viernes, 27 de octubre de 2023

COMISION EUROPEA DESIGNA APPLE COMO GUARDIAN DE ACCESO SOBRE REGLAMENTO DE MERCADOS DIGITALES.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 2022/1925.

El Resumen de la Decision designa a Apple como guardián de acceso, en relación con una serie de servicios básicos de plataforma prestados por Apple y que, tras el análisis de la Comisión, constituyen individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

Conforme al artículo 3, apartado 4, de la Ley de Mercados Digitales designa a Apple como guardián de acceso en relación con los siguientes servicios básicos de plataforma:

a. Servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

b. Sistema operativo iOS gestionado por Apple;

c. Navegador web Safari de Apple.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Resumen de la decisión de la Comisión

de 5 de septiembre de 2023

por la que se designa a Apple como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital

(Asuntos DMA.100013 Apple – online intermediation services – app storLa Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 2022/1925. El Resumen de la Decision designa a Apple como guardián de acceso de conformidad, artículo 3 de la Ley de Mercados Digitales, en relación con una serie de servicios básicos de plataforma prestados por Apple y que, tras el análisis de la Comisión, constituyen individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. 

Conforme al artículo 3, apartado 4,  de la Ley de Mercados Digitales de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Ley de Mercados Digitales, designa a Apple como guardián de acceso en relación con los siguientes servicios básicos de plataforma:

a. servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

b. sistema operativo iOS gestionado por Apple;

c. navegador web Safari de Apple. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.comes, DMA.100025 Apple - operating systems and DMA.100027 Apple – web browsers)

(notificado con el número C(2023) 6100 final)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(C/2023/548)

El 5 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) . Con arreglo a lo previsto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 2022/1925, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1. INTRODUCCIÓN

 

(1) La decisión de designación (en lo sucesivo, «la decisión») designa a Apple como guardián de acceso de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Mercados Digitales en relación con una serie de servicios básicos de plataforma prestados por Apple y que, tras el análisis de la Comisión, constituyen individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales.

(2) Sobre la base de la información contenida en la notificación de Apple (2), la Comisión designa, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Ley de Mercados Digitales, a Apple como guardián de acceso en relación con los siguientes servicios básicos de plataforma:

a. servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

 

b. sistema operativo iOS gestionado por Apple;

 

c. navegador web Safari de Apple

(3) Junto con su notificación, Apple presentó, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Ley de Mercados Digitales, una solicitud de refutación en relación con su servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, iMessage (3). En una decisión separada adoptada el mismo día mediante habilitación, la Comisión concluye que Apple aportó argumentos suficientemente fundamentados para cuestionar manifiestamente las presunciones del artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales y, por lo tanto, decidió abrir una investigación de mercado.

2. PROCEDIMIENTO

(4) El 3 de julio de 2023, Apple notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, de la Ley de Mercados Digitales, que cumplía los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, de dicha Ley en relación con las siguientes servicios básicos de plataforma: i) su servicio de intermediación en línea iOS AppStore; ii) su sistema operativo iOS; iii) su navegador web Safari en iOS; y iv) su servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración: iMessage (4).

(5) El 25 de julio de 2023, para conceder a Apple el derecho a ser oído, la Comisión envió a Apple una carta en la que exponía sus puntos de vista preliminares sobre la notificación de Apple.

(6) Apple respondió a la carta de la Comisión el 1 de agosto de 2023.

3. MARCO JURÍDICO

(7) La Ley de Mercados Digitales establece un conjunto de criterios objetivos estrictamente definidos para calificar a una gran plataforma en línea como guardián de acceso. La designación debe hacerse en relación con uno o más servicios básicos de plataforma prestados por la empresa que constituyan una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales. Para determinar si un servicio prestado por una empresa es un servicio básico de plataforma que cumple el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales, es necesario, con carácter preliminar, calificar y delimitar el servicio correspondiente. Un criterio pertinente para calificar y delimitar los servicios básicos de plataforma es la finalidad para la que el servicio es utilizado por los usuarios finales, los usuarios profesionales o ambos.

