidades para beneficiarse de
los avances actuales en materia de tecnología energética y digitalización.
(34) La
descarbonización del sistema energético mediante la eliminación progresiva de
los combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables es
fundamental en la lucha de la Unión contra el cambio climático. La invasión
rusa de Ucrania y el aumento de los precios de la energía muestran la urgencia
de abandonar más rápidamente el gas natural para calefacción de los hogares y,
en este sentido, los hogares afectados por la pobreza energética requerirán
especial atención y apoyo. El Pacto Verde Europeo establece el principio de que
nadie se quede atrás, lo que reviste suma importancia en este contexto. Apoyar
a los hogares afectados por la pobreza energética en su transición de los
combustibles fósiles a las energías renovables más baratas para su suministro
energético es un elemento central en la lucha contra la pobreza energética.
Esto también se refleja en el artículo 23, apartado 4, de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (22),
que exige a los Estados miembros que garanticen la accesibilidad a la energía
renovable para todos los consumidores, en particular para aquellos hogares de
renta baja o vulnerables que, de otro modo, no poseerían suficiente capital
inicial para beneficiarse.
(35) Las
energías renovables son más asequibles para los consumidores si pueden tener
acceso directo a ellas. Los sistemas de autoconsumo colectivo pueden superar la
limitada capacidad de los hogares afectados por la pobreza energética para
acceder a las energías renovables y convertirse en agentes activos, como
consumidores que a la vez producen electricidad (los denominados
«prosumidores»). Ser prosumidores y participar en sistemas colectivos de
autoconsumo aporta beneficios no financieros más amplios tanto para las
personas, como la capacitación, la adquisición de nuevas competencias y la
inclusión social, como para la comunidad, como la confianza y las interconexiones.
(36) Los
sistemas colectivos de autoconsumo incluyen las comunidades de energía y los
sistemas de uso compartido de energía. La Comisión apoya la aplicación efectiva
en curso de la legislación de la Unión sobre las comunidades de energía en los
Estados miembros y propone (23) disposiciones
específicas sobre el uso compartido de energía. Los municipios tienen un papel
importante que desempeñar a la hora de hacer que los sistemas de autoconsumo
colectivo sean abiertos y accesibles a los hogares afectados por la pobreza
energética, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, la entrada
implicaría requisitos financieros, así como procedimientos administrativos
complejos y costes.
(37) Para
diagnosticar, diseñar, establecer y aplicar medidas para luchar contra la
pobreza energética, los responsables políticos a todos los niveles deben estar
informados y comprender las causas subyacentes de la pobreza energética de su
circunscripción. El Año Europeo de las Competencias 2023 (24) y
el Pacto por las Capacidades, como parte de la Agenda de Capacidades
Europea (25),
ofrecen a los miembros del pacto la oportunidad de recibir orientaciones
adecuadas para el desarrollo de capacidades. La Plataforma de Asesoramiento
sobre la Pobreza Energética (26),
financiada por la Unión, ofrece formación y apoyo en línea y específicos a las
partes interesadas, incluidos los gobiernos locales, sobre la pobreza
energética. Su trabajo en materia de indicadores también es útil para que los
Estados miembros elijan y articulen indicadores a nivel nacional y local (27).
(38) Además,
los trabajadores en contacto directo y regular con personas en riesgo de
pobreza energética, como los que trabajan en la asistencia sanitaria, la
educación o los trabajadores sociales, así como los asesores energéticos, deben
tener las capacidades necesarias para detectar la pobreza energética y
proporcionar asesoramiento e información a los hogares en situación de pobreza
energética. Dicha información podrá incluir asesoramiento sobre medidas básicas
de reducción del consumo de energía, explicaciones de las facturas energéticas,
asesoramiento sobre los derechos en materia de vivienda y de los inquilinos
contra los desahucios, o dónde recibir asesoramiento o apoyo adicionales.
(39) La
cuestión de las capacidades también afecta a los consumidores como tales. Para
poder beneficiarse de la transición energética ecológica, los consumidores
necesitan incentivos y capacidades para interactuar con la energía de manera
más activa a través de una mayor alfabetización energética y digital, en
consonancia con sus necesidades energéticas y sus objetivos de reducción de la
energía. Esto requiere capacidades como el uso de contadores inteligentes y
aprovechar la flexibilidad de la demanda y las energías renovables. En este
contexto, debe prestarse especial atención a los hogares vulnerables y a los
hogares afectados por la pobreza energética para ayudarles a aumentar su
alfabetización energética, financiera y digital y a superar su posición inicial
más difícil, también en el contexto de la adopción de tecnologías innovadoras.
