Por: Carlos A. FERREYROS SOTO Doctor en Derecho Universidad de Montpellier I Francia.
El Supervisor Europeo de Proteccion de Datos invoca vulneración de la independencia y los poderes del demandante como autoridad de control en razón de la violación del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de los actos jurídicos. El Fallo del Tribunal de Justicia Europeo, decide sobre lo principal, declarar el recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente inadmisible. A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com ___________________________________________________________________ |
(Asunto T-578/22) (1)
(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Tratamiento de datos personales por Europol - Reglamento (UE) 2016/794 - Prerrogativas institucionales del SEPD - Legitimación - Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente inadmisible»)
(C/2023/336)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Supervisor Europeo de Protección de Datos (representantes: D. Nardi, T. Zerdick, A. Buchta y F. Coudert, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: P. López-Carceller, I. Liukkonen y R. van de Westelaken, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Lotarski, K. Pleśniak y R. Meyer, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) solicita la anulación de los artículos 74 bis y 74 ter del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO 2016, L 135, p. 53), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO 2022, L 169, p. 1).
Fallo
1) | Declarar el recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente inadmisible. |
2) | No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por la Comisión Europea, por el Reino de Bélgica, por la República Federal de Alemania, por la República Francesa y por el Reino de los Países Bajos. |
3) | Condenar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo, a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención. |
4) | El SEPD, el Consejo, el Parlamento, así como la Comisión, el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/336/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — EDPS/Parlamento y Consejo
(Asunto T-578/22)
(2022/C 424/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Supervisor Europeo de Protección de Datos (representantes: D. Nardi, T. Zerdick, A. Buchta y F. Coudert, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea.
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— | Anule el artículo 74 bis y 74 ter, del Reglamento (UE) 2016/794 (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/991. (2) |
— | Condene a las partes demandadas a pagar las costas del procedimiento. |
Motivo y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la vulneración de la independencia y los poderes de la demandante como autoridad de control como consecuencia de la violación del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de los actos jurídicos. La demandante alega la infracción del artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1725 (3) en relación con el artículo 43, apartados 1, y 3, letra e), del Reglamento (UE) 2016/794 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/991.
La demandante alega que su legitimación para interponer un recurso de anulación al amparo del artículo 263 TFUE está justificada por la necesidad de disponer de un recurso judicial para defender sus prerrogativas institucionales, especialmente su independencia como autoridad de control conforme al artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el equilibrio institucional entre el papel de las autoridades de control y el papel del legislador.
Con carácter subsidiario, alega que las disposiciones impugnadas le afectan directa e individualmente y que tiene un interés claro y efectivo en su anulación.
(1) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO 2016, L 135, p. 53).
(2) Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO 2022, L 169, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).
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