(8) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión debe designar a una empresa como guardián de acceso si cumple tres requisitos acumulativos, a saber: a) tiene una repercusión significativa en el mercado interior; b) proporciona un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales; y c) disfruta de una posición afianzada y duradera en sus operaciones, o es previsible que goce de tal posición en un futuro próximo. El artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales establece la presunción de que se cumplen estos requisitos cuando se alcanzan determinados umbrales cuantitativos, a saber, el volumen de negocios o la capitalización bursátil de la empresa, así como el número de usuarios finales y usuarios profesionales de un servicio básico de plataforma determinado en cada uno de los tres últimos ejercicios.

(9) De conformidad con el artículo 3, apartado 5, párrafo primero, de la Ley de Mercados Digitales, una empresa que alcance todos los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales podrá presentar, junto con su notificación, argumentos para demostrar que, si bien alcanza todos esos umbrales, no cumple excepcionalmente los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales debido a las circunstancias en las que operan los servicios básicos de plataforma pertinentes. El artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, de la Ley de Mercados Digitales establece que, si los argumentos presentados no están suficientemente fundamentados porque no cuestionan manifiestamente las presunciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión podrá rechazarlos. En cambio, si la Comisión considera que las pruebas presentadas son suficientes para demostrar que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales, podrá aceptar la refutación abriendo o sin abrir una investigación de mercado con arreglo al artículo 17, apartado 3.

(10) Cuando una empresa no alcance los umbrales cuantitativos del artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales, pero cumpla los criterios del artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión designará a dicha empresa como guardián de acceso con respecto al servicio básico de plataforma específico con arreglo al artículo 3, apartado 8, de la Ley de Mercados Digitales tras llevar a cabo una investigación de mercado con arreglo al artículo 17 de la Ley de Mercados Digitales.

4. APRECIACIÓN DE LA COMISIÓN

(11) Tras la notificación de Apple, la decisión establece que los siguientes servicios constituyen servicios básicos de plataforma en el sentido del artículo 2 de la Ley de Mercados Digitales y constituyen, individualmente, una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales:

a. servicio de intermediación en línea App Store suministrado por Apple;

 

b. sistema operativo iOS gestionado por Apple;

 

c. navegador web Safari de Apple

(12) Con respecto al servicio de intermediación en línea App Store, Apple alegó que hay cinco versiones de la tienda de aplicaciones específicas para cada producto (es decir, iOS App Store, iPadOS App Store, etc.) que individualmente constituyen servicios de intermediación en línea distintos y, por lo tanto, son servicios básicos de plataforma incluidos en la definición de la Ley de Mercados Digitales. Esto se debe a que, según Apple, las tiendas de aplicaciones tienen fines diferentes, tanto desde el punto de vista de un usuario final como de un usuario profesional, dependiendo del dispositivo. Según Apple, solo la versión iOS de la App Store ofrecida para el iPhone alcanza los umbrales cuantitativos para la designación. La Comisión designa la tienda de aplicaciones informáticas App Store de Apple, que actualmente se ofrece en diferentes dispositivos Apple que funcionan en iOS, iPadOS, macOS, WatchOS y tvOS (conjuntamente, «App Store»), como un único servicio básico de plataforma, independientemente del dispositivo en el que se utilice. Esto se debe a que, sobre la base de las pruebas que figuran en el expediente, la App Store se utiliza para el mismo fin común tanto desde el punto de vista de los usuarios finales como de los usuarios profesionales en todos los dispositivos en los que está disponible, es decir, para intermediar la distribución de aplicaciones. 

(13) Con respecto al navegador web Safari, Apple alegó que Safari, ofrecido en diferentes dispositivos Apple que funcionan con iOS, iPadOS y macOS, constituye cada uno un servicio básico de plataforma independiente, y que solo Safari en iOS alcanza los umbrales cuantitativos para la designación. Apple sostiene que Safari es específico de un producto y que los usuarios finales y los usuarios profesionales lo utilizan de manera diferente en función del dispositivo. La Comisión designa Safari como un servicio básico de plataforma, independientemente del dispositivo en el que se ofrezca. Esto se basa en el hecho de que Safari cumple el objetivo común de todos los dispositivos, a saber, proporcionar a los usuarios finales y a los usuarios profesionales una herramienta para ofrecer contenidos web, acceder a ellos e interactuar con ellos.