Algunos grupos pueden tener opciones limitadas para adoptar medidas adecuadas,
incluidos los que se encuentran en viviendas alquiladas, viviendas sociales u
otro tipo de viviendas que no son de su propiedad.
(40) Hay
financiación disponible para hacer frente a la pobreza energética. Al menos el
30 % del importe total del presupuesto de la Unión en el marco financiero
plurianual para el período 2021-2027 (28) y
del importe total del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (29), y
al menos el 37 % del importe total del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (30) deben
destinarse a la integración de los objetivos climáticos. En este contexto,
existe un amplio margen para financiar medidas estructurales destinadas a hacer
frente a la pobreza energética. En particular, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros
han asignado una parte significativa de los recursos a medidas de eficiencia
energética, incluida la renovación de edificios. En la revisión de los planes y
la inclusión de capítulos de REPowerEU, la pobreza energética desempeña un
papel importante como uno de los seis objetivos a los que deben contribuir las
reformas e inversiones. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión (31) también
aportan importantes inversiones para la aplicación de medidas de eficiencia
energética, en particular para luchar específicamente contra la pobreza
energética.
(41) El Fondo
de Transición Justa (32),
como parte del Mecanismo para una Transición Justa, contribuye a financiar
medidas de eficiencia energética en territorios que se enfrentan a graves retos
socioeconómicos derivados del proceso de transición hacia los objetivos
energéticos y climáticos de la Unión para 2030. Muchos de estos territorios agrupan
zonas importantes de pobreza energética. Además, la pobreza energética también
puede optar a financiación con cargo a los ingresos nacionales en el marco del
régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión establecido por la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33), y
las asignaciones en el marco del Fondo de Modernización (34) y
a través del próximo Fondo Social para el Clima.
(42) La
Comisión gestiona proyectos que abordan la pobreza energética en el marco de
Horizonte Europa y del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima
(LIFE) (35).
Además, a través de la Plataforma de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética,
financiada por la Unión, presta asistencia técnica a los municipios para el
diagnóstico de la pobreza energética, la planificación y la ejecución de
acciones locales específicas. En el marco del Instrumento de Apoyo
Técnico (36), la
Comisión apoya a los Estados miembros, a petición de estos, en sus esfuerzos
por diseñar y aplicar reformas, en particular en el ámbito de la pobreza energética,
la renovación de edificios y la elaboración de los planes sociales para el
clima.
(43) Las
medidas estructurales, especialmente las relativas al acceso a la eficiencia
energética, la renovación de edificios o las energías renovables, requieren una
financiación inicial y continua significativa, de conformidad con el
artículo 28 de la Directiva (UE) 2023/1791. Es importante que el
gasto público y los sistemas de financiación se adapten adecuadamente para
apoyar a los hogares vulnerables en situación de pobreza energética, movilizar
más inversiones privadas, promover productos crediticios para la eficiencia
energética y proporcionar garantías públicas. Los Estados miembros también
deben adaptar sus planes y programas financiados con cargo a los fondos de la
Unión para centrarse en los hogares vulnerables en situación de pobreza
energética, creando al mismo tiempo sinergias en toda la Unión y entre los
planes y programas nacionales, regionales y locales.
(44) Teniendo
en cuenta que los hogares afectados por la pobreza energética carecen de
recursos propios y tienen un acceso limitado a préstamos comerciales, se
enfrentan a obstáculos para acceder a financiación para las inversiones. Por lo
tanto, estos hogares necesitan ayuda financiera pública que puede adoptar la
forma de una subvención inicial directa, un pago directo para obras de
eficiencia energética o renovación, un préstamo público que permita a los
hogares devolver la inversión pública a medida que se produce el ahorro en su
factura energética, préstamos a tipo de interés cero a bajo o cualquier otra
forma innovadora de financiación para ayudarles a financiar las obras de
renovación energética.
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
Sección I: aplicación
del marco jurídico
1. Adoptar
medidas rápidas para transponer y aplicar la definición de pobreza energética
de conformidad con el artículo 2, punto 52, de la Directiva
(UE) 2023/1791 al Derecho nacional. La definición nacional debe distinguir
el concepto de «pobreza energética» del concepto de clientes vulnerables, sobre
la base del artículo 3 de la Directiva 2009/73/CE, el
artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 24,
apartado 1, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2023/1791.
