Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El objetivo de la presente Recomendación anima a los Estados miembros a responder de manera coordinada y coherente a los incidentes, en particular los derivados de la difusión de contenido ilícito, que planteen un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluido el contenido que pueda dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la Unión o en partes significativas de esta, en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065, antes del 17 de febrero de 2024.
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RECOMENDACIÓN (UE) 2023/2425 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2023
sobre la coordinación de las respuestas a incidentes, especialmente los derivados de la difusión de contenido ilícito, en anticipación de la plena entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo («Ley de Servicios Digitales»)
[notificada con el número C(2023) 7170]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) | El mundo está atravesando un período de conflictos e inestabilidad sin precedentes, con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y con el ataque terrorista de Hamás en Israel. Debido al vasto alcance de las redes sociales, la violencia y la guerra cada vez tienen un mayor eco en línea en la Unión. Este fenómeno ha tenido como consecuencia un aumento, hasta ahora desconocido, de la difusión en línea de contenido ilícito y nocivo, incluso mediante acciones coordinadas de propagación, en toda la Unión, de desinformación e información errónea en relación con las citadas crisis internacionales. |
(2) | Las plataformas en línea, en particular, desempeñan un importante papel en la difusión de información en toda la Unión. Por una parte, esas plataformas constituyen canales de comunicación esenciales para los ciudadanos de la Unión y pueden facilitar valiosa información a los gobiernos y las autoridades públicas. Fomentan el debate público y la difusión de información, opiniones e ideas al público, e influyen en la manera en que los ciudadanos obtienen y comunican la información en línea. Por otra parte, las plataformas en línea pueden ser objeto de un uso indebido, como medio para difundir y amplificar contenido ilícito o nocivo en línea. |
(3) | Mediante el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Unión ha establecido un conjunto de normas pioneras para proteger nuestro entorno informativo en línea, defendiendo unas libertades de información que son vitales, especialmente en épocas de conflicto, pero también exigiendo respuestas eficaces frente a la difusión de contenido ilícito en línea y a las amenazas al «discurso cívico», las elecciones y la seguridad pública. Dicho Reglamento contribuye al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios al establecer normas armonizadas para un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2). |
(4) | Con tal fin, el Reglamento impone, entre otras cosas, obligaciones específicas de diligencia debida adaptadas a categorías específicas de prestadores de servicios intermediarios y establece una estructura de gobernanza para garantizar la cooperación y la coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión en cuanto a la supervisión y la exigencia del cumplimiento de tales obligaciones que incluye la posibilidad de elaborar protocolos de crisis de conformidad con el artículo 48. |
(5) | Aunque el Reglamento (UE) 2022/2065 no entrará plenamente en aplicación hasta el 17 de febrero de 2024, es aplicable ya a los prestadores de plataformas en línea y de motores de búsqueda en línea que la Comisión designó el 25 de abril de 2023 como plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del citado Reglamento (3). Si bien los Estados miembros solo están obligados a designar a sus coordinadores de servicios digitales y demás autoridades nacionales competentes responsables de supervisar y hacer cumplir el Reglamento (UE) 2022/2065 para el 17 de febrero de 2024 (4), la Comisión puede ya ejercer las competencias de ejecución que le confía el capítulo IV, sección 4, de dicho Reglamento con respecto a las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño por ella designados el 25 de abril de 2023 (5). |
(6) | Sin embargo, la supervisión y la exigencia efectivas del cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 por parte de la Comisión en relación con esas plataformas en línea de muy gran tamaño y esos motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados requieren la asistencia de las autoridades nacionales de los Estados miembros y la cooperación activa con ellas. En varios supuestos, las disposiciones del capítulo IV, sección 4, de dicho Reglamento requieren explícitamente a la Comisión que coopere con la Junta Europea de Servicios Digitales (en lo sucesivo, la «Junta») (6), los coordinadores de servicios digitales y otras autoridades nacionales competentes a las que los Estados miembros tengan previsto encomendar la supervisión y la exigencia del cumplimiento de dicho Reglamento en su territorio. |
(7) | El hecho de que varios Estados miembros aún no hayan designado a sus coordinadores de servicios digitales y de que la Junta aún no se haya constituido complica a la Comisión la supervisión y el control del cumplimiento de dicho Reglamento —antes de su plena entrada en aplicación— en lo que respecta a las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados, a los que se resulta ya aplicable el Reglamento (UE) 2022/2065 (7). Pese a ello, la Comisión mantiene el compromiso de asegurar la plena eficacia del citado Reglamento en relación con los prestadores de tales servicios. |
