viernes, 14 de abril de 2023

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE UN ENFOQUE DE LA UNION EUROPEA PARA LA GESTIÓN DEL TRÁFICO ESPACIAL: UNA CONTRIBUCIÓN DE LA UE PARA ABORDAR UN DESAFÍO MUNDIAL

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

La Resolución del Parlamento Europea propone una contribución de la UE para hacer frente a un desafío mundial, en la cual se señalan una serie de acciones cuyo objeto es garantizar un acceso seguro y autónomo al espacio y su uso, así como el retorno desde este. La Resolución se inscribe en el contexto del desarrollo en curso en el sector espacial y de la actual ausencia de medidas reglamentarias. Sin embargo, algunos miembros de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, se interrogan ya sobre: 1. ¿Qué medidas reglamentarias y de ejecución tiene previsto adoptar a fin de abordar varias cuestiones de gestión del tráfico espacial, teniendo en cuenta la dimensión internacional del espacio? ¿Tiene intención la Comisión de tratar como prioridad la elaboración de legislación europea en materia de utilización del espacio exterior y de gestión del tráfico espacial? 2. ¿Cómo prevé la Comisión abordar la cuestión del presupuesto necesario para la vigilancia y el seguimiento espaciales y otras actividades asignadas en el marco del componente de conocimiento del medio espacial dentro del programa espacial de la Unión? 3. ¿De qué manera y con qué técnicas apoyará la Comisión la prevención automatizada de colisiones, la prevención y mitigación de desechos espaciales y la eliminación de estos? 4. ¿Qué acciones en el ámbito de la investigación y la innovación apoyará la Comisión y con qué importes concretos? 5. ¿Qué acciones de ámbito internacional prevé la Comisión? Según la Comisión, ¿qué se necesita para adoptar un marco normativo internacional?

Podemos colegir que las fronteras del espacio y del mar, mas alla de las zonas económicas exclusivas, por expectativas de seguridad, geopolíticas, interés por los recursos, razones económicas serán - vía el acceso a la ciencia, tecnología, disponibilidad de recursos financieros y uso de la fuerza - los nuevos límites? Se impondrá el principio del "first come first served”, o el derecho de quien llega primero se sirve primero? Quién descubre, accede a un ámbito físico (o no), puede reivindicarlo, a condición de tener un interés real y directo sobre él? Sin distingo de ser una persona pública o privada? 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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P9_TA(2022)0355

Un enfoque de la UE para la gestión del tráfico espacial: una contribución de la UE para abordar un desafío mundial

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2022, sobre un enfoque de la UE para la gestión del tráfico espacial: una contribución de la UE para abordar un desafío mundial (2022/2641(RSP))

(2023/C 132/14)

el Parlamento Europeo ,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 15 de febrero de 2022, titulada «Un enfoque de la UE para la gestión del tráfico espacial: una contribución de la UE para abordar un desafío global» (JOIN(2022)0004 ),

 

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, sobre orientaciones sobre la contribución europea al establecimiento de principios clave para la economía espacial mundial,

 

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2021, titulada «Plan de acción sobre sinergias entre las industrias civiles, de defensa y espacial» (COM(2021)0070),

 

— Vistas las Directrices del Comité de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, de 20 de junio de 2019,

 

— Vista la pregunta a la Comisión sobre la gestión del tráfico espacial (O-000035/2022 — B9-0022/2022),

 

— Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

 

— Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

 

A. Considerando que la gestión del tráfico espacial (STM) revisa una importancia estratégica para la Unión y contribuye a garantizar el acceso, el retorno y la utilización de seguros, protegidos y autónomos del espacio, garantizando la sostenibilidad a largo plazo del espacio ultraterrestre y promoviendo y asegurando la competitividad continua del espacio industrial espacial de la UE;

 

B. que en los últimos años ha detectado significativamente el número de operaciones espaciales, satélites en órbita y desechos; que esta evolución ha dado lugar a un aumento exponencial del riesgo para la seguridad de las operaciones espaciales en órbita y la sostenibilidad del espacio ultraterrestre; que esto puede poner en peligro los servicios prestados por los componentes del programa espacial de la Unión;

 

C. considerando que han aparecido nuevas tendencias industriales, lo que ha dado lugar a la aparición de enfoques más comerciales en lo que respeta al uso del espacio, la entrada de nuevos actores no públicos en el sector espacial, lanzamientos planificados y en curso de las denominadas megaconstelaciones a la órbita terrestre baja, y otras tendencias comerciales como la minería espacial;

 

D. Considerando que una serie de tecnologías proporcionan soluciones confiables con respecto al tráfico espacial, la congestión y los riesgos de colisión; que se han desarrollado una serie de innovaciones de la UE e iniciativas públicas y privadas para la identificación y el seguimiento de desechos; Considerando que las técnicas de prevención de colisiones (automatizadas) de naves espaciales, prevención de desechos espaciales, mitigación y reparación de desechos espaciales y técnicas de eliminación de desechos espaciales son herramientas eficientes que necesitan un marco normativo y de aplicación adecuada;

 

E. que el programa espacial de la Unión incluye un componente de conocimiento de la situación espacial, que contiene un subcomponente de seguimiento y vigilancia espacial (SST) que constituye el pilar operativo de STM;