2. Garantizar que las diferencias entre los conceptos de clientes
vulnerables y pobreza energética, así como sus complementariedades, se reflejen
debidamente en las políticas y medidas a nivel nacional para ayudar a los
Estados miembros a preparar los paquetes de medidas pertinentes para abordar la
pobreza energética y las medidas de capacitación.
3. Aprovechar el marco holístico establecido por los planes nacionales de
energía y clima para analizar y actualizar la cuestión de la pobreza energética
en su territorio y reflexionar sobre la manera de abordarla. Al hacerlo, los
Estados miembros deben dar los primeros pasos en la preparación de sus planes
sociales para el clima.
4. Considerar los indicadores facilitados a escala nacional y de la UE para
determinar el número de hogares afectados por la pobreza energética y
participar en las encuestas como parte de los módulos pertinentes de las
estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida. Los Estados
miembros deben prestar especial atención a la calidad de los datos y a la
comparabilidad de las fuentes de datos alternativas y ser transparentes sobre
qué indicadores utilizan para detectar y combatir la pobreza energética
(incluida la información sobre los deciles de renta).
Sección II: medidas
estructurales, asequibilidad y acceso a la energía
5. Distinguir claramente entre medidas estructurales para hacer frente a la
pobreza energética y medidas para mejorar la asequibilidad de la energía.
6. Dar prioridad a medidas estructurales eficaces y bien orientadas para
abordar las causas profundas de la pobreza energética, en lo que respecta a la
eficiencia energética, la renovación de edificios, la adaptación térmica
(respetando al mismo tiempo el carácter de los edificios), el acceso a aparatos
eficientes desde el punto de vista energético y a las energías renovables. Los
Estados miembros podrán acompañar las medidas estructurales con medidas
específicas para mejorar la asequibilidad de la energía, como ayudas
específicas a la renta y tarifas sociales, o para apoyar temporalmente a los
hogares afectados por la pobreza energética.
7. Poner en marcha medidas para evitar las desconexiones de consumidores
afectados por la pobreza energética y consumidores vulnerables, a través de
sistemas de ayuda financiera específicos y acciones, tanto a corto como a largo
plazo, que incluyan, entre otras, planes de pago y asesoramiento en materia de
eficiencia energética, contratos de suministro alternativos o asistencia de los
servicios sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Para seguir
protegiendo a los consumidores y garantizar la continuidad del suministro, los
Estados miembros deben garantizar un proveedor de último recurso.
8. Garantizar la coherencia entre las políticas, en particular entre las
políticas energéticas y sociales, y evitar medidas contradictorias. Los Estados
miembros deben incluir la pobreza energética en políticas sociales más amplias
e integradas y en enfoques de justicia social y aplicar políticas inclusivas y
de capacitación, en particular para los hogares afectados por la pobreza energética,
los inquilinos, las personas que viven en viviendas sociales y las que ocupan
edificios con el peor rendimiento energético.
Sección III: gobernanza
10. Garantizar una gobernanza mejorada con un enfoque holístico para
abordar la pobreza energética, incluida la colaboración interdepartamental y
vertical entre las estructuras de gobernanza nacionales, regionales y locales,
lo que implica un compromiso más estrecho con los hogares vulnerables y los
interlocutores sociales y energéticos pertinentes y las partes interesadas.
11. Considerar la posibilidad de designar observatorios nacionales de
pobreza energética, y capacitarlos, que podrían incluir autoridades públicas,
universidades, ONG, proveedores y suministradores de energía, al tiempo que se
les da un mandato claro y medios para detectar, supervisar y analizar la
situación de la pobreza energética a escala local, regional y nacional a fin de
fundamentar la toma de decisiones.
Sección IV: confianza,
participación y comunicación
12. A la hora de diseñar medidas y acciones que aborden la pobreza
energética, prestar especial atención a una comunicación específica y
personalizada que genere confianza entre los beneficiarios de los sistemas
pertinentes y evite estigmatizar a los grupos vulnerables. Los Estados miembros
deben recurrir a los trabajadores cualificados de primera línea a que se
refiere el punto 21 para ayudar a detectar y asesorar a los hogares en
situación de pobreza energética.
13. Intensificar las campañas de información sobre eficiencia energética
dirigidas a los hogares afectados por la pobreza energética, a fin de
garantizar que estos grupos de población reciban información y asesoramiento a
medida, aprovechando al mismo tiempo todo el potencial de las redes de
asesoramiento energético y las ventanillas únicas. Dichas campañas deben
fomentar la adopción de medidas de eficiencia energética también en el sector
del alquiler, mitigando los incentivos divididos entre propietarios e
inquilinos y reduciendo la pobreza energética mediante el abaratamiento de las
facturas energéticas resultante de las renovaciones.