(8) | En la fecha de adopción de la presente Recomendación, menos del 10 % de los Estados miembros habían designado ya formalmente a su coordinador de servicios digitales. En muchos Estados miembros, no obstante, se ha decidido ya con carácter preliminar que ciertas autoridades reguladoras existentes asuman el papel de coordinadores de servicios digitales, finalidad para la que se han iniciado los correspondientes procesos legislativos nacionales. Con tal fin, la Comisión anima a los Estados miembros a que, en espera de que la estructura de gobernanza contemplada en el Reglamento (UE) 2022/2065 esté plenamente establecida, designen a una autoridad independiente que pase a formar parte de una Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales, ya que su papel es esencial para detectar y hacer frente a incidentes, especialmente los derivados de la difusión de contenido ilícito que plantee un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluidos aquellos que puedan dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la Unión o en partes significativas de esta. Se les anima a celebrar reuniones periódicas, entre sí y con la Comisión, dentro de una red informal, para debatir esos incidentes derivados de la difusión de contenido ilícito a través de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a los que ya es aplicable el mencionado Reglamento. Esos incidentes pueden incluir, por ejemplo, la difusión de contenido ilícito relacionado con conflictos internacionales, actos terroristas, emergencias de salud pública, procesos electorales, etc. |
(9) | La Comisión fomenta también la convocatoria de reuniones específicas en respuesta a incidentes concretos para ofrecer una respuesta ágil, coordinada y proporcionada a la luz de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 por los prestadores, así como entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, con el fin de aligerar la comunicación en situaciones urgentes y facilitar una conciencia situacional general. |
(10) | Se anima también a los Estados miembros a que asistan a la Comisión en su tarea de supervisar y hacer cumplir el Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados. En este contexto, se alienta a los Estados miembros a que recojan pruebas sobre la difusión de contenido ilícito a través de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en su territorio y a que pongan dichas pruebas a disposición de la Comisión, de forma que esta pueda reaccionar adecuada y rápidamente a dicho contenido. |
(11) | El Reglamento (UE) 2022/2065 no determina si un determinado tipo de contenido puede considerarse ilícito. La ilicitud del contenido viene determinada por las distintas legislaciones nacionales o, en los ámbitos que están armonizados, por la normativa europea. A través de diversos actos del Derecho de la Unión se configura un marco jurídico para determinados tipos de contenido ilícito que se presentan y difunden en línea y se armoniza el contenido que debe considerarse ilícito en toda la Unión. En particular, la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones en el ámbito de los delitos de terrorismo, los delitos relacionados con grupos terroristas y los delitos relacionados con actividades terroristas, así como medidas de protección, apoyo y asistencia a las víctimas del terrorismo. |
(12) | Además, el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) define específicamente aquello que constituye contenido terrorista en línea, a saber, el material que incite a la comisión de un delito de terrorismo, enaltezca actos terroristas, preconice la comisión de esos delitos, induzca a cometer o a participar en actividades relacionadas con delitos de terrorismo o contribuya a ellas, proporciones instrucciones para la fabricación de distintos tipos de armas con fines terroristas o constituya una amenaza de comisión de un delito de terrorismo. También establece el marco jurídico para que los Estados miembros dicten a los prestadores de servicios de alojamiento de datos órdenes de retirada exigiéndoles que retiren el contenido correspondiente en el plazo de una hora. Además, requiere a los prestadores de servicios de alojamiento de datos que apliquen medidas específicas para evitar la explotación de sus servicios en caso de que estén expuestos a contenido terrorista. |
(13) | Del mismo modo, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo (10) requiere a los Estados miembros que sancionen penalmente diversas conductas intencionadas relacionadas con la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas, o un miembro de ese grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Les requiere también que sancionen las conductas intencionadas consistentes en la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz, dirigidas contra un grupo de personas, o un miembro de ese grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico, cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro de este. |