(14) Con respecto a iMessage, Apple alegó que iMessage no constituye un servicio básico de plataforma en el sentido de la Ley de Mercados Digitales, ya que i) no se presta a cambio de una remuneración [que es uno de los elementos para que cualquier servicio pueda considerarse un servicio de comunicaciones interpersonales con arreglo al artículo 2, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/1972, a la que se refiere la definición del artículo 2, punto 2), letra e), de la Ley de Mercados Digitales], ii) independientemente de la calificación de iMessage como servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, no está diseñada para la comunicación entre empresas y consumidores, ya que no está equipada con soluciones de gestión de relaciones con los clientes, y iii) no permite crear una cuenta comercial. Contrariamente a la opinión de Apple, la Comisión considera que iMessage constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, ya que Apple recibe una remuneración, entre otras cosas, a través de la venta de dispositivos Apple en los que iMessage está preinstalado y porque existe un lado comercial de iMessage (señalando a este respecto que ni el suministro de soluciones de gestión de relaciones con los clientes ni la creación de cuentas empresariales específicas son requisitos para calificar un servicio como servicio básico de plataforma en el marco de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración). Sin embargo, a la luz de los argumentos de Apple con arreglo al artículo 3, apartado 5, de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión concluye, en una decisión separada pendiente de adopción mediante habilitación, que Apple ha presentado argumentos suficientemente fundamentados que cuestionan manifiestamente las presunciones del artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales. En particular, Apple ha presentado argumentos directamente relacionados con los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras b) y c), de la Ley de Mercados Digitales y los ha fundado en datos sobre la escala relativamente inferior de iMessage en comparación con la escala global de los servicios básicos de plataforma pertinentes y con otras empresas que proporcionan los mismos servicios básicos de plataforma. Mediante esta decisión separada, la Comisión abre una investigación de mercado, de conformidad con los artículos 16, apartado 1, y 17, apartado 3, de la Ley de Mercados Digitales. La Comisión dispondrá de cinco meses para concluir la investigación sobre si Apple es un guardián de acceso en relación con iMessage.

 

 

(15) Por último, la Comisión designa a Apple como guardián de acceso en relación con el sistema operativo iOS de Apple. La Comisión considera que Apple ha aportado hechos y argumentos suficientes para afirmar que iOS e iPadOS constituyen cada uno de ellos un sistema operativo SCF distinto, ya que solo iOS alcanza los umbrales cuantitativos para la designación. En consecuencia, la Comisión designa iOS como servicio básico de plataforma en el sentido de la Ley de Mercados Digitales. 

(16) Las conclusiones de la decisión se basan en la información de que disponía la Comisión en el momento de la decisión. En caso de que se produzca algún cambio sustancial en cualquiera de los hechos en los que se basa la presente decisión, o si la presente decisión se basa en información incompleta, incorrecta o engañosa, la Comisión podrá reconsiderar o modificar la misma de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales.

5. CONCLUSIÓN

(17) Por las razones expuestas anteriormente, la Comisión designa a Apple como guardián de acceso en relación con i) los servicios de intermediación en línea AppStore; ii) el sistema operativo iOS e; y iii) el navegador web Safari, todos ellos de Apple.

 


(1) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(2) Notificación de 3 de julio de 2023 realizada por Apple Inc. y su filial europea Apple Distribution International Ltd. con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Ley de Mercados Digitales.

(3) Aunque Apple incluye iMessage en la lista de servicios básicos de plataforma en su notificación, alega que iMessage no constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.

(4) Aunque Apple incluye iMessage en la lista de servicios básicos de plataforma en su notificación, alega que iMessage no constituye un servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración. Apple también presentó argumentos con arreglo al artículo 3, apartado 5 de la Ley de Mercados Digitales para refutar las presunciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Ley de Mercados Digitales en relación con iMessage.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/548/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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