Sección V: eficiencia
energética
14. Tomar medidas para acelerar la tasa de renovación de los edificios con
el peor rendimiento energético, de manera que se garantice al menos el nivel de
ahorro que el hogar necesita para lograr un confort térmico interior adecuado.
Las medidas de apoyo a los hogares afectados por la pobreza energética deben
tener en cuenta la estructura de propiedad del mercado de la vivienda y evitar
la exclusión de los propietarios de viviendas afectados por la pobreza
energética, por una parte, y de los inquilinos, por otra.
15. Establecer salvaguardias normativas y sociales y analizar la
combinación de políticas para garantizar que los costes de la vivienda
derivados de las mejoras de la eficiencia energética o las renovaciones de
viviendas no den lugar a un aumento excesivo de los alquileres y los costes de
la vivienda, lo que podría dar lugar a problemas de inasequibilidad,
desplazamiento de residentes, desahucios y gentrificación.
16. Establecer sistemas que permitan el acceso de los hogares afectados por
la pobreza energética a electrodomésticos eficientes desde el punto de vista
energético, con el fin de reducir la factura energética tanto de los inquilinos
como de los propietarios de viviendas.
17. Acelerar el despliegue de sistemas de medición inteligentes que
permitan a los consumidores acceder oportunamente a su consumo de electricidad
y gas y permitirles gestionar su consumo de energía y aprovechar los beneficios
de los avances en tecnología energética y digitalización. Estos esfuerzos deben
tener en cuenta las necesidades específicas de los clientes afectados por la
pobreza energética y de los clientes vulnerables y respetar las normas de protección
de datos de la Unión.
Sección VI: acceso
a las energías renovables
18. Garantizar que los hogares afectados por la pobreza energética puedan
beneficiarse de la descarbonización y de una transición socialmente justa.
Todos los hogares deben tener igualdad de acceso al uso de energías renovables
y tecnologías energéticas innovadoras y beneficiarse de la eliminación gradual
de los combustibles fósiles en el sector de la calefacción.
19. Permitir a los hogares afectados por la pobreza energética acceder a
sistemas de uso compartido de la energía, entre otras cosas eliminando las
barreras financieras a la entrada de dichos hogares, y fomentar la
participación de los municipios en dichos sistemas.
Sección VII: capacidades
20. Garantizar que los responsables políticos de todos los niveles de la
administración, así como los profesionales y asesores del sector de la energía,
reciban formación sobre cuestiones energéticas, en particular sobre temas
relacionados con la pobreza energética, teniendo en cuenta los aspectos
multidimensionales de la pobreza energética y el contexto de la transición
hacia una energía limpia. Los Estados miembros deben hacer uso del apoyo
técnico de la Unión disponible en este ámbito.
21. Poner en marcha programas sobre la pobreza energética y las soluciones
energéticas ecológicas para formar a los trabajadores de primera línea. Los
trabajadores de primera línea a los que se refieren estos programas deben
incluir trabajadores sanitarios y de asistencia social u otros profesionales
que puedan ayudar a identificar a los hogares afectados por la pobreza
energética y proporcionarles directamente asesoramiento e información sobre
soluciones para reducir el consumo de energía y acceder a fuentes de energía
más asequibles e innovadoras.
22. Ofrecer cursos de formación específicos para los hogares en situación
de pobreza energética, incluidos aquellos con escasas capacidades digitales.
Estos cursos deben mejorar la sensibilización sobre la alfabetización
energética y digital de los hogares afectados por la pobreza energética,
permitirles controlar mejor sus facturas energéticas y participar activamente
en la transición energética limpia y justa.
Sección VIII: financiación
23. Utilizar la financiación de la Unión disponible para seguir luchando
contra la pobreza energética, a través de sistemas de apoyo a la eficiencia
energética, a medida y sujetos a condiciones de recursos, y sistemas que
permitan a los hogares afectados por la pobreza energética acceder a sistemas
colectivos de autoconsumo. Los Estados miembros deben simplificar en la medida
de lo posible las condiciones para solicitar los fondos y limitar el número de
obstáculos administrativos y los costes asociados a dichas solicitudes.