(14) | La Comisión recuerda, además, que las autoridades nacionales competentes pueden ya dictar órdenes contra los prestadores de servicios intermediarios cuyos servicios se estén utilizando para difundir contenido ilícito en línea. En el contexto actual, es de vital importancia que las autoridades nacionales competentes detecten con rapidez ese tipo de contenido ilícito en línea y emitan órdenes para su retirada con arreglo a sus sistemas nacionales. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065 deja claro que tales órdenes pueden emitirse con carácter transfronterizo. Habida cuenta del riesgo de incidentes, es de importancia primordial que las autoridades competentes recopilen todas las pruebas necesarias para permitir la adopción de medidas eficaces contra la amplificación de contenido ilícito en línea, muchas veces relativo a delitos atroces, y que hagan uso de las competencias que les confieren los distintos instrumentos del Derecho de la Unión para luchar contra ese tipo de contenido ilícito. |
(15) | La multiplicidad de actos legislativos nacionales y de la Unión y las diferentes formas de coordinación en relación con el contenido ilícito acrecientan la necesidad de garantizar la coordinación entre los Estados miembros en la fase preliminar a la plena aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065. La adopción de medidas rápidas y coordinadas es fundamental para evitar que el contenido ilícito, y en particular el contenido terrorista y la incitación ilegal al odio, circulen en línea e incluso se vuelvan virales. La falta de una coordinación adecuada de las medidas adoptadas a nivel nacional para actuar contra la amplificación del contenido ilícito en línea aumenta la fragmentación y la inseguridad jurídicas y dilata los tiempos de fricción y respuesta. Además, como reconoce el propio Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión está en mejores condiciones para hacer cumplir ese Reglamento en relación con los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Dadas estas circunstancias, conviene que los Estados miembros actúen de manera coordinada en apoyo de las posibles medidas de ejecución que la Comisión pueda adoptar en el ejercicio de las competencias que le atribuye el capítulo IV, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065. |
(16) | La Comisión recuerda, además, que existen varios marcos de cooperación voluntaria para hacer frente a la difusión de contenido ilícito en línea. |
(17) | La adopción de medidas rápidas y coordinadas en situaciones de crisis es fundamental para evitar que el contenido ilícito, y en particular el contenido terrorista y la incitación ilegal al odio, se propaguen en línea de forma viral. El Protocolo de Crisis de la UE, desarrollado en 2019 en el contexto del Foro de la UE sobre Internet y actualizado en 2023, prevé un mecanismo voluntario de respuesta transfronteriza coordinada y rápida por parte de los proveedores de servicios en línea y las fuerzas y cuerpos de seguridad frente a presuntas crisis en el espacio en línea derivadas de un acto terrorista o un acto extremista violento. Este Protocolo de Crisis de la UE, basado en la cooperación voluntaria entre los miembros del Foro de la UE sobre Internet, determina los procedimientos, las funciones y las responsabilidades de los principales agentes, con el fin particular de evitar toda disrupción de las investigaciones y de asegurar la obtención de pruebas. Los Estados miembros pueden activar el Protocolo en consulta con la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la UE (IRU) de Europol. Esta Unidad desempeña un papel destacado en la coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales y los proveedores de servicios en línea. La conservación del contenido retirado es también fundamental para permitir la reposición de todo contenido indebidamente retirado y proteger las libertades fundamentales. |
(18) | En cumplimiento del Código de conducta para la lucha contra la incitación al odio en línea, las principales plataformas de redes sociales, algunas de las cuales han sido designadas plataformas en línea de muy gran tamaño con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065, se han comprometido a evaluar y, en caso necesario, suprimir todo contenido de incitación al odio que se les haya notificado, en la mayoría de los casos, en un plazo de 24 horas; el acatamiento de esa norma es supervisado por una red de alertadores fiables. La Comisión y los signatarios del Código de Conducta están revisándolo actualmente en el contexto, entre otras circunstancias, de la entrada en vigor del artículo 45 del Reglamento (UE) 2022/2065, con el fin de introducir compromisos que puedan ayudar a mitigar los riesgos sistémicos y anticipar las amenazas de oleadas de incitación ilegal al odio antes de que ese contenido se haya vuelto viral en línea. |
(19) | El Reglamento (UE) 2022/2065 establece mecanismos de coordinación para reaccionar frente a situaciones de emergencia. No obstante, como han demostrado los recientes acontecimientos, ya se están dando —antes del 17 de febrero de 2024— circunstancias extraordinarias que afectan al espacio digital europeo. Esas circunstancias extraordinarias, provocadas por incidentes o crisis específicos derivados de la difusión de contenido ilícito, plantean un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de esta. Tal situación requiere una acción coordinada a escala de la Unión sin esperar a la fecha de aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 (a saber, el 17 de febrero de 2024). |
