miércoles, 12 de abril de 2023

DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO RELATIVO A LAS ESTADISTICAS EUROPEAS DE POBLACION Y VIVIENDA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El 20 de enero de 2023, la Comisión Europea  emitió una propuesta de estadísticas europeas sobre población y vivienda. El objetivo de la propuesta es facilitar el acceso a las fuentes de datos disponibles que mejorarían los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. También contiene disposiciones para fortalecer los vínculos y la coherencia general de todas las estadísticas sociales de la UE basadas en personas y hogares, así como disposiciones destinadas a desarrollar una definición armonizada de población basada en conceptos estadísticos sólidos para todos los resultados. 

A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1) incluir en un considerando de la propuesta una referencia al cumplimiento de las garantías relativas al tratamiento con fines estadísticos en virtud del artículo 89 del RGPD y el artículo 13 del Reglamento Europeo de Protección de Datos;

(2) precisar en la propuesta que, en principio, solo se utilizarán y compartirán datos anonimizados o seudonimizados con fines estadísticos;

(3) suprimir la última frase del artículo 2, parágrafo 3, de la propuesta, que se refiere al uso de cualquier fuente adecuada o una combinación de ellas, incluidos los rastros digitales relativos a la persona;

(4) en la medida en que la propuesta apunta a proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos personales, ofrecer una descripción clara y completa de las categorías de datos personales que pueden tratarse, así como las fuentes de las que pueden obtenerse dichas categorías de datos;

(5) modificar el artículo 10 de la propuesta y precisar que las estadísticas relativas a os sistemas de informacon a gran escala se recopilarán exclusivamente del repositorio central de informes y estadísticas (CRRS) establecido por los instrumentos pertinentes. Sí la Comisión desee prever medidas transitorias hasta que el CRRS sea plenamente operativo, deben introducirse medidas transitorias específicas;

(6) precisar las funciones de la Comisión y los Estados miembros en virtud de la legislación en materia de protección de datos en relación con la infraestructura segura que se establecerá de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la propuesta.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas de población y vivienda

(2023/C 123/09)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 20 de enero de 2023, la Comisión Europea emitió una propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas europeas de población y vivienda, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 862/2007 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 763/2008 y (UE) nº 1260/2013 1 ) .

La propuesta contiene disposiciones destinadas a facilitar el acceso a las fuentes de datos disponibles que mejorarán los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. En este contexto, el SEPD considera que los considerandos de la propuesta deben hacer una referencia específica al cumplimiento de las garantías relativas al tratamiento con fines estadísticos en virtud del artículo 89 del RGPD 2 ) y el artículo 13 del RGPD 3 ) . Además, la propuesta debe aclarar que, en principio, solo se utilizarán y compartirán datos anonimizados o seudonimizados con fines estadísticos.

Se necesitan estadísticas de alta calidad para apoyar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de la Unión, incluidas las políticas de derechos fundamentales. El SEPD también reconoce que los nuevos enfoques innovadores pueden ser prometedores para las estadísticas y la investigación. Sin embargo, el SEPD tiene serias preocupaciones con respecto a la indicación de que la información relativa a personas específicas puede obtenerse de cualquier fuente, incluidos los rastros digitales relativos a personas específicas. Por tanto, el SEPD considera que debe suprimirse la última frase del artículo 2, apartado 3, que hace referencia al uso de cualquier fuente adecuada o una combinación de ellas, incluidos los rastros digitales relativos a la persona.

Además, el SEPD considera que es necesario aclarar más las fuentes y categorías de datos a los que accederán y utilizarán los Estados miembros y la Comisión (Eurostat), en particular en lo que respecta a las fuentes de datos administrativos y los datos de propiedad privada. Los datos de propiedad privada pueden ser diversos, ya que se entiende que abarcan una gran cantidad de datos en poder de las empresas, incluidos los datos recopilados a través de registros de teléfonos móviles, datos de ubicación, datos de redes sociales, pero también a través de Internet de las cosas (IoT) y la provisión de servicios digitales El SEPD considera que la recopilación de datos personales de tales fuentes puede no ser proporcionada a los fines perseguidos, teniendo en cuenta los riesgos potenciales para los derechos y libertades de los interesados. En la medida en que la propuesta pretende proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros o la Comisión, es necesario ofrecer una descripción general clara y completa de las categorías de datos personales que pueden tratarse en virtud de la propuesta, teniendo en cuenta en cuenta los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Además, las fuentes de las que pueden obtenerse esas categorías de datos personales deben establecerse claramente en la propia propuesta.

