martes, 24 de octubre de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - OPOSICION A DATOS PERSONALES RELATIVOS A COMUNICACIONES ELECTRONICAS - LITUANIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A. G.

Otra parte: Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, analizado en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que prohíbe a las autoridades públicas competentes utilizar datos conservados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que puedan proporcionar información sobre los datos de un usuario de un medio de comunicaciones electrónicas, y las comunicaciones realizadas por ese usuario, en el marco de investigaciones de conductas indebidas relacionadas con la corrupción en el ejercicio del cargo, con independencia de que el acceso a esos datos se haya concedido, en el caso concreto, con el fin de luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas graves contra la seguridad pública?


Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

ha de interpretarse en el sentido de que

se opone a que datos personales relativos a comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados, en aplicación de una medida legislativa adoptada en virtud de dicha disposición, por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que, posteriormente, en aplicación de dicha medida, se hayan puesto a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.


Se incluyen seguidamente los textos de las pretensiones de la recurrente y el fallo del Tribunal de Justicia Europeo. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de septiembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por A. G.

(Asunto C-162/22, (1) Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra)

(Procedimiento prejudicial - Telecomunicaciones - Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 15, apartado 1 - Datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y puestos a disposición de las autoridades encargadas de los procesos penales - Utilización posterior de esos datos con ocasión de una investigación sobre una conducta indebida en el ejercicio del cargo)

(C/2023/194)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. G.

Con intervención de: Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

ha de interpretarse en el sentido de que

se opone a que datos personales relativos a comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados, en aplicación de una medida legislativa adoptada en virtud de dicha disposición, por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que, posteriormente, en aplicación de dicha medida, se hayan puesto a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.


(1)   DO C 237 de 20.6.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/194/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 3 de marzo de 2022 — A. G. / Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra

(Asunto C-162/22)

(2022/C 237/37)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A. G.

Otra parte: Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, analizado en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que prohíbe a las autoridades públicas competentes utilizar datos conservados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que puedan proporcionar información sobre los datos de un usuario de un medio de comunicaciones electrónicas, y las comunicaciones realizadas por ese usuario, en el marco de investigaciones de conductas indebidas relacionadas con la corrupción en el ejercicio del cargo, con independencia de que el acceso a esos datos se haya concedido, en el caso concreto, con el fin de luchar contra la delincuencia grave y prevenir las amenazas graves contra la seguridad pública?


(1)  DO 2002, L 201, p. 37.

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