(20) | En relación con tales amenazas de emergencia, existe el riesgo de que las medidas adoptadas a nivel nacional para actuar contra la amplificación del contenido ilícito en línea adolezcan de falta de coordinación, lo que puede provocar fragmentación e inseguridad jurídicas y dilatar los tiempos de fricción y respuesta. Además, como reconoce el propio Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión está en mejores condiciones para hacer cumplir el Reglamento en lo que respecta a la aplicación sistémica de las reglas por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Dadas estas circunstancias, debe animarse a los Estados miembros a que actúen de manera coordinada en apoyo de las posibles medidas de ejecución que la Comisión pueda adoptar en el desempeño del papel que le otorga el Reglamento (UE) 2022/2065. |
(21) | Es importante implicar a los cuerpos y fuerzas de seguridad en la planificación de la respuesta nacional para hacer frente al contenido ilícito de forma que las medidas adoptadas o previstas no interfieran en su trabajo, en particular cuando exista una amenaza inminente para la vida. |
(22) | Habida cuenta del período de conflictos e inestabilidad sin precedentes que afecta a la Unión, la presente Recomendación establece mecanismos de preparación, cooperación y coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en anticipación de la plena aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 el 17 de febrero de 2024, en un espíritu de cooperación leal, para permitir una rápida transición hacia la aplicación de dicho Reglamento y garantizar su plena eficacia desde la fase preliminar. La presente Recomendación no tiene por objeto sustituir ni complementar los mecanismos de ejecución ni el marco de obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2065. |
(23) | La Comisión evaluará la experiencia adquirida en cuanto a la aplicación de la presente Recomendación una vez que esta expire, es decir, cuando el Reglamento (UE) 2022/2065 entre plenamente en aplicación. |
(24) | La presente Recomendación debe ser aplicable hasta el 17 de febrero de 2024. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
OBJETIVO DE LA RECOMENDACION
La presente Recomendación anima a los Estados miembros a responder de manera coordinada y coherente a los incidentes, en particular los derivados de la difusión de contenido ilícito, que planteen un claro riesgo de intimidar a determinados grupos de población y de desestabilizar las estructuras políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluido el contenido que pueda dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la Unión o en partes significativas de esta, en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2065, antes del 17 de febrero de 2024.
DEFINICIONES
A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:
a) | «coordinador de servicios digitales»: el coordinador de servicios digitales designado por cada Estado miembro con arreglo al artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2065; |
b) | «Junta»: la Junta Europea de Servicios Digitales creada en virtud del artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2065; |
c) | «plataformas en línea de muy gran tamaño» y «motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño»: las plataformas en línea y los motores de búsqueda en línea designados conforme al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065. |
RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS
Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales para la cooperación y la coordinación antes del 17 de febrero de 2024
1. Se anima a los Estados miembros a que, través de una red informal (en lo sucesivo, la «Red informal»), coordinen antes del 17 de febrero de 2024 sus acciones en relación con la difusión de contenido ilícito en plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que hayan sido ya designados con arreglo al artículo 33, apartado 4, de dicho Reglamento.
2. Se anima a los Estados miembros que ya hayan designado —o al menos determinado— a su coordinador de servicios digitales independiente de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2025/2065 que notifiquen a la Comisión los datos de contacto de la autoridad responsable que haya sido o vaya a ser designada. Se anima a todos los demás Estados miembros a que hagan lo propio lo antes posible, incluso con carácter ad hoc, para poder participar en la Red de coordinadores potenciales de servicios digitales con arreglo al apartado 1.
3.Se anima a
otros Estados miembros a que designen a un funcionario de alto nivel para que
participe en la Red informal y a que notifiquen a la Comisión los datos de
contacto de la autoridad a la que dicho funcionario representa y que puede
servir de punto de contacto hasta la designación de su coordinador de servicios
digitales.
Reuniones específicas para coordinar las respuestas
4. A iniciativa propia o por recomendación de uno o varios de los miembros
de la Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales, la
Comisión podría convocar a la Red informal de coordinadores potenciales de
servicios digitales. Se recomienda que la Red informal coopere con la Comisión
para responder, mediante reuniones específicas, a incidentes, en particular los
derivados de la difusión de contenido ilícito que planteen un claro riesgo de
intimidar a determinados grupos de población y desestabilizar las estructuras
políticas y sociales en la Unión o en partes de ella, incluidos aquellos que
puedan dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud
pública en la Unión o en partes significativas de esta.
5. La Comisión anima a los Estados miembros a que participen activamente en
las reuniones de la Red informal.
