Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Tribunal de
Justicia Europeo debió resolver la Petición de decisión prejudicial: 1. Algunos
artículos y Considerandos de la Directiva
2002/58 (relativa
al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector de las comunicaciones electrónicas) permiten la práctica de los tribunales nacionales en
los procesos penales, según la cual el tribunal autoriza la escucha, la
grabación y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de sospechosos bajo
un modelo general de texto preestablecido en el que simplemente se afirma, sin
individualización alguna, que se respetan las disposiciones legales? 2. ¿se
vulnera el Derecho de la Unión, cuando el Derecho nacional se interpreta en el
sentido de que la información recopilada a consecuencia de dicha autorización
se utiliza para probar la acusación penal?
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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de
16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el
Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — HYA, IP, DD, ZI, SS
(Asunto C-349/21, ( 1 ) HYA y Otros (Causales para autorizar las
escuchas telefónicas))
(Petición de decisión prejudicial - Sector de las
telecomunicaciones - Tratamiento de datos personales y protección de la
intimidad - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Restricción de la
confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Resolución judicial por
la que se autoriza la interceptación, el registro y el almacenamiento de
conversaciones telefónicas de personas sospechosas de haber cometido una
infracción dolosa grave - Práctica según la cual la resolución se redacta de
acuerdo con un texto modelo preelaborado que no contiene motivos
individualizados - Segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea - Obligación de motivación)
(2023/C 127/07)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Tribunal remitente
Spetsializiran nakazatelen triste
Partes en el procedimiento principal
Solicitantes: HYA,
IP, DD, ZI, SS
Otra parte en el procedimiento: Spetsializirana prokuratura
Parte resolutiva de la sentencia
El
Artículo 15, parágrafo 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativo al tratamiento de datos
personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas), leído
en a la luz del segundo párrafo del artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea,
debe
interpretarse en el sentido:
que
este no se opone a una práctica nacional en virtud de la cual las decisiones
judiciales que autorizan el recurso a técnicas especiales de investigación, a
consecuencia de una solicitud razonada y circunstanciada de las autoridades
penales, las mismas que se redactan mediante un texto preestablecido y desprovisto
de motivos individualizados, sino que se limitan a indicar, además del plazo de
validez de la autorización, que se han cumplido los requisitos exigidos por la
legislación a la que se refieren dichas decisiones, siempre que se indiquen las
razones precisas por las cuales el juez competente ha considerado que las
exigencias legales hayan sido respetadas, en consideración de los elementos de
hecho y de derecho que caracterizan el caso en cuestión puedan ser deducidas
fácil e inequívocamente de una lectura cruzada de la decisión y de la solicitud
de autorización, ésta última deberá ser accesible, posteriormente a la autorización
dada, a la persona contra la cual se haya autorizado el uso de técnicas especiales
de investigación.
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Petición de decisión prejudicial planteada por el
Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2021 — Proceso penal
contra HYA y otros
(Asunto C-349/21)
(2021/C 338/15)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Tribunal remitente
Spetsializiran nakazatelen triste
Partes en el procedimiento principal
HYA y otros
Preguntas referidas
¿Una lectura combinada de las disposiciones del artículo 15, parágrafo 1, del artículo 5, parágrafo 1 y el Considerando 11 de la Directiva 2002/58 (1) permite la práctica de los tribunales nacionales en los procesos penales, según la cual el tribunal autoriza la escucha, la grabación y el almacenamiento de conversaciones telefónicas de sospechosos con un modelo general de texto preestablecido en el que simplemente se afirma, sin individualización alguna, que se respetan las disposiciones legales?
En caso respuesta negativa, ¿se vulnera el Derecho de la Unión, cuando el
Derecho nacional se interpreta en el sentido de que la información recopilada a
consecuencia de dicha autorización se utiliza para probar la acusación penal?
( 1 ) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, página 37 , Edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Volumen 036 P. 63).
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