Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A. G.
Otra parte: Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, analizado en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que prohíbe a las autoridades públicas competentes utilizar datos conservados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que puedan proporcionar información sobre los datos de un usuario de un medio de comunicaciones electrónicas, y las comunicaciones realizadas por ese usuario, en el marco de investigaciones de conductas indebidas relacionadas con la corrupción en el ejercicio del cargo, con independencia de que el acceso a esos datos se haya concedido, en el caso concreto, con el fin de luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas graves contra la seguridad pública?
Fallo
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
ha de interpretarse en el sentido de que
se opone a que datos personales relativos a comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados, en aplicación de una medida legislativa adoptada en virtud de dicha disposición, por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que, posteriormente, en aplicación de dicha medida, se hayan puesto a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.
Se incluyen seguidamente los textos de las pretensiones de la recurrente y el fallo del Tribunal de Justicia Europeo.
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de septiembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por A. G.
(Asunto C-162/22, (1) Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra)
(Procedimiento prejudicial - Telecomunicaciones - Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 15, apartado 1 - Datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y puestos a disposición de las autoridades encargadas de los procesos penales - Utilización posterior de esos datos con ocasión de una investigación sobre una conducta indebida en el ejercicio del cargo)
(C/2023/194)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A. G.
Con intervención de: Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra
Fallo
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
ha de interpretarse en el sentido de que
se opone a que datos personales relativos a comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados, en aplicación de una medida legislativa adoptada en virtud de dicha disposición, por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que, posteriormente, en aplicación de dicha medida, se hayan puesto a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/194/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 3 de marzo de 2022 — A. G. / Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra (Asunto C-162/22) (2022/C 237/37) Lengua de procedimiento: lituano Órgano jurisdiccional remitente Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas Partes en el procedimiento principal Recurrente: A. G. Otra parte: Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra Cuestión prejudicial ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, analizado en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que prohíbe a las autoridades públicas competentes utilizar datos conservados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que puedan proporcionar información sobre los datos de un usuario de un medio de comunicaciones electrónicas, y las comunicaciones realizadas por ese usuario, en el marco de investigaciones de conductas indebidas relacionadas con la corrupción en el ejercicio del cargo, con independencia de que el acceso a esos datos se haya concedido, en el caso concreto, con el fin de luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas graves contra la seguridad pública? |
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