 

F. que, a diferencia de otros sectores (del transporte), no existe en la misma medida un marco normativo internacional completo con normas detalladas y especificaciones técnicas para la STM y se limita a directrices voluntarias;

 

 1. Acoge con satisfacción las acciones previstas descritas en la comunicación conjunta titulada «Un enfoque de la UE para la gestión del tráfico espacial: una contribución de la UE para abordar un desafío mundial»;

 

 2. Acoge con satisfacción los recientes avances en el sector espacial, con la entrada en el mercado de nuevas empresas y la aceptación por el mercado de los servicios prestados por los diversos componentes del programa espacial de la Unión;

 

 3. Subraya que el aumento de las operaciones espaciales, el número de actores espaciales y el aumento sin precedentes del tamaño de las constelaciones de satélites son aspectos cuantitativos que presentan serios desafíos que deben abordarse, en particular mediante medidas preventivas y el desarrollo y uso de técnicas automatizadas avanzadas como evitación automática de colisiones; destaca, a este respecto, que la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y el aprendizaje automático constituyen tecnologías habilitadas para los procesos de seguimiento y automatización necesarios;

 

 4. Señala que, para gestionar adecuadamente el tráfico espacial, se necesitan datos basados ​​en métricas cuantitativas y herramientas de medición y, para ello, también se necesita un aumento en el número y la calidad de los sensores, un intercambio sólido de datos y avances de desechos;

 

 5. Destaca que el desarrollo del sector espacial requiere que la UE adopte un enfoque estratégico y ambicioso que abarque los aspectos normativos, la dimensión internacional y los servicios SST;

 

 6. Destaca la necesidad de promover una definición internacionalmente reconocida de STM para garantizar una comprensión común de todos los parámetros y contribuir así a la seguridad de las espaciales en un espacio ultraterrestre cada vez más congestionado;

 

 7. Considere que, con el fin de garantizar operaciones espaciales seguras y protegidas, un marco regulador claro para las actividades espaciales debería servir como base para unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE para las actividades espaciales y un marco global para la legislación europea vinculante sobre el espacio; pide a la Comisión que desarrolle un conjunto de normas, estándares, especificaciones técnicas y directrices de la UE y que promueva utilice estas normas a nivel internacional;

 

 8. Subraya que la seguridad y la protección deben tenerse en cuenta desde la etapa de diseño, los lanzamientos espaciales y los activos deben basarse en la sostenibilidad desde el diseño, las mejores prácticas y directrices actuales no se utilizan lo suficiente y la fragmentación no conduce a una eficiencia a gran escala. acercarse; subrayar que estos cambios deben redactarse cuidadosa y claramente para respaldar una rápida aceptación internacional y evitar cargas administrativas excesivas para la industria del sector espacial;

 

 9. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades tanto civiles como de defensa/seguridad, que evalúe el impacto del desarrollo de STM en las partes interesadas públicas y privadas europeas y que también consulte a las partes interesadas fuera de la UE;

 

 10 Pide a la Comisión que se acerque a terceros países y organizaciones internacionales, sin perjuicio de la autonomía de la Unión;

 

 11 Pide a la Comisión que mejore los servicios SST de la Unión con respecto a los datos recopilados, los análisis de reingreso y fragmentación y que siga desarrollando la base de datos SST de la UE, incluidos los movimientos detectados, catalogados y previstos de objetos espaciales ;

 

 12 Destaca la necesidad de apoyar el desarrollo de SST mejoradas e impulsar la investigación y la innovación en STM;

 

 13 Subraya que los desechos espaciales son un problema urgente y que se necesitan operaciones de desechos espaciales; pide, por tanto, a la Comisión que siga invirtiendo en la investigación y el uso de tecnologías de reducción de desechos aprovechando todas las oportunidades de financiación de la UE para actividades de investigación e innovación a través de Horizonte Europa, la misión de investigación espacial Cassini -Huygens, proyectos piloto, incluida la sinergia entre y la combinación de diferentes programas de la UE y fondos nacionales y, en la medida de lo posible, fondos de la Agencia Espacial Europea;

 

 14 Pide a la Comisión que haga todos los esfuerzos políticos y diplomáticos, incluida la colaboración con las Naciones Unidas, para desarrollar un enfoque internacional integral para la aplicación de normas y reglas comunes y la implementación de soluciones concretas de STM a nivel mundial;

 

 15. Anima a la Comisión a que facilite la participación de la UE en el Acuerdo de Salvamento de las Naciones Unidas ( 1 ) , el Convenio de Responsabilidad ( 2 ) y el Convenio de Registro ( 3 ) ;

 

 16. Pide a la Comisión que proponga legislación STM antes de 2024, incluida la gobernanza del sistema y las responsabilidades de la Agencia de la UE para el Programa Espacial propuesta y, sobre la base de la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027 y el actual programa espacial de la Unión , integración de STM en el próximo programa espacial;

 

 17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo ya los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


( 1 ) Acuerdo sobre el Rescate de Astronautas, la Devolución de Astronautas y la Devolución de Objetos Lanzados al Espacio Exterior de 1967.

( 2 ) Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados ​​por objetos espaciales de 1971.

( 3 ) Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1974.


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