24. Diseñar sistemas específicos de apoyo a la eficiencia energética
dirigidos a los hogares afectados por la pobreza energética. Al establecer
estos sistemas, los Estados miembros deben tener en cuenta que estos hogares no
pueden permitirse pagar por adelantado los costes de renovación, aunque se les
reembolsen posteriormente, y que no se benefician de primas y deducciones
fiscales, ya que su impuesto sobre la renta es mínimo.
25. Apoyar el desarrollo y la ampliación de sistemas de financiación
innovadores para las energías renovables y las acciones y los sistemas de
eficiencia energética destinados a los hogares en situación de pobreza
energética.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2023.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) Fuente: Eurostat (ilc_mdes01)
(2) Proclamación
interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428
de 13.12.2017, p. 10).
(3) Transformar
nuestro mundo:la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (un.org),
A/RES/70/1.
(4) Principios
19 «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar» y 20 «Acceso a los
servicios esenciales».
(5) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – El Pacto Verde Europeo
[COM(2019) 640 final].
(6) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones «Una Europa social fuerte para unas
transiciones justas» [COM(2020) 14 final].
(7) Recomendación
(UE) 2020/1563 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre
la pobreza energética (DO L 357
de 27.10.2020, p. 35).
(8) Documento
de trabajo de los servicios de la Comisión. Orientaciones de la UE sobre la
pobreza energética [SWD(2020) 960 final].
(9) Recomendación
del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición
justa hacia la neutralidad climática 2022/C 243/04 (DO C 243
de 27.6.2022, p. 35).
(10) SWD(2023)
213 final/2.
(11) Directiva 2009/72/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211
de 14.8.2009, p. 55).
(12) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM(2021) 550
final].
(13) Directiva
(UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre
de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el
Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231
de 20.9.2023, p. 1).
(14) Reglamento
(UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la
Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE,
2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652
del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328
de 21.12.2018, p. 1).
(15) Directiva
(UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de
la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158
de 14.6.2019, p. 125).
(16) Directiva 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga
la Directiva 2003/55/CE (DO L 211
de 14.8.2009, p. 94).
(17) Comisión
Europea, Dirección General de Energía, Bouzarovski, S., Thomson, H., Cornelis,
M. et al. Towards an inclusive energy transition in the
European Union: confronting energy poverty amidst a global crisis [«Hacia
una transición energética inclusiva en la Unión Europea: abordar la pobreza
energética durante una crisis global», documento en inglés]. Oficina de
Publicaciones, 2020, https://data.europa.eu/doi/10.2833/103649.
(18) Reglamento
(UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo
de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el
Reglamento (UE) 2021/1060
(19) Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por
la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la
Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275
de 25.10.2003, p. 32).
(20) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «REPowerEU: Acción
conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible
[COM(2022) 108 final].
(21) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Nueva Bauhaus Europea:
hermosa, sostenible, juntos», [COM(2021) 573 final].
(22) Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables (DO L 328
de 21.12.2018, p. 82).
(23) Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas
(UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del
mercado de la electricidad de la Unión [COM(2023) 148 final].
(24) Decisión
(UE) 2023/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
10 de mayo de 2023, relativa al Año Europeo de las Competencias (DO L 125
de 11.5.2023, p. 1).
(25) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda de Capacidades Europea
para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»
[COM(2020) 274 final].
(26) Plataforma
de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética (europa.eu)
(27) https://energy-poverty.ec.europa.eu/observing-energy-poverty/national-indicators_en
(28) Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020,
por el que se establece el marco financiero plurianual para el período
2021-2027 (DO L 433 I
de 22.12.2020, p. 11).
(29) Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar
la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433
I de 22.12.2020, p. 23).
(30) Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (DO L 57
de 18.2.2021, p. 17).
(31) Reglamento
(UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
y al Fondo de Cohesión (DO L 231
de 30.6.2021, p. 60).
(32) Reglamento
(UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición
Justa.
(33) Directiva
(UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 10 de mayo de 2023 que modifica la
Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión
(UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una
reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (Texto
pertinente a efectos del EEE).
(34) Reglamento
de Ejecución (UE) 2020/1001 de la Comisión, de 9 de julio de
2020, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta al funcionamiento del Fondo de Modernización de apoyo a las
inversiones dirigidas a modernizar los sistemas energéticos y mejorar la
eficiencia energética en determinados Estados miembros [C(2020) 4541].
(35) Reglamento
(UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio
Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (DO L 172
de 17.5.2021, p. 53).
(36) Reglamento
(UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de
apoyo técnico (DO L 57
de 18.2.2021, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2407/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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