En lo que respecta a la recopilación de estadísticas de los sistemas informáticos de gran magnitud (LSIT) en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, el SEPD debe modificar el artículo 10 de la propuesta. En particular, la propuesta debe aclarar que las estadísticas de LSIT se recopilarán (exclusivamente) del repositorio central de informes y estadísticas (CRRS). En caso de que la Comisión desee prever medidas transitorias hasta que el CRRS sea plenamente operativo, deben introducirse medidas transitorias específicas.

El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta contemple la prueba y el uso de tecnologías de mejora de la privacidad que implementan la minimización de datos por diseño. El SEPD es consciente del potencial de las tecnologías de mejora de la privacidad como facilitadores del intercambio de datos que favorece la privacidad y es socialmente beneficioso, y apoya plenamente el uso de tecnologías de mejora de la privacidad en este contexto. Al mismo tiempo, el SEPD recuerda que cualquier intercambio de datos personales debe, en cualquier caso, cumplir con todas las disposiciones pertinentes del RGPD y el RGPD, incluidos el artículo 89, apartado 1, del RGPD y el artículo 13 del RGPD.

Por último, en relación con el establecimiento de una infraestructura segura para facilitar dicho intercambio de datos, el SEPD observa que la propuesta no especifica las funciones y responsabilidades de la Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales competentes en el sentido de la ley de protección de datos. Si bien las disposiciones detalladas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de protección de datos pueden especificarse mediante un acto de ejecución, el SEPD considera que las funciones de los diversos actores involucrados como responsable del tratamiento, responsable conjunto o encargado del tratamiento deben especificarse claramente en los términos de la propuesta.

1. INTRODUCCIÓN

1. El 20 de enero de 2023, la Comisión Europea ('Comisión') emitió una propuesta de estadísticas europeas sobre población y vivienda, modificando el Reglamento (CE) n.º 862/2007 4 ) y derogando el Reglamento ( CE ) n.º 763/2008 5 ) y (UE) n.º 1260/2013 6 ) (en lo sucesivo, «la propuesta»).

2. El objetivo de la propuesta es facilitar el acceso a las fuentes de datos disponibles que mejorarían los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. También contiene disposiciones para fortalecer los vínculos y la coherencia general de todas las estadísticas sociales de la UE basadas en personas y hogares, así como disposiciones destinadas a desarrollar una definición armonizada de población basada en conceptos estadísticos sólidos para todos los resultados. La propuesta también contiene disposiciones para seguir alineando las estadísticas de población y migración internacional con las estadísticas sobre eventos administrativos y judiciales relacionados con el asilo y la migración legal e irregular en virtud de los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 862/2007 7 ) .

3. El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 20 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de la EUDPR. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 40 de la propuesta.

5. CONCLUSIONES

A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1) incluir en un considerando de la propuesta una referencia al cumplimiento de las garantías relativas al tratamiento con fines estadísticos en virtud del artículo 89 del RGPD y el artículo 13 del Reglamento Europeo de Protección de Datos;

(2) aclarar en la propuesta que, en principio, solo se utilizarán y compartirán datos anonimizados o seudonimizados con fines estadísticos;

(3) suprimir la última frase del artículo 2, apartado 3, de la propuesta, que se refiere al uso de cualquier fuente adecuada o una combinación de ellas, incluidos los rastros digitales relativos a la persona;

(4) en la medida en que la propuesta pretende proporcionar una base jurídica para el tratamiento de datos personales, ofrecer una descripción clara y completa de las categorías de datos personales que pueden tratarse, así como las fuentes de las que pueden obtenerse dichas categorías de datos;

(5) modificar el artículo 10 de la propuesta y aclarar que las estadísticas de LSIT se recopilarán exclusivamente del repositorio central de informes y estadísticas (CRRS) establecido por los instrumentos pertinentes. En caso de que la Comisión desee prever medidas transitorias hasta que el CRRS sea plenamente operativo, deben introducirse medidas transitorias específicas;

(6) especificar las funciones de la Comisión y los Estados miembros en virtud de la legislación en materia de protección de datos en relación con la infraestructura segura que se establecerá de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la propuesta.

 

Bruselas, 16 de marzo de 2023.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


1 ) COM/2023/31 final.

2 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

4 ) Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre estadísticas comunitarias sobre migración y protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo sobre la elaboración de estadísticas sobre trabajadores extranjeros ( DO L 199 de 31.7.2007, p. 23 ).

5 ) Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre censos de población y vivienda ( DO L 218 de 13.8.2008, p. 14 ).

6 ) Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas ( DO L 330 de 10.12.2013, p. 39 ).

7 ) COM(2023) 31 final, p. 3.

 

 

 

 

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