6. Esta respuesta coordinada por la Red informal podría incluir los
instrumentos siguientes:
Reuniones periódicas de respuesta a incidentes
7. En el contexto de tales incidentes, la Comisión recomienda que la Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales se reúna periódicamente para adquirir una interpretación coordinada de la evolución de las circunstancias extraordinarias a escala nacional y proponer un marco para cualquier acción de seguimiento que pueda considerarse necesaria a la vista de las circunstancias extraordinarias detectadas.
8. Dichas reuniones deberán abarcar los siguientes aspectos:
a) Intercambio
de información, buenas prácticas, metodologías, sistemas técnicos y
herramientas con los que apoyar los esfuerzos de supervisión relacionados con
las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea
de muy gran tamaño en el contexto de crisis.
b) Intercambio
de información recabada a nivel nacional de las autoridades nacionales
competentes en lo que respecta a la detección de contenido ilícito en línea
relacionado con la situación de crisis, su amplificación por las plataformas en
línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
y también, cuando se disponga de ella, de información sobre su efecto sobre la
opinión pública local.
Recopilación
de información
9. La Red informal de coordinadores potenciales de servicios digitales
podría, cuando así proceda, aportar valiosa información sobre el funcionamiento
y el diseño de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de
búsqueda en línea de muy gran tamaño pertinentes, información que tendrá que
haber obtenido en el ejercicio de las respectivas funciones de sus miembros y
en el marco de las competencias atribuidas por el Reglamento
(UE) 2022/2065, o de otras autoridades competentes de sus respectivos Estados
miembros.
Asistencia a la Comisión para la supervisión y la exigencia del cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065
10. Se anima a los Estados miembros a que, antes del 17 de febrero de 2024, asistan a la Comisión en el ejercicio de las competencias que le confiere el capítulo IV, sección 4 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que hayan sido ya designados de conformidad con el artículo 33, apartado 4, de dicho Reglamento.
11. Dicha asistencia podrá consistir en las actividades siguientes:
a) asistir a la
Comisión en la realización de entrevistas conforme al artículo 68 del
Reglamento (UE) 2022/2065;
b) asistir a la Comisión en la realización de inspecciones en su territorio según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales vigentes.
Fomentar la participación en los marcos de cooperación voluntaria existentes
12. Se anima además a los Estados miembros a que participen en los marcos
de cooperación voluntaria existentes para hacer frente a la difusión de
contenido ilícito en línea. Entre esos marcos de cooperación voluntaria se
incluye, en particular, el Protocolo de Crisis de la UE, que establece un
mecanismo voluntario para responder a toda presunta crisis en el espacio en
línea que se derive de un acto terrorista o un acto extremista violento.
Además, se anima a los Estados miembros a que se coordinen a través de foros
internacionales de lucha contra el terrorismo, como el Llamamiento de
Christchurch y el Foro Mundial de Internet para la Lucha contra el Terrorismo
dirigido por la industria.
Período de aplicación
13. La presente Recomendación se aplicará hasta el 17 de febrero de 2024.
14. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.
Hecho
en Bruselas, el 20 de octubre de 2023.
Por
la Comisión
Thierry
BRETON
Miembro de la Comisión
(1) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
(2) Artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065.
(3) La lista de servicios designados se publicó en el Diario Oficial de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) 2065: DO C 249 de 14.7.2023, p. 2.
(4) Véase el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065.
(5) De conformidad con el artículo 56, apartado 2 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión goza de competencias exclusivas para supervisar y hacer cumplir el capítulo III, sección 5, de dicho Reglamento, el cual contiene obligaciones reforzadas de diligencia debida aplicables a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados. En virtud del artículo 56, apartado 3, del citado Reglamento, la Comisión tiene también competencias para supervisar y hacer cumplir las obligaciones de diligencia debida establecidas en dicho Reglamento además de las establecidas en su capítulo III, sección 5, con respecto a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño.
(6) Según establece el artículo 61 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Junta es un grupo consultivo independiente integrado por coordinadores de servicios digitales para la supervisión de los prestadores de servicios intermediarios.
(7) Conforme a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Junta, entre otras tareas, asesorará a la Comisión y a los coordinadores de servicios digitales acerca de las medidas adecuadas de investigación y ejecución, en particular en relación con los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, teniendo en cuenta, en particular, la libertad de los prestadores de servicios intermediarios para prestar servicios en toda la Unión.
(8) Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
(9) Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea (DO L 172 de 17.5.2021, p. 79).
(10) Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2425/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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