miércoles, 12 de abril de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - CAUSALES PARA AUTORIZAR LA ESCUCHA, GRABACION Y ALMACENAMIENTO TELEFONICOS. BULGARIA

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Tribunal de Justicia Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicial: 1. Algunos artículos y Considerandos de la Directiva 2002/58 (relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas) permiten la práctica de los tribunales nacionales en los procesos penales, según la cual el tribunal autoriza la escucha, la grabación y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de sospechosos bajo un modelo general de texto preestablecido en el que simplemente se afirma, sin individualización alguna, que se respetan las disposiciones legales? 2. ¿se vulnera el Derecho de la Unión, cuando el Derecho nacional se interpreta en el sentido de que la información recopilada a consecuencia de dicha autorización se utiliza para probar la acusación penal?

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — HYA, IP, DD, ZI, SS

(Asunto C-349/21,  1 ) HYA y Otros (Causales para autorizar las escuchas telefónicas))

(Petición de decisión prejudicial - Sector de las telecomunicaciones - Tratamiento de datos personales y protección de la intimidad - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Restricción de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Resolución judicial por la que se autoriza la interceptación, el registro y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de personas sospechosas de haber cometido una infracción dolosa grave - Práctica según la cual la resolución se redacta de acuerdo con un texto modelo preelaborado que no contiene motivos individualizados - Segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Obligación de motivación)

(2023/C 127/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Tribunal remitente

Spetsializiran nakazatelen triste

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: HYA, IP, DD, ZI, SS

Otra parte en el procedimiento: Spetsializirana prokuratura

Parte resolutiva de la sentencia

El Artículo 15, parágrafo 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativo al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas), leído en a la luz del segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 

debe interpretarse en el sentido:

que este no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las decisiones judiciales que autorizan el recurso a técnicas especiales de investigación, a consecuencia de una solicitud razonada y circunstanciada de las autoridades penales, las mismas que se redactan mediante un texto preestablecido y desprovisto de motivos individualizados, sino que se limitan a indicar, además del plazo de validez de la autorización, que se han cumplido los requisitos exigidos por la legislación a la que se refieren dichas decisiones, siempre que se indiquen las razones precisas por las cuales el juez competente ha considerado que las exigencias legales hayan sido respetadas, en consideración de los elementos de hecho y de derecho que caracterizan el caso en cuestión puedan ser deducidas fácil e inequívocamente de una lectura cruzada de la decisión y de la solicitud de autorización, ésta última deberá ser accesible, posteriormente a la autorización dada, a la persona contra la cual se haya autorizado el uso de técnicas especiales de investigación.


1 )   DO C 338 de 23.8.2021 .

 

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Proceso penal contra HYA y otros

(Asunto C-349/21)

(2021/C 338/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Tribunal remitente

Spetsializiran nakazatelen triste

Partes en el procedimiento principal

HYA y otros

Preguntas referidas

¿Una lectura combinada de las disposiciones del artículo 15, parágrafo 1, del artículo 5, parágrafo 1 y el Considerando 11 de la Directiva 2002/58 (1) permite la práctica de los tribunales nacionales en los procesos penales, según la cual el tribunal autoriza la escucha, la grabación y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de sospechosos con un modelo general de texto preestablecido en el que simplemente se afirma, sin individualización alguna, que se respetan las disposiciones legales?

En caso respuesta negativa, ¿se vulnera el Derecho de la Unión, cuando el Derecho nacional se interpreta en el sentido de que la información recopilada a consecuencia de dicha autorización se utiliza para probar la acusación penal?


1 )   Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, página 37 , Edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Volumen 036 P. 63).

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